Decisión de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 3 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoIncompetente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

194º y 145º

Recibido Recurso Contencioso Tributario interpuesto, procedente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), con oficio N° 210.100-572-652 de fecha 06/08/2004, constante de veintiséis (26) folios útiles, interpuesto en fecha 14 de Mayo de 2003, por el ciudadano: SEVERIO CIANNAVEI CHERUBIBI, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.199.233, en su carácter de Vicepresidente de la Firma Mercantil INVERSIONES CIANNAVEI C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 11/07/1996, Registrado bajo el N° 205, Tomo I, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J.30389427-5, y con el N° de aportante INCE N° 638502, debidamente asistido en este acto por la Abg. Manuel Enrique Soloza.Z., inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.567, en contra el acto administrativo contenido en la ORDEN C.A. N° 1927-02-30, de fecha 25 de Febrero de 2003, y notificada en fecha 20 Marzo de 2003, emanada de Gerencia General de Finanzas del INCE.

A los fines de darle al presente recurso el correspondiente curso de Ley, este Tribunal observa:

Por cuanto del escrito de Recurso Contencioso Tributario, se desprende que la recurrente INVERSIONES CIANNAVEI CHERUBIBI C.A., se encuentra domiciliada en la Carretera Nacional Biruaca San J.d.P., Estado Apure.

Es imperativo explicar la competencia territorial del Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes, la cual se encuentra establecida en el Artículo 1° de la Resolución N° 2003-0001 de fecha 22 de Noviembre de 2002 la cual Indica:

“Se crearán los siguientes seis (06) Tribunales Superiores Contencioso Tributario:

  1. Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que tendrá sede en Maracaibo, con competencia en el Estado Zulia.

  2. Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región de los Andes, que tendrá sede en San Cristóbal, con competencia en los Estados: Táchira, Mérida, Barinas, Trujillo y Distrito Páez del Estado Apure. (Subrayado y Negrita por este Tribunal)

  3. Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, que tendrá sede en Barquisimeto, con competencia en los Estados Lara, Portuguesa, Falcón y Yaracuy.

  4. Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, tendrá sede en Barcelona, con competencia en los Estados Anzoátegui, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales.

  5. Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, tendrá sede en Valencia, con competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes.

  6. Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, tendrá sede en la Ciudad Bolívar, con competencia en los Estados Amazonas, Bolívar y D.A..

Igualmente la mencionada Resolución en su Artículo 2° establece:

Los nueve (9) Tribunales que comprenden la Región Capital con sede en Caracas conservarán la competencia para conocer las causas de los Estados Miranda, Vargas, Guarico, Apure, Distrito Urdaneta del Estado Guarico.

(Subrayado y Negrita por este Tribunal)

Según la División Político-Territorial del Estado Apure establecida en la Ley de Reforma Total de la Ley de División Político Territorial del Estado Apure, publicada en Gaceta Oficial del Estado Apure, N° 19 Extraordinario de fecha 14 de Diciembre de 1.992, señala que el Estado esta conformado por los Municipios: Achaguas, Biruaca (negritas de este despacho), Muñoz, Páez, P.C., R.G. y San Fernando, donde los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas tienen competencia territorial para conocer las causas, con la excepción de aquellas causas pertenecientes al Municipio Páez del Estado Apure, (destacado de este Tribunal) las cuales son competencia de este despacho según lo establecido en la Resolución antes señalada.

Revisado como ha sido el presente expediente se puede observar que el recurrente INVERSIONES CIENNAVEI C.A., se encuentra domiciliada en la Carretera Nacional de Biruaca, Estado Apure, perteneciendo esta localidad al Municipio Biruaca del mismo Estado, cuya competencia por el territorio le está atribuida a los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas.

La competencia por territorio, es inderogable en los términos de los artículos 5 y 47 de Código de Procedimiento Civil que establecen lo siguiente:

Artículo 5. La competencia no puede derogarse por convenio de las partes sino en los casos establecidos en este Código y en las leyes especiales.

Artículo 47. La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine. (Subrayado y Negrita por este Tribunal)

Ahora bien, visto que la situación planteada se ajusta al supuesto de hecho de la norma jurídica transcrita, existe entonces para este Tribunal la ineludible obligación de declararse incompetente para conocer el recurso planteado en consecuencia lo procedente es DECLINAR LA COMPETENCIA A LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CAPITAL, por ser estos los competentes para conocer del presente Recurso Contencioso Tributario.

Por las razones antes expuestas ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO en consecuencia se ordena remitir el presente expediente, con oficio al Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Capital, de inmediato en cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la administración de justicia entre los cuales cobra especial importancia los atinentes al debido proceso y la celeridad procesal. Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los tres (03) días del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

B.R.G.G.

LA SECRETARIA.

En la misma fecha se libró oficio Nros. 2551, siendo la una de la tarde (01:00 P.M), se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

Exp N° 0372

ABCS/marianna.

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