Decisión nº 371-2012 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 15 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

202° Y 153°

En fecha 16/12/2011, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma autónoma, por el ciudadano J.A.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.196.073, en su carácter de representante de la sociedad mercantil INDUSTRIAS DEPORTIVAS SPORTING, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal No. J-090066047, debidamente asistida por la abogada M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.528.(F-151)

En fecha 19/12/2011, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios a la: División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas. (F-152).

En fecha 02/04/2012, admisión del presente recurso. (F-159 al 161)

En fecha 30/04/2012, auto que agregar expediente administrativo. (F-163)

En fecha 09/08/2012, el abogado O.A.R.L., en su carácter de apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, presento escrito de promoción de pruebas y anexo poder. (F- 305)

En fecha 24/09/2012, auto de admisión de las pruebas. (F-310)

En fecha 23/10/2012, el apoderado de la República presentó escrito de evacuación de pruebas. (F-311)

En fecha 14/11/2012, la abogada Morella Coromoto Rivas Suárez, en su carácter de apoderada judicial de la República consignó escrito de informes, y solicito se le tanga como parte en el presente recurso. (F-312 al 316)

En fecha 15/11/2012, se dijo visto. (F-317)

II

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La representación legal de la recurrente INDUSTRIAS DEPORTIVAS SPORTING, C.A., impugna la Resolución de Imposición de Sanción No. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/00220/2011-00389, de fecha 11/08/2011, con fundamento en el siguiente alegato:

  1. - Nulidad absoluta del acto, en aplicación a los criterio expuestos por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias No. 00083 de fecha 25/01/2011, Caso: Ganadería Monagas, C.A.; No. 0146 de fecha 12/11/2008, Caso: Walt D.C.V., C.A., y No. 00063 de fecha 21/01/2010, Caso: Majestic Way, C.A.

    III

    RESOLUCION RECURRIDA

    La Administración Tributaria emitió Resolución de Imposición de Sanción No. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/00220/2011-00389, de fecha 11 de Agosto de 2011, fundamentándose en los siguientes hechos:

    Art. COT Sanción UT Sanción aplicable

    103 Numeral 4 Segundo Aparte 90,00

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    16/02/2007 al 28/02/2007

    5,00

    2,50

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    01/03/2007 al 15/03/2007

    5,00

    2,50

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    16/03/2007 al 31/03/2007

    5,00

    2,50

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    01/04/2007 al 15/04/2007

    5,00

    2,50

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    16/04/2007 al 30/04/2007

    5,00

    2,50

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    01/05/2007 al 15/05/2007

    5,00

    2,50

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    16/05/2007 al 31/05/2007

    5,00

    2,50

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    01/06/2007 al 15/06/2007

    5,00

    2,50

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    01/07/2007 al 15/07/2007

    5,00

    2,50

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    01/08/2007 al 15/08/2007

    5,00

    2,50

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    16/08/2007 al 31/08/2007

    5,00

    2,50

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    01/09/2007 al 15/09/2007

    5,00

    2,50

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    16/09/2007 al 30/09/2007

    5,00

    2,50

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    01/10/2007 al 15/10/2007

    5,00

    2,50

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    16/10/2007 al 31/10/2007

    5,00

    2,50

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    16/11/2007 al 30/11/2007

    5,00

    2,50

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    01/12/2007 al 15/12/2007

    5,00

    2,50

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    16/12/2007 al 31/12/2007

    5,00

    2,50

    Art. COT Sanción Sanción aplicable

    113 925,62

    Descripción del hecho punible Periodo Monto UT Concurrencia UT Monto en Bs.

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/02/007 al 28/02/2007

    0,89

    0,89

    67,66

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/03/007 al 15/03/2007

    3,99

    3,99

    303,13

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/03/007 al 31/03/2007

    49,66

    49,66

    3.774,22

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/04/007 al 15/04/2007

    37,58

    37,58

    2.856,30

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/04/007 al 30/04/2007

    181,32

    181,32

    13.780,23

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/05/007 al 15/05/2007

    26,42

    26,42

    2.007,92

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/05/007 al 31/05/2007

    25,71

    25,71

    1.954,22

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/06/007 al 15/06/2007

    50,21

    50,21

    3.815,74

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/07/2007 al 15/07/2007

    19,32

    19,32

    1.468,56

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/07/007 al 31/07/2007

    91,70

    91,70

    6.969,24

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/08/2007 al 15/08/2007

    56,04

    56,04

    4.259,18

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/08/007 al 31/08/2007

    30,79

    30,79

    2.340,27

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/09/007 al 15/09/2007

    126,07

    126,07

    9.580,99

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/09/007 al 30/09/2007

    10,20

    10,20

    774,98

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/10/007 al 15/10/2007

    69,44

    69,44

    5.277,80

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/10/007 al 31/10/2007

    64,88

    64,88

    4.930,89

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/11/007 al 30/11/2007

    44,96

    44,96

    3.416,72

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/12/007 al 15/12/2007

    1,38

    1,38

    104,53

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/12/007 al 31/12/2007

    35,06

    35,06

    2.664,64

    IV

    INFORMES DE LAS PARTES

    LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: La apoderada judicial de la República abogada Morella Coromoto Rivas Suárez, presentó su escrito de informes en los siguientes términos:

    “../…es por lo aquí expresado que la Administración practicó el procedimiento verificación en sede administrativa, sobre la base de la revisión de las declaraciones del agente de retención. Resaltamos que el parágrafo único del artículo 172 del Código Orgánico Tributario señal que podrá verificarse los deberes formales y los deberes de los agentes de retención en la sede de la administración.

    Entiende la Gerencia Regional de Tributos Internos que la retención constituye una obligación de hacer respecto de un tercero contribuyente, en donde dicha actividad pertenece a la esfera del derecho formal…

    …Omissis…

    No cabe la menor duda que aunque los deberes de los agentes de retención no pudieran ser considerados deberes formales son una categoría sui generi, pues, tampoco pueden ser considerados deberes materiales por lo que apuntó anteriormente. Sin embargo por mandato propio del Código Orgánico Tributario, los deberes formales de los agentes de retención y percepción se investigan mediante el procedimiento de verificación y tales deberes son retener y a la vez enterar el tributo.

    Por todas las consideraciones expuestas, el Procedimiento de Verificación utilizado para sancionar el retraso en enterar los montos retenidos por los agentes de retención, constituye a todo evento el procedimiento debido y así solicito se declare en la definitiva.

    Por todos los motivos anteriormente expuesto, solicito muy respetuosamente al Tribunal declare SIN LUGAR, con todos los pronunciamientos de Ley el presente Recurso Contencioso Tributario…/…y en el supuesto negado de que sea declarado Con Lugar, se exonere al Fisco Nacional del pago de costas procesales por haber tenido motivos racionales para litigar.

    V

    PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

    Del folio 20 al 38, consta copia fotostática simple de los siguientes documentos: cedula de identidad del ciudadano Campos B.J.A., y su respectivo Registro de Información Fiscal, Acta Constitutiva de la empresa antes mencionada y las distintas actas de asambleas extraordinaria celebra por la misma, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

    Del folio 39 al 150, riela en originales planillas de liquidación y pago, junto a sus respectivas planillas demostrativas y calculo de intereses moratorios.

    Del folio 164 al 302, se encuentra copia fotostática del expediente administrativo certificada por la Jefe de la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, conformada por los siguientes documentales: registro de información fiscal, papeles de trabajo, estados de cuentas, transacciones efectuadas entre el 01/01/2007 y 31/12/2007, consulta de estados de cuenta correspondiente a los años 2007 y 2008, consulta de archivo TXT retenciones IVA para diciembre 2007, tabla resumen de liquidaciones, resolución de imposición de sanción 2011-00389, planillas demostrativa de calculo de intereses moratorios, informe fiscal, auto de cierre de expediente, constancia de notificación de fecha 11/11/2011, y planillas demostrativas de las multas impuestas.

    Del folios 306 al 309, se halla copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 31 de Enero de 2012, anotado bajo el Nro. 25 Tomo 06, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Dr. C.E.P.R., Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República; otorgado al abogado O.A.R.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.003.

    Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y son propios para demostrar que en el caso de marras se desarrollo un procedimiento de verificación es sede administrativa y en el cual el funcionario actuante determino los siguientes ilícitos: (1) Que presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA. (2) Enteró fuera del plazo establecido el monto retenido de IVA. En virtud de lo cual, a Administración Tributaria procedió a emitir multas de conformidad con lo establecido en los artículos 103 # 4, y 113, del Código Orgánico Tributario vigente, en su orden.

    VI

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    En virtud del acto administrativo recurrido y examinados como han sido las objeciones formuladas en su contra por la representante legal de la Sociedad Mercantil Industrias Deportivas Sporting, C.A., se observa que la controversia planteada en el caso concreto se circunscribe a decidir si la Administración Tributaria al dictar el acto administrativo, incurrió en un vicio de nulidad absoluta.

    Ahora bien, observa esta juzgadora, que se encuentran anexas las planillas demostrativas del cálculo de intereses moratorios, las cuales no fueron recurridas por la contribuyente, en virtud de lo cual las mismas no forman parte de la presente decisión.

    Delimitada así la litis, pasa este Tribunal a decidir y, al efecto, observa:

    Que la Administración Tributaria, partió de un falso supuesto derecho por errada interpretación del artículo 103 numeral 4, segundo aparte del Código Orgánico Tributario, en virtud de lo cual considera esta Juzgadora traer a colación el criterio mas reciente expuesto por este despacho en sentencia No. 149-2012 de fecha 16/05/2012, Caso: INVERSIONES J.R. VALDERRAMA C.A., en el cual se dejo sentado lo siguiente:

    …se procede a revisar la aplicación de las multas impuestas, por presentar extemporáneamente la declaración de I.V.A., en seis periodos diferentes, la administración aplica sanción prevista en el articulo 103 numeral 3 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, aplicando 15 unidades tributarias por cada periodo, que se cita a continuación:

    Artículo 103

    Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:

    …omisiss…

  2. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos en forma incompleta o fuera de plazo.

    …omisiss…

    Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 3, 4, 5 y 6 será sancionado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.), la cual se incrementará en cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.).(subrayado del tribunal)

    De la interpretación de la norma se entiende, que quien incurra en el ilícito formal de presentar las declaraciones en forma incompleta o fuera de plazo será sancionado con multa de 5 U.T que será incrementada en 5 U.T por cada nueva infracción hasta un “máximo de 25 U.T”, lo que deja de manifiesto que la sanción es de 25 U.T, por tal motivo la sanción impuesta de la Administración Tributaria en la cantidad de 15 U.T por cada periodo, para un total 90 U.T., cuando la norma establece un máximo de 25 U.T., tal interpretación del articulo precedentemente transcrito violenta el principio de tipicidad y legalidad sancionatoria, la aplicación de la multa impuesta por la administración en 15 U.T. por cada periodo, puesto que la normativa es clara al puntualizar el máximo de unidades tributarias por la cual se debe sancionar, todo lo cual vicia de ilegalidad el acto, y así se decide.

    De allí que considera quien aquí decide, que en el caso de marras solo se puede aplicar una sola sanción de cinco (05) unidades tributarias, por la presentación extemporánea de la declaración de IVA, por cuanto se trata de la primera infracción de esta índole; y en consecuencia se declare la nulidad de las planillas de liquidación Nros. 051001227004674 a la 051001227004691. Y Así se decide.

    Asimismo, el ente administrativo incurrió en un falso supuesto de derecho por errada interpretación y aplicación del parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario del 2001, por cuanto al momento de efectuar la conversión de las multas tomo en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento de la emisión del acto, en razón de lo cual este despacho procede a aplicar lo establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 00083 de fecha 25 de enero de 2011, Caso Ganadería Monagas C.A., en la cual se explica claramente que a los efectos del calculo de la sanción de multa por haber enterado en forma extemporánea las cantidades retenidas, tiene que tomarse en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se realizó el pago de la obligación y no el valor vigente para la fecha de emisión del acto administrativo.

    Bajo tal premisa y luego de revisar las sanciones recurridas se observa que las mismas fueron ajustadas a la unidad tributaria vigente a la fecha de emisión del acto, es decir, a la unidad tributaria correspondiente al ejercicio 2011, lo cual resulta improcedente de acuerdo a lo establecido en el criterio de la Sala, de allí que deba anularse las planillas de liquidación Nros. 051001230001295 a la 051001230001313, y sustituir su cálculo y aplicar ambas normas de acuerdo a los criterios previamente expuestos.

    Asimismo, conforme a la sentencia Nro. 1279 de fecha 18/07/2007, Caso: Petróleos Venezuela, S.A., emitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se estableció que la formula par el cálculo de las retenciones enterada fuera de plazo del monto retenido de impuesto al valor agregado, era de la siguiente manera:

    Impuesto omitido x 50 % / 30 Días. x Días de atraso hasta un máximo de 300 días / U.T. vigente para el periodo sancionado x U.T. vigente para el momento del pago.

    Art. COT

    Sanción Bs

    113

    Descripción del hecho punible

    Periodo

    Fecha de pago Unidades Tributarias

    Según formula Valor Vigente U.T. que corresponde

    Monto

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    16/02/2007 al 28/02/2007

    09/03/2007

    0,89

    37,63

    33,49

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    01/03/2007 al 15/03/2007

    28/03/2007

    3,99

    37,63

    150,14

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    16/03/2007 al 31/03/2007

    07/05/2007

    49,66

    37,63

    1.868,71

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    01/04/2007 al 15/04/2007

    07/05/2007

    37,58

    37,63

    1.414,14

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    16/04/2007 al 30/04/2007

    01/06/2007

    181,32

    37,63

    6.823,07

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    01/05/2007 al 15/05/2007

    01/06/2007

    26,42

    37,63

    994,18

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    16/05/2007 al 31/05/2007

    12/06/2007

    25,71

    37,63

    967,47

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    01/06/2007 al 15/06/2007

    03/07/2007

    50,21

    37,63

    1.889,40

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    01/07/2007 al 15/07/2007

    27/07/2007

    19,32

    37,63

    727,01

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    16/07/2007 al 31/07/2007

    21/08/2007

    91,70

    37,63

    3.450,67

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    01/08/2007 al 15/08/2007

    10/09/2007

    56,04

    37,63

    2.108,78

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    16/08/2007 al 31/08/2007

    10/09/2007

    30,79

    37,63

    1.158,63

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    01/09/2007 al 15/09/2007

    18/10/2007

    126,07

    37,63

    4.744,01

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    16/09/2007 al 30/09/2007

    18/10/2007

    10,20

    37,63

    383,83

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    01/10/2007 al 15/10/2007

    20/11/2007

    69,44

    37,63

    2.613,02

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    16/10/2007 al 31/10/2007

    20/11/2007

    64,88

    37,63

    2.441,43

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    16/11/2007 al 30/11/2007

    27/12/2007

    44,96

    37,63

    1.691,84

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    01/12/2007 al 15/12/2007

    11/01/2008

    1,38

    37,63

    51,92

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    16/12/2007 al 31/12/2007

    11/01/2008

    35,06

    37,63

    1.319,30

    Finalmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Código Orgánico Tributaria, se procede a aplicar la concurrencia de ilícitos tributarios tal y como se detalla a continuación:

    Art. COT Sanción UT Sanción aplicable Monto en Bs.

    113

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/02/2007 al 28/02/2007

    0,89

    0,44

    16,75

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/03/2007 al 15/03/2007

    3,99

    1,99

    75,07

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/03/2007 al 31/03/2007

    49,66

    24,83

    934,35

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/04/2007 al 15/04/2007

    37,58

    18,79

    707,07

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/04/2007 al 30/04/2007

    181,32

    181,32

    Mas grave

    6.823,07

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/05/2007 al 15/05/2007

    26,42

    13,21

    497,09

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/05/2007 al 31/05/2007

    25,71

    12,85

    483,74

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/06/2007 al 15/06/2007

    50,21

    25,10

    944,70

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/07/2007 al 15/07/2007

    19,32

    9,66

    363,51

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/07/2007 al 31/07/2007

    91,70

    45,85

    1.725,34

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/08/2007 al 15/08/2007

    56,04

    28,02

    1.054,39

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/08/2007 al 31/08/2007

    30,79

    15,39

    579,32

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/09/2007 al 15/09/2007

    126,07

    63,03

    2.372,01

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/09/2007 al 30/09/2007

    10,20

    5,10

    191,92

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/10/2007 al 15/10/2007

    69,44

    69,44

    1.306,51

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/10/2007 al 31/10/2007

    64,88

    32,44

    1.220,71

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/11/2007 al 30/11/2007

    44,96

    22,48

    845,92

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/12/2007 al 15/12/2007

    1,38

    0,69

    25,96

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/12/2007 al 31/12/2007

    35,06

    17,53

    659,65

    En lo atinente a las costas procesales estas son improcedentes por cuanto no hubo vencimiento total. Y Así se decide.

    VII

    DECISIÓN

    Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  3. - PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano J.A.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.196.073, en su carácter de representante de la sociedad mercantil INDUSTRIAS DEPORTIVAS SPORTING, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal No. J-090066047, debidamente asistido por la abogada M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.528.

  4. - SE ANULA LA RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN NRO. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/00220/2011-00389, de fecha 11/08/2011, dictada por la Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, y las planillas de liquidación Nros. 051001227004674 a la 051001227004691, y 051001230001295, 051001230001296, 051001230001298 a la 051001230001313, todas de fecha 03/11/2011 emitida por la Coordinación del Área de Liquidaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT.

  5. - SE CONFIRMA, la planilla de liquidación para pagar Nro. 051001230001298 de fecha 03/11/2011, emitida por la Coordinación del Área de Liquidaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT.

  6. - SE ORDENA, a la Administración Tributaria emitir planillas de liquidación por los siguientes montos y conceptos:

    Art. COT Sanción aplicable

    113

    Descripción del hecho punible Periodo Monto en Bs.

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/02/2007 al 28/02/2007

    16,75

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/03/2007 al 15/03/2007

    75,07

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/03/2007 al 31/03/2007

    934,35

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/04/2007 al 15/04/2007

    707,07

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/04/2007 al 30/04/2007

    Mas grave

    6.823,07

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/05/2007 al 15/05/2007

    497,09

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/05/2007 al 31/05/2007

    483,74

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/06/2007 al 15/06/2007

    944,70

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/07/2007 al 15/07/2007

    363,51

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/07/2007 al 31/07/2007

    1.725,34

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/08/2007 al 15/08/2007

    1.054,39

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/08/2007 al 31/08/2007

    579,32

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/09/2007 al 15/09/2007

    2.372,01

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/09/2007 al 30/09/2007

    191,92

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/10/2007 al 15/10/2007

    1.306,51

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/10/2007 al 31/10/2007

    1.220,71

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/11/2007 al 30/11/2007

    845,92

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/12/2007 al 15/12/2007

    25,96

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/12/2007 al 31/12/2007

    659,65

  7. - NO HAY CONDENA EN COSTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

  8. -NOTIFÍQUESE al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los quince (15) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    A.M.R.S.

    LA SECRETARIA

    Exp N° 2558

    ABCS/mjas

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