Decisión nº 541-2008 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 21 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

198° Y 149°

En fecha 29/02/2008, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma subsidiario, interpuesto por el ciudadano V.A.C. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.087.700, actuando en este acto con el carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil “GALERIA VALERIA C.A.;” con domicilio fiscal en la Avenida Bolívar, Urbanización las Acasias, Calles 16 y 17, C.C. Viciar, P.B., Valera, Estado Trujillo; constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 05/05/1994, bajo el N° 114, Tomo 3; con Registro de Información Fiscal N° J-30216577-6; debidamente asistido por el abogado C.O.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.182; contra las Resoluciones de imposición de sanción Nros. GRTI/RLA/DF N-7055000025, N-7055000026, N-7055000027 y N-7055000028, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 21/07/2008, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-167 al 168)

En fecha 30/07/2008, se hizo presente en este Tribunal el abogado J.A.M.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.836, quién presentó escrito de promoción de pruebas junto con poder que lo acredita como Representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F-170 al 173)

En fecha 13/08/2008, Por auto se admitió las pruebas promovidas. (F-174)

En fecha 09/10/2008, el representante de la República presentó escrito de informes junto con poder que lo acredita como Representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F-175 al 183)

En fecha 07/11/2008, entró en estado de sentencia. (F-184)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El recurrente impugna los actos administrativos contenidos en las Resoluciones de imposición de sanción Nros. GRTI/RLA/DF N-7055000025, N-7055000026, N-7055000027 y N-7055000028, la cual fue sancionado por incumplimiento de libros, señalando:

- No se encontraba el libro de ventas de I.V.A., indicando que fue un error involuntario del funcionario actuante, ya que en el acta de recepción y verificación se dejó constancia de que fue presentado el mencionado libro, no teniendo ningún sentido la presente sanción.

- No se encontraba el libro de compras de I.V.A., afirmando quien recurre que debió haber un error involuntario del funcionario actuante, ya que en el acta de recepción y verificación se dejó constancia de que fue presentado el mencionado libro, no teniendo ningún sentido la presente sanción.

- No exhibió los libros, registros u otros documentos requeridos en verificación; aludiendo al respecto: “tal argumento deja a mi representada en total indefensión por cuanto al no establecerse cuales fueron los libros, registros u otros documentos, no permite ejercer los recursos a invocar los alegatos pertinentes a fin de ejercer la adecuada defensa de los intereses de mi representada. Y así pido sea declarado y por tanto se deje sin efecto la presente sanción o multa.”

- Se constato que el contribuyente o responsable no deja constancia del numero de inscripción en el RIF, de los libros de contabilidad exigidos, arguyendo de este modo quien recurre: “Si bien es cierto que ocurrió así, también es cierto que debería aplicarse una circunstancia atenuante en la presente causa por cuanto sobre el particular la administración tributaria ha sido poco efectiva al orientar e informar a los contribuyentes de las nuevas exigencias requeridas…”

II

RESOLUCION RECURRIDA

La Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, emitió el acto administrativo contenido en la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRLA/DJT/ARJ-2007-E-0234, en los siguientes términos:

… En cuanto al alegato del recurrente acerca de, cito (…) seguramente debe haber un error involuntario del funcionario actuante, ya que el acta de recepción y verificación expresamente el funcionario deja constancia de que FUE PRESENTADO EL LIBRO DE VENTAS (…) EL LIBRO DE COMPRAS DE IVA, y no tiene ningún sentido la presente multa (…)

. Para desvirtuar éste alegato, quien decide observa que al folio siete (07) del expediente llevado por la División de Fiscalización, en el Acta de Recepción y Verificación N° RLA/DFPF/2007/1614/SS-02 de fecha 12/03/2007, específicamente en el Item 10.1, la fiscal actuante efectivamente señaló que el contribuyente si lleva el libro de Compras y el Libro de Ventas, pero está claro que dicho señalamiento fue producto de la manifestación dada por el representante legal de la contribuyente, y así quedó plasmado al Item 10.3, que los libros de Compra y Venta estaban en la oficina del contador; lo cual, la fiscal actuante actuando bajo el principio de buena fe consideró que si los llevaba, sin embargo dejó constancia al folio ocho (08) del mismo expediente lo que se detalla a continuación:

Tipo de libro o relación Se encuentran los libros o relaciones en el establecimiento?

SI NO

I

V

A Ventas

X

Compras

X

… Así las cosas, y luego de la anterior ilustración, es evidente la configuración del incumplimiento a la normativa legal que obliga al contribuyente a mantener en el establecimiento los libros de compra y venta del impuesto al Valor Agregado, y en consecuencia desechado dicho alegato por impertinente. Y así se decide.

(…)

…Sin embargo esta Alzada en aras de aplicar una justicia tributaria, pasa a resolver de oficio la aplicación de la sanción del incumplimiento del deber formal relacionado con los Libros de Compras y de Ventas, y en consecuencia considera necesario señalar, que efectivamente mediante Oficio N° GJT/2002/DCR-5-13582-6315, de fecha 27 de noviembre de 2002, se elevo una consulta respecto a la manera de sancionar el incumplimiento de los libros, concluyendo lo siguiente:

(…) Esto tiene su explicación en la unidad del libro, es decir que ellos, aun cuando inserten operaciones contables relacionadas con varios períodos, siempre continuaran siendo únicos, por eso en la oportunidad que un funcionario en ejercicio de las facultades de fiscalización requiera al sujeto pasivo la presentación de los libros, y estos no le sean consignados por no llevarlos, independientemente de los períodos que se investiguen, la sanción por este ilícito es una sola, vale decir de 50 UT para la primera visita. Si en una próxima visita al volvérsele a requerir la presentación de los libros no le sean presentados por la misma razón, se aumentará en 50 UT la sanción, es decir será penalizada el imputado con 100 UT: Y así sucesivamente hasta aplicar el máximo de 250 UT.

Sucederá igual cuando en una investigación fiscal se constate que los libros y registros se llevan atrasados o sin cumplir con las formalidades y condiciones legalmente establecidas, o porque se lleven en otro idioma o moneda sin la debida autorización o porque no se conserve su físico por el tiempo establecido. (…)

(Subrayado de esta Gerencia)

Así pues, la División de Fiscalización incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho al interpretar en forma errada la norma contenida en el segundo aparte del artículo 102 del Código Orgánico Tributario, ya que aplicó una sanción por cada incumplimiento de manera separada, cuando ha debido aplicar una sola sanción por cada incumplimiento de manera separada, cuando ha debido aplicar una sola sanción por el incumplimiento de no encontrarse los Libros de Compras y Ventas de IVA permanentemente en el establecimiento del contribuyente, tal como se señaló anteriormente…

(…)

“…en tal sentido, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 236 del Código Orgánico Tributario vigente, procede a convalidar el vicio de nulidad relativa que afecta el acto administrativo contenido en la Resolución de imposición de Sanción identificada con el N° GRTI/RLA/DF/N-7055000026 de fecha 13/03/2007, por lo que se subsana el referido vicio de la siguiente manera:

Donde se lee: No se encontraba el libro de Ventas del IVA en el establecimiento de la contribuyente…

Debe leerse: No se encontraba el Libro de Ventas y el Libro de compras del IVA en el establecimiento de la contribuyente…

Por tanto, es impretermitible para esta Alza.A., aplicar una sola sanción por el incumplimiento de no encontrarse el Libro de Ventas y el Libro de Compras permanentemente en el establecimiento de la contribuyente, quedando determinada la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 102, numeral 2, segundo aparte del Código orgánico Tributario, en la cantidad de Veinticinco Unidades Tributarias (25 UT), sin perjuicio de la aplicación de la concurrencia a que hubiere lugar. En consecuencia se Anula la Resolución de Imposición de Sanción identificada con el N° GRTI/RLA/DF/N-7055000027 de fecha 13/03/2007, por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 470.400,00). Y así se decide.

“Por atraparte, y con respecto a la multa por no dejar c.d.R.d.I.F. (R.I.F.), en los libros de contabilidad exigidos por la ley, sanción contenida en la Resolución de imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF N-7055000025 de fecha 13/0372007, el contribuyente no alegó nada en su defensa, sino que por el contrario expresa su aceptación al decir: “Si bien es cierto que ello ocurrió así”. Sin embargo, respecto de dicho incumplimiento observó este Superior Jerárquico, que tal y como lo demuestran las copias fotostáticas certificadas de lis libros Diario, Mayor, Balance e Inventario, (…) se refleja que la fiscal actuante dejó plasmada la ausencia del número del Registro de Información Fiscal solo en el Libro Diario de contabilidad exigido por la Ley…”

(…)

“…Sin embargo, y por cuanto el incumplimiento detectado carece de sanción especifica, la División de Fiscalización pasó a aplicar el contenido del artículo 107 del Código Orgánico Tributario, del cual se desprende que: “del incumplimiento de cualquier otro deber formal sin sanción específica, será penado con l multa de (10 a 50 UT)”; siendo el término medio de (30 UT), pero como existió como máxima infracción otra sanción (convalidada up supra), la administración procedió a imponer la sanción como concurrencia en 15,00 U.T., incurriendo así en el vicio de falso supuesto de derecho al interpretar en forma errada la norma contenida en el artículo 81 ejusdem, ya que aplicó dichas 15,00 U.T., cuando ha debido aplicar 30,00 U.T., tal como lo señala expresamente el artículo 107 del mismo Código, por cuanto se trata de la máxima infracción cometida.”

…procede a modificar la cuantía y a su vez convalidar el vicio de nulidad relativa que afecta el acto administrativo contenido en la Resolución de imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF N-70550000025 de fecha 13/03/2007, por lo que se subsana el referido vicio de la siguiente manera:

Donde se lee: “…Por cuanto en el presente caso existe concurrencia de ilícitos tributarios… procede a imponer multa por la cantidad de 15,00 unidades tributarias…”.

Debe leerse: “…Procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 107 del C.O.T. vigente por concepto de multa en la cantidad de 30,00 unidades tributarias, equivalente a Bolívares Un Millón Ciento Veintiocho Mil Novecientos Sesenta con 00/100 (Bs. 1.128.960,00) como máxima infracción…”.

(…)

“...En cuanto a la multa impuesta según Resolución N° GRTI/RLA/DF N-7055000028de fecha 13/03/2007, por no exhibir los libros, registros u otros documentos requeridos en la verificación quien decide, al analizar el argumento esgrimido por la contribuyente acerca de que: cito “(…) tal argumento deja a mi representada en total indefensión por cuanto al no establecerse cuales fueron los libros, registros u otros documentos, no permite ejercer los recursos o invocar los alegatos pertinentes a fin de ejercer la adecuada defensa de los intereses de mi representada (…)”

…En consecuencia se desecha dicho alegato de indefensión por ser impertinente, y forzoso es para esta alzada confirmarla Resolución de imposición de Sanción identificada con el N° GRTI/RLA/DF N-7055000028 de fecha 13/03/2007, por no exhibir los libros, registros u otros documentos requeridos en la verificación. Y así se declara.

“En cuanto al alegato referente a que, cito: “(…) también es cierto que debería aplicarse una circunstancia atenuante en la presente causa (…)” esta alza.a. en mayor abundamiento ilustra a la contribuyente y en consecuencia observa: Las sanciones correspondientes a las infracciones de los deberes formales han sido establecidos con los límites mínimo y máximo, con lo cual se mantiene la orientación subjetiva del Código Orgánico Tributario, en cuanto a la aplicación de la pena, permitiendo utilizar el sistema de atenuantes y agravantes, lo que hace posible una medición equitativa de la misma...”

(…)

…En consecuencia, y dado que, como ya quedó establecido anteriormente, no existen hechos concretos a los cuales sele puedan aplicar circunstancias atenuantes, es criterio de quien decide, que dichos alegatos son totalmente externos y ajenos al hecho material dela infracción cometida por la contribuyente; razón por la cual esta Alzada desecha el alegato de atenuar la sanción por improcedente e impertinente. Y así se declara.

…Al respecto, es oportuno señalar que para que proceda la aplicación de la concurrencia de infracciones es imprescindible la coincidencia en el tiempo de las mismas…

SANCION UNIDADES

TRIBUTARIAS CONCURRENCIA

No deja constancia del número de (RIF) en los libros recontabilidad (artículo 107 C.O.T.)

30 U.T.

No encontrarse los Libros de Compras y Ventas del IVA en el establecimiento (artículo 102, numeral 2, segundo aparte C.O.T.)

25 U.T.

12,5 U.T.

No exhibió los libros, registros u otros documentos requeridos en la verificación, (artículo 104, numeral 1 del COT)

10 U.T.

5 UT

Declarando Parcialmente con lugar el Recurso, ANULANDO la Resolución de imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/ N-7055000027 de fecha 13/0372007, con base al criterio de la unidad de libros. MODIFICA la cuantía del acto administrativo y se confirma la validez de los actos convalidados contenidos en la Resolución de imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF N-7055000025 de fecha 13/03/2007, por concepto de multa, la cual será calculada en base a 30 U.T., por ser la mayor sanción; y la N° GRTI/RLA/DF/ N-7055000026 de fecha 13/03/2007 por concepto de multa. Confirma la Resolución de imposición de sanción N° GRTI/RLA/DF N-7055000028 de fecha 13/03/2007, por concepto de multa.

III

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

FOLIOS SE DESPRENDE

44

Copia certificada del Registro de Información Fiscal.

57 al 58

Balance de apertura al 08 de diciembre de 1993.

60 al 64

Copia certificada del Registro Mercantil en la cual el recurrente ostenta el carácter para recurrir.

65

P.A. N° GRTI/RLA/1614 de fecha 09/03/2007, notificada en fecha 12/03/2007.

53

Acta de Requerimiento N° RLA/DFPF/2007/1614/SS/02 de fecha 12/03/2007.

67 al 74

Acta de Recepción y Verificación N° RLA/DFPF/2007/1614SS/02 de fecha 12/03/2007.

90 al 93

Declaración definitiva de Rentas y pago para personas jurídicas comunidades y sociedades de personas incluyendo actividades de hidrocarburo y minas; Declaración y pago del impuesto a los activos empresariales; Solicitud de inscripción en el Registro de activos revaluados declaración especial y pago.

94 al 97

Facturas Nros: 004004, 004006, 004007, 004030, correspondientes a la Sociedad Mercantil Galería Valeria C.A.

98

Oficio dirigido a Tipografía Montilla, para la elaboración de los talonarios de la empresa Galería Valeria C.A.

99

Reporte SIVIT.

100

P.A. N° GRTI/RLA/3937 de fecha 29/10/2003, notificada en fecha 07/11/2003.

101

Acta de Requerimiento N° RLA/DFPF/3937/03/01 de fecha 07/11/2003.

102 al 108

Acta de Recepción y Verificación N° RLA/DFPF/3937/03/02 de fecha 07/11/2003.

109

Declaración y pago del impuesto al valor agregado.

110

Acta de Requerimiento N° RLA/DFPF/2007/1614/SS/03 de fecha 12/03/2007.

111

Acta de Recepción y Verificación N° RLA/DFPF/2007/1614SS/04 de fecha 13/03/2007.

112 al 117

Libro diario, mayor, inventario y balances.

118

Tabla conformación de sanciones.

119

Estado de cuenta del contribuyente.

125

Acta de clausura N° RLA/DFPF/2007/026/01.

126

Acta apertura del establecimiento N° RLA/DFPF/2007/026/02.

127

Informe Fiscal.

Se le concede a estos documentales valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. Del análisis conjunto de los documentos previamente identificados se desprende claramente los siguientes hechos: en fecha 12/03/2007, la Administración Tributaria inició un procedimiento de verificación al contribuyente GALERIA VALERIA C.A., a los fines de verificar en el domicilio del contribuyente antes indicado el oportuno cumplimiento de los Deberes Formales a que esta obligado en materia de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto a los Activos Empresariales y sus reglamentos para el ejercicio fiscal 2004, 2005 y 2006 y el Impuesto al Valor Agregado, para los periodos de imposición desde febrero 2006 hasta febrero de 2008, incluyendo el ejercicio fiscal y periodo de imposición en curso para el momento de la verificación.

Durante dicho procedimiento la ciudadana S.J.S., fiscal adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, determinó incumplimientos de deberes formales por parte de la contribuyente, por cuanto no se encontraba los libros de compras y de ventas del I.V.A., por no dejar c.d.R., en los libros de contabilidad y por cuanto no exhibió los libros, registros u otros documentos requeridos en la verificación, sancionándolo por dichos incumplimientos.

IV

INFORMES

El abogado A.J.M.R., titular de la cédula de identidad N° V-9.248.591, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 52.836, actuando en su carácter de apoderado judicial de la República; presentó escrito de informes por medio del cual realiza una sucinta narrativa de los hechos verificados en el curso del procedimiento, de allí que resulte redundante un análisis más minucioso de tales argumentos.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los términos en los que fueron emitidos los actos administrativos recurridos constituido por la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRLA/DJT/ARJ-2007-E-0234, de fecha 30/11/2007 y los argumentos y defensas realizados por el ciudadano V.A.C., con el carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil “GALERIA VALERIA C.A.;” observa este despacho que la controversia planteada queda circunscrita a determinar si el recurso jerárquico fue resuelto conforme alo solicitado y ajustado a derecho.

Es importante acotar que si el desconocimiento de los hechos ni su negativa es suficiente para impugnar los actos administrativos, menos aún si no se han acompañado de los medios probatorios idóneos para desacreditar lo plasmado por el funcionario, en el Acta de Recepción y Verificación N° RLA/DFPF/2007/1614SS/02 de fecha 12/03/2007.

Ahora bien, en cuanto a la aplicación de las sanciones es preciso señalar que la recurrente ejerce ante la Administración Tributaria Recurso Jerárquico Subsidiario al Recurso Contencioso Tributario, en fecha 23/04/2007, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes emite la Resolución del Recurso Jerárquico Nro. SNAT/INTI/GRLA/DJT/ARJ-2007-E-0234, de fecha 30/11/2007, donde declara parcialmente con lugar dicho recurso jerárquico anulando la Resolución de Imposición de sanción N° GRTI/RLA/DF N- 7055000027 de fecha 13/03/2007, modificó el contenido y la cuantía de la Resolución de Imposición de sanción N° GRTI/RLA/DF N-7055000025 de fecha 13/03/2007, aplicándola en base a 30 U.T., y la Resolución N° GRTI/RLA/DF N- 7055000026 de igual fecha, aplicando en base a las 12,5 U.T., por existir concurrencia de ilícitos tributarios y confirma la Resolución Nro. GRTI/RLA/DF N- 7055000028, ordenando de este modo a la División de Recaudación la emisión de nuevas planillas de liquidación.

La Administración en el Recurso Jerárquico procedió a convalidar el vicio de nulidad relativa que afecta el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RLA/DF/ N- 7055000026, subsanando el referido vicio de conformidad con el articulo 81 de la Ley Orgánica de procedimientos Administrativos y 236 del Código Orgánico Tributario de la siguiente manera:

Donde se lee: No se encontraba el libro de Ventas del IVA en el establecimiento de la contribuyente…

Debe leerse: No se encontraba el Libro de Ventas y el Libro de compras del IVA en el establecimiento de la contribuyente…

Por tanto, es impretermitible para esta Alza.A., aplicar una sola sanción por el incumplimiento de no encontrarse el Libro de Ventas y el Libro de Compras permanentemente en el establecimiento de la contribuyente, quedando determinada la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 102, numeral 2, segundo aparte del Código orgánico Tributario, en la cantidad de Veinticinco Unidades Tributarias (25 UT), sin perjuicio de la aplicación de la concurrencia a que hubiere lugar. En consecuencia se Anula la Resolución de Imposición de Sanción identificada con el N° GRTI/RLA/DF/N-7055000027 de fecha 13/03/2007, por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 470.400,00). Y así se decide.

Sin embargo, se observa otra infracción referente a libros, sancionado con el 104 numeral 1 del Código Orgánico Tributario, en la cual se constató para el momento de la verificación que la contribuyente no exhibió facturas de compras, registros u otros documentos requeridos en la verificación, teniendo en cuenta que el mencionado artículo establece:

Artículo 104. Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria:

1. No exhibir los libros, registros u otros documentos que la Administración Tributaria solicite.

Ahora bien, de la norma anterior, es preciso señalar que la administración convalidó como se indicó anteriormente, sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 102 numeral 2, por cuanto no se encontraba los libros de compra y venta del I.V.A., en el establecimiento, el cual a criterio de esta juzgadora constituye ilícitos sancionable de conformidad con lo establecido en el articulo 104 numeral 1, por cuanto se trata de un mismo incumplimiento del deber de exhibir según lo plasmado en el mencionado dispositivo normativo.

Observándose del procedimiento de verificación dichos incumplimientos por lo que corresponde las dos (02) infracciones una misma sanción.

ILICITO N.P.

No se encontraban los libros de compras y de ventas del IVA y no exhibió los libros, registros u otros documentos requeridos en la verificación.

104 Nral. 1

20 U.T.

Razón por la cual se ordena al Gerencia Tributaria a emitir una nueva planilla de liquidación en la cantidad de 20 unidades tributarias.

En cuanto a la Resolución Nro. GRTI/RLDF N-7055000025, por cuanto no deja constancia del número de RIF en los libros de contabilidad, siendo sancionado por este ilícito con el artículo 107 del Código Orgánico Tributario, siendo la sanción aplicable la legalmente establecida en el artículo 102 numeral 2, la cual infiere:

Artículo 102. Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de llevar libros y registros especiales y contables:

2. Llevar los libros y registros contables y especiales sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes, o llevarlos con atraso superior a un (1) mes.

Quedando de la siguiente manera:

ILICITO N.P.

No deja constancia del número de RIF en los libros de contabilidad.

102 Nral. 2

25 U.T.

De acuerdo a todo lo explicado previamente las sanciones aplicadas en el presente caso hay concurrencia de ilícitos, tal como lo establece el artículo 81 del Código Orgánico Tributario vigente:

Artículo 81. Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicará las sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad y de otro delito no tipificado en este Código.

Cuando en un mismo proceso se determinaran otras infracciones a las normas distintas a las ya sancionadas, debe obligatoriamente aplicarse el artículo antes mencionado, es decir, rebajar en un 50% a la mitad las sanciones menores.

De acuerdo a todo lo explicado previamente las sanciones aplicadas quedan conformadas de la siguiente manera:

ILICITO N.P.G.

No deja constancia del número de RIF en los libros de contabilidad.

102 Nral. 2

25 U.T.

25 U.T.

No se encontraban los libros de compras y de ventas del IVA y no exhibió los libros, registros u otros documentos requeridos en la verificación.

104 Nral. 1

20 U.T.

10. U.T.

En lo atinente a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:

Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda

…omissis

En consecuencia al ser el recurso contencioso declarado parcialmente con lugar, no puede haber condenatoria en costas, no quedando dudas de que en el caso de autos las costas procesales son improcedentes. Y así se decide.

VI

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma subsidiaria, interpuesto V.A.C. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.087.700, actuando en este acto con el carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil “GALERIA VALERIA C.A.;” con domicilio fiscal en la Avenida Bolívar, Urbanización las Acasias, Calles 16 y 17, C.C. Viciar, P.B., Valera, Estado Trujillo; constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 05/05/1994, bajo el N° 114, Tomo 3; con Registro de Información Fiscal N° J-30216577-6; debidamente asistido por el abogado C.O.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.182.

2.- SE CONFIRMA con diferente motivación la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRLA/DJT/ARJ-2007-E-0234, de fecha 30/11/2007

3.- SE ANULAN las resoluciones reimposición de Sanción Nros. GRTI/RLDF N-7055000025, GRTI/RLDF N-7055000026, GRTI/RLDF N-7055000028, todas de fecha 13/03/2007.

4.- SE ORDENA, al Gerente de Tributos Internos de la Región los Andes a emitir dos (02) nuevas planillas de conformidad con el presente fallo, por los siguientes montos y conceptos:

PERIODO CONCEPTO U.T.

Desde 13/03/2007

Hasta 13/03/2007

Multa

25 U.T.

Desde 01/02/2007

Hasta 28/02/2007

Multa

10 U.T.

Y de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Tributario, serán actualizadas al momento del pago.

5.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por cuanto ninguna del as partes resultó totalmente vencida.

6.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

7.- NOTIFÍQUESE, De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de Ley de la Contraloría General de la República. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil ocho, año 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

LA JUEZ TITULAR

R.J.R.C.

EL SECRETARIO

Exp N° 1575

ABCS/Dyum.

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