Decisión nº 048-2014 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

203° Y 155º

En fecha 14/03/2014, el ciudadano J.M.D.F.A., titular de la cédula de identidad E-81.532.331, en su condición de presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES FRESCOR, C.A., debidamente asistido por el abogado RENY R.R.P., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 170.264, solicitó MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE LA SANCIÓN ACCESORIA DE CIERRE O CLAUSURA TEMPORAL DEL ESTABLECIMEINTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4 y 5 de la Constitución Nacional, en concordancia con lo previsto en los artículos 585 parágrafo primero y 588 del Código de Procedimiento Civil. (F-01 al 04)

En fecha 17/03/2014, se le dio entrada a la presente medida cautelar. (F-28)

II

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

El ciudadano J.M.D.F.A., titular de la cédula de identidad E-81.532.331, en su condición de presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES FRESCOR, C.A., expuso:

…Ciudadana Juez, considera esta representación del contribuyente de autos, que del contenido de las Actas llevadas en este Procedimiento de verificación y sus anexos, se desprende la presunta existencia o riesgo eminente e igualmente previsible de que por vicio de falso o interpretación errónea de las normas y los hechos se aplique a mi representada la sanción accesoria de cierre o clausura temporal del establecimiento previsto y sancionado en el último aparte del artículo 102 del Código Orgánico Tributario…

…Ahora bien, quien suscribe no pide al Tribunal que se pronuncie sobre el fondo de la controversia que a posteriori o en el momento pudier plantearse en un procedimiento administrativo o contencioso, sino que con base en precedentes judiciales reiterados, consecuentes y uniformes que presumen en el término de un proceso con una decisión equivalente que declare el acaecimiento de dicho error se proceda en consecuencia a suspender la ejecución de dichas sanción accesoria hasta tanto se decida la controversia en el fondo del asunto para que a tal efecto se determiné si ésta es procedente o no, sin que por esto se deba incurrirse en un daño…

III

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Del folio 05 al 15, consta copia fotostática simple de: cédula de identidad del ciudadano De Freitas Abreu J.M., registro de información fiscal de la sociedad mercantil Inversiones Frescor, C.A., cedula, registro de información fiscal y carnet del abogado asistente Rincones Peck Reny Rafael y acta constitutiva del la sociedad mercantil Inversiones Frescor, C.A., todo lo cual demuestra la identificación personal y el carácter de presidente que se atribuye el representante legal, así como la condición que posee el abogado que lo asiste.

Del folio 16 al 27, riela en copia fotostática simple de los siguientes documentos administrativos: providencia administrativa 2013/ISLR-IVA/00708 de fecha 16/12/2013, acta de requerimiento N° 2013/ISLR-IVA/00708/01 de fecha 20/12/2013, acta de recepción y verificación inmediata de deberes formales N° 2013/ISLR-IVA/00708/02 de fecha 20/12/2013, acta de requerimiento N° 2013/ISLR-IVA/00708/03 de fecha 20/12/2013, acta de recepción N° 2013/ISLR-IVA/00708/04 de fecha 20/12/2013, y acta de constancia N° 2013/ISLR-IVA/00708/05 de fecha 26/12/2013.

A todos los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad de los mismos se infiere que no existe acto administrativo definitivo, que imponga sanción.

IV

DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIA CAUTELAR SOLICITADA

En el caso de autos, el querellante ciudadano J.M.D.F.A., titular de la cédula de identidad E-81.532.331, en su condición de presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES FRESCOR, C.A., solicita se le admita la presente solicitud de medida cautelar y se suspenda los efectos de una posible sanción accesoria de cierre o clausura temporal del establecimiento, por cuanto la Administración Tributaria específicamente la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, Sector Barinas, realizó un procedimiento de verificación y dejó sentado en el acta de recepción y verificación inmediata de deberes formales que riela al folio 19, que su representada incurrió en el cumplimiento de deberes formales relacionado con libros, en razón de lo cual considera que a futuro sería objeto de la pena accesoria de cierre del establecimiento tipificada en el artículo 102 tercer aparte del Código Orgánico Tributario.

Ahora bien, esta juzgadora después de realizar un análisis detallado y minucioso de los recaudos consignados considera importante señalar que las que las medidas cautelares autónomas, tal y como lo solicita el recurrente solo son procedentes cuando son interpuestas por la República Bolivariana de Venezuela, es decir que por consiguiente pierden el carácter de instrumentalidad dado que el riesgo que persiguen es que los contribuyentes se insolventen y pueda quedar ilusorio el cobro de un crédito a favor del estado.

En el caso de autos, el querellante interpone la presente solicitud bajo la perspectiva de una medida cautelar autónoma, sin embargo de su escrito se desprende que la misma esta orientada a suspender los efectos de un acto administrativo que particularmente no se ha materializado, pues si bien es cierto el ente administrativo sancionador realizó un procedimiento de verificación en el domicilio fiscal de la recurrente Inversiones Frescor, C.A., la misma no se ha perfeccionado dado que no existe a la presente fecha ni en el expediente el acto administrativo determinativo que impone sanción o crea una obligación a favor de la República. En tal sentido, es indispensable traer a colación uno de las características indispensables y fundamentales de las cuales gozan todas las medidas cautelares como lo es su instrumentalidad es decir, que la medidas cautelares tienen como fin supremo evitar que se materialice un daño a la parte que la solicita, siendo en el presente caso indispensable el acto administrativo que causa estado, pues de lo contrario la solicitud estaría desprovista del elemento fundamental y necesario para revisar la lesión que pueda causar a la parte querellante, es decir hasta tanto el ente administrativo no emita la correspondiente Resolución de Sanción, no se puede suspender los efectos del acto.

Siendo improcedente e insoslayable que esta juzgadora acordase la presente medida fundado en un acto administrativo futuro e incierto, razón por la cual al no constar en el presente expediente el mismo, considera esta juzgadora improponible suspender los efectos de un potencial acto administrativo que no se a consumado o perfeccionado y que por lo tanto no causa estado. De de allí que resulta improcedente la medida cautelar solicitada. Y así se decide.

V

DECISIÓN

En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. - IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, solicitada por el ciudadano J.M.D.F.A., titular de la cédula de identidad E-81.532.331, en su condición de presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES FRESCOR, C.A., debidamente asistido por el abogado RENY R.R.P., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 170.264.

  2. - NOTIFÍQUESE; de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

  3. - SE ORDENA, el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la notificación del Procurador General de la República. Cúmplase. -

Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los Dieciocho (18) días del mes de M.d.D.M.C.. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

W.M.

LA SECRETARIA

EXP 2973

ABCS/mjas

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR