Decisión nº 673-2005 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 10 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoInadmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

195° Y 146º

San Cristóbal, 10 de Noviembre de 2005

La ciudadana F.C.M.C., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.245.550, actuando en su carácter de Propietaria del FONDO DE COMERCIO “NARCISE” constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el N° 3, Tomo 1-B, de fecha 04-01-1996, identificada con el Registro de Información Fiscal N° V-09245550-1, domiciliada en la Avenida 19 de abril, Centro Comercial del Este, Local 12, San C.E.T., actuando debidamente asistida por la abogada A.A.A.P.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.750, interpuso en 02-06-2005, Recurso Contencioso Tributario autónomo previsto en el Título VI, Capitulo I del Código Orgánico Tributario vigente, contra las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. GRTI/RLA/DF/N-4055000292, 4055000293, 4055000294, 4055000303, 4055000296, 4055000304, 4055000298, 4055000299, 4055000300, 4055000295, 4055000302, 4055000297 y 4055000301, todas de fecha 29-04-2004, recibidas en fecha 11-05-2004, las cuales emanaron de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes y contra la Resolución N° GRLA-DJTARJ-2005-090, de fecha 31-03-2005, donde se procede a confirmar las planillas de liquidación de Resoluciones de Imposición de Sanciones antes señaladas.

En fecha 07/06/2005, este tribunal dio entrada al presente recurso, constante de ciento dieciocho (118) folios útiles, tramitado en fecha 09/06/2005, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, al Contralor General de la República, al Procurador General de la República, a la Fiscalía 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Táchira, todas debidamente practicadas a los folios ciento veintiocho (128); ciento treinta y cinco (135); ciento treinta y siete (137); y ciento treinta y nueve (139).

En fecha 03-11-2005, se hizo presente en este despacho la abogada N.C.L.M., titular de la cédula de identidad N° V-5.673.316, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.564, consignando copia debidamente confrontada del Instrumento Poder que le acredita el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela. (F-142 al 146)

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:

A los folios 18 al 82, corre inserto en el expediente original de las planillas de pago forma N° 9, correspondientes a la contribuyente M.C.F.C., las cuales no constituyen elemento probatorio a los efectos de la presente decisión.

A los folios 84 al 86, se encuentra copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana F.M.C., de su correspondiente Registro de Información Fiscal y Número de Identificación Tributaria. Todos documentos indispensables para la identificación de la recurrente valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

A los folios 87 al 96, corre inserto en el expediente copia simple de los documentos constitutivos del expediente administrativo sustanciado por la Administración Tributaria, a saber, P.A., Acta de Requerimiento, Acta de Recepción y Verificación, los cuales no aportan elemento de prueba a los efectos de la presente decisión.

A los folios 97 al 100, se encuentra documento original del acta constitutiva de la Firma Personal NARCISSE, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 04-01-1996, bajo el N° 3, Tomo 1-B, de la cual se desprende el carácter con que actúa la ciudadana F.M.C., en tal sentido es valorado de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

A los folios 101 y 102, se encuentra documento original intimación de derechos pendientes Nro. GRLA/DR/CA/2005-06, realizada en la persona de la ciudadana F.M., en fecha 04-05-05, por medio del cual se exige el cobro de las Resoluciones de Imposición de Sanción contenida en las Planillas de Liquidación Nros. 20040510022700292, 2004051022700293, 20040510022700294, 2004051002270095, 20040510022700296, 20040510022700297, 20040510022700298, 20040510022700302, 2000510022700303, 20040510022700304, de lo cual se infiere que tales actos administrativo se encuentran firmes, y es valorado de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

A los folios 103 al 118, se encuentra original del acto administrativo recurrido Resolución del Recurso Jerárquico GRLA/DJATRJ/2005-090, de fecha 31-03-2005, del cual se desprende los términos en los que fue decidido el Recurso Jerárquico.

A los folios 144 al 146, se encuentra copia debidamente confrontada del Instrumento Poder otorgado por la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, quien a su vez se sustituye en los abogados adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, de tal documento se desprende el carácter que posee la ciudadana N.C.L.M., titular de la cédula de identidad N°V-5.673.316, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.564. En tal sentido, se valora el anterior documento de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, valorados todos los elementos probatorios que constan en autos, pasa esta juzgadora a determinar la admisibilidad del presente recurso, y en tal sentido observa que la representante de la República se opone a la admisión del presente recurso por cuanto no fueron consignados en los autos las Notificaciones de los actos administrativos recurridos, es decir, contra las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. GRTI/RLA/DF/N-4055000292, 4055000293, 4055000294, 4055000303, 4055000296, 4055000304, 4055000298, 4055000299, 4055000300, 4055000295, 4055000302, 4055000297 y 4055000301, todas de fecha 29-04-2004, recibidas en fecha 11-05-2004, las cuales emanaron de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes y contra la Resolución N° GRLA-DJTARJ-2005-090, de fecha 31-03-2005, en este sentido el artículo 260 del Código Orgánico Tributario reza:

Artículo 260: El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el recurso podrá estar acompañado del documento o documentos donde aparezca el acto recurrido, salvo en los casos en que haya operado el silencio administrativo.

En el caso objeto de la presente decisión aun cuando consta en el expediente la Resolución del Recurso Jerárquico N° GRLA-DJTARJ-2005-090, de fecha 31-03-2005, no consta en autos las Resoluciones de Imposición de Sanciones Nros. GRTI/RLA/DF/N-4055000292, 4055000293, 4055000294, 4055000303, 4055000296, 4055000304, 4055000298, 4055000299, 4055000300, 4055000295, 4055000302, 4055000297 y 4055000301, todas de fecha 29-04-2004, también recurridas por la parte actora, según se desprende del propio escrito recursivo.

Del mismo modo, de la revisión de los autos se observa que el recurrente no consigna en los mismos las constancias de la notificaciones de los actos recurridos en la instancia judicial, con lo cual se hace imposible constatar la tempestividad o extemporaneidad del recurso, lo cual es indispensable a los fines de determinar la admisibilidad del presente recurso.

La Jurisprudencia N° 392 de la Sala Político Administrativo del tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Julio de 1998, deja sentado que aun cuando los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia son propios de la naturaleza jurídica del recurso administrativo de nulidad, estos también se aplican al Recurso Contencioso Tributario, por cuanto este constituye la especie y aquel el genero. Ahora bien, por cuanto la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en el artículo 19 quinto aparte las mismas disposiciones señaladas en los artículos derogados:

ARTÍCULO 19:

…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...

Es evidente que la falta de la notificación del mismo, hace imposible su trámite, por cuanto no se puede verificar si cumple con los requisitos de admisibilidad del recurso contencioso tributario, y así se decide, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la oposición realizada por la República Bolivariana de Venezuela, representada judicialmente por la abogada N.C.L.M., titular de la cédula V-5.673.316 e inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.564, en tal sentido se declara INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO POR NO ACOMPAÑAR LOS DOCUMENTOS INDISPENSABLES PARA VERIFICAR LA ADMISIBILIDAD, formulado por la ciudadana F.C.M.C., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.245.550, actuando en su carácter de Propietaria del Fondo de Comercio “NARCISE” constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el N° 3, Tomo 1-B, de fecha 04-01-1996, identificada con el Registro de Información Fiscal N° V-09245550-1, domiciliada en la Avenida 19 de abril, Centro Comercial del Este, Local 12, San C.E.T., actuando debidamente asistida por la abogada A.A.A.P.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.750, contra las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. GRTI/RLA/DF/N-4055000292, 4055000293, 4055000294, 4055000303, 4055000296, 4055000304, 4055000298, 4055000299, 4055000300, 4055000295, 4055000302, 4055000297 y 4055000301, todas de fecha 29-04-2004, recibidas en fecha 11-05-2004, las cuales emanaron de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes y contra la Resolución N° GRLA-DJTARJ-2005-090, de fecha 31-03-2005, donde se procede a confirmar las planillas de liquidación de Resoluciones de Imposición de Sanciones antes señaladas. Todo de conformidad con los artículos 260 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los diez (10) días del mes de noviembre de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S..

JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

B.R.G.G..

LA SECRETARIA.

En la misma fecha se libro oficio N° 7414, 7415, siendo las 8:45 a.m., se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

Exp N° 0839

ABCS/marianna

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