Decisión de Corte de Apelaciones de Delta Amacuro, de 21 de Julio de 2016

Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteClarense Russian
ProcedimientoEfecto Suspensivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo D.A..

Tucupita, 21 de julio de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-005531

ASUNTO : YP01-R-2016-000189

RECURSO APELACIÓN DE EFECTO SUSPENSIVO

PONENTE: ABG. CLARENSE D.R.P.

RECURRENTE: Abogada VIANNELYS SALAZAR, Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

IMPUTADOS: Z.H.L.A., venezolano, mayor de edad, natural de Tucupita Estado D.A., titular de la cedula de identidad Nº V-8955.431, fecha de nacimiento 09-12-64, de 51 años de edad, hijo de I.d.Z. (v) y A.Z. (f), Grado de instrucción: Tercer año, Profesión u oficio: Taxista, residenciado en el Brisas del Triunfo, Sector 1 calle, la esperanza, cuatro cuadras de la licorería Mi país. Casacoima Estado D.A., Teléfono: 02877512928, MARVAL T.D.L.S.D.J., venezolano, mayor de edad, natural de Tucupita Estado D.A., titular de la cedula de identidad Nº V-20.013.409, fecha de nacimiento 20-05-90, de 26 años de edad, hijo de Diosmelys Tovar (v) y D.M. (v), Grado de instrucción: 5 año, Profesión u oficio: Comerciante, trabajador de la farmacia El Triunfo, residenciado en Brisas del T.I., calle El productor, a una cuadra de la taberna de Mike, Casacoima Estado D.A., teléfono: 04249176250; MARVAL T.R.D.J., venezolano, mayor de edad, natural de Tucupita Estado D.A., titular de la cedula de identidad Nº V-24.040.095, fecha de nacimiento 06-02-93, de 23 años de edad, hijo de Diosmelys Tovar (v) y D.M. (v ), Grado de instrucción: 5 año, Profesión u oficio: Ayudante en el Abasto Bicentenario, residenciado Brisas del T.I., calle Las Pugas, diagonal a Inversiones Mi Reina, Casacoima Estado D.A., G.Y.J., venezolano, mayor de edad, natural de Tucupita Estado D.A., titular de la cedula de identidad Nº V-21.390.047, fecha de nacimiento 22-01-85, de 31 años de edad, hijo de Mirvida Gutiérrez (v) y J.R. (f), Grado de instrucción: 5 año , Profesión u oficio: Pintor de brocha, residenciado Brisas del T.I., calle Jerusalén, casa s/n, entrada de la licorería Mi país por la invasión antes de llegar la Iglesia R.d.R. la primera calle, Casacoima Estado D.A., teléfono: 04167863870

CONTRA RECURRENTE: Abogada Z.S. Defensora Pública Sexta Penal adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial y Defensores Privados Abg. G.A. y Abg. C.G.F., titular de la cedula de identidad nº 8.951.981, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 150398,

DELITO: ROBO AGRAVADO DE GANADO BOVINO, previsto y sancionado en el artículo 07 y el delito de BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el articulo 09 ambos de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera

VICTIMA: ciudadanos H.R. MARCANO Y J.R.M.

PROCEDENCIA: Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

DECISIÓN: Sin lugar apelación. Confirma decisión recurrida

RESOLUCION DE APELACION DE AUTO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse en cuanto al Recurso de Apelación de auto ejercido por la ciudadana Abogada VIANNELYS SALAZAR, Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acción recursiva con efecto suspensivo, contra de la decisión de fecha 20 de Julio de 2016, en Audiencia de Presentación, que ejerce adherida a lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, decisión proferida, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en el asunto principal signado alfanuméricamente: YP01-P-2016-005531 mediante la cual acordó: “…Primero: Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal Tercero: Se decreta Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 Numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal con presentaciones cada 8 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a favor de los ciudadanos Z.H.L.A., titular de la cedula de identidad Nº V-8955.431, MARVAL T.D.L.S.D.J., titular de la cedula de identidad Nº V-20.013.409, MARVAL T.R.D.J., titular de la cedula de identidad Nº V-24.040.095, y G.Y.J., titular de la cedula de identidad Nº V-21.390.047, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE GANADO BOVINO, previsto y sancionado en el artículo 07 y el delito de BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el articulo 09 ambos de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de los ciudadanos H.R. MARCANO Y J.R.M.. Cuarto: Expídase la respectiva boleta de EXCARCELACION al Director del Centro de Retención y Resguardo de Guasina. Quinto: Agréguese las actuaciones complementarias constantes de 21 folios útiles al presente asunto. Las partes presentes quedan notificadas de la presente decisión. Con lugar las copias solicitadas por las partes. Notifíquese a la victima Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico dentro del lapso de Ley correspondiente…”

Remitidas las actuaciones que conforman el presente recurso a este Órgano Colegiado, correspondió la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente, CLARENSE D.R.P.. Emitiéndose el auto de entrada respectivo al cuaderno recursivo en fecha 21 de Julio de 2016.

Efectuado el análisis de autos, observamos:

DE LA DECISIÓN RECURRIDA.

El Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión en fecha 20 de Julio de 2016, en los siguientes términos:

…este TRIBUNAL SEGUNDO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE DE LA SIGUIENTE MANERA: Primero: Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal Tercero: Se decreta Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 Numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal con presentaciones cada 8 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a favor de los ciudadanos Z.H.L.A., titular de la cedula de identidad Nº V-8955.431, MARVAL T.D.L.S.D.J., titular de la cedula de identidad Nº V-20.013.409, MARVAL T.R.D.J., titular de la cedula de identidad Nº V-24.040.095, y G.Y.J., titular de la cedula de identidad Nº V-21.390.047, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE GANADO BOVINO, previsto y sancionado en el artículo 07 y el delito de BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el articulo 09 ambos de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de los ciudadanos H.R. MARCANO Y J.R.M.. Cuarto: Expídase la respectiva boleta de EXCARCELACION al Director del Centro de Retención y Resguardo de Guasina. Quinto: Agréguese las actuaciones complementarias constantes de 21 folios útiles al presente asunto. Las partes presentes quedan notificadas de la presente decisión. Con lugar las copias solicitadas por las partes. Notifíquese a la victima Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico dentro del lapso de Ley correspondiente. …

DEL RECURSO DE APELACION.

La Abogada VIANNELYS SALAZAR, Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ejerció recurso de apelación, con efecto suspensivo contra la decisión dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A. en fecha 02 de Junio de 2016, en el mismo la recurrente expresó en los siguientes términos:

…De conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal Interpone recurso de apelación con efecto suspensivo de la decisión acordada por este Tribunal Segundo de Control, toda vez que difiere de la medida cautelar acordada por la juez de control, dado a que están llenos los extremos de los articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, pues se desprende de las actas procesales que la victima de autos pudo observar e identificar los autores del robo y que a pocas horas fueron aprehendidos por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, es en virtud a lo anteriormente expuesto esta representación fiscal solicita a esta honorable corte de apelación se aparte de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control, y admita el presente recurso y sea declarado con lugar, es todo…

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO.

De la revisión del recurso de apelación de autos, con efecto suspensivo, se desprende que la Abogada Z.S., Defensora Pública Sexta Penal adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, refirió al recurso de apelación, interpuesto por la citada Fiscalía de la siguiente manera:

“…La defensa publica solicita a la Corte de Apelaciones ratifique la decisión de este Tribunal y asimismo solicito se ejecute su decisión, porque el Ministerio Publico no logro probar la corporeidad del delito precalificado, porque la denuncia no es suficiente, toda vez que no existe la experticia del lugar de los hechos, ni la experticia de la carne, la presunta víctima no acredito tal condición, solicito declare sin lugar Recurso ejercido por la representante fiscal, es todo . Acto seguido la ciudadana Jueza procede a emitir el siguiente pronunciamiento “Escuchada la solicitud del Ministerio Público quien ejerció el Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo y escuchado a la Defensa Privada y Pública quien aquí decide acuerda suspender la presente decisión y remitir en el lapso legal correspondiente a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda librar la boleta de reintegro, dirigida al Director del Centro de Reclusión y C.G., informando en la mismas que el imputado de autos será resguardado hasta tanto el Tribunal de Alzada decida el Recurso de apelación con Efecto Suspensivo …”.

Por otra parte, se desprende que el Abogado G.A., Defensor Privado de esta Circunscripción Judicial, refirió al recurso de apelación, interpuesto por la citada Fiscalía de la siguiente manera:

En atención al recurso con efecto suspensivo ejercido por la Fiscal del Ministerio Publico anuncia debe la defensa confesar agotada la capacidad de sorpresa el análisis de la misma, obvia su carácter de buena fe y en contrario actúa a ejerce una medida temeraria ante los imputados hoy en sala, no explica de manera clara, cual es la pretensión, debe el proceso penal dilucidar la verdad de los hechos de conformidad con la legislación venezolana, ni siquiera esta la presencia del cuerpo del delito, ni siquiera el denunciante tiene la cualidad de víctima. No hay constancia del hierro quemador, no hay características de los semovientes, ni experticia alguna que pudiera comprobar la existencia de los animales, por lo que ratifique la Libertas sin restricciones solicitas en esta sala, es todo.

MOTIVA

Cumplidos los trámites procedimentales, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado D.A., pasa a decidir el presente recurso, en los siguientes términos:

Es menester verificar que, compete a esta Sala de Alzada sólo conocer del derecho y no de los hechos esgrimidos por el recurrente.

De conformidad con lo previsto en la N.A.P., oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente y primigenia del proceso penal no existen fundados elementos de convicción para presumir la participación o la responsabilidad penal de los imputados Z.H.L.A., MARVAL T.D.L.S.D.J., MARVAL T.R.D.J., G.Y.J., en el delito que la Fiscal del Ministerio Público les imputa en la audiencia de Presentación la presunta comisión de ROBO AGRAVADO DE GANADO BOVINO, previsto y sancionado en el artículo 07 y el delito de BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el articulo 09 ambos de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en virtud del razonamiento explanado por el Juez de instancia el cual razono las circunstancias de tiempo, modo y lugar para tomar su decisión en la cual expreso:

…Ahora bien en cuanto a la solicitud de medida judicial privativa preventiva de libertad requerida por la Fiscal del Ministerio Público, deben darse de manera concurrente los extremos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es encontrarnos ante un hecho punible, que el mismo no se encuentre prescrito, que amerite pena corporal y que existan suficiente elementos que permitan establecer sin lugar a dudas la participación de los imputados en el hechos objeto de la presente investigación, así pues que dada la declaración rendida por la victima y, quien manifiesta que fue objeto de un robo, sin embargo solo existe la denuncia interpuesta no existe ningún otro elemento que permitan a esta juzgador dilucidar que los imputados en la presente causa sean los autores o participes de los hechos que son objetos de investigación, ya que no existen tal y como lo indicaron los defensores privados, no existe documento o experticia alguna que determina la existencia real de los bienes que presuntamente fueron robados y las reses que fueron descuartizadas, solo dos ocho (08) kilos de carne, de dos reses que deberían ser más de doscientos kilos, así las cosas, con un solo elemento de convicción, no existen suficientes elementos de convicción que determinen la responsabilidad penal de los hoy imputados, por lo que son insuficientes a los fines de decretar la medida judicial más restrictiva de libertad requerida por la Fiscal del Ministerio Público, por lo que este tribunal dada la carencia de elementos de convicción a los fines de determina la responsabilidad penal de los hoy imputados, impone medidas que garanticen al estado venezolano, garantizar las resultas del proceso como es establecer la verdad de los hechos objetos de la presente investigación, no existen fijaciones fotográficas de los vehículos supuestamente involucrados, no hay experticias de los vehículos, no existe registro del hierro del ganado, no hay inspección al supuesto lugar de los hechos, solo la denuncia de la víctima, por lo que esta Juzgadora considera esta juzgadora procedente y ajustado a derecho DECRETAR una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 Numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal

Es menester destacar el contenido del artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “La decisión que acuerde la libertad del imputado es de ejecución inmediata, excepto, cuando se tratare delitos: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y a la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, o cuando el delito merezca pena privativa de libertad que exceda de doce años en su límite máximo, y el Ministerio Público ejerciere el recurso de apelación oralmente en la audiencia, en cuyo caso se oirá a la defensa, debiendo el Juez o Jueza remitirlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la Corte de Apelaciones.

Al respecto, esta Alzada de la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que se recurre de la decisión que acordó con relación a los imputados de auto una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada Ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE GANADO BOVINO, previsto y sancionado en el artículo 07 y el delito de BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el articulo 09 ambos de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.

Asimismo se acordó proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad de los hoy imputados de conformidad con el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de resolver la apelación aquí planteada, esta Alzada pasa a continuación a realizar las siguientes consideraciones:

Una vez evaluada y sopesada cada una de las actuaciones aquí descrita, bien podría tomarse por cierto, que frente a una situación donde se vulnere la libertad del hoy imputado pueda tomar acciones que no permitan la obstaculización del proceso, es por ello que el sentenciador, Acreditando la existencia del FOMUS BONUS IURIS principio de prueba, que se traduce que el hecho investigado tenga el carácter de delito y la posibilidad de que los imputados hayan participado en su comisión de allí se deriva, la potestad del Estado a perseguir el delito; es decir la perpetración del hecho en que se averigua y la participación de los imputados a él atribuido; pero al propio tiempo dichos elementos de convicción no son suficientes para hacer emerger al juzgador una presunción razonable por la apreciación del caso particular, es decir, la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE GANADO BOVINO, previsto y sancionado en el artículo 07 y el delito de BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el articulo 09 ambos de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.

Es por ello que si bien las resultas del proceso podrían darse con una medida privativa de libertad también el Estado puede llevar a cabo dicho proceso dictando una medida cautelar a la privativa de libertad. En el caso en estudio, el Juez de control está facultado para decidir acerca de las medidas cautelares peticionadas, en contra de los imputados , sin que constituya una obligación, ceñirse necesariamente a la petición del Ministerio Público sobre la solicitud de imposición de la medida privativa formulada por éste, pero si en atención a la causa dictar la medida proporcional al mismo y que garantice el fin último del proceso, así mismo en atención a la presunción de inocencia, no se dejo de lado la continuación de las investigaciones, puesto que decretó la continuación de estas por las reglas del procedimiento ordinario.

Así las cosas, debido a que los elementos aportados al expediente en esta fase del proceso no son suficientes para estimar que se encuentren satisfechos los requisitos concurrentes dispuestos en el artículo 236 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y que deben ser revisados por el Juez de Control en garantía del efectivo control judicial en esta fase preparatoria y en respeto de las garantías que informan el proceso, en el presente caso no existe documento o experticia alguna que determina la existencia real de los bienes que presuntamente fueron robados y las reses que fueron descuartizadas, solo dos ocho (08) kilos de carne, de dos reses que deberían ser más de doscientos kilos, así las cosas, con un solo elemento de convicción, no existen suficientes elementos de convicción que determinen la responsabilidad penal de los hoy imputados, es por lo que en esta fase primigenia del proceso se debe contar con un mínimo de elementos para presumir la existencia del delito de ROBO AGRAVADO DE GANADO BOVINO, previsto y sancionado en el artículo 07 y el delito de BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el articulo 09 ambos de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera. Y ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia, considera esta alzada que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR el recurso de apelación con efecto suspensivo interpuesto por la Abogada VIANNELYS SALAZAR, Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en fecha 21 de Julio de 2016. En consecuencia SE CONFIRMA la decisión impugnada. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado D.A.A.J., en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación con efecto suspensivo, ejercido por la Abogada VIANNELYS SALAZAR, Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 21 de Julio de 2016, pronunciada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., mediante la cual se acordó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos Z.H.L.A., MARVAL T.D.L.S.D.J., MARVAL T.R.D.J., G.Y.J., por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE GANADO BOVINO, previsto y sancionado en el artículo 07 y el delito de BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el articulo 09 ambos de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del H.R. MARCANO Y J.R.M.. TERCERO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 21 de Julio de 2016 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., que pronunció el fallo apelado. Así se decide.

Regístrese. Publíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado D.A., Se ordena la inmediata libertad de los Imputados. Líbrese Boleta de Excarcelación. A los Veintiún (21) días del mes de j.d.D. mil Dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Presidente,

A.E.D.L.

El Juez Superior,

CLARENSE D.R.P.

Ponente

La Jueza Superior,

SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ

La Secretaria,

ANGELICA CABRERA CARRASCO

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