Decisión de Corte de Apelaciones de Delta Amacuro, de 25 de Julio de 2013

Fecha de Resolución25 de Julio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo D.A..

Tucupita, 25 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003023

ASUNTO : YP01-R-2012-000083

JUEZ PONENTE: ABG. WUILMAN F.J.R.

RECURRENTE: M.A.L.M., Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado D.A..

CONTRARECURRENTE: M.Á.G.

FISCAL PRIMERO : ABG. N.R.

OBJETO: Recurso contra entrega de vehiculo.

DECLARATORIA SIN LUGAR SOLICITUD DE LA DEFENSA

Por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado D.A. fue recibida comunicación signada con el Nº 711-2013, suscrita por la ciudadana Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado D.A., mediante la cual remite anexo constante de setena y nueve (79) Folios Útiles, el Recurso Signado con la Nomenclatura: YP01-R-2012-000083, ejercido por el abogado, M.A.L.M., Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado D.A., contra la decisión de 20 de agosto de 2012, el cual no fue fundamentada, emanada del referido Juzgado en audiencia especial donde declaró con lugar la Entrega del Vehiculo Aveo 1.6 4P T/M C/A MARCA Chevrolet, año 2010, Tipo sedan, Serial Nº 8Z1TJ5168AV321207, SERIAL DEL Motor f16d35761311, PLACA Nº AC765LM al ciudadano, M.G.T. de la cedula de Identidad Nº 9.861.112, en consecuencia se acordó Darle entrada al presente recurso en los Libros del Tribunal, previa distribución del Sistema Juris 2000 se designó como PONENTE, al Juez Superior ABG. WUILMAN F.J.R., quien con tal carácter suscribe esta Resolución.

CAPITULO I

DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

El de de 2013, el Abogado M.A.L.M., Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado D.A., presentó Recurso de Apelación de Autos, evidenciándose textualmente lo siguiente:

“…PRESIDENTE Y DEMÁS MAGISTRADOS DE LA CORTE DE

APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA

AMACURO.-

Su Despacho.

Ref: Recurso de Apelación contra Auto.

Asunto: YPO1-P-2012-003023

Yo, M.A.L.M., Abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.945.533, actuando en mi carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado D.A., de conformidad con lo establecido en los artículos, 285 numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 31 numeral 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 108 numeral 13, 433 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro de la oportunidad legal, ocurro muy respetuosamente ante su competente autoridad a fin de interponer y fundamentar FORMAL RECURSO DE APELACIÓN, como en efecto lo hago, contra la DECISIÓN dictada en fecha 20 de Agosto de 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado D.A., en la cual él ciudadano: M.Á.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° 9.861.112, solicita entrega de su vehículo Marca CHEVROLET, Placa, AC765LM, Serial de Motor F16D357131, Modelo AVEO, Año 2010, Tipo SEDAN, Color PLATA, Clase AUTOMOVIL, Uso PARTICULAR, Serial de Carrocería 8Z1TJ5168AV321 207.

CAPITULO 1

PUNTO PREVIO

DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO.

  1. - De las causales de admisibilidad del recurso

    La decisión de fecha dictada en fecha 20 de Agosto de 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado D.A., es recurrible por los siguientes argumentos:

    El artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal consagra:

    “Artículos 447. Decisiones recurribles. Son recurribles

    ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:

  2. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código; (.,.)

  3. De La Legitimación para Recurrir:

    En lo que atañe a la legitimación para interponer el presente Recurso de Apelación, la misma dimana del Artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:

    Artículo 433. Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.

    Aunado a dicha disposición legal, el artículo 31, numeral 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta a los Fiscales del Ministerio Público interponer recursos en los siguientes términos

    Artículo 34: Son deberes y atribuciones de los fiscales del Ministerio Público: (...)

    5. Interponer los recursos contra las decisiones dictadas por los Tribunales (...)“

    3.-De la oportunidad para el ejercicio del recurso.

    El presente recurso ha sido interpuesto dentro del lapso previsto a tales efectos en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 172 ibídem, en virtud que el Ministerio Público fue notificado de la decisión impugnada en fecha 22 de Agosto de 2012, y este recurso ha sido interpuesto en fecha 04 de Septiembre de 2012, es decir dentro del plazo de cinco (05) días hábiles después de la notificación del fallo.

    En consecuencia de todo lo expuesto SOLICITO A LA HONORABLE CORTE DE APELACIONES QUE DECLARE EXPRESAMENTE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN, ENTRE A CONOCERLO Y SUBSIGUIENTEMENTE SEA DECLARADO CON LUGAR.

    CAPÍTULO II.

    DE LOS FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN.

    1.- De los hechos

    El día Lunes 20 de Agosto de 2012, se efectuó ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., la Audiencia Especial para oír a él ciudadano M.Á.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° 9.861.112, solicita entrega de su vehículo Marca CHEVROLET, Placa, AC765LM, Serial de Motor F16D357131. Modelo AVEO, Año 2010, Tipo SEDAN, Color PLATA, Clase AUTOMOVIL, Uso PARTICULAR, Serial de Carrocería 8Z1TJ51 68AV321 207.

    Realizando el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., los siguientes pronunciamientos:

    Seguidamente este tribunal oída la exposición de las partes y verificado minuciosamente como ha sido las actas, en cuanto a lo señalado por los ciudadanos que no existe en la norma adjetiva un articulo referido a una audiencia especial relacionado al caso que nos concierne, este tribunal hace mención de los principios rectores que rigen el proceso penal como lo es el principio de Moralidad articulo 14 del Código Orgánico Procesal Penal, la inmediación articulo 16 del Código Orgánico Procesal Penal y concentración articulo 17 del Código Orgánico Procesal Penal y que atendiendo a dichos principios, el tribunal dándole cumplimiento a los mismos, considero que lo prudente y ajustado a derecho era fijar audiencia especial a los fines de oír a las partes y emitir el respectivo pronunciamiento. Asimismo, se desprende que la propiedad del vehículo automotor esta claramente establecida y por cuanto quedo claro en esta sala que el ciudadano G.H. recibió la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares fuertes por partes del ciudadano M.G. el cual consta en el documento de convenimiento que fue realizado ante la Notaria Publica de Tucupita el cual cursa en el presente expediente en los folios útiles ciento treinta y cinco (135), ciento treinta y seis (136), ciento treinta y siete y su vuelto (137) y ciento treinta y ocho (138), por lo que este juzgado, le hace entrega del vehiculo automotor al ciudadano M.G., Titular de la cedula de Identidad N° 9.861.112, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: se declara con lugar la Entrega del Vehiculo Aveo 1.6 4P T/M CIA MARCA Chevrolet, año 2010, Tipo sedan, Serial N° 8Z1TJ5168AV321207, SERIAL DEL Motor f16d35761311, PLACA N° AC765LM al propietario M.G.T. de la cedula de Identidad N° 9.861.112. SEGUNDO: Oficiar al Estacionamiento Da yana a los fines que haga entrega inmediata al ciudadano M.G.T. de la cedula de Identidad N° 9.861.112 el vehículo Aveo 1.6 4P T/M C/A MARCA Chevrolet, año 2010, Tipo sedan, Serial N° 8Z1 TJ5168AV321207, SERIAL DEL Motor f16d3576131 1, PLACA N° AC765LM el cual se encuentra allí retenido a la orden de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de este Estado. TERCERO: se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines que excluyan del SIPOL el vehículo Aveo 1.6 4P TIM CIA MARCA Chevrolet, año 2010, Tipo sedan, Serial N° 8Z1TJ5168AV321207, SERIAL DEL Motor f16d35761311, PLACA N° AC765LM propiedad del ciudadano M.G.T. de la cedula de Identidad N° 9.861.112. CUARTO:

    Se acuerdan las copias certificadas al ciudadano G.H.. QUINTO: Se acuerda desglosar el presente asunto a los fines de hacerle entrega al ciudadano M.G. el documento original del vehiculo el cual cursa en el folio útil cinco y en su lugar colocar copia certificada del mismo. SEXTO: se acuerda remitir copias certificadas de la presente acta a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico del Estado Mona gas a cargo de la Abg. C.A.C. a los fines que se incorpore en el expediente que cursa ante dicha Fiscalia con el N° 16-F3-201 1 Y N° de investigación 1- 719954 a los fines legales consiguientes. SÉPTIMO: se acuerda notificar de la presente decisión al Fiscal Sexto del Ministerio Publico.

  4. - Del auto recurrido.

    Está constituido por el auto dictado en fecha 20 de Agosto 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado D.A., el cual es del siguiente tenor;

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    (omissís) Seguidamente este tribunal oída la exposición de las partes y verificado minuciosamente como ha sido las actas, en cuanto a lo señalado por los ciudadanos que no existe en la norma adjetiva un articulo referido a una audiencia especial relacionado al caso que nos concierne, este tribunal hace mención de los principios rectores que rigen el proceso penal como lo es el principio de Moralidad articulo 14 del Código Orgánico Procesal Penal, la inmediación articulo 16 del Código Orgánico Procesal Penal y concentración articulo 17 del Código Orgánico Procesal Penal y que atendiendo a dichos principios, el tribunal dándole cumplimiento a los mismos, considero que lo prudente y ajustado a derecho era fijar audiencia especial a los fines de oír a las partes y emitir el respectivo pronunciamiento. Asimismo, se desprende que la propiedad del vehículo automotor esta claramente establecida y por cuanto quedo claro en esta sala que el ciudadano G.H. recibió la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares fuertes por partes del ciudadano M.G. el cual consta en el documento de convenimiento que fue realizado ante la Notaria Publica de Tucupita el cual cursa en el presente expediente en los folios útiles ciento treinta y cinco (135), ciento treinta y seis (136), ciento treinta y siete y su vuelto (137) y ciento treinta y ocho (138), por lo que este juzgado, le hace entrega del vehiculo automotor al ciudadano M.G., Titular de la cedula de Identidad N° 9.861.112.. .(omissis)

    DISPOSITIVA

    TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: se declara con lugar la Entrega del Vehiculo Aveo 1.6 4P T/M C/A MARCA Chevrolet, año 2010, Tipo sedan, Serial N° 8Z1TJ5168AV321207, SERIAL DEL Motor f16d35761311, PLACA N° AC765LM al propietario M.G.T. de la cedula de Identidad N° 9.861.112. SEGUNDO: Oficiar al Estacionamiento Da yana a los fines que haga entrega inmediata al ciudadano M.G.T. de la cedula de Identidad N° 9.861. 112 el vehículo Aveo 1.6 4P T/M CIA MARCA Chevrolet, año 2010, Tipo sedan, Serial N° 8Z1TJ5168AV321207, SERIAL DEL Motor f16d35761311, PLACA N° AC765LM el cual se encuentra allí retenido a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de este Estado. TERCERO: se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines que excluyan del SIPOL el vehículo Aveo 1.6 4P TIM CIA MARCA Chevrolet, año 2010, Tipo sedan, Serial N° 8Z1TJ5168AV321207, SERIAL. DEL Motor f16d35761311, PLACA N° AC765LM propiedad del ciudadano M.G.T. de la cedula de Identidad N° 9.861.112. CUARTO: Se acuerdan las copias certificadas al ciudadano G.H.. QUINTO: Se acuerda desglosar el presente asunto a los fines de hacerle entrega al ciudadano M.G. el documento original del vehiculo el cual cursa en el folio útil cinco y en su lugar colocar copia certificada del mismo. SEXTO: se acuerda remitir copias certificadas de la presente acta a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico del Estado Monagas a cargo de la Abg. C.A.C. a los fines que se incorpore en el expediente que cursa ante dicha Fiscalia con el N° 16-F3-201 1 y N° de investigación 1- 719.954 a los fines legales consiguientes. SÉPTIMO: se acuerda notificar de la presente decisión al Fiscal Sexto del Ministerio Publico.. (Omissis).

  5. - Del Derecho.

    Considera esta Representación del Ministerio Público y estima admisible la presente apelación en razón a que, la decisión recurrida le causa un Gravamen Irreparable a los f.d.P., toda vez que el a quo, realizo la entrega de dicho vehículo, en razón a que los intervinientes llegaron a un convencimiento, sin tomar en cuenta que existe una denuncia por una presunta estafa, y otras personas alegando ser propietario del vehículo en mención.

    Ciudadanos Magistrados, si bien es cierto que existe un convencimiento entre las partes, pues tampoco es menos cierto que, los Tribunales Penales, en este caso, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, de este Estado, haga entrega de tan mencionado vehículo, pues no tiene competencia para decidir como si fuese un Tribunal Civil, sobre la misma. Pues estima este Representante del Ministerio Público, que causa un grave daño, al momento de hacer la entrega, por cuanto existe una denuncia realizada por la víctima de la causa, acción esta que da inicio a la presente causa.

    Se observa que se pudiera estar en presencia de uno de los delitos contra la propiedad, y que con el solo simple hecho de devolver una cantidad de dinero se subsana dicho daño. Existe una investigación, en la cual el vehículo en mención es considera el objeto del delito, y considerando el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en dicho artículo limita al juez que haga entrega de los objetos que se encuentran relacionados en una causa penal, si forma parte de los delitos de Hurto, Robo o Estafa, si estamos ante el presunto delito de Estafa, en la cual el Ministerio Público esta investigación, mal pudiera el Juez hacer entrega de dicho vehículo

    Ciudadanos Magistrados, el Ministerio Público negó la entrega del vehículo antes mencionado por cuanto existe duda sobre quien es propietario del mismo, se continua con las investigaciones, en la cual se presenta por ante el Despacho Seis de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado D.A. el ciudadano M.R.A.J., titular de la cédula de identidad N° V-1 1.205.474, estableciendo, entre otras cosas lo siguiente:

    ...(Omissis). .que le entrego la cantidad de setenta mil (70.000BsF) Bolívares Fuertes a él ciudadano M.G., por la venta del vehículo en mención y que posteriormente se presento comisión del CICPC, estableciendo que llevara dicho vehículo a dicha institución, por cuanto estaba relacionado en un sado de presunta Estafa. . .(Omissis). . .me comunico con M.G., estableciendo lo antes indicado y que resolviera el problema o de lo contrario le regresara su dinero...(Omissis)... cuatro (04) meses después, después de tantos inconvenientes con esta persona para la devolución del dinero, de mis 70.000 BsF., me ofreció regresarme 55.000 BsF., pagándomelos de la siguiente manera, un cheque del Banco Mercantil de 20.000 BsF., el cual deposite en mi cuenta del banco Venezuela, haciéndose efectivo tres (03) días después, uno de Banco Banesco de 18.000 BsF., el cual hice efectivo el mismo día, 2.000 Bsf., en efectivo y un cheque de 15.000 BsF., del banco de Venezuela, el cual no tenia fondo, lo proteste y lo tramite por el Tribunal Civil. Aprovechándose él, de una situación judicial con mi hijo, acepte la cantidad de dinero que me había ofrecido devolver, de los 70.000 B5F., que yo que le había pagado, posteriormente a la demanda él señor me envió amenazas por mensajes de texto a mi celular, de que como yo lo había demandado por el dinero, él tenia amistad con la fiscal que lleva el caso de mi hijo, el cual iba a proceder a hablar con ella para hundirlo, mi respuesta en ese momento fue, sigue así que vas muy bien , te felicito, lo envié en fecha 2411012003, a las 03:10 a.m., horas de la mañana, a todas estas a mi me gustaría de que el ciudadano antes mencionado me regresara mi dinero completo, ya que es producto del sacrificio de mi trabajo y de la venta de mi vehículo, el cual vendí para comprar el aveo.. .(Omissis)..

    Igualmente el ciudadano G.A.H.Q., en fecha 23 de Noviembre del 2011, fecha en la cual se efectuó la primera Audiencia Especial, estableció al Juez de la causa, que el ciudadano M.G., le había vendido el vehículo al ciudadano A.J.M.R., además de ello le mostro y manifestó hacer entrega al Tribunal Copias Simples del PODER ESPECIAL de Administración y Disposición a él ciudadano, ultimo nombrado, Notariado por ante la Notaria Pública Segunda de Maturín Estado Monagas.

    Ahora bien ciudadanos Magistrados, si el Juez de la causa tiene conocimiento, que existen varias personas quienes alegan ser los dueños del vehículo objeto del delito y aunado a ello tiene una limitante parta hacer entrega de dicho objeto, ¿porque efectuó la entrega del mismo?

    Igualmente, observa este Representante Fiscal, que el Tribunal de la causa, notifico a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Vía Telefónica, sobre una audiencia Especial; si bien es cierto que el Ministerio Público es único he indivisible, más no es la Fiscalía que lleva el caso, mas aun, no consta en el expediente, recibido alguno, por parte del Ministerio Público, de haber suido notificado, y menos vía telefónica, para notificar al Ministerio Público, el Código Orgánico Procesal Penal establece las formas, de como debe ser notificado un Representante del Ministerio Público, considera este Representante del Ministerio Público que no se encuentra notificado para la celebración de dicha Audiencia Especial, en la cual dejan constancia de la incomparecencia del Representante Fiscal, si riela en la causa que nos ocupa, que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, no se encuentra debidamente Notificada.

    Ahora bien ciudadano Magistrados, en fecha 30 de Noviembre del 2011, este Representante del Ministerio Público, interpuso formal Recurso de Apelación contra la decisión tomada por el Juez de la causa, el 23 de Noviembre de 2011, siendo declarada con lugar por ante ese D.C.d.A. a Favor del Ministerio Público, igualmente la parte solicitante realizo Apelación la cual fue declarada sin lugar, en contra del solicitante.

    Ciudadanos Magistrados, el Ministerio Público negó la entrega del vehículo antes mencionado por cuanto existen dudas sobre quien es el propietario del mismo y continuando con las investigaciones de la causa, hasta el momento que el juez de la causa solicito el expediente, para la celebración de una nueva audiencia especial, en la cual hace entrega del vehículo, en la cual existen impedimentos para la entrega de dicho bien y aun así, el tribunal realizó la entrega. Sin embargo es de advertir a los ilustres Magistrados que, causa extrañeza en lo siguiente; que conllevo a él juzgador a tomar la decisión de hacer entrega del vehículo, si existen dudas en la presente causa y, los cuales deben ser ventilados por ante un Tribunal Civil?, debido a que ¿Cuál es el basamento para efectuar dicha entrega?. Ante tal razonamiento asaltan las preguntas, ¿Por qué no espero, que el Ministerio Público concluya con la investigación?, ¿Cuál es el razonamiento del juzgador para emitir dicho pronunciamiento, si se evidencia que se esta investigando un hecho delictivo?

    DE LAS PRUEBAS

    A los fines de demostrar los hechos objetos del presente Recurso, ofrezco como prueba Honorables Magistrados, Copia Certificada de todo el asunto distinguido con el Nro. YPO1-P-2011-003094, particularizando el texto de las Actas de Audiencia de fecha 20 de Agosto de 2012, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado D.A., Copias simples de entrevista realizada al ciudadano M.R.A.J., constante de dos (02) folios útiles y Copias simples del Poder Especial otorgado por el Ciudadano M.G., al ciudadano M.R.A.J., constante de Seis (06) folios útiles.

    PETITORIO

    Por todas las razones y consideraciones anteriormente expuestas de hecho y de derecho, solicito con el debido respeto a la Honorable Corte de Apelaciones que declare CON LUGAR la apelación interpuesta contra la DECISIÓN dictada en fecha 20 de Agosto de 201,1por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado D.A.. Que declare SIN LUGAR, la entrega del Vehículo Marca CHEVROLET, Placa, AC765LM, Serial de Motor F16D357131,Modelo AVEO, Año 2010, Tipo SEDAN, Color PLATA, Clase AUTOMOVIL, Uso PARTICULAR, Serial de Carrocería 8Z1TA51 68AV321 207.

    Es justicia, en la Ciudad a los cuatro (04) días del mes de Septiembre de dos mil…

    DE LA CONTESTACIÓN

    El abogado MUIGUEL A.G., dio contestación al recurso formulado por el fiscal de acuerdo a los siguientes términos:

    …Ciudadano

    Juez Penal de primera Instancia Estadales y Municipales

    en funciones de Control

    Su Despacho.

    Yo, M.Á.G., venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 9.861.112, inscrito en el INPREABOGADO bajo el nro. 43.596, actuando en este acto en mi propio nombre y representación, ante usted ocurro a los fines de exponer y consignar:

    Versa en la apelación interpuesta por Fiscal que se presento en su despacho de nombre una persona identificada alegando que yo le adeudaba un dinero, situación esta honorables Magistrados que no guarda relación con la causa principal ya que como esta anteriormente dilucidado hice sendo convenio con el Sr. G.H. y que conste en el expediente, poniendo de esta manera fin a la controversia y que posteriormente seria homologado el convenio por la Dr. W.H.J.d.C..

    Se empeña el fiscal de manera vengativa y sin lógica jurídica y fuera de todo orden legal basar su aprehensión alegando que yo le debía un dinero al sr. A.M., titular de la cedula de identidad Nro. 11.205.474, pero aclaro a esta Corte que a parte de que dicho hecho no guarda relación con la causa principal ya que la misma fue objeto de un convenio de pago que le hice al sr. A.M., cedula de identidad Nro. 11.205.474, en donde se evidencia la devolución del dinero desenmascarando de esta manera los falsos alegatos tanto del fiscal como del Sr. A.M., dicho convenio fue hecho en la Ciudad de Maturín en fecha 14 de septiembre del año 2011, igualmente a los fines de ilustración de los honorables Magistrados copia certificada de un convenio que hice en el Tribunal de Municipio de fecha 19 de enero del año 2012, marcada con la letra “B”, poniendo de esta manera al descubierto la declaración del Sr. A.M. en la Fiscalia sorprendiendo en su buena fe a la fiscalia.

    Por ultimo solicito que dicha apelación sea declarada SIN LUGAR y de esta manera que se ratifique la decisión del Tribunal de Control que ordeno la entrega del vehiculo.

    Tucupita 03 de mayo del año 2012…

    CAPITULO II

    DEL FALLO RECURRIDO

    El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante decisión de fecha 23 de octubre de 2012, decretó la dispositiva procedente del acta que a continuación se transcribe:

    ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL

    …En Tucupita, hoy, Lunes 20 de Agosto del año dos mil doce (2012), siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, en la Sala de Audiencias Número 01 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., a los fines de realizar la Audiencia Especial para oír a los solicitantes con respecto a la entrega de Vehiculo Automotor, en el asunto signado con el N° YP01-P-2011-003023. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes presentes en la Sala de Audiencia encontrándose presentes el ciudadano G.H., el solicitante M.Á.G.M., asimismo se deja constancia de la incomparecencia del Fiscal Sexto del Ministerio Publico Abg. J.A.C.. Acto seguido el ciudadano Juez concedió el derecho de palabra al Solicitante P.G. quien expone: “Buenas días a todos los presentes en la sala, hice la solicitud de mi propiedad basado en la negativa hecha por la fiscalia sexta del ministerio publico, Solicito que me haga entrega de mi propiedad ya que no existe motivo para tenerlo retenido, por cuanto ya yo le cancele el dinero al ciudadano G.H., solcito que se me expida oficio al estacionamiento Dayana, solcito que me haga entrega del documento original del auto el cual cursa en el presente asunto en el folio útil cinco, asimismo solicito que se me designe como correo especial para llevar el oficio al CICIPC de Monagas a los fines que sea retirado del SIPOL, solicito copia simple del presente asunto, yo me comprometo a retirar la denuncia ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico del Estado Monagas a cargo de la Abg. C.A.C. a los fines que desestime la denuncia que yo interpuse en contra del ciudadano G.H. titular de la cédula de identidad Nº 11.208.257 siendo que el expediente que cursa ante dicha Fiscalia se encuentra bajo el Nº 16-F3-2011 Y Nº de investigación I-719.954. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano G.A.H.Q. quien expuso: “solcito que se me entregue copia certificada de la presente a los fines de entregarla en la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico del Estado Monagas a los fines que se desestime denuncia formulada por el ciudadano M.G. en mi contra por este mismo caso, asimismo informe al tribunal que el ciudadano M.G. me cancelo el dinero tal y como lo señala el documento de convenimiento que se realizo ante la Notaria Publica de Tucupita. Es todo.” Seguidamente este tribunal oída la exposición de las partes y verificado minuciosamente como ha sido las actas, en cuanto a lo señalado por los ciudadanos que no existe en la norma adjetiva un articulo referido a una audiencia especial relacionado al caso que nos concierne, este tribunal hace mención de los principios rectores que rigen el proceso penal como lo es el principio de Moralidad articulo 14 del Código Orgánico Procesal Penal, la Inmediación articulo 16 del Código Orgánico Procesal Penal y concentración articulo 17 del Código Orgánico Procesal Penal y que atendiendo a dichos principios, el tribunal dándole cumplimiento a los mismos, considero que lo prudente y ajustado a derecho era fijar audiencia especial a los fines de oír a las partes y emitir el respectivo pronunciamiento. Asimismo, se desprende que la propiedad del vehiculo automotor esta claramente establecida y por cuanto quedo claro en esta sala que el ciudadano G.H. recibió la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares fuertes por partes del ciudadano M.G. el cual consta en el documento de convenimiento que fue realizado ante la Notaria Publica de Tucupita el cual cursa en el presente expediente en los folios útiles ciento treinta y cinco (135), ciento treinta y seis (136), ciento treinta y siete y su vuelto (137) y ciento treinta y ocho (138), por lo que este juzgado, le hace entrega del vehiculo automotor al ciudadano M.G., Titular de la cedula de Identidad Nº 9.861.112, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: se declara con lugar la Entrega del Vehiculo Aveo 1.6 4P T/M C/A MARCA Chevrolet, año 2010, Tipo sedan, Serial Nº 8Z1TJ5168AV321207, SERIAL DEL Motor f16d35761311, PLACA Nº AC765LM al propietario M.G.T. de la cedula de Identidad Nº 9.861.112. SEGUNDO: Oficiar al Estacionamiento Dayana a los fines que haga entrega inmediata al ciudadano M.G.T. de la cedula de Identidad Nº 9.861.112 el vehiculo Aveo 1.6 4P T/M C/A MARCA Chevrolet, año 2010, Tipo sedan, Serial Nº 8Z1TJ5168AV321207, SERIAL DEL Motor f16d35761311, PLACA Nº AC765LM el cual se encuentra allí retenido a la orden de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de este Estado. TERCERO: se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines que excluyan del SIPOL el vehículo Aveo 1.6 4P T/M C/A MARCA Chevrolet, año 2010, Tipo sedan, Serial Nº 8Z1TJ5168AV321207, SERIAL DEL Motor f16d35761311, PLACA Nº AC765LM propiedad del ciudadano M.G.T. de la cedula de Identidad Nº 9.861.112. CUARTO: Se acuerdan las copias certificadas al ciudadano G.H.. QUINTO: Se acuerda desglosar el presente asunto a los fines de hacerle entrega al ciudadano M.G. el documento original del vehiculo el cual cursa en el folio útil cinco y en su lugar colocar copia certificada del mismo. SEXTO: se acuerda remitir copias certificadas de la presente acta a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico del Estado Monagas a cargo de la Abg. C.A.C. a los fines que se incorpore en el expediente que cursa ante dicha Fiscalia con el Nº 16-F3-2011 Y Nº de investigación I-719.954 a los fines legales consiguientes. SÉPTIMO: se acuerda notificar de la presente decisión al Fiscal Sexto del Ministerio Publico. Es todo se termino, se leyó y conformes firman siendo las once y media de la mañana….”

    CAPITULO III

    RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

    Señala el recurrente que si bien es cierto que existe un convencimiento entre las partes, pues tampoco es menos cierto que, los Tribunales Penales, en este caso, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, al hacer entrega del vehiculo causa un gravamen irreparable, por cuanto existe una denuncia realizada por la víctima de la causa, acción esta que da inicio a la presente causa.

    Presume la vindicta pública que se pudiera estar en presencia de uno de los delitos contra la propiedad, que existe una investigación, en la cual el vehículo en mención se considera el objeto del delito, y conforme al artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en dicho artículo limita al juez que haga entrega de los objetos que se encuentran relacionados en una causa penal, si forma parte de los delitos de Hurto, Robo o Estafa, si estamos ante el presunto delito de Estafa, en la cual el Ministerio Público esta investigación, mal pudiera el Juez hacer entrega de dicho vehículo

    Que el Ministerio Público negó la entrega del vehículo antes mencionado por cuanto existe duda sobre quien es propietario del mismo, se continua con las investigaciones, en la cual se presenta por ante el Despacho Seis de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado D.A. el ciudadano M.R.A.J., titular de la cédula de identidad N° V-1 1.205.474.

    En efecto el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, establecía:

    Artículo 312. Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.

    El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.

    Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo…

    Sin embargo más importante aun es dar lectura al encabezamiento del artículo 311 del mismo Código que establece:

    Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…

    Cabe destacar que estas disposiciones se mantienen incólumes en nuestro ordenamiento adjetivo procesal vigente.

    En este sentido es clara la norma cuando señala la obligación de parte del Ministerio Público de entregar los objetos recogidos o incautados que no son imprescindibles para la investigación que desarrolla y donde están involucrados en la comisión de un hecho punible.

    Por argumento a contrario si el Ministerio Público estima que los objetos incautados guardan interés criminalisticos, pues deberá mantenerlos bajo su custodia durante la investigación, esto se deriva de dos premisas importantes, de la titularidad de la acción penal, en virtud que el Fiscal es el titular de dicha acción y la investigación es vital para determinar la verdad de los hechos y lograr la justicia con los mecanismos jurídicos que tiene a la mano, dentro de esta labor de investigación se encuentra la potestad que tiene el de retener los objetos pasivos o activos que guardan relación con la comisión de determinados hechos punible.

    En el caso que nos ocupa el representante fiscal alega que negó la entrega del vehículo antes mencionado por cuanto existe duda sobre quien es propietario del mismo, y por lo tanto se continua con las investigaciones, en la cual se presenta por ante el Despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado D.A. el ciudadano M.R.A.J., titular de la cédula de identidad N° V-1 1.205.474 a fin de exponer que era victima de una estafa.

    Por lo tanto la juez de primera instancia debió estimar esta circunstancia y no entregar el bien denunciado en este proceso, como es el vehiculo, por cuanto es el objeto principal de la investigación involucrado en la presunta comisión de un delito contra la propiedad.

    En otro orden de ideas, dice el Representante Fiscal, que el Tribunal de la causa, notifico a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Vía Telefónica, sobre una audiencia Especial; si bien es cierto que el Ministerio Público es único he indivisible, más no es la Fiscalía que lleva el caso, mas aun, no consta en el expediente, recibido alguno, por parte del Ministerio Público, de haber sido notificado, y menos vía telefónica, para notificar al Ministerio Público, el Código Orgánico Procesal Penal establece las formas, de como debe ser notificado un Representante del Ministerio Público, considera el Representante del Ministerio Público que no se encuentra notificado para la celebración de dicha Audiencia Especial, en la cual dejan constancia de la incomparecencia del Representante Fiscal.

    En efecto se advierte que no consta boleta de notificación alguna debidamente practicada a la fiscalía sexta del Ministerio Público, lo cual merma considerablemente del derecho a la defensa del recurrente toda vez que no fue debidamente notificado con anticipación para que pudiera acceder a la audiencia de entrega de vehiculo e interponer las excepciones y defensas que ha bien tuviera elegir.

    Esta omisión, en opinión de esta Corte es una circunstancia grave que coloca en estado de indefensión a una de las partes y que deben evitar los tribunales de instancia, pues van en detrimento de la buena imagen del Poder Judicial.

    Ante esta situación considera esta corte procedente declarar la nulidad del acta de audiencia especial del 20 de agosto de 2012, por violación directa del debido proceso, al no ser notificado el Ministerio Público para la audiencia que para tal efecto se llevó a cabo por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado D.A., amén de que no reposa la resolución que fundamenta tal entrega de vehiculo, lo que supone una falta de motivación a dicha decisión.

    Como colofón de lo anterior es claro que se debe ordenar la recuperación del vehiculo antes descritos y notificar al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas del Estado D.A. incorporarlo en el sistema de búsqueda respectivo.

    DISPOSITIVA

    Por las razones anteriores esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se pronuncia en los siguientes términos.

PRIMERO

Se declara CON LUGAR, el recurso de Apelación de autos, interpuesto, por ejercido por el abogado, M.A.L.M., Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado D.A., contra la decisión de 20 de agosto de 2012, el cual no fue fundamentada, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado D.A., en audiencia especial donde declaró con lugar la Entrega del Vehiculo Aveo 1.6 4P T/M C/A MARCA Chevrolet, año 2010, Tipo sedan, Serial Nº 8Z1TJ5168AV321207, SERIAL DEL Motor f16d35761311, PLACA Nº AC765LM al ciudadano, M.G.T. de la cedula de Identidad Nº 9.861.112.

SEGUNDO

Se revoca la decisión del 20 de agosto de 2012, el cual no fue fundamentada, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado D.A., en audiencia especial donde declaró con lugar la Entrega del Vehiculo Aveo 1.6 4P T/M C/A MARCA Chevrolet, año 2010, Tipo sedan, Serial Nº 8Z1TJ5168AV321207, SERIAL DEL Motor f16d35761311, PLACA Nº AC765LM al ciudadano, M.G.T. de la cedula de Identidad Nº 9.861.112. Por tal motivo se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines que incluyan en el sistema denominado del SIIPOL el vehículo antes descrito como solicitado y proceda a su inmediata recuperación para ser colocado a la orden del fiscal.

TERCERO

De conformidad con el artículo 425 del Código Orgánico Procesal Penal vigente la juez que pronunció la decisión apelada no puede intervenir en el proceso y en consecuencia se acuerda remitir el asunto por ante otro juzgado de control de esta misma circunscripción judicial a fin de que prosiga el curso de ley.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa.

CUARTO

Se anula el acta de audiencia de fecha 20 de agosto de 2012, donde se acordó la entrega del vehiculo suficientemente identificado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado D.A. a los veinticinco (25) días del mes de de Dos mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LOS JUECES SUPERIORES DE LA CORTE DE APELACIONES

WUILMAN F.J.R.

Juez Presidente de la Corte (Ponente)

NORISOL M.R.

Juez de la Corte

D.A.D.M.

Juez de la Corte

La Secretaria,

MARJORYS DEL VALLE M.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

MARJORYS DEL VALLE M.C.

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