Decisión nº 125 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 9 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDoris Marcano
ProcedimientoAuto De Admisiòn

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, 14 de Octubre del año dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2009-004284

ASUNTO: NP01-R-2009-000186

PONENTE: Abg. D.M. MARCANO GUZMÁN

Mediante decisión de fecha 31 de Agosto de 2009, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó medida Privativa de Libertad en contra del imputado A.R.R.M., en el proceso penal que se ventila en el asunto principal Nº NP01-P-2009-004284, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN Y SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en los Artículos 60 y 79 de la ley Contra La corrupción, en concordancia con los Artículos 6 y 16 en su numeral 6 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 04 de Septiembre de 2009, el ciudadano Abogado F.R.R., Defensor Privado, inscrito en el Inpreabogado Nº 12.777.062, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15-09-09, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe ésta decisión y en esa misma fecha, se le dio entrada en los libros respectivos de esta Corte, siendo recibidas en este Tribunal de Alzada, en esa misma fecha Ahora bien, se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes, dejándose constancia que el mismo no fue contestado; luego de haber sido admitido el presente recurso el 09/10/2009, este Tribunal de Alzada, seguidamente procede a emitir el pronunciamiento que corresponde:

-I-

ALEGATOS DEL RECURRENTE

En fecha 31 de Agosto de 2009, el ciudadano Abg. F.R.R. en su carácter de Defensor Privado del ciudadano A.R.R.M., interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada el 31/08/2009, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el proceso penal que se ventila en el asunto Nº NP01-P-2009-004284; escrito recursivo que corre inserto a los folios del 01 al 04, del presente asunto en apelación, en el cual se evidencia, entre otros particulares, que señaló lo siguiente:

…en la audiencia de presentación, mi defendido alego y sostuvo de manera inequívoca que el nunca había cometido delito alguno, y que nunca ha recibido dinero alguno, de ninguna persona para ser involucrado en esta causa, es más ciudadano Juez, mi defendido no le ha causado daño a persona o víctima alguna. Ahora bien, ciudadano Magistrado, como Usted bien lo sabe, así lo ha determinado la jurisprudencia de manera pacifica del Tribunal Supremo de Justicia, que la declaración de la víctima, es un factor determinante para esclarecer culpabilidad, son cuestiones de fondo que solo deben tocarse en el juicio oral y publico, y no en la audiencia de presentación, y la juez del Tribunal Sexto en Función de Control, dictamino que hay suficiente elemento de convicción que demuestran que mi defendido es participe del delito que se le imputa, y es de notar que en la audiencia de presentación en la declaración de mi defendido, aclara muy bien que en ningún momento narro lo (sic) hechos tal como sucedieron y por lo tanto inocente del delito que se le imputa, y es por estro que acudo a esta digna Corte de Apelaciones y apelo la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas…la presunción de inocencia se materializa de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 en su ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y amparo con lo pautado en los artículos 8 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, como también en los Tratados Internacionales como es la Convención Americana sobre Derechos Humanos PACTO DE SAN J.D.C.R., publicada en la Gaceta Oficial de Venezuela con el N° 31.256 en sus artículos 1 y 7, así mismo como también se establece en el PREÁMBULO de las Declaraciones Universales de los Derechos Humanos de la O.N.U., en sus artículo 1 y 3 los cuales contienen el Principio de la Libertad uy de Inocencia, los cuales tienen rango y jerarquía constitucional por mandato directo del artículo 23 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en razón a lo anteriormente señalado, invoco el Principio de Inocencia por no haber suficientes elementos de convicción de que mi defendido a cometido el delito que se le imputa, todo en base al Principio Filosófico doctrinario y constitucional IN DUBI, PRO REO que se contrae el artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la cual cuando hay duda el juez debe decidir a favor del reo, pido a esta Corte de apelación que tome en cuenta lo establecido en los artículos 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por lo que solicito muy respetuosamente se le otorgue a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad a tenor de lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en cualquier ordinal, menos el ordinal 8 por no tener mi defendido recursos económicos alguno para cumplir la obligación preexistente en cuanto al peligro de fuga de conformidad con lo pautado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe tomar en cuenta ciertas circunstancia que en este caso no se dan: La pena del delito imputado no llaga (sic) con penas privativas de libertad en un término máximo igual o superior a diez años, por lo tanto no hay peligro de fuga, ya que mi defendido tiene su hogar constituido de hace muchos años con su esposa e hijos y otros familiares, no tiene ningún tipo de antecedentes penales, ni policiales, ni nunca a sido condenado por delito alguno, no tiene poder político alguno, su condición económica es precaria…y en cuanto a la cantidad de dinero presuntamente recibida es de poca denominación, no habiendo una gran magnitud del daño causado, ya que el mismo no ha causa (sic) ningún clamor publico o escándalo, ni a puesto es desprestigio al estado Venezolano o a la Institución donde presta sus labores como funcionario publico…En lo correspondiente a los establecido en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal no hay peligro de obstaculización para averiguar la verdad o para destruir, modificar, ocultarla o falsificar elementos de convicción o realizar comportamientos que pongan en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, ya que mi defendido es un ciudadano respetuoso a la ley y en su actividad laboral no tiene ese poder económico, político o jerárquico como para poner en peligro la investigación o influir para que coimputados, testigos, victimas, o expertos informen falsamente o se comporten de manera desleal…Solicito a este tribunal…se sirva admitir el presente Recurso de Apelación y sustanciarlo conforme a derecho y en definitiva sea declarado CON LUGAR con todos sus pronunciamientos de ley, concediendo una medida cautelar sustitutiva de libertad, a tenor del artículo 447 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.…

(Sic) (Cursiva Nuestra).

-II-

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 31 de Agosto de 2009, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión en el asunto principal NP01-P-2009-004284, de cuyo texto se lee -en copia certificada corre inserta a los folios del 37 al 50 de la presente causa- entre otros particulares, lo siguiente:

…Corresponde a este tribunal emitir el pronunciamiento en virtud de haberse efectuado la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, en la cual la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público Abg. L.I., solicitó se decretara medida de privación Judicial Preventiva de Libetad contra el imputado A.R.G., por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de CONCUSION Y SUPOSICION DE VALIMIENTO POR FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en los Artículos 60 y 79 de la ley Contra La corrupción, en concordancia con los Artículos 6 y 16 en su numeral 6 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada por otro lado la defensa difiere de la representación Fiscal y solicita se le otorgue a su defendido medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, este tribunal para decidir previamente observa: Al folio 02 del presente asunto, riela acta de audiencia de fecha 27-08-09 realizada ante la Fiscalia Duodécima del Ministerio Público, mediante el cual la ciudadana ABRILKIMBERLIN CORDERO, dejó asentada de su puño y letra lo siguiente: “ El día Miércoles 26-08-09, a las 12:45 pm., yo me encontraba lavando, cuando de repente llegaron seis funcionarios del grupo táctico. Con qué propósito no sé. Cuando le pregunté que propósito hacían ahí, ellos me respondieron, espérate y verás a qué vinimos, nos sentaron a los tres en el corredor. A mi hermano O.J.M.C., a un muchacho que se encarga de cuidar los gallos y a mí. Duraron aproximadamente registrando la casa como 2 horas y media, cuando de momento un funcionario me llama, de repente me enseñó una bolsa de presunta droga y me dice: si no me entregas 4 mil Bs. Fuertes todo esto va hacer de tu hermano. Yo le dije que no tenia real y que eso no era de nosotros que por qué hacían eso, y él me contestó Que lástima, si no me das los reales tu hermano va para la Pica, yo el dije que me llevaran a mi, y él me dijo que yo era mujer y tenia dos niñas y salía rápido porque la Ley me ampara y en cambio tu hermano se pudre en la cárcel.”Asimismo, en dicha acta se observa la declaración de la ciudadana D.D.M., quien de su puño y letra, dejó constancia de lo siguiente: “Yo D.D.M., mujer del detenido, me dirigía con mi cuñada para el centro Policial del Grupo Táctico donde tenían a O.C., justamente en ese momento lo tenían tomándole una foto frente a una mesa full de droga y estaba otro policía doblando unos papeles de aluminio vacío y poniéndolos en la mesa. Nosotros nos desesperamos y le gritamos delante de la prensa, que por qué le hacían eso. Al rato me llamaron para dentro y me sentaron hablar con dos policías, y ellos me dijeron que si yo quería que a él lo soltaran le trajera los 4 mil Bf. Y me entregaba un acta policial donde me garantizara que el sábado a primero hora lo soltaban, yo le dije que tenía nada más Un mil bolívares y me dijo que no importaba, que lo trajera para entregárselo a la Fiscal para arreglar el expediente. El número al cual me estaba llamando es 04249308442. Ayer a las 5:30 pm, estábamos afuera del grupo Táctico y me llamaron y me dijeron que le dijera a mi cuñada que dejara el escándalo, porque si no la iba a pagar la familia. 0416-3903138 (policía). De los 4 mil bolívares fuertes, él me estaba pidiendo un mil BF adelante para él entregárselo a la fiscal para poder soltar a Oswaldo y como no lo encontré completo, le traje 800 bf, al cual le saqué copia y las consigno a esta denuncia”. Consta al folio 3 copia fotostática de varios billetes: doce (12) de cincuenta bolívares fuertes y dos (02) de cien (100) bolívares fuertes, la cual hace referencia el acta anterior. En virtud de la denuncia antes explanada, se apertura la averiguación respectiva, y al folio 05 riela acta Policial, mediante el cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano A.R.R., entre otras cosas, que se recibió llamada telefónica de parte de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, quienes impuesta de la misma, se constituyó y trasladó una comisión adscrita a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, hasta la mencionada Fiscalía donde fueron atendidos por la Abg. L.I., quien manifestó que había recibido denuncia ante ese despacho Fiscal por parte de la ciudadana A.C. de hechos irregulares cometidos por funcionarios policiales, por lo que salieron hacia la plaza el Balancín, acompañada de la referido abogada, donde una vez en el lugar, se procedió a ubicar a dos personas a fin de que actuaran como testigos en el presente caso, siendo estas identificadas como J.G.F. Y O.J.B.S., quienes manifestaron no tener impedimento alguno en colaborar con la justicia, y estando en el SITIO SE PUDO OBSERVAR, siendo las 15:20 HORAS DE LA TARDE, aproximadamente, cuando una PERSONA DE SEXO FEMENINO, DE 1,70 METROS DE ESTATURA APROXIMADAMENTE, DE PIEL MORENA, CABELLO LARGO LISO, DE CONTEXTURA DELGADA QUE VESTIA UNA CHEMISSE COLOR FUCSIA Y PANTALON JEAN OSCURO, HACIA ENTREGA DE UN DINERO EN EFECTIVO A UN CIUDADANO DE SEXO MASCULINO, DE 1.65 METROS APROXIMADAMENTE DE ESTATURA, DE PIEL M.C., CABELLO CASTAÑO CON BIGOTE, DE CONTEXTURA GRUESA, QUE VESTIA UNA CAMISA A RAYAS BLANCO CON MARRON Y UN PANTALON BLUE JEANS, POR LOQUE VISTA LA ACCION, EL CIUDADANO MAYOR C.R., LE DIO LA VOZ DE ALTO, IDENTIFICANDOSE COMO FUNCIONARIO DE LA GUARDIA NACIONAL, REALIZANDOLE LA ADVERTENCIA, QUE SI TENIA ALGO DE INTERES CRIMINALÍSTICO, QUE OCULTAR QUE LO MOSTRARA, FUE ENTONCES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 205 DEL COPP, PROCEDIO A PRACTICAR LA INSPECCION CORPORAL DE DICHA PERSONA, EN PRESENCIA DE LOS TESTIGOS, LA REPRESENTACION FISCAL Y LA DENUNCIANTE, A QUIEN SE LE EXTRAJO DEL BOLSILLO IZQUIERDO DELANTERO DEL PANTALÓN UN FAJO DE BILLETES CON LAS SIGUIENTES DENOMINACIONES: DOS (2) DE CIEN BOLIVARES, CON LOS SIGUIENTES SERIALES A34470457, A65365942 PARA UN TOTAL DE DOSCIENTOS BOLIVARES Y DOCE (12) DE CINCUENTA BOLIVARES CON LOS SIGUIENTES SERIALES: C43488853, C41731234, C27186652, C75614110, C75478197, C18852911, D40435655 PARA UN TOTAL DE SEISCIENTOS BOLIVARES, LOQUE ARROJO UN TOTAL DE OCHOCIENTOS BOLIVARES, ASI COMO UNA LIBRETA PEQUEÑA DE NOTAS CON RESORTE METÁLICO Y FORRADA CON MATERIAL SINTETICO DE COLRO AZUL Y BEIGE HACIENDO ALUSION A UNA CAMISA EN EL CUAL EN EL COLOR BEIGE SE LEE: “PAPA, PAPI, NENA Y MAMA” Y DEL BOLSILLO DERECHO DELANTERO DEL PANTALON SE LE SUSTRAJO DOS TELEFONOS CELULARES CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: EL PRIMERO MARCA SANSUNG, MODELO SGH-J700L, DE COLOR NEGRO, SERIAL NUMERO RUDS183104H, CON UN CHIPE D ELA EMPRESA TELEFONICA MOVISTAR, SERIAL NUMERO 895804120003510773, CON SU RESPECTIVA BATERIA, Y EL SEGUNDO MARCA ALCATEL, MODELO 0T-U670A, DE COLOR NEGRO Y GRIS SERIAL NUMERO 011492002841068, CON UN CHIP DE LA EMPRESA TELEFONICA MOVISTAR SERIAL NUMERO 895804320001333298, ASIMISMO0 LLE FUE SUSTRAIDO DEL BOSILLO TRASERO DERECHO DEL PANTALON UNA CARTERA CONFECCIONADA EN CUERPO DE COLOR MARRON, DEGRADADO DE CUYO INTERIOR SE SUSTRAJO UNA CEDULA DE IDENTIDAD LAMINADA QUEDANDO IDENTIFICADO COMO A.R.R.M., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 12.148.820, de 35 años de edad,. FUNCIONARIO POLICIAL DE LA POLICIA DEL ESTADO MONAGAS, EN JERARQUIA DE CABO PRIMERO, NATURAL DE MATURIN ESTADO MONAGAS Y RESIDENCIADO EN LA CALLE S.E. N° 69, ENTRADA AL SECTOR LAS COCUIZAS, MATURIN ESTADO MONAGAS Y NUMERO DE TELEFONO 0424-9334139, ASIMISMO LE FUE SUSTRAIDO DEL BOLSILLO TRASERO DEL LADO IZQUIERDO DEL PANTALON, UN PORTA CREDENCIAL, CONFECIONADO ENCUERO DE COLRO NEGRO CON MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE CON UNA CADENA PLATEADA PROPIA DE ESTOS OBJETOS EN CUYO INTERIOR CONTENIA DOS CREDENCIALES QUE LO IDENTIFICAN COMO FUNCIONARIO DE LA POLICIA DEL ESTADO MONAGAS EN LA JERARQUIA DE CABOPRIMERO, DE LOS CUALES UNO DE LOS CREDENCIALES LO HACE MIEMBRO DEL G.T.E. AMBOS IDENIFICADOS CON EL NUMERO DE CREDENCIAL 1222 Y ADEMAS UNA INSIGNIA METALICA ALUSIVA A LA POLICÍA DEL ESTADO MONAGAS, DONDE SE LEE: “ POLICIAL DE MONAGAS LEALTAD Y HONOR”, DE COLOR DORADO, ROJO Y AZUL, POR OTRA PARTE LA FISCAL LE INFORMO AL CIUDADANO ANTES SEÑALADO SOBRE SUS DERECHOS DE IMPUTADO, CONFORME AL ARTICULO 125 DEL COPP., , INFORMANDOLE A LAS 3:25 HORAS DE LA TARDE QUE ESTABA APREHENDIDO Y A LA ORDEN DE LA CITADA FISCALIA. POR OTRA LADO LA VICTIMA, CONSIGNO SUTELEFONO CELULAR MARCA SANSUNG DE COLOR NEGRO, MODELO SGH-J700L, SERIAL NUMERO RUDS183104H CON CHIP DE LA EMPRESA TELEFONICA MOVISTAR SERIAL NUMERO 89580412000310773, CON SU RESPECTIVA BATERIA…Riela al folio 10 experticias de reconocimiento legal suscrito por los funcionarios REINALDO AZOCAR Y D.L.G., a realizar: 1.- Dos (2) Billetes de cien (100) bolívares fuertes y 2.- Doce (12) de cincuenta bolívares fuertes. CONCLUSIONES: A.- LAS PIEZAS RECIBIDAS PARA EL ESTUDIO CORRESPONDE A LA ANTE DESCRITA. B.- LAS PIEZAS SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE USO Y CONSERVACION.- C.- LA SUMA TOTAL DEL DINERO EFECTIVO ES DE OCHOCIENTOS (800) BOLIVARES FUERTES.- D.- LAS PIEZAS SE REINTEGRAN A LA PRESENTE CAUSA.”Al folio 14 riela acta de inspección Técnica N° 061 realizada por funcionarios adscritos a la sección de investigaciones Penales del destacamento N° 77 del Comando regional N° 07 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al sitio del suceso, ubicado en las instalaciones DE LA PLAZA LA CULTURA (EL BALANCIN), ubicada en la Avenida Bolívar de esta ciudad de Maturín.-Al folio 17 riela acta de registro de cadena de custodia de evidencias físicas.-Al folio 19 riela acta de registro de cadena de custodia de evidencias físicas.-Al folio 21 riela acta de registro de cadena de custodia de evidencias físicas.-Al folio 23 riela acta de registro de cadena de custodia de evidencias físicas.-Al folio 24 riela ACTA DE ENTREVISTA, realizada a la ciudadana D.A. DE MOYA LUNA, quien expuso: “El día de ayer como a eso de la una de la tarde, yo estaba en mi casa y me mandan un mensaje que habían allanado en la casa de la mamá de U.C., ,quien es mi pareja, por eso yo me fui has talla y estaba parado afuera un jeep de la policía que decía PDVAL, pero yo no quise entrar y me quedé afuera, esperé allí como una hora y media y fue cuando salieron unos tipos de civil que llevaban a mi pareja esposado y yo les pregunté que por que se lo llevaban y para donde se lo llevaban y ellos me dijeron que me retirara de allí que fuera del sitio, pero uno de los funcionarios se me acercó y me dijo que se llevaban para el módulo de las brisas donde queda el grupo GTE, en eso yo entre para la casa y allí estaba ABRIL, mi cuñada que había pasado y ella me dijo que le habían sembrado droga en la casa y fue cuando nos fuimos para el modulo de las brisas, allegar allá vimos que lo sacaron de adentro con la cara tapada y en una pesa envolvieron un poco de papelitos de aluminio vacíos y dejaron pasar a unos periodistas para tomarle una foto, en eso nosotros nos pusimos a llorar y cuando los periodistas salieron le tomaron una entrevista a mi cuñada, luego yo me senté en la acera y nos quedamos un rato allí, entonces uno de los funcionarios llamo a mi cuñada para dentro para el comando de la policía y cuando ella salio, nos contó que el muchacho que agarraron preso hoy, estaba adentro del comando haciendo el expediente y que ella le había dicho que esa droga se la habían sembrado a mi pareja y él le dijo que midiera sus palabras que esas cosas podían perjudicar a ellos, que si ella quería que no le mandara el hermano a la Pica que le consiguiera cuatro mil bolívares fuertes, luego al rato de haber salido mi cuñada ME LLAMAN A MI PARA DENTRO PARA EL COMANDO Y ESTANDO ALLI DENTRO ME ATENDIO EL POLICIAQUE AGARRARON PRESO EN ESTE COMANDO QUE ME DIJO QUE SE LLAMABA CABO RODRIGUEZ Y ME DIJOQUE LE DIERA DOS MIL BOLIVARES FUERTES PARA EL ENTREGARME UN ACTA POLICIAL Y QUE EL ME GARANTIZABA QUE LO IBAN A SOLTAR EL VIERNES EN LA TARDE O EL SABANDO EN LA MAÑANA Y QUE CON ESA ACTA YO LA IBA A UTILIZAR PARA SOLTARLE Y ES CUANDO ME DA SU TELEFONO EL 04249308442 Y YO LO GUARDE EN MI TELEFONO CON EL NOMBRE DE RODRIGUEZ Y YO EL DIJE QUE YO IBA A HABLAR CON LA MAMA DEL MUCHACHO PRIMERO PARA CONSEGUIR LA PLATA, luego salí de allí y me fui con mi cuñada ABRIL y su tía AIDE para la casa de la mamá de UBALDO, pero como la mamá de UBALDO estaba para Maracay, mi cuñada llamó a la señora LISBETH, mamá de UBALDO y le dije que tratara de conseguir la plata, poro que primero fuéramos a poner la denuncia en la Fiscalía;..luego el día de hoy COMO A ESO DE LAS OCHO Y MEDIA DE LA MAÑANA, ME LLAMO EL FUNCIONARIORODRIGUEZ y él me dijoque estaba en la plaza EL BALANCIN en la avenida Bolívar y me preguntó por el dinero y YO LE DIJE QUE NO HABIA ENCONTRADO TODOS LOS REALES QUE SOLAMENTE HABIA ENCONTRADO MIL BOLIVARES FUERTES Y EL ME DICE QUE NO HABIA PROBLEMAS QUE EM FUERA RAPIDO PARA EL BALANCIN PORQUE ALLI ESTABA LA FISCAL CON EL INFORME PARA DEJAR LIBRE A MI PAREJA, LUEGO YO FUI A LA POLICIA A PASARLE LA COMIDA A UBALDO Y COMO A LAS ONCE DE LA MAÑANA FUIMOS A HABLAR CON EL ABOGADO Y EL NOS DIO UN PAPELITO AMARILLO PARA QUE FUERAMOS HABLAR CON LA FISCAL, ES POR ESO QUE NOS FUIMOS PARA LA FISCALIA Y LA FISCAL NOS ATENDIO COMO LA UNA Y VEINTICINCO, ALLI LLENAMOS UN PAPEL Y NOS TOMARON LOS DATOS Y CUANDO ESTABAMOS TOMANNDO LA DENUNCIA ENLA FISCALIA DELANTE LA FISCAL EL LLAMO Y YO ATENDI Y PUSE EL ALTAVOZ Y YO LE DIJE QUE LO LLAMABA AHORITA, PORQUE QUERIA VER QUÉ LE PODIA DECIR, LUEGO YO EL REPIQUE Y EL TELEFONO ESTABA COMOAPAGADO, PERO YO INSISTI Y CONTESTO, FUE CUANDO LE DIJE QUE YA TENIA EL DINERO, EN ESO ANTES DE SALIR PARA ALLÁ LE SACAMOS COPIAS A LOS BILLETES QUE YO TENIA Y ESA COPIAS SE LAS ENTREGUE A LA FISCAL, LUEGO SALÍ CON LA FISCAL DE SU DESPACHO HASTA LA ESQUINA DE DORSAY Y ME FUI CAMINANDO POR LA AVENIDA BOLIVAR HASTA LA PLAZA DEL BALANCIN Y LLAMO DE MI TELEFONO A RODRIGUEZ, YO IBA MUY ASUSTAADA Y EL ME DICE QUE ESTABA FRENTE DE MI Y QUE ME ESTABA VIENDO, EN ESO TRANQUÉ EL TELEFONO Y ME FUI HASTA DONDE ESTABA EL y me puse a hablar con él y YO LE PREGUNTE POR EL ACTA QUE EL ME IBA A ENTREGAR Y EL ME DIJO QUE EL ACTA SE LA TUVO QUE ENTREGAR A LA FISCAL QUE PARA ESO ME ESTABAN ESPERANDO EN LA MAÑANA, YO LE DIJE QUE QUÉ LE HABIAN PUESTO EN EL EXPEDIENTE Y ÉL ME DIJO QUE LE HABIA PUESTO EN EL EXPEDIENTE QUE ESA DROGA NO SE LA HABIAN ENCONTRADO A ÉL NI EN LA CASA, ALLI EMPEZO HABLAR CONMIGO, QUE EL ME IBA AYUDA, EN ESO YO LE DIGO QUE YO NO TENIA LOS MIL BOLIVARES COMPLETOSQUE SOLO TENIA OCHOCIENTOS, EN SO RODRIGUEZ ME DICE QUE NO IMPORTABA QUE EL RESTO DE LA PLATA SE LA ENTREGARA DESPUES, Y ME DIJO QUE IBAMOS A VER MAÑANA A LAS NUEVE DE LA MAÑANA EN EL CIRCUITO PARA HABLAR CON LA FISCAL DE DROGAS C.A., EN ESO YO CUENTO LOS REALES Y SE LOS ENTREGO Y ME DIJOQUE CONFIARA EN EL Y YO EM FUI, CUANDO VOY CAMINANDO LLEGARON LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL Y LO DETUVIERON Y YO ME DEVOLVI Y DESPUES NOS VINIMOS PARA ESTE COMANDO, ES TODO”.-Al folio 27 riela acta de entrevista realizada a la ciudadana A.K.C., quien expuso:” El día miércoles 26-08-09, a eso de las 12:40 de la tarde yo me encontraba en mi casa lavando, cundo de repente llegaron como seis hombres en un jeep blanco de vidrios ahumados, ellos se dirigen hacia a mí apuntando, allí en la casa se encontraba el muchacho que arregla los gallos, mi hermano y yo, ellos se sientan en el corredor a los tres, tres de ellos se van para el fondo de la casa, dos mas se quedan dentro de la casa revisando los cuartos y el ultimo se queda custodiándonos a nosotros, pasaron aproximadamente media hora revisando la casa, yo vengo y le digo a él, te puedo hacer una pregunta, qué hacen ustedes aquí y él me contesta dentro de un rato te darás de cuenta que hacemos aquí, pasaron media hora más de pronto llega un uniformado y llama al que estaba comandando ahí, se preguntaron algo que no entendí nada porque hablaron en su clave, el muchacho se dirigió otra vez hacia la parte del fondo inmediatamente me vuelve a llegar hasta donde estaba yo y me saca una bolsa transparente con envoltorios no sé si tenia droga adentro pero se veía que eran papel de aluminio y me dice esto es tuyo, yo le digo no mío no es,,me dice claro gafa, yo sé que no es tuyo, por puede ser de tu hermano si no me consigues 4.000 bf, yo le respondo yo no tengo plata, mi mamá se fue para Maracay y nos dejo a nosotros con la casa, cuando yo negó y le digo al funcionario, si te lo vas a llevar a él, también me llevas a mi, porque si aquí se encontró algo el deber tuyo es llevarnos a todos, no a él nada más, el me dijo a mi, yo a ti no te voy a llevar presa, porque tu eres mujer y tienes dos niñas y la Ley te ampara mucho a ti y en cualquier momento, ponte tu un mes y sales en libertad, al menos tu hermano no, tu hermano va directo para la Pica y jura algo no será hoy ni mañana, pero de que te mando a ti para la Pica junto con tu familiares te mando, al menos, que tu quieras pagar los 4000Bf., y tu hermano quedará en libertad, yo a ello le dije, no puedo pagar una plata que no tengo y menos que menos que esa droga no es mía y no la estas en encontrando aquí y el me respondió si porque a lo mejor es mía y me dijo bueno te voy a ser sincero chica yo estoy claro que esta droga no es tuya pero a quien le van a creer más a ti que no eres nadie o a nosotros que somos funcionarios, de ahí se lo llevaron, luego me fui para allá con mi cuñada y mi tía, yo que llegó vienen sacando a mi hermano con la cara tapada y lo colocan frente a una mesa marrón con unos envoltorios, yo veo claramente cuando uno de los funcionarios que fueron a la casa estaba envolviendo un papel de aluminio vacio9, no tenia nada, lo estaba envolviendo y colocando encima de la mesa, yo me coloco nerviosa y y empiezo a gritarle frente a los periodistas, que eso es una injusticia que como es posible, que porque ellos sean uniformados, tengan un uniforme, tengan que hacer eso,, de una vez cuando yo estoy gritando uno de los funcionarios me llama para dentro de una oficina y me dice, mide tus palabras porque eso son cosas que lo comprometen a él, que si yo iba a me atrevía a denunciarlos toda mi familia, que él se iba a encargar de sembrarle y mandarlos para la Pica, me dijo no será yo, no será el otro funcionario, pero de que yo hago de que vayas para la Pica junto con tu familia ten lo por seguro que lo voy a lograr y me dijo estas ultimas palabras, viste que logré mi propósito, verte llorar, yo le dije lo lograste, pero en esta vida todo se paga, de ahí empezaron a hablar con mi cuñada, me dijeron que no iban hablar conmigo porque yo era una Pajua, nos quedamos ahí y después nos fuimos para la casa, el día de hoy me dirigí a la fiscalia con mi cuñada y con mi tía a colocar la denuncia, en ese momento llama el policía al teléfono de mi cuñada y mi cuñada lo coloca en alta voz PARA QUE LA FISCAL ESCUCHARA Y EL POLICIA DICE QUE SALIERA PARA EL BALANCIN QUE EL FUE PARA SU CASA A BAÑARSE, PERO YA VENIA DE REGRESO, DE ALLÍ SACO copia a los billetes que mi cuñada iba a entregar y de ahí se dirigió a encontrarse con el funcionario, de ahí me dirigí hasta allá, con mi tia, cuando estábamos buscando la cuñada mía para ver donde se encontraba con el funcionario Y NOS DIMOS CUENTA QUE ESTABA SENTADA FRENTE A CANTV y pasan como diez minutos y MI CUÑADA LE ENTREGA LA PLATA Y ELLA SE VIENE, MI CUÑADA PASA POR EL LADO MIO Y YO LE DIGO QUE SIGA DERECHO PARA QUE EL FUNCIONARIO NO SE DE CUENTA QUE HAY GUARDIAS ALREDEDOR, EN ESE MOMENTO SALEN UNOS GUARDIAS NACIONALES CIVILES Y LO DETIENEN…”Al folio 30 riela acta de entrevista realizada al ciudadano H.M.P.M., quien entre otras cosas, expuso: “… que ellos estaban haciendo algo injusto, le dijeron que se fuera para afuera y ahí llamaron a la esposa de mi sobrino para decirle que necesitaban plata que ahí no podian hacer nada,pro que arreglaban el expediente para hoy, de ahí no fuimos para la casa,,..a eso de la 1:20 fuimos a formular al denuncia a la Fiscalia 12 en materia de corrupción, en ese momento LLAMA EL FUNCIONARIO QUE QUERIA QUE LE DIERAMOS 4000 BF., PORQUE EL IBA HACER EL ACTA POLIOCIAL CON EL FISCAL PARA QUE LO SOLTARAN Y LE QUITARAN LA DROGA QUE LE HABIAN SEMBRADO, LA FISCAL ECUCHO LA LLAMADA QUE PUSIMOS EN LATA VOZ EN FUNCIONARIO QUEDO ENCONTRARSE CON LA ESPOSA DE MI SOBRINO EN EL BALANCIN, PARA RECIBIRLA PLATA QUE SUPUESTAMENTE UN MILLON ERA PARA LA FISCAL QUE YA HABIA ARREGLADO EL EXPEDIENTE Y AL RECIBIR LA PLATA EL IBA A ENTREGAR UNA SUPUESTA ACTA DONDE CONSTABA QUE LO SOLTABAN EL VIERNES EN LA TARDE O EL SABADO EN LA MAÑANA, LUEGO NOS DIRIGIMOSHASTA EL BALANCINDONDE ÉL SE ENCONTRABA, MI SOBRINO Y YO NOS FUIMSO A PIE DESDE LA FISCALIA HASTA EL BALANCIN, AL ESPOSA DE MI SOBRINO QUE IBA A ENTREGAR LA PLATA SE FUE CON EL FISCAL EN UN CARRO, A ESO DE LAS 2:30 MI SOBRINA Y YO NOS ENCONTRABAMOS SENTADAS EN UNA PLAZA EN EL BALANCIN Y LA ESPOSA DE MI SOBRINO ESTABA ESPERANDO AL FUNCIONARIO PARA ENTREGARLE LA PLATA POROQUE EL QUERIA QUE FURA SOLA Y QUE NADIE SE DIERA DE CUENTA, ELLA ESTABA SOLA SENTADA, PERO NOSOTRAS ESTABAMOS RETIRADA OBSERVANDO CUANDO LLEGO EL FUNCIONARIO, ELLOS EMPEZARON HABLAR VIMOS CUANDO ELLA LE ENTREGO LAPLATA A ÉL Y EL LA RECIBIO Y SE LA GUARDO EN EL BOLSILLO, ELLA SE DESPIDIO DE EL Y SE VINO HASTA DONDE STABAMOS NOSOTRAS Y OBSERVAMOS CUANDO LLEGARON UNOS FUNCIONARIOS DE CIVIL DE LA GUARDIA NACIONAL Y LO DETUVIERON DE AHÍ SE LO LLEVARON PARA EL COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL, ES TODO. Al folio 32 riela acta de entrevista realizada al ciudadano J.G.F., quien expuso:”…fue entonces cuando nos acercamos a dos personas una muchacha y un señor y los funcionarios se acercaron y cuando intentaron hablar con el sujeto este hizo a irse del sitio y empezaron a forcejear y uno de ellos logro dominar a la otra persona sacando un arma de fuego y se identifico como funcionario de la Guardia Nacional, diciéndole a la otra persona que estaba detenida y le colocó unas esposas , Lugo una mujer vestida con una chaqueta negra y pantalón marrón se identifico como Fiscal del Ministerio Público e hizo un llamado a las personas que presenciaron la detención del ciudadano que sirvieran de testigo ya que esto era un caso de extorsión, ofreciéndome así voluntariamente con otro muchacho, nos hicieron acercar hasta la persona detenida y en presencia de nosotros empezaron a revisarla donde en el bolsillo delantero izquierdo tenia un dinero que al sacarlo el funcionario de la Guardia lo contó en frente de nosotros y de la fiscal los cuales eran OCHOCIENTOS B.F. y su denominación eran de DOS BILLETES DE CIEN Y DOCE BILLETES DE CINCUENTA BOLIVARES FUERTES, EN EL BOLSILLO DERECHO DELANTERO SE LE ENCONTRARON UNAS LLAVES Y UNA LIBRETITA DE COLRO AZUL…”Al folio 34 riela acta de entrevista realizada al ciudadano O.J.B.S., quien entre otras cosas, manifestó: “… nos acercamos a un sujeto que estaba vestido de civil, en eso uno de los funcionarios le dio la voz de alto y empezó a forcejear con el funcionario de la guardia nacional, fue allí cuando intervinieron otros guardias y lo detuvieron, cuando lo revisaron le encontraron dentro del bolsillo delantero izquierdo del pantalón un fajito de billetes QUE AL CONTARLO DIEON OCHOCIENTOS BLIVARES FUERTES Y EN BOLSILLO TRASERO KLE CONTRARON UN CREDENCIAL DE POLIMONAGAS Y TAMBIEN LE ENCONTRARON DOS TELEFONOS, SE ACERCO UNA SEÑORA que se identifico como Fiscal del ministerio Público y orden trasladar al muchacho hasta el comando, es todo”.-Al folio 36 riela Memorando emanado de la fiscalia Duodécima del Ministerio Público dirigida a la Fiscalia sexta del Ministerio Público, solicitando se informe si cursa ante esa Fiscalia sexta averiguación penal en contra del ciudadano O.J.C.M.. .-Al folio 17 riela MEMORANDUM, en la cual responde en forma positiva la fiscalia sexta a la Fiscalia Duodécima.-Estudiadas como han sido las actas anteriormente explanadas se evidencia con mediana claridad, la comisión de un hecho punible perseguible de oficio y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, como es el alegado por la representación Fiscal, esto es, los delitos de CONCUSION Y SUPOSICION DE VALIMIENTO POR FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en los Artículos 60 y 79 de la ley Contra La corrupción, en concordancia con los Artículos 6 y 16 en su numeral 6 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en contra del ciudadano A.R.R.M., ya que dicho ciudadano, es funcionario público, prestando sus servicios en la policía del Estado Monagas, y procedió abusando de sus funciones a pedirle a la familia del ciudadano O.J.C.M., específicamente a las ciudadanas A.K.C. (hermana) y a su concubina de nombre D.D.M., una suma de dinero, la cual ascendió a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES, siéndole entregada el día 27-08-09, en la Plaza el balancín, adyacente a la Avenida Bolívar, por la ciudadana D.D.M. y en donde procedió una comisión de la Guardia Nacional a su aprehensión de manera flagrante, con testigos presenciales y en compañía de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público y al momento en que se le practica la revisión corporal le fue sustraída DEL BOLSILLO IZQUIERDO DELANTERO DEL PANTALÓN UN FAJO DE BILLETES CON LAS SIGUIENTES DENOMINACIONES: DOS (2) DE CIEN BOLIVARES, Y DOCE (12) DE CINCUENTA BOLIVARES, cuyos seriales al ser cotejados con los seriales de las copia del dinero consignada en Fiscalia por la victima, resultaron ser los mismos, de igual forma dicho funcionario alardeaba de la supuesta relación con la Fiscal del caso, Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público, Abg. C.A., manifestando que él había hablado con ella para dejar libre al ciudadano aprehendido, es decir, al ciudadano O.J.C.M., y también manifestó que fuera rápido al Balancín porque alli estaba la fiscal con el informe para dejar libre al referido ciudadano, es decir, el funcionario policial prometía la libertad del ciudadano O.C. a cambio de dinero para su beneficio, y presuntamente para la Fiscal del caso, ya que él iba hablar con la Fiscal a la que también le iba dar dinero del cual estaba pidiendo, adminiculado todo ello a los demás elementos de convicción que rielan en autos y concatenados entre si, nos hace estimar la comisión de los hechos punibles imputados por la representación fiscal, por lo que su conducta encuadra perfectamente en las previsiones de los Artículos 60 y 79 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con los Artículos 6 y 16 en su numeral 6 de la ley Contra La Delincuencia Organizada, esto es, CONCUSION Y SUPOSICION DE VALIMIENTO POR FUNCIONARIO PUBLICO.- En Consecuencia, al encontrarse satisfechos los requisitos establecidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus Ordinales1, 2 y 3, ya que estamos en presencia de hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de data reciente, cometidos en perjuicio de A.K.C. y la COLECTIVIDAD; y en virtud de la magnitud del daño causado y de la pena que pudiera llegar a imponerse se presume el peligro de fuga, en virtud del concurso de delitos, en un caso el delito de Concusión con el de Suposición de Valimiento, los cuales al realizar la sumatoria en ambos casos, se supera el término contenido en el parágrafo primero del artículo 251; por otro lado, al tratarse de funcionario adscrito a la policía del estado Monagas, a criterio de esta juzgadora se encuentra acreditado el peligro de obstaculización. En consecuencia este Tribunal Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano A.R.R.M., Venezolana, nacido en Maturín, Estado Monagas, tengo 35 años de edad, nacido el 28/05/1974, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.148.820, Funcionario Policial adscrito a la policía del estado Monangas, hijo de O.M. (F) y J.R. (V), domiciliada Calle S.E., casa N° 69, entrada de las cocuizas, antes de llegar a la escuela Técnica Industrial, Maturín, Estado Monagas, teléfono: 0291-6425947; por los delitos de CONCUSION Y SUPOSICION DE VALIMIENTO POR FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en los Artículos 60 y 79 de la ley Contra La corrupción, en concordancia con los Artículos 6 y 16 en su numeral 6 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de A.K.C. y la Colectividad; por existir suficientes elementos de convicción en su contra que hacen estimar su participación como autor en los delitos ya señalados y explanados en los hechos ya narrados. Se decreta la aprehensión en flagrancia del referido imputado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y seguir el presente asunto por las reglas del procedimiento ORDINARIO. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad para su representado, por los motivos que dieron origen a decretar la medida privativa. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes.- Y por cuanto el imputado es funcionario policial activo de la Policía del estado Monagas, siendo riesgoso su reclusión en el internado judicial de este estado, y en virtud al Artículo 43 de la carta magna, derecho a la vida, se acuerda mantenerlo recluido en las instalaciones de la Comandancia de policía del estado Monagas.- Se acuerda la remisión de las actuaciones a la fiscalia duodécima en el lapso legal correspondiente.- Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 250, ordinales 1, 2 y 3, 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 60 y 79 de la Ley Contra la Corrupción, y el artículo 16 Ord. 6, de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y 43 de la carta Magna.. Regístrese y notifíquese la presente decisión.….-“ (Sic) (Cursiva de esta Alzada).

-IV-

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Precisadas y citadas como han sido, las normas penales de necesaria revisión y análisis en la presente incidencia en apelación, y a los fines de emitir nuestro parecer sobre los argumentos recursivos expuestos en actas, de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Alzada pasa a resumir aquellos, para así dar cumplimiento a lo dispuesto en la norma adjetiva, antes resaltada, todo lo cual se hace de la manera siguiente:

A) Alega el recurrente que su defendido expresó y sostuvo que nunca había cometido delito, que no había recibido dinero, que no le ha causado daño a persona alguna. Que la declaración de la víctima es un factor determinante para esclarecer culpabilidad, son cuestiones de fondo que solo deben tocarse en el juicio oral y público y no en la Audiencia de presentación y la Juez del Tribunal Sexto de Control dictaminó que hay suficientes elementos de convicción que demuestran que su defendido es participe del delito que se le imputa.

B) Que invoca el Principio de Inocencia por no haber suficientes elementos de convicción de que mi defendido ha cometido el delito que se le imputa, todo en base al Principio Filosófico doctrinario y constitucional IN DUBIO, PRO REO que se contrae en el artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela .

Como petitorio solicita que se declare con lugar el Recurso de Apelación concediendo una medida cautelar sustitutiva de libertad a su representado.

Para decidir esta Corte de Apelaciones estima:

En cuanto al argumento alegado por el recurrente, cuando denuncia que su defendido alegó y sostuvo que nunca había cometido delito, que no había recibido dinero, que no le ha causado daño a persona alguna, que la declaración de la víctima es un factor determinante para esclarecer culpabilidad, son cuestiones de fondo que solo deben tocarse en el juicio oral y público y no en la Audiencia de presentación y la Juez del Tribunal Sexto de Control dictaminó que hay suficientes elementos de convicción que demuestran que su defendido es participe del delito que se le imputa. Infiere la Corte que la impugnación radica en el Numeral 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo sucesivo COPP., toda vez que no se contradice la existencia de los hechos punibles, cuyas calificaciones, tanto del Ministerio Fiscal, como del Tribunal A quo, son coincidentes, este Tribunal Colegiado, una vez revisada la sentencia recurrida y verificados los elementos de convicción que la Juez de la recurrida consideró a los fines de decretar la privación judicial preventiva de libertad al imputado Á.R.G., apreciamos que se acredita en la recurrida los siguientes elementos de convicción sobre la responsabilidad del imputado, a saber:

…Al folio 02 del presente asunto, riela acta de audiencia de fecha 27-08-09 realizada ante la Fiscalia Duodécima del Ministerio Público, mediante el cual la ciudadana ABRILKIMBERLIN CORDERO, dejó asentada de su puño y letra lo siguiente: “ El día Miércoles 26-08-09, a las 12:45 pm., yo me encontraba lavando, cuando de repente llegaron seis funcionarios del grupo táctico. Con qué propósito no sé. Cuando le pregunté que propósito hacían ahí, ellos me respondieron, espérate y verás a qué vinimos, nos sentaron a los tres en el corredor. A mi hermano O.J.M.C., a un muchacho que se encarga de cuidar los gallos y a mí. Duraron aproximadamente registrando la casa como 2 horas y media, cuando de momento un funcionario me llama, de repente me enseñó una bolsa de presunta droga y me dice: si no me entregas 4 mil Bs. Fuertes todo esto va hacer de tu hermano. Yo le dije que no tenia real y que eso no era de nosotros que por qué hacían eso, y él me contestó Que lástima, si no me das los reales tu hermano va para la Pica, yo el dije que me llevaran a mi, y él me dijo que yo era mujer y tenia dos niñas y salía rápido porque la Ley me ampara y en cambio tu hermano se pudre en la cárcel. Asimismo, en dicha acta se observa la declaración de la ciudadana D.D.M., quien de su puño y letra, dejó constancia de lo siguiente: “Yo D.D.M., mujer del detenido, me dirigía con mi cuñada para el centro Policial del Grupo Táctico donde tenían a O.C., justamente en ese momento lo tenían tomándole una foto frente a una mesa full de droga y estaba otro policía doblando unos papeles de aluminio vacío y poniéndolos en la mesa. Nosotros nos desesperamos y le gritamos delante de la prensa, que por qué le hacían eso. Al rato me llamaron para dentro y me sentaron hablar con dos policías, y ellos me dijeron que si yo quería que a él lo soltaran le trajera los 4 mil Bf. Y me entregaba un acta policial donde me garantizara que el sábado a primero hora lo soltaban, yo le dije que tenía nada más Un mil bolívares y me dijo que no importaba, que lo trajera para entregárselo a la Fiscal para arreglar el expediente. El número al cual me estaba llamando es 04249308442. Ayer a las 5:30 pm, estábamos afuera del grupo Táctico y me llamaron y me dijeron que le dijera a mi cuñada que dejara el escándalo, porque si no la iba a pagar la familia. 0416-3903138 (policía).

De los 4 mil bolívares fuertes, él me estaba pidiendo un mil BF adelante para él entregárselo a la fiscal para poder soltar a Oswaldo y como no lo encontré completo, le traje 800 bf, al cual le saqué copia y las consigno a esta denuncia

. Consta al folio 3 copia fotostática de varios billetes: doce (12) de cincuenta bolívares fuertes y dos (02) de cien (100) bolívares fuertes, la cual hace referencia el acta anterior.

En virtud de la denuncia antes explanada, se apertura la averiguación respectiva, y al folio 05 riela acta Policial, mediante el cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano A.R.R., entre otras cosas, que se recibió llamada telefónica de parte de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, quienes impuesta de la misma, se constituyó y trasladó una comisión adscrita a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, hasta la mencionada Fiscalía donde fueron atendidos por la Abg. L.I., quien manifestó que había recibido denuncia ante ese despacho Fiscal por parte de la ciudadana A.C. de hechos irregulares cometidos por funcionarios policiales, por lo que salieron hacia la plaza el Balancín, acompañada de la referido abogada, donde una vez en el lugar, se procedió a ubicar a dos personas a fin de que actuaran como testigos en el presente caso, siendo estas identificadas como J.G.F. Y O.J.B.S., quienes manifestaron no tener impedimento alguno en colaborar con la justicia, y estando en el SITIO SE PUDO OBSERVAR, siendo las 15:20 HORAS DE LA TARDE, aproximadamente, cuando una PERSONA DE SEXO FEMENINO, DE 1,70 METROS DE ESTATURA APROXIMADAMENTE, DE PIEL MORENA, CABELLO LARGO LISO, DE CONTEXTURA DELGADA QUE VESTIA UNA CHEMISSE COLOR FUCSIA Y PANTALON JEAN OSCURO, HACIA ENTREGA DE UN DINERO EN EFECTIVO A UN CIUDADANO DE SEXO MASCULINO, DE 1.65 METROS APROXIMADAMENTE DE ESTATURA, DE PIEL M.C., CABELLO CASTAÑO CON BIGOTE, DE CONTEXTURA GRUESA, QUE VESTIA UNA CAMISA A RAYAS BLANCO CON MARRON Y UN PANTALON BLUE JEANS, POR LOQUE VISTA LA ACCION, EL CIUDADANO MAYOR C.R., LE DIO LA VOZ DE ALTO, IDENTIFICANDOSE COMO FUNCIONARIO DE LA GUARDIA NACIONAL, REALIZANDOLE LA ADVERTENCIA, QUE SI TENIA ALGO DE INTERES CRIMINALÍSTICO, QUE OCULTAR QUE LO MOSTRARA, FUE ENTONCES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 205 DEL COPP, PROCEDIO A PRACTICAR LA INSPECCION CORPORAL DE DICHA PERSONA, EN PRESENCIA DE LOS TESTIGOS, LA REPRESENTACION FISCAL Y LA DENUNCIANTE, A QUIEN SE LE EXTRAJO DEL BOLSILLO IZQUIERDO DELANTERO DEL PANTALÓN UN FAJO DE BILLETES CON LAS SIGUIENTES DENOMINACIONES: DOS (2) DE CIEN BOLIVARES, CON LOS SIGUIENTES SERIALES A34470457, A65365942 PARA UN TOTAL DE DOSCIENTOS BOLIVARES Y DOCE (12) DE CINCUENTA BOLIVARES CON LOS SIGUIENTES SERIALES: C43488853, C41731234, C27186652, C75614110, C75478197, C18852911, D40435655 PARA UN TOTAL DE SEISCIENTOS BOLIVARES, LOQUE ARROJO UN TOTAL DE OCHOCIENTOS BOLIVARES, ASI COMO UNA LIBRETA PEQUEÑA DE NOTAS CON RESORTE METÁLICO Y FORRADA CON MATERIAL SINTETICO DE COLRO AZUL Y BEIGE HACIENDO ALUSION A UNA CAMISA EN EL CUAL EN EL COLOR BEIGE SE LEE: “PAPA, PAPI, NENA Y MAMA” Y DEL BOLSILLO DERECHO DELANTERO DEL PANTALON SE LE SUSTRAJO DOS TELEFONOS CELULARES CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: EL PRIMERO MARCA SANSUNG, MODELO SGH-J700L, DE COLOR NEGRO, SERIAL NUMERO RUDS183104H, CON UN CHIPE D ELA EMPRESA TELEFONICA MOVISTAR, SERIAL NUMERO 895804120003510773, CON SU RESPECTIVA BATERIA, Y EL SEGUNDO MARCA ALCATEL, MODELO 0T-U670A, DE COLOR NEGRO Y GRIS SERIAL NUMERO 011492002841068, CON UN CHIP DE LA EMPRESA TELEFONICA MOVISTAR SERIAL NUMERO 895804320001333298, ASIMISMO0 LLE FUE SUSTRAIDO DEL BOSILLO TRASERO DERECHO DEL PANTALON UNA CARTERA CONFECCIONADA EN CUERPO DE COLOR MARRON, DEGRADADO DE CUYO INTERIOR SE SUSTRAJO UNA CEDULA DE IDENTIDAD LAMINADA QUEDANDO IDENTIFICADO COMO A.R.R.M., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 12.148.820, de 35 años de edad,. FUNCIONARIO POLICIAL DE LA POLICIA DEL ESTADO MONAGAS, EN JERARQUIA DE CABO PRIMERO, NATURAL DE MATURIN ESTADO MONAGAS Y RESIDENCIADO EN LA CALLE S.E. N° 69, ENTRADA AL SECTOR LAS COCUIZAS, MATURIN ESTADO MONAGAS Y NUMERO DE TELEFONO 0424-9334139, ASIMISMO LE FUE SUSTRAIDO DEL BOLSILLO TRASERO DEL LADO IZQUIERDO DEL PANTALON, UN PORTA CREDENCIAL, CONFECIONADO ENCUERO DE COLRO NEGRO CON MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE CON UNA CADENA PLATEADA PROPIA DE ESTOS OBJETOS EN CUYO INTERIOR CONTENIA DOS CREDENCIALES QUE LO IDENTIFICAN COMO FUNCIONARIO DE LA POLICIA DEL ESTADO MONAGAS EN LA JERARQUIA DE CABOPRIMERO, DE LOS CUALES UNO DE LOS CREDENCIALES LO HACE MIEMBRO DEL G.T.E. AMBOS IDENIFICADOS CON EL NUMERO DE CREDENCIAL 1222 Y ADEMAS UNA INSIGNIA METALICA ALUSIVA A LA POLICÍA DEL ESTADO MONAGAS, DONDE SE LEE: “ POLICIAL DE MONAGAS LEALTAD Y HONOR”, DE COLOR DORADO, ROJO Y AZUL, POR OTRA PARTE LA FISCAL LE INFORMO AL CIUDADANO ANTES SEÑALADO SOBRE SUS DERECHOS DE IMPUTADO, CONFORME AL ARTICULO 125 DEL COPP., , INFORMANDOLE A LAS 3:25 HORAS DE LA TARDE QUE ESTABA APREHENDIDO Y A LA ORDEN DE LA CITADA FISCALIA. POR OTRA LADO LA VICTIMA, CONSIGNO SUTELEFONO CELULAR MARCA SANSUNG DE COLOR NEGRO, MODELO SGH-J700L, SERIAL NUMERO RUDS183104H CON CHIP DE LA EMPRESA TELEFONICA MOVISTAR SERIAL NUMERO 89580412000310773, CON SU RESPECTIVA BATERIA…

Riela al folio 10 experticias de reconocimiento legal suscrito por los funcionarios REINALDO AZOCAR Y D.L.G., a realizar: 1.- Dos (2) Billetes de cien (100) bolívares fuertes y 2.- Doce (12) de cincuenta bolívares fuertes. CONCLUSIONES: A.- LAS PIEZAS RECIBIDAS PARA EL ESTUDIO CORRESPONDE A LA ANTE DESCRITA. B.- LAS PIEZAS SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE USO Y CONSERVACION.- C.- LA SUMA TOTAL DEL DINERO EFECTIVO ES DE OCHOCIENTOS (800) BOLIVARES FUERTES.- D.- LAS PIEZAS SE REINTEGRAN A LA PRESENTE CAUSA.

Al folio 14 riela acta de inspección Técnica N° 061 realizada por funcionarios adscritos a la sección de investigaciones Penales del destacamento N° 77 del Comando regional N° 07 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al sitio del suceso, ubicado en las instalaciones DE LA PLAZA LA CULTURA (EL BALANCIN), ubicada en la Avenida Bolívar de esta ciudad de Maturín.-

Al folio 17 riela acta de registro de cadena de custodia de evidencias físicas.-

Al folio 19 riela acta de registro de cadena de custodia de evidencias físicas.-

Al folio 21 riela acta de registro de cadena de custodia de evidencias físicas.-

Al folio 23 riela acta de registro de cadena de custodia de evidencias físicas.-

Al folio 24 riela ACTA DE ENTREVISTA, realizada a la ciudadana D.A. DE MOYA LUNA, quien expuso: “El día de ayer como a eso de la una de la tarde, yo estaba en mi casa y me mandan un mensaje que habían allanado en la casa de la mamá de U.C., ,quien es mi pareja, por eso yo me fui has talla y estaba parado afuera un jeep de la policía que decía PDVAL, pero yo no quise entrar y me quedé afuera, esperé allí como una hora y media y fue cuando salieron unos tipos de civil que llevaban a mi pareja esposado y yo les pregunté que por que se lo llevaban y para donde se lo llevaban y ellos me dijeron que me retirara de allí que fuera del sitio, pero uno de los funcionarios se me acercó y me dijo que se llevaban para el módulo de las brisas donde queda el grupo GTE, en eso yo entre para la casa y allí estaba ABRIL, mi cuñada que había pasado y ella me dijo que le habían sembrado droga en la casa y fue cuando nos fuimos para el modulo de las brisas, allegar allá vimos que lo sacaron de adentro con la cara tapada y en una pesa envolvieron un poco de papelitos de aluminio vacíos y dejaron pasar a unos periodistas para tomarle una foto, en eso nosotros nos pusimos a llorar y cuando los periodistas salieron le tomaron una entrevista a mi cuñada, luego yo me senté en la acera y nos quedamos un rato allí, entonces uno de los funcionarios llamo a mi cuñada para dentro para el comando de la policía y cuando ella salio, nos contó que el muchacho que agarraron preso hoy, estaba adentro del comando haciendo el expediente y que ella le había dicho que esa droga se la habían sembrado a mi pareja y él le dijo que midiera sus palabras que esas cosas podían perjudicar a ellos, que si ella quería que no le mandara el hermano a la Pica que le consiguiera cuatro mil bolívares fuertes, luego al rato de haber salido mi cuñada ME LLAMAN A MI PARA DENTRO PARA EL COMANDO Y ESTANDO ALLI DENTRO ME ATENDIO EL POLICIAQUE AGARRARON PRESO EN ESTE COMANDO QUE ME DIJO QUE SE LLAMABA CABO RODRIGUEZ Y ME DIJOQUE LE DIERA DOS MIL BOLIVARES FUERTES PARA EL ENTREGARME UN ACTA POLICIAL Y QUE EL ME GARANTIZABA QUE LO IBAN A SOLTAR EL VIERNES EN LA TARDE O EL SABANDO EN LA MAÑANA Y QUE CON ESA ACTA YO LA IBA A UTILIZAR PARA SOLTARLE Y ES CUANDO ME DA SU TELEFONO EL 04249308442 Y YO LO GUARDE EN MI TELEFONO CON EL NOMBRE DE RODRIGUEZ Y YO EL DIJE QUE YO IBA A HABLAR CON LA MAMA DEL MUCHACHO PRIMERO PARA CONSEGUIR LA PLATA, luego salí de allí y me fui con mi cuñada ABRIL y su tía AIDE para la casa de la mamá de UBALDO, pero como la mamá de UBALDO estaba para Maracay, mi cuñada llamó a la señora LISBETH, mamá de UBALDO y le dije que tratara de conseguir la plata, poro que primero fuéramos a poner la denuncia en la Fiscalía;..luego el día de hoy COMO A ESO DE LAS OCHO Y MEDIA DE LA MAÑANA, ME LLAMO EL FUNCIONARIORODRIGUEZ y él me dijoque estaba en la plaza EL BALANCIN en la avenida Bolívar y me preguntó por el dinero y YO LE DIJE QUE NO HABIA ENCONTRADO TODOS LOS REALES QUE SOLAMENTE HABIA ENCONTRADO MIL BOLIVARES FUERTES Y EL ME DICE QUE NO HABIA PROBLEMAS QUE EM FUERA RAPIDO PARA EL BALANCIN PORQUE ALLI ESTABA LA FISCAL CON EL INFORME PARA DEJAR LIBRE A MI PAREJA, LUEGO YO FUI A LA POLICIA A PASARLE LA COMIDA A UBALDO Y COMO A LAS ONCE DE LA MAÑANA FUIMOS A HABLAR CON EL ABOGADO Y EL NOS DIO UN PAPELITO AMARILLO PARA QUE FUERAMOS HABLAR CON LA FISCAL, ES POR ESO QUE NOS FUIMOS PARA LA FISCALIA Y LA FISCAL NOS ATENDIO COMO LA UNA Y VEINTICINCO, ALLI LLENAMOS UN PAPEL Y NOS TOMARON LOS DATOS Y CUANDO ESTABAMOS TOMANNDO LA DENUNCIA ENLA FISCALIA DELANTE LA FISCAL EL LLAMO Y YO ATENDI Y PUSE EL ALTAVOZ Y YO LE DIJE QUE LO LLAMABA AHORITA, PORQUE QUERIA VER QUÉ LE PODIA DECIR, LUEGO YO EL REPIQUE Y EL TELEFONO ESTABA COMOAPAGADO, PERO YO INSISTI Y CONTESTO, FUE CUANDO LE DIJE QUE YA TENIA EL DINERO, EN ESO ANTES DE SALIR PARA ALLÁ LE SACAMOS COPIAS A LOS BILLETES QUE YO TENIA Y ESA COPIAS SE LAS ENTREGUE A LA FISCAL, LUEGO SALÍ CON LA FISCAL DE SU DESPACHO HASTA LA ESQUINA DE DORSAY Y ME FUI CAMINANDO POR LA AVENIDA BOLIVAR HASTA LA PLAZA DEL BALANCIN Y LLAMO DE MI TELEFONO A RODRIGUEZ, YO IBA MUY ASUSTAADA Y EL ME DICE QUE ESTABA FRENTE DE MI Y QUE ME ESTABA VIENDO, EN ESO TRANQUÉ EL TELEFONO Y ME FUI HASTA DONDE ESTABA EL y me puse a hablar con él y YO LE PREGUNTE POR EL ACTA QUE EL ME IBA A ENTREGAR Y EL ME DIJO QUE EL ACTA SE LA TUVO QUE ENTREGAR A LA FISCAL QUE PARA ESO ME ESTABAN ESPERANDO EN LA MAÑANA, YO LE DIJE QUE QUÉ LE HABIAN PUESTO EN EL EXPEDIENTE Y ÉL ME DIJO QUE LE HABIA PUESTO EN EL EXPEDIENTE QUE ESA DROGA NO SE LA HABIAN ENCONTRADO A ÉL NI EN LA CASA, ALLI EMPEZO HABLAR CONMIGO, QUE EL ME IBA AYUDA, EN ESO YO LE DIGO QUE YO NO TENIA LOS MIL BOLIVARES COMPLETOSQUE SOLO TENIA OCHOCIENTOS, EN SO RODRIGUEZ ME DICE QUE NO IMPORTABA QUE EL RESTO DE LA PLATA SE LA ENTREGARA DESPUES, Y ME DIJO QUE IBAMOS A VER MAÑANA A LAS NUEVE DE LA MAÑANA EN EL CIRCUITO PARA HABLAR CON LA FISCAL DE DROGAS C.A., EN ESO YO CUENTO LOS REALES Y SE LOS ENTREGO Y ME DIJOQUE CONFIARA EN EL Y YO EM FUI, CUANDO VOY CAMINANDO LLEGARON LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL Y LO DETUVIERON Y YO ME DEVOLVI Y DESPUES NOS VINIMOS PARA ESTE COMANDO, ES TODO”.-

Al folio 27 riela acta de entrevista realizada a la ciudadana A.K.C., quien expuso:” El día miércoles 26-08-09, a eso de las 12:40 de la tarde yo me encontraba en mi casa lavando, cundo de repente llegaron como seis hombres en un jeep blanco de vidrios ahumados, ellos se dirigen hacia a mí apuntando, allí en la casa se encontraba el muchacho que arregla los gallos, mi hermano y yo, ellos se sientan en el corredor a los tres, tres de ellos se van para el fondo de la casa, dos mas se quedan dentro de la casa revisando los cuartos y el ultimo se queda custodiándonos a nosotros, pasaron aproximadamente media hora revisando la casa, yo vengo y le digo a él, te puedo hacer una pregunta, qué hacen ustedes aquí y él me contesta dentro de un rato te darás de cuenta que hacemos aquí, pasaron media hora más de pronto llega un uniformado y llama al que estaba comandando ahí, se preguntaron algo que no entendí nada porque hablaron en su clave, el muchacho se dirigió otra vez hacia la parte del fondo inmediatamente me vuelve a llegar hasta donde estaba yo y me saca una bolsa transparente con envoltorios no sé si tenia droga adentro pero se veía que eran papel de aluminio y me dice esto es tuyo, yo le digo no mío no es,,me dice claro gafa, yo sé que no es tuyo, por puede ser de tu hermano si no me consigues 4.000 bf, yo le respondo yo no tengo plata, mi mamá se fue para Maracay y nos dejo a nosotros con la casa, cuando yo negó y le digo al funcionario, si te lo vas a llevar a él, también me llevas a mi, porque si aquí se encontró algo el deber tuyo es llevarnos a todos, no a él nada más, el me dijo a mi, yo a ti no te voy a llevar presa, porque tu eres mujer y tienes dos niñas y la Ley te ampara mucho a ti y en cualquier momento, ponte tu un mes y sales en libertad, al menos tu hermano no, tu hermano va directo para la Pica y jura algo no será hoy ni mañana, pero de que te mando a ti para la Pica junto con tu familiares te mando, al menos, que tu quieras pagar los 4000Bf., y tu hermano quedará en libertad, yo a ello le dije, no puedo pagar una plata que no tengo y menos que menos que esa droga no es mía y no la estas en encontrando aquí y el me respondió si porque a lo mejor es mía y me dijo bueno te voy a ser sincero chica yo estoy claro que esta droga no es tuya pero a quien le van a creer más a ti que no eres nadie o a nosotros que somos funcionarios, de ahí se lo llevaron, luego me fui para allá con mi cuñada y mi tía, yo que llegó vienen sacando a mi hermano con la cara tapada y lo colocan frente a una mesa marrón con unos envoltorios, yo veo claramente cuando uno de los funcionarios que fueron a la casa estaba envolviendo un papel de aluminio vacio9, no tenia nada, lo estaba envolviendo y colocando encima de la mesa, yo me coloco nerviosa y y empiezo a gritarle frente a los periodistas, que eso es una injusticia que como es posible, que porque ellos sean uniformados, tengan un uniforme, tengan que hacer eso,, de una vez cuando yo estoy gritando uno de los funcionarios me llama para dentro de una oficina y me dice, mide tus palabras porque eso son cosas que lo comprometen a él, que si yo iba a me atrevía a denunciarlos toda mi familia, que él se iba a encargar de sembrarle y mandarlos para la Pica, me dijo no será yo, no será el otro funcionario, pero de que yo hago de que vayas para la Pica junto con tu familia ten lo por seguro que lo voy a lograr y me dijo estas ultimas palabras, viste que logré mi propósito, verte llorar, yo le dije lo lograste, pero en esta vida todo se paga, de ahí empezaron a hablar con mi cuñada, me dijeron que no iban hablar conmigo porque yo era una Pajua, nos quedamos ahí y después nos fuimos para la casa, el día de hoy me dirigí a la fiscalia con mi cuñada y con mi tía a colocar la denuncia, en ese momento llama el policía al teléfono de mi cuñada y mi cuñada lo coloca en alta voz PARA QUE LA FISCAL ESCUCHARA Y EL POLICIA DICE QUE SALIERA PARA EL BALANCIN QUE EL FUE PARA SU CASA A BAÑARSE, PERO YA VENIA DE REGRESO, DE ALLÍ SACO copia a los billetes que mi cuñada iba a entregar y de ahí se dirigió a encontrarse con el funcionario, de ahí me dirigí hasta allá, con mi tia, cuando estábamos buscando la cuñada mía para ver donde se encontraba con el funcionario Y NOS DIMOS CUENTA QUE ESTABA SENTADA FRENTE A CANTV y pasan como diez minutos y MI CUÑADA LE ENTREGA LA PLATA Y ELLA SE VIENE, MI CUÑADA PASA POR EL LADO MIO Y YO LE DIGO QUE SIGA DERECHO PARA QUE EL FUNCIONARIO NO SE DE CUENTA QUE HAY GUARDIAS ALREDEDOR, EN ESE MOMENTO SALEN UNOS GUARDIAS NACIONALES CIVILES Y LO DETIENEN…”

Al folio 30 riela acta de entrevista realizada al ciudadano H.M.P.M., quien entre otras cosas, expuso: “… que ellos estaban haciendo algo injusto, le dijeron que se fuera para afuera y ahí llamaron a la esposa de mi sobrino para decirle que necesitaban plata que ahí no podian hacer nada,pro que arreglaban el expediente para hoy, de ahí no fuimos para la casa,,..a eso de la 1:20 fuimos a formular al denuncia a la Fiscalia 12 en materia de corrupción, en ese momento LLAMA EL FUNCIONARIO QUE QUERIA QUE LE DIERAMOS 4000 BF., PORQUE EL IBA HACER EL ACTA POLIOCIAL CON EL FISCAL PARA QUE LO SOLTARAN Y LE QUITARAN LA DROGA QUE LE HABIAN SEMBRADO, LA FISCAL ECUCHO LA LLAMADA QUE PUSIMOS EN LATA VOZ EN FUNCIONARIO QUEDO ENCONTRARSE CON LA ESPOSA DE MI SOBRINO EN EL BALANCIN, PARA RECIBIRLA PLATA QUE SUPUESTAMENTE UN MILLON ERA PARA LA FISCAL QUE YA HABIA ARREGLADO EL EXPEDIENTE Y AL RECIBIR LA PLATA EL IBA A ENTREGAR UNA SUPUESTA ACTA DONDE CONSTABA QUE LO SOLTABAN EL VIERNES EN LA TARDE O EL SABADO EN LA MAÑANA, LUEGO NOS DIRIGIMOSHASTA EL BALANCINDONDE ÉL SE ENCONTRABA, MI SOBRINO Y YO NOS FUIMSO A PIE DESDE LA FISCALIA HASTA EL BALANCIN, AL ESPOSA DE MI SOBRINO QUE IBA A ENTREGAR LA PLATA SE FUE CON EL FISCAL EN UN CARRO, A ESO DE LAS 2:30 MI SOBRINA Y YO NOS ENCONTRABAMOS SENTADAS EN UNA PLAZA EN EL BALANCIN Y LA ESPOSA DE MI SOBRINO ESTABA ESPERANDO AL FUNCIONARIO PARA ENTREGARLE LA PLATA POROQUE EL QUERIA QUE FURA SOLA Y QUE NADIE SE DIERA DE CUENTA, ELLA ESTABA SOLA SENTADA, PERO NOSOTRAS ESTABAMOS RETIRADA OBSERVANDO CUANDO LLEGO EL FUNCIONARIO, ELLOS EMPEZARON HABLAR VIMOS CUANDO ELLA LE ENTREGO LAPLATA A ÉL Y EL LA RECIBIO Y SE LA GUARDO EN EL BOLSILLO, ELLA SE DESPIDIO DE EL Y SE VINO HASTA DONDE STABAMOS NOSOTRAS Y OBSERVAMOS CUANDO LLEGARON UNOS FUNCIONARIOS DE CIVIL DE LA GUARDIA NACIONAL Y LO DETUVIERON DE AHÍ SE LO LLEVARON PARA EL COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL, ES TODO.

Al folio 32 riela acta de entrevista realizada al ciudadano J.G.F., quien expuso:”…fue entonces cuando nos acercamos a dos personas una muchacha y un señor y los funcionarios se acercaron y cuando intentaron hablar con el sujeto este hizo a irse del sitio y empezaron a forcejear y uno de ellos logro dominar a la otra persona sacando un arma de fuego y se identifico como funcionario de la Guardia Nacional, diciéndole a la otra persona que estaba detenida y le colocó unas esposas , Lugo una mujer vestida con una chaqueta negra y pantalón marrón se identifico como Fiscal del Ministerio Público e hizo un llamado a las personas que presenciaron la detención del ciudadano que sirvieran de testigo ya que esto era un caso de extorsión, ofreciéndome así voluntariamente con otro muchacho, nos hicieron acercar hasta la persona detenida y en presencia de nosotros empezaron a revisarla donde en el bolsillo delantero izquierdo tenia un dinero que al sacarlo el funcionario de la Guardia lo contó en frente de nosotros y de la fiscal los cuales eran OCHOCIENTOS B.F. y su denominación eran de DOS BILLETES DE CIEN Y DOCE BILLETES DE CINCUENTA BOLIVARES FUERTES, EN EL BOLSILLO DERECHO DELANTERO SE LE ENCONTRARON UNAS LLAVES Y UNA LIBRETITA DE COLRO AZUL…”

Al folio 34 riela acta de entrevista realizada al ciudadano O.J.B.S., quien entre otras cosas, manifestó: “… nos acercamos a un sujeto que estaba vestido de civil, en eso uno de los funcionarios le dio la voz de alto y empezó a forcejear con el funcionario de la guardia nacional, fue allí cuando intervinieron otros guardias y lo detuvieron, cuando lo revisaron le encontraron dentro del bolsillo delantero izquierdo del pantalón un fajito de billetes QUE AL CONTARLO DIEON OCHOCIENTOS BLIVARES FUERTES Y EN BOLSILLO TRASERO KLE CONTRARON UN CREDENCIAL DE POLIMONAGAS Y TAMBIEN LE ENCONTRARON DOS TELEFONOS, SE ACERCO UNA SEÑORA que se identifico como Fiscal del ministerio Público y orden trasladar al muchacho hasta el comando, es todo”.-

Al folio 36 riela Memorando emanado de la fiscalia Duodécima del Ministerio Público dirigida a la Fiscalia sexta del Ministerio Público, solicitando se informe si cursa ante esa Fiscalia sexta averiguación penal en contra del ciudadano O.J. CORDERO MUÑOZ…”

De lo trascrito observa esta Alzada Colegiada que en efecto, existen suficientes elementos de convicción, para presumir la participación del imputado de autos en los hechos atribuidos por la Representación Fiscal; así tenemos, el Acta levantada en la Fiscalia Duodécima del Ministerio Público, por puño y letra de las ciudadanas Abrilkimberlim Cordero y D. deM., de la cual se desprende que estas, presuntamente, fueron constreñidas por el ciudadano Á.R.G., quien es funcionario público (Funcionario policial adscrito a la Comandancia General de la Policía Estadal) a buscar un dinero a cambio de no abrir una investigación penal en contra del ciudadano O.J.M.C..

Igualmente consta que en virtud a esas denuncias, la Fiscalia Duodécima, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 300 en concordancia con el artículo 108 ordinal 1° del COPP, ordena el inicio de la investigación y dispuso que se practicaran las diligencias necesarias, lo cual emerge del acta policial que señala la recurrida corre inserta al folio 5 del asunto principal, y que fue trascrita por la Juez de instancia en la decisión impugnada, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos hasta la aprehensión del ciudadano Á.R.R., y que todo el proceso fue en presencia de la Representación Fiscal, ubicaron a dos testigos que dieran fe de lo actuado (ciudadanos J.G.F. y O.J.B.S.), realizaron la revisión corporal apegados a la ley, en presencia de los testigos, la representación fiscal y la denunciante, donde presuntamente se le extrajo del bolsillo izquierdo delantero del pantalón un fajo de billete, del bolsillo delantero derecho dos celulares, asimismo le fue incautado la credencial que lo identifica como funcionario policial.

Asimismo, la Juez de la recurrida estimó como elemento de convicción para decretar la medida de coerción que se impugna en el recurso propuesto, el reconocimiento legal practicado al dinero incautado el cual ascendió a la cantidad de ochocientos bolívares fuertes; las entrevistas realizadas a las ciudadanas D. deM. y A.K.C., quienes, presuntamente, fueron constreñidas a entregar la suma de dinero por el funcionario policial.

También obra en contra de lo alegado por la defensa, las actas de entrevistas rendidas por la ciudadana H.M.P.M., y los testigos J.G.F. y O.J.B., las cuales son contestes y, hasta el presente momento procesal no hay elementos que la desvirtué .

De allí que, en criterio de quienes aquí decidimos, los señalados elementos de convicción nos llevan a concluir y reiterar que, la decisión recurrida refleja suficientes elementos de convicción que, relacionados entre sí, nos permiten apreciar que no le asiste razón a la defensa recurrente, por cuanto se constata en las diferentes actas mencionadas en la recurrida que se acompaña al recurso propuesto que el ciudadano Á.R.R.M., que desde el día veintiséis de Agosto de 2009, aproximadamente al mediodía, venía constriñendo a las ciudadanas D. deM. y A.K.C., para que le entregaran un dinero a cambio de no abrir una investigación en contra del ciudadano O.M.C.. En cuanto al argumento que versa sobre que la declaración de la victima es un factor determinante para esclarecer culpabilidad, es cuestión de fondo que solo debe tocarse en el juicio oral y público y no en la Audiencia de presentación, no compartiendo esta Alzada la apreciación del recurrente, ya que si bien puede ser un factor determinante para llegar a la verdad y establecer la culpabilidad o no del imputado en la fase de Juicio, no es impedimento en esta fase del proceso, para no apreciarla como elemento de convicción que dio origen al inicio de la presente averiguación y que sin ella no se hubiera tenido conocimiento de los hechos ilícitos que hoy nos ocupan. En cuanto a que el imputado se declaro inocente, si es cierto, pero su declaración no desvirtuó los elementos de convicción ya analizados y que obran en su contra, razón por la cual deben desestimarse tales alegatos. Así se decide.

De otro lado, alega el recurrente en lo que invoca como motivo del Recurso, el Principio de Inocencia por no haber suficientes elementos de convicción de que su defendido ha cometido el delito que se le imputa, todo en base al Principio Filosófico doctrinario y constitucional IN DUBIO, PRO REO que se contrae en el artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicitando se le otorgue a su representado una medida cautelar sustitutiva de libertad a tenor de lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando que no existe el peligro de fuga ni de obstaculización de la investigación; a tal efecto esta Corte estima que no han variado las circunstancias o presupuestos que motivaron a la Jueza de Control a proveer en ese sentido, y aunado a ello, de la revisión de la causa se observa que los presupuestos que motivaron a la Jueza a dictar la referida decisión fue la magnitud del daño causado y la entidad de la pena a imponer, en virtud del concurso de delitos, como lo son los delitos de concusión y de suposición de valimiento, previstos y sancionados en los artículos 60 y 79 de la Ley contra la Corrupción en concordancia de los artículos 6 y 16 en su numeral 6 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada, los cuales al hacer la sumatoria supera el termino contenido en el parágrafo primero del artículo 251 del COPP.

En nuestra normativa penal adjetiva, encontramos el Artículo 8, el cual nos menciona el Principio de Presunción de inocencia que debe existir siempre y que resguarda al imputado y/o acusado según sea el caso, y al cual se le sigue un P.P., Principio este con el cual comulgamos y tomamos como criterio principista y protector del justiciable, pero al cual hay que considerar como el estado natural y procesal del imputado y/o acusado durante el devenir del proceso penal, a fin de que no se le dé un trato que le prive de sus derechos civiles o políticos, así como a un Juicio justo.

El Artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, nos refleja otro Principio Rector del novísimo P.P.V., no es más que la Afirmación de la Libertad; el cual reza: “Las disposiciones de éste Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.

Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución.”. Negrillas nuestra.

Quienes aquí deciden, consideramos que si bien es cierto, que tanto nuestra Carta Magna como el Código Orgánico Procesal Penal, establecen como Principios y Garantías Constitucionales, los Principios de presunción de Inocencia y al Principio de Libertad, no es menos cierto que los mismos como regla General tienen su excepción, establecidas en el propio Dispositivo Constitucional como en la Normativa Legal; en consecuencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 44, Numeral 1°, establece lo siguiente: “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1° Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. …” “… Será juzgada en Libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. …”. Y en este orden de ideas reza el Artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Estado de libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso. …

. Negrillas y subrayado nuestras.

Todo lo antes expuesto y las excepciones se encuentran establecidas en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión que hace la propia normativa legal y constitucional, facultando al Juez que al caso concierna, para Decretar la Medida Judicial de Privación de Libertad, cuando concurran la existencia de los supuestos contemplados en dicha norma legal.

La Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad procede siempre que se llenen los extremos exigidos en el Artículo 250 de nuestra norma adjetiva penal y se debe mantener cuando no hayan variado los supuestos que le dieron origen y cuando exista una presunción razonable del peligro de fuga o de obstaculización del proceso, como el caso en estudio, por lo que se hace necesario el mantenimiento de la medida decretada por el Tribunal de control en fecha 22 de Julio de 2008. Y así se decide.-

En consideración a los pronunciamientos, antes esgrimidos, esta Corte de Apelaciones declara SIN LUGAR el presente recurso de apelación interpuesto el 04 de Septiembre de 2009, por la Defensa del ciudadano Á.R.R.M., contra de la decisión dictada el 31 de Agosto de 2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en flagrancia del ciudadano, antes mencionado, y expresó que son suficientes los elementos, insertos en aquel asunto principal, para estimar la presunta responsabilidad de aquél en el hecho que se le atribuye. Como consecuencia de lo anterior, se niega el pedimento de conceder una medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano Á.R.R.M.. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expresados, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. F.R.R., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano A.R.R.M., imputado en el asunto principal NP01-P-2009-004284; recurso ese interpuesto contra la decisión emitida el 31 de Agosto de 2009, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la aprehensión en flagrancia del ciudadano arriba indicado. Como consecuencia de ese pronunciamiento se niega el pedimento de conceder una medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano Á.R.R.M.. Se ratifica la decisión recurrida. Y así se declara.

Publíquese, regístrese y Bájese el presente asunto la Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.

La Presidente de la Corte de Apelaciones Temp.

Dr. MILANGELA M.G..

La Juez Superior Temp. (Ponente) La Juez Superior Temp.

DRA. D.M. MARCANO G. DRA. M.I. ROJAS.

La Secretaria,

Abg. M.Á.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el auto anterior, y se libró boleta de notificación. Conste.

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR