Decisión nº 134-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 14 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

203° Y 154°

En fecha 09/03/2012, este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de ciento setenta y seis (176) folios útiles, inventariándolo bajo el N° 2628, interpuesto por el abogado J.M.M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.230.268, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 44.127, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano F.G.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-1.553.861, actuando en su carácter de liquidador de la Sociedad Mercantil “ESTACIÓN DE SERVICIO SABANETA, C.A.”, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-09038863-0, (F-293).

En fecha 12/03/2012, se tramitó dicho recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, todas debidamente practicadas. (F-294).

En fecha 09/07/2012, por auto se ordenó agregar expediente administrativo. (F-306)

En fecha 26/07/2012, se admitió el presente recurso. (F-567 al 569).

En fecha 05/02/2013, el abogado J.M.M.H., identificado en autos presentó escrito de promoción de pruebas. (F-572 - 574).

En fecha 13/02/2013, auto de admisión de las pruebas. (F-575).

En fecha 12/03/2013, el abogado C.A., Mantilla Oliveros, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.127, consignó escrito de evacuación de pruebas y documento poder que lo acredita como representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F-576-584).

En fecha 22/04/2013, las partes presentaron informes. (F-585 al 592).

En fecha 14/04/2013, se dictó auto y se dijo visto. (F-593).

II

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El representante legal de la recurrente ESTACIÓN DE SERVICIO SABANETA, C.A., impugna la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02376/2011-01540, de fecha 23/09/2011, con fundamento en los siguientes alegatos:

(…/…)

…La Resolución de Imposición de Sanción pretende imponer sanciones por los años 2007 en virtud de haber enterado fuera del plazo el monto retenido, pero es el caso ciudadana Juez que la acción para sancionar la Administración prescribió para todo el año 2007 hasta el mes de Enero de 2008, en virtud de haber sido notificado el Acto el Treinta y Uno (31) de Enero de 2012…

.

… El Código Orgánico Tributario prevé que la acción para sancionar y para calcular accesorios prescribe a los 4 años, es decir, ese es el tiempo máximo de que dispone la administración…

.

(…/…)

… Es lógico y además justo que en los tributos mensuales comience la prescripción en el periodo siguiente porque el contribuyente declara mensualmente…

.

… Así la acción para sancionar los periodos correspondientes al año 2007, comenzó en Enero de 2008 y prescribió en Enero de 2011…

.

(…/…)

… Con respecto al año 2008, comenzó a correr la prescripción de la Acción en Enero de 2009 y concluyó el primero (01) de Enero de 2012, luego habiendo sido notificado el Treinta y Uno (31) de Enero de 2012, evidentemente estas sanciones están prescritas…

.

… Con respecto al año 2009 y 2010, solicitamos ciudadana Juez se aplique la Unidad Tributaria vigente para la fecha del enteramiento tal como lo señala la sentencia de la Sala Político Administrativa Nro. 83 de fecha Veintiséis (26) de Enero de 2011. Caso: Ganadería Monagas, C.A., y además sea aplicada la concurrencia establecida en el artículo 81 de Código Orgánico Tributario…

.

III

RESOLUCIÓN RECURRIDA

La División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, emitió la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02376/2011-01540, de fecha 23/09/2011 fundamentándose en los siguientes hechos:

Art. COT Sanción UT

103 Numeral 4 Segundo Aparte 400,00

Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia Monto en Bs.

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

01/01/2007 al 15/01/2007

10 UT

10 UT

760,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

16/01/2007 al 31/01/2007

10 UT

10 UT

760,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

01/02/2007 al 15/02/2007

10 UT

10 UT

760,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

16/02/2007 al 28/02/2007

10 UT

10 UT

760,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

01/03/2007 al 15/03/2007

10 UT

10 UT

760,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

16/03/2007 al 31/03/2007

10 UT

10 UT

760,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

01/04/2007 al 15/04/2007

10 UT

10 UT

760,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

01/05/2007 al 15/05/2007

10 UT

10 UT

760,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

16/05/2007 al 31/05/2007

10 UT

10 UT

760,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

01/06/2007 al 15/06/2007

10 UT

10 UT

760,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

16/06/2007 al 30/06/2007

10 UT

10 UT

760,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

01/08/2007 al 15/08/2007

10 UT

10 UT

760,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

16/08/2007 al 31/08/2007

10 UT

10 UT

760,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

01/09/2007 al 15/09/2007

10 UT

10 UT

760,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

16/09/2007 al 30/09/2007

10 UT

10 UT

760,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

01/10/2007 al 15/10/2007

10 UT

10 UT

760,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

16/10/2007 al 31/10/2007

10 UT

10 UT

760,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

01/11/2007 al 15/11/2007

10 UT

10 UT

760,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

16/11/2007 al 30/11/2007

10 UT

10 UT

760,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

01/12/2007 al 15/12/2007

10 UT

10 UT

760,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

01/01/2008 al 15/01/2008

10 UT

10 UT

760,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

01/02/2008 al 15/02/2008

10 UT

10 UT

760,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

01/05/2008 al 15/05/2008

10 UT

10 UT

760,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

16/06/2008 al 30/06/2008

10 UT

10 UT

760,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

01/10/2008 al 15/10/2008

10 UT

10 UT

760,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

01/11/2008 al 15/11/2008

10 UT

10 UT

760,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

16/12/2008 al 31/12/2008

10 UT

10 UT

760,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

01/01/2009 al 15/01/2009

10 UT

10 UT

760,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

16/01/2009 al 31/01/2009

10 UT

10 UT

760,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

01/03/2009 al 15/03/2009

10 UT

10 UT

760,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

01/04/2009 al 15/04/2009

10 UT

10 UT

760,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

16/04/2009 al 30/04/2009

10 UT

10 UT

760,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

01/05/2009 al 15/05/2009

10 UT

10 UT

760,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

16/06/2009 al 30/06/2009

10 UT

10 UT

760,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

16/07/2009 al 31/07/2009

10 UT

10 UT

760,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

16/09/2009 al 30/09/2009

10 UT

10 UT

760,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

01/11/2009 al 15/11/2009

10 UT

10 UT

760,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

01/01/2010 al 15/01/2010

10 UT

10 UT

760,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

01/12/2010 al 15/12/2010

10 UT

10 UT

760,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

16/12/2010 al 31/12/2010

10 UT

10 UT

760,00

Art. COT Sanción UT

113 360,87

Descripción del hecho punible Periodo Monto

U.T. Concurr

U.T. Monto en Bs.

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/01/2007 al 15/01/2007

24,26

12,13

921,76

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/01/2007 al 31/01/2007

28,71

14,35

1.090,80

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/02/2007 al 15/02/2007

45,68

22,84

1.736,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/02/2007 al 28/02/2007

6,89

3,44

261,63

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/03/2007 al 15/03/2007

2,87

1,43

109,02

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/03/2007 al 31/03/2007

32,04

16,02

1.217,60

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/04/2007 al 15/04/2007

142,51

71,26

5.415,44

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/04/2007 al 30/04/2007

6,93

3,46

263,18

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/05/2007 al 31/05/2007

9,38

4,69

356,35

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/08/2007 al 15/08/2007

6,40

3,20

243,36

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/08/2007 al 31/08/2007

3,50

1,75

133,13

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/09/2007 al 30/09/2007

12,12

6,06

460,49

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/10/2007 al 31/10/2007

2,82

1,41

107,15

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/11/2007 al 15/11/2007

0,78

0,39

29,82

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/11/2007 al 30/11/2007

2,23

1,12

84,78

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/12/2007 al 15/12/2007

1,67

0,84

63,52

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/01/2008 al 31/01/2008

1,77

0,89

67,32

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/02/2008 al 15/02/2008

1,20

0,60

45,45

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/02/2008 al 29/02/2008

0,11

0,06

4,29

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/05/2008 al 15/05/2008

1,63

0,81

61,80

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/06/2008 al 15/06/2008

0,72

0,36

27,19

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/07/2008 al 15/07/2008

1,05

0,52

39,80

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/08/2008 al 15/08/2008

0,13

0,07

5,11

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/10/2008 al 15/10/2008

4,29

2,15

163,05

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/11/2008 al 15/11/2008

1,10

0,55

41,62

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/12/2008 al 31/12/2008

0,59

0,30

22,56

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/01/2009 al 15/01/2009

1,83

0,92

69,67

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/03/2009 al 15/03/2009

10,75

5,38

408,50

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/04/2009 al 15/04/2009

3,68

1,84

139,82

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/06/2009 al 15/06/2009

0,12

0,06

4,52

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/08/2009 al 15/08/2009

0,26

0,13

10,04

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/09/2009 al 30/09/2009

0,27

0,13

10,17

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/11/2009 al 15/11/2009

0,17

0,09

6,49

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/02/2010 al 28/02/2010

0,24

0,12

9,05

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/03/2010 al 15/03/2010

0,21

0,11

8,13

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/04/2010 al 15/04/2010

0,18

0,09

6,96

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/04/2010 al 30/04/2010

0,02

0,01

0,71

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/12/2010 al 15/12/2010

0,02

0,01

0,70

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/12/2010 al 31/12/2010

0,04

0,02

1,48

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/01/2011 al 15/01/2011

0,00

0,00

0,07

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/01/2011 al 31/01/2011

0,04

0,02

1,35

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/07/2011 al 15/07/2011

1,66

0,83

63,20

IV

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Del folio 6 al 15 se desprende el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad Mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO SABANETA C.A., en la cual consta que el ciudadano F.G.M., fue nombrado liquidador y fijándole las atribuciones que establece el artículo 350 del Código de Comercio. Igualmente, consta documento poder que otorga el referido liquidador de la sociedad mercantil al ciudadano abogado J.M.M.H. ya identificado a los fines que sostenga, defienda y haga valer los intereses de su representada ante los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela y Órganos de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y demás Organismos Oficiales.

Del folio 41 al 142, consta la notificación de fecha 31/12/2012, emitida en cumplimiento del artículo 161 y 162 numeral 2 del Código Orgánico Tributario, en la cual la administración tributaria notifica la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02376/2011-01540 de fecha 23/09/2011 y sus respectivas planillas de liquidación.

Del folio 307 al 564, rielan los siguientes documentos en copia certificada: p.a. N° 02376 de fecha 10/08/2011; estado de cuenta por el portal de la pagina del SENIAT; planillas de pago forma 99035 debidamente canceladas; planillas demostrativas del calculo de intereses moratorios; tabla resumen de liquidaciones; informe fiscal; relación de documentos que conforman el expediente; auto cierre fase de fiscalización; auto de inserción de documentos al expediente; constancia de notificación de la Resolución N° 01540 y sus respectivas planillas de liquidación y auto cierre de expediente. Todos los anteriores documentos integran el expediente administrativo de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Tributario.

Del folio 577 al 584, se desprende copia del instrumento poder autenticado en la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nro. 45 Tomo 13, de fecha 22/02/2013, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Dr. C.E.P.R., Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República; otorgado al abogado C.A.M.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.537.

Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y son propios para demostrar que en el caso se desarrollo un procedimiento de verificación en sede administrativa de conformidad con el artículo 172 parágrafo único del Código Orgánico Tributario y en el cual el funcionario actuante determino los siguientes ilícitos: (1) Que la contribuyente en su calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado, para los periodos de los años 2007, 2008, 2009 y 2010. (2) Que en su calidad de agente de retención, enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto al Valor Agregado, para los periodos de los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011.

La División de Fiscalización procedió a emitir las sanciones en base al artículo 103 numeral 4 y 113 del Código Orgánico Tributario en la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02376/2011-01540, de fecha 23/09/2011. Igualmente, determinó los intereses moratorios de acuerdo al de conformidad con el artículo 61 del Código Orgánico Tributario.

V

INFORMES DE LAS PARTES

La República Bolivariana de Venezuela:

El representante de la República, alegó con respecto a la prescripción solicitada por la recurrente, que la Resolución de Imposición de Sanción fue notificada al recurrente en fecha 31/01/2012 que fue producto de una verificación realizada mediante la P.A. N° 02376 de fecha 10/08/201, lo cual constituye una causa de interrupción de la prescripción de acuerdo al artículo 61 numeral 1 del Código Orgánico Tributario.

Por otro lado, el abogado hizo referencia a la sentencia 877 de fecha 17/06/2003, caso acumuladores Titán C.A., en la cual se señala los requisitos de procedencia que deben en caso de determinar la concurrencia del delito continuado en caso de infracciones tributarias.

Contribuyente: “ESTACION DE SERVICIO SABANETA C.A.”

El abogado J.M.M.H., identificado en autos, ratificó lo alegado en su escrito recursivo sobre la prescripción de los periodos sancionados correspondientes al año 2007 y 2008. Asimismo, solicitó la aplicación de la unidad tributaria para los periodos 2009 y 2010 de acuerdo a la sentencia de la Sala Político Administrativa de fecha 26/01/2011 caso: Ganadería Monagas, C.A., y la aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario.

VI

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud del acto administrativo recurrido y examinados como han sido las objeciones formuladas en su contra por la contribuyente Sociedad Mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO SABANETA, C.A., se observa que la controversia planteada en el caso concreto se circunscribe a decidir: 1. La prescripción de acuerdo al artículo 55 del Código Orgánico Tributario y 2. El error en la aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario.

Delimitada así la litis, pasa este Tribunal a decidir y al efecto, observa:

En cuanto a la prescripción alegada por la recurrente en base al artículo 55 del Código Orgánico Tributario, para todos los periodos de imposición de sanción del Impuesto al Valor Agregado del año 2007 y 2008 a la fecha del 31/01/2012 de la notificación de la Resolución de Imposición de Sanción SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02376/2011-01540, observa esta juzgadora:

El representante de la República, en su escrito de informes expuso que la Resolución de Imposición Sanción aquí recurrida fue producto de una verificación de acuerdo a la P.A. N° 02376 de fecha 10/08/2011 lo que constituye una causa de interrupción de la prescripción de acuerdo al artículo 61 numeral 1 del Código Orgánico Tributario.

En este sentido, el mencionado artículo hace mención: “…1. Por cualquier acción administrativa, notificada al sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, regularización, fiscalización y determinación, aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación del tributo por cada hecho imponible…” (Subrayado por este Tribunal).

De allí, se entiende que para que un acto administrativo produzca la interrupción de la prescripción debe ser notificado al contribuyente, todo lo cual en el caso bajo estudio la p.a. inserta al folio 307, que hace mención el representante de la República no fue notificada, porque fue un procedimiento de verificación de acuerdo al parágrafo único del artículo 172 del Código Orgánico Tributario, es decir, un procedimiento de escritorio llevado en la sede de la Administración Tributaria.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales insertas al expediente y en análisis al artículo 55 numeral 1 y 2 del Código Orgánico Tributario este despacho encuentra dos situaciones:

Prescribe a los cuatro (4) años los siguientes derechos y acciones:

1. El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios.

2. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas privativas de la libertad…

(Subrayado por este despacho)

En primer lugar, se observa que la administración tributaria calculó los interés moratorios de acuerdo al artículo 66 del Código Orgánico Tributario por cuanto la contribuyente efectuó el pago del monto retenido del Impuesto al Valor Agregado para los periodos del año 2007 y 2008 fuera del lapso establecido tal como se desprenden de las planillas de liquidación que fueron notificadas en fecha 31/01/2012 (F43-292).

De modo que, la acción de la administración tributaria de determinar los intereses moratorios para los referidos periodos en el presente caso se encuentra prescrita de acuerdo al artículo 55 numeral 1 ejusdem, computando el lapso desde 01/01/2008 por tratarse de un impuesto que se liquida periódicamente tal como lo señala el artículo 60 numeral 1 del Código Orgánico Tributario y a la luz de la sentencia N° 00434 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 19/05/2010 que señaló:

“…

Precisado lo anterior, se observa que en el caso de autos los hechos imponibles se refieren al impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor de los períodos fiscales comprendidos entre el mes de enero de 1997 hasta el mes de diciembre de 1998, por lo que al tratarse de un impuesto que se liquida periódicamente, y tal como lo estableció esta Sala en sentencia N° 01393 de fecha 7 de octubre de 2009, caso “C.A. La Electricidad de Caracas”, ratificada posteriormente en fallo N° 00264 de fecha 24 de marzo de 2010, caso “Aeropanamericano, C.A.”, el lapso de prescripción comenzará a contarse a partir del mes siguiente a aquél en que se verifique el hecho imponible, esto es, desde el 1° de febrero de 1997, para el primer período, (enero de 1997) y así sucesivamente para los períodos restantes, de conformidad con el artículo 53 del Código Orgánico Tributario de 1994…”

Por lo tanto, del 01/01/2008 a la fecha de la notificación de las planillas de liquidación 31/01/2012, transcurrieron cuatro (4) años y treinta (30)

días, en consecuencia, se hace forzoso para este despacho anular las planillas de liquidación por concepto de intereses moratorios y así se decide.

Igualmente, se desprende que la administración tributaria impuso multas por el incumplimiento del agente de retención de presentar en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones del IVA para los periodos de los años 2007 y 2008 y la sanción por enterar el agente de retención fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA de los periodos de los años 2007 y 2008.

En este sentido, en atención al numeral 2 del artículo 55 ejusdem, la prescripción de la acción para sancionar los periodos del año 2007 se encuentra consumada, por cuanto desde el 01/01/2008 al 31/01/2012 transcurrieron cinco (5) años y treinta (30) días.

Asimismo, sucede con las sanciones por los periodos del año 2008, contada su prescripción desde el 01/01/2009 a la fecha de la notificación de la Resolución de Imposición de Sanción recurrida 31/01/2013 pasaron cuatro (4) años y treinta (30) días.

De modo que, la acción de la la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes para imponer las sanciones por los referidos incumplimientos del Agente de Retención Estación de Servicios Sabaneta C.A., de los periodos de los años 2007 y 2008 está prescrita, razón por la cual se anulan las planillas de liquidación por concepto de multas y recargos en materia de IVA de los periodos de los años 2007 y 2008 y así se decide.

El segundo alegato formulado por la recurrente, este Tribunal observa que en efecto la administración, efectivamente incurrió en un falso supuesto de derecho por errada interpretación y aplicación del parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario del 2001, quien al momento de efectuar la conversión de las multas tomo en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento de la emisión del acto, inobservando lo que al respecto ha establecido la Sala Político Administrativa sentencia Nro. 00083, de fecha 25 de enero de 2011, Caso: Ganadería Monagas C.A., en la cual se explica claramente que a los efectos del cálculo de la sanción de multa por haber enterado en forma extemporánea las cantidades retenidas, tiene que tomarse en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se realizó el pago de la obligación y no el valor vigente para la fecha de emisión del acto administrativo.

Bajo tal premisa y luego de revisar las sanciones recurridas se observa que las mismas fueron ajustadas a la unidad tributaria vigente a la fecha de emisión del acto, es decir, a la unidad tributaria correspondiente al ejercicio 2011, lo cual resulta improcedente de acuerdo a lo establecido en el criterio de la Sala, de allí que deba anularse las planillas de liquidación emitidas por tal concepto, y sustituir su cálculo de acuerdo a los criterios previamente expuestos.

Asimismo, conforme a la sentencia Nro. 1279 de fecha 18/07/2007, Caso: Petróleos Venezuela, S.A., emitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se estableció que la formula para el cálculo de las retenciones enterada fuera de plazo del monto retenido de impuesto al valor agregado, era de la siguiente manera:

Impuesto omitido x 50 % / 30 Días. x Días de atraso hasta un máximo de 300 días / U.T. vigente para el periodo sancionado x U.T. vigente para el momento del pago.

Art. COT

113

Descripción del hecho punible

Periodo

Días de atraso Unidades Tributarias

Según formula Valor Vigente U.T. que corresponde

Monto Bs.

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/01/2009 al 15/01/2009

Dieciséis

(16)

1,83

46,00

84,18

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/03/2009 al 15/03/2009

Veintiocho

(28)

10,75

55,00

591,25

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/04/2009 al 15/04/2009

Veinte

(20)

3,68

55,00

202,40

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/06/2009 al 15/06/2009

Un

(01

0,12

55,00

6,60

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/08/2009 al 15/08/2009

Dos

(02)

0,26

55,00

14,30

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/09/2009 al 30/09/2009

Seis

(06)

0,27

55,00

14,85

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/11/2009 al 15/11/2009

Tres

(03)

0,17

55,00

9,35

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/02/2010 al 28/02/2010

Un

(01)

0,24

65,00

15,60

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/03/2010 al 15/03/2010

Un

(01)

0,21

65,00

13,65

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/04/2010 al 15/04/2010

Dos

(02)

0,18

65,00

11,70

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/04/2010 al 30/04/2010

Un

(01)

0,02

65,00

1,30

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/12/2010 al 15/12/2010

Un

(01)

0,02

65,00

1,30

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/12/2010 al 31/12/2010

Un

(01)

0,04

65,00

2,60

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/01/2011 al 15/01/2011

Un

(01)

0,00

65,00

0,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/01/2011 al 31/01/2011

Un

(01)

0,04

65,00

2,60

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/07/2011 al 31/07/2011

Cincuenta y tres

(53)

1,66

76,00

126,16

Por otro lado, en cuanto a los ilícitos formales tipificados en el artículo 103 numeral 4 del Código Orgánico Tributario para los periodos comprendidos de los años 2009 y 2010, observa quien aquí decide que el ente administrativo partió igualmente de un falso supuesto de derecho, en este sentido es importante citar el criterio mas reciente expuesto por este despacho en sentencia No. 149-2012 de fecha 16/05/2012, Caso: INVERSIONES J.R. VALDERRAMA C.A., la cual es del siguiente tenor:

…se procede a revisar la aplicación de las multas impuestas, por presentar extemporáneamente la declaración de I.V.A., en seis periodos diferentes, la administración aplica sanción prevista en el articulo 103 numeral 3 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, aplicando 15 unidades tributarias por cada periodo, que se cita a continuación:

Artículo 103

Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:

…omisiss…

  1. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos en forma incompleta o fuera de plazo.

    …omisiss…

    Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 3, 4, 5 y 6 será sancionado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.), la cual se incrementará en cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.).(subrayado del tribunal)

    De la interpretación de la norma se entiende, que quien incurra en el ilícito formal de presentar las declaraciones en forma incompleta o fuera de plazo será sancionado con multa de 5 U.T que será incrementada en 5 U.T por cada nueva infracción hasta un “máximo de 25 U.T”, lo que deja de manifiesto que la sanción es de 25 U.T, por tal motivo la sanción impuesta de la Administración Tributaria en la cantidad de 15 U.T por cada periodo, para un total 90 U.T., cuando la norma establece un máximo de 25 U.T., tal interpretación del articulo precedentemente transcrito violenta el principio de tipicidad y legalidad sancionatoria, la aplicación de la multa impuesta por la administración en 15 U.T. por cada periodo, puesto que la normativa es clara al puntualizar el máximo de unidades tributarias por la cual se debe sancionar, todo lo cual vicia de ilegalidad el acto, y así se decide.

    De allí que considera esta juzgadora, que en el caso de marras solo se puede aplicar una sola sanción, por la presentación extemporánea de la declaración informativa de las compras y de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado de los periodos de los 2009 y 2010 en la cantidad de 10 unidades tributarias, por cuanto se trata de la segunda infracción de esta índole; en consecuencia, se declare la nulidad de las planillas de liquidación emitidas por dicho concepto. Y Así se decide.

    Finalmente, en cuanto al vicio de determinación de las sanciones y ajustado las mismas al principio de proporcionalidad establecido en el articulo 81 del Código Orgánico Tributario, conforme al alegato expuesto por el recurrente, y conforme al criterio expuesto por la propia Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la misma sentencia Nro. 01257 de fecha 13/10/2011, Caso: Bingo Copacabana, se puede señalar que el ente administrativo al realizar el computo y aplicación de las sanciones impuestas a la sociedad mercantil Estación de Servicios Sabaneta, C.A., no aplicó la concurrencia conforme a lo antes expuesto, en virtud de lo cual la Administración Tributaria, incurre en una falsa aplicación de la norma al realizar una subtotalizacion de las sanciones de acuerdo al tipo, todo lo cual vicia de nulidad el acto administrativo y la correspondientes planillas de liquidación y pago. Y así se decide

    Visto lo anterior las sanciones y multas quedan conforme al siguiente cuadro:

    Art. COT

    103 Numeral 4 Segundo Aparte

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT Monto en Bs.

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    16/12/2010 al 31/12/2010

    10 UT

    10 UT

    1.070

    Más Grave

    Art. COT

    113

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia Bs

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/01/2009 al 15/01/2009

    84,18

    42,09

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/03/2009 al 15/03/2009

    591,25

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/04/2009 al 15/04/2009

    202,40

    101,20

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/06/2009 al 15/06/2009

    6,60

    3,30

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/08/2009 al 15/08/2009

    14,30

    7,15

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/09/2009 al 30/09/2009

    14,85

    7,43

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/11/2009 al 15/11/2009

    9,35

    4,68

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/02/2010 al 28/02/2010

    15,60

    7,80

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/03/2010 al 15/03/2010

    13,65

    6,83

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/04/2010 al 15/04/2010

    11,70

    5,85

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/04/2010 al 30/04/2010

    1,30

    0,65

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/12/2010 al 15/12/2010

    1,30

    0,65

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/12/2010 al 31/12/2010

    2,60

    1,30

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/01/2011 al 15/01/2011

    0,00

    0,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/01/2011 al 31/01/2011

    2,60

    1,30

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/07/2011 al 31/07/2011

    126,16

    63,08

    Es de acotar que los ilícitos formales precedentemente expuestos se actualizaran a la unidad tributaria vigente para el momento en que se haga efectivo el pago. En cuanto a los ilícitos materiales sancionados su monto esta en bolívares, razón por la cual no procede ajuste alguno. Y así se declara.

    En lo atinente a las costas procesales estas son improcedentes por cuanto no hubo vencimiento total. Y Así se decide.

    VII

    DECISIÓN

    Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  2. - PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el abogado J.M.M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.230.268, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 44.127, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano F.G.M., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-1.553.861, actuando en su carácter de liquidador de la Sociedad Mercantil “ESTACIÓN DE SERVICIO SABANETA, C.A.”, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-09038863-0, con domicilio fiscal en la Carretera Nacional Vía el Llano, Sector Sabaneta, San C.E.T..

  3. - PRESCRITA, la acción para determinar los intereses moratorios de los periodos de imposición del Impuesto al Valor Agregado de los años 2007 y 2008. Igualmente, PRESCRITA, la acción para sancionar los periodos de los años 2007 y 2008 todo de acuerdo al artículo 55 numeral 1 y 2 del Código Orgánico Tributario.

  4. - SE ANULA LA RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02376/2011-01540, de fecha 23/09/2011, dictada por la Jefe de División de Fiscalización Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT y sus respectivas planillas de liquidación.

  5. - SE ORDENA, a la Administración Tributaria emitir planillas de liquidación por los siguientes montos y conceptos:

    Art. COT

    103

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia Bs

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/12/2010 al 31/12/2010

    1.070

    1.070

    Más Grave

    Art. COT

    113

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia Bs

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/01/2009 al 15/01/2009

    84,18

    42,09

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/03/2009 al 15/03/2009

    591,25

    295,62

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/04/2009 al 15/04/2009

    202,40

    101,20

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/06/2009 al 15/06/2009

    6,60

    3,30

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/08/2009 al 15/08/2009

    14,30

    7,15

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/09/2009 al 30/09/2009

    14,85

    7,43

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/11/2009 al 15/11/2009

    9,35

    4,68

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/02/2010 al 28/02/2010

    15,60

    7,80

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/03/2010 al 15/03/2010

    13,65

    6,83

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/04/2010 al 15/04/2010

    11,70

    5,85

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/04/2010 al 30/04/2010

    1,30

    0,65

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/12/2010 al 15/12/2010

    1,30

    0,65

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/12/2010 al 31/12/2010

    2,60

    1,30

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/01/2011 al 15/01/2011

    0,00

    0,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/01/2011 al 31/01/2011

    2,60

    1,30

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/07/2011 al 31/07/2011

    126,16

    63,08

  6. - NO HAY CONDENA EN COSTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, por cuanto no hubo vencimiento total de alguna de las partes.

  7. -NOTIFÍQUESE a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los catorce (14) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    A.M.R.S.

    LA SECRETARIA

    Exp N° 2628

    ABCS/Yorley

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