Decisión nº 206-2015 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 21 de Julio de 2015

Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

205° Y 156°

En fecha 30/01/2015, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto en forma autónoma, por la ciudadana Y.D.C.G.S., titular de la cédula de identidad N° V-11.708.282, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.978, actuando en su carácter de presidente de la empresa “ENERGÍA Y COMUNICACIÓN, C.A.”, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/ACE/00050/2014-00061 de fecha 26/03/2014, emitida por el Jefe Sector de Tributos Internos Barinas Región los Andes del SENIAT. (F- 51)

En fecha 04/02/2015, se tramitó el presente Recurso, y se ordenaron las notificaciones de Ley. (F-52)

En fecha 14/03/2015, se admitió el presente recurso. (F-61)

En fecha 28/04/2015, la Apoderada Judicial de la República, consignó escrito de promoción de pruebas. (F-62)

En fecha 06/05/2015, por auto se admitieron las pruebas promovidas. (F-66)

En fecha 02/07/2015, la Apoderada Judicial de la República presentó escrito de informes. (F-69 al 78)

En fecha 21/07/2015, se dijo visto. (F-79)

II

INFOMES

Apoderado Judicial de la República Bolivariana de Venezuela: La abogada A.I.O.H., consignó escrito de informes, mediante el cual realiza una sucinta relación de los alegatos de la parte recurrente, y realizó una exposición de sus defensas.

Indicó que la contribuyente fue sancionada mediante un procedimiento de verificación, estableciendo sanciones por las conductas determinadas en la Resolución recurrida.

Expuso que la contribuyente fue sancionada con anterioridad mediante Providencia SNAT/INTI/GRTI/RLA/SBA/ACE/0018/2012 de fecha 15/03/2012, la cual se encuentra firme y conlleva a que la administración dentro del contexto del COT 2001, incremente la sanción, así como por la reincidencia que presenta la contribuyente e incurre en la misma conducta ilícita habilitando a la Administración a incrementar a diez (10) unidades tributarias las sanciones, por lo que no existe el vicio de ilegalidad.

Expresó que la contribuyente en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del impuesto al valor agregado, practicadas durante el periodo correspondiente, lo hizo correctamente incrementada por ser la segunda conducta ilícita de la contribuyente.

Puntualizó- que iguales consideraciones a las precedente, son valederas, para las sanciones en calidad de agente de retención, por presentar en forma extemporánea la declaración de las retenciones del impuesto sobre la renta.

Indicó que el criterio sostenido en caso de Ganadería Monagas C.A., fue dejado, aplicándose en lo sucesivo el criterio acogido en caso de Tamayo & CIA., S.A., referente a que el valor de la Unidad Tributaria a ser considerado y aplicado es el valor actual y no el valor de la UT para el momento de la comisión del ilícito.

En cuanto a la omisión de aplicación de la concurrencia de sanciones contenida en el artículo 81 del COT, es menester acotar, que la Administración Tributaria, de conformidad al artículo 81 COT se encuentra supeditada a la interpretación que realice la Gerencia General de Servicios Jurídicos y por instrucciones de la Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria, conforme a criterio vinculante contenido en GJT/2005-N° 22.629 del 2003. Criterio aplicado en la Resolución recurrida.

Finalmente solicitó sea declarado sin lugar el presente Recurso Contencioso Tributario, confirme las sanciones y en el dispositivo puntualice por cada periodo las sanciones anuladas.

III

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Pieza Principal.-

Folio: 11 al 13 Descripción: Copia simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF), cédula de identidad y carnet de Inpreabogado de la Presidenta de la recurrente, en su condición de representante de la recurrente.

Valor Probatorio: De las cuales se desprende su identificación personal y Fiscal y la debida inscripción del abogado asistente en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado)

Folio: 14 Descripción: Copia simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la recurrente Energía y Comunicación C.A.

Valor Probatorio: De la cual se desprende la identificación Fiscal y su inscripción de Registro de la recurrente

Folio: 15 al 28 Descripción: Copia Simple de inscripción ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, correspondiente a la recurrente.

Valor Probatorio: Del cual se desprende la debida inscripción bajo el N° 35, Tomo -21-A REGMER2, en fecha 20/10/2009, perteneciente a la recurrente Energía y Comunicación, C.A., N° de expediente 14432.

Folio: 48 al 50 Descripción: Constancia de notificación de fecha 17/11/2014, correspondiente a la Resolución de imposición de Sanción SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/ACE/00050/2014-00061 de fecha 26/03/2014.

Valor Probatorio: La cual fue practicada en la persona de la ciudadana Y.G., titular de la cédula de identidad N° V-11.708.282, Presidenta de la contribuyente ENERGÍA Y COMUNICACIÓN, C.A.

Expediente Administrativo.-

Folio: 01 al 03 Descripción: Memorando de fecha 06/03/2014, correspondiente a la asignación de contribuyentes para verificación.

Valor Probatorio: Del cual se desprende la designación de los contribuyentes objeto de verificación de deberes formales, en materia de Retenciones de Impuesto al Valor Agregado, para la primera y segunda quincena correspondientes a los periodos desde Agosto 2010 hasta julio 2013, Retenciones de Impuestos sobre la Renta desde mayo 2011 hasta julio 2013, Declaración Definitiva de impuesto sobre la Renta, Ejercicios Fiscales 2011 y 2012, Declaración Estimada de ISLR ejercicios 2011 y 2012 e impuesto al Valor Agregado para los periodos Septiembre 2010 hasta julio 2013, entre los que se encuentra ENERGÍA Y COMUNICACIÓN, C.A.

Folio: 4 Descripción: Registro Único de Información Fiscal

Valor Probatorio: Del mismo se desprende datos básicos de la contribuyente recurrente, y dirección, así como su debida inscripción en el SENIAT.

Folio: 5 al 41 y 44 al 156 Descripción: Consulta de Estado de Cuenta, certificados electrónicos y Reporte de SIVIT de las Transacciones efectuadas entre los periodos fiscalizados correspondiente a retenciones de salarios y otras retenciones, impuesto al valor agregado, retenciones de IVA, declaración y pago del impuesto al valor agregado, declaraciones estimada de ISLR Personas Jurídicas, Declaración Estimada de Rentas y pago para Personas Jurídicas de la empresa ENERGIA Y COMUNICACION, C.A.

Valor Probatorio: Las cuales demuestran las declaraciones extemporáneas en que incurrió la recurrente, reflejándose las fechas de presentación de las respectivas Declaraciones, de igual modo se infiere el valor del impuesto cancelado, periodo, el número de documento y la entidad bancaria en la cual se realizó la transacción.

Folio: 157 al 171 Descripción: Estado de cuenta de la contribuyente de fecha 26/03/2014.

Valor Probatorio: El cual refleja el ilícito en que incurrió la recurrente, para cada ejercicio o periodo fiscal.

Folio: 191 al 193 Descripción: Tabla resumen de liquidaciones.

Valor Probatorio: Detalla la sanción aplicable, y los ilícitos formales y materiales en que incurrió la recurrente de autos por enterar, pagar y presentar las declaraciones en materia de IVA e ISLR, fuera del lapso.

Folio: 194 al 237 Descripción: Demostrativa del Calculo de Intereses Moratorios.

Valor Probatorio: De las que se desprende, el monto del impuesto a pagar, los días de retardo, la tasa y los intereses moratorios en los que incurrió la recurrente.

Folio: 238 al 240 Descripción: Informe Fiscal N° 050 de fecha 26/03/2014, suscrito por el Analista Tributario, correspondiente a la contribuyente Energía y Comunicación C.A.

Valor Probatorio: De las que se evidencia lo arrojado de la verificación de deberes formales en materia de retenciones de IVA desde agosto 2010 hasta julio 2013, Retenciones I.S.L.R desde mayo 2011 hasta enero 2013, Declaración Definitiva I.S.L.R. 2011 y 2012, Declaración Estimada de I.S.L.R., 2011, 2012 y 2013 e IVA desde septiembre 2010 hasta julio 2013, correspondiente al Contribuyente ENERGIA Y COMUNICACIÓN C.A.

Folio: 241 Descripción: Auto de cierre del expediente de la contribuyente Energía y Comunicación C.A. de fecha 26/03/2014.

Valor Probatorio: Del que se desprende el contenido del expediente administrativo correspondiente a todo el proceso de verificación realizado a la contribuyente Energía y Comunicación C.A. de fecha 26/03/2014.

Folio: 247 al 266 y 285 al 371 Descripción: Planillas de Liquidación de fecha 06/11/2014, a nombre de la recurrente correspondiente a cada uno de los ilícitos tributarios imputados.

Valor Probatorio: de las que se evidencia que la Administración, con fundamento al Informe Fiscal, emitió las correspondientes planillas de liquidación, con el fin de que la contribuyente Energía y Comunicación C.A., realice el pago de las correspondientes sanciones derivadas de los Ilícitos determinados.

Folio: 372 Descripción: Auto de cierre del expediente de la contribuyente Energía y Comunicación C.A. de fecha 27/11/2014.

Valor Probatorio: Del que se desprende el contenido del expediente administrativo correspondiente a todo el proceso de verificación realizado a la contribuyente Energía y Comunicación C.A. de fecha 27/11/2014.

A todos los anteriores documentales, se les concede valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario 2014, y de ellos se desprende:

Que en fecha 18/03/2014, (f. 191 expediente administrativo) la contribuyente fue objeto de un procedimiento de verificación en sede administrativa, disponibles en sistemas informáticos llevados por el SENIAT, SIVIT, en materia de Impuesto al Valor Agregado, e Impuesto Sobre la Renta, por lo que fue sancionado con la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/ SB/ACE/ 00050/ 2014-00061; luego ejerció ante la administración tributaria el presente Recurso Contencioso Tributario, en fecha 10/12/2014, y del cual es objeto de sentencia.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Punto Previo: Antes de proceder a resolver los alegatos expuestos por la recurrente considera quien aquí decide, dejar sentado el artículo 342 del vigente Código Orgánico Tributario (2014), que conceptualiza:

Artículo 342. Para las infracciones cometidas antes de la entrada en vigencia de este Código, se aplicarán las normas previstas en el Código Orgánico Tributario de 2001.

En tal razón, la presente decisión se resolverá con fundamento en el Código Orgánico Tributario del 2001, dado que los ilícitos materiales objeto de controversia ocurrieron durante su vigencia. Y así se establece.

Se procede a delimitar la controversia en el caso de autos, en tal sentido de las defensas y objeciones realizadas por las partes, se infiere que la presente decisión esta orientada a revisar el fondo del acto administrativo en lo referente ha:

i) A las sanciones “LA (EL) CONTRIBUYENTE, EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, PRESENTO EN FORMA EXTEMPORANEA, LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO”, “LA (EL) CONTRIBUYENTE, EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, PRESENTO EN FORMA EXTEMPORANEA, LA DECLARACIÓN DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PRACTICADAS PARA EL PERIODO CORRESPONDIENTE”, y “LA (EL) CONTRIBUYENTE, PRESENTO EXTEMPORANEAMENTE LA DECLARACIÓN ESTIMADA DEL I.S.L.R.”, “LA (EL) CONTRIBUYENTE, PRESENTO EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACIÓN DEL I.V.A.” y “LA (EL) CONTRIBUYENTE, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACIÓN DE IVA” si debe se aplicado el artículo 103 del COT en cuanto al valor de la sanción en 5 UT, hasta un máximo de 25 UT y la respectiva concurrencia; o si por el contrario la administración se encuentra facultada para aumentarla al doble por ser la segunda conducta ilícita. Así como la aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario, referido a la concurrencia de infracciones.

ii) que respecto a los ilícitos “LA (EL) CONTRIBUYENTE, EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, ENTERO FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO, EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO” y “LA (EL) CONTRIBUYENTE, EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, ENTERO FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO, EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA” solicitó la aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario, referido a la concurrencia de infracciones, y al respecto la administración indicó que se encuentra supeditada a la interpretación que realice la Gerencia General de Servicios Jurídicos y por instrucciones de la Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria, conforme a criterio vinculante contenido en GJT/2005-N° 22.629 del 2003.

iii) “LA (EL) CONTRIBUYENTE, EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, ENTERO FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO, EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO” y “LA (EL) CONTRIBUYENTE, EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, ENTERO FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO, EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA” y “LA (EL) CONTRIBUYENTE PAGO CON RETRASO EL IMPUESTO DETERMINADO AL PRESENTAR EXTEMPORÁNEAMENTE LA DECLARACIÓN ESTIMADA DEL I.S.L.R.” alegó el falso supuesto de derecho por errada interpretación y aplicación del Parágrafo Segundo del artículo 94 del COT, al aplicar erróneamente la unidad tributaria vigente para el cálculo de la sanción, al respecto la Administración indicó que según criterio acogido en caso de Tamayo & CIA, S.A., el valor de la Unidad Tributaria aplicable es el vigente para el momento del pago. Motivos por los que la contribuyente, solicita la nulidad de las planillas de liquidación emitidas por tal concepto y sustituir el cálculo al valor de la UT para la fecha de ocurrencia de la infracción, sin perjuicio de la aplicación de la concurrencia de infracciones.

Definido los puntos litigados, se procede a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Arguye la recurrente de autos en varios de sus puntos de defensa, que la administración tributaria, no aplicó lo establecido en el artículo 103 del COT, en lo referente al valor de la sanción en 5 unidades tributarias por cada ilícito sancionado, y hasta un máximo de 25 unidades tributarias.

En este sentido, de la revisión de la Resolución sancionatoria, se evidencia, que la recurrente, fue sancionada por los ilícitos de los numerales 3 y 4 del artículo 103 del Código Orgánico Tributario, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 103. Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:

  1. No presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos, exigidas por las normas respectivas.

  2. No presentar otras declaraciones o comunicaciones.

  3. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos en forma incompleta o fuera de plazo.

  4. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o fuera de plazo.

  5. Presentar más de una declaración sustitutiva, o la primera declaración sustitutiva con posterioridad al plazo establecido en la norma respectiva.

  6. Presentar las declaraciones en formularios, medios, formatos o lugares, no autorizados por la Administración Tributaria.

  7. No presentar o presentar con retardo la declaración informativa de las inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal.

    Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 1 y 2 será sancionado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), la cual se incrementará en diez unidades tributarias (10 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).

    Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 3, 4, 5 y 6 será sancionado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.), la cual se incrementará en cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.).

    Quien no presente la declaración prevista en el numeral 7 será sancionado con multa de mil a dos mil unidades tributarias (1000 U.T. a 2000 U.T.). Quien la presente con retardo será sancionado con multa de doscientas cincuenta a setecientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T. a 750 U.T.). (Resaltado propio de quien decide)

    De igual modo, se desprende de la Resolución sancionatoria, que la contribuyente por los ilícitos tributarios contemplados en los numerales 3 y 4 del artículo 103 COT, fue objeto de sanción por el valor de 10 unidades tributarias por cada ilícito, alegando la administración tributaria que es la segunda infracción de esa índole, lo cual procede este Tribunal Superior a verificar de seguida:

    En cuanto “LA (EL) CONTRIBUYENTE, PRESENTO EXTEMPORANEAMENTE LA DECLARACIÓN DEL I.V.A.”, en el periodo 01/01/2012 y 31/01/2012 y en el periodo 01/09/2012 y 30/09/2012, no se encuentra sancionada en la P.A. N° 3480 de fecha 15/10/2010, razón por la cual, fue erróneamente sancionada por lo que deben anularse y así se decide.

    Como consecuencia de lo anterior, las mismas deben ser calculadas en base a lo establecido en la citada norma (artículo 103 COT), aplicándole la correspondiente concurrencia, lo cual si realizó la Administración las cuales deben ser confirmadas en cuanto a la aplicación de la concurrencia. Y así se decide.

    En relación a “LA (EL) CONTRIBUYENTE, EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, PRESENTO EN FORMA EXTEMPORANEA, LA DECLARACIÓN DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PRACTICADAS PARA EL PERIODO CORRESPONDIENTE” en los periodos 01/05/2011 y 31/05/2011, 01/09/2011 y 30/09/2011, 01/11/2011 y 30/11/2011, 01/03/2012 y 31/03/2012, no se encuentra sancionada en la Resolución N° DR/18/2012-39 de fecha 22/03/2012, razón por la cual, la misma fue erróneamente sancionada por lo que se anula. Y así se establece.

    Como consecuencia de lo anterior, las mismas deben ser calculadas en base a lo establecido en la citada norma (artículo 103 COT), aplicándole la correspondiente concurrencia, lo cual si realizó la Administración. Y así se decide.

    En este orden de ideas, en lo referente a “LA (EL) CONTRIBUYENTE, PRESENTO EXTEMPORANEAMENTE LA DECLARACIÓN ESTIMADA DEL I.S.L.R.”, correspondiente al periodo 01/01/2011 y 31/12/2011, fue debidamente calculada por la administración, de conformidad con el estado de cuenta de la contribuyente, el cual riela al folio 157 al 171 del expediente administrativo. Por lo que debe confirmarse. Y así se decide.

    LA (EL) CONTRIBUYENTE, EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, PRESENTO EN FORMA EXTEMPORANEA, LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    correspondiente al periodo 01/05/2011 y 15/05/2011, 16/05/2011 y 31/05/2011, 01/06/2011 y 15/06/2011, 16/09/2011 y 30/09/2011, 16/02/2012 y 29/02/2012, 16/03/2012 y 31/03/2012, 16/08/2012 y 31/08/2012, 01/10/2012 y 15/10/2012, 16/02/2013 y 28/02/2013, 16/06/2013 y 30/06/2013, fue debidamente calculada por la administración, de conformidad con el estado de cuenta de la contribuyente, el cual riela al folio 157 al 171 del expediente administrativo por lo que debe confirmarse. Y así se decide.

    Ahora bien, en cuanto a la aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, relativo a la concurrencia de infracciones trae a colación la recurrente sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° 2011-0277 de fecha 21/06/2011, caso Sociedad Mercantil “CORPORACIÓN ARCHIVOS MÓVILES ARCHIMOVIL, C.A.”.

    Del alegato antes expuesto, y luego de realizar una revisión minuciosa del acto administrativo primigenio (Resolución de Imposición de Sanción), se observa que con relación a los ilícitos tributarios sancionados de conformidad con el artículo 113 COT del Código Orgánico Tributario de 2001, no fue aplicada la concurrencia de ilícitos tributarias, razón por la cual se procede a ajustar quedando de la siguiente manera:

    Artículo del Código Orgánico Tributario de 2001

    113

    Descripción del hecho punible Periodo Monto U.T. Concurrencia U.T.

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/05/2011 al 15/05/2011

    39,15

    39,15

    (MAS GRAVE)

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/05/2011 al 31/05/2011

    37,30

    18,65

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto sobre la Renta.

    01/06/2011 al 30/06/2011

    0,24

    0,12

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/06/2011 al 15/06/2011

    1,27

    0,635

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/06/2011 al 30/06/2011

    10,43

    5,215

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR.

    01/07/2011 al 31/07/2011

    0,06

    0,03

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/07/2011 al 31/07/2011

    2,51

    1,255

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/08/2011 al 31/08/2011

    7,74

    3,87

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/09/2011 al 30/09/2011

    4,90

    2,45

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR.

    01/11/2011 al 30/11/2011

    0,36

    0,18

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/11/2011 al 15/11/2011

    12,61

    6,305

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/11/2011 al 30/11/2011

    16,29

    8,145

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/12/2011 al 31/12/2012

    4,35

    2,175

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/01/2012 al 15/01/2012

    5,66

    2,83

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/02/2012 al 15/02/2012

    11,91

    5,955

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/02/2012 al 29/02/2012

    6,43

    3,215

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/03/2012 al 15/03/2012

    16,83

    8,415

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/03/2012 al 31/03/2012

    27,89

    13,945

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/04/2012 al 15/04/2012

    2,62

    1,31

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/04/2012 al 30/04/2012

    6,05

    3,025

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/05/2012 al 15/05/2012

    3,89

    1,945

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR.

    01/06/2012 al 30/06/2012

    0,09

    0,045

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/07/2012 al 15/07/2012

    4,22

    2,11

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/07/2012 al 31/07/2012

    6,47

    3,235

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/08/2012 al 15/08/2012

    4,81

    2,405

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/08/2012 al 31/08/2012

    6,43

    3,215

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/09/2012 al 15/09/2012

    2,37

    1,185

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/10/2012 al 15/10/2012

    7,38

    3,69

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR.

    01/10/2012 al 31/10/2012

    0,45

    0,225

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/12/2012 al 15/12/2012

    3,44

    1,72

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR.

    01/12/2012 al 31/12/2012

    0,18

    0,09

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR.

    01/02/2013 al 28/02/2013

    0,31

    0,155

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/02/2013 al 28/02/2013

    7,58

    3,79

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/06/2013 al 30/06/2013

    5,74

    2,87

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR.

    01/07/2013 al 31/07/2013

    0,02

    0,01

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/07/2013 al 31/07/2013

    4,78

    2,39

    TOTAL 116,805

    En lo referente a la nulidad de las multas impuestas, por errada interpretación y aplicación del artículo 94 del Código Orgánico Tributario del 2001, conforme criterios expuestos por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa Expediente N° 2011-0069 de fecha 11/10/2011, y sentencia N° 1325, Caso: Manufactura de Algodón, INCA, C.A., señala quien aquí decide , que recientemente la misma Sala Político Administrativa del M.T.d.J.d.P., mediante sentencia N° 00815 de fecha 04/06/2014, caso: Sociedad Mercantil Tamayo & Cia, C.A., MODIFICÓ el criterio referente al valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se realiza el pago y no el valor vigente para la fecha de la emisión del acto administrativo, la cual es del siguiente tenor:

    …/…

    Por las razones anteriormente descritas, esta Sala Político- Administrativa considera que en el caso que el sujeto pasivo entere de manera extemporánea y en forma voluntaria el tributo retenido, las multas expresadas en términos porcentuales, se convertirán al equivalente en unidades tributarias (U.T.) que correspondan al momento de la comisión del ilícito, y se cancelarán utilizando el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago de la referida multa, tal y como dispone explícitamente el Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001. Así se declara.

    Declarado lo anterior, esta Sala modifica el criterio sostenido a partir de la sentencia N° 01426 de fecha 12 de noviembre de 2008, caso: The Walt D.C.V., S.A., únicamente en lo que respecta al supuesto que el contribuyente pague de manera extemporánea y en forma voluntaria el tributo omitido. A tal efecto, el nuevo criterio se aplicará a los casos futuros, es decir, aquellos que se conozcan con posterioridad a la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, cuyos incumplimientos se hayan verificado bajo la vigencia de la norma contenida en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 1187 del 24 de noviembre de 2010, caso: Fábrica Nacional de Pañales Desechables de Valencia, C.A. (FANALPADE VALENCIA). Así se declara.

    Como consecuencia del pronunciamiento que antecede, esta M.I. considera que -en el caso concreto- el cambio que se produjo del criterio establecido en la decisión recaída en el caso: The Walt D.C.V., S.A. no podría aplicarse a la contribuyente Tamayo & Cia., S.A., en aras de garantizar los principios de confianza legítima y expectativa plausible. (Vid. Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nros. 956 del 1º de junio de 2001, caso: F.V.G. y M.P.M.d.V., 401 del 19 de marzo de 2004, caso: Servicios La Puerta S.A., y 867 del 8 de julio de 2013, caso: Globovisión). Así se decide. (Subrayado del Tribunal)

    Conforme a lo antes expuesto, esta Juzgadora concluye que en aplicación al Criterio jurisprudencial transcrito, vigente para la fecha de interposición del recurso por lo que no se vulnera ni la expectativa plausible, ni la confianza legítima. Y Así se decide.

    En consecuencia, se confirman las multas impuestas conforme a lo tipificado en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001. Sin embargo, se anulan las planillas de liquidación y multas, emitidas por concepto de enterar fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA e ISLR, en razón de que se aplicó erróneamente la concurrencia de ilícitos tributarios tipificados en el artículo 81 del mismo Código, aunado a la actualización de la unidad tributaria vigente para el momento de la emisión de la presente sentencia (Bs. 150,00). Y Así se decide.

    No hay condena en costas, en virtud que ninguna de las partes resulto totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario. Y así se decide.

    V

    DECISIÓN

    Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  8. PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana Y.D.C.G.S., titular de la cédula de identidad N° V-11.708.282, Inpreabogado N° 146.978, en su carácter de presidente de la empresa ENERGÍA Y COMUNICACIÓN, C.A..

  9. - SE ANULAN, la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT /INTI/GRTI/RLA/SB/ACE/00050/2014-00061 de fecha 26/03/2014, emitida por el Jefe Sector de Tributos Internos Barinas Región los Andes del SENIAT, y las respectivas planillas de liquidación y multas emitidas conforme a lo establecido en los artículos 103 numeral 3 Segundo Aparte, 103 numeral 4 Segundo Aparte, 110, 112 numeral 2, 113 del Código Orgánico Tributario.

  10. - SE ORDENA, a la Administración Tributaria emitir planillas de liquidación conforme al siguiente cuadro:

    Artículo del Código Orgánico Tributario 2001

    Artículo N° 103 numeral 3 Segundo Aparte

    Descripción del hecho punible Periodo Monto de U.T. Monto en Bs.

    La (el) contribuyente, presentó extemporáneamente la Declaración estimada del ISLR. 01/01/2011 al 31/12/2011

    5

    750

    La (el) contribuyente, presentó extemporáneamente la Declaración del IVA. 01/01/2012 al 31/01/2012

    2.5

    375

    La (el) contribuyente, presentó extemporáneamente la Declaración del IVA. 01/01/2012 al 31/01/2012

    2.5

    375

    Artículo del Código Orgánico Tributario 2001

    Artículo N° 103 numeral 4 Segundo Aparte

    Descripción del hecho punible Periodo Monto de U.T. Monto en Bs.

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración de las retenciones del ISLR practicadas durante el periodo correspondiente. 01/05/2011 al 31/05/2011

    2.5

    375

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la Declaración Informativa de las compras y de las retenciones del IVA. 01/05/2011 al 15/05/2011

    5

    750

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la Declaración Informativa de las compras y de las retenciones del IVA. 16/05/2011 al 31/05/2011

    5

    750

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la Declaración Informativa de las compras y de las retenciones del IVA. 01/06/2011 al 15/06/2011

    5

    750

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración de las retenciones del ISLR practicadas durante el periodo correspondiente. 01/09/2011 al 30/09/2011

    2.5

    375

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la Declaración Informativa de las compras y de las retenciones del IVA. 16/09/2011 al 30/09/2011

    5

    750

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración de las retenciones del ISLR practicadas durante el periodo correspondiente. 01/11/2011 al 30/11/2011

    2.5

    375

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la Declaración Informativa de las compras y de las retenciones del IVA. 16/02/2012 al 29/02/2012

    5

    750

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración de las retenciones del ISLR practicadas durante el periodo correspondiente. 01/03/2012 al 31/03/2012

    2.5

    375

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la Declaración Informativa de las compras y de las retenciones del IVA. 16/03/2012 al 31/03/2012

    5

    750

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la Declaración Informativa de las compras y de las retenciones del IVA. 16/08/2012 al 31/08/2012

    5

    750

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la Declaración Informativa de las compras y de las retenciones del IVA. 01/10/2012 al 15/10/2012

    5

    750

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la Declaración Informativa de las compras y de las retenciones del IVA. 16/02/2013 al 28/02/2013

    5

    750

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la Declaración Informativa de las compras y de las retenciones del IVA. 16/06/2013 al 30/06/2013

    5

    750

    Artículo del Código Orgánico Tributario 2001

    Artículo N° 110

    Descripción del hecho punible Periodo Monto de U.T. Monto en Bs.

    La (el) contribuyente, pagó con retraso el IVA al cancelar el tributo después de la fecha establecida. 01/12/2011 al 31/12/2011

    1,21

    181,5

    La (el) contribuyente, pagó con retraso el IVA al cancelar el tributo después de la fecha establecida. 01/01/2012 al 31/01/2012

    1,10

    165

    Artículo del Código Orgánico Tributario 2001

    Artículo N° 112 numeral 2

    Descripción del hecho punible Periodo Monto de U.T. Monto en Bs.

    La (el) contribuyente, pagó con retraso el impuesto determinado al presentar extemporáneamente la Declaración Estimada del ISLR. 01/01/2011 al 31/12/2011

    0,29

    43,5

    La (el) contribuyente, pagó en forma extemporánea la porción de la Declaración estimada, enterando el tributo con retardo. 01/01/2011 al 31/12/2011

    0,14

    21

    La (el) contribuyente, pagó en forma extemporánea la porción de la Declaración estimada, enterando el tributo con retardo. 01/01/2011 al 31/12/2011

    0,08

    12

    La (el) contribuyente, pagó en forma extemporánea la porción de la Declaración estimada, enterando el tributo con retardo. 01/01/2011 al 31/12/2011

    0,02

    3

    La (el) contribuyente, pagó en forma extemporánea la porción de la Declaración estimada, enterando el tributo con retardo. 01/01/2011 al 31/12/2011

    0,12

    18

    La (el) contribuyente, pagó en forma extemporánea la porción de la Declaración estimada, enterando el tributo con retardo. 01/01/2011 al 31/12/2011

    0,11

    16,50

    Artículo del Código Orgánico Tributario 2001

    113

    Descripción del hecho punible Periodo Monto U.T. Monto en Bs.

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/05/2011 al 15/05/2011

    39,15

    (MAS GRAVE)

    5872,5

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/05/2011 al 31/05/2011

    18,65

    2797,5

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto sobre la Renta.

    01/06/2011 al 30/06/2011

    0,12

    18

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/06/2011 al 15/06/2011

    0,635

    95,25

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/06/2011 al 30/06/2011

    5,215

    782,25

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR.

    01/07/2011 al 31/07/2011

    0,03

    4,5

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/07/2011 al 31/07/2011

    1,255

    188,25

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/08/2011 al 31/08/2011

    3,87

    580,5

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/09/2011 al 30/09/2011

    2,45

    367,5

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR.

    01/11/2011 al 30/11/2011

    0,18

    27

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/11/2011 al 15/11/2011

    6,305

    945,75

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/11/2011 al 30/11/2011

    8,145

    1221,75

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/12/2011 al 31/12/2012

    2,175

    326,25

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/01/2012 al 15/01/2012

    2,83

    424,5

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/02/2012 al 15/02/2012

    5,955

    893,25

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/02/2012 al 29/02/2012

    3,215

    482,25

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/03/2012 al 15/03/2012

    8,415

    1262,25

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/03/2012 al 31/03/2012

    13,945

    2091,75

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/04/2012 al 15/04/2012

    1,31

    196,5

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/04/2012 al 30/04/2012

    3,025

    453,75

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/05/2012 al 15/05/2012

    1,945

    291,75

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR.

    01/06/2012 al 30/06/2012

    0,045

    6,75

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/07/2012 al 15/07/2012

    2,11

    316,5

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/07/2012 al 31/07/2012

    3,235

    485,25

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/08/2012 al 15/08/2012

    2,405

    360,75

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/08/2012 al 31/08/2012

    3,215

    482,25

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/09/2012 al 15/09/2012

    1,185

    177,75

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/10/2012 al 15/10/2012

    3,69

    553,5

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR.

    01/10/2012 al 31/10/2012

    0,225

    33,75

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/12/2012 al 15/12/2012

    1,72

    258

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR.

    01/12/2012 al 31/12/2012

    0,09

    13,5

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR.

    01/02/2013 al 28/02/2013

    0,155

    23,25

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/02/2013 al 28/02/2013

    3,79

    568,5

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/06/2013 al 30/06/2013

    2,87

    430,5

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR.

    01/07/2013 al 31/07/2013

    0,01

    1,5

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/07/2013 al 31/07/2013

    2,39

    358.5

  11. - NO HAY CONDENA EN COSTAS PROCESALES, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.

    5- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

  12. - Una vez quede firme el presente fallo, se comenzará a computar el lapso de cinco (05) días de despacho para cumplimiento voluntario conforme a lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente.

    Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintiún (21) días del mes de Julio de 2015, año 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

    A.B.C.S.

    JUEZ SUPERIOR

    W.M.

    LA SECRETARIA

    Exp N° 3096

    ABCS/Massiel

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