Decisión nº 376-2012 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 20 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

202° Y 153°

En fecha 20/12/2011, se recibió el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano D.A.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.668.307, en su carácter de DIRECTOR GERENTE, de la empresa mercantil denominada DISTRIBUIDORA DAER, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30879141-5, debidamente asistido por las abogadas S.Y.R.C. y M.J.P.G., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 143.377 Y 143.299. (F-37)

En fecha 10/01/2012, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios a la: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, todas debidamente practicadas. (F- 170)

En fecha 03/04/2012, admisión del presente recurso. (F-179 al 181)

En fecha 20/07/2012, la abogada A.P., en su carácter de apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela, presento escrito de promoción de pruebas y anexó poder. (F- 184)

En fecha 25/09/2012, auto de admisión de las pruebas. (F-191)

En fecha 16/10/2012, el abogado C.A.M.O., en su carácter de apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de evacuación de pruebas, y agregó expediente administrativo. (F-192)

En fecha 15/11/2012, el apoderado judicial de la República presentó escrito de Informes. (F-347 al 363)

En fecha 20/11/2012, se dijo visto. (F-364)

II

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La representación legal de la recurrente DISTRIBUIDORA DAER, C.A., impugna la Resolución de Imposición de Sanción No. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/00492/2011-00544, de fecha 26/10/2011, con fundamento en los siguientes alegatos:

  1. - Violación de los principios constitucionales de legalidad, tipicidd e irretroactividad de la pena, de seguridad jurídica, capacidad contributiva y libertada económica, al haber aplicado el valor de la unidad tributaria vigente para el momento de la emisión de la Resolución recurrida y no el imperante en la oportunidad de la comisión de la infracción.

  2. - Errada determinación de sanciones, en virtud de que se constataron varios hechos en un mismo procedimiento de verificación que constituyen infracciones que acarrearon la imposición sanción y el cálculo de las mismas se contraponen a lo establecido en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario.

    III

    RESOLUCION RECURRIDA

    La Administración Tributaria emitió Resolución de Imposición de Sanción No. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/00492/2011-00544, de fecha 26 de Octubre de 2011, fundamentándose en los siguientes hechos:

    Art. COT Sanción UT Sanción aplicable

    103 Numeral 4 Segundo Aparte 170,00

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    01/01/2007 al 15/01/2007

    10 UT

    5 UT

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    01/022007 al 15/02/007

    10 UT

    5 UT

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    16/02/2007 al 28/02/2007

    10 UT

    5 UT

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    01/03/2007 al 15/03/2007

    10 UT

    5 UT

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    16/04/2007 al 30/04/2007

    10 UT

    5 UT

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    01/05/2007 al 15/05/2007

    10 UT

    5 UT

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    16/05/2007 al 31/05/2007

    10 UT

    5 UT

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    01/06/2007 al 15/06/2007

    10 UT

    5 UT

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    16/06/2007 al 30/06/2007

    10 UT

    5 UT

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    01/07/2007 al 15/07/2007

    10 UT

    5 UT

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    16/07/2007 al 31/07/2007

    10 UT

    5 UT

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    01/08/2007 al 15/08/2007

    10 UT

    5 UT

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    16/08/2007 al 31/08/2007

    10 UT

    5 UT

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    01/09/2007 al 15/09/2007

    10 UT

    5 UT

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    16/09/2007 al 30/09/2007

    10 UT

    5 UT

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    01/10/2007 al 15/10/2007

    10 UT

    5 UT

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    01/11/2007 al 15/11/2007

    10 UT

    5 UT

    Art. COT Sanción UT Sanción aplicable

    113 14.301,76

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/01/2007 al 15/01/2007

    936,91

    936,91

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/01/2007 al 31/01/2007

    203,58

    203,58

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/02/2007 al 15/02/2007

    525,71

    525,71

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/02/2007 al 28/02/2007

    538,03

    538,03

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/03/2007 al 15/03/2007

    556,09

    556,09

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/03/2007 al 31/03/2007

    667,51

    667,51

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/04/2007 al 15/04/2007

    472,97

    472,97

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/04/2007 al 30/04/2007

    491,88

    491,88

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/05/2007 al 15/05/2007

    524,32

    524,32

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/05/2007 al 31/05/2007

    475,21

    475,21

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/06/2007 al 15/06/2007

    426,63

    426,63

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/06/2007 al 30/06/2007

    376,23

    376,23

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/07/2007 al 15/07/2007

    308,49

    308,49

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/07/2007 al 31/07/2007

    392,98

    392,98

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/08/2007 al 15/08/2007

    308,52

    308,52

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/08/2007 al 31/08/2007

    1.235,93

    1.235,93

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/09/2007 al 15/09/2007

    211,26

    211,26

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/09/2007 al 30/09/2007

    236,55

    236,55

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/10/2007 al 15/09/2007

    268,53

    268,53

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/10/2007 al 31/10/2007

    1.101,73

    1.101,73

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/11/2007 al 15/11/2007

    1.168,43

    1.168,43

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/11/2007 al 30/11/2007

    1.762,60

    1.762,60

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/12/2007 al 15/12/2007

    693,47

    693,47

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/12/2007 al 31/12/2007

    418,21

    418,21

    IV

    INFORMES DE LAS PARTES

    LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:

    El apoderado judicial de la República abogado C.A.M.O., presentó su escrito de informes en los siguientes términos:

    “../…Ahora bien, esta excepción al principio de irretroactividad de las normas tributarias establecidas en el artículo 8 antes citado, está orientada solo para aquellos casos de que la nueva norma establezca sanciones mas benignas que la anterior respecto a la conducta antijurídica, es decir, que permanezcan inalterable el tipo legal por el cual fue sancionado.

    …Omissis…

    De la norma parcialmente transcrita se infiere claramente que la unidad tributaria aplicable al caso de las multas, será la vigente para el momento del pago, y no el momento en que se cometió el ilícito.

    …Omissis…

    Analizados como han sido los alegatos esgrimidos por la contribuyente, en el caso que nos ocupa, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes sancionó a la contribuyente por cuanto constató la comisión de los ilícitos señalados en la resolución de Imposición de Sanción recurrida sin que en ningún momento la recurrente haya desvirtuado tales hechos, haciéndose acreedora a las sanciones impuestas, así observamos que nada aportó ni probo que le favorezca, siendo en consecuencia improcedente su alegato por impertinente, así la Administración Tributaria actuó conforme a derecho y los criterios establecidos por la misma. En tal virtud por los razonamientos antes expuestos, esta representación fiscal desestima por improcedente el alegato de la recurrente en este sentido y solicita así sea declarado por este Tribunal.

    …Omissis…

    De acuerdo a la sentencia anteriormente citada, el Tribunal Supremo de Justicia ha dejado claro, que la conducta omisiva, continuada y repetitiva, donde se ha violado todos y cada uno de los periodos investigados, debe ser sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Penal, en el presente procedimiento de verificación la fiscal sancionó cuarenta y un (41) ilícitos tributarios; los cuales son conductas distintas y autónomas; sancionadas por el legislador de manera diferente con consecuencia jurídica individualizadas, por lo cual no es aplicable el delito continuado sino concheros de ilícitos o concurrencia.

    Ciudadana juez, por todo lo anteriormente expuesto esta representación fiscal considera que los actos administrativos impugnados se encuentran completamente ajustados a derecho, toda vez que quedo evidenciado los incumplimientos en que incurrió la contribuyente DISTRIBUIDORA DAER, C.A., CON RIF J-308791415 resultando improcedente los alegatos expuestos por la recurrente y en consecuencia solicito muy respetuosamente al Tribunal la confirmación de la Resolución de Imposición de Sanción recurrida y declare SIN LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario.

    V

    PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

    Del folio 14 al 168, consta copia fotostática simple de los siguientes documentos: cedula de identidad del ciudadano Escalante R.D.A., Registro de Información Fiscal de la sociedad mercantil Distribuidora Daer, C.A., cédula de identidad de las abogadas Panza G.M.J. y R.C.S.Y., junto su respectivo carnet de Inpreabogado, Acta Constitutiva de la empresa antes mencionada debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el tomo 1-A, numero 10 de fecha 09/01/2002, acto administrativo recurrido y las correspondientes planillas de liquidación y demostrativas de multas e intereses moratorios.

    Del folios 185 al 190, se halla copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 31 de Enero de 2012, anotado bajo el Nro. 25 Tomo 06, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Dr. C.E.P.R., Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República; otorgado al abogado C.A.M.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.537.

    Del folio 195 al 346, se encuentra copia fotostática del expediente administrativo certificada por la Jefe de la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, conformada por los siguientes documentales: memorando de fecha 03/10/2011, papeles de trabajo, registro único de información fiscal consulta, consulta de estado de cuenta, transacciones efectuadas entre el 01/10/2007 y 31/07/2008, 01/10/2007 al 31/12/2008, tabla de liquidaciones, transacciones efectuadas entre el 01/01/2008 y 31/12/2008, tabla resumen de liquidaciones, resolución de imposición de sanción recurrida, demostrativa de calculo de intereses moratorios, informe fiscal, auto de cierre de expediente, constancia de notificación, planillas de liquidación y pago y sus correspondientes planillas demostrativas.

    Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y son propios para demostrar que en el caso de marras se desarrollo un procedimiento de verificación es sede administrativa y en el cual el funcionario actuante determino los siguientes ilícitos: (1) La presentación extemporánea de la declaración informativa de las compras y de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado. (2) Que en su calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto al Valor Agregado. En razón de lo cual, a Administración Tributaria procedió a emitir multas de conformidad con lo establecido en los artículos 103 # 4 Segundo Aparte y 113, del Código Orgánico Tributario vigente, en su orden.

    VI

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    En virtud del acto administrativo recurrido y examinados como han sido las objeciones formuladas en su contra por la representante legal de la Sociedad Mercantil Distribuidora Daer, C.A., se observa que la controversia planteada en el caso concreto se circunscribe a decidir si la Administración Tributaria al dictar el acto administrativo recurrido (1), Violó los principios constitucionales de legalidad, tipicidd e irretroactividad de las pena, de seguridad jurídica, capacidad contributiva y libertad económica, al haber aplicado el valor de la unidad tributaria vigente para el momento de la emisión de la Resolución recurrida y no el imperante en la oportunidad de la comisión de la infracción. (2) Erró en la determinación de sanciones, al no aplicar lo dispuesto en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario.

    Ahora bien, observa esta juzgadora, que se encuentran anexas las planillas demostrativas del cálculo de intereses moratorios, las cuales no fueron recurridas por la contribuyente, en virtud de lo cual las mismas no forman parte de la presente decisión.

    Delimitada así la litis, pasa este Tribunal a decidir y, al efecto, observa:

    Que en efecto la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, específicamente la División de Recaudación, incurrió en un falso supuesto de derecho por errada interpretación y aplicación del parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario del 2001, quien al momento de efectuar la conversión de las multas tomo en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento de la emisión del acto, inobservando lo que al respecto ha establecido la Sala Político Administrativa sentencia Nro. 00083 de fecha 25 de enero de 2011, Caso: Ganadería Monagas C.A., en la cual se explica claramente que a los efectos del calculo de la sanción de multa por haber enterado en forma extemporánea las cantidades retenidas, tiene que tomarse en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se realizó el pago de la obligación y no el valor vigente para la fecha de emisión del acto administrativo.

    Bajo tal premisa y luego de revisar las sanciones recurridas se observa que las mismas fueron ajustadas a la unidad tributaria vigente a la fecha de emisión del acto, es decir, a la unidad tributaria correspondiente al ejercicio 2011, lo cual resulta improcedente de acuerdo a lo establecido en el criterio de la Sala, de allí que deba anularse las planillas de liquidación Nros. 051001230001631, 1632, 1633, 1634, 1635, 1636, 1637, 1638, 1639, 1640, 1641, 1642, 1643, 1644, 1645, 1646, 1647, 1648, 1649, 1650, 1651, 1652, 1653 y 1654, sustituir su cálculo de acuerdo a los criterios previamente expuestos.

    Asimismo, conforme a la sentencia Nro. 1279 de fecha 18/07/2007, Caso: Petróleos Venezuela, S.A., emitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se estableció que la formula par el cálculo de las retenciones enterada fuera de plazo del monto retenido de impuesto al valor agregado, era de la siguiente manera:

    Impuesto omitido x 50 % / 30 Días. x Días de atraso hasta un máximo de 300 días / U.T. vigente para el periodo sancionado x U.T. vigente para el momento del pago.

    Art. COT Sanción UT Sanción Bs

    113 14.301,76

    Descripción del hecho punible

    Periodo

    Fecha de pago Unidades Tributarias

    Según formula Valor Vigente U.T. que corresponde

    Monto

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    01/01/2007 al 15/01/2007

    21/09/2007

    936,91

    37,63

    35.255,92

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    16/01/2007 al 31/01/2007

    04/04/2007

    203,58

    37,63

    7.660,72

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    01/02/2007 al 15/02/2007

    10/07/2007

    525,71

    37,63

    19.782,47

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    16/02/2007 al 28/02/2007

    28/06/2007

    538,03

    37,63

    20.246,09

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    01/03/2007 al 15/03/2007

    19/09/2007

    556,09

    37,63

    20.926,00

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    16/03/2007 al 31/03/2007

    19/09/2007

    667,51

    37,63

    25.118,40

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    01/04/2007 al 15/04/2007

    21/09/2007

    472,97

    37,63

    17.797,86

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    16/04/2007 al 30/04/2007

    21/09/2007

    491,88

    37,63

    18.509,44

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    01/05/2007 al 15/05/2007

    05/10/2007

    524,32

    37,63

    19.730,16

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    16/05/2007 al 31/05/2007

    28/09/2007

    475,21

    37,63

    17.882,15

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    01/06/2007 al 15/06/2007

    24/10/2007

    426,63

    37,63

    16.054,09

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    16/06/2007 al 30/06/2007

    26/10/2007

    376,23

    37,63

    14.157,53

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    01/07/2007 al 15/07/2007

    08/11/2007

    308,49

    37,63

    11.608,48

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    16/07/2007 al 31/07/2007

    09/11/2007

    392,98

    37,63

    14.787,84

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    01/08/2007 al 15/08/2007

    19/11/2007

    308,52

    37,63

    11.609,61

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    16/08/2007 al 31/08/2007

    31/08/2009

    1.235,93

    55,00

    67.976,15

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    01/09/2007 al 15/09/2007

    09/11/2007

    211,26

    37,63

    7.949,71

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    16/09/2007 al 30/09/2007

    03/12/2007

    236,55

    37,63

    8.901,38

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    01/10/2007 al 15/09/2007

    21/12/2007

    268,53

    37,63

    10.104,78

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    16/10/2007 al 31/10/2007

    07/08/2008

    1.101,73

    46,00

    50.679,58

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    01/11/2007 al 15/11/2007

    08/08/2008

    1.168,43

    46,00

    53.747,78

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    16/11/2007 al 30/11/2007

    26/09/2008

    1.762,60

    46,00

    81.079,60

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    01/12/2007 al 15/12/2007

    14/04/2008

    693,47

    46,00

    31.899,62

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    16/12/2007 al 31/12/2007

    02/04/2008

    418,21

    46,00

    19.237,66

    De igual forma, observa quien aquí decide que el ente administrativo partió de un falso supuesto de derecho al tipificar la sanción establecida en el artículo 103 numeral 4 del Código Orgánico Tributario, al respecto es importante destacar el criterio mas reciente expuesto por este despacho en sentencia No. 149-2012 de fecha 16/05/2012, Caso: INVERSIONES J.R. VALDERRAMA C.A., la cual es del siguiente tenor:

    …se procede a revisar la aplicación de las multas impuestas, por presentar extemporáneamente la declaración de I.V.A., en seis periodos diferentes, la administración aplica sanción prevista en el articulo 103 numeral 3 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, aplicando 15 unidades tributarias por cada periodo, que se cita a continuación:

    Artículo 103

    Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:

    …omisiss…

  3. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos en forma incompleta o fuera de plazo.

    …omisiss…

    Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 3, 4, 5 y 6 será sancionado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.), la cual se incrementará en cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.).(subrayado del tribunal)

    De la interpretación de la norma se entiende, que quien incurra en el ilícito formal de presentar las declaraciones en forma incompleta o fuera de plazo será sancionado con multa de 5 U.T que será incrementada en 5 U.T por cada nueva infracción hasta un “máximo de 25 U.T”, lo que deja de manifiesto que la sanción es de 25 U.T, por tal motivo la sanción impuesta de la Administración Tributaria en la cantidad de 15 U.T por cada periodo, para un total 90 U.T., cuando la norma establece un máximo de 25 U.T., tal interpretación del articulo precedentemente transcrito violenta el principio de tipicidad y legalidad sancionatoria, la aplicación de la multa impuesta por la administración en 15 U.T. por cada periodo, puesto que la normativa es clara al puntualizar el máximo de unidades tributarias por la cual se debe sancionar, todo lo cual vicia de ilegalidad el acto, y así se decide.

    De allí que considera esta juzgadora, que en el caso de marras solo se puede aplicar una sola sanción de diez (10) unidades tributarias, por la presentación extemporánea de la declaración informativa de las compras y de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado, por cuanto se trata de la segunda infracción de esta índole; en consecuencia se declare la nulidad de las planillas de liquidación Nros. 051001227005103, 5105, 5106, 5107, 5108, 5109, 5110, 5111, 5112, 5113, 5114, 5115, 5116, 5117, 5118, y 5119. Y se confirma la planilla de liquidación Nro. 051001227005104, todas de fecha 09 de noviembre de 2011. Y Así se decide.

    Finalmente, en cuanto al vicio de determinación de las sanciones y ajustado las mismas al principio de proporcionalidad establecido en el articulo 81 del Código Orgánico Tributario, y al criterio expuesto por la propia Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 01257 de fecha 13/10/2011, Caso: Bingo Copacabana, se puede señalar que el ente administrativo al realizar el computo y aplicación de las sanciones impuestas a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DAER, C.A., no aplicó la concurrencia conforme a lo antes expuesto, en virtud de lo cual la Administración Tributaria, incurre en una falsa aplicación de la norma al realizar una subtotalizacion de las sanciones de acuerdo al tipo, todo lo cual vicia de nulidad el acto administrativo y la correspondientes planillas de liquidación y pago. Y así se decide

    Visto lo anterior las sanciones y multas quedan conforme al siguiente cuadro:

    Art. COT Sanción UT Sanción aplicable

    113

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/01/2007 al 15/01/2007

    35.255,92

    17.627,96

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/01/2007 al 31/01/2007

    7.660,72

    3.830,36

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/02/2007 al 15/02/2007

    19.782,47

    9.891,24

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/02/2007 al 28/02/2007

    20.246,09

    10.123,05

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/03/2007 al 15/03/2007

    20.926,00

    10.463,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/03/2007 al 31/03/2007

    25.118,40

    12.559,20

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/04/2007 al 15/04/2007

    17.797,86

    8.898,93

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/04/2007 al 30/04/2007

    18.509,44

    9.254,72

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/05/2007 al 15/05/2007

    19.730,16

    9.865,08

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/05/2007 al 31/05/2007

    17.882,15

    8.941,08

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/06/2007 al 15/06/2007

    16.054,09

    8.027,05

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/06/2007 al 30/06/2007

    14.157,53

    7.078,77

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/07/2007 al 15/07/2007

    11.608,48

    5.804,24

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/07/2007 al 31/07/2007

    14.787,84

    7.393,92

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/08/2007 al 15/08/2007

    11.609,61

    5.804,81

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/08/2007 al 31/08/2007

    67.976,15

    33.988,08

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/09/2007 al 15/09/2007

    7.949,71

    3.974,86

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/09/2007 al 30/09/2007

    8.901,38

    4.450,69

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/10/2007 al 15/09/2007

    10.104,78

    5.052,39

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/10/2007 al 31/10/2007

    50.679,58

    25.339,79

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/11/2007 al 15/11/2007

    53.747,78

    26.873,89

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/11/2007 al 30/11/2007

    81.079,60 (Mas Grave)

    81.079,60

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/12/2007 al 15/12/2007

    31.899,62

    15.949,81

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/12/2007 al 31/12/2007

    19.237,66

    9.618,83

    En lo atinente a las costas procesales estas son improcedentes por cuanto no hubo vencimiento total. Y Así se decide.

    VII

    DECISIÓN

    Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  4. - PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano D.A.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.668.307, en su carácter de DIRECTOR GERENTE, de la empresa mercantil denominada DISTRIBUIDORA DAER, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30879141-5, debidamente asistido por las abogadas S.Y.R.C. y M.J.P.G., inscritas en el Inprebogado bajo los Nros. 143.377 Y 143.299.

  5. - SE ANULA LA RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN NRO. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/00492/2011-00544, de fecha 26 de Octubre de 2011, dictada por la Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, y las planillas de liquidación Nros. 051001230001631 a la 051001230001654; y 051001227005103, 051001227005105 a la 051001227005119, todas de fecha 09 de noviembre de 2011, emitida por la Coordinación del Área de Liquidaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT.

  6. - SE CONFIRMA, la planilla de liquidación para pagar Nro. 051001227005104, de fecha 09 de noviembre de 2011, emitida por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT.

  7. - SE ORDENA, a la Administración Tributaria emitir planillas de liquidación por los siguientes montos y conceptos:

    Art. COT Sanción aplicable

    113

    Descripción del hecho punible Periodo Monto en Bs.

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/01/2007 al 15/01/2007

    17.627,96

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/01/2007 al 31/01/2007

    3.830,36

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/02/2007 al 15/02/2007

    9.891,24

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/02/2007 al 28/02/2007

    10.123,05

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/03/2007 al 15/03/2007

    10.463,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/03/2007 al 31/03/2007

    12.559,20

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/04/2007 al 15/04/2007

    8.898,93

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/04/2007 al 30/04/2007

    9.254,72

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/05/2007 al 15/05/2007

    9.865,08

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/05/2007 al 31/05/2007

    8.941,08

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/06/2007 al 15/06/2007

    8.027,05

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/06/2007 al 30/06/2007

    7.078,77

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/07/2007 al 15/07/2007

    5.804,24

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/07/2007 al 31/07/2007

    7.393,92

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/08/2007 al 15/08/2007

    5.804,81

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/08/2007 al 31/08/2007

    33.988,08

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/09/2007 al 15/09/2007

    3.974,86

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/09/2007 al 30/09/2007

    4.450,69

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/10/2007 al 15/09/2007

    5.052,39

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/10/2007 al 31/10/2007

    25.339,79

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/11/2007 al 15/11/2007

    26.873,89

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/11/2007 al 30/11/2007 (Mas Grave)

    81.079,60

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/12/2007 al 15/12/2007

    15.949,81

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/12/2007 al 31/12/2007

    9.618,83

  8. - NO HAY CONDENA EN COSTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

  9. -NOTIFÍQUESE al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veinte (20) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    A.M.R.S.

    LA SECRETARIA

    Exp N° 2565

    ABCS/mjas

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