Decisión nº 05 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 22 de Enero de 2016

Fecha de Resolución22 de Enero de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaguira Ordoñez Rodriguez
ProcedimientoSin Lugar El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 05

Causa Nº 326-16

Jueza Ponente: Abogada MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ.

Recurrente: Defensora Pública, Abogada P.L.F.G..

Imputado Adolescente: SE OMITE IDENTIDAD.

Representante Fiscal: Abogados LID DILAMRY L.R. y C.J.C.T., Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito.

Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA

Víctima: C.R.M.O. (occiso).

Procedencia: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, Sección Adolescente, Extensión Acarigua.

Motivo: Apelación de Auto.

Por escrito de fecha 16 de noviembre de 2015, la Abogada P.L.F.G., actuando en su carácter de Defensora Pública, representando en este acto al adolescente imputado SE OMITE IDENTIDAD, interpuso Recurso de Apelación contra la decisión dictada y publicada en fecha 05 de noviembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02, de la Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual se calificó la aprehensión del adolescente SE OMITE IDENTIDAD en situación de flagrancia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.R.M.O. (occiso), decretándosele la MEDIDA DE DETENCIÓN PREVENTIVA, prevista en el artículo 559 en relación al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

En fecha 20 de enero de 2016 se admitió el Recurso de Apelación interpuesto.

Habiéndose realizados los actos procedimentales correspondientes, esta Corte Superior, dicta la siguiente decisión:

I

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Por decisión dictada y publicada en fecha 05 de agosto de 2015, el Tribunal de Control N° 02, de la Sección Adolescente, Extensión Acarigua, le impuso al adolescente imputado SE OMITE IDENTIDAD, la MEDIDA DE DETENCIÓN PREVENTIVA, en los siguientes términos:

…omissis…

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Del contenido de las actas procesales ya reseñadas, tenemos que se desprende: 1-Que el adolescente SE OMITE IDENTIDAD, de nacionalidad venezolano natural del Municipio Araure, Estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacido en fecha 25-10-1997, estado civil soltero, de oficio indefinida, residenciado en el Complejo habitacional S.B., Torre 10 C, apartamento 1- 6, Municipio Páez, parroquia Acarigua estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-26. 147.117 En decisión de esta misma fecha 04-11-2015 este Tribunal acordó Orden de aprehensión en contra del adolescente WUILQUENNI J.C.S. por solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se libraron los oficios de aprehensión y las respectivas notificaciones, se libró lo conducente. Se recibe oficio N ° 6707 del jefe de la división de homicidios de CICPC, donde remite actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano, SE OMITE IDENTIDAD, quien presenta solicitud por este tribunal. Constante de cuatro (04) folios útiles. Visto el oficio N ° 6707 suscrito por el Licdo L.A., JEFE DE LA DIVISIÓN DE HOMICIDIOS DE CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB-DELEGACION ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, donde remite actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano, SE OMITE IDENTIDAD, quien presenta solicitud por este tribunal, es por lo que este Tribunal, acuerda Fijar Audiencia Oral Especial de Captura, para el día 05-11-2015 a las 11:20 de la mañana. Líbrese lo conducente "E! Ministerio Público inicia la presente investigación el día 07 de Octubre de 2015. Mediante Acta Policial realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa,, el cuerpo sin vida del ciudadano C.R.M.O.. (OCCISO), en fecha05-10-201^ 5 se recibe denuncia, realizada por el ciudadano L.E.G.O., quien manifestó lo siguiente: "Vengo a denunciar que mi hermano de nombre C.R.M.O., salió de la casa el día viernes 02-10-2015, en horas de la mañana a bordo de su vehículo clase automóvil, marca Hyundai modelo accent, color plata, año 2002, placa PAI93C. y hasta la presente fecha se desconoce su paradero..".Posteriormente en fecha 07-10-2015 , el ciudadano L.E.G. le informan que se trasladara al reconocimiento del ciudadano fallecido C.R.M.O., CERTIFICADO DE ACTA DE DEFUNCIÓN: de fecha 07-10-2015 a nombre del ciudadano: C.R.M.O.D.A.D.N. de fecha 07-10-2015 realizada por la ciudadana: D.J.R.V., quien manifestó lo siguiente: 'Resulta ser que el día de hoy miércoles 7 de octubre del año en curso, a eso de las tres de la tarde recibí una llamada telefónica de la fiscalía décima primera, donde me informaron que debía presentarme en la sede de este despacho, a fin de rendir entrevista ya que habían encontrado a mi prometido muerto en las adyacencias del complejo habitacional.

Razón por la cual el Ministerio Público los investiga por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, precalifícándose el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COAUTORIA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1, EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 83 AMBOS DEL CÓDIGO PENAL DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO; donde figura como víctima: el ciudadano C.R.M.O. (OCCISO), V-15.308.373. en virtud de que en la presente causa que se inicia no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente y que los hechos merecen sanción privativa de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescentes identificados en el hecho punible que se investiga, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad del delito, el daño causado a la víctima y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que los adolescentes luego de haber cometido el hecho huye del lugar, manifestando de ésta manera su deseo a no sujetarse al proceso y de ésta manera se garantiza que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, no hay evidencia que el mismo se encuentre trabajando o estudiando, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para los representantes de las víctimas y testigo

2.- Que de acuerdo a lo reflejado en las actas, el SE OMITE IDENTIDAD, de nacionalidad venezolana! natural del Municipio Araure, Estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacido en fecha 25-10-1997, estado civil soltero, de oficio indefinida, residenciado en el Complejo habitacional S.B., Torre 10 C, apartamento 1- 6, Municipio Páez, parroquia Acarigua estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-26. 147,117 . en virtud de que de la investigación surgen elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente antes mencionado, en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, relacionado con la muerte del ciudadano C.R.M.O. (OCCISO), V-15.308.373. y cuyo hecho ha precalificado dicha Representación Fiscal como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COAUTORIA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1, EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 83 AMBOS DEL CÓDIGO PENAL DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de C.R.M.O. (OCCISO), por cuanto como se presentan las circunstancias del mismo, dicho hecho reviste carácter penal, siendo el presunto autor es el mencionado adolescentes.

3.- Que de las actas procesales se desprende que el día de fecha de fecha 13 de Octubre de 2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO D.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: "En el marco de las investigaciones llevadas a cabo en ocasión a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0058-03177, que se instruye por esta Oficina, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del Ciudadano: C.R.M.O. (Occiso), funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, me constituí en comisión junto a los Funcionarios: DETECTIVES E.L. y JAIKER GONZÁLEZ, en unidad alusiva a este Cuerpo de investigaciones, trasladándonos hacia las adyacencias del sector Centro de esta Ciudad, a fin de realizar investigaciones de campo que nos pueda orientar en cuanto al caso que nos ocupa, por cuanto si bien es cierto se ha tenido conocimiento que los posibles autores materiales de este flagelo, pertenecen a una red de jóvenes con desviaciones sexuales, que se mantienen en horas nocturnas en las cercanías del referido sector, una vez apersonados en las inmediaciones del referido sector centro, procedimos a realizar una vigilancia estática y luego de un arduo trabajo de campo, avistamos a una persona de los denominados transexual, caminando por el lugar, a quien inmediatamente abordamos de manera discreta, identificándonos como funcionarios activos de este Cuerpo de investigaciones y al explicarle el motivo de nuestra presencia, éste manifestó tener conocimiento de algunos eventos delictivos, que pudieran vincularse con la investigación que llevábamos a cabo, aunque nos informó que aportaría detalles a la medida que le fuera protegida su identidad por temor a futuras represalias en su contra, petición a la cual aceptamos, quedando la misma identificada bajo la ley de protección a testigos, víctimas y demás sujetos procesales como: "LA NEGRA", por tal motivo optamos en trasladarlo a la sede de este despacho, a los fines de recibirle entrevista, de lo antes expuestos se le notificó a los Jefes naturales de esta División; Comisario L.A. e Inspector Jefe E.M., de igual manera al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público...". "Vistos y analizados los actos de investigación practicados hasta el momento en función de la mencionada causa y como quiera que en el curso de la investigación has sido identificados e individualizados como partícipes del hecho, los ciudadanos: J.A.Á.G., titular de la cédula (le identidad V-22.105.104, ERNISAEL ÁNGULO MENDOZA, titular de la cédula de identidad V26.273.692 y Los adolescentes: L.A.Á.G., titular de la cédula de identidad V27.431 .554 y EDUIS A.G. Ángulo, titular de la cédula de identidad V-26.273.693. Plenamente identificados en actas anteriores.

4.- Que de las actas procesales se desprende CON EL ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 31-10-2015, REALIZADA POR "EL TESTIGO NEGRO"; Resulta ser que el día viernes 23-10-2015, en horas de la mañana, se presentó al apartamento de mi mamá, ubicado en el Complejo Habitacional S.B., número 2-6, torre 11 - A, Municipio Páez, una comisión del CICPC junto a la Policía del Estado Portuguesa, realizando una serie de allanamientos por el caso de un funcionario de la Policía que mataron por detrás del complejo y preguntaron por mi persona, ya que según ellos yo tenía conocimiento de ese hecho, en virtud de eso, sentí temor, por cuanto la gente me decía que me estaban buscando para matarme, yo me escondí unos días, hasta que mi mamá me dijo que si no tenía nada que ver con ese problema me presentara en este despacho, por eso el día de hoy decidí venir a informar que el día sábado 03-10-2015, en horas de la noche, yo me encontraba en las afueras de la torre 11 A, cuando de pronto se me acercó un muchacho a quien conozco como SE OMITE IDENTIDAD, bastante asustado y desesperado manifestándome que se le había ido un tiro y había matado a un taxista en las adyacencias de los Iraníes, yo .le vi ambas manos llena de sangre, le pregunté cómo había sido todo eso y el me respondió que ÓSCAR; YONGER y otro muchacho que el no conocía, habían pegado con un chopo al taxista, lo sometieron y se lo trajeron para una zona boscosa cerca de los Iraníes, donde YONGER; ÓSCAR y el otro muchacho, se llevaron el carro de la víctima, un accent, para otro lugar, mientras a él, lo dejaron cuidando al fulano, a quien tenían amarrado y que al poco tiempo el taxista empezó a ponérsele obtuso, ya que buscó brincarle encima y a él se le fue el tiro con el chopo que cargaba, impactando la humanidad del señor, a quien le causó la muerte, al pasar unos días que salió en la prensa que la víctima era un policía, SE OMITE IDENTIDAD, empezó alumbrarse y a llenarse la boca diciendo que había matado un policía, yo le decía que no estuviera hablando esas cosas, porque le iba a ir mal, pero a él no le importaba solo decía que era hampa seria y que ya era un duro por haber matado a ese policía, al transcurrir unas semanas posterior al hecho, llegó una comisión de la PTJ, a la casa de la hermana de SE OMITE IDENTIDAD, a quien le dicen la NIÑA, de nombre MARYERINE, a quien le encontraron el teléfono robado del policía y la dejaron presa, a raíz de allí SE OMITE IDENTIDAD se enteró y se fue a enconcharse para la casa de la abuela, ubicada en el Barrio San Vicente, del Municipio Páez, lo único que lo extrañó de ese aprehensión de la hermana, que los funcionarios no preguntaron mucho por él, le hacían énfasis solo de ÓSCAR y YONGER, de allí empezó otra vez a vociferar que ese muerto se lo habían achacado solamente a ÓSCAR, YONGER y el otro muchacho que andaba con ellos, pero que no sabían que había sido él, quien le metió el tiro al Policía, por eso anda muy relajado, de paso todo el que le dice algo, él le manifiesta que lo va a matar, ya que a cada rato recalca que si mató un policía no le cuesta matar a cualquier persona, SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR, PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que el joven a quien menciona como SE OMITE IDENTIDAD, le manifestó lo antes narrado? CONTESTO: "Eso fue en el Complejo Habitacional S.B., en las afueras de la torre 11 A, ya casi oscureciendo no recuerdo la hora exacta, el día sábado 03-10-2015". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede aportar la vestimenta que portaba el ciudadano a quien menciona como SE OMITE IDENTIDAD, al momento de aportarle la información arriba plasmada? CONTESTO: "Él vestía una camisa de color blanco de cuadros, pantalón jean y zapatos negro, pero no le detallé bien las características". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas personas participaron en la muerte del funcionario policial? CONTESTO: "Bueno el cuento que me echó SE OMITE IDENTIDAD, que ellos andaban tres montados en el carro, ÓSCAR, YONGER, otro allegado de ellos y él quien se quedó cuidándolo, y a quien se le fue el tiro supuestamente y lo mató". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como notó al joven SE OMITE IDENTIDAD, al momento de acercarse a su persona para informarle lo antes plasmado? CONTESTO: "Él llegó asustado y con las manos llenas de sangre, allí empezó a contarme todo, que acababa de dejar al tipo chulo entre el monte que está por los linderos de los Iraníes, y que YONGER, ÓSCAR y el otro amigo de ellos, se habían llevado el carro accent para otro lugar y todo porque el tipo se le había puesto feo para la foto", QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el joven mencionado como SE OMITE IDENTIDAD, llegó a mostrarle alguna evidencia o pertenencia de la persona a quien le había causado la muerte? CONTESTO: "No ese no llevaba nada de eso, andaba más bien como nervioso, asustado y desesperado", SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que vinculo posee el ciudadano SE OMITE IDENTIDAD, con los ciudadanos ÓSCAR Y YONGER? CONTESTO: "Bueno de ÓSCAR, es cuñado y YONGER, es panita de él, porque se la pasan todos juntos". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede describir las características físicas del joven SE OMITE IDENTIDAD? CONTESTO: "Es trigueño, flaco, jorobado, alto, cara perfilada, cabello negro, ojos hundidos, tiene un tatuaje en la parte anterior del brazo derecho". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, llegó a observarle el arma de fuego, con la cual le causó la muerte a la persona a quien hacía referencia? CONTESTO: "No se la vi, me dijo que en medio de la carrera la largó". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede aportar más datos para la elaboración de un retrato hablado en cuanto a la fisionomía del joven mencionado como SE OMITE IDENTIDAD? CONTESTO: "Si no tengo problemas en aportar más datos". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede aportar número telefónico del joven a quien menciona como SE OMITE IDENTIDAD? CONTESTO: "No me lo se". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona tendrá conocimiento de los hechos que narra? CONTESTO: "No él que sabía era yo, porque él me confío eso a mi, más bien después que los funcionarios encontraron a la hermana de él, el teléfono robado al policía, ese anda asustado, porque sabe el brinco en el que está metido, aunque anda vociferando que ya se ganó ese lío y tiene que echar para adelante sin miedo, e incluso ahora nadie le puede decir nada porque saca a relucir ese muerto, que así como mató un policía no le va a temblar el pulso para matar a cualquier persona que se le corría la luz". DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el lugar donde dejaron abandonado el vehículo del funcionario víctima? CONTESTO: "Él dijo que ese carro se lo llevó ÓSCAR, YONGER y EL OTRO CHAMO, para un lugar que él no sabía, porque él se quedó solo con el tipo allí en el monte por detrás de los iraníes". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguien más se encuentre vinculado con este hecho delictivo? CONTESTÓ: "No más nadie ellos cuatro, y la gente por allá sabe, pero les da miedo, porque SE OMITE IDENTIDAD, tiene la mente ahora de decir que porque mató a un policía puede matar a quien le da la gana, se siente un duro". DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra actualmente el ciudadano SE OMITE IDENTIDAD? CONTESTÓ: "Él se fue de la casa de su mamá, en la torre 10C, por cuanto allí recuperaron el teléfono del policía muerto, y porque según a la hermana le ha caído otras veces, por eso se marchó al Barrio San Vicente, a la casa de su abuela, allí se la pasa alumbrado parado en una esquina o montado en la pared con otros tipos". DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano SE OMITE IDENTIDAD, porte algún tipo de arma de fuego?. CONTESTÓ: "Bueno según me enteré que anda por el San Vicente, con unos tipo que portan unas buenas maquinas (Pistolas), pero no se con exactitud, porque casi no le he visto". DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el paradero de los ciudadanos ÓSCAR y YONGER? CONTESTÓ: "Desconozco, ellos después de ese problema no llegaron más a los iraníes". DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la joven MARYERINE, a quien se le fue incautado el equipo móvil robado al funcionario policial, tenía conocimiento de los hecho que narra? CONTESTÓ; "Si, ella sabía todo ese evento, pero no quería entregar al hermano, ella como e dejó de ÓSCAR, le echó paja nada más a él, diciendo que ese teléfono se lo había dado ÓSCAR, más nunca mencionó a su hermano SE OMITE IDENTIDAD", DECIMA OCTAVA PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento que estos sujetos se encuentren vinculados en algún otro hecho delictivo ocurrido en la zona? CONTESTÓ: "No se". DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la vivienda en la cual se hospeda actualmente el ciudadano SE OMITE IDENTIDAD? CONTESTÓ: "Si, en una casa de color blanco con rejillas azules, ubicada en el Barrio San Vicente, no se la dirección pero los puedo llevar". VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo". Es todo"

5.-Que de las actas procesales se desprende ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 2 de Noviembre de 2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO D.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: " Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signada con la nomenclatura K-15-0058-03177, que se instruye por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y PERSONAS (ROBO Y HOMICIDIO), y en virtud que en actas que anteceden fue mencionado como otro de los autores materiales del hecho en investigación, un sujeto apodado "EL SE OMITE IDENTIDAD", quien fuera la persona que accionó el arma de fuego contra la víctima en medio del desespero, se hizo necesario en pesquisar ante el Sistema de investigación e información policial (SIIPOL), y ante los libros de apodos y/o seudónimos llevados en la sala técnica Policial de la Subdelegación Acarigua, al sujeto en referencia y luego de un considerable intervalo de tiempo, se pudo constatar que este individuo le corresponde la siguiente identificación plena: SE OMITE IDENTIDAD, alias "EL SE OMITE IDENTIDAD", de nacionalidad venezolana, natural del Municipio Araure, Estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacido en fecha 25-10-1997, estado civil soltero, de oficio indefinida, residenciado en el Complejo habitacional S.B., Torre 10 C, apartamento 1-6, Municipio Páez, parroquia Acarigua estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-26,147.117; no obstante se pudo establecer que presenta el siguiente registro policial, 01) Según expediente MP-202622-15, de fecha 05-05-2015, delito Droga, por la Subdelegación Acarigua, estado Portuguesa. De lo antes expuestos se le notificó a los Jefes naturales de la División de Homicidio del Estado Portuguesa, Comisario L.A. e Inspector Jefe E.M., de igual manera se le comunicó al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, en materia de delitos de Homicidio, Abogado P.R. y a la Fiscal Quinta' en materia de adolescente, a cargo de la abogada LID LUCENA, a los fines de que le sea tramitada al, ciudadano referido, ante el ÓRGANO JURISDICCIONAL, ORDEN DE APREHENSIÓN, en aras de lograr su plena captura

6.-Que de las actas procesales se desprende ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 31 de Octubre de 2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO D.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: "Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las Actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0058-03177, que adelanta instruye este órgano de investigación por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y Personas (Robo - Homicidio), en perjuicio del funcionario de la Policía del estado Portuguesa, C.R.M.O. (OCCISO), me trasladé en vehículo particular, acompañado del Funcionarios: DETECTIVE E.L., conjuntamente con un ciudadano, quien quedó resguardado en actas de entrevista bajo la ley de protección a testigos, víctimas y demás sujetos procesales como "EL TESTIGO NEGRO"; hacia el Barrio San Vicente, Municipio Páez, Estado Portuguesa, a fin de ubicar e individualizar la vivienda donde actualmente se hospeda un sujeto apodado "EL SE OMITE IDENTIDAD", aun por identificar, quien se encuentra vinculado con el hecho en investigación. Estando presente en la barriada antes mencionada, específicamente en el Barrio B.V. II, Calle 25, limítrofe con Barrio San Vicente, nuestro acompañante nos señaló el inmueble requerido, correspondiéndose la misma a una MORADA UNIFAMILIAR, TIPO RURAL, ELABORADA EN BLOQUES FRISADAS Y PINTADA DE COLOR" VERDE, PRESENTANDO COMO FACHADA PRINCIPAL, UNA CERCA PERIMETRAL ELABORADA EN BLOQUES FRISADAS Y PINTADA DE COLOR BLANCO Y VENTANAS ELABORADAS EN METAL PINTADAS DE COLOR AZUL, SITUADA ESPECÍFICAMENTE EN EL BARRIO B.V. II, CALLE 25, MUNICIPIO PÁEZ, PARROQUIA ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, quedando individualizada la misma, culminada nuestra labor optamos en dejar en sitios estratégicos a nuestra fuente fidedigna, con el propósito de resguardarle la integridad física, optando posteriormente en retornar a la sede de este despacho, a los fines de plasmar en actas las diligencias practicadas, de todo lo antes expuestos, se le efectúo llamada telefónica al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, en materia de delitos de Homicidio, de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, a cargo del Abogado P.R., quien lleva la rectoría de la investigación en curso, a quien se le comunicó de las investigaciones practicadas, refiriendo el mismo que se levantasen con celeridad las actas al respecto y fuesen remitida a su despacho fiscal a la brevedad, para así solicitar ante el Órgano jurisdiccional ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, en la vivienda individualizada, con la finalidad de lograr la identificación plena del sujeto mencionado como "EL SE OMITE IDENTIDAD", como a su vez localizar evidencias de interés criminalísticas que se vinculen con el hecho,.,".

Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por el adolescente SE OMITE IDENTIDAD como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir la participación del mencionado adolescentes en la comisión de un hecho ¡lícito, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de .HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COAUTORIA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1, EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 83 AMBOS DEL CÓDIGO PENAL DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO; donde figura como víctima: el ciudadano C.R.M.O. (OCCISO), V-15.308.373 y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se presume la participación del mencionado adolescente en el hecho ilícito que investiga el Ministerio Público, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación decreta procedente que se continúe como hasta ahora, la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario ello a los fines de que se continúe con la investigación.

En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Por cuanto el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COAUTORIA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 83 AMBOS DEL CÓDIGO PENAL DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO; donde figura como víctima: el ciudadano C.R.M.O. (OCCISO), V-15.308.373, que se le imputa al adolescente es uno de los delitos previstos en el articulo 628 de la citada Ley, como uno de los delitos graves que merece privación de libertad como sanción, considerando que el delito que se le imputa es un delito que reviste graves características que ha causado connotación publica, conmoción en la comunidad, así en virtud de que en la presente causa que se inicia no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente y que los hechos merecen sanción privativa de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los "adolescentes identificados en el hecho punible que se investiga, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad del delito, el daño causado a la víctima y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que los adolescentes luego de haber cometido el hecho huye del lugar, manifestando de ésta manera su deseo a no sujetarse al proceso y de ésta manera se garantiza que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, no hay evidencia que el mismo se encuentre trabajando o estudiando, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para los representantes de las víctimas y testigo, percatando en ese entonces que nos encontrábamos en presencia de una de las personas a quien se le atribuye la autoría del hecho; considerando por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, lo que hace presumir razonablemente la evasión del proceso, así como también peligro grave para los testigos u obstaculización de los medios probatorios puesto que los testigos constituyen medios de prueba, es por lo que este Tribunal DECRETA la detención Preventiva del adolescente SE OMITE IDENTIDAD conforme a lo establecido en el artículo 559 ejusdem.

IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados, a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, correspondiéndole al Estado, el castigo a ios infractores de la normas de orden jurídico, en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido, el cual está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente a los adolescentes imputados, así como un inminente peligro de fuga por parte de este por cuanto como ya se indicó el HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COAUTORIA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1, EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 83 AMBOS DEL CÓDIGO PENAL DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO; donde figura como víctima: el ciudadano C.R.M.O. (OCCISO), V-15.308.373 que se le imputa es de los delitos mas graves que prevé como sanción la Privativa de Libertad, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse, así como también peligro grave para - los testigos u obstaculización de los medios probatorios puesto que los testigos constituyen medios de prueba, por lo que se acuerda imponer ai identificado adolescente, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia de los mismos a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia dei identificado adolescente.

Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar el adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que obran en su contra, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la detención del adolescente: SE OMITE IDENTIDAD para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso de los mencionados adolescentes a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, previo a este ingreso se acuerda que el mencionado adolescente sea trasladado a un centro asistencial a fin de recibir valoración médica para constatar el estado de salud del mismos al momento de su ingreso a la referida Entidad de Atención y así mismo que sea presentados sus documento de identidad y en caso "de no poseerlo, dichos adolescente sea trasladado al Sistema Autónomo de Identificación Migración y Extranjería- SAIME, para la obtención del mismo.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara la DETENCIÓN del adolescente SE OMITE IDENTIDAD Segundo: Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Tercero: Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COAUTORIA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1, EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 83 AMBOS DEL CÓDIGO PENAL DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO; donde figura como víctima: el ciudadano C.R.M.O. (OCCISO), V-15.308.373 Cuarto: Se acuerda imponer al adolescente la detención preventiva a. los fines de asegurar la comparecencia del adolescente, a la audiencia preliminar, conforme artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas. En consecuencia se acuerda su ingreso del adolescente imputado, en consecuencia se ordena el INGRESO del Joven adulto Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegacíón Acarigua, Estado Portuguesa Así se decreta…

II

DEL RECURSO DE APELACIÓN

La Abogada P.L.F.G., actuando con el carácter de Defensora Pública, representando en este acto al adolescente imputado SE OMITE IDENTIDAD, interpuso recurso de apelación en los siguientes términos:

…omissis…

PUNTOS QUE DE IMPUGNAN DE LA DECISIÓN

I La Inmotivación de la Decisión

En los pronunciamientos dictado por la recurrida contenidos en la decisión de fecha 05/11/2015, se incurre en el vicio de Inmotivación de la decisión al no expresar las razones de hecho y de derecho de la misma, observándose que únicamente se limito a la transcripción parcial de las actas que se acompañaron a los autos, sin que se observe ningún razonamiento que indique que se subsumieron los hechos al derecho, que se justificó la precalificación jurídica admitida, que se evaluaron los requisitos que hacen procedentes la Detención Preventiva conforme al Articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente en concordancia con el Articulo 582 ejusdem, así como fundamentalmente como presupuesto de todos los demás, pronunciamientos; los que conlleven a establecer la presunta participación de mi defendido en el delito que se le imputa, ateniéndonos a uno de los objetivos principales de la de la investigación; y según la cual de forma inmotivada, la recurrida estableció la presunta participación de mi defendido en el delitos de COAUTORIA EN HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del occiso C.R.M.O.. Dicha Inmotivacion que denuncio afecta la validez de los pronunciamientos efectuados por el tribunal ad quo contenidos en la dispositiva de la decisión.

Denuncio la falta de motivación de la decisión en cuanto al establecimiento de la presunción de participación de mi defendido en los hechos imputados, ya que de una simple lectura de la misma, se puede determinar que la decisión recurrida carece de análisis alguno de las Actas Procesales practicadas y recabadas durante la investigación; limitándose únicamente la a su trascripción total o parcial de ellas y señalar que de ellas se presume la participación de mi defendido en el hecho. No se observa que se haya aplicado algún proceso de razonamiento, análisis, argumentación, ni que se haya adminiculado un elemento con otro que permita establecer que del proceso intelectual llevado a cabo por la recurrida, se llego a la convicción de la presunción de participación de mi defendido en el hecho.

Es tan evidente esta falta de análisis, que la recurrida al transcribir bajo los numerales 1 y 2 de este capítulo, señala que de las mismas surge como presunto autor del hecho el adolescente investigado, cuando lo cierto es que en dichas actas no se menciona el nombre de mi defendido, sino que hace referencia a como se inicio la investigación mediante denuncia hecha por el hermano del occiso de su desaparición y al Certificado de Defunción. Sobre los mismos, se establece en la decisión:

2- Que de acuerdo a lo reflejado en las actas, el WILKENER J.C.S., …omissis…

Lo mismo se repite a cada uno de los numerales de dicho capitulo, donde

claramente se aprecia que en cada uno de ellos, se transcribe las diferentes actas

presentadas por el Ministerio Publico, cerrando dichas transcripciones con la

conclusión de que de las mismas se desprende que el hecho reviste carácter

penal, no se encuentra prescrito, que el hecho se corresponde a la calificación

jurídica dada por el Ministerio Público y que se presume la participación del

adolescente en el delito, sin señalar de que manera la recurrida arriba a tales

conclusiones.

Por otro lado, al dictar su decisión, ninguno de los alegatos realizados por la

defensa, referidos a los elementos de convicción presentados por el Ministerio

Público para sustentar la imputación, fueron analizados bajo la óptica del derecho

a la Defensa, ni de los elementos exculpatorios que se derivaban de ellos. Es así

como la Defensa en oportunidad de responder a la imputación realizada por el

Ministerio Público, señalo:

De seguida la Juez le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, representada a estos efectos por el abogado: ABG P.L.F., quien expuso sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó, expuso: "En mi condición de defensora del adolescente SE OMITE IDENTIDAD, "La defensa rechaza los hechos señalados la falta de elementos de convicción para sustentar la participación" del adolescente en el hecho involucrado. Rechaza y niega que el adolescente haya tenido participación alguna en los hechos, así como que haya sido su persona quien dio muerte a la victima. En cuanto a los elementos de convicción, señalados que si bien se realizo una serie de diligencias de investigación tales come experticia, ordenes de allanamientos y aprehensión, actas de investigación, se observa que si bien los resultados de esta investigación surgen elementos en contra de los imputados mayores de edad, no así en contra de mi defendido. Observamos que únicamente en su contra esta el testimonio de un testigo identificado como "Negro" de nombre E.P. según el cual, supuestamente es el propio adolescente quien confiesa que el le muerte a la victima, dicho testigo no puede calificarse ni como presencial, ni como referencial, por otro lado el declarante también fue sospechoso en su momento y.hoy hay que tomar en cuenta que resultaría muy conveniente a los involucrados adultos que sobre el adolescente recayera la mayor responsabilidad en el hecho. Así tenemos que a mi defendido no le fue encontrado el teléfono de la victima; según su hermana a quien se le incauto le fue entregado por el imputado adulto Osear Herrera, tampoco la simcard utilizada en dicho teléfono era de el, sino del imputado Yoanger, no hay llamadas telefónicas que lo relacionen con el hecho, las herramientas y el casco de taxi le fue encontrado en la vivienda de uno de los adultos; al allanamiento realizada en su vivienda no se encontró ningún elemento de interés criminalístico, así como tampoco en su registro corporal Por otro lado tampoco se encontró el arma con el que supuestamente dio muerte a la victima, con cuya experticia se pudiera ciertamente establecer la participación de mi defendido, no fue el adolescente quien robo el vehículo ya que según lo expuesto fueron Osear, Yoanger y otros que no se saben quien es. Visto lo anterior la defensa considera que no hay evidencia material, ni criminal que vincule al adolescente con el hecho por el cual no están lleno los contenido en el literal B, del articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Nilo, Niña y Adolescente que hace procedente la detención preventiva, tampoco hay elementos para presumir peligro de evasión ya que a diferencia de adulto el ni* fue citado para acudir al órgano investigador, sino que directamente se libro la orden de aprehensión, tampoco existe peligro para testigo o victima ya que se puede observar que no existe ningún elemento que avale efectivamente el adolescente presumir de haber dado muerte a la victima como indica en su declaración, por lo que solicita se continúe la investigación por la vía ordinaria y se decrete medidas cautelares sugiriendo la Fianza, es todo"

La Defensa, analizó cada uno de los elementos, derivados de las actas de investigación, según los cuales si bien surgía, claros indicios de responsabilidad para los co imputados adultos, caso diferente con el adolescente a quien se individualiza únicamente a través de una entrevista tomada a una persona identificada como "El Negro", según la cual; el propio adolescente le dice al entrevistado sobre su participación en el hecho, señalándole todas las circunstancias, de tiempo, modo y lugar en que lo ejecutó. Señala la Defensa sobre dicho testimonio, que el mismo no reviste ninguna validez ya que dicho testimonio ni siquiera se podría calificar como referencia! a! contener dicha referencia, una autoincriminación de parte de mi defendido hacia su persona, que no encuentra sustento en ninguna otra evidencia recogida en la investigación, siendo además poco creíble que dicha conversación entre el entrevistado y el imputado haya ocurrido en plano real.

De lo anterior, se desprende que la recurrida aprecio parcialmente los elementos debatidos, ya que únicamente a.l.p.d. Ministerio Publico, no así ninguna de los argumentos esbozados por la Defensa.

Todo lo expresado anteriormente, Ciudadanos Jueces de Alzada, conduce a

determinar que la Juez de Control N° 2 en su decisión incurre en el Vicio de

Inmotivación y apreciación parcial de los alegatos, que conlleva a la nulidad de esta

decisión, por lo que pido se declare el presente recurso CON LUGAR.

II La improcedencia de la solicitud de Detención Preventiva formulada por la Vindicta Pública

La Exposición de Motivos de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, señala:

Se condiciona la privación preventiva de libertad y otras medidas cautelares (Artículos 557, 558, 559, 560, 561, 564, 566, 581 y 582). La detención es una medida de último recurso de duración limitada y aplicable solo a casos excepcionalmente establecidos en la ley, en razón de ello, la forma precisa, los supuestos de procedencia de la misma.

El Articulo 559 LOPNNA, dispone:

El Fiscal, o la Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar la Detención Preventiva del o de la adolescente, sólo en los supuestos a que se refiere el Artículo 581 de la presente Ley.

Ahora bien el numeral b) del precedente artículo 581, exige dentro de este supuesto de excepcionalidad y concurrencia de condiciones, que exista fundados elementos de convicción para estimar que el o la adolescente ha sido autor o autora o participe de la comisión de un hecho punible.

En el caso que nos ocupa, tal como se ha expresado anteriormente, al incurrir la decisión de la Juez de Control N0 2, en Inmotivación; no existen los fundados elementos de convicción para presumir que el imputado es responsable de los delito de COAUTORIA EN HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del occiso C.R.M.O., que haga procedente la aplicación de medidas preventivas y sanciones privativas de libertad a tenor de lo dispuesto en el Articulo 628, literal b); en aplicación de la Excepcionalidad establecida en la Reforma de la Ley, no es procedente la medida de Detención Preventiva.

Por otro lado, la imposición de las medidas de coerción personal, sea privación preventiva e incluso, las medidas cautelares sustitutivas deberán llenar los tres requisitos específicos para su procedencia que establece el artículo 58l literales c, d y e, según los cuales la diferencia en la procedencia de la medida de detención y las medidas cautelares menos gravosas, será en la medida en que el peligro de fuga y de obstaculización del proceso en sus elementos subjetivos y objetivos, pueda satisfacerse o no con la aplicación de una o medida cautelar menos gravosa.

Con respecto a este requisito, tampoco existe la presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso, de peligro de fuga o de obstaculización de justicia, ya que el mismo se encuentra plenamente identificado, no tiene antecedentes pre delictuales siendo primario ante este Sistema de Responsabilidad Penal, presenta domicilio cierto y arraigo a la zona, lo que garantizaría que a través de medidas cautelares menos gravosas, se logre la sujeción al proceso.

PETITORIO

Por las razones de hecho y de derecho, anotadas, solicito a la Corte de Apelaciones, que como Tribunal de Alzada le corresponde conocer y decidir el presente recurso, que constatados como sean los motivos denunciados, declare con lugar el presente recurso de apelación…

III

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

Por su parte, los Fiscales Quintos del Ministerio Público del Segundo Circuito dieron contestación al Recurso de Apelación interpuesto, del siguiente modo:

…omissis…

La representación fiscal en la audiencia oral de presentación de detenidos debidamente celebrada en fecha 05-11-2015, realizó la imputación de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COAUTORIA, tipificado en el artículo 406 numeral 1 en relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de C.R.M.O., sustentándose en las actas procesales que se encuentran insertas en la causa, donde se deja constancia de una serie de diligencias de investigación que fueron realizadas con el único propósito de esclarecer los hechos y poder identificar al autor o posibles autores del hecho punible cometido. Diligencias éstas desarrolladas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, que fueron arrojando elementos a la investigación, entre ellas la entrevista rendida al ciudadano E.P., quien manifiesta en su testimonio haber observado al imputado en autos que en fecha 03-10-2015 algo alterado y exponiendo entre otras cosas haber matado a un taxista, de la misma entrevista se desprende la posible localización de habitación del imputado, con la cual el Ministerio Público solicita oportunamente ante el Órgano Jurisdiccional una Orden de Aprehensión, siendo acordada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, quedando signada bajo el número de asunto PP11-D-2015-000509, posteriormente se practica una Orden de Visita Domiciliaria en fecha 03-11-2015, en la cual se logra la aprehensión del defendido de la ciudadana defensora pública y es debidamente puesto a la orden del Tribunal que dicto la Orden de Aprehensión. Vale mencionar ciudadanos Magistrados, que la Juez A quo, al momento en que se solicita la orden de aprehensión en contra del ciudadano imputado, consideró que los elementos de convicción que se acompañaban a la solicitud, realmente poseían elementos que hacían presumir la participación del adolescente en el hecho y por ende fue acordada la petición; elementos de convicción que fueron debidamente expuestos por el representante del Ministerio Público en la audiencia oral celebrada en ocasión a la captura del imputado; allí la Juez profesional de Derecho valoró cada uno de los elementos presentados en contra del imputado, lo que conllevó a la persona que decide crear la firme convicción de la participación del imputado en los hechos que tuvieron como consecuencia el fallecimiento del ciudadano víctima.

Ahora bien, la recurrente expone como primer punto de impugnación La Inmotivación de la Decisión, exponiendo su punto de vista, haciendo un análisis de lo planteado, consideran estos Representantes del Ministerio Público, que no le asiste la razón a la recurrente en virtud que la recurrida se encuentra debidamente fundamentada en cada elemento presentado en contra del ciudadano imputado y que los mismos ciertamente hacen presumir la responsabilidad del imputado como uno de los autores del hecho en perjuicio de la víctima.

Del vicio señalado por la defensa, el Ministerio Público no lo comparte, en virtud de que en la recurrida dictada por el por el Juez A Quo, no adolece de vicio de inmotivación ya que estableció en la misma, razones de hecho de su determinación judicial, pues, analizó y comparó los elementos existentes en autos para verificar la comisión del hecho punible imputado, así como también para demostrar la participación del imputado produciendo en consecuencia, un fallo con suficiente determinación de los hechos.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Representación Fiscal considera totalmente ajustada a derecho la decisión emanada por el Tribunal de Control Nro. 02, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual acordó ratificar la medida de DETENCIÓN PREVENTIVA, establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, para el imputado por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COAUTORIA, tipificado en el artículo 406 numeral 1 en relación al articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de C.R.M.O.; y pido que la Corte de Apelaciones, declare SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Defensor Publico Primero Especializado en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.…

IV

DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Entran a resolver los miembros de esta Corte Superior, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada P.L.F.G., actuando con el carácter de Defensora Pública, representando en este acto al adolescente imputado SE OMITE IDENTIDAD, contra la decisión dictada y publicada en fecha 05 de noviembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02, de la Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, declara la DETENCIÓN del adolescente SE OMITE IDENTIDAD, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COAUTORIA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1, EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 83 AMBOS DEL CÓDIGO PENAL DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO; donde figura como víctima: el ciudadano C.R.M.O. (OCCISO), decretándosele la MEDIDA DE DETENCIÓN PREVENTIVA, prevista en el artículo 559 en relación al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

A tal efecto, la recurrente alega en su medio de impugnación la inmotivación de la decisión y la improcedencia de la solicitud de detención preventiva formulada por la Vindicta Publica, que “no existen los fundados elementos de convicción para presumir que el imputado es responsable de los delito de COAUTORIA EN HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del occiso C.R.M.O., que haga procedente la aplicación de medidas preventivas y sanciones privativas de libertad a tenor de lo dispuesto en el Articulo 628, literal b); en aplicación de la Excepcionalidad establecida en la Reforma de la Ley, no es procedente la medida de Detención Preventiva”

Por último, la recurrente solicita que sea declarado con lugar el recurso de apelación y dictamine la aplicación de Medidas Cautelares.

Por su parte, la representación fiscal alega en su escrito de contestación, que la medida impuesta al adolescente se encuentra ajustada a derecho, pues a través de pruebas testimoniales fue descrito como el autor del hecho objeto de investigación todo ello en consideración a la magnitud del daño puesto que la sanción amerita la privación de la libertad del mismo.

Así planteadas las cosas por la recurrente, y por cuanto su inconformidad radica en la falta de elementos de convicción para estimar que su defendido ha sido autor en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COAUTORÍA, esta Corte Superior procederá a revisar cada uno de los actos de investigación cursantes en el expediente. A tal efecto, se aprecian los siguientes:

  1. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 7 de Octubre de 2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE E.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua. (Folio 12 y folio 13 de la Pieza Nº 01)

  2. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 552, de fecha 7 de Octubre de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JAIKER GONZÁLEZ Y E.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en: CEMENTERIO MUNICIPAL, AVENIDA NEGRO PRIMERO, VÍA COMPLEJO HABITACIONAL S.B., MUNICIPIO PAEZ.ESTADO PORTUGUESA. (Folio 15 de la Pieza Nº 01)

  3. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 551, de fecha 7 de Octubre de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JAIKER GONZÁLEZ Y E.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en UNA ZONA BOSCOSA/ UBICADA EN LOS LINDEROS DEL COMPLEJO HABITACIONAL S.B., ACARIGUA, MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA. (Folio 14 de la Pieza Nº 01)

  4. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 553, de fecha 7 de Octubre de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JAIKER GONZÁLEZ Y E.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en ZONA INDUSTRIAL FINAL CALLE BRAILET, DETRAS DE LA DISTRIBUIDORA DE HIELO DE_ NOMBRE ELICAR. MUNICIPIO PAÉZ. ESTADO PORTUGUESA, ESPECÍFICAMENTE EN UNA ZONA BOSCOSA. (Folio 16 de la Pieza Nº 01)

  5. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-10-2015, realizada por el ciudadano L.E.G.O.. (Folio 25 y 26 Pieza Nº 01)

  6. CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, de fecha 07-10-2015, a nombre del ciudadano C.R.M.O.. (Folio 29 Pieza Nº 01)

  7. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-10-2015, realizada por la ciudadana D.Y.R.V., quien manifestó lo siguiente: "Resulta ser que el día de hoy miércoles 7 de octubre del año en curso, a eso de las tres de la tarde recibí una llamada telefónica de la fiscalía décima primera, donde me informaron que debía presentarme en la sede de este despacho, a fin de rendir entrevista ya que habían encontrado a mi prometido muerto en las adyacencias del complejo habitacional...". (Folio 30 y folio 31 Pieza Nº 01)

  8. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-10-2015, realizada por el ciudadano L.E.G.O., quien manifestó lo siguiente: "Vengo a denunciar que mi hermano de nombre C.R.M.O., salió de la casa el día viernes 02-10-2015, en horas de la mañana a bordo de su vehículo clase automóvil, marca Hyundai modelo accent, color plata, año 2002, placa PAI93C... y hasta la presente fecha se desconoce su paradero...". (Folio 36 al 38 Pieza Nº 01)

  9. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 7-10-2015, realizada por el ciudadano C.J.G.D.. (Folio 52 y 53 Pieza Nº 01)

  10. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 7-10-2015, realizada por el ciudadano YHOE M.A.M.. (Folio 54 y 55 Pieza Nº 01)

  11. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13 de Octubre de 2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO D.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: "En el marco de las investigaciones llevadas a cabo en ocasión a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0058-03177, que se instruye por esta Oficina, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del Ciudadano: C.R.M.O. (Occiso), funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, me constituí en comisión junto a los Funcionarios: DETECTIVES E.L. y JAIKER GONZÁLEZ, en unidad alusiva a este Cuerpo de investigaciones, trasladándonos hacia las adyacencias del sector Centro de esta Ciudad, a fin de realizar investigaciones de campo que nos pueda orientar en cuanto al caso que nos ocupa, por cuanto si bien es cierto se ha tenido conocimiento que los posibles autores materiales de este flagelo, pertenecen a una red de jóvenes con desviaciones sexuales, que se mantienen en horas nocturnas en las cercanías del referido sector, una vez apersonados en las inmediaciones del referido sector centro, procedimos a realizar una vigilancia estática y luego de un arduo trabajo de campo, avistamos a una persona de los denominados transexual, caminando por el lugar, a quien inmediatamente abordamos de manera discreta, identificándonos como funcionarios activos de este Cuerpo de investigaciones y al explicarle el motivo de nuestra presencia, éste manifestó tener conocimiento de algunos eventos delictivos, que pudieran vincularse con la investigación que llevábamos a cabo, aunque nos informó que aportaría detalles a la medida que le fuera protegida su identidad por temor a futuras represalias, en su contra, petición a la cual aceptamos, quedando la misma identificada bajo la ley de protección a testigos, víctimas y demás sujetos procesales como: "LA NEGRA", por tal motivo optamos en trasladarlo a la sede de este despacho, a los fines de recibirle entrevista, de lo antes expuestos se le notificó a los Jefes naturales de esta División; Comisario L.A. e Inspector Jefe E.M., de igual manera al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público...". (Folio 10 de la pieza Nº 01)

  12. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-10-2015, realizada por el ciudadano identificado como LA NEGRA (Folio 70 y 71 Pieza Nº 01)

  13. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13 de Octubre de 2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO D.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: " En el marco de las investigaciones llevadas a cabo en ocasión a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0058-03177, que se instruye por esta Oficina, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y CONTRA LA PROPIEDAD, en la cual se desprende del número telefónico 0424-5498695, propiedad de la víctima de este flagelo, a quien le fue despojado para el momento del hecho, por lo tanto se hizo necesario realizar un análisis comunicacional del referido numérico, arrojando que el equipo móvil propiedad del occiso, el cual es el siguiente: MARCA LG, MODELO L5, COLOR NEGRO, SERIAL IMEI 355708-05-606089-9, SERIAL NÚMERO 409CQWC606089, le fue introducido la tarjeta SIM CARD, signada con el número 0426-0488421, la cual registra ante la empresa telefónica Movilnet a nombre del suscriptor LAGOS OCHOA YONGER ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad V-21.397.057, teniendo comunicación constante con los numéricos 0414-538.37,00, registrado a nombre de V.A.L., titular de la cédula de identidad V-26.273.270, 0414-0558809, registrado a nombre de J.G.M.M., titular de la cédula de identidad V-19.051.458, 0412-5188535, registrado a nombre de LAGOS OCHOA YONGER ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad V-21.397.057; 0426-9368812, registrado a nombre de H.A.B.S., titular de la cédula de identidad V-17.601.048, 0426-9358826, registrado a nombre de J.M.R., titular de la cédula de identidad V-22.735.612, es por ende que realizamos una serie de pesquisas ante los medios técnicos disponibles de esta oficina, de los datos de los suscriptores en referencia, constatando que el ciudadano H.A.B.S., reside en el Barrio B.V. II, calle 02, casa sin número, Municipio Páez, parroquia Acarigua estado Portuguesa, mientras el ciudadano LAGOS OCHOA YONGER ALEJANDRO, suscriptor de la tarjeta SIM CARD, introducida al equipo móvil perteneciente de la víctima, posee residencia en la Urbanización Bellas Artes, avenida 07, casa número 34, Municipio Páez, parroquia Acarigua, estado Portuguesa, en virtud de ello se hará necesario realizar las diligencias pertinentes a la averiguación en curso, en aras de ubicar el equipo móvil que se requiere y establecer las responsabilidades penales en función a los actos investigativos que se tienen hasta los momentos. De todo lo antes expuestos se le notificó a los Jefes naturales de esta División; Comisario L.A. e Inspector Jefe E.M., de igual manera al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público...". (Folio 78 Pieza Nº 01)

  14. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14 de Octubre de 2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO D.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: "Encontrándome en la sede de este despacho, en mis labores inherentes a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0058-03177, que se instruye por esta Oficina, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y CONTRA LA PROPIEDAD, se presentó de manera espontánea la ciudadana EVIMAR A.Y.J., titular de la cédula de identidad V-16.293.535, quien dijo ser cónyuge del ciudadano: C.R.M. (Occiso), funcionario de la Policía del estado Portuguesa, a los fines de consignar copias fotostáticas del equipo móvil MARCA LG, MODELO L5, COLOR NEGRO, SERIAL IMEI 355708-05-606089-9, SERIAL NÚMERO 409CQWC606089, el cual le fue despojado a la víctima para el momento en que le causan la muerte, por tal motivo fue recibida la misma, optando inmediatamente en incluir como SOLICITADO, ante el sistema de investigación e información Policial SIIPOL; el referido equipo móvil, de todo lo antes expuestos se le notificó a los Jefes naturales de esta División; Comisario L.A. e Inspector Jefe E.M., de igual manera al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público...". (Folio 79 y 80 Pieza Nº 01)

  15. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14 de Octubre de 2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE JAIKER GONZÁLEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, "Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales número K-15-0058-03177, que se instruye por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), donde figura como víctima el ciudadano: C.R.M.O., hoy occiso quien para el momento de los hechos, fue despojado de un teléfono celular, marca LG, modelo LG-5, color NEGRO, serial número 409CQWC606089, serial IMEI 355708056060899; por lo que luego de pesquisas se desprende que dicho equipo móvil, está siendo utilizado con el número telefónico 0426,048,84.21, perteneciente a la empresa Movilnet, a nombré del ciudadano: LAGOS OCHOA YONGER ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad V-21,397.057, donde luego de un minucioso análisis, se pudo determinar que uno de sus mayores contactos con el cual mantiene comunicación es el número telefónico 0426.936.88.12, perteneciente a la empresa Movilnet, a nombre del ciudadano: H.B., titular de la cédula de identidad V-17.601.048,quien reside en el Sector B.V. 02 de esta localidad; es por lo que-me trasladé en compañía de los funcionarios Detective Agregado D.R., Detectives: J.V. y E.L., en vehículo particular, hacia la dirección antes mencionada, con la finalidad de ubicar al ciudadano antes mencionado, una vez en la referida dirección y luego de averiguaciones por la zona, pudimos ubicar la vivienda de interés, donde después de varios llamados en voz alta, fuimos recibidos por una persona de sexo masculino, a quien luego de identificarnos como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco y explicarle el motivo de nuestra presencia, fue identificado como: B.S.H.A., titular de la cédula de identidad V-17,601.048, a quien se le hizo referencia sobre el titular del número telefónico el cual guarda relación con la presente causa, donde el mismo al verificar en sus contactos personales tiene registrado el citado número telefónico con el apodo de "LA NIÑA", manifestando que dicha persona es su hermana y responde al nombre de COLMENAREZ SUÁREZ MARYERINES YETZIMAR y reside en el Complejo Habitacional S.B.d. esta localidad, específicamente en la Torre 11-C, Apartamento 1-C, por tal motivo nos trasladamos al complejo habitacional antes mencionado, con la finalidad de ubicar, identificar a la ciudadana antes mencionada, una vez en la referida dirección el ciudadano B.S.H.A., nos señaló el lugar de interés, donde después de varios llamados en voz alta, fuimos recibidos por una persona de sexo femenino, a quien luego de identificarnos como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco y explicarle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser la persona en solicitud, siendo identificada como: COLMENAREZ SUÁREZ MARYERINES YETZIMAR, VENEZOLANA, NATURAL DE ESTA LOCALIDAD, DE 16 AÑOS DE EDAD, NACIDA EN FECHA 15-03-1999, SOLTERA, PROFESIÓN U OFICIO DEL HOGAR, RESIDENCIADA EN COMPLEJO HABITACIONAL S.B., TORRE C, APARTAMENTO 1-C, MUNICIPIO PÁEZ, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-28.094.072, a quien le solicitamos si poseía un.teléfono celular de marca LG, informando que efectivamente tenía en su poder un teléfono celular de esa marca, donde le solicitamos los documentos de propiedad del mismo y de su procedencia, informando no poseer documentos de propiedad del citado teléfono y que ese teléfono se lo había vendido un muchacho de la Torre 14-B, de nombre "ANDRI", pero el mismo en ningún momento le hizo entrega de documentos; por tal motivo le solicitamos a la citada adolescente que debía acompañarnos hacia las instalaciones de este despacho con la finalidad de verificar dicho teléfono celular, manifestando no tener problema alguno en acompañarnos, donde una vez en las instalaciones de esta oficina y luego de verificar los datos del teléfono celular que poseía la citada adolescente, el mismo presenta las siguientes características: marca LG, modelo LG-5, color NEGRO, serial número 409CQWC606089, serial IMEI 355708056060899, las cuales coinciden con los datos del equipo móvil que le fue despojado al ciudadano que figura como víctima de la presente causa. Por lo que siendo las 14:00 horas de hoy se le notificó a la investigada que quedaría detenida, fue notificada del hecho que se investiga en su contra y se le leyeron de sus Derechos establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA). Asimismo me traslade al terminal SIIPOL, para determinar los posibles registros policiales y/o solicitudes que pudiese presentar la investigada, como el teléfono celular antes mencionado, donde fui atendido por el funcionario Detective D.A., a quien le expliqué el motivo de mi presencia en ese lugar y le suministré los datos ya indicados y éste al incluir el número de cédula de identidad de esa persona, informó que la misma le corresponde a dicha Adolescente y que no presenta ningún registro ni solicitud alguna y el teléfono celular se encuentra SOLICITADO, según las actas Procesales K-15-0058-03177, por ante este Despacho. Por lo antes expuesto se dio inicio a las actas procesales número K-15-0058-03259, por uno de los Delitos Contra La Propiedad (APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO). Posteriormente se le informó de dicho procedimiento a la ciudadana Abogada Lid Lucena, Fiscal Quinta del Ministerio Público en materia de adolescente, quien se dio por enterada. Se anexan mediante la presente acta, copia fotostática de la caja del citado equipo móvil donde se aprecian las características del referido teléfono celular. (Folio 83 y 84 Pieza Nº 01)

  16. EXPERTICIA DE REGULACIÓN REAL NRO. 0495, de fecha 14-10-2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE JAIKER GONZÁLEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua. (Folio 88 Pieza Nº 01)

  17. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y ANÁLISIS DE FUNCIONABILIDAD Y VACIADO DE CONTENIDO, de fecha 14-10-2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE G.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua. (Folio 89 al 92 Pieza Nº 01)

  18. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-10-2015, realizada por el ciudadano identificado H.A.B.S.. (Folio 94 Pieza Nº 01)

  19. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14 de Octubre de 2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE JAIKER GONZÁLEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: "Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales número K-15-0058-03177, que se instruye por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), me trasladé en compañía del funcionario Detective Agregado D.R. y Detective E.L., a bordo de vehículo particular, a la Urbanización Bellas Artes, calle F.D., Sector 05, casa número 24, Municipio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, con la finalidad de ubicar, identificar y citar al ciudadano: LAGOS OCHOA YONGER ALEJANDRO, una vez en la referida dirección y luego de averiguaciones por la zona, pudimos ubicar el lugar de interés, donde luego de varios llamados en voz alta, fuimos recibidos por una persona de sexo masculino, a quien luego de identificarnos como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco y explicarle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser la persona en solicitud, siendo identificado como: LAGOS OCHOA YONGER ALEJANDRO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, DE 25 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 01-03-1990, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO CHOFER, RESIDENCIADO EN URBANIZACIÓN BELLAS ARTES, CALLE F.D., SECTOR 05, CASA NUMERO 24, MUNICIPIO PAEZ, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, TELÉFONO 0412.518.85.35, 0255.614.66.61, 0424.504.42.26, 0424.540.38.22, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-21.397.057; Por tal motivo le informamos que tenía que acompañarnos hasta la sede de este Despacho, con la finalidad de rendir entrevista, con relación al caso que nos ocupa. Posteriormente retornamos hacia este Despacho, Informando a la superioridad de las diligencias realizadas, trayendo al ciudadano antes mencionado..:". (Folio 96 Pieza Nº 01)

  20. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-10-2015, realizada por el ciudadano LAGOS OCHOA YONGER ALEJANDRO, de nacionalidad venezolana, natural acarigua estado portuguesa, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 01-03-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en urbanización bellas artes, calle femandez delgado, sector 05, casa numero 24, municipio paez, acarigua estado portuguesa, teléfono 0412.518.85.35, 0255.614.66.61, 0424.504.42.26, 0424.540.38.22, titular de la cédula de identidad numero V-21.397.057, quién impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de Leyes, que sobre testigos reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone; "Bueno resulta que el día de hoy Miércoles 14-10-2015, en horas de la tarde yo me encontraba en mi casa ubicada en la dirección antes mencionada, cuando llegaron unos funcionarios del CICPC, buscándome y me dicen que tiene una averiguación aperturada y salen involucrado mis números de teléfonos, allí les dije que únicamente tengo un número de teléfono que es 0412.518.85.35, y tenía otro número que era 0426.048.84.21, pero hacía como 15 días atrás se lo había regalado a la esposa de mi compadre nombre MARYELIIME COLMENAREZ, ya que ella me dijo que no tenía línea telefónica y se lo regale, allí los funcionarios me dijeron que tenía que asistir ante este despacho a rendir entrevista, por ese motivo me traslade hasta esta oficina...". (Folio 101 y 102 Pieza Nº 01)

  21. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-10-2015, realizada por el ciudadano Ó.E.D.J.H.J., quien expuso: "Bueno resulta que el día de hoy Miércoles 14-10*2015, en horas de la tarde yo me encontraba en mi lugar de trabajo cuando me entero que a mi esposa de nombre MARYELINE SUAREZ funcionarios del CICPC la habían detenido ya que le habían encontrado un teléfono celular marca LG, color negro, modelo LG-5, que yo le había regalado el día domingo cuatro de octubre del año en curso por ese motivo me trasladé hasta esta oficina a rendir entrevista ya que ese teléfono se lo compré a un conocido de nombre J.M. quien reside en el Barrio Bellas Artes...". (Folio 103 y 104 Pieza Nº 01)

  22. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14 de Octubre de 2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO D.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua. (Folio 105 y 106 Pieza Nº 01)

  23. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15 de Octubre de 2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO E.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua. (Folio 108 al 110 Pieza Nº 01)

  24. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 558, de fecha 15 de Octubre de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JAIKER GONZÁLEZ Y E.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en URBANIZACIÓN BELLAS ARTES. CALLE A.E.B.. CASA SIN NÚMERO, MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA (Folio 111 y 112 Pieza Nº 01)

  25. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 10-2015, realizada por el ciudadano E.A.S.. (Folio 117 Pieza Nº 01)

  26. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15-10-2015, realizada por el ciudadano YOSMERLIN ARIANNI A.P.. (Folio 118 Pieza Nº 01)

  27. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15-10-2015, realizada por el ciudadano EVIMAR A.Y.J.. (Folio 119 Pieza Nº 01)

  28. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, de fecha 15-10-2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE E.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua. (Folio 120 Pieza Nº 01)

  29. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19 de Octubre de 2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE E.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: "Encontrándome en la sede de este despacho, en mis labores de servicio, se-recibió llamada telefónica de parte de una persona con timbre de voz del sexo masculino, quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias en su contra, informando que en las cercanías del Ministerio Público, ubicada en el Sector Centro, avenida Alianza entre Calles 28 y 29, del Municipio Páez, Parroquia Acarigua, estado Portuguesa, se encontraba una persona de contextura delgada, de tez blanco, portando como vestimenta un pantalón blue jean y franela de color gris, que presuntamente se vinculaba con la muerte del funcionario de la Policía del estado Portuguesa, de nombre C.R.M.O. (hoy occiso), quien guarda relación con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0058-03177, iniciada por esta División por el delito de Robo - Homicidio, ante tal información, me constituí en comisión junto a los funcionarios DETECTIVE AGREGADO D.R.; DETECTIVES BEIKER ACOSTA y D.V.; trasladándonos en unidad identificada de este cuerpo, a la dirección antes señaladas, una vez apersonados en las cercanías del referido lugar, avistamos a una persona con las mismas características arriba aportadas, por lo tanto descendimos de la unidad que tripulábamos y abordamos al sujeto en referencia, quien al notar la presencia de la comisión policial tomó una actitud evasiva, aun sí con las medidas de seguridad del caso, fue sometido a una revisión corporal conforme a lo establecido en el artículol91° del Código Orgánico Procesal Penal, no localizándole evidencia alguna de interés criminalísticas, continuamente le solicitamos la identificación plena, colocando ésta persona de vista y manifiesto una cédula de Identidad laminada de la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de M.P.J.E., signada con el número V-20.157.404, en virtud de ello, procedí a efectuar llamada telefónica al funcionario DETECTIVE D.Á., a quien impuesto del motivo de mi llamada, el mismo procedió a realizar las diligencias pertinentes y luego de un considerable intervalo de tiempo, éste nos manifestó que nos encontrábamos en presencia de una de las personas a quien se le atribuye el hecho en investigación arriba señalado, ante tales circunstancias realicé llamada telefónica al ente rector de la investigación en curso, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, de esta Localidad, abogado P.R., quien fue impuesto de los actos de investigación que se llevaban a cabo y el referido ente fiscal después de una breve espera, nos hizo énfasis que sobre dicho ciudadano rezaba ORDEN DE APREHENSIÓN, signada con el número PP-ll-P-2015-003861, de fecha 19-10-2015, por el juzgado 4to de Control del estado Portuguesa, extensión Acarigua, a cargo del abogado O.L., por el delito de Homicidio, motivado a esto se materializó la aprehensión de esta persona, optando en incautarle un equipo móvil, marca Alcatel, de colores negro y blanco, con su respectiva batería y tarjeta SIM CARD, perteneciente a la Empresa telefónica Digitel, a fin de ser sometido a las experticias de ley, siendo posteriormente trasladado a la sede de esta división, donde quedó plenamente identificado según el artículo 128° del Código Orgánico Procesal penal, de la siguiente manera: M.P.J.E., de nacionalidad venezolana, natural del Municipio Araure, Estado Portuguesa, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 18-10-1991, estado civil soltero, de oficio indefinida, residenciado en la Urbanización Bellas Artes, Calle A.E.B., Casa sin número, parroquia Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-20.157.404, en este sentido siendo las 18:00 horas de hoy, fue impuesto de manera escrita de sus derechos y garantías constitucionales que le asisten, según lo establecido en el artículo 49° de nuestra carta magna y de los derechos del imputado, conforme a lo estipulado en el artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal, de todo lo antes expuestos se le notificó al Jefe de la División de Homicidio del estado Portuguesa, Comisario L.A., quien manifestó que se fuesen levantadas con celeridad las actas al respecto y se remitieran al tribunal de control que requiere al referido ciudadano,..". (Folio 127 y 128 Pieza Nº 01)

  30. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20-10-2015, realizada por al ciudadana MARYERINES YETZIMAR COLMENARES SUAREZ. (Folio 135 Pieza Nº 01)

  31. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19 de Octubre de 2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO D.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: " A esta hora informa el Detective E.L., que en relación a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0058-03177, que se instruye por esta Oficina, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del Ciudadano: C.R.M.O. (Occiso), funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, fueron recabados los registros fílmicos de las cámaras de seguridad instalada en la Hiciera HELICAR, ubicada en la Zona Industrial Norte, específicamente detrás de la Urbanización S.R., del Municipio Páez, Parroquia Acarigua estado Portuguesa, la cual se encuentra situada en las cercanías donde fue encontrado en calidad de abandono y totalmente desvalijado el vehículo marca Hyundai, modelo Accent, propiedad de la víctima en cuestión, por lo tanto será remitido al área del Laboratorio Criminalísticas de la Subdelegación Acarigua, a los fines de ser sometido a las experticias de ley...". (Folio 147 Pieza Nº 01)

  32. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13 de Octubre de 2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO D.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: " En el marco de las investigaciones llevadas a cabo en ocasión a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0058-03177, que se instruye por esta Oficina, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del Ciudadano: C.R.M.O. (Occiso), funcionario de la Policía del Estado Portuguesa y en la cual se siguen desprendiendo elementos que nos orientan en cuanto a los demás participes de este vil flagelo, que en principio se ha venido estableciendo mediante una serie investigaciones de campo y un análisis comunicacional, no obstante cabe destacar que se hizo necesario incorporar a la investigación en curso, entrevista de la adolescente COLMENAREZ SUAREZ MARYERINES, quien inicialmente poseía en su poder el equipo móvil de la víctima, la cual fue recuperado, donde refleja ciertamente la procedencia del referido equipo, teniendo el origen de su ex pareja Ó.E.D.J.H.J., que ciertamente fue comercializado por parte del ciudadano JHONS EWUAR MENDOZA (Aprehendido), con quien existe un vínculo directo, en virtud de ello y viendo que existen argumentos que pudieran vincular con el caso como uno de los posibles autores y/o participes al ciudadano Ó.E.D.J.H.J., se hace necesario que el ente rector de la investigación que se lleva a cabo, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, en materia de delitos de Homicidio, a cargo del abogado P.R.; estudie la posibilidad de tramitar ante el órgano jurisdiccional ORDEN DE APREHENSIÓN contra el referido ciudadano y ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, en la siguiente dirección: COMPLEJO HABITACIONAL S.B., TORRE 7 A, APARTAMENTO 1-3, PARROQUIA ACARIGUA, MUNICIPIO PÁEZ, ESTADO PORTUGUESA, lugar de residencia del ciudadano en referencia, la cual fue aportada anteriormente en acta de entrevistas, todo a los fines de ubicar alguna otra evidencia que se vincule con el caso (Partes y piezas del vehículo del occiso, armas de fuego, teléfono celulares, municiones, u otras proveniente del delito), así mismo lograr la ubicación del supramencionado ciudadano, no obstante cabe destacar que serán cotejadas lofoscopicamente los rastros dactilares colectados mediante activación especial en el vehículo de la víctima respecto a las impresiones dactilares de Ó.H., en aras de establecer una fuente común de origen..." (Folio 149 Pieza Nº 01)

  33. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27-10-2015, realizada por el ciudadano J.G.D.A.. (Folio 154 Pieza Nº 01)

  34. CON EL ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 31-10-2015, REALIZADA POR "EL TESTIGO NEGRO"; Resulta ser que el día viernes 23-10-2015, en horas de la mañana, se presentó al apartamento de mi mamá, ubicado en el Complejo Habitacional S.B., número 2-6, torre 11 - A, Municipio Páez, una comisión del CICPC junto a la Policía del Estado Portuguesa, realizando una serie de allanamientos por el caso de un funcionario de la Policía que mataron por detrás del complejo y preguntaron por mi persona, ya que según ellos yo tenía conocimiento de ese hecho, en virtud de eso, sentí temor, por cuanto la gente me decía que me estaban buscando para matarme, yo me escondí unos días, hasta que mi mamá me dijo que si no tenía nada que ver con ese problema me presentara en este despacho, por eso el día de hoy decidí venir a informar que el día sábado 03-10-2015, en horas de la noche, yo me encontraba en las afueras de la torre 11 A, cuando de pronto se me acercó un muchacho a quien conozco como SE OMITE IDENTIDAD, bastante asustado y desesperado manifestándome que se le había ido un tiro y había matado a un taxista en las adyacencias de los Iraníes, yo le vi ambas manos llena de sangre, le pregunté cómo había sido todo eso y el me respondió que ÓSCAR; YONGER y otro muchacho que el no conocía, habían pegado con un chopo al taxista, lo sometieron y se lo trajeron para una zona boscosa cerca de los Iraníes, donde YONGER; ÓSCAR y el otro muchacho, se llevaron el carro de la víctima, un accent, para otro lugar, mientras a él, lo dejaron cuidando al fulano, a quien tenían amarrado y que al poco tiempo el taxista empezó a ponérsele obtuso, ya que buscó brincarle encima y a él se le fue el tiro con el chopo que. cargaba, impactando la humanidad del señor, a quien le causó la muerte, al pasar unos días que salió en la prensa que la víctima era un policía, SE OMITE IDENTIDAD, empezó alumbrarse y a llenarse la boca diciendo que había matado un policía, yo le decía que no estuviera hablando esas cosas, porque le iba a ir mal, pero a él no le importaba solo decía que era hampa seria y que ya era un duro por haber matado a ese policía, al transcurrir unas semanas posterior al hecho, llegó una comisión de la PTJ, a la casa de la hermana de SE OMITE IDENTIDAD, a quien le dicen la NIÑA, de nombre MARYERINE, a quien le encontraron el teléfono robado del policía y la dejaron presa, a raíz de allí SE OMITE IDENTIDAD se enteró y se fue a enconcharse para la casa de la abuela, ubicada en el Barrio San Vicente, del Municipio Páez, lo único que lo extrañó de ese aprehensión de la hermana, que los funcionarios no preguntaron mucho por él, le hacían énfasis solo de ÓSCAR y YONGER, de allí empezó otra vez a vociferar que ese muerto se lo habían achacado solamente a ÓSCAR, YONGER y el otro muchacho que andaba con ellos, pero que no sabían que había sido él, quien le metió el tiro al Policía, por eso anda muy relajado, de paso todo el que le dice algo, él le manifiesta que lo va a matar, ya que a cada rato recalca que si mató un policía no le cuesta matar a cualquier persona. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR, PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que el joven a quien menciona como SE OMITE IDENTIDAD, le manifestó lo antes narrado? CONTESTO: "Eso fue en el Complejo Habitacional S.B., en las afueras de la torre 11 A, ya casi oscureciendo no recuerdo la hora exacta, el día sábado 03-10-2015". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede aportar la vestimenta que portaba el ciudadano a quien menciona como SE OMITE IDENTIDAD, al momento de aportarle la información arriba plasmada? CONTESTO: "Él vestía una camisa de color blanco de cuadros, pantalón jean y zapatos negro, pero no le detallé bien las características". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas personas participaron en la muerte del funcionario policial? CONTESTO: "Bueno el cuento que me echó SE OMITE IDENTIDAD, que ellos andaban tres montados en el carro, ÓSCAR, YONGER, otro allegado de ellos y él quien se quedó cuidándolo, y a quien se le fue el tiro supuestamente y lo mató". CUARTA PREGUNTA; ¿Diga usted, como notó al joven SE OMITE IDENTIDAD, al momento de acercarse a su persona para informarle lo antes plasmado? CONTESTO: "Él llegó asustado y con las manos llenas de sangre, allí empezó a contarme todo, que acababa de dejar al tipo chulo entre el monte que está por los linderos de los Iraníes, y que YONGER,-ÓSCAR y el otro amigo de ellos, se habían llevado el carro accent para otro lugar y todo.porque el tipo se le había puesto feo para la foto". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el joven mencionado como SE OMITE IDENTIDAD, llegó a mostrarle alguna evidencia o pertenencia de la persona a quien le había causado la muerte? CONTESTO; "No ese no llevaba nada de eso, andaba más bien como nervioso, asustado y desesperado". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que vinculo posee el ciudadano SE OMITE IDENTIDAD, con los ciudadanos ÓSCAR Y YONGER? CONTESTO: "Bueno de ÓSCAR, es cuñado y YONGER, es panita de él, porque se la pasan todos juntos". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede describir las características físicas del joven SE OMITE IDENTIDAD? CONTESTO: "Es trigueño, flaco, jorobado, alto, cara perfilada, cabello negro, ojos hundidos, tiene un tatuaje en la parte anterior del brazo derecho". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, llegó a observarle el arma de fuego, con la cual le causó la muerte a la persona a quien hacía referencia? CONTESTO: "No se la vi, me dijo que en medio de la carrera la largó". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede aportar más datos para la elaboración de un retrato hablado en cuanto a la fisionomía del joven mencionado como SE OMITE IDENTIDAD? CONTESTO: "Si no tengo problemas en aportar más datos". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede aportar número telefónico del joven a quien menciona como SE OMITE IDENTIDAD? CONTESTO: "No me lo se". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona tendrá conocimiento de los hechos que narra? CONTESTO: "No él que sabía era yo, porque él me confío eso a mi, más bien después que los funcionarios encontraron a la hermana de él, el teléfono robado al policía, ese anda asustado, porque sabe el brinco en el que está metido, aunque anda vociferando que ya se ganó ese lío y tiene que echar para adelante sin miedo, e incluso ahora nadie lé puede decir nada porque saca a relucir ese muerto, que así como mató un policía no le va a temblar el pulso para matar a cualquier persona que se le coma la luz". DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el lugar donde dejaron abandonado el vehículo del funcionario víctima? CONTESTO: "Él dijo que ese carro se lo llevó ÓSCAR, YONGER y EL OTRO CHAMO, para un lugar que él no sabía, porque él se quedó solo con el tipo allí en el monte por detrás de los iraníes". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguien más se encuentre vinculado con este hecho delictivo? CONTESTÓ: "No más nadie ellos cuatro, y la gente por allá sabe, pero les da miedo, porque SE OMITE IDENTIDAD, tiene la mente ahora de decir que porque mató a un policía puede matar a quien le da la gana, se siente un duro". DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra actualmente el ciudadano SE OMITE IDENTIDAD? CONTESTÓ: "Él se fue de la casa de su mamá, en la torre 10C, por cuanto allí recuperaron el teléfono del policía muerto, y porque según a la hermana le ha caído otras veces, por eso se marchó al Barrio San Vicente, a la casa de su abuela, allí se la pasa alumbrado parado en una esquina o montado en la pared con otros tipos". DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano SE OMITE IDENTIDAD, porte algún tipo de arma de fuego?. CONTESTÓ; "Bueno según me enteré que anda por el San Vicente, con unos tipo que portan unas buenas maquinas (Pistolas), pero no se con exactitud, porque casi no le he visto". DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el paradero de los ciudadanos ÓSCAR y YONGER? CONTESTÓ: "Desconozco, ellos después de ese problema no llegaron más a los iraníes". DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la joven MARYERINE, a quien se le fue incautado el equipo móvil robado al funcionario policial, tenía conocimiento de los hecho que narra? CONTESTÓ; "Si, ella sabía todo ese evento, pero no quería entregar al hermano, ella como e dejó de ÓSCAR, le echó paja nada más a él, diciendo que ese teléfono se lo había dado ÓSCAR, más nunca mencionó a su hermano SE OMITE IDENTIDAD". DECIMA OCTAVA PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento que estos sujetos se encuentren vinculados en algún otro hecho delictivo ocurrido en la zona? CONTESTÓ: "No se". DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la vivienda en la cual se hospeda actualmente el ciudadano SE OMITE IDENTIDAD? CONTESTÓ: "Si, en una casa de color blanco con rejillas azules, ubicada en el Barrio San Vicente, no se la dirección pero los puedo llevar". VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo". Es todo". (Folio 158 al 160 Pieza Nº 01)

  35. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 31 de Octubre de 2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO D.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: "Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las Actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0058-03177, que adelanta instruye este órgano de investigación por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y Personas (Robo - Homicidio), en perjuicio del funcionario de la Policía del estado Portuguesa, C.R.M.O. (OCCISO), me trasladé en vehículo particular, acompañado del Funcionarios: DETECTIVE E.L., conjuntamente con un ciudadano, quien quedó resguardado en actas de entrevista bajo la ley de protección a testigos, víctimas y demás sujetos procesales como "EL TESTIGO NEGRO"; hacia el Barrio San Vicente, Municipio Páez, Estado Portuguesa, a fin de ubicar e individualizar la vivienda donde actualmente se hospeda un sujeto apodado "EL SE OMITE IDENTIDAD", aun por identificar, quien se encuentra vinculado con el hecho en investigación. Estando presente en la barriada antes mencionada, específicamente en el Barrio B.V. II, Calle 25, limítrofe con Barrio San Vicente, nuestro acompañante nos señaló el inmueble requerido, correspondiéndose la misma a una MORADA UNIFAMILIAR, TIPO RURAL, ELABORADA EN BLOQUES FRISADAS Y PINTADA DE COLOR VERDE, PRESENTANDO COMO FACHADA PRINCIPAL, UNA CERCA PERIMETRAL ELABORADA EN BLOQUES FRISADAS Y PINTADA DE COLOR BLANCO Y VENTANAS ELABORADAS EN METAL PINTADAS DE COLOR AZUL, SITUADA ESPECÍFICAMENTE EN EL BARRIO B.V. II, CALLE 25, MUNICIPIO PÁEZ, PARROQUIA ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, quedando individualizada la misma, culminada nuestra labor optamos en dejar en sitios- estratégicos a nuestra fuente fidedigna, con el propósito de resguardarle la integridad física, optando posteriormente en retornar a la sede de este despacho, a los fines de plasmar en actas las diligencias practicadas, de todo lo antes expuestos, se le efectúo llamada telefónica al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, en materia de delitos de Homicidio, de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, a cargo del Abogado P.R., quien lleva la rectoría de la investigación en curso, a quien se le comunicó de las investigaciones practicadas, refiriendo el mismo que se levantasen con celeridad las actas al respecto y fuesen remitida a su despacho fiscal a la brevedad, para así solicitar ante el Órgano jurisdiccional ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, en la vivienda individualizada, con la finalidad de lograr la identificación plena del sujeto mencionado como "EL SE OMITE IDENTIDAD", como a su vez localizar evidencias de interés criminalísticas que se vinculen con el hecho...". (Folio 163 y 164 Pieza Nº 01)

  36. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO NRO. 9700-058-1100 , de fecha 3-11-2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE YAIFRE SUESCUM, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua. (Folio 166 Pieza Nº 01)

  37. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 2 de Noviembre de 2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO D.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: " Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signada con la nomenclatura K-15-0058-03177, que se instruye por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y PERSONAS (ROBO Y HOMICIDIO), y en virtud que en actas que anteceden fue mencionado como otro de los autores materiales del hecho en investigación, un sujeto apodado "EL SE OMITE IDENTIDAD", quien fuera la persona que accionó el arma de fuego contra la víctima en medio del desespero, se hizo necesario en pesquisar ante el Sistema de investigación e información policial (SIIPOL), y ante los libros de apodos y/o

    seudónimos llevados en la sala técnica Policial de la Subdelegación Acarigua, al

    sujeto en referencia y luego de un considerable intervalo de tiempo, se pudo constatar que este individuo le corresponde la siguiente identificación plena: SE OMITE IDENTIDAD, alias "EL SE OMITE IDENTIDAD", de nacionalidad venezolana, natural del Municipio Araure, Estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacido en fecha 25-10-1997, estado civil soltero, de oficio indefinida, residenciado en el Complejo habitacional S.B., Torre 10 C, apartamento

    1-6, Municipio Páez, parroquia Acarigua estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-26.147,117; no obstante se pudo establecer que presenta el siguiente registro policial, 01) Según expediente MP-202622-15, de fecha 05-05-2015, delito Droga, por la Subdelegación Acarigua, estado Portuguesa. De lo antes expuestos se le notificó a los Jefes naturales de la División de Homicidio del Estado Portuguesa, Comisario L.A. e Inspector Jefe E.M., de igual manera se le comunicó al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, en materia de delitos de Homicidio, Abogado P.R. y a la Fiscal Quinta en materia de adolescente, a cargo de la abogada LID LUCENA, a los fines de que le sea tramitada al ciudadano referido, ante el ÓRGANO JURISDICCIONAL, ORDEN DE APREHENSIÓN, en aras de lograr su plena captura. (Folio 167 Pieza Nº 01)

  38. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 3 de Noviembre de 2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO D.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua. (Folio 170 y 171 Pieza Nº 01)

  39. PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO. 326-15, de fecha 08-10-2015, suscrito por el DR. R.C.G.R., adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizado al ciudadano C.R.M.O.... descripción de lesiones externas: "cadáver en estado de putrefacción de lengua, cuerpo cubierto por gusanos, presenta dos heridas orificiales: 1- Entrada de 1 cm a nivel de región supra escapular derecha interna, 2- Salida en maxilar inferior izquierdo cara inferior izquierdo en cara inferior de 2 cm de diámetro. Descripción de lesiones internas: ... CUELLO: fractura y perforación de vertebras cervicales 6 y 7. perforación de paquete vascular (carótida y yugular lado izquierdo), Trayectoria de atrás hacia adelante, de derecha a izquierda, levemente ascendente... CONCLUSIONES: HERIDAS PRODUCIDAS POREL PASO DE PROYECTIL ÚNICO DISPARADO POR ARMA DE FUEGO EN TÓRAX POSTERIOR COMPLICADA CON PERFORACIÓN Y FRACTURA DE VERTEBRAS CERVICALES 6 Y 7, SECCIÓN MEDULAR, PERFORACIÓN DE PAQUETE VASCULAR... SHOCK HIPOVOLEMICO... (Folio 172 y 173 Pieza Nº 01)

    Del iter procesal arriba referido, procederá esta Corte Superior a darle respuesta al alegato formulado por la recurrente, referido que al decretársele la detención preventiva al adolescente imputado SE OMITE IDENTIDAD a los fines de asegurar su comparecencia a la celebración de la audiencia preliminar, no se cumplieron los extremos legales del artículo 581 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo énfasis en que existe inmotivación en la decisión e improcedencia en la solicitud de la detención preventiva formulada por la vindicta publica.

    Así las cosas, esta Corte Superior entrarán a analizar los requisitos contenidos en el artículo 581 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido al fumus bonis iuris y al periculum in mora, los cuales deben ser concurrentes para decretar la medida de prisión preventiva. A tal efecto dicha norma dispone:

    Artículo 581. Requisitos de procedencia para el decreto de prisión preventiva como medida cautelar. El Juez o la Jueza de Control podrá decretar la prisión preventiva del imputado o la imputada, cuando exista:

    a.- Un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita;

    b.- Fundados elementos de convicción para estimar que el o la adolescente ha sido autor o autora o participe en la comisión de un hecho punible;

    c- Riesgo razonable de que el o la adolescente evadirá el proceso.

    d.- Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas;

    e.- Peligro grave para la víctima, denunciante o testigo.

    Parágrafo Primero: Esta medida no procederá sino en los casos en que, conforme a la calificación dada por el juez o la jueza, sería admisible la privación de libertad como sanción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 628 de la presente Ley. Se ejecutará en entidades de atención, donde los adolescentes procesados y las adolescentes procesadas deben estar separados o separadas físicamente de los y las ya sancionados y sancionadas.

    Parágrafo Segundo: La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término y el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el o la Jueza de Control que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por una medida cautelar que no genere privación de libertad

    .

    De dicha norma se desprende, que para ser decretada la detención preventiva, se requiere de la comprobación simultánea de los siguientes requisitos:

  40. -) El fumus boni iuris, contenidos en los literales “a” y “b” del artículo 581 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, traducidos en un hecho punible perseguible de oficio cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; y a los fundados elementos de convicción para estimar que el o la adolescente ha sido autor o autora o participe en la comisión de un hecho punible.

  41. -) El periculum in mora contenido en los literales “c”, “d” y “e” del artículo 581 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido al riesgo razonable de que el o la adolescente evadirá el proceso, el temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas y al peligro grave para la víctima, denunciante o testigo.

  42. -) Y la proporcionalidad, en los términos que dispone el artículo 628 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    Con base en lo anterior, oportuno es destacar, que del Acta de Entrevista al testigo “El Negro” de fecha 31/10/2015 se desprende que el adolescente SE OMITE IDENTIDAD se encuentra involucrado en la muerte del ciudadano C.R.M.O. (occiso) por cuanto el prenombrado adolescente, momentos después de haberle ocasionado la muerte a la victima en estado de miedo y desesperación narró los hechos al testigo plenamente identificado.

    De modo tal, que para dar por acreditado el fumus bonis iuris exigido en el artículo 581 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se requiere de la comprobación físico-material de un hecho punible, a través de cualquier medio de convicción que no esté expresamente prohibido por la Ley, que tenga fuerza y eficacia probatoria, y que el delito merezca pena privativa de libertad.

    En razón de lo anterior, se da por acreditada la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 83 del Código Penal, así como la acreditación de fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente imputado SE OMITE IDENTIDAD, ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible antes referido.

    Por lo que de las actas de entrevista, el adolescente imputado quedó plenamente identificado y señalado como la persona que participó el día 03 de octubre de 2015 en la muerte del ciudadano C.R.M.O. (occiso).

    De allí, que de la declaración rendida por el testigo, el tipo penal se encuentra ajustado a derecho..

    En cuanto al periculum in mora exigido en los literales “c”, “d” y “e” del artículo 581 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportuno es transcribir parte del fallo recurrido:

    IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

    A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados, a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, correspondiéndole al Estado, el castigo a ios infractores de la normas de orden jurídico, en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido, el cual está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente a los adolescentes imputados, así como un inminente peligro de fuga por parte de este por cuanto como ya se indicó el HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COAUTORIA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1, EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 83 AMBOS DEL CÓDIGO PENAL DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO; donde figura como víctima: el ciudadano C.R.M.O. (OCCISO), V-15.308.373 que se le imputa es de los delitos mas graves que prevé como sanción la Privativa de Libertad, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse, así como también peligro grave para - los testigos u obstaculización de los medios probatorios puesto que los testigos constituyen medios de prueba, por lo que se acuerda imponer ai identificado adolescente, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia de los mismos a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia dei identificado adolescente.

    Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar el adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que obran en su contra, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la detención del adolescente: SE OMITE IDENTIDAD para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso de los mencionados adolescentes a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, previo a este ingreso se acuerda que el mencionado adolescente sea trasladado a un centro asistencial a fin de recibir valoración médica para constatar el estado de salud del mismos al momento de su ingreso a la referida Entidad de Atención y así mismo que sea presentados sus documento de identidad y en caso "de no poseerlo, dichos adolescente sea trasladado al Sistema Autónomo de Identificación Migración y Extranjería- SAIME, para la obtención del mismo.

    Con base a lo señalado por la Jueza de Control, en cuanto a imponerle al adolescente imputado SE OMITE IDENTIDAD la medida de detención preventiva contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo hizo en estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevé los delitos por los cuales procede la medida de privación de libertad, indicándose entre ellos los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COAUTORIA.

    De modo pues, la medida de detención preventiva decretada al adolescente SE OMITE IDENTIDAD se encuentra ajustada a derecho, por cuanto en el caso de marras, se dio por acreditado el fumus bonis iuris contenido en los literales “a” y “b” del artículo 581 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido a: (1) la determinación de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y (2) los fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente imputado ha sido autor de dicho hecho punible; así como el periculum in mora contenido en los literales “c”, “d” y “e” del mencionado artículo, referido a la presunción de peligro de fuga por parte del adolescente imputado, debido a los tipos penales imputados.

    De los argumentos previamente analizados y constatados, esta Instancia Superior considera, que se encuentran ajustados a derecho cada uno de los pronunciamientos dictados por la Jueza de Control para decretar la detención preventiva del adolescente SE OMITE IDENTIDAD, siendo dicha medida suficiente y necesaria para garantizar el debido proceso, dada la magnitud del delito imputado y el daño social causado. Por lo tanto, en fuerza de las elucidaciones antes señaladas, se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada P.L.F.G., actuando con el carácter de Defensora Pública, representando en este acto al adolescente imputado SE OMITE IDENTIDAD; en consecuencia, se CONFIRMA el fallo impugnado. Así se decide.-

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada P.L.F.G., actuando con el carácter de Defensora Pública, representando en este acto al adolescente imputado SE OMITE IDENTIDAD; SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada y publicada en fecha 05 de noviembre, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02, de la Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, y TERCERO: Se acuerda la REMISIÓN INMEDIATA de las presentes actuaciones al Tribunal de procedencia para que se le dé continuidad al proceso.

    Déjese copia, diarícese, publíquese y líbrese lo conducente.

    Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIDOS (22) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

    El Juez de la Corte Superior Sección Adolescentes (Presidente),

    J.A.R.

    La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,

    MAGÜIRA ORDOÑEZ DE O.S.R.G.S.

    (PONENTE)

    El Secretario,

    R.C.

    Seguidamente se acordó lo ordenado en autos. Conste.-

    El Secretario.-

    Exp.- 326-16

    MOdO/aet

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