Decisión de Corte de Apelaciones Sala Especial Accidental Adolescente de Sucre, de 12 de Enero de 2010

Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorCorte de Apelaciones Sala Especial Accidental Adolescente
PonenteDouglas Rumbos Ruiz
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal Secc.Adolesc - Cumaná

Cumaná, 12 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000233

ASUNTO : RP01-R-2007-000186

PONENTE: D.J. RUMBOS R.

Visto el escrito de Solicitud de Examen y Revisión de Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, realizado por la Abg. B.P., defensora del imputado A.J. R. F., , por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en el cual solicita a este Tribunal “…la libertad inmediata pues ya cumplió la pena impuesta por el Juez de Control.

Esta Corte, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El principio imperante, como regla, es el juzgamiento en libertad, previa revisión de las actas del expediente, sin embargo se aprecia que en la presente causa, aun se mantienen los motivos que sustentaron la privación judicial preventiva de libertad del acusado decretada, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se haya prescrita, los fundados elementos de convicción y la presunción del peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegarse a imponer de resultar responsable del delito; es así, que hasta la misma Constitución de la República, prevé que pueden darse supuestos de excepción determinado por la ley y apreciados por el Juzgador, en la que surgen la aplicación de excepciones a tal principio, como en el caso de autos que se debe mantener la privación de libertad. También se observa quienes suscribimos, que ya pesa en contra del acusado una condena y está pendiente la Resolución del Recurso de Apelación, es evidente que la Sentencia no se encuentra firme, por lo que mal podríamos hablar de que ya se superó el tiempo de sanción impuesta.

Ahora bien, por motivos ajenos a voluntad de la Corte, el Recurso planteado por el Ministerio Público, no se ha podido resolver, obrando dicho tiempo en contra del acusado; quien hasta la fecha no ha visto dilucidada su situación penal; aunado a ello consta en la Causa el delicado estado de Salud que presenta el mismo, consistente en hematoma abscedado renal derecho, lo que le está originando hemorragia interna; por lo que esta Corte en aras de garantizarle el Derecho a la Salud como componente integral del Derecho a la Vida, procede a revisarle la Medida Privativa de Libertad y sustituírsela por una Medida menos gravosa

Por todo lo anteriormente señalado es por lo que esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre. Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la revisión de la Medida Privativa de Libertad al ciudadano A.J. R. F., , por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y sustituírsela por una Medida menos gravosa, de las contenidas en el artículo 582 Lit. C de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, consistente en la presentación cada 8 días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Solicitud que fuera planteada por la Defensora Pública en la presente causa a favor de su defendido. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 548 y 582 Lit. C de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Notifíquese a las partes y líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Directora del SAPINAES .- Cúmplase.-

El Juez Presidente

C.Y.F.

El Juez Superior

JULIÀN G.H.L.

El Juez Superior (Ponente)

D.J. RUMBOS R.

La Secretaria

ODILMARYS SOFÍA MARTÍNEZ PÉREZ

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