Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 21 de Julio de 2008

Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteOscar Henriquez Figueroa
ProcedimientoSin Lugar Recurso De Apelación

CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DEL ESTADO SUCRE

SALA ÚNICA

Cumaná, 21 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO RP01-R-2008-000101

Visto el recurso de apelación interpuesto por la Abogada D.M.R., actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 25 de abril de 2008, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual en la audiencia de presentación del imputado J.E.G.Y., se apartó de la precalificación jurídica formulada por ese despacho fiscal, cambiando la calificación de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el segundo y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y decretó en su lugar el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Penúltimo aparte de la citada Ley, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

A tal efecto se dio oportuna cuenta a la Jueza Presidenta y designada como ha sido la Ponencia al Juez Superior O.H.F., quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir esta Corte hace las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DEL RECURRENTE

El recurrente fundamenta su escrito de apelación en el artículo 447 numeral 5to. del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que:

OMISSIS

“…el Juez PRIMERO de Control, en la Audiencia de Presentación del imputado J.E.G.Y., realizada en fecha 25 DE ABRIL 2008, CAMBIÓ LA CALIFICACIÓN JURIDICA, formulada por la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el segundo y último aparte del artículo 31, formulado por la Fiscal del Ministerio Público, y en su lugar acordó el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el último aparte del artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Considerando esta Representación Fiscal del Ministerio Público, que el pronunciamiento de la decisión que recurro, Violentó el Debido Proceso y causó un Gravamen irreparable a la vindicta pública.

En primer lugar: “… no explana los supuesto de hecho y derecho que dan origen a su juicio valor en cuanto a la apreciación de los elementos de convicción en que se fundamenta PARA NO SOLO CAMBIAR LA PRE-CALIFICACIÓN JURÍDICA FORMULADA POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, SINO QUE TAMBIÉN, CAMBIÓ el aparte del artículo que formula el Fiscal del Ministerio Público, y donde el ciudadano Juez atribuyéndose la función del Fiscal, encuadra los hechos en el “PENULTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 31”, apartándose así del “APARTE SEGUNDO Y ÚLTIMO DE DICHO ARTÍCULO, QUE FORMULA LA RAPRESENTANTE FISCAL”, sin que obre en la decisión ningún tipo de fundamento ni razonamiento jurídico que sustente el motivo por el cual se apara del criterio Fiscal…” “…y en consecuencia, apartándose de la PRECALIFICACIÓN JURÍDICA formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quebrantando lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, que extingue la motivación de la decisión mediante la cual se acuerde cualesquiera de las medidas de coerción personal…”

“…observa esta Representación del Ministerio Público, que en el presente caso, el Juez erróneamente tipifica y encuadra los hechos en el penúltimo aparte del artículo 31 in comento, en virtud:

…considera esta Representación Fiscal, que la conducta desplegada por el imputado J.G.Y., en el presente caso, encuadra dentro de los supuestos que tipifican el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS…

“…tomando en consideración que en los momentos cuando fue aprehendido por los funcionarios policiales, se encontraba precisamente ocultando entre su vestimenta la droga que se le incautó…”

…por cuanto en el procedimiento no fue hallado, ni encontrado en su poder, ningún elemento que hagan presumir que el imputado J.G., se encontraba en la venta o distribución de la sustancia que le fue incautada dentro de los bolsillos del pantalón bermuda que vestía…

…Considera esta Representación Fiscal del Ministerio Público en Materia de Droga, que la cantidad incautada al imputado J.G., no puede ser considerada como una cantidad pequeña como para ser encuadrada dentro de las disposiciones del TERCER APARTE DEL ARTÍCULO 31..

…para quien recurre, considera que el ciudadano Juez Primero de Control, con esta decisión quebrantó en Debido Proceso por errónea aplicación de la norma que le corresponde al delito imputado y acreditado, por cuanto, no realiza un análisis fundamentado en las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, las cuales se encuentran en forma clara y específicamente detalladas en el Acta de Procedimiento Policial, de las mismas se desprende, que los funcionarios policiales practicaron el procedimiento en los mismos momento cuando el imputado J.G., se encontraba OCULTANDO debajo de su vestimenta la presunta droga denominada COCAINA Y MARIHUANA…

En Segundo lugar: Denuncio, la violación del debido proceso, en la aplicación de la actuación judicial, ya que con la decisión aquí recurrida, se produjo un Gravamen irreparable a la Vindicta Pública…” “…ya que no se le dio el derecho a la Defensa al Ministerio Público de defenderse, al aplicar erróneamente la norma por el delito imputado de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, considerado éste, como uno de los delitos de mayor gravedad por cuanto lesiona a la humanidad…”

Por último solicita que se revoque la decisión dictada por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, y en consecuencia sea decretada la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

RESOLUCIÓN DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Notificado el ciudadano Abg. L.A.I., en su condición de Defensor Privado, en fecha 30-05-08, este no dio contestación al Recurso de Apelación.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en su decisión de fecha 25 de Abril de 2008, estableció que:

OMISSIS

…Por todo antes expuesto ante este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano J.E.G. Yance…

“…por la presunta comisión del delito de Distribución de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra en Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…” “…Se ordena instruir copias certificadas de las actuaciones que integran el expediente y la remisión de las mismas a la Fiscalía Superior, a ella a los efectos de que se estudie la posibilidad de aperturar una investigación en contra de los funcionarios actuantes, ya que se realizó el procedimiento sin testigos...” “…Finalmente, se califica la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el supuesto de hecho contenido en el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal…”

RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Esta Corte de Apelaciones, pasa a dictar pronunciamiento luego de analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, así como el escrito de impugnación de la representación fiscal, en donde en su esencia, denuncia que el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, decretó Medida Cautelar Privativa de Libertad al imputado de autos, porque consideró que en el presente caso se cometió el delito de Distribución de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Dada una revisión exhaustiva a la decisión dictada por el A quo, se observa que el mismo se aparta de la solicitud fiscal y en su lugar dicta Privación de Libertad, por la comisión del delito Ocultamiento de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, porque de acuerdo a su apreciación se cometió el delito de Distribución de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por cuanto se le encontraron en sus prendas de vestir varios envoltorios contentivo de presunta droga, siendo este de treinta y ocho (38) gramos de cocaína y dieciséis (16) gramos, con dos (2) miligramos de marihuana.

Ahora bien, observa este Tribunal Colegiado que la decisión del Tribunal A quo, está ajustada a derecho al considerar que se cometió el delito Distribución de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, motivo por el cual se aparta de la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la comisión del delito Ocultamiento de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

D E C I S I ÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada D.M.R., actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 25 de abril de 2008, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual en la audiencia de presentación del imputado J.E.G.Y., se apartó de la precalificación jurídica formulada por ese despacho fiscal, cambiando la calificación de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el segundo y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y decretó en su lugar el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Penúltimo aparte de la citada Ley, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Queda de esta manera CONFIRMADA LA DECISIÓN RECURRIDA.-

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.-

La Jueza Presidenta,

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Juez Superior Ponente

Abg. O.H.F.

El Juez Superior

Abg. JULIAN HURTADO LOZANO

El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA

OHF/fdg.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR