Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 27 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoCon Lugar Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO SUCRE

SALA ÚNICA

Cumaná, 27 de febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO Nº: RP01-R-2007-000169

Ponente: SAMER ROMHAIN

Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada D.M.R., actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Drogas del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contra sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de fecha 11 de junio de 2007, mediante la cual se absolvió a los acusados J.A.R.G. Y G.E.G.F., por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, esta Corte de Apelaciones para decidir hace las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DEL RECURRENTE

I

PRIMER MOTIVO

FALTA MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA

Denuncia la recurrente que el A quo incurrió en el vicio de falta manifiesta en la motivación de la sentencia; por cuanto, no expresó con la debida claridad y precisión las razones de hechos y de derecho en que se fundó para absolver a los referidos acusados.

Considera la recurrente, que el A quo en ningún momento analiza y compara entre sí las pruebas que el Ministerio Público llevó y evacuó en el juicio oral y público, por medio de las cuales se acreditaba que los acusados J.A.R.G. Y G.E.G.F. fueron las personas aprehendidas, por cuanto fueron sorprendidas por los funcionarios policiales en el mismo momento cuando se encontraban ocultando y empacando las panelas envueltas en material sintético de color rojo de droga en sacos, la cual tenían oculta en un cuarto o depósito que se encuentra anexa a la finca, donde fue localizada la cantidad de 140 panelas de droga denominada marihuana.

Que el Juez de Juicio, no expresó cabalmente en el fallo, las razones de hecho y de derecho sobre las cuales se fundamentó para absolver a los citados acusados, solo sintetiza que a su criterio, se ha indicado en Jurisprudencia reiterada que el solo dicho de los funcionario policiales no es suficiente para inculpar a los procesados pues solo constituye un indicio de culpabilidad.

Argumenta que del debate y de los testimonios rendidos en él, no hizo falta la presencia de otros ojos que corroboraran el dicho de los funcionarios, por cuanto todos fueron contestes, concordantes, claros y precisos, y que si bien es cierto que el procedimiento no hubo testigos instrumentales del procedimiento al momento de la incautación, no es menos cierto que los testimonios tanto de los funcionarios aprehensores y expertos y de los testigos promovidos por la defensa, fueron suficientemente contestes, claros y preciso, en el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad.

II

SEGUNDO MOTIVO

ILOGICIDAD MANIFIESTA

Señala la recurrente que el Tribunal A quo, incurrió en ilogicidad manifiesta en la escasa motivación del fallo con relación a lo señalado para determinar la inculpabilidad de los acusados de autos de la imputación formulada por la Representación Fiscal, en torno a un hecho que quedó suficientemente esclarecido, tal y como fue debatido y por ende fue objeto de claridad y transparencia en las pruebas.

Indicó que los hechos objeto del proceso y que fueron debidamente debatidos en el juicio oral, específicamente los señalados en contra de los ciudadanos J.A.R.G. Y G.E.G.F., tal y como se observa en la materialidad del delito es decir, el de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes, utilizando para ello el ocultar los sacos blancos y bolsas negras contentivos de las panelas tratando de ocultarlas a la vista de los funcionarios policiales, y donde al revisar el contenido de los sacos, se encontraban panelas contentita de residuos vegetales, que al realizarle la experticia botánica arrojó un peso neto de (134 KILOS CON 400 gramos). Que el A quo en un razonamiento ilógico, apoyándose en un falso supuesto declaró una sentencia absolutoria, sin analizar, comparar ni apreciar las pruebas.

III

TERCER MOTIVO

INOBSERVANCIA EN LA APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS

Con fundamento en el artículo 452 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la recurrente denuncia que el A quo no apreció las pruebas que el Ministerio Público llevó al debate, sin señalar discriminadamente las razones por las cuales no las estimó suficientes y convincentes para considerar a los acusados responsables del hecho punible que se les atribuye, inobservando con ello el contenido del artículo 22 ejusdem, por cuanto el Tribunal A quo.

Concluye solicitando el Ministerio Público que el recurso de apelación interpuesto sea declarado Con Lugar.

II

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

Notificado como fue el Defensor Privado de los acusados de autos este no dio contestación al recurso de apelación.

III

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, decidió entre otras cosas lo siguiente:

OMISIS

“…Luego de citar los distintos testimonios recibidos durante el desarrollo del juicio oral y público, así como parte importante del texto del documento incorporado al debate por su lectura, concatenando los mismos entre si y una vez valorados todos estos elementos de conformidad con las reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencia conforme a lo preceptuado en el artículo 22 del código orgánico procesal penal, este tribunal considera que efectivamente se debe tener como probado con carácter de certeza, los siguientes hechos y circunstancias:

1. Que en horas del medio día, entre 12:30 y 1:00 PM del día Sábado 29 de Octubre del año 2005, funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y criminalísticas, Delegación Cumaná, constituyeron una comisión integrada por los funcionarios L.A.C.V., J.R.D.V., E.A.A.H., Richard castellanos, H.B., (Pertenecientes a la brigada especial), E.J.S.G. y A.J.A.D., (Pertenecientes a la Brigada de respuesta inmediata), al mando del inspector Jefe L.M.A.R., (Perteneciente a la Brigada de Homicidios), la cual se trasladó desde dicha ciudad, hasta la ciudad de Río Caribe, Municipio A. delE.S., a los fines de constatar una información presuntamente recibida vía llamada telefónica anónima, relativa supuestas operaciones relacionadas con drogas, que se realizaban en el sector Guayaberos de esa localidad.

Esto se da por demostrado o probado: Con la declaración rendida durante la fase de recepción de pruebas llevada a cabo durante el desarrollo del Juicio Oral y público por el funcionario L.A.C.V., la cual quedó transcrita textualmente en el presente capítulo, quien sobre el punto, manifestó:

Fue un procedimiento a mediados de Octubre del 2005, fui comisionado por el Jefe L.A., quien nos comisionó para que nos trasladáramos a la población de Río Caribe a marcar un sitio, porque por llamada telefónica le informaron que unas personas estaban empacando una droga, conformamos la comisión ...”. Así mismo al ser interrogado sobre el particular, manifestó: Que para el día 29 de Octubre del 2005, se encontraba destacado en la delegación de Cumaná;... Que la comisión estaba conformada por el Inspector L.A., E.A., H.B., J.D., A.A., E.S., R.C. y su persona; ... Que la comisión era comandada por el Inspector L.A.; ... Que esa investigación se inició por una llamada telefónica que se recibió en Cumaná pero no fue recibida por su persona y no tenía una respuesta concreta de quien la recibió; Que fue puesto en conocimiento de esa llamada telefónica por el Jefe de la Comisión; ... Que la comisión para ir a la ciudad de Río Caribe se constituyó en Cumana; Que no tuvo conocimiento del contenido de la llamada; ... Que desconocía la hora de la llamada;... Que el se trasladó en un Jeep Machito perteneciente a la brigada de Respuesta inmediata; ... Que la comisión para trasladarse a Río Caribe empleó dos vehículos, un machito blanco y una nissan azul; ... Que de Cumaná a Río caribe se emplearon mas de dos horas.

Se concatena esta declaración con la rendida por el funcionario E.J.S.G., la cual quedó transcrita textualmente en el presente capítulo, quien respecto a este punto señaló: ” Resulta que el día 29 de Octubre del 2005, encontrándome de guardia en la Brigada de respuesta inmediata en la subdelegación de Cumana, se constituyó una comisión integrada por Arena, Barrios y mi persona, a fin de prestarle apoyo táctico a una Comisión integrada por los funcionarios L.A., Richad Castellano, J.D., J.C. y Arocha; a fin de corroborar una información que teníamos hacia los lados de Carúpano. Una vez en Carúpano, la comisión se trasladó a un pueblo llamado Río Caribe en un sector llamado Guayabero, en una zona poco poblada y boscosa, donde se iba a marcar el lugar, ...”. Así mismo al ser interrogado sobre el particular, señaló: Que en ese momento se encontraba adscrito a la Delegación de Cumaná; Que la Brigada de respuesta inmediata es una brigada que trata cuestiones tácticas, de alta peligrosidad y su finalidad es resguardar la integridad física de cualquier funcionario, el traslado de detenidos de alta peligrosidad etc; Que la instrucción para acompañar a la comisión a Río Caribe la dio el jefe de guardia A.A.; Que Para ese momento no se tenia conocimiento sobre el tipo de información que se iba a corroborar y cuando llegaron a Carúpano es que les dicen que se trata de una droga; Que la información se recibió en el comando por una llamada telefónica; ...Que la comisión se constituye en Cumaná y se trasladaron en 2 vehículos, en uno azul y uno blanco machito; ... Que la comisión la integraban su persona, A.A., el Inspector L.A., E.A., H.B., J.D., R.C. y J.C.;... Que él se trasladó en el machito Blanco;...Que partieron de Cumaná aproximadamente a las 12:00 del mediodía. Se concatenan igualmente con la declaración rendida durante la fase de recepción de pruebas por el funcionario, J.R.D.V., la cual quedó transcrita textualmente en este capítulo, quien sobre el punto manifestó lo siguiente:”El día 29 de Octubre del año 2005, se constituyó una comisión conformada por los funcionarios Inspector L.A., E.A., H.B., A.A., E.S., R.C. y mi persona, para que nos trasladáramos a la población de Río caribe, en el sector guayabero, para verificar una información de una llamada telefónica sobre unas personas que estaban empacando unas panelas de una presunta droga....”. Así mismo durante su interrogatorio sobre el particular manifestó: Que para el día 29 de Octubre del 2005 estaba adscrito a la Subdelegación Cumaná; Que la información fue recibida vía telefónica y consistía en que 2 personas estaban en una finca empacando unas panelas de presunta droga; Que se trasladaron desde Cumaná a Río Caribe en 2 vehículos un machito blanco y un vehículo azul;.... Que no sabía donde queda el sector guayabero, solo que es cerca de Río Caribe;.... Que la información de la llamada era que estaban empacando droga; Que él no recibió esa llamada;.... Que no sabía quien recibió la llamada;... Que el viaje de Cumaná a Río Caribe fue directo y que no hicieron ninguna parada; Que él viajó en la unidad de color Azul. Se concatenan a su vez estas declaraciones, con la rendida por el funcionario A.J.A.D., la cual quedó transcrita textualmente y sobre el particular declaró lo siguiente:” Con relación al caso le puedo decir que encontrándome a la unidad de respuesta inmediata de guardia, se presentó el Detective E.A. solicitando que lo acompañara en una comisión para verificar una información, por lo que nos trasladamos para acá a una zona llamada guayabero ...”. Así mismo al ser interrogado sobre el particular manifestó lo siguiente: ...Que eso fue el día 29 de Octubre del 2005; .... Que en trayecto a al sitio del procedimiento, en Carúpano se encontraron con unas personas y hablaron con ellas; Que eran unos funcionarios que no pertenecían a la comisión; Que no hubo ninguna parada; Que no sabía si todos los funcionarios tenían conocimiento que venían hacia Río Caribe; Que él se enteró al llegar a Carúpano porque salieron a verificar algo; ...Que pertenece a la brigada de respuesta inmediata. Se concatena esta declaración con la rendida por el funcionario L.M.A.R. , la cual se transcribió de manera textual, quien sobre el particular manifestó lo siguiente: “ El día 29 de Octubre del 2005, encontrándome en del despacho de Cumaná, fui encargado por la Superioridad para formar parte de una comisión como funcionarios de mayor jerarquía para trasladarme al sector Guayabero de Río Caribe para verificar una información, me trasladé con unos funcionarios, nos dirigimos hacia río caribe en el sector guayabero ... “. Así mismo al ser interrogado sobre el particular, respondió lo siguiente: Que la persona que lo autorizó para trasladarse en la comisión fue su jefe inmediato, Comisario Navas y como era día sábado y la mayoría de los funcionarios estaban libre, como él era el de mayor jerarquía fue que lo comisionaron; Que él no sabía como se obtuvo la información porque estaba en la brigada de Homicidios y la información pertenecía a la brigada Especial y ellos manejan esa información con cautela para que no haya fuga de información, por eso no sabia como se obtuvo la información; .... Que aparte de su persona la comisión estaba integrada por el detective E.A., Barrios, J.C., A.A., Richard castellanos y Jairo ; ... Que la comisión salió de Cumaná al medio día ;...Que la información fue recibida en la Brigada Especial, y que a él lo envían como funcionario de mayor jerarquía para garantizar que no se cometiera ninguna arbitrariedad; Que lo que le ordenaron fue que comandara la comisión pero la información la manejaban los de la brigada especial; Que él era el jefe de la comisión pero no conocía la información que iban a verificar; ... Que fue comisionado por la superioridad como entre 12:30 y 1:00 PM; Que emplearon para llegar a Río Caribe como dos horas aproximadamente; Que según la información del superior la persona que hizo la llamada era de sexo femenino; ... Que no tenia Conocimiento de que iban a verificar una información sobre una droga porque él pertenecía a la brigada de Homicidio y los funcionarios de la brigada especial eran Arocha, Castellanos y J.D.; ... Que era un día sábado; Que la información la manejaba la brigada especial; Que la información la manejaban, Castellano, Arocha, Barrios y los demás eran de apoyo. Finalmente se concatenan con la declaración rendida por el funcionario E.A.A.H., la cual quedó transcrita textualmente, quien sobre el punto manifestó lo siguiente: “El día 29 de octubre del 2005, integre una comisión de Cumana, por orden de la superioridad nos trasladamos en un sector llamado el guayabo, en la ciudad de río caribe, nos trasladamos los funcionarios Astudillo, Barrios, J.C., A.A., R.C., E.S., Jairo y mi persona por cuanto nos dijeron que en una finca de la zona se estaban realizando actividades relacionadas con droga, ...”. Así mismo durante su interrogatorio sobre el particular, manifestó lo siguiente: Que la información que iban a verificar fue una información vía telefónica donde dicen que habían unas personas que presuntamente estaban con drogas y esa comisión la conformaron Astudillo, Barrios, J.C., A.A., R.C., E.S., Javier y su persona; Que no tenían precisado el sector y la dirección suministrada era una finca en el sector Guayabal a la que se llegaba pasando una cañada;... Que para trasladarse desde Cumaná lo hicieron en dos unidades una de Color Azul perteneciente a la brigada de vehículos y La Unidad del URI que era un machito toyota de color blanco; ... Que salieron de Cumaná entre 1:00 y 1:30 PM; ... Que siempre que se sale en comisión se pide apoyo al URI; Que se formó la comisión se le informó a L.A. todos los detalles ya que era el jefe de la misma;... Que no sabía quien había recibido la información pero se recibió en el despacho por vía telefónica; Que Astudillo pertenecía a la brigada de Homicidios pero como era el de más rango que se encontraba para ese momento comandaba la Comisión y desde el inicio se le informó para que se trasladaban a Río Caribe y lo que iban a verificar; Que los funcionarios del URI eran J.C., A.A. y E.S.; Que los funcionarios del URI se les informó en Cumaná lo que iban a verificar; Que los funcionarios del URI venían en el machito y Astudillo con ellos y los demás en la unidad terrano azul; Que se vinieron directo y en Río caribe es que se detuvieron a preguntar.

  1. Que en esa misma fecha 29 de Octubre del año 2005, en horas de la tarde, aproximadamente entre 2:30 y 3:00 PM, la comisión policial conformada por los funcionarios mencionados en el punto anterior, irrumpieron, sin orden de allanamiento, alegando situación de excepción o flagrancia. en una finca ubicada en el sector la rinconada de Guayaberos, Municipio A. delE.S., y practicaron la detención de los ciudadanos J.A.R.G. Y G.E.G.F. por haber tomado actitud sospechosa ante la presencia de la comisión policial pretendiendo huir , procediéndose a ocupar un camión modelo 350, color blanco. Este hecho o circunstancia se da por probado o demostrado de manera plena por el tribunal en lo relativo a la detención o aprehensión de los referidos acusados, tanto por ser la detención un hecho notorio ello en virtud de que fue la circunstancia que dio inicio a la averiguación penal que devino en la presente causa contra los acusados quienes se hallan detenidos desde dicha fecha, sumado a la declaración de los propios acusados, así como el dicho de los funcionarios policiales y de dos de los testigos de la defensa, en los términos siguientes:

    Con la declaración del acusado J.A.R.G., la cual quedó transcrita textualmente en el capítulo anterior, quien respecto a este particular, manifestó: “… en eso vimos una camioneta que pasó y luego varios carros que pasaron y enseguida entromparon un poco de personas armadas y nos tiraron al suelo, nos echaron hierba encima preguntando por el señor J. el turco, que ellos decían que ese terreno era de ese señor y nosotros le dijimos que era nuestro….Nos tiraron al suelo y nos echaron un poco de la hierba encima para que no viéramos que estaban haciendo... Luego nos llevaron a una camioneta blanca donde estaban unos sacos con unas panelas bañadas como en aceite quemado y que para que nosotros lo contáramos, con el susto nos pusimos a contar y luego nos golpearon…”. Así mismo al ser interrogado sobre ese particular manifestó: Que los hechos tuvieron lugar como las 2:30 de la tarde, en el sector las vegas de Guayabero, el 29 de Octubre del 2005; Que ese terreno queda en las vegas de Guayabero y era propiedad de su papá, P.R.;… Que la finca tenía un portón de malla de alfajol el cual tumbaron con la camioneta y entraron los carros; … Que después que los detuvieron los llevaron a la camioneta a contar unos sacos cuyo número no precisa por los nervios y por el susto, pero eran suficientes sacos;…Que a la finca llegaron como 7 vehículos y como 15 funcionarios y que ya en la sede de la PTJ habían como 9 funcionarios; Que entre los vehículos recordaba uno azul que tenía el emblema de la PTJ; … Que el procedimiento en la finca duró como 2 horas; Que los funcionarios portaban armas cortas y largas; … Que desde que ellos llegaron a la Finca y luego llega la comisión policial transcurrió como 15 minutos; … Que los funcionarios irrumpieron en la finca tumbando el portón y luego los sometieron boca abajo y les echaron hierba encima y al rato los pararon y los llevaron a la camioneta donde los pusieron a contar las panelas y los obligaron a cargar una parte para uno de los vehículos tipo Jeep y el resto quedó en la camioneta. Por su parte el acusado G.E.G.F., sobre el particular, manifestó lo siguiente: “ … nosotros seguimos con el trabajo procediendo a bajar del camión la hierba que habíamos cortado por la vía y en eso me dice el compadre que por allí habían pasado unos vehículos y yo les dije, tal vez anda buscando algo, luego pasaron unos minutos y se oyó un estrépito y se metieron en la finca los vehículos y rompieron la reja de cimalla y bajaron unas personas armadas con armas largas y ellos nos tiraron en el suelo y a mi compadre le echaron hierba encima y le decían que si levantaba la cabeza le daban un tiro y a mi me pasaron para atrás y me cayeron a golpes y me decían que llamara a J. el turco, después me arrastraron a mi que no podía ni moverme … nos llevan a la camioneta a contar unos sacos y me dieron una paliza y luego que nos pusieron a contar esos sacos, pero en realidad no lo conté por los nervios … Luego nos trasladaron y no me di cuenta de nada porque en realidad me sentía mal porque pensaba que me estaba dando un infarto. Igualmente al ser interrogado sobre el particular, manifestó lo siguiente: Que Llegaron a la Finca como a la 1:30 de la tarde del día 29 de Octubre del año 2005; Que era una finca del Sr. P.R., papá de su compadre ubicada en el sector de guayabero de Río Caribe aproximadamente a unos tres minutos de la carretera nacional; Que los vehículos que llegaron a la finca eran como siete u ocho, un corsa, una camioneta Azul que derrumbo el portón, un jeep parecido a los de la guardia, una camioneta blanca y una vino tinto con logo de el CICPC ; Que no vio cuando el Jeep derrumbó el portón porque en ese momento estaba agarrando el pasto pero se vio que el jeep entró de primero; Que al momento de ser detenidos estaban dentro de la finca al aire libre montados en el camión bajando el pasto y que estaban como a cincuenta o sesenta metros del portón; Que su detención fue practicada por 6 o 7 funcionarios que fue lo que pudo ver antes de la golpiza; Que una vez detenido ellos lo llevaron para la parte de atrás, de la cochinera y lo empezaron a interrogar y lo golpearon; Que eran dos funcionarios, R.C. y uno de acento Maracucho; … Que todos los vehículos entraron a la finca;… Que de los vehículos había dos bien identificados como del CICPC, uno blanco y uno vinotinto y había uno como una Nissan. Se concatenan estas declaraciones de los acusados, en relación a el hecho objetivo de la detención, con las siguientes declaraciones: Con la declaración del funcionario J.A.C.V., la cual quedó transcrita textualmente, quien sobre el particular declaró siguiente:”… cuando llegamos al lugar y cuando los que estaban allí avistaron la comisión policial emprendieron una veloz huida del lugar por lo que entramos y los perseguimos y los retuvimos de manera preventiva…”. Así mismo durante su interrogatorio manifestó lo siguiente: Que entraron al sitio donde se practicó el procedimiento entre las 12:00, l1:00 a 3:00 de la tarde, no recordaba; Que la comisión andaba en 2 vehículos; Que la manera entrar a la finca fue normal y lo único que recordaba fue que recibió la orden de que corriera tras las 2 personas que estaban tratando de huir; Que no recordaba si se derrumbó el portón; Que se dieron cuenta de que trataban de huir porque al ver la comisión tomaron actitud nerviosa y querían huir y desde el carro era visible; … Que la finca estaba constituida por árboles, animales y era un espacio normal;… Que la finca en que detiene a las dos personas en Río Caribe, está cercada, que para el era un sitio mixto; …Que la finca está constituido por un espacio amplio, con un portón metálico, con cerca, había una casa dentro, había una jaula con animales no recordando mas detalles; …Que no podía responder la razón de penetrar en esa finca, indicando que esa pregunta debían hacérsela a Inspector L.A., que es quien ordenó; … Que desde los vehículos se pudo percatar que las personas que estaban en la finca trataban de huir ya que la visualización era buena; Que incautaron un camión 350 blanco. Con la declaración del funcionario E.J.S.G., la cual quedó transcrita textualmente en el presente capítulo, quien sobre el particular manifestó lo siguiente: ” …Una vez en Carúpano, la comisión se trasladó a un pueblo llamado Río Caribe en un sector llamado Guayabero, en una zona poco poblada y boscosa, donde se iba a marcar el lugar, una vez estado en el lugar, llegamos a la finca y vimos al entrar a dos sujetos que al ver la comisión policial, prenden la huida y mi persona y A.A. intervenimos en la finca los capturamos y una vez que los sometimos mi persona y A.A. adoptamos posiciones tácticas en el sitio para resguardarlo… seguidamente procede la comisión a trasladar la droga, los dos ciudadanos detenidos y un camión 350, que se decomisó, es todo.”. Así mismo al ser interrogado sobre el particular, manifestó lo siguiente: … Que el sitio donde se constituyó la comisión y se realizó el procedimiento era una finca abierta ubicada en una zona boscosa poco poblada,…. había árboles y unas vacas; … Que cuando esas personas se percatan de la presencia policial se fueron corriendo hacia dentro y se emplearon métodos tácticos para detenerlos;

    … Que observaron a las personas dentro de la finca; Que las dos personas se encontraban cerca del portón; ….Que una vez en el sitio que iban a marcar se presentó el procedimiento como un azar como algo fortuito; … Que a la finca llegaron de manera directa ;… Que llegaron a Río Caribe aproximadamente entre la 1:30 a 3:00 PM; Que en la finca demoraron como Una hora; … Que el portón de la finca estaba medio abierto; …Que la orden de irrumpir a la finca la dio L.A.; … Que a la finca se llegó por medio de los investigadores; Que no le preguntaron a ningún transeúnte;… Que en el procedimiento se incautaron …, el camión 350 blanco y un tanque cisterna color negro el cual no se trasladó. Con la declaración del funcionario J.R.D.V., la cual quedó transcrita textualmente, quien al respecto manifestó lo siguiente:” …cuando llegamos al lugar avistamos a 2 personas que cuando vieron la comisión policial, prendieron la huida por lo que intervinieron los del URI y los detuvieron…”. Así mismo al ser interrogado sobre el particular, manifestó lo siguiente: … Que la finca tenía espacios abiertos y no recordaba si había animales y cuestiones agrícolas; Que en la finca estaban solo dos personas masculinas; Que la entrada de la finca tenía un portón que permitía ver a hacia dentro, no recordando si era rodante; … Que el procedimiento duró aproximadamente como una hora;… Que no buscaron testigos porque fueron a constatar la información y a investigar y una vez en el sitio al ver a los ciudadanos correr se vieron en la obligación de actuar porque iban a huir; Que el lugar era alejado como a 15 o 20 minutos de la carretera y ajuro hay que entrar en vehículo rustico; Que llegaron a la finca preguntando; Que quien preguntaba era el jefe de la comisión L.A.; …Que desde que venía en el vehículo él vio que ellos llevaban paquetes rojos en las manos; Que del portón al sitio donde estaban las dos personas habían como sesenta metros; Que el portón estaba abierto;… Que él en lo personal los vio cuando corrían con los paquetes y cuando los lanzaron hacia el cuarto donde posteriormente se produjo el hallazgo;…Que los funcionarios de la Brigada de respuesta inmediata los vieron y los persiguieron. Con la declaración del funcionario A.J.A.D., la cual quedó transcrita textualmente, quien sobre el particular señaló lo siguiente: ” … por lo que nos trasladamos para acá a una zona llamada guayabero y yo iba manejando un Jeep machito y cuando entramos una zona boscosa y veo a los funcionarios que dicen van correr, entonces se bajaron los funcionarios mientras yo me estacionaba y cuando me bajé y entré llegué a un sitio donde tenían un detenido en el suelo y seguí haciendo un barrido hacía atrás para verificar que no haya mas personas que nos fueran atacar…”. Igualmente al ser interrogado sobre el particular manifestó lo siguiente: …Que en el procedimiento detuvieron a dos persona pero él solamente vio uno ; Que su participación fue de resguardar el sitio; Que en la finca habían árboles en un terreno, un ranchito que estaba allí, y habían como sitios de cría de cochinos donde crían animales; … Que sólo vio a una persona que estaba en el suelo sometido; Que no vio si esa persona había soltado un paquete al correr; …Que al entrar a la finca como a 50 metros encontró al ciudadano que tenían sometido;… Que el no vio a las personas correr, que el se bajó y corrió porque vio a los demás correr; Que el no detuvo a nadie; Que además se decomisó un camión color blanco. Con la declaración del funcionario L.M.A.R. , la cual quedó transcrita textualmente, quien sobre el particular declaró lo siguiente: “ … nos dirigimos hacia río caribe en el sector guayabero y cuando llegamos hasta allá vimos a unos ciudadanos que al avistar a la comisión trataron de huir y practicamos su detención …”. Así mismo al ser interrogado sobre el particular manifestó lo siguiente: Que la comisión al ver a estas personas que se pusieron nerviosas y trataron de correr y…los detuvieron en el hecho; Que el sitio era de difícil acceso por un camino angosto de tierra y se trataba de una pequeña finca con una extensión de terreno grande, había una construcción, un portón; un tanque, animales…;… Que practicada la detención le comunicaron a la superioridad, … Que no recordaba quienes practicaron el arresto; …Que la finca tenía paredes y portón; Que el procedimiento duró aproximadamente una hora u hora y media; …Que salieron con la característica del sitio que se buscaba y en la vía se fue preguntando hasta que llegaron al sitio; Que las personas que intentaron huir estaban como a 35 metros del portón y los detuvieron los funcionarios del URI, que son muchachos que corren todos los días; Que el no dio la orden de irrumpir en la finca si no que los funcionarios procedieron por instinto. Con la declaración del funcionario E.A.A.H., la cual quedó transcrita textualmente, quien sobre el particular manifestó: “…una vez en el sector en una zona enmontada en una finca desabitada aparentemente cuando vamos llegando al lugar de repente unas personas salieron corriendo y fueron interceptadas por los funcionarios del URI y los detienen porque al ver la comisión salen corriendo…”. Así mismo al ser interrogado sobre este punto específico, manifestó lo siguiente: Que primero llegaron a Río Caribe y fueron a guayabal para buscar la finca y vieron el portón tipo Ciclón y a dos personas que trataban de huir, entonces es que la Gente del URI detiene a las personas …; Que al ver la comisión policial, las personas tomaron una actitud sospechosa y corren…; Que el lugar del procedimiento era una finca como una quesera abandonada, …; …Que se practicó el procedimiento de esa manera porque era una zona enmontada, y no sabían en realidad si era esa la finca que buscaban, para proceder a buscar la orden de allanamiento, pero como vieron a las personas en actitud sospechosa y que trataron de correr, se practica la flagrancia …; Que en el sector guayabero pasaron por un puentecito y les dijeron que siguieran hacia adentro; Que del portón al lugar donde ellos empezaron a correr había como 60 o 70 metros más o menos; Que entraron a la finca por cuanto el portón estaba abierto; Que la detención de las personas la realizó la gente del URI, J.C., A.A. y E.S.; … Que desde la vía no se podía visualizar para dentro de la finca; Que la primera unidad que entra a la finca fue la del URI; Que cuando ellos ingresaron los del URI tenían la situación controlada y los detenidos estaban en el suelo. Con la declaración del testigo G.J.L., la cual quedó transcrita textualmente y quien sobre el particular declaró lo siguiente: “…entonces nos fuimos para el frente de la finca a cortar los palos y sentimos que como a los 10 minutos vemos varios carros que pasan y luego nosotros vimos un Jeep que impacto el portón y nosotros estábamos en el cerro cortando los palos y nos quedamos escondidos, entonces vimos cuando entraron y bajaron a los muchachos del camión donde estaban bajando el pasto y los apuntaron con unas armas y los tiraron contra el suelo y es que vemos que a Eloy le dieron varios golpes por la cabeza y a Jorge lo tienen en el piso; … luego se los llevan a ellos en la camioneta donde metieron los sacos y se van.”. Al ser interrogado sobre este particular, manifestó lo siguiente: …Que a Eloy y Jorge los golpearon y los hicieron bajar varios de esos sacos y los llevaran a otra camioneta. Y finalmente con la declaración del testigo E.C.H.V.., quien sobre el particular, tal y como quedó transcrito textualmente en el presente capítulo, declaró lo siguiente: “ … nos fuimos al frente de la finca a cortar unos palos en el cerro, en eso vemos que pasan uno carros de la PTJ y como a los 10 o 15 minutos venían de regreso y un machito se metió y le dio un golpe al portón, los muchachos estaban bajando el pasto del camión, entraron los carros a la finca y eran un machito blanco, una Pick Up y como tres carritos, rebajaron unas personas y vemos que los apuntan y unos se llevaron a este (Señaló al acusado G.E.G.) para la parte de del deposito y vemos que lo golpean y a Jorge lo tienen en el suelo, luego los ponen a cargar unos sacos y meterlos en el deposito y después se los llevan en la camioneta.”. Sí mismo al ser interrogado sobre el particular, manifestó lo siguiente: …Que de los carros se bajaron como 15 personas;…Que eso venia siendo como a las 2:00 a 2:30 PM; Que se encontraba cortando los palos como a 30 metros de la carretera, en la montaña del frente; Que sabía que los vehículos eran de la PTJ porque como tres de ellos tenían el sello;.. Que se llevaron a Eloy y a Jorge lo dejaron en el suelo;… Que en una camioneta donde se los llevaron a ellos.

  2. Que una vez realizada la detención referida en el punto anterior, la comisión policial realizó el traslado de los detenidos y las evidencias hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Estadal Carúpano, donde arribaron aproximadamente entre 4:30 y 5:00 PM, y se hizo la reseña de los mismos, se levantaron las actas respectivas dejándose a los detenidos a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público en Materia de drogas y las evidencias en resguardo en la sede, procediendo la comisión a marcharse hasta su sede natural en la ciudad de Cumaná.

    Esto se da por probado o demostrado: Con la propia declaración de los acusados J.A.R.G. y G.E.G.F. , las cuales quedaron transcritas textualmente en el primer capítulo de la presente sentencia, quienes se refirieron respecto del particular en los siguientes términos: El Acusado J.A.R.G., manifestó lo siguiente:”…. luego nos trajeron para Carúpano. En lo que llegamos a Carúpano nos dijeron que cuidado que decíamos algo porque la iban a pagar con la familia de nosotros….”. Así mismo durante su interrogatorio sobre el particular manifestó lo siguiente: Que en el trayecto hacía Carúpano e decían que llamara a J.E. turco. Por su parte el acusado G.E.G.F., sobre el particular manifestó lo siguiente: “…luego nos trasladaron y no me di cuenta de nada porque en realidad me sentía mal porque pensaba que me estaba dando un infarto. Nos trasladan a Carúpano y por lo mal que me sentía, ni siquiera vi cuando pasamos por mi pueblo, aquí en la PTJ nos agarraron los datos…”. Se concatenan estas declaraciones respecto a este punto, con las siguientes declaraciones: Con la rendida por el funcionario J.A.C.V., quien al respecto manifestó lo siguiente:”… le notificamos a la superioridad y nos trasladamos a Carúpano con el procedimiento”. Igualmente al ser interrogado sobre el particular, manifestó lo siguiente: … Que Terminado el procedimiento se trasladaron a Carúpano y no sabía si antes de dejar en resguardo la sustanciase le hizo una inspección delante los funcionarios o los detenidos; Que en el trayecto a Río Caribe se pararon en un sitio en la entrada de Carúpano a tomar agua y fue donde se les informó del motivo de la comisión. Con la declaración funcionario E.J.S.G., quien al respecto declaró lo siguiente: ”… seguidamente procede la comisión a trasladar la droga, los dos ciudadanos detenidos y un camión 350, que se decomisó, es todo”. Así mismo al ser interrogado sobre el particular manifestó lo siguiente: Que llegaron a Carúpano entre 4:30 y 5:00 ;… Que se enteró que se trataba de una presunta marihuana en la delegación de Carúpano. Con la declaración rendida por el funcionario J.R.D.V., quien sobre el particular declaró lo siguiente: “…por lo que se le informa a la superioridad y nos trasladamos a Carúpano con el procedimiento, es todo”. Con la declaración rendida por el funcionario A.J.A.D., quien, tal y como quedó transcrito, declaró lo siguiente:”… de allí salimos para Carúpano dejamos la evidencia y luego al poco tiempo para Cumana”. Con la declaración del funcionario L.M.A.R. , quien sobre el particular declaró lo siguiente: “ ... nos comunicamos con Carúpano pidiendo apoyo para la practica de una inspección pero en Carúpano no había funcionarios disponibles por lo que hicimos la inspección y se trasladó el procedimiento a Carúpano donde se puso en conocimiento de la fiscalía de drogas”. Así mismo al ser interrogado sobre el particular, manifestó lo siguiente: ….Que practicada la detención le comunicaron a la superioridad, se llevaron los detenidos, un camión blanco y la presunta droga incautada hasta la delegación de Carúpano, dejaron las evidencias y los detenidos y se fueron para Cumaná; Que la comisión llegó a Carúpano después del procedimiento como de 4:30 a 5:00 de la tarde;…Que el procedimiento duró aproximadamente una hora u hora y media; …Que una vez en Carúpano, se hizo un Conteo al igual cuando la decomisaron. Con la declaración del funcionario E.A.A.H., quien al respecto manifestó: “… luego nos comunicamos con la superioridad y trasladamos en procedimiento a Carúpano, nos comunicamos con la fiscal, se abrió el Expediente y luego nos trasladamos a Cumaná”. Así mismo sobre el particular, manifestó lo siguiente: Que para trasladar el procedimiento a Carúpano se repartieron en los dos vehículos de la comisión más el camión decomisado;…Que siguieron el caso aún después de entregar el procedimiento por decisión de la superioridad.

  3. Que en fecha 30 de Octubre del año 2005, a solicitud de el jefe de la Región Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se trasladó y constituyó en la sub delegación Carúpano, el Dr E.P.M., a objeto de realizar inspección y pesaje de unas muestras consistentes en 140 envoltorios tipo panela, confeccionados en papel de bolsa, cinta adhesiva color rojo y plástico transparente untados de una sustancia oleosa, contentivos en su interior de un material de naturaleza vegetal, que al ser sometido a los ensayos de coloración y de certeza, resultó ser la droga denominada Marihuana, con un peso neto de 134 Kilos con 400 gramos.

    RESOLUCIÓN

    Leído y analizado el recurso de apelación, así como la decisión recurrida; esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:

    En primer lugar denuncia la recurrente que el A quo incurrió en el vicio de falta manifiesta en la motivación de la sentencia; por cuanto, no expresó con la debida claridad y precisión las razones de hechos y de derecho en que se fundó para absolver a los acusados J.A.R.G. Y G.E.G.F..

    Considera la recurrente, que el A quo en ningún momento analizó y comparó entre sí las pruebas que el Ministerio Público llevó y evacuó en el juicio oral y público, por medio de las cuales se acreditaba que los acusados fueron las personas aprehendidas, por cuanto fueron sorprendidas por los funcionarios policiales en el mismo momento cuando se encontraban ocultando y empacando las panelas envueltas en material sintético de color rojo de droga en sacos, la cual tenían oculta en un cuarto o depósito que se encuentra anexa a la finca, donde fue localizada la cantidad de 140 panelas de droga denominada marihuana, alegando con ello que la sentencia recurrida padece del vicio de falta de motivación.

    Ahora bien, para llegar al fondo de la resolución de la referida denuncia es menester traer a colación los criterios sostenidos reiteradamente por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en donde dejan asentado claramente la importancia y razón jurídica de motivar los fallos, a tal efecto se señala lo siguiente:

    En tal sentido se observa que en sentencia de fecha 27 de junio del 2003, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia reiteró el criterio que ha sostenido en Jurisprudencia pacífica, al señalar que “…Motivar un fallo implica explicar la razón en virtud de la cual se adopta una determinada resolución y es necesario discriminar el contenido de cada prueba. Confrontándola con las demás existentes en autos, además en cada caso concreto las exigencias de la motivación es particular. Así, será más rigurosa en algunos juicios cuyas complejidades y actividad probatoria obligan al juez efectuar un análisis más meticuloso…” (Sentencia N° 323).

    Igualmente han establecido que la motivación del fallo se logra “…a través del análisis concatenado de todos los elementos concurrentes en el proceso, a fin de que las decisiones que se adopten no aparezcan como producto del descuido, arbitrariedad o capricho del sentenciador…” (Sentencia N° 0080 de fecha 13 de febrero de 2001).

    Finalmente y a los fines de abundar un poco más acerca del sistema de valoración de las pruebas, la Sala de Casación Penal también ha señalado que “…El sistema de valoración probatorio, acogido por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana crítica, impone al juez la obligación de realizar una libre, motivada y razonada labor de análisis, comparación y decantación del acervo probatorio del proceso, lo cual debe dejarse establecido en el contexto del fallo…” (Sentencia N° 301 de fecha 16 -MAR -2002).

    Hechas estas consideraciones de nuestro Alto Tribunal, y al analizar esta Corte de Apelaciones la sentencia impugnada observa que le asiste razón a la recurrente toda vez que en la sentencia impugnada el Juzgador no hizo una clara valoración de los medios probatorio llevados al debate, pues para la mente del sentenciador y así lo dejó sentado en su decisión, las pruebas debatidas solo le sirvieron para dejar por probado que:

    OMISSIS

  4. Que en horas del medio día, entre 12:30 y 1:00 PM del día Sábado 29 de Octubre del año 2005, funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y criminalísticas, Delegación Cumaná, constituyeron una comisión integrada por los funcionarios L.A.C.V., J.R.D.V., E.A.A.H., Richard castellanos, H.B., (Pertenecientes a la brigada especial), E.J.S.G. y A.J.A.D., (Pertenecientes a la Brigada de respuesta inmediata), al mando del inspector Jefe L.M.A.R., (Perteneciente a la Brigada de Homicidios), la cual se trasladó desde dicha ciudad, hasta la ciudad de Río Caribe, Municipio A. delE.S., a los fines de constatar una información presuntamente recibida vía llamada telefónica anónima, relativa supuestas operaciones relacionadas con drogas, que se realizaban en el sector Guayaberos de esa localidad.

    (…)

  5. Que en esa misma fecha 29 de Octubre del año 2005, en horas de la tarde, aproximadamente entre 2:30 y 3:00 PM, la comisión policial conformada por los funcionarios mencionados en el punto anterior, irrumpieron, sin orden de allanamiento, alegando situación de excepción o flagrancia. en una finca ubicada en el sector la rinconada de Guayaberos, Municipio A. delE.S., y practicaron la detención de los ciudadanos J.A.R.G. Y G.E.G.F. por haber tomado actitud sospechosa ante la presencia de la comisión policial pretendiendo huir , procediéndose a ocupar un camión modelo 350, color blanco. Este hecho o circunstancia se da por probado o demostrado de manera plena por el tribunal en lo relativo a la detención o aprehensión de los referidos acusados, tanto por ser la detención un hecho notorio ello en virtud de que fue la circunstancia que dio inicio a la averiguación penal que devino en la presente causa contra los acusados quienes se hallan detenidos desde dicha fecha, sumado a la declaración de los propios acusados, así como el dicho de los funcionarios policiales y de dos de los testigos de la defensa, ….”

  6. Que una vez realizada la detención referida en el punto anterior, la comisión policial realizó el traslado de los detenidos y las evidencias hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Estadal Carúpano, donde arribaron aproximadamente entre 4:30 y 5:00 PM, y se hizo la reseña de los mismos, se levantaron las actas respectivas dejándose a los detenidos a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público en Materia de drogas y las evidencias en resguardo en la sede, procediendo la comisión a marcharse hasta su sede natural en la ciudad de Cumaná.

    (…)

  7. Que en fecha 30 de Octubre del año 2005, a solicitud de el jefe de la Región Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se trasladó y constituyó en la sub delegación Carúpano, el Dr E.P.M., a objeto de realizar inspección y pesaje de unas muestras consistentes en 140 envoltorios tipo panela, confeccionados en papel de bolsa, cinta adhesiva color rojo y plástico transparente untados de una sustancia oleosa, contentivos en su interior de un material de naturaleza vegetal, que al ser sometido a los ensayos de coloración y de certeza, resultó ser la droga denominada Marihuana, con un peso neto de 134 Kilos con 400 gramos.

    Así las cosas, se observa de lo antes transcrito que el Juzgador dejó un vacío, entre el proceso de detención de los acusados, la conducta de los mismos en el lugar del hecho y las circunstancias de cómo y en donde se encontró la sustancia incautada, pues se evidencia que dio por probado que hubo un procedimiento donde resultaron detenidos los acusados, y que la sustancia incautada resultó ser Marihuana, sin embargo pese a dar por probado tales hechos para su criterio los mismos no fueron suficientes para dictaminar la culpabilidad de los acusados J.A.R.G. Y G.E.G.F., pues ciertamente al mantener una corriente narrativa de los hechos, en donde ignora decir o explicar lo debatido sobre las circunstancias en que se encontró la droga lógicamente tiene que concluir que la conducta de los acusados en referencia no puede adecuarse a la figura típica del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    De la misma forma, al momento de adecuar los hechos en el derecho, señaló que “: Establece el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su encabezamiento, lo siguiente: “ El que Ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años…”. La disposición legal parcialmente transcrita, tipifica una serie de delitos relacionados con actividades ilícitas vinculadas a la materia de estupefacientes, que en la doctrina penal se denominan actividades ligadas al narcotráfico o modalidades de narcotráfico, siendo la que nos interesa en el presente caso la modalidad o el tipo penal del ocultamiento de estupefacientes, en ese sentido tenemos que la referida norma al consagrar el referido tipo penal, emplea la palabra Oculte, por lo que tenemos que el núcleo rector de dicho tipo penal está determinado por el verbo Ocultar, que de acuerdo con la definición adoptada por el diccionario de la Real Academia de de la Lengua Española significa:” Esconder, tapar, encubrir a la vista..”, por lo que ocultar sustancias estupefacientes podría definirse, como esconder o disponer dichas sustancias de una manera subrepticia o de tal manera simulada que no puedan ser fácilmente captadas apreciadas o percibidas a través del sentido de la vista, dificultando de esa manera la determinación de su existencia o presencia en determinado espacio o lugar, además resulta oportuno agregar que según el modesto criterio de quien aquí decide o fundamenta, esta figura del Ocultamiento de estupefacientes, entraña además de la disposición engañosa de la sustancia, que esta se encuentre en importantes cantidades o alijos...luego de la transcripción parcial de del precepto legal contentivo del tipo penal objeto de la acusación, resulta obligatorio, tal y como se indicó al inicio de este capítulo analizarlo partiendo de la base de los hechos probados y los hechos controvertidos en el juicio oral, siendo menester dejar sentado que para que exista la relación perfecta de adecuación entre el tipo penal consagrado en la norma en comento y una conducta humana sancionable a la luz del mismo, es necesario que el agente, en este caso el acusado, hubiera sido sorprendido en el acto o momento inmediato o posterior de hallarse Ocultando cantidades importantes de la sustancia, usando medios idóneos para ello tendientes a disimular ante el ojo humano la existencia de la sustancia disponiéndola de manera tal que se dificultara su percepción por el sentido de la visión y de esa manera poder determinarse la responsabilidad penal de esta persona como agente culpable del delito de Ocultamiento de estupefacientes mediante el juicio de valor sobre la culpabilidad o no de este, por lo que desde el punto de vista lógico Jurídico es menester que se encuentre fehacientemente comprobado o demostrado de manera cierta e inequívoca que esta fuera sorprendida en el propio acto de hallarse ocultando o escondiendo en determinado lugar cierta cantidad, por lo general importante en lo que se refiere a su volumen y peso, de las sustancias que por definición del propio artículo 2 de la ley contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o en instantes inmediatos o posteriores a dicho acto, ello por ser este delito de ocultamiento por su propia naturaleza un delito donde todo tiempo es flagrante”.

    Por lo tanto observando este panorama motivo del Tribunal A quo, el cual trae a colación una explicación de la acción que debe desplegar el sujeto activo del hecho criminal, a quien se le atribuye el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no queda más que reafirmar que la recurrida padece de una escasa motivación, cuyo razonamiento no es convincente, cierto e inequívoco puesto que se corresponde solo con los hechos que estimo probados, pero como ya se dijo anteriormente, existe una vació en la acreditación de los hechos, específicamente al no motivar las circunstancias de cómo y de que forma fue encontrada la sustancia estupefaciente y psicotrópica.

    En este mismo orden de ideas, la recurrida da por acreditada la existencia de la sustancia ilícita incautada a la cual se refiere el experto, sustancia ésta encontrada en el sitio donde se desarrollo en procedimiento policial, acreditando de igual forma la detención de los acusados de autos, lo cual no queda duda en la resolución definitiva dictada, mas no pudo acreditar la recurrida como en efecto no lo hizo, que la sustancia encontrada no fue ocultada por los acusado, haciendo referencia a que éstos no fueron encontrados al momento de el ocultamiento, entonces como no pudo motivar si así lo consideró, de que dicha sustancia no fue escondida por los acusados de autos, además establecer que los mismos no fueron hallados en la acción de ocultar, si en la acreditación de los hechos no determinó la circunstancias fácticas en las cuales se encontró la sustancia incautada.

    Por tales razones, considera este Tribunal Colegiado que la sentencia impugnada padece del vicio por el cual fue denunciada, es por ello indefectiblemente debe declararse Con Lugar la Primera denuncia del recurrente, a tal efecto se anula de la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano de fecha 28 de mayo de 2007, ordenándose la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público ante un Tribunal distinto al que pronunció el fallo anulado, en consecuencia de ello deberán los acusados volver a la situación jurídica, que tenían antes de dictarse el fallo absolutorio, por lo que deberá al Tribunal que le corresponda conocer el presente asunto dictar orden de aprehensión en contra de los acusados de autos. ASÌ SE DECIDE.

    Visto el pronunciamiento anterior, esta Corte de Apelaciones considera inoficioso entrar a conocer el segundo punto de impugnación de la recurrente. ASÌ SE DECLARA.

    DECISIÓN

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide PRIMERO: declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada D.M.R., actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Drogas del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contra sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de fecha 11 de junio de 2007, mediante la cual se absolvió a los acusados J.A.R.G. Y G.E.G.F., por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO. Se anula la decisión recurrida, en consecuencia se ordena la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público, ante un Tribunal distinto al que pronunció el fallo anulado, a quien le corresponderá además dictar Orden de Aprehensión en contra de los acusados en referencia.

    Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada, remítase al Tribunal de Origen, en Cumaná, a la fecha ut supra.

    El Juez Superior Presidente.-

    ABG. JULIAN HURTADO LOZANO

    El Juez Superior (Ponente)

    ABG. SAMER ROMHAIN MARIN

    La Jueza Superior

    ABG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

    La Secretaria

    Abg. FRANCYS HURTADO

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

    La Secretaria

    Abg. FRANCYS HURTADO

    SR/cruz

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