Decisión nº 404-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 12 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteNestor Luis Correa
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

203° Y 154°

En fecha 18/02/2013, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma autónoma, por la Sociedad Mercantil COMERCIAL YELHEN C.A., representada por el ciudadano C.A.P.R., titular de la cedula de identidad N° V-13.304.975, con el carácter de Gerente General de la referida empresa: contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/01424/2012-01490 de fecha 30/10/2012, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 21/05/2013, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-78 al 79)

En fecha 15/10/2013,.Se dictó auto dejando constancia que ninguna de las partes promovió pruebas (F-82)

En fecha 15/10/2013, auto dejando constancia que ninguna de las partes promovió pruebas. (F- 82)

En fecha 12/11/2013, la representación fiscal consignó escrito de evacuación de pruebas. (F- 83)

En fecha 03/12/2013, auto de abocamiento. (F- 145)

En fecha 09/12/2013, la representación fiscal consignó escrito de informes. (F-146 al 149)

En fecha 12/12/2013, auto de vistos. (F-150)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Quién recurre impugna el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/01424/2012-01490 de fecha 30/10/2012, por cuanto la resolución impuesta adolece de vicio de falso supuesto de derecho por cuanto alegando de este modo:

Primero

Violación de los principios constitucionales de legalidad, tipicidad e irretroactividad de las penas, de seguridad jurídica, capacidad contributiva y libertad económica, por aplicarse la unidad tributaria vigente para el momento de la emisión de la resolución recurrida y no la imperante al momento de la comisión del ilícito. Señala que en efecto presentó las declaraciones informativas de las compras y las retenciones de Impuesto al Valor Agregado y efectuó el enteramiento correspondiente fuera de plazo, sin embargo debe tomarse en consideración el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se realizó el pago de la obligación y no el valor vigente para la fecha de emisión de lacto administrativo. Solicita ajustar el cálculo de la multa impuesta, al valor de la U.T. vigente al momento del pago.

Segundo

Alude que la Administración incurre en el vicio por errada aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario,

II

RESOLUCION RECURRIDA

INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES

NORMA

C.O.T

SANCION

(Multa U.T.)

1 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCION, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACION IMPUESTO SOBRE LA RENTA PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 1 Y 4 DE LA PROVIDENCIA N° 95, DE FECHA 22/09/2009 DESIGNACION DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES AGENTES DE RETENCION DEL ISLR

103 Nral.4

Segundo aparte

15

2 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCION, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACION INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 16 NUMERAL 2, DE LA PROVIDENCIA N° SNAT2005/0056, DE FECHA 27/01/2005 DESIGNACION DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES AGENTES DE RETENCION DEL IVA.

103 Nral.4

Segundo aparte

15

3 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCION, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACION INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 16 NUMERAL 2, DE LA PROVIDENCIA N° SNAT2005/0056, DE FECHA 27/01/2005 DESIGNACION DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES AGENTES DE RETENCION DEL IVA.

103 Nral.4

Segundo aparte

15

4

Que La (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCION, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACION INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 16 NUMERAL 2, DE LA PROVIDENCIA N° SNAT2005/0056, DE FECHA 27/01/2005 DESIGNACION DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES AGENTES DE RETENCION DEL IVA.

103 Nral.4

Segundo aparte

15

5 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCION, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACION INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 16 NUMERAL 2, DE LA PROVIDENCIA N° SNAT2005/0056, DE FECHA 27/01/2005 DESIGNACION DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES AGENTES DE RETENCION DEL IVA.

103 Nral.4

Segundo aparte

15

6 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCION, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACION INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 1 Y 4 DE LA PROVIDENCIA N° 95, DE FECHA 22/09/2009 DESIGNACION DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES AGENTES DE RETENCION DEL ISLR.

103 Nral.4

Segundo aparte

15

7 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCION, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACION INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 16 NUMERAL 2, DE LA PROVIDENCIA N° SNAT2005/0056, DE FECHA 27/01/2005 DESIGNACION DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES AGENTES DE RETENCION DEL IVA.

103 Nral.4

Segundo aparte

15

8 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCION, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACION INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 16 NUMERAL 2, DE LA PROVIDENCIA N° SNAT2005/0056, DE FECHA 27/01/2005 DESIGNACION DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES AGENTES DE RETENCION DEL IVA.

103 Nral.4

Segundo aparte

15

9

Que La (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCION, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACION INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 1 Y 4 DE LA PROVIDENCIA N° 95, DE FECHA 22/09/2009 DESIGNACION DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES AGENTES DE RETENCION DEL ISLR.

103 Nral.4

Segundo aparte

15

10 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCION, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACION INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 16 NUMERAL 2, DE LA PROVIDENCIA N° SNAT2005/0056, DE FECHA 27/01/2005 DESIGNACION DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES AGENTES DE RETENCION DEL IVA.

103 Nral.4

Segundo aparte

15

11 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCION, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACION INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 16 NUMERAL 2, DE LA PROVIDENCIA N° SNAT2005/0056, DE FECHA 27/01/2005 DESIGNACION DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES AGENTES DE RETENCION DEL IVA.

103 Nral.4

Segundo aparte

15

12 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCION, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACION INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 16 NUMERAL 2, DE LA PROVIDENCIA N° SNAT2005/0056, DE FECHA 27/01/2005 DESIGNACION DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES AGENTES DE RETENCION DEL IVA.

103 Nral.4

Segundo aparte

15

13 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCION, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACION INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 1 Y 4 DE LA PROVIDENCIA N° 95, DE FECHA 22/09/2009 DESIGNACION DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES AGENTES DE RETENCION DEL ISLR.

103 Nral.4

Segundo aparte

15

14 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCION, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACION INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 16 NUMERAL 2, DE LA PROVIDENCIA N° SNAT2005/0056, DE FECHA 27/01/2005 DESIGNACION DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES AGENTES DE RETENCION DEL IVA.

103 Nral.4

Segundo aparte

15

15 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCION, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACION INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 1 Y 4 DE LA PROVIDENCIA N° 95, DE FECHA 22/09/2009 DESIGNACION DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES AGENTES DE RETENCION DEL ISLR.

103 Nral.4

Segundo aparte

15

16 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCION, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACION INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 16 NUMERAL 2, DE LA PROVIDENCIA N° SNAT2005/0056, DE FECHA 27/01/2005 DESIGNACION DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES AGENTES DE RETENCION DEL IVA.

103 Nral.4

Segundo aparte

15

17 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCION, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACION INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 16 NUMERAL 2, DE LA PROVIDENCIA N° SNAT2005/0056, DE FECHA 27/01/2005 DESIGNACION DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES AGENTES DE RETENCION DEL IVA.

103 Nral.4

Segundo aparte

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18 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCION, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACION INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 1 Y 4 DE LA PROVIDENCIA N° 95, DE FECHA 22/09/2009 DESIGNACION DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES AGENTES DE RETENCION DEL ISLR.

103 Nral.4

Segundo aparte

15

19 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCION, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACION INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 16 NUMERAL 2, DE LA PROVIDENCIA N° SNAT2005/0056, DE FECHA 27/01/2005 DESIGNACION DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES AGENTES DE RETENCION DEL IVA.

103 Nral.4

Segundo aparte

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20 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCION, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACION INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 16 NUMERAL 2, DE LA PROVIDENCIA N° SNAT2005/0056, DE FECHA 27/01/2005 DESIGNACION DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES AGENTES DE RETENCION DEL IVA.

103 Nral.4

Segundo aparte

15

III

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

FOLIOS SE DESPRENDE

19 al 26 Registro Mercantil.

28 Registro de Información Fiscal.

84 Memorando N° 72, de fecha 25/10/2012, en la cual se asigna el contribuyente para la verificación en sede administrativa.

Los anteriores documentos se les conceden valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario y de los cuales se desprende que la administración tributaria realizó verificación de escritorio y emitió la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/01424/2012-01490 de fecha 30/10/2012, a razón de: 1. Por presentar extemporáneamente la declaración de las retenciones del ISLR, 2. Por haber presentado extemporáneamente la declaración informativa de las compras y de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado del y 3. Por haber presentado extemporáneamente la declaración informativa de las compras y de las retenciones del Impuesto Sobre la Renta

IV

INFORMES

La abogado A.P.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.816.302, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.572, actuando en su carácter de apoderado judicial de la República; consignó escrito de informes y visto que el mismo fue presentado fuera de lapso, su fundamento no se tomará en cuenta para la presente decisión.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud del acto administrativo recurrido y examinados como han sido las objeciones formuladas en su contra por la Sociedad Mercantil COMERCIAL YELHEN C.A.,se observa que la controversia planteada en el caso concreto se circunscribe a decidir si la Administración Tributaria al dictar el acto administrativo recurrido: i) Incurrió en vicio de falso supuesto de derecho por errada interpretación y aplicación del parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario y, ii) Erró en la aplicación de la graduación de sanciones, conforme a lo establecido el artículo 81 del Código Orgánico Tributario. Delimitada así la litis, pasa este Tribunal a decidir y, al efecto, observa:

Dada las amplias facultades de control de la legalidad que han sido conferidas a los jueces contencioso-tributarios, pueden éstos confirmar actos administrativos, modificarlos o revocarlos, sin que ello constituya violación al principio dispositivo que rige en el procedimiento civil ordinario, de allí que la labor del juez contencioso tributario está orientada fundamentalmente por el principio inquisitivo, en ese sentido, observa este Juzgador que las sanciones impuestas se tratan de deberes formales los cuales se encuentran tipificados en el artículo 103 numeral 4 del Código Orgánico Tributario, por lo que se evidencia que el ente administrativo partió de un falso supuesto de derecho en la forma en que aplicó las sanciones. En este sentido, es importante citar el criterio más reciente expuesto por este Tribunal Superior en Sentencia No. 149-2012 de fecha 16/05/2012, Caso: INVERSIONES J.R. VALDERRAMA C.A., la cual es del siguiente tenor:

“…se procede a revisar la aplicación de las multas impuestas, por presentar extemporáneamente la declaración de I.V.A., en seis periodos diferentes, la administración aplica sanción prevista en el articulo 103 numeral 3 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, aplicando 15 unidades tributarias por cada periodo, que se cita a continuación:

Artículo 103

Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:

…omisiss…

  1. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o fuera de plazo.

    …omisiss…

    Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 3, 4, 5 y 6 será sancionado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.), la cual se incrementará en cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.).(subrayado del tribunal)

    De la interpretación de la norma se entiende, que quien incurra en el ilícito formal de presentar las declaraciones en forma incompleta o fuera de plazo será sancionado con multa de 5 U.T que será incrementada en 5 U.T por cada nueva infracción hasta un “máximo de 25 U.T”, lo que deja de manifiesto que la sanción es de 25 U.T, por tal motivo la sanción impuesta de la Administración Tributaria en la cantidad de 15 U.T por cada periodo, para un total 90 U.T., cuando la norma establece un máximo de 25 U.T., tal interpretación del articulo precedentemente transcrito violenta el principio de tipicidad y legalidad sancionatoria, la aplicación de la multa impuesta por la administración en 15 U.T. por cada periodo, puesto que la normativa es clara al puntualizar el máximo de unidades tributarias por la cual se debe sancionar, todo lo cual vicia de ilegalidad el acto, y así se decide.

    Considera este Juzgador, que en el caso de marras solo se puede aplicarse una sola sanción por una parte, por el supuesto de haber presentado extemporáneamente la declaración informativa de las compras y de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado, y por la otra, por el supuesto de haber presentado extemporáneamente la declaración informativa de las compras y de las retenciones del Impuesto sobre la Renta, y no como aplicó la Administración Tributaria en la cantidad de 15 unidades tributarias; por cada deber formal, en consecuencia, se declare la nulidad de las planillas de liquidación emitidas por dichos conceptos. Así se declara.

    En consecuencia, las multas quedan impuestas de la siguiente forma:

    Art. COT

    103 Numeral 4 Segundo Aparte

    Descripción del hecho punible Monto Máximo

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo investigado.

    15 UT

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de ISLR practicadas durante el periodo investigado.

    15 UT

    Por otro lado, en cuanto al vicio de determinación de las sanciones y ajustado las mismas al principio de proporcionalidad establecido en el articulo 81 del Código Orgánico Tributario, conforme al alegato expuesto por el recurrente, conforme al criterio expuesto por la propia Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la misma sentencia Nro. 01257 de fecha 13/10/2011, Caso: Bingo Copacabana, se puede señalar que el ente administrativo al realizar el computo y aplicación de las sanciones impuestas a la sociedad mercantil objeto del presente recurso, no aplicó la concurrencia conforme a lo antes expuesto, en virtud de lo cual la Administración Tributaria, incurre en una falsa aplicación de la norma al realizar una subtotalización de las sanciones de acuerdo al tipo, todo lo cual vicia de nulidad el acto administrativo y la correspondientes planillas de liquidación y pago. Así se decide.

    Art. COT Sanción aplicable

    103 Numeral 4 Segundo Aparte 2,5 UT

    Descripción del hecho punible Monto Concurrencia UT Monto en Bs.

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente.

    15 UT

    15 U.T

    1.605

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración de las retenciones de ISLR practicadas durante el periodo correspondiente.

    15 UT

    7,5 UT

    802,50

    En cuanto al valor de la unidad tributaria, es de resaltar lo que establece el artículo 94 del Código Orgánico Tributario, parágrafo primero, es necesario realizar la siguiente acotación, en cuanto a valor de la unidad tributaria el artículo 94 del Código Orgánico Tributario establece:

    …Parágrafo Primero: Cuando las multas establecidas en este Código estén expresadas en unidades tributarias (U.T.) se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago.

    La citada norma, es clara al hacer mención que al momento del pago se utilizará el valor de la unidad tributaria vigente. Al respecto, ha sido criterio reiterado en sentencia publicada bajo el N° 061-2009, signada con el N° de Exp. N° 1627, de fecha 06/02/2009 y Sentencia publicada bajo el N° 525-2008, signada con el Exp. N° 1416, de fecha 14/11/2008, el sostener que dicho artículo no resulta atentatorio de los derechos y garantías del contribuyente, y ha sido previsto por el legislador con el objeto de proteger a la Administración de los efectos adversos de la inflación, una vez que el acto recurrido ha sido confirmado y ha adquirido firmeza. Así se declara.

    En lo atinente a las costas procesales estas son improcedentes por cuanto no hubo vencimiento total, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Así se decide.

    VI

    DECISIÓN

    Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  2. - PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, Sociedad Mercantil COMERCIAL YELHEN C.A., representada por el ciudadano C.A.P.R., titular de la cedula de identidad N° V-13.304.975, con el carácter de Gerente General de la referida empresa, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-30431660-7.

  3. - SE ANULAN las siguientes Planillas de Liquidación:

    N° PLANILLAS PERIODO FECHA DE LIQUIDACION

    1 051001227007937 01-01-2012 al 15-01-2012 06/12/2012

    2 051001227007933 01-04-2012 al 15-04-2012 06/12/2012

    3 051001227007935 16-09-2011 al 30-09-2011 06/12/2012

    4 051001227007934 01-10-2011 al 15-10-2011 06/12/2012

    5 051001227007936 01-05-2011 al 31-05-2011 06/12/2012

    6 051001227007926 16-10-2011 al 31-10-2011 06/12/2012

    7 051001227007927 01-05-2011 al 15-05-2011 06/12/2012

    8 051001227007928 16-05-2011 al 31-05-2011 06/12/2012

    9 051001227007929 01-06-2011 al 15-06-2011 06/12/2012

    10 051001227007930 16-06-2011 al 30-06-2011 06/12/2012

    11 051001227007931 01-07-2011 al 15-07-2011 06/12/2012

    12 051001227007918 16-07-2011 al 31-07-2011 06/12/2012

    13 051001227007919 01-08-2011 al 15-08-2011 06/12/2012

    14 051001227007925 16-08-2011 al 31-08-2011 06/12/2012

    15 051001227007932 01-09-2011 al 15-09-2011 06/12/2012

    16 051001227007921 01-10-2011 al 30-10-2011 06/12/2012

    17 051001227007920 01-11-2011 al 30-11-2011 06/12/2012

    18 051001227007922 01-07-2011 al 31-07-2011 06/12/2012

    19 051001227007923 01-08-2011 al 31-08-2011 06/12/2012

    20 051001227007924 01-09-2011 al 30-09-2011 06/12/2012

  4. - Se ordena emitir nuevas planillas de liquidación conforme en lo explanado en el presente fallo.

    Art. COT Sanción aplicable

    103 Numeral 4 Segundo Aparte 2,5 UT

    Descripción del hecho punible Monto Concurrencia UT Monto en Bs.

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    15 UT

    15 UT

    1.605

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de ISLR practicadas durante el periodo correspondiente

    15 UT

    7,5 UT

    802,50

  5. - NO HAY CONDENA EN COSTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, por cuanto no hubo vencimiento total de alguna de las partes.

  6. -NOTIFÍQUESE, al Procurador (a) General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los doce (12) días del mes de diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Exp N° 2832/NLCV/Dyum. N.L.C.V.E.J.T.W.Z. MONCADA LA SECRETARIA (A).

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