Decisión nº 018-2014 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 10 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

203° Y 154°

En fecha 20/03/2013, se recibió el presente Recurso Contencioso Tributario, Proveniente del Sector de Tributos Internos Barinas SENIAT, interpuesto por el ciudadano L.A.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.183.677, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA EL BODEGÓN DEL CATADOR, C.A.”, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-31710083-2. (Pieza 1, F-90).

En fecha 26/03/2013, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios a la: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y a la División de Tramitaciones, Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes, todas debidamente practicadas. (Pieza 1, F-91).

En fecha 14/06/2013, por auto se acuerda notificar al contribuyente ya que se tramitó y no se libró Boleta de Notificación al mismo. (Pieza 1, F-96).

En fecha 26/09/2013, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (Pieza 1, F-101 al 102).

En fecha 23/10/2013, El representante de la República abogado J.A.B., se hace parte de la presente causa, acompañando poder que le acredita su representación. (Pieza 1, F-103).

En fecha 12/11/2013, el apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, consigna expediente administrativo. (Pieza 1, F-114).

En fecha 18/11/2013, el apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de promoción de pruebas. (Pieza 3, F-19 al 20).

En fecha 26/11/2013, por auto se admitieron las pruebas promovidas. (Pieza 3, F-22).

En fecha 09/01/2014, el apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de evacuación de pruebas. (Pieza 3, F-23 al 24).

En fecha 06/02/2014, el apoderado judicial de la República, consignó escrito de informes. (Pieza 3, F-25 al 27).

En fecha 10/02/2014, auto de vistos. (Pieza 4, F-28).

II

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La representación legal de la recurrente DISTRIBUIDORA EL BODEGÓN DEL CATADOR, C.A., impugna la Resolución del Jerárquico Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2012-E-445, de fecha 30/11/2012, con fundamento en los siguientes alegatos:

(…/…)

(…/…) la Administración Tributaria en la referida Resolución de Recurso Jerárquico aquí impugnada incurre en diversos errores e irregularidades que afectan la validez de las multas impuestas y efectos en la esfera de los derechos de mi Representada y específicamente me refiero a la errónea aplicación del Parágrafo Primero y Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario (…/…) para determinar su cuantía en valores monetarios, utiliza para todos y cada uno de los períodos objetados el valor de la unidad tributaria vigente para la mayor parte del año 2012 (…/…) cuando mi representada HONRÓ LA MAYORÍA DE LOS MONTOS RETENIDOS CON FECHAS ANTERIORES A LA VIGENCIA DE DICHO VALOR MONETARIO POR UNIDAD…”.

(…/…) al momento de efectuar la conversión de las multas toma en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento de la emisión del acto, inobservando lo que al respecto ha establecido la Sala Político Administrativa sentencia Nro. 00083 de fecha 25 de enero de 2011, caso: Ganadería Monagas, C.A. (…/…).

(…/…) incurriendo también en falso supuesto, es el relativo a la concurrencia de infracciones previstas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, en lo que concierne una vez más a los ilícitos (…/…)

(…/…) solicito respetuosamente al Tribunal de la causa declare la procedencia de la aplicación de la concurrencia de infracciones e ilícitos prevista en el artículo 81 del COT (…/…).

III

ACTO RECURRIDO

En fecha 30 de Noviembre de 2012, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes SENIAT, emitió el siguiente acto administrativo:

Resolución

Recurso Jerárquico

SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2012-E-445

(…/…)

(…/…) son la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 103 numeral 3° segundo aparte, 110 y 113 del Código Orgánico Tributario vigente (…/…) debiendo la contribuyente proceder al pago de dichas multas ya que en ningún momento se ha violentado la norma establecida en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos. Y así se declara…”.

(…/…) pues la aplicación supletoria de un principio o norma del derecho penal en el ámbito sancionador tributario, solo es posible, cuando no exista una disposición que regule tal situación y además cumpla con la condición de compatibilidad con la naturaleza (…/…).

(…/…) este Superior Jerarca trae a colación la Sentencia N° 00948, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el 13 de agosto de 2008, caso: Distribuidora y Bodegón Costa Norte, C.A., (…/….

(…/…) queda suficientemente claro que no es posible aplicar supletoriamente el instituto del delito continuado establecido en el artículo 99 del Código Penal. Y así se declara…”.

(…/…) este Superior Jerárquico, desestima lo alegado al respecto por la recurrente, por cuanto las multas calculadas fueron realizadas en base a la unidad tributaria vigente (publicada en Gaceta Oficial 39.623 de fecha 24/02/2011, con el valor de Bs. 76,00) para la fecha en que se le esta solicitando el pago, es decir al momento en que se le están notificando las planilla; en cumplimiento del parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario…”.

(…/…) el principio de capacidad contributiva, obliga al legislador a estructurar un sistema tributario en que la participación del ciudadano en el sostenimiento del gasto público se realice de acuerdo con sus posibilidades económicas, concebidas como titularidad de un patrimonio, percepción de una renta o trafico de bienes (…/…) estima quien decide que en ningún momento el Sector de Tributos Internos Barinas violentó de alguna manera los principios de capacidad contributiva y confiscatoriedad de la contribuyente de autos por haber emitido la resolución correspondiente. Y así se declara…”.

(…/…) es evidente que fueron sancionados ilícitos de la misma índole, relacionados con la obligación de enterar dentro de los plazos establecidos, los montos retenidos y que si bien se aplicó la multa establecida en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario (…/…) le fue aplicada adicionalmente la sanción por presentar en forma extemporánea las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (…/…) de conformidad con el artículo 103 numeral 3 segundo aparte y también se le aplicó sanción por el pago con retraso del Impuesto al Valor Agregado (…/…) de conformidad con el artículo 110 ejusdem; razón por la cual se le desecha el alegato de la recurrente donde pretende hacer ver que no se le aplicó la concurrencia prevista en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario. Y así se declara…”.

… Con relación a la planilla de liquidación N° 053001238000692 de fecha 22/12/2011 por concepto de intereses moratorios (…/…) que la misma ya fue cancelada es decir se encuentra firme, por lo que resulta forzoso para esta Gerencia Regional confirmarla en todas sus partes…

.

(…/…)

“… Por las razones expuestas, (…/…) declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico (…/…) en consecuencia: 1) Se confirma la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/ACE/00120/2011-00118 de fecha 15/11/2011 (…/…).

IV

INFORME

EL REPRESENTANTE DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

En la oportunidad procesal para la presentación de informe, el apoderado de la Procuraduría General de la República, abogado J.A.B.V., presentó escrito mediante el cual esgrimió los siguientes argumentos:

(…/…)

(…/…) la contribuyente en su escrito recursivo no impugna ni trae a los autos pruebas que desvirtúen los hechos ilícitos sujetos a sanción (…/…) solicito que sea confirmado el acto administrativo SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2012/445 de fecha 30/11/2012 por cuanto del mismo se observa que la contribuyente incumplió los deberes formales a los cuales estaba obligado como contribuyente especial (…/…).

… En cuanto a la aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario, esta administración aplica el criterio vinculante dictado por la Gerencia General de los Servicios Jurídicos…

.

(…/…) solicito respetuosamente sea declarado sin lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por encontrase ajustado a derecho la la Resolución del Jerárquico Administrativo SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2012/445 de fecha 30/11/2012 (…/…).

V

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Pieza 01, del folio 01 al 05, constan copias fotostáticas certificadas y originales de los siguientes documentos: Estado de Cuenta de la Contribuyente Distribuidora El Bodegón del Catador, C.A. y Acta de Recepción N° 05, de fecha 22/02/2013, donde se evidencia la interposición del Recurso Contenciosos Tributario por ante el Sector de Tributos Internos Barinas del SENIAT.

Pieza 01, del folio 27 al 38, se desprenden copias fotostáticas certificadas de los siguientes documentos: cédula de identidad y RIF del representante de la contribuyente ciudadano L.A.G.M.; RIF de la Contribuyente; cedula, carnet, RIF del abogado que asistente a la contribuyente ciudadano Reny R.R.P., titular de la cédula de identidad Nro. V-9.287.881, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 170.264 y documento constitutivo de la recurrente.

Pieza 01, del folio 56 al 89, se observa copias fotostáticas certificadas y en original de los siguientes documentos: Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/ACE/00120/2011-00118, de fecha 15/11/2011, emanado por la Jefe Sector de Tributos Internos Barinas Región Los Andes SENIAT, junto con sus respectivas planillas de liquidación.

Pieza 01, del folios 104 al 111, consta copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nro. 33, Tomo 44, de fecha 10/05/2013, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Dr. C.E.P.R., Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República; otorgado a la abogada J.A.B..

Pieza 02, del folio 01 al 250; se hallan copias fotostáticas certificadas de los siguientes documentos: Memorando Nro. 039, de fecha 02/11/2011; Listado de Retenciones IVA; Consulta del RIF por el portal Web del SENIAT; Consultas del Estados de Cuenta por el portal Web del SENIAT; Certificados Electrónicos de Recepción de Declaración por Internet IVA; consultas del SIVIT; Consultas de Cuenta Corriente por el portal Web del SENIAT; Planillas de Forma 99030; Tablas de Resumen de Liquidaciones; Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/ACE/00120/2011-00118, de fecha 15/11/2011, emanado por la Jefe Sector de Tributos Internos Barinas Región Los Andes SENIAT, siendo ya valorada del folio 56 al 89; Demostrativas del calculo de intereses moratorios; Informe Fiscal; Auto de Cierre Expediente; Auto de Inserción de Documento al Expediente; Consulta de Morosos por RIF; Notificación y la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/ACE/00120/2011-00118, de fecha 15/11/2011, con sus respectivas planillas de liquidación y demostrativas; Auto de Cierre de Expediente; Memorando Nro. 0024, de fecha 02/04/2012; Auto de Recepción N° 11, de fecha 09/03/2012 y escrito del Recurso Jerárquico; RIF; documento constitutivo de la contribuyente; la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/ACE/00120/2011-00118, de fecha 15/11/2011, con sus respectivas planillas de liquidación y demostrativas; Estado de Cuenta de la Contribuyente Distribuidora El Bodegón del Catador, C.A.; planillas del SIVIT; Auto de Admisión de Recurso Jerárquico; Auto de Inserción de Documento al Expediente y c.d.N. de la Resolución del Jerárquico Nro. 445, de fecha 30/11/2012.

Pieza 3, al folio 18; se desprende copia fotostática certificada del auto de cierre del expediente administrativo.

Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y son propios para demostrar que la Administración decidió el Recurso Jerárquico con la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2012-E-445, de fecha 30/11/2012, que declara Sin Lugar en consecuencia se confirma la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/ACE/00120/2011-00118, de fecha 15/11/2011, del cual se determinó los siguientes ilícitos: (1) Que el contribuyente presentó extemporáneamente la declaración del IVA, (2) Que pago con retraso el Impuesto al Valor Agregado al cancelar el tributo después de la fecha establecida, (3) y Que en su calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto al Valor Agregado. En razón de lo cual, la Administración Tributaria procedió a emitir multas de conformidad con lo establecido en los artículos 103 # 3 Segundo Aparte, 110 y 113 del Código Orgánico Tributario vigente, en su orden.

VI

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud del acto administrativo recurrido y examinados como han sido las objeciones formuladas en su contra por el recurrente Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA EL BODEGÓN DEL CATADOR, C.A., se observa que la controversia planteada en el caso concreto se circunscribe a decidir si la Administración Tributaria al dictar la resolución de recurso jerárquico, resolvió todo lo alegado por la contribuyente contra el acto primitivo.

Delimitada así la litis, pasa este Tribunal a decidir y al efecto, observa:

Que la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, mediante Resolución del Recurso Jerárquico declaro sin lugar el Recurso, concluye que las sanciones prevista en el artículo 103 # 3 segundo aparte, 110 y 113 del Código Orgánico Vigente fueron determinadas en la proporción justa con relación de la infracción cometidas.

Ahora bien, tal y como lo señala la parte accionante en el presente recurso contencioso tributario, incurrió en un falso supuesto de derecho por errada interpretación y aplicación del parágrafo primero y segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario del 2001, quien al momento de efectuar la conversión de las multas tomo en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento de la emisión del acto, inobservando lo que al respecto ha establecido la Sala Político Administrativa sentencia Nro. 00083, de fecha 26 de enero de 2011, Caso: Ganadería Monagas C.A., en la cual se explica claramente que a los efectos del cálculo de la sanción de multa por haber enterado en forma extemporánea las cantidades retenidas, tiene que tomarse en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se realizó el pago de la obligación y no el valor vigente para la fecha de emisión del acto administrativo.

Bajo tal premisa y luego de revisar las sanciones recurridas se observa que las mismas fueron ajustadas a la unidad tributaria vigente a la fecha de emisión del acto, es decir, a la unidad tributaria correspondiente al ejercicio 2011, lo cual resulta improcedente de acuerdo a lo establecido en el criterio de la Sala, de allí que deba anularse las planillas de liquidación emitidas por tal concepto, y sustituir su cálculo de acuerdo a los criterios previamente expuestos.

Asimismo, conforme a la sentencia Nro. 1279 de fecha 18/07/2007, Caso: Petróleos Venezuela, S.A., emitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se estableció que la formula para el cálculo de las retenciones enterada fuera de plazo del monto retenido de impuesto al valor agregado, era de la siguiente manera:

Impuesto omitido x 50 % / 30 Días. x Días de atraso hasta un

Máximo de 300 días / U.T. vigente para el periodo sancionado x U.T. vigente

para el momento del pago.

Art. COT

113

Descripción del hecho punible

Periodo

Días de atraso Unidades Tributarias

Según formula Valor Vigente U.T. que corresponde

Monto

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/05/10 al 15/05/10

14

592,07

65

38.484,55

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/06/10 al 15/06/10

6

222,37

65

14.454,05

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/06/10 al 30/06/10

2

80,36

65

5.223,40

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/07/10 al 15/07/10

4

158,77

65

10.320,05

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/07/10 al 31/07/10

14

673,28

65

43.763,20

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/08/10 al 15/08/10

17

793,22

65

51.559,30

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/09/10 al 15/09/10

50

1.838,88

65

119.527,20

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/09/10 al 30/09/10

40

2.176,79

65

141.491,35

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/10/10 al 31/10/10

7

520,71

65

33.846,15

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/03/11 al 31/03/11

17

1.319,49

76

100.281,24

En cuanto a los ilícitos formales tipificados en el artículo 103 numeral 3 del Código Orgánico Tributario, observa quien aquí decide que el ente administrativo partió igualmente de un falso supuesto de derecho, en este sentido es importante citar el criterio mas reciente expuesto por este despacho en sentencia No. 149-2012 de fecha 16/05/2012, Caso: INVERSIONES J.R. VALDERRAMA C.A., la cual es del siguiente tenor:

…se procede a revisar la aplicación de las multas impuestas, por presentar extemporáneamente la declaración de I.V.A., en seis periodos diferentes, la administración aplica sanción prevista en el articulo 103 numeral 3 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, aplicando 15 unidades tributarias por cada periodo, que se cita a continuación:

Artículo 103

Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:

…omisiss…

  1. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos en forma incompleta o fuera de plazo.

    …omisiss…

    Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 3, 4, 5 y 6 será sancionado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.), la cual se incrementará en cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.).(subrayado del tribunal)

    De la interpretación de la norma se entiende, que quien incurra en el ilícito formal de presentar las declaraciones en forma incompleta o fuera de plazo será sancionado con multa de 5 U.T que será incrementada en 5 U.T por cada nueva infracción hasta un “máximo de 25 U.T”, lo que deja de manifiesto que la sanción es de 25 U.T, por tal motivo la sanción impuesta de la Administración Tributaria en la cantidad de 15 U.T por cada periodo, para un total 90 U.T., cuando la norma establece un máximo de 25 U.T., tal interpretación del articulo precedentemente transcrito violenta el principio de tipicidad y legalidad sancionatoria, la aplicación de la multa impuesta por la administración en 15 U.T. por cada periodo, puesto que la normativa es clara al puntualizar el máximo de unidades tributarias por la cual se debe sancionar, todo lo cual vicia de ilegalidad el acto, y así se decide.

    De allí que considera esta juzgadora, que en el caso de marras solo se puede aplicar una sola sanción, en cada supuesto de hecho, Por presentar extemporáneamente de declaración del IVA, en la cantidad de 15 unidades tributarias, por cuanto se trata de la tercera infracción de la misma índole; en consecuencia, se declara la nulidad de las planillas de liquidación emitidas por dicho concepto. Y Así se decide.

    En cuanto a las sanciones referente al pagó con retraso el impuesto al valor agregado al cancelar el tributo después de la fecha establecida, tipificadas en el artículo 110 del Código Orgánico Tributario, quien aquí decide observa que, conforme de la revisión realizada a las mismas se determinó que las mismas fueron actualizada a la unidad tributaria para el momento en que se emitió el acto, siendo que la norma establece el 1% del tributo, razón por la cual lo procedente es ajustar dichas sanciones en bolívares, y anular las planillas emitidas por el ente sancionador por tal concepto. Y así se decide.

    Finalmente, en cuanto al vicio de determinación de las sanciones y ajustado las mismas al principio de proporcionalidad establecido en el articulo 81 del Código Orgánico Tributario, conforme al alegato expuesto por el recurrente, y conforme al criterio expuesto por la propia Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la misma sentencia Nro. 01257 de fecha 13/10/2011, Caso: Bingo Copacabana, se puede señalar que el ente administrativo al realizar el computo y aplicación de las sanciones impuestas a la Sociedad Mercantil Distribuidora el Bodegón del Catador, C.A., no aplicó la concurrencia conforme a lo antes expuesto, en virtud de lo cual la Administración Tributaria, incurre en una falsa aplicación de la norma al realizar una subtotalización de las sanciones de acuerdo al tipo, todo lo cual vicia de nulidad el acto administrativo y la correspondientes planillas de liquidación y pago. Y así se decide.

    Visto lo anterior las sanciones y multas quedan conforme al siguiente cuadro:

    Art. COT

    103 Numeral 3 Segundo Aparte

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT Monto en Bs.

    El contribuyente presento extemporáneamente la declaración de IVA.

    01/03/2010 al 31/03/2010

    15 UT

    7,50 UT

    802,50

    Art. Código Orgánico Tributario

    110

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia Bs.

    El contribuyente, pago con retraso el impuesto al valor agregado al cancelar el tributo después de la fecha establecida

    01/01/2010 al 31/01/2010

    45,30

    22,65

    El contribuyente, pago con retraso el impuesto al valor agregado al cancelar el tributo después de la fecha establecida

    01/03/2010 al 31/03/2010

    1.538,18

    769,09

    El contribuyente, pago con retraso el impuesto al valor agregado al cancelar el tributo después de la fecha establecida

    01/04/2010 al 30/04/2010

    1.485,75

    742,88

    El contribuyente, pago con retraso el impuesto al valor agregado al cancelar el tributo después de la fecha establecida

    01/05/2010 al 31/05/2010

    1.433,06

    716,53

    El contribuyente, pago con retraso el impuesto al valor agregado al cancelar el tributo después de la fecha establecida

    01/06/2010 al 30/06/2010

    835,62

    417.81

    El contribuyente, pago con retraso el impuesto al valor agregado al cancelar el tributo después de la fecha establecida

    01/07/2010 al 31/07/2010

    1.324,22

    662,11

    El contribuyente, pago con retraso el impuesto al valor agregado al cancelar el tributo después de la fecha establecida

    01/01/2011 al 31/01/2011

    2.178,65

    1.089,33

    Art. Código Orgánico Tributario

    113

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia Bs.

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/05/2010 al 15/05/2010

    38.484,55

    19.242,28

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/06/2010 al 15/06/2010

    14.454,05

    7.227,03

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/06/2010 al 30/06/2010

    5.223,40

    2.611,70

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/07/2010 al 15/07/2010

    10.320,05

    5.160,03

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/07/2010 al 31/07/2010

    43.763,20

    21.881,60

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/08/2010 al 15/08/2010

    51.559,30

    25.779,65

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/09/2010 al 15/09/2010

    119.527,20

    59.763,60

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/09/2010 al 30/09/2010

    141.491,35

    141.491,35

    Más Grave

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/10/2010 al 31/10/2010

    33.846,15

    16.923,08

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/03/2011 al 31/03/2011

    100.281,24

    50.140,62

    En lo atinente a las costas procesales estas son improcedentes por cuanto no hubo vencimiento total, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Y Así se decide.

    VII

    DECISIÓN

    Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  2. - PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano L.A.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.183.677, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA EL BODEGÓN DEL CATADOR, C.A.”, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-31710083-2, asistido por el abogado RENY R.R.P., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 170.264.

  3. - SE ANULA LA RESOLUCIÓN DEL JERÁRQUICO NRO. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2012-E-445, de fecha 30/11/2012, dictada por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT.

  4. - EN CUANTO A LAS PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN:

    SE ANULAN PLANILLAS DE

    LIQUIDACIÓN MOTIVO

    053001228000219 Multa y Recargos

    053001228000220 Multa y Recargos

    053001228000221 Multa y Recargos

    053001228000222 Multa y Recargos

    053001228000223 Multa y Recargos

    053001228000224 Multa y Recargos

    053001230000312 Multa y Recargos

    053001230000313 Multa y Recargos

    053001230000314 Multa y Recargos

    053001230000315 Multa y Recargos

    053001230000316 Multa y Recargos

    053001230000317 Multa y Recargos

    053001230000318 Multa y Recargos

    053001230000319 Multa y Recargos

    053001230000320 Multa y Recargos

    053001230000321 Multa y Recargos

    053001227000563 Multa y Recargos

    053001227000564 Multa y Recargos

    053001227000565 Multa y Recargos

    053001227000566 Multa y Recargos

    053001227000567 Multa y Recargos

    053001227000568 Multa y Recargos

    053001227000569 Multa y Recargos

    SE CONFIRMA

    053001238000692

    Intereses Moratorios

    SE ORDENA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

    EMITIR PLANILLAS

    (Multas)

    Bs. PERIODO

    802,50 01/03/2010 al 31/03/2010

    22,65 01/01/2010 al 31/01/2010

    769,09 01/03/2010 al 31/03/2010

    742,88 01/04/2010 al 30/04/2010

    716,53 01/05/2010 al 31/05/2010

    417.81 01/06/2010 al 30/06/2010

    662,11 01/07/2010 al 31/07/2010

    1.089,33 01/01/2011 al 31/01/2011

    19.242,28 01/05/2010 al 15/05/2010

    7.227,03 01/06/2010 al 15/06/2010

    2.611,70 16/06/2010 al 30/06/2010

    5.160,03 01/07/2010 al 15/07/2010

    21.881,60 16/07/2010 al 31/07/2010

    25.779,65 01/08/2010 al 15/08/2010

    59.763,60 01/09/2010 al 15/09/2010

    141.491,35 16/09/2010 al 30/09/2010

    16.923,08 16/10/2010 al 31/10/2010

    50.140,62 16/03/2011 al 31/03/2011

  5. - NO HAY CONDENA EN COSTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, por cuanto no hubo vencimiento total de alguna de las partes.

  6. -NOTIFÍQUESE al Procurador (a) General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    W.Z.M.

    LA SECRETARIA

    Exp. N° 2853

    ABCS/YJMZ

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