Decisión nº 716-2009 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 2 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

199° Y 150°

En fecha 16/01/2009, este Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario subsidiario del Recurso Jerárquico interpuesto ante la División Jurídica Tributaria Área de Recursos Administrativos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, interpuesto por la Apoderado Judicial A.T.O.M. titular de la cédula de identidad N° V- 2.813.290, en su carácter de Apoderada Especial de BANFOANDES Según instrumento poder otorgado el 26 de enero de 2004, bajo el nro. 17 tomo 03 de la notaria Tercera de San Cristóbal.

En contra de las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros: GRTI/RLA/DF/6055000985; 6055000987 Y 6055000986 todas de fecha 21/12/2006, emitidas por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 21/01/2009, se tramitó el recurso, ordenando las notificaciones al: Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria; Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes solicitando el expediente administrativo. Ya al recurrente (F-115)

En fecha 03/06/2009, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y a BANFOANDES (F143)

En fecha 19/06/2009, el Abogado J.A.B., titular de la cédula de identidad N° V- 5.645.590, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48520, diligencio consignando poder que la acredita como representante de la República Bolivariana de Venezuela y escrito de pruebas. (F-144-148)

En fecha 01/07/2009 se admitieron las pruebas promovidas (F-149)

En fecha 21/09/2009 el representante de la República presentó escrito de informes. (F-153-154)

En fecha 22/09/2009, la causa entro en estado de sentencia. (F155)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El recurrente señaló en el escrito recursivo lo siguiente:

Primero

Que las sanciones de los años 97 y 98 debió aplicárseles el Código Orgánico Tributario de 1994, artículo 46 que no establecía lapso para la notificación por lo que las multas estas viciadas de ilegalidad.

Segundo

En cuanto a la compensación del 2003 fue notificada el mismo día 20 de noviembre del 2003. Anexo los escritos y las notificaciones respectivas

II

RESOLUCIONES RECURRIDA

Todas de fecha 21 de diciembre de 2006

6055000985

NOTIFICO EN FORMA EXTEMPORANEA LA COMPENSACÓN DE CREDITOS FISCALES A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CONOFRMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO. SE SANCIONA DE ACONFORMIDAD ON EL ARTÍCULO 105 DEL Código Orgánico Tributario NUMARAL 2. Y SE REBAJA POR CONCURRENCIA EN 5 UT.

6055000986.

NOTIFICO EN FORMA EXTEMPORANEA LA COMPENSACÓN DE CREDITOS FISCALES A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CONOFRMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO. SE SANCIONA DE ACONFORMIDAD ON EL ARTÍCULO 105 DEL Código Orgánico Tributario NUMARAL 2. Y SE REBAJA POR CONCURRENCIA EN 5 UT.

6055000987

NOTIFICO EN FORMA EXTEMPORANEA LA COMPENSACÓN DE CREDITOS FISCALES A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CONOFRMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO. SE SANCIONA DE ACONFORMIDAD ON EL ARTÍCULO 105 DEL Código Orgánico Tributario NUMARAL 2. Y SE REBAJA POR CONCURRENCIA EN 5 UT.

TODAS EMITIDAS POR EL JEFE DE LA DVIISIÓN DE RECAUDACION DE LA REGION LOS ANDES.

III

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Al folio 1, se encuentra auto de corrección de foliatura emitido por la División Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

Del folio 2 al 11, se encuentran documentos constitutivos del expediente administrativo, específicamente la siguiente documentación: Actas de reparo 119 y declaraciones de renta, escritos de solicitud de compensación de los años 1997, 1998 y 2003 con la notificación del periodo 2003 de fecha 20 de noviembre del mismo año, documentos constitutivos del BANFONADES y demás actas de asamblea, poder con el que actúa representante judicial, planillas para pagar.

Del folio 146 al 148, copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Público Vigésimo Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 08 de Abril de 2008, anotado bajo el N° 51 Tomo 18 de los libros llevados por esta notaría, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela del abogado J.B.., por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye a la ciudadana Procuradora General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.

Los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario y de los cuales se desprende que BANFOANDES, opuso la compensación a la Administración Tributaria en los años 1997, 1998 y 2003 del impuesto sobre la renta con los activos empresariales, luego en el 2006 se le emitieron 3 sanciones por notificación extemporánea.

IV

INFORMES

El abogado J.B. consignó escrito de informes, en el cual presentó la defensa de los intereses fiscales de la República indicando que el artículo 49 del Código Orgánico Tributario es una norma procedimental y aún cuando los hechos imponibles se hubieren generado con la vigencia del Código Orgánico Tributario del 94 debe aplicarse la norma vigente para cuando se realizó la compensación en este caso en el 2003 era aplicable el artículo 49 ejusdem y por lo tanto debe confirmarse las multas.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los términos de las sanciones la controversia solo se limitara a revisar si era o no aplicable el artículo 49 del Código Orgánico Tributario del 2001, o si por el contrario era aplicable el artículo 46 del Código Orgánico Tributario derogado.

Primero

de las tres sanciones dos corresponden a los años 1997 y 1998, dichas compensaciones se notificaron en 1997 y la segunda el 03 de abril de 1998 (folios 34 al 37) es importante destacar que a la comunicación del 1997 no se le observa la fecha por ser una copia inteligible, sin embargo del Nro. de oficio de BANFOANDES se desprende que fue en el año 1997, en todo caso el artículo 46 del Código Orgánico Tributario derogado no establecía plazo para notificar a la Administración Tributaria, por lo que no se imponía sanción alguna.

Así los hechos, y tal como lo señala el abogado de la República, las normas de procedimiento se aplican de inmediato a los procedimientos de los años 1997 y 1998 se realizaron en tales años por lo que nos se podían sancionar con normas que ni siquiera existían para la fecha, unido a que efectivamente no se imponía sanción, razón por la cual se debe anular las resoluciones de Imposición de Sanciones Nro 6055000986 y 6055000987. Y así se decide.

Segundo

En cuanto a la notificación del periodo 2003 que si debe aplicarse el Código Orgánico Tributario 2001, la misma aparece notificada el mismo día de la solicitud es decir el 20 de noviembre de 2003, por lo que de las actas que reposan en el expediente no se evidencia extemporaneidad alguna. Razón por la cual se anula la multa Nro. 6055000985. Y así se decide.

En lo atinente a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario al ser el recurso contencioso declarado con lugar, debe haber condena en costas, pero por haber sido confusa la solicitud de compensación del recurrente se exime de consta a la República considerando que la misma no puede haber condenatoria en costas.

VI

DECISIÓN

Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

1.- CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, subsidiario de jerárquico ejercido por la Apoderado Judicial A.T.O.M. titular de la cédula de identidad N° V- 2.813.290, en su carácter de Apoderada Especial de BANFOANDES Según instrumento poder otorgado el 26 de enero de 2004, bajo el nro 17 tomo 03 de la notaria Tercera de San Cristóbal.

2.- SE ANULAN las Resolución de Imposición de Sanciones y planillas de liquidación Nros: GRTI/RLA/DF/6055000985; 6055000986 Y 6055000987 todas de fecha 21/12/2006, emitidas por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

4.- SE EXIMEN DE CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

5.- De conformidad con establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela notifíquese.

6.- Notifíquese a BANFOANDES de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Transformación del Fondo de Inversiones de Venezuela en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela.

7.- SE PRACTICARA, La notificación por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los dos días del mes de Octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

R.J.R.C.

EL SECRETARIO

ABCS/ ana

Exp.1848

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