Decisión nº 024-2016 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 15 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

206° Y 157°

En fecha 12/11/2015 este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario Recibido en le sede de este tribunal, interpuesto por la ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO J.O. Y OTROS, el cual se identificarán seguidamente. Constante (325) folios útiles

Se ordeno las Notificaciones a: Folio:

Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; 327

Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas 332

División Jurídica Tributaria del (SENIAT) 329

Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario. Puesto:

• Que las Asociaciones Civiles poseen la cualidad para recurrir a la causa, el cual serán identificados en la dispositiva del presente recurso.

• Según la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nro 034 de fecha 10 de enero de 2008, las consultas, que son dictámenes vinculantes para los contribuyentes emitidos por la administración, son recurribles. A continuación se cita la sentencia:

Surge pues evidente la incidencia de dicha consulta u opinión sobre valoración aduanera en la esfera jurídica subjetiva de la empresa contribuyente, de donde juzga esta Sala a partir de lo aducido sobre el particular por la apelante, que el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incurrió en un error de interpretación acerca del contenido y alcance del artículo 235 del vigente Código Orgánico Tributario y, por tanto, en errónea aplicación del referido dispositivo a los efectos de juzgar irrecurrible la comunicación N° INA/5110/2006-E-170 de fecha 21 de diciembre de 2006, emanada de la Gerencia de Valor de la Superintendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

• 3- Debidamente Representados por la abogada NELL K.M.D.S. inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 72491.

Por lo tanto, que posee la cualidad para recurrir y por cuanto no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, por tal razón debe necesariamente admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.

II

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO:

en virtud de la pluralidad de sujetos y sus correspondientes consultas y en vista de que el recurso se acumula se procede a identificarlos de la siguiente manera:

Asociación Civil Unidad Educativa Colegio J.O., se observa la cualidad de J.G.M.S., titular de la Cedula de identidad V-9.215.038 en su condición de Párroco de la parroquia Eclesiástica J.O.. CONTRA SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/1271-2260, de fecha 31/07/2015.

Fundación Unidad Educativa Colegio M.I., se observa la cualidad de Azalhia I.N.d.D., Titular de la cedula de identidad V- 5.282.415, en su condición de directora. CONTRA SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/ 1237-2263, de fecha 31/07/2015.

Asociación Civil Unidad Educativa Colegio S.R.d.L., se observa la cualidad de A.J.C.A., titular de la cedula de identidad V- 11.846.751, en su condición de Presidenta. CONTRA SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/1285-2275, de fecha 31/07/2015.

Asociación Civil Unidad Educativa Colegio Agustiniano Parroquial Padre Frías, se observa la cualidad de M.C.L.R., titular de la cedula de identidad V- 7.473.993, en su condición de Directora. CONTRA SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/1278-2261, de fecha 31/07/2015.

Unidad Educativa Colegio La villa de los Niños, se observa la cualidad de J.R.d.H., titular de la cedula de identidad V- 13.145.138, en su condición de vicepresidenta. CONTRA SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/0569-1243, de fecha 29/04/2015.

Fundación Unidad Educativa Colegio Monseñor San Miguel, se observa la cualidad de M.M.M.H., titular de la cedula de identidad V-10.178098, en su condición de Directora. CONTRA SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/1294-2277de fecha 31/07/2015.

Asociación Civil Unidad Educativa Colegio Nuestra Señora de la C.T., se observa la cualidad de A.N.B.A., titular de la cedula de identidad V- 11.502.683, en su condición de directora. CONTRA SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/1247-2251, de fecha 31/07/2015.

Unidad Educativa Instituto C.d.J., se observa la cualidad de B.Z.R.P., titular de la cedula de identidad V-11.505.514, en su condición de Presidenta. CONTRA SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/1246-2257, de fecha 31/07/2015.

Asociación Civil Unidad Educativa Colegio Nuestra Señora del carmen, se observa la cualidad de R.A.L.M., titular de la cedula de identidad V-9.351.179, en su condición de Vicepresidente. CONTRA SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/2353, de fecha 31/08/2015

Asociación Civil Escuela de Música S.C., se observa la cualidad de J.N.B.S., titular de la cedula de identidad V- 6.109.794, en su condición de Director. CONTRA SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/1331-2362, de fecha 31/08/2015.

Debidamente Representados por la abogada NELL K.M.D.S. inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 72491.

En cuanto a la suspensión de los efectos la misma se resolverá por separado.

En virtud de que no hubo oposición al día siguiente a partir de la publicación de esta sentencia se abre el lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del De Ley Del Código Orgánico Tributario De 2014. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los (15) días del mes de febrero del año (2016). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

W.M.

LA SECRETARIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República se ordena notificar al Procurador General de la Republica .Se Libro Oficio 081-16

Exp. 3185

ABCS/gisela

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