Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 14 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteMireya Carmona Torres
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

EXPEDIENTE Nro: 4433-11

MOTIVO: Inhibición del abogado R.A.H., Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.

Ú N I C O

Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que en acta levantada el 23 de noviembre de 2011, el ciudadano Juez Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado R.A.H., comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir la presente causa, por las siguientes razones: “Me inhibo de conocer y decidir el presente recurso de hecho incoado por el abogado A.E.B.O., inscrito en Inpreabogado bajo el número 30.337, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano C.d.J.M.C., identificado con cédula número 5.500.242; en razón de que presté patrocinio profesional a la familia Mascagnini Cardozo de la cual forma parte integrante el preidentificado endosante en procuración. Fundamento mi inhibición en la causal prevista por el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.” (sic).

Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.

Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado R.A.H., en su carácter de Juez Superior Titular en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

En acatamiento de lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, se ORDENA notificar la presente sentencia, mediante oficio, al juez inhibido, a quien se le remitirá copia certificada de la presente decisión.

Se ORDENA certificar por Secretaría, copia de la presente decisión, y dejar en el archivo del Juzgado.

Publíquese y cópiese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el catorce (14) de octubre de dos mil dieciséis (2016). 206º y 157º.

LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,

Abog. M.C.T..

LA SECRETARIA,

Abog. N.V..

En igual fecha y siendo la 1:30 p. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

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