Decisión nº 271-2015 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 18 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoDecaimiento Del Objeto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

205° Y 156º

San Cristóbal, 18 de Noviembre de 2015

En fecha 30/01/2015, se recibió procedente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, con oficio Nro. E-01, de fecha 29/01/2015, recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario, interpuesto por la ciudadana A.J.V.D.G., venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.020.721, actuado en su carácter de Heredera de la Sucesión A.M.G.R., inscrita en el Registro único de Información Fiscal N° J-40203537-3, con domicilio fiscal en la Avenida Venezuela, Barrio Lagunitas, San Antonio, Estado Táchira.

En fecha 30/01/2015, por auto se le dio entrada e inventario al presente expediente quedando inserto en la nomenclatura de este tribunal bajo el Nro. 3097.

En fecha 04/02/2015, se tramito el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, y se ordenaron las respectivas notificaciones las cuales constan debidamente practicadas.

En fecha 120/03/2015, la ciudadana J.V.G.V., con el carácter acreditado en autos presentó escrito confiriendo poder apud acta al ciudadano abogado C.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.251.

En fecha 12/03/2015, por auto se acordó tener como apoderada de la ciudadana J.V.G.V., representante de la Sucesión A.M.G.V., al abogado C.A.C.M..

En fecha 20/04/2015, se admitió el presente Recurso, y se ordenó la notificación al Procurador General.

En fecha 06/05/2015, el abogado C.A.C.M., con el carácter acreditado en autos, consignó el pago de las siguientes planillas de liquidación 051001238005410, 051001238005408, 051001238005409, 051001222000886, por las siguientes cantidades Bs. 2.932,99, 7.919,07, 12.217,40, 3.833,05, respectivamente, solicitando oficiar a la Administración Tributaria para solicitarle las planillas que faltan.

En fecha 06/05/2015, la representante de la República abogada Morella Coromoto Rivas, presentó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 07/05/2015, por auto se ordenó librar oficio a la Administración tributaria a los fines de solicitarle planilla por concepto de impuesto y multa.

En fecha 12/05/2015, se libró auto que admite las pruebas promovidas.

En fecha 22/05/2015, la suscrita secretaria del tribunal recibió por correspondencia las planillas de liquidación procedentes de la Administración Tributaria.

En fecha 26/05/2015, el abogado C.A.C.M., con el carácter acreditado en autos consignó las planillas de liquidación por las cantidades de Bs. 515.355,71 y 51.535,57, por concepto de impuesto y multas y recargos, asimismo desiste del procedimiento, por cuanto ha cumplido totalmente con las obligaciones fiscales.

Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa lo siguiente:

  1. - Que no manifiesta el recurrente pagar bajo protesto.

  2. - Que el expediente se trata de un recurso contencioso tributario subsidiario.

  3. - Que fue realizado el pago en fecha posterior a la resolución del recurso jerárquico, todo lo cual evidencia manifiestamente que el recurrente se acogió de manera voluntaria a la resolución del ente administrativo, (acto administrativo de segundo grado). Lo que se traduce en un allanamiento a la decisión de la administración.

    Es inequívoca la conclusión de aceptación de la resolución de jerárquico lo cual hace inoficiosos la revisión jurisdiccional, además de la ejecución del acto sometido a revisión.

    En consecuencia, al razonamiento anterior y en virtud del pago realizado por el recurrente conforme a la resolución del jerárquico, obliga necesariamente a concluir que ha habido aquiescencia y aceptación de la multa que fue impuesta, lo que refleja la inutilidad del proceso pues esta juzgadora concluye que hubo por parte de la contribuyente aceptación y pago razón por la cual lo procedente es declarar el decaimiento de la pretensión. Y así se decide.

    En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  4. - EL DECAIMIENTO DE LA PRETENSIÓN, del presente recurso contencioso tributario, interpuesto por la ciudadana A.J.V.D.G., venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.020.721, actuado en su carácter de Heredera de la Sucesión A.M.G.R., inscrita en el Registro único de Información Fiscal N° J-40203537-3, con domicilio fiscal en la Avenida Venezuela, Barrio Lagunitas, San Antonio, Estado Táchira. En consecuencia SE EXTINGUE LA CAUSA.

  5. - Ejecutado completamente la Resolución del Jerárquico Nro. 251, de fecha 30/06/2014, objeto de la pretensión.

  6. - NOTIFÍQUESE, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.

  7. - la notificación se practicara por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los DIESIOCHO (18) días del mes de noviembre de Dos Mil Quince (2015). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. 205 de la Independencia 156 de la Federación.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    W.Z.M.

    LA SECRETARIA

    Exp.3097

    ABCS/jamd

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