Decisión nº 47 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 5 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJoel Antonio Rivero
ProcedimientoAdmisibles Los Recursos De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Causa Nº 6332-15

Nº 47

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos, en primer lugar, por el Abogado C.E.C.L., en su condición de Defensor del ciudadano L.A.M.; y en segundo lugar, recurso de apelación interpuesto por el Abogado F.J.V.M., en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos A.J.T.R. y M.A.H.A., en contra del auto dictado y publicado en fecha 03 de Febrero de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01, Extensión Acarigua del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con ocasión de la celebración de la audiencia de presentación de imputados.

Los recursos antes señalados fueron recibidos, en esta Corte de Apelaciones, en fecha 27 de Febrero de 2015.

Por auto de fecha 02 de Marzo de 2015, se acordó la acumulación de ambos recursos por corresponder al mismo hecho e investigación. Igualmente se designó la ponencia al Juez de Apelación J.A.R., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Realizado los actos procedimentales correspondientes, esta Corte de Apelaciones pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de los citados recursos, en la siguiente forma:

PRIMERO

En relación a la legitimidad para ejercer los recursos de apelación, se observa, de las actas procesales, que los mismos fueron interpuestos por los abogados defensores de los imputados, cumpliéndose con el requisito contenido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

En relación a la temporalidad de los recursos, consta a los folios 39, 40, 77 y 78 del Cuaderno de Apelación, certificaciones de los días de audiencia transcurridos para interponer los recursos, en las que se señala:

  1. Que los abogados C.E.C.L., en su condición de Defensor del ciudadano L.A.M.; y F.J.V.M., en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos A.J.T.R. y M.A.H.A., interpusieron los recursos de apelación en fecha 10 de Febrero de 2015, habiendo transcurrido desde que se dictó y publicó de la decisión (03/02/2015), hasta el día de la interposición de los recursos (10-02-2015), cinco (05) días hábiles, a saber: 04, 05, 06, 09, y 10 de Febrero de 2015.

Asimismo, La Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dio contestación a los recursos el día 19 de Febrero de 2015.

Cumpliéndose así los requisitos de temporalidad, conforme al artículo 426 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

En relación al cumplimiento del requisito de la impugnabilidad objetiva, conforme al artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, en cada uno de los recursos interpuestos, esta Corte de Apelaciones, observa:

  1. Que el Abogado C.E.C.L., en su condición de Defensor del ciudadano L.A.M., fundamenta su recurso en el numeral 4º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que, contrae el deber para esta Superior Instancia, de admitir a trámite del presente recurso de apelación, conformidad al artículo 442 eiusdem. Así se decide.-

  2. Que el Abogado F.J.V.M., Defensor Privado de los ciudadanos A.J.T.R. y M.A.H.A., fundamenta su recurso en el numeral 4º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que, contrae el deber para esta Superior Instancia, de admitir a trámite del presente recurso de apelación, conformidad al artículo 442 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE los recursos de apelación interpuestos por los Abogados C.E.C.L., en su condición de Defensor del ciudadano L.A.M. y F.J.V.M., Defensor Privado de los ciudadanos A.J.T.R. y M.A.H.A., en contra el auto dictado y publicado en fecha 03 de Febrero de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01, Extensión Acarigua, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, donde impuso a los prenombrados imputados la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la mencionada ley.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156º de la Federación.-

La Jueza de Apelación Presidenta,

S.R.G.S.

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

J.A.R. MAGÜIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ

(PONENTE)

El Secretario,

R.C.L.R.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp.- 6332-15

JAR/.-

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