Decisión de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer de Lara, de 4 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer
PonenteCarolina Monserrat García Carreño
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, 4 de Octubre de 2016

206º y 157º

CAUSA N° KP01-R-2016-000445

JUEZ PONENTE: DR. M.M.P.A.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la región Centro Occidental con Sede en el estado L.C.d.B., decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto el día 19 de julio de 2016, por el Abogado O.G. actuando en su condición de Defensor Público Octavo Penal del ciudadano R.A.C. titular de la cédula de identidad número {...}, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Único en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 06 de julio de 2016, en la cual impone del cómputo de pena al ciudadano penado ut supra mencionado.

Asimismo, en fecha 03 de octubre de 2016, se le da entrada por Secretaría a la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto estado Lara, asunto signado con el alfa numérico KP01-R-2016-000445, constante de una (01) pieza con dieciocho (18) folios útiles, el cual fue distribuido a través del sistema informático Juris 2000, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe el presente fallo. ABG. M.M.P.A.. Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone lo siguiente:

Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda

. (Subrayado por esta Corte).

Observa este Colegiado que el recurrente, posee la legitimidad requerida para impugnar, tal como se evidencia en el auto de fecha 06 de julio de 2016 en la cual se suscribe al quejoso como defensor del ciudadano acusado, tal y como se observa en el folio dieciséis (16) del presente cuaderno recursivo.

Igualmente, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, tal como lo dispone el artículo 428 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, se evidencia que el recurso de apelación, que aquí nos ocupa, fue interpuesto el día 19 de julio de 2016, por el Abogado O.G. actuando en su condición de Defensor Público Octavo Penal, del ciudadano J.R.A.C. titular de la cédula de identidad número {...}, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Único en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 06 de julio de 2016, en la cual impone del cómputo de pena al ciudadano penado ut supra mencionado.

Se observa al cómputo anexo a las presentes actuaciones, que rielan al folio 18, en la cual la secretaria del Juzgado dejo constar: que desde la fecha 11/07/2016 (día hábil siguiente a la recepción de la notificación de la boleta de notificación realizada a la defensa pública), hasta el día 19/07/2016 (fecha en la que fue interpuesto por ante la URDD del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Recurso de Apelación de Auto) transcurrieron siete (07) días hábiles, siendo estos 11, 12, 13, 14, 15, 18, y 19 de julio de 2016. Evidenciando esta corte de Apelaciones que el lapso transcurrido desde la fecha de la decisión aquí apelada hasta la interposición del aludido recurso de apelación transcurrieron siete (07) días de despacho, originando que el presente escrito recursivo se encuentra fuera del lapso legal correspondiente, tal como lo establece el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con la sentencia N° 1550, Expediente 11-0652, de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27/12/2012, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, lo cual se puede evidenciar en el cómputo antes suscrito, resultando Extemporáneo la presentación del presente Recurso de Apelación.

Así las cosas, revisados como han sido los requisitos para la admisión del aludido recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho declarar INADMISIBLE el escrito recursivo, conforme a lo previsto en el artículo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 111 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y sentencia N° 1550, Expediente 11-0652, de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27/12/2012, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental con Sede en Ciudad de Barquisimeto estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado O.G. actuando en su condición de Defensor Público Octavo Penal del ciudadano R.A.C. titular de la cédula de identidad número {...}, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Único en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 06 de julio de 2016, en la cual impone del cómputo de pena al ciudadano penado ut supra mencionado. Todo fundamentado en los artículos 111 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y sentencia N° 1550, Expediente 11-0652, de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27/12/2012, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.

Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría.

LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

DRA. C.M.G.C.

EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE

Dr. M.M.P.A.. Dr. M.D.C.F.G..

(PONENTE)

LA SECRETARIA

ABG. RALEYMAR ALVARADO

Causa: KP01-R-2016-000445.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, 4 de Octubre de 2016

206º y 157º

CAUSA N° KP01-R-2016-000445

JUEZ PONENTE: DR. M.M.P.A.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la región Centro Occidental con Sede en el estado L.C.d.B., decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto el día 19 de julio de 2016, por el Abogado O.G. actuando en su condición de Defensor Público Octavo Penal del ciudadano R.A.C. titular de la cédula de identidad número {...}, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Único en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 06 de julio de 2016, en la cual impone del cómputo de pena al ciudadano penado ut supra mencionado.

Asimismo, en fecha 03 de octubre de 2016, se le da entrada por Secretaría a la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto estado Lara, asunto signado con el alfa numérico KP01-R-2016-000445, constante de una (01) pieza con dieciocho (18) folios útiles, el cual fue distribuido a través del sistema informático Juris 2000, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe el presente fallo. ABG. M.M.P.A.. Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone lo siguiente:

Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda

. (Subrayado por esta Corte).

Observa este Colegiado que el recurrente, posee la legitimidad requerida para impugnar, tal como se evidencia en el auto de fecha 06 de julio de 2016 en la cual se suscribe al quejoso como defensor del ciudadano acusado, tal y como se observa en el folio dieciséis (16) del presente cuaderno recursivo.

Igualmente, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, tal como lo dispone el artículo 428 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, se evidencia que el recurso de apelación, que aquí nos ocupa, fue interpuesto el día 19 de julio de 2016, por el Abogado O.G. actuando en su condición de Defensor Público Octavo Penal, del ciudadano J.R.A.C. titular de la cédula de identidad número {...}, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Único en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 06 de julio de 2016, en la cual impone del cómputo de pena al ciudadano penado ut supra mencionado.

Se observa al cómputo anexo a las presentes actuaciones, que rielan al folio 18, en la cual la secretaria del Juzgado dejo constar: que desde la fecha 11/07/2016 (día hábil siguiente a la recepción de la notificación de la boleta de notificación realizada a la defensa pública), hasta el día 19/07/2016 (fecha en la que fue interpuesto por ante la URDD del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Recurso de Apelación de Auto) transcurrieron siete (07) días hábiles, siendo estos 11, 12, 13, 14, 15, 18, y 19 de julio de 2016. Evidenciando esta corte de Apelaciones que el lapso transcurrido desde la fecha de la decisión aquí apelada hasta la interposición del aludido recurso de apelación transcurrieron siete (07) días de despacho, originando que el presente escrito recursivo se encuentra fuera del lapso legal correspondiente, tal como lo establece el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con la sentencia N° 1550, Expediente 11-0652, de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27/12/2012, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, lo cual se puede evidenciar en el cómputo antes suscrito, resultando Extemporáneo la presentación del presente Recurso de Apelación.

Así las cosas, revisados como han sido los requisitos para la admisión del aludido recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho declarar INADMISIBLE el escrito recursivo, conforme a lo previsto en el artículo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 111 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y sentencia N° 1550, Expediente 11-0652, de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27/12/2012, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental con Sede en Ciudad de Barquisimeto estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado O.G. actuando en su condición de Defensor Público Octavo Penal del ciudadano R.A.C. titular de la cédula de identidad número {...}, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Único en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 06 de julio de 2016, en la cual impone del cómputo de pena al ciudadano penado ut supra mencionado. Todo fundamentado en los artículos 111 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y sentencia N° 1550, Expediente 11-0652, de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27/12/2012, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.

Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría.

LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

DRA. C.M.G.C.

EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE

Dr. M.M.P.A.. Dr. M.D.C.F.G..

(PONENTE)

LA SECRETARIA

ABG. RALEYMAR ALVARADO

Causa: KP01-R-2016-000445.

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