Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 20 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteAdonay Solis
ProcedimientoSin Lugar El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 20 de noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000507

ASUNTO : LP01-R-2011-000083

PONENTE: ABG. A.S.M..

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre el recurso de apelación de autos interpuesto por el abogado J.B.S.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.153, en su condición de co-defensor de confianza del ciudadano V.E.P.B., en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia lo Penal en Funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha 05 de abril de 2011, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta del acto de imputación formal.

I.

DEL ESCRITO RECURSIVO

A los folios 01 al 15 corre agregado el escrito recursivo, suscrito por el abogado J.B.S.B., en su condición de co-defensor de confianza del acusado V.E.P.B., en el cual señala:

(Omissis) ante Usted con el debido respeto y acatamiento ocurro para interponer, para ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, RECURSO DE APELACIÓN de autos, conforme a lo previsto en el artículo 447 numerales 5º y del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), en concordancia con el aparte final del artículo 196 eiusdem (…) apelación que fundamento con base a las siguientes argumentaciones:

(Omissis…)

CAPITULO III

DE LOS VICIOS DEL FALLO RECURRIDO

Egregios Magistrados de la Corte de Apelaciones, considero que la decisión recurrida ha causado a los intereses de mi defendido un gravamen irreparable, ello primeramente por incurrir en el vicio de citrapetita que es una manifestación del vicio de falta parcial de motivación, en cuanto a que la decisión no resolvió el punto central de la petición de nulidad, referente a la ausencia total de cumplimiento de los requisitos del acto de imputación formal. Incurrió también en el vicio de extrapetita, al extender su decisión al análisis de puntos y circunstancias no discutidas. Y además, porqué la recurrida impuso tácitamente a mi defendido la obligación de defenderse en juicio de hechos que desconoce, pues no le fueron imputados, y que por demás no le son aplicables, causando con ello un gravamen irreparable. De seguidas paso a explicar en forma detallada las razones por las que considero la ocurrencia de estos vicios en el fallo recurrido.

1.- Como punto de partida debo hacer referencia a que la nulidad que requerí en su oportunidad procesal, devenía de la falta de cumplimiento de los requisitos que deben cumplirse en el acto de imputación formal que debe realizar la representación Fiscal (sic).

En dicha petición de nulidad, para orientar al criterio de la Juez de Juicio, fueron citadas decisiones actuales y por demás vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así como decisiones de la Sala de Casación Penal de dicho mismo Tribunal Supremo de Justicia. Entre las decisiones que fueron citadas en el escrito por el cual fue solicitada la nulidad del acto de imputación se cuentan: a) Sentencia Nº 479 de fecha 06 de agosto de 2.007 (sic) Sala de Casación Penal; b) Sentencia Nº 1381 de fecha 30 de octubre de 2009 Sala Constitucional; c) Sentencia Nº 388 de fecha 06 de agosto de 2009, Sala de Casación Penal; y d) Sentencia Nº 423 de fecha 10 de agosto de 2009, Sala de Casación Penal.

No citaré el contenido de estas importantes decisiones ya que constan en el escrito de petición de nulidad que cursa en autos, y el cual pido humildemente que Ustedes lean. No obstante debo destacar que todas esas decisiones hacen mención expresa a los requisitos que debe cumplir el acto de imputación, haciéndose énfasis en lo siguiente: “comunicación precisa y detallada del hecho que se atribuye, con indicación de todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica”.

Este requisito fue obviado en el acto de imputación, en el que –como se describe detalladamente en la petición de nulidad- se atribuyó a mi defendido hechos que extrañamente habían sido “presuntamente” cometidos por los demás acusados, pero que ninguno de ellos le era atribuido a mi defendido de forma concreta.

Esta omisión violenta –entre otros- el principio a la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa que se traduce en la necesidad de conocer de que se le acusa, y el debido proceso. Estas violaciones a derechos constitucionales, así como el incumplimiento de las formalidades que debe tener el acto de imputación, le fueron explicadas de forma bastante detallada y precisa a la Juez de Juicio, empero, la Juez declaró sin lugar tal petición, desviando en su decisión el punto discutido y extendiéndolo a supuestos no tratados, razón por la que su decisión quedó afecta de los vicios de citrapetita y extrapetita.

2.- La recurrida, como pueden Ustedes claramente observar del texto citado, centró su análisis a demostrar que mi defendido había adquirido la condición de imputado, situación que se soportó con la cita de importantes jurisprudencias. Así, en su decisión expresó –entre otras- la Juez de Juicio:

(…) Conforme al artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, imputado es toda persona a quién se le señala como autor o participe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal. No se requiere de un auto declarativo de la condición de imputado, sino de cualquier actividad de investigación criminal, donde a una persona se le trata como presunto autor o partícipe.

Tal condición se adquiere tanto en la fase de investigación, como cuando se ordena la apertura a juicio contra una persona (…)

...omissis…

(…) Desde la óptica procesal penal, y de acuerdo a la definición contenida en el texto orgánico que regula esa materia, imputado es toda persona que se señale como autor o partícipe de un hecho punible, mediante un acto de procedimiento efectuado por las autoridades encargadas de la persecución penal, esto es por el Ministerio Fiscal (…)

Ahora bien, la cualidad del imputado que en la etapa procesal respectiva tuvo mi defendido, nunca fue objeto de discusión, por tanto al centrarse en razonamiento de la recurrida en este punto, se incurrió en extrapetita.

El punto central de discusión, que fue por demás el motivo único de la petición de nulidad, fue que el acto formal de imputación no cumplió con los requisitos formales que la jurisprudencia vinculante ha impuesto, quedando por ello afecto de nulidad absoluta.

Debo hacer énfasis en que el acto de imputación formal es la oportunidad en que –valga el pleonasmo- el imputado conoce en detalle los hechos que se le imputan, es decir, los hechos por lo que se le está investigando y que eventualmente podrán ser objeto de una acusación en su contra. Siendo que el acto de imputación se dirige a garantizar el derecho a la defensa, como materialización del derecho a la tutelar judicial efectiva y al debido proceso, debe explicarse en dicho acto, el hecho (o hechos) que se atribuye de forma detallada, precisa y circunstanciada, haciendo mención expresa a la forma, modo, tiempo y lugar. Además se debe individualizar la conducta pretendidamente realizada por quien es imputado, y explicar como los hechos que se le atribuyen, quedan tipificados en normas de contenido penal.

Este necesario requisito –exigido enfáticamente por nuestro M.T.d.J. en reiteradas decisiones, hecho valer por el propio Tribunal Supremo de Justicia de forma coactiva a través del decreto de nulidades de procedimientos en los que no se cumplió este requisito, y a través del inicio de averiguaciones disciplinarias contra jueces que permitieron o convalidaron tales violaciones- no se cumplió en el acto de imputación realizado en fecha 03 de noviembre de 2008 en la sede de la Fiscalía Décimo Sexta.

3.- Con la finalidad de orientar el criterio de esa honorable Corte de Apelaciones, debo destacar que la jurisprudencia reiterada y pacífica de nuestro M.T.d.J. ha establecido que el acto de imputación formal ha sido concebido como una garantía de la tutela judicial efectiva, y por demás del debido proceso y del derecho a la defensa. Para que este acto alcance su objetivo, ha establecido nuestro m.T.d.J. la necesidad de que se informe al investigado de manera precisa y circunstanciada, sobre los hechos que se le atribuyen, y sobre los elementos de prueba que justifican tales hechos. Es decir, tal acto debe ser explícito en cuanto a la labor de tipificación, esto es, la atribución precisa de los hechos a uno o varios tipos penales, con su respectiva modalidad (concurso real o ideal). Además la necesaria explicación del porqué los elementos de convicción que constan en la investigación, pretenden probar tales hechos.

Ahora bien, el pretendido acto de imputación realizado en la Sede de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público en fecha 03/11/2008 no cumplió con los requisitos de forma establecidos de manera vinculante por nuestro m.T.d.J..

Tal como se expresó en el escrito por el cual se requirió la nulidad del irrito acto de imputación, se precisó que a mi defendido le fue atribuida la comisión de los delitos de peculado doloso impropio en modalidad de contribución, certificación falsa de terminación de obra, y concierto de funcionarios con contratista, previstos en los artículos 50 primer aparte, 80 numeral 3º y 70 de la Ley Contra la Corrupción. Sin embargo en dicho acto puede claramente notarse que la representación Fiscal (sic) nunca determinó el hecho o hechos que atribuyó a mi defendido, sino que, por el contrario, lo que quedó en evidencia es que la representación Fiscal atribuyó a mi defendido la conducta pretendidamente asumida por los otros dos co-acusados, es decir, la conducta delictual que la representación Fiscal (sic) consideró habían asumido el contratista E.D.J.R., y el otrora alcalde J.A.. Empero, en ningún momento precisó en que consistió la conducta que le reprochó a mi representado V.P., violando con ello el deber impuesto por nuestro m.T.d.J. para la realización del acto de imputación, esto es, explicarle detalladamente el hecho que se le atribuye, con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión.

Además, la representación Fiscal violentó la tutela judicial efectiva, ya que al no concretar y precisar el hecho o hechos que atribuye a nuestro defendido, no garantizó su derecho a la defensa. Violentó el debido proceso y el derecho a la defensa, al no individualizar las pretendidas acciones cometidas por los co-acusados, máxime cuando por sus diferentes condiciones, es decir, Alcalde, Contratista e Ingeniero Supervisor, no podían cometer acciones idénticas, pues debido a su posición ante la ley se les atribuye responsabilidades diferentes.

En el irrito acto de imputación la representación Fiscal (sic) atribuyó a mi defendido lo siguiente:

(…) Los hechos tienen que ver con la ejecución de un contrato de obra, el cual se debía realizar en jurisdicción del Municipio Campo E.d.E.M., consistente en Mejoras (sic) al acueducto las Mesitas de los Higuerones, de la Quebrada los Tostos, ubicada en el sector los Tostos, parroquia F.P.M.C.E.d.E.M..

En tal sentido es menester acotar que en la Ordenanza de Ingresos y Gastos de la Alcaldía del Municipio Campo Elías, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2004, se presupuesto la mencionada obra, la cual fue asignada por el Ministerio de Infraestructura (MINFRA) bajo el contrato 018-2004, y con recursos provenientes de la Ley especial de Endeudamiento Publico (sic); conforme a lo establecido en decreto 2682, Publicado en Gaceta Oficial 37.910, de fecha 31/03/2004, mediante el cual se destinaron bonos de la deuda Pública Nacional, al financiamiento de Programas o proyectos ejecutados por intermediación de los Entes de la Administración Pública, Nacional, correspondientes al ejercicio fiscal del año 2004, dicha obra iba a ser ejecutada a través de la Alcaldía del Municipio Campo Elías, quien a su vez le asignó a la empresa Constructora la Providencia, inscrito en el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anotado bajo el número 8, Tomo B-6, de fecha 18-09-2000, la ejecución de la misma, y tenia (sic) como objetivo fundamental mejorar el suministro del servicio de agua, a las comunidades que residen en dicho sector.

De acuerdo a la citada ordenanza en las partidas de gastos de inversión, se asignó esta obra la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 389.294.469.,18), para la ejecución de la obra se contrató la empresa Constructora la Providencia cuyo representante legal es el ciudadano E.D.J.R.R., como Ingeniero Inspector de la Obra, fue contratado por la Municipalidad representada en este caso por el Alcalde J.A., el ciudadano V.E.P.B., quien es Ingeniero Mecánico para que supervisara (…).

Queda claro que mi defendido V.P., fue contratado por la Alcaldía del Municipio Campo Elías para supervisar una obra que la propia Alcaldía había contratado con la empresa Constructora la Providencia.

Entonces, me pregunto: ¿Acaso mi defendido tenía poder de negociación en representación de la Alcaldía para contratar la realización de una obra? Obviamente no, pues únicamente actuó como Ingeniero Supervisor de la obra, además que su contratación para cumplir tal función fue celebrada con posterioridad a la licitación y asignación de la obra. Aquí vale preguntarse entonces ¿Por qué razón se le atribuye este hecho?

(Omissis…)

Conforme la anterior cita, puede observarse con meridiana claridad que se atribuye a V.P., los siguientes hechos:

3.- Falta de fiel cumplimiento por parte de la empresa en la ejecución de la obra, pues ésta (empresa) con su conducta intencional dolosa y reprochable, se apropió y distrajo esos recursos en beneficio propio en perjuicio del Patrimonio Público.

Debo preguntar aquí: ¿Quién se apropió presuntamente de los bienes? ¿Quién presuntamente violentó la garantía de fiel cumplimiento? ¿Sería V.P. en su condición de Ingeniero Supervisor o sería acaso la empresa La Providencia? Estas preguntas encuentran de inmediato una respuesta lógica, que por demás la propia representación Fiscal responde en su argumentación. La respuesta es: La empresa Constructora la Providencia.

Entonces ¿Por qué atribuye el Ministerio Público este hecho a mi defendido? Con esta atribución obliga injustamente y en franca violación al debido proceso, a mi representado a defenderse de un hecho que le era imposible cometer, pues él no era la compañía, mucho menos la representaba.

3.- También se atribuye a mi defendido el hecho que el Alcalde del Municipio Campo Elías, J.A., de forma dolosa distrajo en beneficio de la citada empresa recursos que constituyen Patrimonio Publico (sic), cuya administración tiene en razón de su cargo de Primera Autoridad del Municipio Campo E.d.E.M..

Si el incumplimiento de esta obligación correspondía por ley al Alcalde, necesariamente me pregunto, ¿Por qué se atribuyó este hecho a V.P.?

3.3.- También se hizo referencia en el acto de imputación a que el Alcalde contrató como Ingeniero Inspector de la Obra al ciudadano V.E.P.B. (mi defendido), quien es Ingeniero Mecánico para que la supervisara.

Luego: ¿Es acaso culpa de V.P. que el Alcalde lo contratase? ¿Acaso VILMER podía contratarse solo, u obligar a la Alcaldía a que lo contratase? Obviamente NO. Por tanto no comprendo la razón de atribuirle este hecho, mucho menos por que (sic) lo consideran hecho delictivo.

3.4.- Finalmente, a mi defendido se le imputó haber certificado, de forma dolosa, que la obra se estaba ejecutando correctamente.

Sobre este particular nuevamente me pregunto ¿Acaso la representación Fiscal (sic) no leyó el expediente? ¿Acaso no observó que mi defendido siempre hizo referencia a que la obra no se estaba ejecutando correctamente? ¿Qué hecho concreto consideró la representación Fiscal (sic) constituye una certificación falsa de cumplimiento de la obra? ¿Cuál fue la pretendida conducta dolosa que ejecutó mi defendido?

(Omissis…)

No comprendo como la representación Fiscal (sic) asumió, violentando con ello el principio de la buena fe y la presunción de inocencia, que mi defendido haya certificado la obra.

En un intento fallido para tratar de justificar la ocurrencia de este ilícito, la Fiscalía hizo referencia a que esta situación irregular se desprendía de un informe aparentemente realizado in situ por el Ingeniero Ruggieres, que dejaba (según ellos) en evidencia que la obra no cumplió con las expectativas en su ejecución. Ahora bien, ¿Cuál es la relación entre el informe del Ingeniero Ruggeries y las pretendidas certificaciones de conformidad emitidas por nuestro representado? ¿Dónde consta su disparidad? ¿Cuál hecho o elemento de convicción determinó –a criterio de la Fiscalía- que mi representado había otorgado una certificación falsa. Nunca fue precisado este hecho, y por demás nunca se le explicó tal relación a mi defendido en el acto de imputación, incumpliéndose con ello nuevamente, la necesidad de explicar de forma precisa el hecho que se atribuye, con sus circunstancias de modo, lugar y tiempo.

(Omissis…)

Con estos claros, precisos e ilustrativos razonamientos queda en evidencia que la representación Fiscal violentó el derecho de mi defendido V.P. a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y al derecho a la defensa, al no explicar, es decir, imponer en el acto de imputación, de forma precisa y circunstanciada (modo, lugar y tiempo) los hechos que se le atribuyen. Queda claro y no deja lugar a dudas, que la representación Fiscal violentó su deber de explicar (al no hacerlo) de forma concreta, clara y por demás precisa, como los elementos de convicción se dirigían a demostrar los hechos que se le atribuían. Y queda en evidencia que al no individualizar la conducta pretendidamente desplegada por cada uno de los co-acusados, violentó el derecho a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y al derecho a la defensa, afectando de nulidad absoluta el acto de imputación.

Ahora bien, Ciudadanos Magistrados, todo esto se le explicó en forma detallada a la Juez de Juicio, empero, con una decisión inmotivada por carecer de análisis suficiente, por extenderse más allá de los (sic) pedido (extrapetita) y por no resolver lo pedido (citrapetita), concluyó en que el acto de imputación había sido cumplido.

Desconozco las razones que tuvo la Juez para considerar que el acto de imputación había sido cumplido, pues nunca explicó tales razones en su decisión, afectando su fallo de nulidad por inmotivación.

Así entonces, al declarar sin lugar la petición de nulidad del acto de imputación pese a las razones de derecho expuestas y que por demás saltan a la vista, la Juez de Juicio convalidó un acto írrito en total y absoluta contravención a lo ordenado por nuestro m.T.d.J.. Además, colocó a mi defendido en la grave situación de defenderse de hechos que nunca pudo cometer; defenderse de hechos que no le fueron atribuidos a él, y defenderse de tres presuntos delitos cuyos hechos comisitos desconoce porque nunca le fueron imputados. Esta situación evidencia que el fallo recurrido causa a mi defendido gravamen irreparable, circunstancia que hace viable el recurso interpuesto.

MEDIDA CAUTELAR

Conocedor del exceso de trabajo que invade a esa honorable Corte de Apelaciones, y de la tardanza que debido a ello pudiera llevar la resolución de este recurso de apelación, muy respetuosamente pido que decreten MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA de suspensión del Juicio Oral y Público en la presente causa, hasta tanto Ustedes emitan la decisión respectiva. Ello con la finalidad de evitar sumar más violaciones a las que se cuentan en el caso, y que se siga afectando a la tutela judicial efectiva que ampara a mi defendido.

PETITORIO

Conforme a los argumentos expuestos, evidenciadas las violaciones a los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y derecho a la defensa (…), evidenciada la falta de motivación del fallo recurrido, así como la ocurrencia de los vicios de extrapetita y citrapetita; demostrado el gravamen irreparable que la recurrida causa a los derechos de mi defendido V.P.; probada la inobservancia por parte de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de los requisitos impuestos para el acto de imputación por nuestro M.T.d.J.; y evidenciado el desacato de la Juez de Juicio al criterio impuesto por nuestro M.T.d.J. con respecto al acto de imputación, así como la convalidación de un acto irrito, es que, conforme a lo previsto en los artículos 190, 191, 196 y 447 numerales 5º y del Código Orgánico Procesal Penal, pido a esa honorable Corte de Apelaciones:

1.- DECLARE con lugar el presente recurso de apelación (…).

2.- DECRETE la nulidad del fallo recurrido.

3.- DECRETE la nulidad del acto de imputación Fiscal realizado en la sede de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público en fecha 03 de noviembre de 2008.

4.- REPONGA la causa al estado que sea celebrado nuevo acto de imputación con las garantías debidas.

5.- En el supuesto negado que la Corte de Apelaciones considere improcedentes los pedimentos expuestos en los numerales 3º y 4º, solicito que una vez decretada la nulidad del fallo recurrido REMITA la causa a un Tribunal de Juicio distinto (…)

6.- DECRETEN medida cautelar innominada de suspensión del juicio oral y público hasta tanto sea decidido este recurso.

A efectos de complementar el cuaderno especial del recurso previsto en el artículo 449 aparte segundo del COPP, pido sean remitidas copias del acta que contiene el acto irrito de imputación, copia del escrito de nulidad de dicho acto, y copia de la decisión recurrida (Omissis…)

.

II.

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Aún cuando la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue debidamente notificada tal como se observa al folio 52 de las presentes actuaciones, la misma no dio contestación al recurso.

III.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 05 de abril de 2011, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, publicó la siguiente decisión:

(Omissis)

VISTOS Por cuanto riela en actas, escrito de fecha 25 de Enero del año 2011, suscrito por los ciudadanos Abogados D.A.C.E. y J.B.S.B., en la condición acreditada en autos, y pese a que de igual modo consta al folio 4780, auto de fecha 7 de Febrero del año 2011, mediante el cual se ordena notificar a las partes que dicha solicitud sería resuelta en la oportunidad de dar inicio al correspondiente juicio oral y público, considera ésta juzgadora que toda vez que dicha oportunidad ocurrió en fecha 24 de Febrero del año 2011, ( habiéndose diferido por las razones que constan en la correspondiente acta folios 4785 al 4787), y posteriormente el día 30 de Marzo del año 2011, éste tribunal pasa a resolver lo allí planteado, y lo hace en los siguientes términos.

…Consideran los solicitantes y así lo fundamentan a lo largo de su escrito, que en el presente asunto penal está claramente configurada una violación a los derechos constitucionales, a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, previstos en los artículos 26 Y 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme a lo previsto en los artículos 190, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Y que son estas las razones por las que solicitan de éste tribunal se DECRETE la nulidad absoluta el escrito de acusación presentado contra el ciudadano V.P.B.. Estiman, que la Representación fiscal, violentó los derechos del imputado de autos, al no explicar de forma precisa y circunstanciada (modo, lugar y tiempo) los hechos que se le atribuyen. Violentó su deber al no explicar de forma concreta, clara y por demás precisa, como los elementos de convicción se dirigían a demostrar los hechos que se le atribuían. Al no individualizar la conducta pretendidamente desplegada por cada uno de los co- acusados. Estas violaciones al debido proceso, causan de manera indubitable la nulidad absoluta del acto de imputación.

En tal sentido, evidenciada las violaciones a los derechos constitucionales insoslayables como son el derecho a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, previsto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, , y conforme a los previsto en los artículos 190, 191 y 196 del COPP, requerimos de éste honorable tribunal decrete la nulidad absoluta del escrito de acusación presentado contra nuestro defendido V.P.B., así como la nulidad de todas las actuaciones posteriores a éste, y reponga la causa al estado de que sea realizado el respectivo acto de imputación cumpliéndose con las respectivas garantías constitucionales y procesales. Como complemento de nuestra petición queremos aclarar, a efectos de coadyuvar a orientar el criterio de este honorable tribunal que por tratarse la presente causa de presuntos delitos contar el patrimonio publico previstos en la ley contra la corrupción, la acción penal no prescribe, por ello, la necesaria nulidad y reposición no afectará e en lo mas mínimo los intereses de la nación, mucho menos la administración de justicia. Por el contrario la nulidad requerida busca la depuración del proceso, circunstancias que fortalecen la correcta administración de justicia y por demás beneficia la economía procesal, evitando reposiciones inútiles en etapas mas avanzadas del proceso. De otro lado, la necesaria nulidad, garantizará el correcto ejercicio del derecho a la defensa, rescatando en violentado debido proceso y la tutela judicial efectiva…. Ahora bien, si analizamos el acto de imputación, por el cual fue impuesto nuestro defendido de la presunta comisión de los delitos de peculado doloso impropio en modalidad de contribución, certificación falsa de terminación de obra, y concierto de funcionarios con contratista, podemos claramente notar que la representación fiscal nunca determinó el hecho o hechos que atribuyó a nuestro defendido. Por el contrario le atribuyó a nuestro defendido la conducta de los otros dos co- acusados, es decir la conducta delictual que la Representación fiscal consideró habían asumido el contratista…violando con ello el deber impuesto por nuestro m.t.d.J. para la realización del acto de imputación, esto es, explicarle detalladamente el hecho que se le atribuye, con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión.

Además la Representación fiscal violentó la tutela judicial efectiva ya que al no concretar y precisar el hecho o hechos que atribuye a nuestro defendido, no garantizó su derecho a la defensa. Violentó el debido proceso y el derecho a la defensa, al no individualizar las pretendidas acciones cometidas por el co- acusado… Son en líneas generales los argumentos de la Defensa para solicitar la NULIDAD ABSOLUTA del acto de Imputación Y consecuencialmente se retrotraiga la causa a la fase de realizar un nuevo acto de imputación, y de esa forma subsanar la flagrante violación a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, al derecho de la defensa del ciudadano V.P.B..

Debemos iniciar el análisis del asunto que hoy nos ocupa tomando el Acto de Imputación realizado por la Representación fiscal, al ciudadano V.P.B., en fecha Tres (03) de Noviembre (11) de Dos Mil Ocho (2008), a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m), en la sede del Despacho Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, siendo el día, más no la hora, en virtud que la representación fiscal estaba realizando actividades relacionadas con la misma causa, se da inicio al acto de imputación en contra del ciudadano V.E.P.B. , quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.719.278, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 19/12/71, de 36 años de edad, hijo de E.M.B.d.P. y V.M.P.S., de estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero Mecánico, residenciado en Residencias El Trapiche, Edificio 1-A, Apartamento 1-3, Ejido Municipio Campo Elías, Estado Mérida, teléfono 0416-4829554, quien sin juramento alguno, libre de todo apremio y coacción fue impuesto del Precepto Constitucional que lo exime de confesarse culpable o declarar en causa propia, contra sí mismo, contra su cónyuge, concubina o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asistido por los abogados YONEIBA COROMOTO PARRA BARILLAS y J.C.M.M. , venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.953.526 y 6.347.464, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 69.947 y 64.501, en su orden, domiciliados procesalmente en Pasaje Zinc, Camejo Colón, Edificio La Oficina, Piso 3, Oficina 33, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas, teléfonos: 0416-6214068 y 0416-6102211, debidamente juramentados ante el Tribunal de Control. Posteriormente, los fiscales A.Y.H. y J.G.L.R. venezolanos, Abogados, con el carácter de Fiscal Nacional Quincuagésima Tercera, y Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público Con Competencia en Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales, proceden a dar lectura a los derechos contenidos en el Artículo 125 Numerales 1, 3, 5, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual modo y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131, 132 del texto adjetivo penal, 49 Ordinales 1º, 2º, 3º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguidamente se le manifestó al ciudadano V.E.P.B., que la investigación distinguida bajo la denominación alfanumérica 14F19-0003/08 , se inició en virtud de la denuncia interpuesta en fecha Veintiséis de Junio de Dos Mil seis (26-06-2006), por parte del ciudadano N.P.V. mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-8.002.208.

HECHOS QUE LE FUERON ATRIBUIDOS

Es así cuando se inicia la narración de los hechos del siguiente modo: Los hechos tienen que ver con la ejecución de un contrato de obra, el cual se debía realizar en jurisdicción del Municipio Campo E.d.E.M., consistente en Mejoras al acueducto las Mesitas de los Higuerones, de la Quebrada los Tostos, ubicada en el sector los Tostos, Parroquia F.P.M.C.E.d.E.M..

En tal sentido es menester acotar que en la Ordenanza de Ingresos y Gastos de la Alcaldía del Municipio Campo Elías, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2004, se presupuestó la mencionada obra, la cual fue asignada por el Ministerio de Infraestructura (MINFRA) bajo el contrato 018-2004, y con recursos provenientes de la Ley especial de Endeudamiento Publico; conforme a lo establecido en decreto 2682, publicado en Gaceta Oficial 37.910, de fecha 31/03/2004, mediante el cual se destinaron bonos de la deuda Pública Nacional, al financiamiento de Programas o proyectos ejecutados por intermediación de los Entes de la Administración Pública Nacional, correspondientes al ejercicio fiscal del año 2004, dicha obra iba a ser ejecutada a través de la Alcaldía del Municipio Campo Elías, quien a su vez le asignó a la empresa Constructora la Providencia, inscrita en el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anotado bajo el numero 8, Tomo B-6, de fecha 18-09-2000, la ejecución de la misma, y tenia como objetivo fundamental mejorar el suministro del servicio de agua, a las comunidades que residen en dicho sector.

De acuerdo a la citada ordenanza en las partidas de gastos de inversión, se asignó a esta obra la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 389.294.469.,18), para la ejecución de la obra se contrató a la empresa Constructora la Providencia cuyo representante legal es el ciudadano E.D.J.R.R., como ingeniero Inspector de la Obra, fue contratado por la Municipalidad representada en este caso por el Alcalde J.A., el ciudadano V.E.P.B., quien es Ingeniero Mecánico para que la supervisara.

Es así como transcurrido el tiempo útil en el cual debería ejecutarse la obra, sin que ocurriese tal situación, los residentes de la comunidad del sector los Tostos, Parroquia F.P.M.C.E.d.E.M., entre ellos los ciudadanos J.E.Z., Miembro de la Mesa Técnica de esa Comunidad, J.G.Z., vecino del sector, R.A.U., Jefe de mantenimiento del acueducto viejo de las Mesitas de los Higuerones y el reportero grafico del diario Los Andes R.G., se trasladan al sitio y denotan, o se percatan que a pesar de la millonaria inversión que se realizó, para la ejecución de esta obra, la misma había sido abandonada, y se encontraba deteriorada en ruinas e inconclusa; por ende no fue inaugurada, truncando así la posibilidad de beneficiarse estas comunidades residentes en el sector de la mejora en el suministro de este vital elemento natural, y ocasionándole por demás un perjuicio a la administración Pública y al Patrimonio del Estado, en virtud de que ya a la empresa Constructora la Providencia, se le habían suministrado en gran medida, los recursos económicos que implicaban su ejecución .

CONDUCTA PRESUNTAMENTE DESPLEGADA POR EL IMPUTADO DE AUTOS A CRITERIO DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

CONDUCTA DESPLEGADA toda vez que el Ingeniero Inspector V.B. certificó la buena marcha en que supuestamente iba la obra.

En función de ello es importante destacar que esta situación en gran medida se debe en primer lugar a la falta de fiel cumplimiento por parte de la empresa en la ejecución de la obra, toda vez que salta a la vista la conducta intencional dolosa y reprochable de apropiarse y distraer esos recursos en beneficio propio en perjuicio del Patrimonio Público, por una parte, por otra el Alcalde del Municipio Campo Elías, J.A., en su condición de Funcionario Público, dentro del ámbito de aplicabilidad de la Ley Contra la Corrupción, en el entendido que se considera funcionario publico aquellas personas que estén investidas de función pública, permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas, originadas por elección por nombramiento o por contrato otorgado por la autoridad competente, al servicio de la Republica, de los estados, de los Territorios, de las Dependencias Federales, de los Distritos, de los Distritos Metropolitanos, o de los Municipios, de los Institutos Autónomos Nacionales, Estadales, Distritales o Municipales, de las Universidades Publicas, del Banco Central de Venezuela, o cualquier otro Órgano que ejerza el poder publico, de forma dolosa igualmente Distrajo en beneficio de la citada empresa recursos que constituyen Patrimonio Publico, cuya administración tiene en razón de su cargo de Primera Autoridad de Municipio Campo E.d.E.M., contratando además, como ingeniero Inspector de la Obra, al ciudadano V.E.P.B., quien es Ingeniero Mecánico para que la supervisara, quien a lo largo del desarrollo de la investigación se evidenció que de forma dolosa, certificó que la obra se estaba ejecutando correctamente, en base a las valuaciones, situación por demás inexistente, toda vez que la misma no se había ejecutado en su totalidad y la poca parte que se había desarrollado se había hecho con una calidad muy por debajo a las que se exigen para este tipo de obras de envergadura, las cuales representan una cuantiosa inversión por parte del Estado para beneficio de las comunidades, de suerte que salta a la vista que la conducta del ciudadano J.A., es reprochable, desde el punto de vista penal, como administrador y cuentadante de los bienes pertenecientes al Patrimonio Publico, ya que su conducta debe ser de buen pater familia, y estar vigilante de que las personas que éste va a contratar para la ejecución y supervisión de las obras del Municipio, sean las mas competentes e idóneas, de allí que, salta a la vista que al contratar al ciudadano V.E.P.B. para que certificara la ejecución de la obra e hiciera las valuaciones, tratándose de una obra Civil, siendo este un Ingeniero Mecánico, no garantizaba una actuación eficaz, en función de los conocimientos que se debían aplicar para emitir un informe que pudiera proporcionar información que se ajustara a la realidad de los hechos.

Por otra parte el ciudadano E.d.J.R.R., al contratar en nombre de su representada constructora la Providencia, la ejecución de una obra consistente en Mejoras al acueducto las Mesitas de los Higuerones, de la Quebrada los Tostos, ubicada en el sector los Tostos, Parroquia F.P.M.C.E.d.E.M., con la Municipalidad, se le entregaron unos recursos del Estado los cuales debió invertir en su ejecución, mas sin embargo se observa en el desarrollo de la etapa o fase preparatoria, que aún cuando no tenia en su poder directo los bienes o recursos financieros ya que estos están bajo la Administración del Alcalde, se los apropió y distrajo una vez que le fueron asignados como adelanto, para beneficio propio, valiéndose de la condición de funcionario público que se le otorgaba con la firma del contrato, de tal manera que a los efectos de la aplicación de la Ley contra la Corrupción, surte un efecto amplificador para este ciudadano el concepto de funcionario público, el cual al momento de suscribir el mismo, se hace acreedor de todos los deberes que implican administrar esos recursos que pertenecen a la nación con eficiencia, eficacia decoro, probidad y honradez, a objeto de garantizar el cumplimiento en la ejecución de la obra que le había sido encomendada, ya que se considera patrimonio publico, los recursos entregados a particulares por los entes del sector público, mediante trasferencias, aportes, subsidios, contribuciones o alguna otra modalidad, similar, para el cumplimiento de finalidades de interés o utilidad pública, hasta que se demuestre el logro de dichas finalidades, razón por la cual los particulares que administren tales recursos estarán sometidos a las sanciones y demás acciones y medidas previstas en la ley contra la Corrupción, en la Ley Orgánica de la Contraloría y del Sistema de Control Fiscal.

Continúa la Representación fiscal, en el desarrollo del presente acto de Imputación formal, señalándole tanto al imputado como a sus abogados defensores que en virtud de lo anteriormente expuesto la Fiscalía Quinta Nacional conjuntamente con la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Publico con competencia en Salvaguarda del Patrimonio Publico, Bancos Seguros y Mercado de Capitales del estado Mérida de conformidad con lo establecido en los Artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal; dicta el correspondiente Auto de Inicio de la Investigación, y en virtud de ello se ordena la práctica de diligencias de investigación destinadas a esclarecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión de hecho punible alguno; la determinación de los autores o participes del mismo y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración. Todo ello, conforme a las resultas obtenidas en el curso o desarrollo de la etapa preparatoria, a cuyas actas pueden tener acceso, tanto al Imputado como su Defensor, garantizando así el efectivo y eficaz ejercicio del Derecho de la Defensa y por ende el Debido Proceso , siendo que en la misma reposan las resultas de las diligencias recabadas hasta los momentos; y ordenadas por el Ministerio Público, y que sirven de elementos de convicción para fundamentar la presente Imputación, ya que del análisis de los hechos, esta Representación del Ministerio Público estimó que la investigación proporciona elementos de convicción que orientan a la representación Fiscal a presumir de formar razonada la participación del imputado atendiendo al tipo penal aplicable, de acuerdo a la conducta desplegada, por cuanto fue posible recabar una pluralidad de elementos de convicción que unidos en su conjunto, concurren a configurar una sola y única conclusión determinante de la materialización efectiva del hecho punible

LOS ELEMENTOS QUE SIRVEN PARA FUNDAMENTAR LA IMPUTACIÓN, ENTRE ELLAS, LAS QUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN:

1-Denuncia interpuesta por el ciudadano N.P., titular de la cédula de identidad número V-8.002.208, inserta a los folios dos al siete de las presentes actuaciones en las cuales se expresan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto del presente acto.

2-Auto de apertura de la investigación, inserto al folio dieciocho, y diecinueve, de la presente causa, de fecha 19 de Julio de 2006, a través del cual la Fiscalia Quinta Nacional en atención a la denuncia interpuesta, ordena el inicio de la investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numerales 1º, 6º, 9º y 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley contra la corrupción en virtud de tratarse de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal es imprescriptible, en perjuicio del Patrimonio Publico comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, a los fines de practicar todas las diligencias necesarias tendientes al total esclarecimiento de los hechos, y a hacer constar la comisión del delito que se investiga, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, responsabilidad de los autores y demás participes, y aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo.

3- Comunicación de fecha 28 de Junio de 2006, inserta a los folios 35 y 36 de las presentes actuaciones suscrita por el Ingeniero L.M., Coordinador de la Dirección de Proyectos y Obras Publicas, de la Alcaldía del Municipio Campo E.d.E.M., dirigido al ciudadano E.R., Representante legal de la Empresa la Providencia en la cual se le devuelven las carpetas correspondientes a la valuación 5 de cierre de la Obra Mejoramiento Acueducto Mesitas los Higuerones Quebradas los Tostos, a objeto de que haga las respectivas correcciones que se generaron en la inspección que se realizó el día 16-06-06, consistente en correcciones a la Valuación Partida 4, en que sitio se realizaron los trabajos, partida 7 en que componente del acueducto colocaron el acero de refuerzo, partida 30 corregir el largo, ancho y alto pues las mediciones arrojaron 0.70, 07 y 0.90 respectivamente, partida 33 igual a la partida anterior, así como presentar el plano de dique con su respectiva capacitación, planos de aducción, planta, perfil indicando las especificaciones de la Tubería, detalles de las conexiones y anclajes, realizar la construcción de capacitación que por error de la empresa, el ingeniero residente e inspector no la incorporó en la construcción del dique, para así poder llamarse dique toma, rectificación tramo dique al desarenador, la tubería debe quedar con pendiente uniforme para que no se tape con los sedimentos (arena). Poner en funcionamiento esta primera etapa del acueducto y conectarlo con el acueducto viejo.

4-Comunicación de fecha 28 de Septiembre de 2006, emanada del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio, suscrita por el Director General E.O., en el cual informa que la empresa cuya denominación es Constructora la Providencia C.A, hasta la citada fecha no se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Contratistas, inserta al folio 39 de la presente causa.

5-Copia certificada del Registro Mercantil de la empresa denominada Constructora la Providencia inscrita en el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anotado bajo el numero 8, Tomo B-6, de fecha 18-09-2000, inserta a los folios 45 al 65 ambos inclusive de la presente causa.

6-Acta de entrevista realizada al ciudadano N.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-8.002.208, domiciliado en la Urbanización El Pilar, bloque 15, edificio 01 piso 02 apartamento 02-03, Ejido Estado Mérida, la cual corre inserta al folio 66 de la presente causa, quien entre otras cosas expone: Bueno, en el mes de Marzo de 2004, se inicio la ejecución de la obra acueducto la Mesita - Los Higuerones, Quebrada los Tostos, con el fin de cubrir la necesidad de Agua a las Comunidades de las Mesitas de San Onofre, los Higuerones, Mesa Grande, y Río Negro, correspondió a la empresa Constructora la Providencia, hacer la obra, desde el primer momento se detectan las irregularidades, me traslado hasta allá y constaté de que efectivamente lo expuesto por estos señores era una realidad, en el momento de la inspección existía una construcción irregular del dique toma, acoplamiento de la Tubería mediante alambre dulce y cabuya, no con el sistema que debería corresponder como lo es 8 tornillos en cuanto al sistema de guayas, para sostener la tubería se uso una que no era la requerida para tal fin, existe cierta cantidad de tubería abandonada, en cuanto a los desarenadores, se aprecian inconclusos y abandonados los anclajes se encuentran abandonados, la contratación de esta obra es supuestamente por el monto de Trescientos Ochenta Millones de Bolívares, que yo tenga conocimiento al parecer faltó, por pagarle a la empresa una valuación que oscila entre 20 y 25 millones de bolívares, lo Primero que hice fue acudir ante la Directora de Proyectos de la Alcaldía del Municipio Campo Elías, donde le solicite, copia del Informe realizado por el Ingeniero L.M., donde al parecer se hacia referencia que la obra había sido mal ejecutada, allí se reflejaban las irregularidades, quiero decir que hasta la presente fecha no me han dado respuesta, me han negado tal información, ante esto me obligue a acudir a la Contraloría Municipal de Campo Elías, con la finalidad de solicitarle a la ciudadana B.R., se aperturaza la investigación, hasta la presente fecha no se ha recibido respuesta a tal petición, en fecha 18 de Abril de 2006, le solicite al Sindico Municipal como garante de los Servicios Públicos de acuerdo a la Ley que se abriera una averiguación, hasta la presente fecha no se ha recibido respuesta a tal petición, manifestándome que el ya tenia conocimiento y le había ordenado a la Contraloría hacer abrir la correspondiente averiguación, y hasta la presente fecha no se ha recibido respuesta a la petición, en fecha 02-07-06, consigne ante los miembros de la Comisión Permanente de Finanzas, la cantidad de 21 Fotos, donde se muestra de manera Grafica el Estado de deterioro, y abandono en que se encuentra la obra, correspondiente a la inspección realizada por mi persona en fecha 30-04-2006, en compañía de miembros de la comunidad, finalmente por cuanto no se daba respuesta, decidí acudir a la Fiscalia General de la Republica, a la Dirección de Salvaguarda, en fecha 27-06-2006, introduje la denuncia correspondiente. A preguntas formuladas por el funcionario este ciudadano respondió. El Gerente o Propietario de la empresa encargada de ejecutar la obra, se llama E.R., titular de la cedula de identidad numero V-8.048.534. Otra. El Ingeniero encargado de supervisar la Obra asignado por la Alcaldía se llama V.E.P..

7-Acta de entrevista inserta al folio 68 de la presente causa realizada al ciudadano G.F.R.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-3.969.716, Sindico Procurador Municipal, de la Alcaldía del Municipio Campo E.d.E.M., domiciliado en la Urbanización El encanto, Residencias B.V., calle 43, piso 03 apartamento 03, M.E.M., quien entre otras cosas manifiesta lo siguiente: Bueno yo como Sindico Procurador, solicite el expediente de la Obra, solicite la comparecencia de los representantes legales de la empresa contratista denominada la Providencia, al igual que el Ingeniero Inspector de la Obra, V.P.B., y les solicite que me explicaran cual era la situación de la obra, me dijeron que habían aspectos por concluir pero como la ultima valuación no había sido aprobada no pagada pues ellos habían cesado en los trabajos de la obra, en siguientes reuniones le pedí a la contratista en presencia del Inspector que era necesario hacer las correcciones y mejoras en la obra, me contesto que iba a estudiar el asunto, se sucedieron otras reuniones y nunca se concluyo ni se concreto nada. A preguntas formuladas por el funcionario respondió El Gerente o Propietario de la empresa encargada de ejecutar la obra, se llama E.R., titular de la cedula de identidad numero V-8.048.534. Otra. El Ingeniero encargado de supervisar la Obra que contrato la Alcaldía se llama V.E.P. y es Ingeniero Mecánico. Otra Las medidas que se tomaron fue citar al despacho al dueño de la empresa y al Ingeniero Inspector de la Obra, para que explicaran la situación, así mismo al denunciante quien me hizo entrega de un CD con información y fotos tomadas en el sitio.

8-Acta de entrevista inserta al folio 70 de la presente causa, realizada al ciudadano PUENTES SUAREZ J.B., titular de la cedula de identidad numero V-8.007.110, residenciado en la calle F.P., casa numero 04, al lado del Colegio J.F.R., Ejido Estado Mérida, Consejal de la Cámara del Municipio Campo E.d.E.M., quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: No tengo mucho conocimiento de esta obra, ya que indagando averigüé, que esa obra se contrato en el mes de Mayo del 2004, y se iniciaron los trabajos en el mes de Agosto y tenia pautado culminar los mismos en seis meses.

9-Acta de entrevista inserta al folio 71 y vto de la presente causa, realizada a la ciudadana B.J.R.R., titular de la cedula de identidad numero V-8.031.419, domiciliada en la calle el Ceibal, vereda 01, calle ciega, casa numero 69-D, Ejido Estado Mérida, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: Yo entre a trabajar en la Contraloría Municipal de Campo Elías, el día 13 de Septiembre de 2005, cuando el anterior Contralor H.B., me entrego el cargo, en ningún momento me dio a conocer sobre la obra, Mejoramiento Acueducto Mesitas los Higuerones Quebrada los Tostos, la cual fue asignada por MINFRA bajo el contrato 018-2004, y ejecutada a través de la Alcaldía del Municipio Campo Elías, después se realizó una revisión de todas las obras que se estaban ejecutando en ese momento, y entre las obras que no se habían culminado se encontraba dicha obra, ya que estaba pendiente la valuación de cierre de la misma, y fue entonces cuando yo le pregunte al departamento de sala Técnica ¿Por qué la obra no se había cerrado para el momento?, otra de las preguntas que hice era que si existía un informe donde se pudiera observar la situación de la misma?, y me comentan que no tienen conocimiento porque para el momento de ejecución de la obra existían otros inspectores encargados, y que para el momento no se encontraban allí, es por eso que se me dificultó conseguir la información, posteriormente la sala Técnica se dirigió a Ingeniería Municipal y al MINFRA, para obtener información y realizar una inspección a la obra, para el 14 de Julio de 2006, fue una Comisión de Contraloría, de la Junta Parroquial F.P., y un representante de la Comunidad hasta el sitio de la Obra, para realizar dicha inspección, donde se detectaron una serie de irregularidades y se hicieron una serie de observaciones de la obra las cuales amerita que se abra una averiguación la cual quedo pendiente debido al cambio de Contralor Municipal.

10- Copias simples del informe técnico de la obra MEJORAMIENTO ACUEDUCTO MESITAS LOS HIGUERONES QUEBRADA LA TOSTOS, inserta a los folios 74 al 91 de la presente causa, suscrita por los ciudadanos Ingeniero Ramón A Fernández R, y T.S.U, J.S., adscritos a la Contraloría Municipal del Municipio Campo E.d.E.M., relacionada con la visita realizada en fecha 14 de Junio de 2006, en comisión integrada por la Contraloría Municipal en la cual se deja constancia las observaciones e irregularidades percibidas en el momento de realizar la inspección a la obra cuya fecha de contratación fue el 26 de Mayo de 2004, se inicio el 03 de Agosto de 2004, el cual contemplaba un lapso de ejecución de 6 meses, y se encuentra en estado de Abandono y sin terminar.

11- Copia de la Misiva dirigida al ciudadano Ing V.P.B., suscrita por el ciudadano J.A., Alcalde del Municipio Campo E.d.E.M., de fecha 26 de Mayo de 2.004, inserta al folio 94 de la presente causa, en la cual se deja constancia la notificación de emergencia existente y mediante decreto 019/2004, en el Municipio Campo Elías, en materia de Agua Potable, y atendiendo a las disposiciones Generales contenidas en el decreto de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, en el Titulo I, articulo 5 numerales 10 y 11, le ha sido asignada al Ing V.P.B., la Inspección de la Obra, MEJORA AL ACUEDUCTO MESITAS LOS HIGUERONES, QUEBRADA LA TOSTOS, Parroquia I.F.P., Municipio Campo E.d.E.M., dicha inspección es por el Monto de Bs. 10.705.530,82, recursos contemplados en la Ley de Endeudamiento anual, para el ejercicio Fiscal del año 2004.

12-Copia del Contrato de inspección de la obra Nº MINFRA/009-2004, y sus anexos en los cuales se especifican las condiciones especiales aplicables a los Contratos de Inspección de obras de la Alcaldía, del Municipio Campo E.d.E.M., inserto al folio 95 al 100 de la presente causa, suscrito por los ciudadanos J.A., Alcalde del Municipio Campo Elías, Arq L.E. H, Directora de Planificación Urbana, Lic Luís E Diaz, Director de la Dirección de Hacienda Municipal, Lic H.B. Contralor del Municipio, y el Ing Vilmer E Parra Barillas Ingeniero Mecánico, Inspector de la Obra.

13- Inspección Técnica sin numero, de fecha Treinta y uno de Enero de 2.007, inserta al folio 104 de la presente causa, suscrita por los funcionarios Detective J.Á.S., y Agente de Investigación J.F.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, realizada en el Cuerpo de Agua que conforma la Quebrada la Tostos, a la Altura de la Entrada del Viaducto Chama II, de la casa de familia Zerpa, casa sin numero, Municipio Campo E.d.E.M. en la cual se describe las características del sitio del suceso, con expresión de mención de la obra y aspectos resaltantes que se observaron en el sitio.

14-Acta de entrevista inserta al folio 105 de la presente causa, realizada a la ciudadana A.D.S.D.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-8.014.514, residenciada en la Calle Urdaneta, Conjunto Residencial El trapiche, Edificio 1-B, Apartamento 01, planta Baja Ejido Parroquia Montalban, Municipio Campo E.d.E.M., quien entre otras cosas expuso lo siguiente: Desde hace un año ocupo el cargo de Directora de Proyectos y Obras Publicas de la Alcaldía del Municipio Campo Elías, y relacionado a este caso, se que existe una denuncia por irregularidades en la Obra, pero cuando se estaba ejecutando la obra, yo no ocupaba este cargo, era la jefe de estudios y proyectos, la obra Mejoramiento acueducto Mesitas los Higuerones, ya tenia un inspector Contratado, que era el encargado de hacer seguimiento, control de los trabajos en la misma, también se que la obra se ejecuto con recursos provenientes del Ministerio de Finanzas, en lo que he revisado de la obra, se que se ha construido el Dique Toma, el desarenador, y al leer el presupuesto se que ellos ejecutaron dos mil cien metros de tubería Instalada, también se que el anterior Director L.M., solicitó de la empresa la Providencia unas correcciones, así como también hizo unas observaciones que fueron Generadas de una inspección que se hizo en la Obra, pero la empresa no las tomo en cuenta, esas observaciones fueron consignadas al CICPC, la responsabilidad directa la tiene la empresa la Providencia y los que estaban a cargo de las Inspecciones.

15-Oficio de fecha 16 de Octubre de 2006, suscrita por el ciudadano E.O., Director General del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio, inserta al folio 111 y 112 de la presente causa, en la cual se deja constancia de acuerdo a la búsqueda en el sistema antiguo de Registro Nacional de Contratistas en línea la Inscripción de la empresa Constructora la P.d.E.D.J.R.R., RIF V080485340.

16- Certificado de Inscripción de Registro Nacional de contratistas, inserto al folio 113 al 120 de las presentes actuaciones, expedido por el Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio; en el cual se deja constancia la fecha de Inscripción de la empresa Constructora la P.d.E.d.J.R.R., 16-09-2006.

17-Oficio numero 01-00-000810, de fecha 10 de Octubre de 2006, suscrita por la ciudadana A.G., Contralora General de la República (E), por medio del cual remite anexo copias certificadas de las declaraciones juradas de patrimonio tanto del denunciante N.P., titular de la cedula de identidad numero V-8.002.208, como del ciudadano J.A., titular de la cedula de identidad numero V-8.011.419; inserta a los folios 134 al 148 ambos inclusive de la presente causa.

18-Declaración jurada de patrimonio realizada por el ciudadano N.P., titular de la cedula de identidad numero V-8.002.208, así como cuadro demostrativo en el cual se deja constancia información de cómo esta integrado su grupo familiar, inserta a los folios 155 al 162 de la presente causa.

19-Declaración jurada de patrimonio realizada por el ciudadano J.A.A.U., titular de la cedula de identidad numero V-8.011.419, así como información en la cual se deja constancia cómo esta integrado su grupo familiar dependiente de este ciudadano, inserta a los folios 163 al 170 de la presente causa.

20- Oficio inserto a los folios 184 y 185 de la presente causa, suscrito por el ciudadano J.A.B.V., Contralor Municipal del Municipio Campo Elías, de fecha 06 de Agosto de 2007, a través del cual se informa que revisados los Archivos del Órgano Fiscal Externo, se observa la no existencia de apertura de procedimiento administrativo conforme a lo establecido en el titulo III Capitulo I y Capitulo IV, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, relacionado a la Construcción denominada Mejora al Acueducto las Mesitas los Higuerones de la Quebrada los Tostos, Parroquia F.P., Municipio Campo E.d.E.M., es de hacer mención que para la fecha en que se debía ejecutar la obra fungía como Contralora Municipal la ciudadana B.R..

21-Informe Técnico certificado de la Obra Mejoramiento Acueducto Mesitas los Higuerones, Quebrada la Tostos, inserto a los folios 186, al 196 suscrita por los ciudadanos Ingeniero Ramón A Fernández R, y T.S.U, J.S., adscritos a la Contraloría Municipal del Municipio Campo E.d.E.M., relacionada con la visita realizada en fecha 14 de Junio de 2006, en comisión integrada por la Contraloría Municipal en el cual se deja constancia las observaciones e irregularidades percibidas en el momento de realizar la inspección a la obra cuya fecha de contratación fue el 26 de Mayo de 2004, se inicio el 03 de Agosto de 2004, el cual contemplaba un lapso de ejecución de 6 meses, y se encuentra en estado de Abandono y sin terminar.

22- Copia certificada del Oficio CM 0061-06, de fecha 12 de Junio de 2006, suscrito por la Contralora Municipal B.R., inserto al folio 197 de la presente causa, en el cual se deja constancia que en dicho momento la Sala Técnica de la Contraloría Municipal esta realizando la revisión administrativa de la obra, entendiéndose como el proyecto contratación, pago de anticipo, pago de valuaciones y luego de la revisión administrativa, se procederá a realizar la Inspección Ocular, y determinar fallas y demás observaciones corroborándose así lo administrativo con lo ejecutado y su estado Físico Actual.

23-Acta de investigación penal de fecha 28 de Agosto de 2.007, inserta al folio 202, vto, 203 vto y 204, de la presente causa, en la cual consta la entrevista realizada al ciudadano ZERPA UZCATEGUI J.E., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-8.001.459, residenciado en las Mesitas de Ejido casa sin numero, Ejido Estado Mérida, teléfono 4163587, quien entre otras cosas expuso: Bueno un día Sábado de la Primera semana del Mes de Enero, del año 2006, fuimos en compañía de N.P.S.U., N.J.Z. y J.G.Z., a la Quebrada los Tostos, el cual para llegar tuvimos que caminar 6 Kilómetros y medio, desde la Mesita de los Higuerones, hasta llegar a esa Quebrada, fuimos con la idea de supervisar el Trabajo que había hecho la empresa, Constructora la Providencia, quien era la encargada y responsable de realizar una buena Construcción en el acueducto, la empresa lo que hizo fue tirar un muro que atravesaba la quebrada donde iba el dique, luego de esto hubo una creciente del río y se lleno de arena y piedra el Dique, y partió el tubo de plástico PVC, por donde salía el agua, ese muro debe de estar que se cae, porque la quebrada lo ha escavado, de ahí para abajo seguimos supervisando y observamos que el tanque de bombear agua es lo único que estaba bien hecho, los anclajes se dañaron casi todos porque estaban muy pobres de concreto, no tenían buena fundación, no sirvió casi ninguno, la guaya era muy fina apenas eran de tres octavos, no aguantaba el peso y se reventaba la guaya, y es que esta debió ser mínimo de tres cuarto de pulgada, parece que hicieron el trabajo para salir del paso, después llegamos al final del río y estaban los dos mil trescientos metros de tubos colocados por la empresa la Providencia, debió a que todo esto no servia nos toco remodelar eso, mediante una mesa técnica de Aguas de Ejido la remodelación la comenzamos el año pasado, pero la verdad es que lo que hizo el Ingeniero Erasmo encargado de la empresa La Providencia no sirvió para nada, además cuando esa Constructora termino el contrato, el Alcalde J.A., fue a revisar el trabajo, lo vio y no dijo nada al respecto, y para continuar con la obra se venían colocando mangueras de seis pulgadas se redujo a cuatro pulgadas para que sean llegadas al Tanque de las Mesitas los Higuerones, mas nada.

24-Acta de investigación penal de fecha 28 de Agosto de 2.007, inserta al folio 205 vto y 206 de la presente causa, en la cual consta la entrevista realizada al ciudadano A.R.U.Z., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-9.473.902, domiciliado en las Mesitas de Ejido, calle Principal casa sin numero, Ejido Estado Mérida quien entre otras cosas expuso: Yo soy de las personas que vengo a trabajar los días Sábados ya que eso fue en lo que quedamos en la mesa técnica, con la finalidad de tratar de culminar con la obra por cuanto nosotros somos los interesados.

25- Entrevista realizada al ciudadano ZERPA F.J.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-8.038.400, residenciado en el Sector la Mesita de los Higuerones, calle Principal cerca de la Escuela, casa sin numero, Ejido Estado Mérida, la cual riela al folio 207, y vto de la presente causa, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: En las Primeras Semanas de Enero del Año 2006, no recuerdo el día exacto, subí con los señores N.P., J.E., S.U., y J.Z., a realizar una inspección del acueducto la Tostoss, donde observamos que los Anclajes eran muy pequeños, y se encontraban desplazados del sitio original por la Tubería, las guayas eran muy finas para la tubería, las F.e. amarradas con alambre, una parte de la tubería estaba amarrada a los árboles, el dique atravesando la quebrada no sirvió, esta tapado por sedimentos, la tubería de seis pulgadas de PVC, esta partida en toda la salida del dique, esta construcción la estaba realizando la empresa constructora la Providencia, y el representante legal era Erasmo y su Hermano Emiro.

26-Oficio numero GS. 189-2007, de fecha 24 de Agosto de 2007, sucrito por el ciudadano J.G.B., Sub Gerente de Investigaciones, Gerente (E) de Seguridad del Banco Sofitasa, Banco Universal, inserto al folio 221 al 227 de las presentes actuaciones, en el cual se deja constancia el numero de cuenta corriente 0137-0032-0-4-000109572-1 que mantiene el ciudadano RIVAS ERASMO, titular de la cedula de identidad numero V-8.048.534, con dicha institución, así como los movimientos bancarios.

27- Oficio de fecha 28 de Agosto de 2007, sucrito por el ciudadano F.C., Gerente de Investigaciones, del Banco Banesco, inserto al folio 235 al 237, de las presentes actuaciones, en el cual se deja constancia el numero de cuenta corriente 134-0421-69-4215021551, del ciudadano RIVAS R E.D.J., titular de la cedula de identidad numero V-8.048.534, así como sus movimientos bancarios.

28-Oficio USGB/4963/07, inserto al folio 238 al 246 de la presente causa, de fecha 31 de Agosto de 2007, emanado del departamento de Unidad y Seguridad Bancaria, del Banco Banfoandes, en el cual se manifiesta el número de cuenta corriente 0007-0040-14-00052543, del ciudadano RIVAS ERASMO, titular de la cedula de identidad numero V-8.048.534, con dicha institución, así como el saldo que mantiene para esa fecha.

29- Oficio suscrito por el ciudadano P.R.O., Gerente legal de Asesoria del Banco Mercantil, de fecha 12 de Septiembre de 2007, inserto al folio 254 al 266 de la presente causa, en el cual se expresa que la Empresa Constructora la Providencia posee cuenta corriente con dicha institución bajo el numero 1065-29117-5, en el cual aparecen además agregados los movimientos bancarios.

30-Oficio de fecha 24 de Septiembre de 2007, suscrito por el ciudadano R.G.F., Sindico Procurador Municipal del Municipio Campo E.d.E.M., inserto al folio 279 y vto de las presentes actuaciones a través del cual se remiten Contrato de Inspección de Obras Nº MINFRA/009-2004, carpeta contentiva de Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento, carpeta contentiva de contrato de Obra Nº MINFRA /018-2004, y Ordenes de Pago referidas al Contrato de Obra del Acueducto la Tosto, ubicado en el Municipio Campo E.d.E.M..

31-Constancia de fecha 12 de Septiembre de 2007, suscrita por la Arquitecto A.D.S., Directora de Proyectos y obras Publicas de la Alcaldía del Municipio Campo E.d.E.M., inserta al folio 280 de la presente causa, en la cual deja constancia la certificación del Contrato de Inspección de Obras Nº MINFRA/009-2004, del Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento, del contrato de Obra Nº MINFRA /018-2004, y Ordenes de Pago referidas al Contrato de Obra del Acueducto la Tosto, ubicado en el Municipio Campo E.d.E.M..

32- Copia certificada del Contrato de Inspección de Obra MINFRA/009-2004, inserto a los folios 280 al 286 de la presente causa suscrito por la Arquitecto L.E. H, Directora de la Dirección de Planificación Urbana, el Ingeniero V.P.B. B, Inspector, el Lic LUIS E DIAZ Director de Hacienda Municipal, el Licenciado HUGO BALZA, Contralor Municipal del Municipio Campo E.d.E.M. y el Acalde J.A..

33-Copia certificada del Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento inserto a los Folios 287 al 290 de la presente causa, en la cual la empresa Universal de Seguros, C.A, se constituye en fiadora Solidaria y principal Pagadora de la empresa Constructora la Providencia, hasta por la cantidad de (BS.38.929.446,92) al Municipio Campo E.d.E.M., de todas y cada una de las obligaciones que resulten por concepto del Contrato de Obra Nº MINFRA /018-2004, para la ejecución de la Obra MEJORAS AL ACUEDUCTO MESITAS LOS HIGUERORES QUEBRADA LOS TOSTOS PARROQUIA I.F.P.M.C.E.D.E.M.. Debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Mérida bajo el numero 45, tomo 34 de fecha 31 de Mayo de 2004.

34-Copia certificada del Contrato de Obra 018-2004, para la construcción de la Obra MEJORAS AL ACUEDUCTO MESITAS LOS HIGUERONES QUEBRADA LA TOSTOS Parroquia I.F.P.M.C.E.d.E.M., inserto al folio 291 al 294 de la presente causa, cuyo monto del citado contrato es por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 389.294.469.,18) suscrito por el Alcalde J.A.. la Arquitecto L.E. H, Directora de la Dirección de Planificación Urbana, la Contratista Constructora la Providencia representada por el Ciudadano E.R., el Inspector, el Lic LUIS E DIAZ Director de Hacienda Municipal, y el Licenciado HUGO BALZA, Contralor Municipal del Municipio Campo E.d.E.M..

35- Copia certificada de la cancelación de las Valuaciones e inspección de la Obra construcción de la Obra MEJORAS AL ACUEDUCTO MESITAS LOS HIGUERONES QUEBRADA LA TOSTOS Parroquia I.F.P.M.C.E.d.E.M., inserto al folio 298 al 338 de la presente causa suscrito por el Alcalde J.A.. la Contratista Constructora la Providencia representada por el Ciudadano E.R., el Inspector, el Lic LUIS E DIAZ Director de Hacienda Municipal, y el Licenciado HUGO BALZA, Contralor Municipal del Municipio Campo E.d.E.M..

36 Acta de Investigación Penal de fecha 14 de Diciembre de 2007, inserto al folio 342 de la presente causa, suscrita por el Inspector A.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida a través de la cual deja constancia de la consignación voluntaria por parte del imputado RIVAS RIVAS E.D.J., titular de la cedula de identidad numero V-8.048.534, del libro de Inventario de la Constructora la Providencia constante de 300 folios útiles.

37- Acta de entrevista inserta al folio 350 vto y 351 de la presente causa, de fecha 25 de Enero de 2008, realizada a la ciudadana ARAQUE DE ALTUVE EDILUZ, titular de la cedula de identidad numero V-10.715.562, residenciada en las Mesitas de los Higuerones al lado de la Escuela Bolivariana de las Mesitas de los Higuerones, casa sin numero Ejido Estado Mérida, quien con sus propias palabras manifiesta su conocimiento en relación a los hechos, y de igual forma a preguntas realizadas por el funcionario Investigador Diga Usted en que condiciones se encontraba la obra del Acueducto de la Mesita de los Higuerones para el momento de comenzar los trabajos la comisión de la Mesa Técnica de Aguas? Respondió. Prácticamente habían dejado todo en el sitio en donde se encuentra el Dique es decir que allí estaban las mangueras pero no estaban ubicadas comenzándose con la reubicación de las tuberías, de seis pulgadas así como los anclajes que se habían hecho estaban grietados y con profundidades muy pequeña, el dique que se había hecho no se puso en funcionamiento nunca, además con las crecidas esta deteriorado, razón por la cual la mesa de Aguas se vio en la imperiosa necesidad de adecuar el tanque desarenador en donde va a ser colocada el agua.

38- Formato de Registro de cadena de custodia Nº2008.410, de fecha 05 de Marzo de 2008, inserta al folio 360 y vto de la presente causa suscrita por el funcionario Y.G. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida a través de la cual se describen las evidencias relacionadas con la presente investigación consistentes en Un libro de Contabilidad de tres columnas constante de trescientos folios, Una carpeta con etiqueta blanca plastificada donde se l.C. la P.O.M.A.M. los Higuerones quebrada la Tostos Alcaldía del Municipio Campo Elías MINFRA /018-2004, contratación Dirección de Planificación Urbana “ORIGINAL”, Una carpeta con etiqueta blanca plastificada donde se l.C. la P.O.M.A.M. los Higuerones quebrada la Tostos Alcaldía del Municipio Campo Elías MINFRA /018-2004, Valuación numero 05 cierre Copia, Una carpeta con etiqueta blanca plastificada donde se l.C. la P.O.M.A.M. los Higuerones quebrada la Tostos Alcaldía del Municipio Campo Elías MINFRA /018-2004, Valuación numero 01 Cierre Copia, Una carpeta con etiqueta blanca plastificada donde se l.V. Nº 04. de certificación.

39-Copia certificada del Informe proyecto de Mejoramiento Acueducto Mesitas Los Higuerones Quebrada la Tosto II Etapa, suscrita por la Arquitecto A.D.S., Directora de Proyectos y Obras Públicas de la Alcaldía del Municipio Campo E.d.E.M., así como la Ingeniero Residente ELSY M ROJAS G, inscrita en el CIV bajo el numero 106937, de fecha 25 de Febrero de 2008, inserta a los folios 361 al 467, de la presente causa, a través de la cual se hace una relación detallada de cada una de las especificaciones que contiene la obra especificando numero de Contrato, Empresa Ejecutora, monto de la Obra, fuente de financiamiento, Ingeniero residente, Ingeniero Inspector, Tiempo de Ejecución, Solicitud de Prorroga de Inicio, fecha de Inicio, Forma de cancelación de la obra, así como el avance de la misma

40-Oficio numero CIEM/0416, de fecha 21 de Mayo de 2006, suscrito por el Ingeniero R.P.B.P.d.C.d.I.d.E.M., inserto al folio 486, a través del cual se deja constancia que el ciudadano Ingeniero Mecánico V.E.P.B., titular de la cedula de identidad numero V-10.719.278, colegiado en esa Corporación Gremial bajo el numero 107.021, de acuerdo a su formación académica puede diseñar, calcular y construir equipos mecánicos al igual que encargarse de su mantenimiento y reparación.

41- Designaciones números 600.620 001021, y 600.620 001023, de fechas 06 de Mayo de 2008, insertas a los folios 491 y 492 de la presente causa, de los ciudadanos Especialista CORTEZ TONY, titular de la cédula de identidad numero V-10.293.689, quien labora en el P.d.A. al Desarrollo, y FUENMAYOR M.L., titular de la cedula de identidad numero V-5.532.351, quien labora en la Coordinación de Investigaciones ambos adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención DISIP, a los efectos de elaborar experticia contable en la presente causa.

42- Informe de experticia suscrita por el Ingeniero P.d.R. G, titular de la cedula de identidad numero V-4.490.104, inscrito en el CIV bajo el numero 59.927, de fecha 17 de Abril de 2008, inserta a los folios 956 al 1230, correspondiente al Anexo 04, del presente expediente, experto debidamente juramentado ante el Tribunal de Control numero 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 09 de Enero de 2008.

PRECALIFICACIÓN REALIZADA POR EL MINSTERIO PÚBLICO EN EL FORMAL ACTO DE IMPUTACIÓN

El Ministerio público consideró que ello permitía señalar al imputado , como persona que ha tenido participación en el tipo penal de PECULADO DOLOSO IMPROPIO , en la modalidad de contribución, previsto y sancionado en el Articulo 52, Primer Aparte de la Ley Contra la Corrupción, habida consideración que el imputado con su conducta contribuye a que bienes del Patrimonio Público se los apropie o distraiga un tercero, valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario público, en tanto que el mismo se desempeñaba para el momento de la comisión de los hechos, como Inspector de la obra denominada Mejoramiento y Construcción Acueducto La Tostos, ubicado en el Municipio Campo E.d.E.M.. Es importante destacar en relación a la calificación jurídica que la misma viene dada toda vez que al precitado imputado se le otorga de acuerdo al contrato de Inspección de obras una obligación expresa de velar por la ejecución adecuada de dicha obra, al igual que el uso de los materiales en relación a la calidad y manejo adecuado de los recursos, de tal manera que el mismo se le exige el deber de mantener informado sobre cualquier eventualidad que pudiera generar pérdidas económicas patrimoniales de los intereses del municipio en el entendido que para que la empresa contratista pueda hacer efectivo los pagos que le realiza la municipalidad, los mismos tienen que estar sujetos a la revisión de valuaciones las cuales tienen que estar certificadas por el Inspector de la obra. Con respecto a la conducta desplegada por este ciudadano, es importante destacar que del desarrollo de la investigación se presume que el mismo es autor o partícipe además, del delito de CERTIFICACIÓN FALSA DE TERMINACIÓN DE OBRAS , previsto y sancionado en el artículo 80, numeral 3° de la Ley Contra la Corrupción, habida cuenta que el referido imputado con su conducta certificó la ejecución de la obra sin manifestar que la calidad y cantidad era inferior a la contratada, situación esta que se desprende de la inspección realizada por el Ingeniero P.d.R. en el sitio de los hechos y que evidencia que la obra no cumplió con las expectativas en su ejecución y utilización adecuada de los recursos que le fueron asignados para desarrollarla. En este orden de ideas se presume con fundamento la participación en el delito CONCIERTO DE FUNCIONARIOS CON CONTRATISTA , previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra La Corrupción, toda vez que en la celebración del contrato se desprende de acuerdo a los resultados físicos de la obra, que existió un acuerdo, un concierto entre el ciudadano E.R. y el imputado, a objeto de que éste último otorgara la buena pro para las valuaciones de manera tal que, a través de las mismas se obtuviese el dinero correspondiente a la ejecución de la obra

DILIGENCIAS QUE SOLICITO LA DEFENSA DEL IMPUTADO

De seguidas la Defensa del referido e identificado ciudadano solicitó en aquel despacho fiscal, la práctica de una serie de diligencias a saber, (…), 1.- Se cite al ciudadano J.A., portador de la cédula de identidad N° 8.011.419, en su condición de testigo por cuanto el mismo, se desempeña como Alcalde del Municipio campo Elías y quien para la fecha designó al Ingeniero V.P., como Ingeniero Inspector de la obra antes referida, a través de la Dirección de Planificación Urbana, y en consecuencia pueda exponer sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, el mismo puede ser ubicado en la Alcaldía del Municipio Campo Elías, teléfono 0414-7172157; 2.- Se cite a la ciudadana Elianira G.S., cédula de identidad N° 12.049.433, en su condición de testigo y quien labora en la Alcaldía del Municipio Campo Elías, en la Dirección de Prensa, en virtud que la misma se ha trasladado a la obra y puede narrar las características del terreno de la obra, la misma puede ser ubicada en la calle principal de Pozo Hondo, Edificio Don Gonzalo, Piso 3,Apto. 3, Ejido o bien en la Alcaldía, teléfono 0414-0805314 y 5113811. 3.- Se cite a la ciudadana K.d.V.P.R., portadora de la cédula de identidad N° 13.099.071, en su condición de testigo y conocedora de la continuidad de la obra Las Mesitas de los Higuerones, por cuanto dicha ciudadana labora en Aguas de Ejido y compone la mesa técnica que fue creada, repito para darle continuidad a la segunda etapa de la obra. La misma puede ser ubicada en la prolongación Jáuregui, casa N° 6, Ejido o en su oficina ubicada en el Centro Comercial Centenario Local 62, Ejido, teléfono 0426-8746265 y 2215774; 4.- se cite al ciudadano R.A., cédula de identidad N° 16.443.992, en su condición de testigo e integrante de la comunidad Las Mesitas de los Higuerones, en virtud que el mismo puede declarar con relación a la ejecución de la obra de la primera etapa por ser uno de los obreros que trabajó conjuntamente con el Ingeniero V.P., puede ser ubicado en Las Mesitas Los Higuerones, hacia la cancha de fútbol, teléfono 0274-6579186, 5.- Se cite a J.A.S., cédula de identidad N° 8.035.664, puede ser ubicado en la entrada de Las Mesitas de Los Higuerones y en su condición de testigo puede narrar igualmente como se llevó a cabo la ejecución de la primera etapa de la obra, en virtud que trabajó como obrero en la misma; 6.- Se cite al ciudadano E.J.F.Q., cédula de identidad N° 15.622.534, teléfono 0414-7342342, puede ser ubicado en Las Mesita Los Higuerones, S.A., casa sin número color verde, por haber sido obrero de la obra 7.- Se ordene una inspección Ocular en el sitio en la cual se haga un recorrido y se especifique de manera clara sobre las características y el estado del lugar, en virtud que observa esta defensa que la inspección practicada por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, no señala de manera especifica las características que componen el recorrido de aproximadamente siete kilómetros y medio, camino éste por donde se realizó la obra, así como tampoco señala otros factores que son importantes para demostrar el por qué por ejemplo se requirió de un tiempo considerable para acceder al lugar, para el traslado de los materiales y finalmente para darle cumplimiento a la obra, por tanto para la materialización de la inspección solicite se traslade ambos representantes fiscales o uno de ellos, así mismo los funcionarios que a bien tengan designar con la presencia de mo representado y sus defensores, por cuanto estos defensores se trasladaron al lugar, en fecha 02/11/08, accesando por el lugar donde lo hicieron quienes trabajaron en la misma y no cabe la menor duda que pudimos verificar lo intrincado, riesgosos y complejo de la zona entre otros aspectos. Concluyendo ciudadana Fiscal que es necesaria la inmediación para aseverar que nuestro representado actúo en todo momento, conforme a derecho, de manera diligente, responsable, ética, moral y profesionalmente. Como corolario de lo solicitado por esta defensa se hace necesario referirse a los derechos fundamentales y preguntarse ¿A quién obliga los derechos fundamentales? Ante esta importante interrogante es relevante mencionar que los derechos no son eficaces por sí solos, no basta con fundamentar los derechos, es necesario garantizarlos y para eso es menester identificar los deberes, las obligaciones que su satisfacción implica, si los derechos no vinculan a nadie son simples trozos de papel, promesas vanas que solo sirven para rellenar los discursos autocomplacientes del poder.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

En cuanto a la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO DE IMPUTACION Y CONSECUENCIALMENTE DE LA ACUSACIÓN, con fundamento a los artículos 190,191 del Código Orgánico Procesal Penal planteada por los solicitantes, se debe acotar, el criterio jurisprudencial de fecha 20 de Mayo del año 2006, de la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Miriam Morandy Mijares, Exp 06- 016. Sentencia Nº 160. El Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente (…) Ahora bien, sobre la adquisición de la condición de imputado en la fase de investigación la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1636 del 17 de Julio de 2002, con ponencia del Magistrado Doctor J.E.C.R., estableció lo siguiente: “…Conforme al artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, imputado es toda persona a quién se le señala como autor o participe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal. No se requiere de un auto declarativo de la condición de imputado, sino de cualquier actividad de investigación criminal, donde a una persona se le trata como presunto autor o partícipe.

Tal condición se adquiere tanto en la fase de investigación, como cuando se ordena la apertura a juicio contra una persona.

En la fase de investigación la imputación puede provenir de una querella (artículo 296) del Código Orgánico Procesal Penal), o de actos de la investigación que de manera... inequívoca señalan a alguien como autor o partícipe, bien porque la denuncia menciona a una persona en particular que se interroga o se investiga como tal, o porque los actos de investigación, como allanamientos etc, refleja una persecución penal personalizada.

No establece el Código Orgánico Procesal Penal un derecho de las personas a solicitar al Ministerio Público que declare si son o no imputados, pero la Sala reputa que tal derecho si existe, como un derivado del derecho de defensa que consagra el artículo 49 Constitucional para la investigación y que expresa “toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga”.

A juicio de ésta Sala, cuando hay hechos concretos contra alguien, a pesar de que se estén investigando, la persona tiene el derecho de solicitar conocerlos, y la existencia de tales hechos, de la misma naturaleza que los de la denuncia, equivalen a imputaciones…

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Así mismo la Sala Constitucional en Sentencia Nº 2921 del 20 de Noviembre del año 2002, con ponencia del Magistrado Doctor J.M.D.O., en relación con la definición de “imputar” señaló que”… significa atribuir a otro una cosa o acto censurable, e imputado, obviamente, es aquel a quién se señala como autor de ese hecho. Desde la óptica procesal penal, y de acuerdo a la definición contenida en el texto orgánico que regula esa materia, imputado es toda persona que se señale como autor o partícipe de un hecho punible, mediante un acto de procedimiento efectuado por las autoridades encargadas de la persecución penal, esto es por el Ministerio Fiscal…”. Todo imputado tiene derecho a declarar durante la fase de investigación y a su vez tiene derecho a la asistencia técnica, esto es, a ser asistido, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor que designe o bien por un defensor público, ello en razón de ser una manifestación del derecho a la defensa. Su nombramiento no está sujeto a formalidad alguna, como así lo establece el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez designado por el imputado, deberá aceptar el cargo y prestar juramento ante el Juez de Control, lo que si comporta una formalidad que tanto el juez, como el Ministerio Público, deben velar por su cumplimiento como único elemento garantista de la defensa del imputado y de la misión procesal que asumió el defensor a favor de los derechos del imputado…”

Es así como quién aquí decide observa, que se realizó el acto de imputación formal en fecha Tres (03) de Noviembre (11) de Dos Mil Ocho (2008) , ante la sede del Despacho Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, acto en el cual estuvo asistido por los profesionales del Derecho ciudadanos Abogados YONEIBA COROMOTO PARRA BARILLAS y J.C.M.M. , venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.953.526 y 6.347.464, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 69.947 y 64.501, en su orden, domiciliados procesalmente en Pasaje Zinc, Camejo Colón, Edificio La Oficina, Piso 3, Oficina 33, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas, teléfonos: 0416-6214068 y 0416-6102211, debidamente juramentados ante el Tribunal de Control , acto éste en el que se le impuso al imputado de autos, los hechos objeto de la investigación con circunstancias de modo, tiempo y lugar, le fueron presentados los elementos de convicción que el Ministerio Publico utilizó o considero suficientes para en definitiva señalarle como autor participe y responsable en la comisión de un hecho punible, por lo que estuvo hasta este momento garantizado el debido proceso, observa quién aquí decide que tuvo la oportunidad en el ejercicio de su derecho a la defensa de solicitar la práctica de una serie de diligencias que en efecto fueron evacuadas, y las que no lo fueron se explicaron fundadamente las razones de dicha negativa. (Ejemplo por ya haber sido practicadas). A tal respecto, Existen múltiples pronunciamientos de nuestro máximo tribunal, en relación al debido proceso y al derecho a la defensa, así tenemos, que de acuerdo a la Sentencia Nº 1786, de fecha 05-10-2007, ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López es un derecho inviolable en todo estado de la investigación y del proceso, a fin de garantizar a toda persona el conocimiento previo de los cargos por los que es investigado y las pruebas que obran en su contra, de manera de disponer del tiempo adecuado para preparar los medios con los cuales ejercer su defensa.

Ahora bien, en cuanto a lo argumentado por la defensa en el sentido de que no fue claro la Vindicta Pública, para el momento de indicar con más precisión cual fue la conducta desplegada por su representado, para de ésta forma que encuadrarle en un determinado tipo penal, tuvo oportunidad como descargarse de tales imputaciones y ello se desprende de las diligencias solicitadas por el imputado, y sin embargo fue admitido por el Juez de Control, el acto conclusivo (acusación), presentado por el Ministerio público en la oportunidad de celebrarse la audiencia de preliminar, fase por demás ya precluida y en la que se dictó auto de APERTURA A JUICIO, ante tal afirmación, el tribunal trae in comento Sentencia Nº 893, de fecha 06-07-2009, con ponencia de la Magistrada Doctora C.Z.d.M. señaló (…) que es obligación del Ministerio Público, y solo a éste compete la realización o celebración del formal acto de imputación, en el que debe comunicársele al imputado el hecho que se le atribuye ,con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo las de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resultaren aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra, instruirlo respecto de que la declaración es un medio de defensa y a solicitar la práctica de diligencias que considerare necesarias.(…) .

Ello necesariamente permite nos permite observar y concluir , si estuvo bien o mal encuadrada la conducta que presuntamente desplegó el ciudadano V.P.B., en uno u otro tipo penal, ya hasta esta fase se le ha permitido ampliamente ejercer su derecho a la defensa, y es apenas una de las etapas de ésta, pues se encuentra el asunto penal hoy por hoy, en la fase de juicio, en esa fase en la que cada una de las pruebas y elementos de convicción ofrecidas son sometidas al contradictorio de las partes, y es así cuando de haber estado errado el Ministerio público en la participación que hasta los momentos es presunta de parte del ciudadano V.P.B., en la comisión del tipo penal por el cual fue acusado y así admitido por el Juez de Control en la primera fase del proceso, así será advertido por quién aquí decide en el decurso del proceso, pues es netamente un asunto o materia de fondo lo que respecta a la CALIFICACIÓN JURIDICA .

De ello se concluye que se realizó el formal Acto de Imputación por la Representación fiscal, respetando a criterio de quién aquí decide los derechos consagrados en nuestra Carta M.A. 49, así como las disposiciones legales establecidas en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a los derechos del imputado, habiendo estando asistido por su Defensor Técnico desde la primera fase de la investigación, teniendo amplio conocimientos de los hechos con circunstancias de modo, tiempo y lugar en los que presuntamente se desarrollaron los mismos, y por ende dicho conocimiento le permitió solicitar la práctica de una serie de diligencias, con lo que a criterio de quién aquí decide existió amplio respeto al debido proceso cuya manifestación principal es el derecho a la defensa.

En tal sentido, solo prosperan las NULIDADES ABSOLUTAS , a que se contrae el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando sea evidente la violación flagrante de derechos y garantías constitucionales, pues debe lucir el acto con clara contravención, o haberse celebrado sin observar los requisitos esenciales exigidos por la ley, cuando éste sea el caso debe ser aplicada la sanción procesal que no es otra que la declaratoria de NULIDAD ABSOLUTA, y de ésta forma privarle de surtir efectos, pues un acto viciado de Nulidad pone en peligro el fin del proceso, y con la declaratoria de ésta se estaría saneando el acto viciado. Sin embargo no es el caso que hoy nos ocupa y por ello éste tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO DE IMPUTACION FORMAL, que con fundamento a los artículos 190, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuso la defensa. Así se decide .Notifíquese a las partes de la presente decisión. (…)”

IV.

CONSIDERANDOS DECISORIOS

Analizados como han sido, tanto el contenido del recurso de apelación de autos interpuesto por el defensor privado, así como la decisión objeto de impugnación, esta Corte para resolver, hace las siguientes consideraciones:

Delata el recurrente que la juzgadora incurrió en citrapetita, que es una manifestación del vicio de falta parcial de motivación, en cuanto a que la decisión no resolvió el punto central de la petición de nulidad, referente a la ausencia total de cumplimiento de los requisitos del acto de imputación formal e incurriendo de igual forma en el vicio de extrapetita, al extender su decisión al análisis de puntos y circunstancias no discutidas. Y además, porque la recurrida impuso tácitamente a su defendido la obligación de defenderse en juicio de hechos que desconoce, pues no le fueron imputados, y que por demás no le son aplicables, causando con ello un gravamen irreparable.

Ahora bien, de la revisión realizada al asunto penal bajo análisis se observa, que en fecha 03/11/2008 cuando se realizó el acto de imputación (folios 548 al 581) al ciudadano V.E.P.B., el Ministerio Público le informó que los hechos por los cuales se había realizado la investigación tenían que ver con la ejecución de un contrato de obra, el cual se debía realizar en la jurisdicción del municipio Campo Elías, estado Mérida, consistente en las mejoras del acueducto las Mesitas de los Higuerones, Quebrada los Tostos, que se le asignó para esa obra la cantidad de trescientos ochenta y nueve millones doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos sesenta y nueve bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 389.294.469, 18) que para la ejecución de la obra se contrató la empresa Constructora la Providencia, cuyo representante legal es el ciudadano E.d.J.R.R. y como ingeniero inspector de la obra fue contratado su personapara que la supervisara, quien a lo largo del desarrollo de la investigación se evidenció que de forma dolosa, certificó que la obra se estaba ejecutando correctamente, en base a las valuaciones, situación por demás inexistente, toda vez que la misma no se había ejecutado en su totalidad y la poca parte que se había desarrollado se había hecho con una calidad muy por debajo a las que se exigen para este tipo de obras de envergadura.

Asimismo, después de describir los hechos que se le atribuían y los elementos de convicción recabados, le imputó la conducta tipificada en el tipo penal de Peculado Doloso Impropio en la modalidad de contribución, previsto y sancionado en el artículo 52, primer aparte, de la Ley contra la Corrupción, porque presuntamente, su conducta contribuyó a que bienes del patrimonio público se los apropiara o distrajera un tercero, valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario público, en tanto que el mismo se desempeñaba para el momento de la comisión de los hechos, como inspector de la obra denominada “Mejoramiento y Construcción del Acueducto La Tostos, ubicado en el municipio Campo Elías”, tipificación que se hizo en virtud que de acuerdo al contrato de inspección de obras, era de su obligación expresa velar por la ejecución adecuada de dicha obra, al igual que el uso de los materiales en relación a la calidad y manejo adecuado de los recursos, lo que le imponía el deber de mantener informado sobre cualquier eventualidad que pudiera generar pérdidas económicas patrimoniales de los intereses del municipio. Igualmente se le imputó el tipo penal de certificación falsa de terminación de obras, previsto y sancionado en el artículo 80, numeral 3 de la Ley contra la Corrupción, habida cuenta que presuntamente, con su conducta certificó la ejecución de la obra sin manifestar que la calidad y cantidad era inferior a la contratada, situación ésta que supuestamente se desprende de la inspección realizada en el sitio de los hechos y que evidencia que la obra no cumplió con las expectativas en su ejecución y utilización adecuada de los recursos que le fueron asignados para desarrollarla. Por último se le imputó el tipo penal de concierto de funcionarios con contratista, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley contra la Corrupción, toda vez que de acuerdo a los resultados físicos de la obra, se desprende que existió un acuerdo, un concierto entre el ciudadano E.R. y el imputado, a objeto de que éste último otorgara la buena pro para las valuaciones de manera tal que, a través de las mismas se obtuviese el dinero correspondiente a la ejecución de la obra.

De los anteriores asertos se colige, que el Ministerio Público cumplió con los requisitos del acto de imputación, como lo es la “comunicación precisa y detallada del hecho que se atribuye, con indicación de todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica”. De manera, que el imputado V.E.P.B., para la fecha que se realizó el acto de imputación, tuvo conocimiento previo de los cargos por los que era investigado y los elementos de convicción que obran en su contra, disponiendo en consecuencia de la información suficiente para ejercer cabalmente su derecho a la defensa, observando esta Alzada que los tipos penales que le fueron endilgados en el acto de imputación, son los mismos por los cuales se presentó la correspondiente acusación y por los cuales se ordenó la apertura a juicio oral y público, no observando vulneración de derecho alguno al preindicadoimputado, como lo aduce el recurrente.

Una vez realizado el anterior análisis, se constata que en la decisión recurrida la juzgadora no incurrió en los vicios delatados por el recurrente, ya quemotivó suficientemente las razones por las cuales arribó a la conclusión de declarar sin lugar la solicitud de nulidad presentada, al haber constatado que la imputación efectuada por el Ministerio Público cumplía con los presupuestos de ley, esto es, la comunicación precisa y detallada de los hechos atribuidos, con indicación de todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, lo que le permitió al encartado ejercer, amplia y oportunamente, su derecho a la defensa, mediante la solicitud de la prácticas de diligencias que consideró pertinentes, observándose adicionalmente, que la conducta presuntamente desplegada por el mismo, ciertamente, en principio, encuadran dentro de los tipos penales que le fueron endilgados, circunstancias estas que obligan a esta Corte de Apelaciones a declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.

V.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, con fuerza en las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por el abogado J.B.S.B., en su condición de co-defensor de confianza del co-acusado V.E.P.B., en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia lo Penal en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en fecha 05 de abril de 2011, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta del acto de imputación formal.

SEGUNDO

Seconfirma la decisión recurrida, por estar ajustada a derecho.

Regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Remítase el presente cuaderno de apelación al Juzgado de la causa, una vez agotadas las notificaciones ordenadas. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. A.S.M.

PRESIDENTE ACCIDENTAL - PONENTE

ABG. MIRNA EGLE MARQUINA

ABG. ANA TERESA FERMÍN

LA SECRETARIA

ABG. MIREYA QUINTERO GARCÍA

En fecha ______________ se libraron boletas de notificación Nos. ________________ ___________________________________. Conste.

La Secretaria.-

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