Decisión nº Sent.Int.N°68-2014 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 6 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoDecaimiento Del Objeto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 6 de Mayo de 2014.

204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2008-000246. Sentencia Interlocutoria: 68/2014.-

Visto el libelo de demanda por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo, presentado el treinta (30) de Abril de 2008, por los ciudadanos R.V.C. y L.M., titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.490.157 y 6.266.059 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 97.909 y 128.663 respectivamente, actuando en su carácter de sustitutos de la Procuraduría General de la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual interpusieron demanda por Juicio Ejecutivo contra la empresa “ACABADOS Y RECUBRIMIENTO DE PIELES Y TEXTILES, C.A. (ARPITEX)”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha quince (15) de Noviembre de 1984, bajo el Nº 35, Tomo 35-A-Sgdo., y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00207022-6, domiciliada en la Carretera Guatire Caicagua, Km 1, Callejón La Mura, Edificio ARPITEX, El Marqués, Guatire, Estado Miranda, para que, apercibida de ejecución pagase dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación, o comprobase haber pagado a la intimante, la cantidad total de Bs. 49.459,20 cantidad señalada en el libelo de demanda, según Intimación de Pago de Derechos Pendientes Nº SNAT/INTI/GRTCERC/DR/ACIM/2008/105 de fecha ocho (08) de Febrero de 2008, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en concepto de sanción por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado para los períodos de imposición comprendidos desde Enero de 2005 hasta Diciembre de 2005 ambos inclusive, y de las costas procesales calculadas por el Tribunal en la cantidad de Bs. 4.945,92 equivalentes al diez por ciento (10%) de Bs. 49.459,20 monto principal reclamado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

Proveniente de la distribución efectuada el mismo treinta (30) de Abril de 2008, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se le dio entrada a dicha demanda mediante auto de fecha seis (6) de Mayo de 2008 bajo el Asunto AP41-U-2008-000246 y se le hizo saber al ciudadano Gerente General de Servicios Jurídicos adscrito al Despacho del Superintendente del SENIAT, que debía comparecer ante este Juzgado con el fin de señalar los bienes sobre los cuales recaería la medida junto con el documento debidamente protocolizado, a los fines de la admisión de la demanda.

El nueve (9) de Octubre de 2008 compareció la ciudadana D.R., titular de la cédula de identidad Nº 6.969.964 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 77.240, actuando en su carácter de sustituta de la entonces ciudadana Procuradora General de la República y solicitó jurando la urgencia del caso una audiencia con la entonces Juez de este Tribunal, la cual se fijó mediante auto de fecha trece (13) de Octubre de 2008 para el día catorce (14) de Octubre de 2008 a las once de la mañana (11:00 a.m.), no compareciendo la misma a dicha audiencia; en fecha quince (15) de Octubre de 2008 compareció la ciudadana L.M., ya identificada, actuando en su carácter de autos y solicitó audiencia con la entonces Juez de este Juzgado, la cual se fijó mediante auto de fecha dieciséis (16) de Octubre de 2008 para el día veinte (20) de Octubre de 2008 a las once de la mañana (11:00 a.m.).

Mediante diligencia presentada el quince (15) de Enero de 2009 la ciudadana Yurley T.S.O., titular de la cédula de identidad Nº 12.490.657 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.803, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, consignó copia del documento poder que acredita su representación y solicitó se acordara la intimación del deudor para que pagase o comprobase haber pagado el monto demandado, jurando la urgencia del caso; así las cosas se dictó auto en fecha veinte (20) de Enero de 2009 ordenando librar Oficio al Coordinador de la U.R.D.D. de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitándole infomara si existía alguna causa interpuesta relacionada con las obligaciones exigidas, a fin de conocer las condiciones de exigibilidad y liquidez de la deuda pendiente; se libró Oficio Nº 34/09, el cual fue respondido por dicho Coordinador mediante Oficio Nº 06/2009 de fecha tres (3) de Febrero de 2009, informando que el Recurso Contencioso Tributario interpuesto cursa ante este Juzgado bajo el Nº AP41-U-2007-000559.

En fecha catorce (14) de Octubre 2009, compareció el ciudadano R.F., titula de la cédula de identidad Nº 9.970.218 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.881, actuando en su carácter de sustituto de la entonces ciudadana Procuradora General de la República y consignó original del Oficio Nº 45336 de fecha tres (3) de Junio de 2008, emanado de la Coordinación de Control de Servicios Operativos del Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha seis (6) de Mayo de 2008, y solicitó que este Juzgado se pronunciara sobre la admisión, intimación y medida de embargo solicitada; en virtud de ello se dictó auto en fecha diecinueve (19) de Octubre de 2009, mediante el cual se ordenó oficiar al Banco Mercantil a los fines que informara la naturaleza de las cuentas contenidas en el mencionado Oficio, librándose Oficio Nº 636/09.

Así las cosas, el tres (3) de Diciembre de 2009 se recibió Oficio Nº 4612/14705 de fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2009, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, Sede Valencia, mediante el cual remiten Oficio Nº 56554 de fecha nueve (9) de Noviembre de 2009, emanado de la Gerencia Legal de Asesoría, Consultoría Jurídica del Banco Mercantil, Banco Universal, a través del cual dan respuesta a lo solicitado por este Tribunal mediante Oficio Nº 636/09 de fecha diecinueve (19) de Octubre de 2009, en virtud a que el mismo fue recibido por error en dicho Juzgado.

Mediante diligencia presentada el dieciséis (16) de Septiembre de 2010 la ciudadana D.E.S., titular de la cédula de identidad Nº 8.516.540 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 60.367, actuando en su carácter de sustituta de la entonces ciudadana Procuradora General de la República, consignó copia del documento poder que acredita su representación y solicitó se acordara la intimación de la contribuyente para que pagara o comprobara haber pagado el monto demandado.

Posteriormente mediante auto de fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2010, el ciudadano G.Á.F.R., Juez Provisorio de este Órgano Jurisdiccional, se aboca al conocimiento de la causa a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, no encontrándose incurso en causal de inhibición alguna; y así mismo destaca que comparte el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del veintitrés (23) de Octubre de 2002 (caso: Módulos Habitacionales, C.A.) donde se indicó:

"... el avocamiento (sic) de un nuevo Juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.

Siendo ello así, la falta de notificación a las partes del avocamiento (sic) de un nuevo Juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo Juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma”. (Destacado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

El veintisiete (27) de Septiembre de 2010 se admitió dicha demanda, se ordenó abrir cuaderno separado Nº AF46-X-2010-000006, y librar boleta de intimación a la demandada, la cual fue consignada a los autos en fecha veinticinco (25) de Octubre de 2010 sin firmar, razón por la cual este Tribunal mediante auto de fecha veintiocho (28) de Octubre de 2010 ordenó librar nueva boleta de intimación a la contribuyente en una nueva dirección; así las cosas, en fecha quince (15) de Marzo de 2011, fue consignada a los autos las resultas de la comisión librada al entonces denominado Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual se evidenció que fue practicada dicha intimación.

El veintiuno (21) de Marzo de 2011 se decreto medida de embargo ejecutivo en el cuaderno separado, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 31/2011.

A través del escrito presentado en fecha veintidós (22) de Marzo de 2011, el ciudadano L.A.R.G., titular de la cédula de identidad Nº 9.413.993 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.069, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada, solicitó la nulidad del procedimiento y se opuso a la Intimación Judicial, en virtud de lo cual el veintitrés (23) de Marzo de 2011, se dictó auto declarando abierta la articulación probatoria para que las partes promoviesen e hiciesen evacuar las pruebas que considerasen conducentes para sostener sus alegatos; mediante Sentencia Nº 1.404 de fecha veintinueve (29) de Marzo de 2011, este Tribunal declaró Sin Lugar la nulidad del procedimiento llevado a cabo y dicha oposición, y con lugar la demanda, condenando a la demandada al pago de costas procesales en un diez por ciento (10%) de la cuantía de la demanda, asimismo se ordenó librar boleta de notificación a la Procuraduría General de la República de dicha Sentencia, la cual fue consignada practicada el doce (12) de Mayo de 2011.

El ocho (8) de Abril de 2011, compareció el ciudadano L.A.R.G., ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada y apeló de la mencionada Sentencia Nº 1.404 de fecha veintinueve (29) de Marzo de 2011, dicha apelación se oyó en un solo efecto mediante auto de fecha siete (7) de Junio de 2011 y se instó al mencionado ciudadano para que consignara los fotostatos correspondientes a fin de que se remitieran en copia certificada a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; ahora bien, en virtud a que el apoderado judicial de la recurrente no consignó los fotostatos solicitados, este Tribunal mediante auto de fecha trece (13) de Marzo de 2013 ordenó expedir a través de la Oficina de Apoyo Administrativo de la Sede Judicial de la Torres IMPRES, copia certificada de la actas conducentes, remitiéndose las copias certificadas mediante Oficio Nº 91/13 a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que conociesen sobre la apelación interpuesta.

Mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2013, la ciudadana Linozka Gonzalez Caruso, titular de la cédula de identidad Nº 12.115.105, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.355, actuando en su carácter de sustituta de la entonces ciudadana Procuradora General de la República, por Órgano del SENIAT, consignó documento poder que acredita su representación y solicitó se diera por terminada la causa y se archivara el expediente, en virtud a que la demandada había satisfecho a la República con el pago de la deuda, anexando a tal fin impresiones de Consulta de Pagos SENIAT- Relación de Pagos; así las cosas el tres (3) de Diciembre de 2013 se dictó auto mediante el cual se hizo del conocimiento de la abogada diligenciante que el Tribunal se pronunciaría sobre tal solicitud una vez que constara en auto las resultas de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la demandada, la cuales fueron remitidas a este Juzgado mediante Oficio Nº 1054 de fecha veintidós (22) de Abril de 2014, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, consignadas a los autos en fecha treinta (30) de Abril de 2014, la cual mediante Sentencia Nº 00682 publicada el diecinueve (19) de Junio de 2013, declaró desistida la apelación y firme la Sentencia Nº 1.404 de este Juzgado.

Vistas tales actuaciones, el Tribunal para decidir observa:

- I -

Ú N I C O

El Juicio Ejecutivo es uno de los medios jurídicos establecidos por la Ley para que la Administración Tributaria, pueda demandar a los contribuyentes, por las obligaciones liquidas y exigibles a favor del Fisco Nacional por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 del Código Orgánico Tributario, los cuales constituirán título ejecutivo, y su cobro judicial aparejará embargo de bienes, siguiendo el procedimiento previsto en el Código supra mencionado.

El procedimiento de juicio ejecutivo en materia Contencioso Tributaria se inicia con la interposición del libelo de demanda por cobro de derechos fiscales, que convierte al ente acreedor del tributo, en actor y cuyo escrito debe expresar entre otras cosas, la identificación del demandante, del demandado, los domicilios de cada uno, objeto de la demanda, y las razones de hecho y de derecho en que se funda. El Fisco Nacional comparece por primera vez en juicio cuando presenta dicho escrito, con el cual genera el impulso procesal que deberá culminar en la sentencia definitiva.

La representante del Fisco Nacional en su diligencia presentada en fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2013, manifestó lo que de seguidas se transcribe:

En virtud de que la contribuyente ha satisfecho a la Republica (sic) con el pagó (sic) de la deuda, así como el de las costas procesales, según consta en anexo constante de dos (2) folios útiles, solicito se de por terminada la causa y se archive el expediente que cursa en este tribunal.

.

En efecto, este Tribunal pudo evidenciar, que en fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2013 fueron consignadas impresiones de “Consulta de Pagos iSENIAT-Relación de Pago”, por las cantidades de Bs. 49.459,2 y Bs. 4.945,92 canceladas mediante las formas de pago Nos. 30 y 06 de fechas catorce (14) de Noviembre de 2013, canceladas por ante el Banco Industrial de Venezuela, C.A., en concepto de Impuesto al Valor Agregado, y Juicios y Costas Procesales respectivamente.

Siendo que la representante del Fisco Nacional consideró que ha sido satisfecha la deuda con la Administración Tributaria y vista la solicitud incontrovertible de la ciudadana Linozka González Caruso, ya identificada, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, de dar por terminada la causa y ordenado su archivo; el Tribunal advierte que indefectiblemente el Fisco Nacional no tiene interés actual en sostener el presente litigio y, consecuencialmente, habiendo cesado ese interés legítimo sobrevino el Decaimiento del Objeto del juicio ejecutivo interpuesto. Así se declara.

En consecuencia, se ordena el levantamiento de la medida de embargo ejecutivo decretada mediante sentencia interlocutoria Nº 31/2011 de fecha veintiuno (21) de Marzo de 2011, la cual corre inserta en el cuaderno separado signado bajo el Nº AF46-X-2010-000006. Así se decide.

- II -

D E C I S I Ó N

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la demanda por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo, presentado por los ciudadanos R.V.C. y L.M., ya identificados, actuando en su carácter de sustitutos de la Procuraduría General de la República por órgano del SENIAT, contra la contribuyente “ACABADOS Y RECUBRIMIENTO DE PIELES Y TEXTILES, C.A. (ARPITEX)”, para que, apercibida de ejecución pagase dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación, o comprobase haber pagado a la intimante, la cantidad total de Bs. 49.459,20 cantidad señalada en el libelo de demanda, según Intimación de Pago de Derechos Pendientes Nº SNAT/INTI/GRTCERC/DR/ACIM/2008/105 de fecha ocho (08) de Febrero de 2008, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en concepto de sanción por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado para los períodos de imposición comprendidos desde Enero de 2005 hasta Diciembre de 2005 ambos inclusive, y de las costas procesales calculadas por el Tribunal en la cantidad de Bs. 4.945,92 equivalentes al diez por ciento (10%) de Bs. 49.459,20 monto principal reclamado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, regístrese y notifíquese a los efectos procesales previstos en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los seis (6) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez,

G.Á.F.R.. La Secretaria,

A.O.D.A.F..

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-------------------------------------La Secretaria,

A.O.D.A.F..

ASUNTO: AP41-U-2008-000246.

GAFR/Ppss.-

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