Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 14 de Abril de 2005

Fecha de Resolución14 de Abril de 2005
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonentePedro Rafael Mendez Labrador
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 14 de abril de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005585

ASUNTO : LP01-R-2005-000021

PONENTE: DR. P.R.M. LABRADOR.

VISTOS: Subió el presente expediente, con motivo de la apelación interpuesta por el ciudadano D.J.G.R., asistido por la abogada Y.D., contra la decisión que fuera dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 20 de enero del 2005, en la que acordó dejar sin efecto la autorización de entrega de vehículo identificado con las siguientes características: Clase: MOTOCICLETA; Tipo: CUSTOM; Uso: PARTICULAR; Marca: HONDA; Modelo: STEED VL400; Año: 1999; Color. NEGRO CON VINOTINTO; Placa: SIN PLACAS; Serial de Carrocería: NC26-1217061; Serial del Motor: NC25E-1417011; Peso: 247 KILOGRAMOS.

FUNDAMENTOS DE LA APELACION INTERPUESTA

El recurrente fundamenta su escrito de apelación, basándose en lo establecido en el artículo 15 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Así mismo, señala el que desde el momento en que se le retuvo el vehículo hasta la presente fecha han transcurrido más de ocho meses, tiempo este en que se le ha causado daños graves a su patrimonio, aunado a ello resalta que se considera comprador de buena fe, y en virtud de ello, solicita le sea entregado el referido vehículo en calidad de guarda y custodia; comprometiéndose a su vez a cumplir a cabalidad lo dispuesto en el 1° aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “… El Juez o el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en calidad de deposito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos …”.

Igualmente, para fundamentar tal solicitud, el recurrente hace alusión a lo establecido en la Jurisprudencia en Ponencia del Magistrado Antonio J. García García, de fecha 13-08-2001, la cual entre otras cosas expresa: “… En los casos de vehículos automotores resulta obligatorio su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por algún medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio regional …”.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN DE LA CORTE

De la detenida revisión de todas y cada una de las Actas Procesales, cursantes en la causa principal N° LP01-S-2004-005585, una vez analizada la apelación interpuesta, así como, la decisión del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, se observa:

1° En fecha 18 de enero del 2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, acordó la entrega del vehículo con las siguientes características: Placas: Sin placas, serial carrocería NC26-1217061; serial motor NC25E-1417011; marca HONDA; modelo STEDD VL400; odel- año 1999; color NEGRO CON VINO TINTO; clase MOTOCICLETA: TIPO CUSTOM; uso PARTICULAR; peso 247kg, bajo la figura jurídica de GUARDA y CUSTODIA, al ciudadano D.J.G.R..

2° En fecha 20 de enero del 2005, el mismo Tribunal de Control Nº 05, acordó DEJAR SIN EFECTO LA ENTREGA DEL VEHÍCULO ANTES MENCIONADO, por encontrarse solicitado, según averiguación Nº F-734.026 de fecha 29-08-2000, por la Delegación División de Investigaciones de Vehículos de Caracas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la comisión del delito de Hurto y Robo de Vehículo.

3° En fecha 31-01-05, apela de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial, ante esta Corte de Apelaciones, en donde solicita la entrega del vehículo por considerarse comprador de buena fe, bajo la modalidad de guarda y custodia.

Observa esta Alzada, luego de analizados los fundamentos de la decisión interpuesta, que la decisión del Juez de Instancia está ajustada a derecho, por cuanto se evidencia de la experticia practicada al vehículo (moto), que sus seriales de identificación tanto de la carrocería, así como los del motor resultan alterados; no posee documento de propiedad debidamente notariado, sino que la venta se efectuó mediante documento privado; no tiene placa. Además el vehículo está requerido por la Delegación de Investigaciones de Vehículos solicitados de la ciudad de Caracas, según expediente Nº F734026, de fecha 29-08-2000, y finalmente no posee Certificado de Registro de Vehículo Automotor.

Concluye esta Corte, que encontrándose alterados los seriales del vehículo, y no constando en autos documentos emanados de las autoridades administrativas (SETRA) de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de T.T., que acredite la propiedad del vehículo, como tampoco existe la tradición legal del mencionado vehículo, además de estar solicitado conforme a averiguación penal anterior, por una autoridad policial, considera esta Corte de Apelaciones, que la decisión del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, y en este caso no le queda otra alternativa a esta Corte de Apelaciones que DECLARAR SIN LUGAR LA APELACIÓN INTERPUESTA. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el ciudadano D.J.G.R., asistido por la abogada Y.R., contra la decisión dictada por la Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 20-01-05.

Publíquese, compúlsese, y líbrese boleta de notificación a las partes, a los fines de notificarlos del contenido de la decisión dictada por esta Alzada.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DRA. A.R. CAICEDO DÍAZ.

PRESIDENTE

DR. D.A. CESTARI EWING.

DR. P.R.M. LABRADOR.

PONENTE

LA SECRETARIA,

ABG. A.S. DE PEÑA.

En la misma fecha se publicó, se compulsó, y se libraron boletas de notificación Nos. 267/05 y 268/05, a las partes.

LA SRIA., SANTIAGO DE PEÑA.

ARCD/DACE/PRML/ASdeP/meu.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR