Decisión nº WP02-R-2016-000612 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 15 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Natera
ProcedimientoAdmite El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD

PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 15 de Noviembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-P-2013-002364

RECURSO WP02-R-2016-000612

Se le dio entrada a la causa N° WP02-R-2016-000612 (Nomenclatura de esta Alzada), contentiva del Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por los abogados YOLANGEL COROMOTO CASTILO FIGUERA y D.J.G.D., en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas con Competencia en Materia Civil y Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales y Fiscal Auxiliar Interino Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas con Competencia en materia Civil y Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales con Competencia ampliada para actuar en fase de Juicio, respectivamente, contra la sentencia dictada en fecha en fecha 14-09-2016 y publicada en extenso en fecha 13 de Octubre de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos RAYDER A.H.G., titular de la cedula de identidad Nº V-21.194.086, P.B.M., titular de la cedula de identidad Nº 18.323.392, por la presunta comisión del delito de Cooperador Inmediato en la comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y L.A.C., titular de la cedula de identidad Nº V-21.194.086, por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. En tal sentido se observa:

En fecha 08 de Noviembre de 2016 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número WP01-R-2013-000612 y se designó ponente a la Dra. A.N.V., quien con tal carácter suscribe este fallo.

Esta Superioridad, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, a tal fin, se observa lo siguiente:

PRIMERO

Se declara que los Abogados YOLANGEL COROMOTO CASTILO FIGUERA y D.J.G.D., respectivamente, se encuentran legitimados para interponer el presente Recurso de Apelación de Sentencia, por lo que se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación, conforme al numeral 14 del artículo 111 del Texto Adjetivo Penal.

SEGUNDO

Se evidencia de autos que la sentencia recurrida, fue dictada en fecha 14 de Septiembre de 2016 y publicada en fecha 13 de Octubre 2016 e impugnada en fecha 27 de Octubre 2016, según se desprende del escrito cursante de los folios ciento ocho (108) al ciento cuarenta (140) de la sexta pieza de la causa original, por lo que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, que riela al folio ciento cincuenta (150) de la sexta pieza de la causa original, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondía a los días 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 28 de Octubre, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

TERCERO

El recurso de apelación interpuesto por los abogados YOLANGEL COROMOTO CASTILO FIGUERA y D.J.G.D., en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas con Competencia en Materia Civil y Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales y Fiscal Auxiliar Interino Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas con Competencia en materia Civil y Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales con Competencia ampliada para actuar en fase de Juicio, respectivamente, se fundamenta en el numeral 5 del artículo 444 Código Orgánico Procesal Penal que dispone lo siguiente: “(…) 5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”, por lo cual, se declara recurrible la decisión en la que Absolvió a los ciudadanos RAYDER A.H.G., titular de la cedula de identidad Nº V-21.194.086, P.B.M., titular de la cedula de identidad Nº 18.323.392, por la presunta comisión del delito de Cooperador Inmediato en la comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y L.A.C., titular de la cedula de identidad Nº V-21.194.086, por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.

PRUEBAS

Las C.d.A. según lo establece la Jurisprudencia Sala de Casación Penal Nº 357 de fecha 27 de Julio de 2016, con Ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.; tienen la obligación de pronunciarse en el auto de admisión del recurso de apelación, sobre la admisibilidad o no de las pruebas ofrecidas, esto es, obedeciendo su pertinencia y utilidad. Asimismo, vale señalar que en el escrito de apelación presentado por los abogados YOLANGEL COROMOTO CASTILO FIGUERA y D.J.G.D., en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas con Competencia en Materia Civil y Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales y Fiscal Auxiliar Interino Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas con Competencia en materia Civil y Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales con Competencia ampliada para actuar en fase de Juicio, respectivamente, promovieron como medios de pruebas: “…ofrezco los registro de voz, de las audiencias celebradas con ocasión al juicio seguido en contra de los acusados RAYDER A.H.G., P.B.M. y L.A.C., los cuales podrán ser solicitados al Juzgado Segundo de Juicio…” Cursante a los folios 139 y 140 de la sexta pieza de la causa principal.

Ahora bien, en relación a la promoción de la grabación, si bien debe hacerse en los escritos de interposición o de contestación del escrito de apelación, con el fin de acreditar un defecto de procedimiento sobre la forma como se realizó el juicio oral y público a lo señalado en el acta de debate o en la sentencia, tal como lo establece el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, impone como obligación que el promovente señale de manera precisa lo que se pretende probar so pena de inadmisibilidad, de allí que en base a lo ante dispuesto y en aplicación vinculante de la Jurisprudencia de Sala de Casación Penal Nº 357 de fecha 27 de Julio de 2016, esta Alza.D.I. el ofrecimiento del medio de reproducción, por cuanto los recurrentes no expresan lo que intenta demostrar en dicha en grabaciones. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, cumplidos como han sido los trámites de ley y verificados los requisitos anteriores de conformidad con lo dispuesto en los artículos 428, 447, y 445 todos del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los abogados YOLANGEL COROMOTO CASTILO FIGUERA y D.J.G.D., en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas con Competencia en Materia Civil y Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales y Fiscal Auxiliar Interino Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas con Competencia en materia Civil y Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales con Competencia ampliada para actuar en fase de Juicio, respectivamente. Y así se decide.

DE LA CONTESTACIÓN

Se evidencia del folio ciento cuarenta y cuatro (144) al ciento cuarenta y nueve (149) escrito de contestación presentado por la Abogada DANESIA D.P.V., en su carácter de Defensora Publica Cuarta Penal Ordinario Fase de P.d.E.V., de los ciudadanos RAYDER A.H.G., P.B.M. y L.A.C.. Ahora bien, consta la certificación de días de despacho inserta al folio ciento cincuenta (150) de la sexta pieza en cuestión, en la cual la Secretaria adscrita al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Vargas, dejó constancia que el lapso de contestación comenzó a transcurrir el día 31 de octubre y culminó en fecha 04 de noviembre de 2016. En este sentido se observa que el escrito de contestación fue presentado en fecha 04 de agosto de 2016, razón por la cual debe esta Sala declarar tempestivo el escrito de contestación y en consecuencia SE ADMITE. Y así se decide.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Habiéndose declarado admisible el recurso planteado por los Abogados YOLANGEL COROMOTO CASTILO FIGUERA y D.J.G.D., en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas con Competencia en Materia Civil y Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales y Fiscal Auxiliar Interino Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas con Competencia en materia Civil y Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales con Competencia ampliada para actuar en fase de Juicio, respectivamente. Se fija la audiencia oral para el día JUEVES VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE 2016, A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.

DISPOSITIVA

Cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se ADMITE el recurso de apelación de sentencia interpuesto por los abogados YOLANGEL COROMOTO CASTILO FIGUERA y D.J.G.D., en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas con Competencia en Materia Civil y Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales y Fiscal Auxiliar Interino Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas con Competencia en materia Civil y Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales con Competencia ampliada para actuar en fase de Juicio, respectivamente, contra la sentencia dictada en fecha en fecha 14-09-2016 y publicada en extenso en fecha 13 de Octubre de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos RAYDER A.H.G., titular de la cedula de identidad Nº V-21.194.086, P.B.M., titular de la cedula de identidad Nº 18.323.392, por la presunta comisión del delito de Cooperador Inmediato en la comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y L.A.C., titular de la cedula de identidad Nº V-21.194.086, por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.

SEGUNDO

Se DECLARA INADMISIBLE el ofrecimiento del medio de reproducción, promovido por los abogados YOLANGEL COROMOTO CASTILO FIGUERA y D.J.G.D., en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas con Competencia en Materia Civil y Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales y Fiscal Auxiliar Interino Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas con Competencia en materia Civil y Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales con Competencia ampliada para actuar en fase de Juicio, respectivamente, todo con lo dispuesto en los artículos 455 y 317 del Código Orgánico Procesal Penal con aplicación de sentencia vinculante de la Sentencia Sala de Casación Penal Nº 357 de 27 de Julio de 2016

TERCERO

Se ADMITE el escrito de contestación presentado por la Abogada DANESIA D.P.V., en su carácter de Defensora Publica Cuarta Penal Ordinario Fase de P.d.E.V., de los ciudadanos RAYDER A.H.G., P.B.M. y L.A.C..

CUARTO

Se acuerda fijar el Acto de Audiencia Oral y Pública para el día JUEVES VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE 2016, A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia se llevará a efecto con las partes que asistan al acto.

Regístrese, déjese copia y líbrense las respectivas boletas de citación y traslado.

EL JUEZ PRESIDENTE,

Dr. J.V.M.

LA JUEZA PONENTE, LA JUEZA INTEGRANTE,

Dra. A.N.V. Dra. C.M.

LA SECRETARIA,

Abg. ARBELY AVELLANEDA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. ARBELY AVELLANEDA

WP02-R-2016-000612

JVM/AN/CM/AV/odalys

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