Decisión de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo de Caracas, de 21 de Julio de 2011

Fecha de Resolución21 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
PonenteJesús Del Valle Millan Figuera
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, jueves veintiuno (21) de julio de 2011

201º y 152º

Exp Nº AP21-R-2011-000486

Asunto Principal Nº AP21-L-2010-000068

PARTE ACTORA: ciudadano V.B.A.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-13.477.286.

APODERADOS JUDICIALES: J.A.G.I., E.E.M.L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números, V-3.743.444 y V-12.670.983 respectivamente, abogados en libre ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 83.467 y 96.594 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, (SAREN), en la persona de la Procuradora General de la República.

APODERADOS JUDICIALES: M.H., Axa Zeiden López, Brismay de los A. G.C., E.D.P.B., Geralys Gámez Reyes, H.D., H.B., H.Q., Lisbelky Díaz Monroy, Luissana Mejías Gámez, M.A.S., M.A.S.C., M.R.C., S.M.V., Y.M. y Yoneyda Gutiérrez, venezolanos; mayores de edad; de este domicilio; titulares de las cédulas de identidad números 165.094; 8.789.123; 17.224.778; 3.881.262; 16.682.508; 13.125.784; 6.325.572; 11.076.098; 10.535.707; 13.152.714; 3.014.710; 11.916.543; 5.006.279; 9.882.395; 15.871.651 y 16.933.989; respectivamente abogados inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 111.362; 36.549; 130.752; 42.829; 129.699; 111.837; 72.826; 67.836; 130.225; 96.263; 13.841; 75.468; 63.318; 62.670; 123.541 y 131.818 respectivamente.

MOTIVO: Calificación de despido.

ASUNTO: recurso de apelación interpuesto por el abogado J.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la el la decisión dictada en fecha 25 de marzo de 2011 su dispositivo oral, y cuyo fallo in extenso fue publicado en fecha 31 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.

CAPITULO PRIMERO.

Antecedentes

  1. - Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado J.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la el la decisión dictada en fecha 25 de marzo de 2011, su dispositivo oral, y cuyo fallo in extenso fue publicado en fecha 31 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio, de este Circuito Judicial del Trabajo, todo ello en el procedimiento de Calificación de despido interpuesto por el ciudadano V.B.A.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-13.477.286 contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia (SAREN) en la persona de la Procuradora General de la República

  2. - Recibidos los autos en fecha 27 de junio de 2011, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día miércoles veinte (20) de julio de 2011, a las 11:00 a.m., oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

    1. Objeto del presente “Recurso de Apelación”.

    La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte demandada contra la decisión de fecha 31 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante la cual declaró SIN LUGAR la impugnación efectuada por el apoderado judicial del actor y suficientes los montos consignados por la demandada, SIN LUGAR el procedimiento por calificación de despido incoado por el ciudadano V.B.A.R., contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia (SAREN) en la persona de la Procuradora General de la República.

    CAPITULO SEGUNDO.

    Del desistimiento del presente recurso de apelación.

  3. - Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, el Secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida.

  4. - De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.

  5. - En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado J.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la el la decisión dictada en fecha 25 de marzo de 2011 su dispositivo oral, y cuyo fallo in extenso fue publicado en fecha 31 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.

    CAPITULO TERCERO

    DISPOSITIVO

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado J.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la decisión dictada en fecha 25 de marzo de 2011, su dispositivo oral, y cuyo fallo in extenso fue publicado en fecha 31 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. Todo ello en el procedimiento de Calificación de despido interpuesto por el ciudadano V.B.A.R., (anteriormente identificado) contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia (SAREN) en la persona de la Procuradora General de la República

    No hay expresa condenatoria en costas.

    PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

    Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de julio de 2011.

    JUEZ

    Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA

    SECRETARIO

    Abg. OSCAR ROJAS

    NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

    SECRETARIO

    Abg. OSCAR ROJAS

    Exp N° AP21-R-2011-000486

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