Decisión nº 1600 de Tribunal Superior del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 18 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Superior del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas

Barinas, dieciocho (18) de mayo de dos mil quince (2015)

205º y 156º

ASUNTO: EP11-R-2015-000004

I

DETERMINACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODEREADOS

PARTE ACTORA: R.E.O., extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-84.568.645.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.D., A.T., M.C., P.T. y D.A., inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros.104.449, 101.882, 216.613, 191.298 y 112.552, en su condición de Procuradores Especiales del Trabajo del estado Barinas.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES ESPACIO XXI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el Nº 51, Tomo 27-A REGEMER2, de fecha 20.07.2012. Representada por la ciudadana: M.J.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.856.984.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: C.V.H. Y N.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V- 1.605.364 y V-11.188.361 en su orden e inscritos en el I.P.S.A con los nros: 8.017 y 69.774 respectivamente. Representación que consta en poder que corre inserto al folio treinta y siete (37).

MOTIVO: Apelación.

II

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la abogada: A.A.T.M., en su condiciòn de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Barinas, en nombre y representación del Ciudadano: R.E.O., extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-84.568.645, en fecha 1º de diciembre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, correspondiendo el conocimiento de la presente causa al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, admitida por auto de fecha 02 de Diciembre de 2014 (f.15); celebrada el inicio de la audiencia preliminar se sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es la Admisión de los hechos; motivado a la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la Audiencia Preliminar, en consecuencia el Tribunal pasó a sentenciar la demanda con base a esta admisión y declara: “Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano: R.E.O. anteriormente identificado, contra la empresa demandada: CONSTRUCCIONES ESPACIO XXI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el Nº 51, Tomo 27-A REGEMER2, de fecha 20.07.2012. Representada por la ciudadana: M.J.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.856.984.

Con ocasión de esta declaratoria deberá pagar al demandante la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 79/100 (Bs. 18.265,79) de más lo que resulte de la experticia ordenada en la motiva del fallo.”.

En fecha 13 de mayo de 2015, fue consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral, diligencia suscrita por las partes demandante y demandada en la cual concretizan el pago de lo sentenciado y solicitan el cierre y archivo del presente expediente.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Esta Alzada haciendo uso de la facultad que como rector del proceso le confiere al Juez el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria conforme a lo establecido en el artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y en virtud del principio de celeridad procesal , establecido en el contenido del articulo 2 eiusdem, procede en este acto a homologar la transacción como una de las formas de auto composición procesal de las partes, del proceso y de la acción, en los siguientes términos:

Tal como se evidencia del folio 45 y su vuelto del presente expediente, las partes consignan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante diligencia, convenimiento constante de un (01) folio útiles y un anexo (f 46). Dicha diligencia se encuentra suscrita por el demandante debidamente acompañado de su Apoderada: Abogada: A.A.T.M., en su condiciòn de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Barinas y por el y por la otra el abogado N.M., supra identificado, en su carácter de co-apoderado judicial de la la Empresa demandada: CONSTRUCCIONES ESPACIO XXI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el Nº 51, Tomo 27-A REGEMER2, de fecha 20.07.2012. Representada por la ciudadana: M.J.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.856.984; manifestando las partes que el Apoderado de la parte demandada entrega en ese mismo acto al ciudadano: demandante; un cheque de gerencia Nº 60-97860586 de la cuenta cliente Nº 01510192081920000000, del banco FONDOCOMUN por la cantidad de: DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 79/100 (Bs. 18.265,79), del cual consignan copia simple; y es recibido de manera personal por el Ciudadano: R.E.O., extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-84.568.645, demandante de autos, correspondiente al pago de sus prestaciones sociales durante la relaciòn laboral que mantuvo con la demandada.

Ahora bien considera esta Alzada conveniente realizar un análisis a los fines de determinar si es viable o no la transacción en el presente juicio.

En principio, el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 2, establece textualmente lo siguiente:

Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

(OMISSIS)

  1. - Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley…

    Igualmente, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los trabajadores establece:

    Artículo 19º. En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.

    Las Transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

    En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizaran que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

    Según las normas anteriormente transcritas, en materia laboral, para que una Transacción sea válida, debe reunir los siguientes requisitos:

  2. Que versen sobre derechos litigiosos o discutidos;

  3. Que estos derechos consten por escrito;

  4. Que el escrito contenga una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos;

  5. Que exista una mutua concesión de derechos entre las partes; y

  6. Que los derechos de que disponga el trabajador no sean de orden público.

    De un análisis pormenorizado de la diligencia de fecha 13 de mayo de 2015, se puede concluir que la misma versa sobre los derechos litigiosos del trabajador que fueron sentenciados en el presente juicio. Igualmente consta por escrito derechos de ambas partes y existe la relación circunstanciada de los hechos que motivaron el pago con lo cual llenan los requisitos externos u objetivos de la transacción para su validez.

    Igualmente, se evidencia de la diligencia una mutua concesión de derechos entre las partes contratantes, que los derechos del trabajador no afectan al orden público, por lo que reúne igualmente los requisitos internos o subjetivos de todo convenimiento laboral. Y por cuanto en la diligencia, el demandante ha concurrido personalmente asistido de su apoderada y el apoderado judicial de la parte demandada, de conformidad con las facultades otorgadas según mandato conferido por el actor manifiesta con la firma de la misma su satisfacción con el pago realizado, y que el monto pagado se corresponde con lo sentenciado por el Juez según sentencia de fecha: 08 de Enero del año 2015 inserta del folio 19 al folio 21 ambos inclusive; y en virtud de que ambas partes solicitan el cierre y archivo del presente expediente de tal manera que la presente manifestación de manera escrita en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes. Así se establece.

    En consecuencia, esta Alza.H. el convenimiento presentado y suscrito entre las partes, en los términos expuestos, dándole Fuerza de Cosa Juzgada. Así se decide.

    IV

    D E C I S I O N

    Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS y ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los efectos de que sea distribuida la presente causa, al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo definitivo.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada y remítase el presente expediente al Tribunal de origen a los fines que continúe el curso legal correspondiente.

    Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del dos mil quince (2.015), años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

    La Jueza;

    Abg. C.G.M.

    La Secretaria;

    Abg.; A.M..

    En la misma fecha se dicto y publico siendo las 11:52 a.m. bajo el No.0049, Conste.

    La Secretaria;

    Abg.; A.M..

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