Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 16 de Abril de 2013

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO D.A.

Maturín, 16 de Abril de 2013.-

202º y 154º

Asunto NP11-G-2013-000043

Querella Funcionarial (Cobro de Prestaciones Sociales)

En fecha 09 de Abril de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado, escrito contentivo de la Querella Funcionarial (por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios), interpuesta por el ciudadana R.Z.G.A., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.968., asistido por el abogado J.B.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.931, contra LA GOBERNACION DE ESTADO MONAGAS.

Se le dio entrada en fecha 11 de febrero de 2013.

En consecuencia y a los fines de pronunciarse sobre la Admisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó el querellante que:

  1. Comenzó prestar servicios como funcionaria de la Gobernación del Estado Monagas en fecha cuatro (04) de enero del 2010, tal como consta en Decreto N° G-03/2010, publicado en Gaceta Oficial del Estado Monagas (anexo marcado con la letra “A”). El día diez (10) de enero del 2013; ceso en el ejercicio de la funciones encomendadas por cuanto me fue solicitada la renuncia; por ser un cargo de libre nombramiento y remoción (anexo marcado con letra “B”). Por lo que me mantuve como funcionaria de la Gobernación por un periodo de Tres años (3), y seis (6) días; durante ese tiempo me desempeñe como jefe de la División de Transporte, adscrita a la secretaria de Infraestructura del Estado Monagas.-

  2. En ejercicio del cargo antes indicado, desempeño las siguientes funciones: coordinar el Programa Social “Transporte al Subsidio Estudiantiles”, llevar el control de la ejecución de la partida presupuestaria “Subsidio al Transporte”, tramitar solicitudes de creación de rutas de transporte estudiantil por ante la Secretaria de Infraestructura del Estado Monagas, realizar el procedimiento de contratación de los prestadores del transporte, inspección de las rutas estudiantiles en el ámbito del estado, Organizar la documentación requerida para realizar los pagos correspondientes a los transportista contratados, llevar expediente contentivo de la documentación de los transportistas. Con un horario de 8:00 am a las 12.00m y 02:00pm a 06:00pm, de lunes a viernes. No obstante dada la naturaleza de las funciones encomendadas, debía trabajar, en oportunidades, los fines de semana en horas de la jornada establecida, dependiendo de las circunstancias y la dinámica del mismo.

  3. Para el momento del cese de sus funciones como jefe de la división de transporte devengaba un sueldo mensual de Cinco mil Doscientos Veintisiete Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 5.227,20) (anexo constancia de trabajo con sueldo, marcada letra C)

  4. Durante el tiempo que permanecí en el cargo recibí las siguientes remuneraciones por mi desempeño:

    1. Desde 04-01-2010 hasta 31-12-2010 Bs. 3.300

    2. Desde 01-01-2011 hasta 31-12-2011 Bs. 3.630

    3. Desde 01-01-2012 hasta 28-02-2012 Bs. 3.630

    4. Desde 01-03-2012 hasta 31-12-2012 Bs. 4.356

    5. Desde 01-01-2013 hasta 10-01-2013 Bs. 5.228,20

    Pido al tribunal solicite a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado INFORME de los pagos quincenales, hechos a mi persona durante el tiempo que presté servicios.

  5. Los nueve días señalados en el literal € comprendidos entre 01-01-2013 hasta 10-01-2013, no me fueron cancelados.

  6. Al momento de solicitarme y presentar mi renuncia (el día diez (10) de enero del 2013) me correspondía por derecho el pago y disfrute de mis vacaciones por haber ingresado en fecha cuatro (04) de enero de 2010, las mismas ni fueron concedidas, ni fueron canceladas. Al igual que el Bono Vacacional correspondiente.

  7. Así mismo no me fue cancelado el bono alimentario correspondiente a los nueve días comprendidos entre el 01-01-2013 y el 10-01-2013.

  8. Pido a este tribunal solicite a la demandada exhiba documentación, con la finalidad de probar, por razonamiento en contrario, que efectivamente no se me ha cancelado ninguno de los conceptos aquí cancelado ninguno de los conceptos aquí reclamados.

  9. Pasado dos meses de haber cesado en el cargo, y por cuanto hasta la fecha la Gobernación del Estado no me han pagado lo correspondiente a prestaciones sociales y demás beneficios derivados de esa relación funcionarial, me he visto en la necesidad de solicitarle, por escrito, a la División de Recursos Humanos de la Gobernación, el cumplimiento de tal obligación, como se demuestra en comunicación de fecha 15 de marzo, en acuse de recibo el mismo día; (anexo marcado letra “D”), sin que hasta el momento me hayan hecho efectivo dicho pago.

    De la fundamentación: la ley del Estatuto de la Función Pública (en lo adelante (LEFP) en su articulo 3 define funcionario público en los siguientes términos: será toda persona natural que, en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en una función pública remuneradas, con carácter permanente” y en su articulo 19 señala que estos son: (i) de carrera (ii) los de libre nombramiento y remoción. Igualmente tengo derecho de conformidad con el artículo 23 de la LEFP en concordancia con el articulo 91 de la Constitución de a República Bolivariana de Venezuela.

    Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LEFP, los funcionarios públicos gozaran de los mismos beneficios contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en lo atinente a las prestaciones de antigüedad y condiciones para su percepción.

    La presente demanda se fundamenta en varias disposiciones Constitucionales y legales: artículos: 2, 3, 87, 89, 91, 92, 146, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 3, 19, 23, 24, 28, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, 17 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, 122, 141, 142 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores; 2, 5 Ley de Alimentación para los Trabajadores.

    Ciudadano juez, en base a las disposiciones legales antes narradas, es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto lo hago por concepto de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACION DE EMPLEO PÚBLICO a la GONERNACION DEL ESTADO MONAGAS, para que CONVENGA o en su defecto sea CONDENADO a pagarme conforme a las disposiciones legales señaladas, las cantidades siguientes:

  10. la cantidad de: Bs. 33.225,72, por concepto de Antigüedad.

  11. la cantidad de: Bs. 4.356 por concepto de vacaciones.

  12. la cantidad de: Bs. 6.969,6 por concepto de Bono Vacacional.

  13. la cantidad de: Bs. 1.568,16, por concepto de salario no percibido.

  14. la cantidad de: Bs. 303,75, por concepto de Bono Alimentario.

    Adicionalmente a estas cantidades, demando igualmente LAS COSTAS PROCESALES y la INDEXACION MONETARIA, por el transcurrir del tiempo.

    COMPETENCIA

    La presente querella tiene como finalidad el cobro de prestaciones sociales y otros beneficios, en virtud de la relación de empleo público que mantuvo la querellante con la Gobernación del Estado Monagas, en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

    En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:

    Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

    Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

    Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de la culminación de la relación funcionarial, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y D.A., razón por la cual declara su competencia y así se decide.

    DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO

    Determinada la competencia para conocer la presente querella, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, por lo que debe analizarse si la misma cumple con los requisitos establecidos en el articulo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como también si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 35 ejusdem.

    En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte querellante y no existe cosa juzgada.

    En cuanto a lo que corresponde sobre la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece:

    …Todo recurso con fundamento es esta Ley solo podrá ser ejercido validamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...

    En este mismo orden de ideas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 14 de Diciembre de 2.006, expresó:

    …se insta a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en su condición de Alzadas naturales de los Juzgados Superiores con competencia contencioso funcionarial (ex artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública), para que en lo sucesivo – tal como lo advirtió acertadamente la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el fallo sometido a revisión, respecto del plazo legalmente previsto para el ejercicio de la querella funcionarial, cual es el previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública-, velen por la observancia de las normas procesales consagradas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, como normas de carácter especial y, por tanto, de aplicación prevalente en materia contencioso administrativo funcionarial, para asegurar la estabilidad de aquellas formas dirigidas a la iniciación, instrucción y decisión del proceso, como forma de garantizar al ciudadano el conocimiento cierto y previo de las reglas que regulan el derecho de acceso a la jurisdicción, predicado por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

    Así las cosas, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece el lapso de caducidad de tres meses, para el ejercicio de todo recurso fundamentado en la referida ley.

    Ahora bien, se puede observa que desde el 10 de Enero de 2013, fecha en la cual me fue solicitada la Renuncia del cargo que ejercía, hasta la fecha de interposición de la querella, es decir hasta el 09 de Abril de 2013, se denota que han transcurrido Dos (02) meses y 29 días, lo que quiere decir, que la querella fue ejercida dentro del lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del estatuto de la Función Pública, antes trascrito, por lo que este Juzgado admite la presente Querella cuanto ha lugar y a derecho se refiere. Así se decide.

    En consecuencia, se ordena la citación del Procurador General del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que comparezca por ante éste Juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de Quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación, los cuales comenzaran a transcurrir, vencido que sea el lapso establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, aplicable por remisión expresa del articulo 98 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. Asimismo se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.

    Igualmente, se ordena notificarle a la ciudadana Gobernadora del Estado Monagas.

    Finalmente, requiérasele a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa los antecedentes administrativos del caso, el cual deberá ser remitido dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, advirtiéndole que por omitir o retardar dicha remisión podrá ser sancionado por este Tribunal con multa entre 50 U.T., a 100 U.T. Cúmplase con lo ordenado.

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., administrando justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE la Querella Funcionarial de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios intentada por la ciudadana R.Z.G.A., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.968.559, asistida en este acto por el abogado J.B.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.931, contra LA GOBERNACION DE ESTADO MONAGAS.

    Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado D.A., en Maturín, a los Dieciséis (16) días del mes de A.d.D. mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

    La Jueza

    MARVELYS SEVILLA SILVA

    El Secretario,

    J.A.F.

    En la misma fecha, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 pm), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

    El Secretario,

    J.F.G.

    Asunto: NP11-G-2013-000043

    MSS/JAF/ns*-

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