Decisión nº 3738 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJosé Angel Armas
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B.

EXPEDIENTE Nº 3738.-

PARTE DEMANDANTE: Y.A.F., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.280, actuando en nombre y representación del ciudadano R.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 20.880.301.

PARTE DEMANDADA: A.J.L.D., venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 17.394.208.

EN SEDE: CIVIL (INTERLOCUTORIA).

ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la apelación interpuesta en fecha 05 de febrero de 2014, por el ciudadano abogado D.A.O.P., parte accionada, contra el auto dictado por el Juzgado del Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28 de enero de 2014, mediante la cual declara Inadmisible las pruebas de Informe promovida por la intimada en su escrito de pruebas en lo particulares 1, 3 y 4, dicho recurso fue oído en un solo efecto el 10 de febrero de 2014 y ordena remitir las presentes actuaciones a esta Alzada, junto con Oficio Nº 14-171.

Por auto de fecha 28 de marzo de 2014, esta Superior Instancia admite las presentes copias certificadas, de conformidad con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

Cumplidas como han sido las formalidades legales de la Alzada y siendo la oportunidad para decidir, se hace previa las consideraciones siguientes:

Se observa que el apoderado judicial del ciudadano A.J.L.D., promovió la prueba de informe de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, y pidió al Tribunal requiriera de los Bancos Banesco, Banco Occidental de Descuento, Banco del Tesoro, Bancaribe, Corp Banca, Banco de Venezuela, Banco Industrial de Venezuela, Banco Mercantil, Banco Activo y Banco Caroní, que informarán si el ciudadano R.D.R. poseía Cuenta de Ahorros o Corrientes en dichas instituciones; las cuales no fueron admitidas por la ciudadana Jueza A-quo de conformidad con lis artículos 88 y 89 del numeral 3º de la Ley de Instituciones del Sector Bancario.

Artículo 88

Alcance de las prohibiciones

Está prohibido a las instituciones bancarias, así como a sus directores o directoras y trabajadores o trabajadoras, suministrar a terceros cualquier información sobre las operaciones pasivas y activas con sus usuarios y usuarias, a menos que medie autorización escrita de éstos o se trate de los supuestos consignados en el artículo 89 de la presente Ley.

También se encuentran obligados a cumplir el secreto bancario:

1. El Superintendente o Superintendenta de las Instituciones del Sector Bancario y los trabajadores o trabajadoras de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.

2. Los directores o directoras y trabajadores o trabajadoras del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional.

3. Los directores o directoras y trabajadores o trabajadoras del Banco Central de Venezuela.

4. Los directores o directoras y trabajadores o trabajadoras de las empresas de auditoria externa.

La institución bancaria está obligada a comunicar la información que requieran los organismos competentes contemplados en la Ley que regula la prevención de legitimación de capitales.

Artículo 89

Levantamiento del secreto bancario El secreto bancario no rige cuando la información sea requerida para fines oficiales por:

  1. El Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, los Magistrados o Magistradas Presidentes o Presidentas de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, el Ministro o Ministra en el área financiera, el Defensor o Defensora del Pueblo, el Defensor o Defensora Pública General, el Procurador o Procuradora General de la República, el Contralor o Contralora General de la República, el Presidente o Presidenta del C.N.E., el Presidente o Presidenta del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, el Presidente o Presidenta del Banco Central de Venezuela, el Presidente o Presidenta del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, el Superintendente o Superintendenta del mercado de valores y el Superintendente o Superintendenta del sector seguros.

  2. El Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia para Interior y Justicia, el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia para la Defensa, los Órganos del Poder Judicial, la administración aduanera y tributaria, y la autoridad administrativa con competencia en materia cambiaria, según las leyes.

  3. Los jueces o juezas y tribunales en el ejercicio regular de sus funciones y con específica referencia a un proceso determinado, en el que sea parte el usuario y usuaria de la institución del sector bancario a quien se contrae la solicitud.

Artículo 89

Levantamiento del secreto bancario El secreto bancario no rige cuando la información sea requerida para fines oficiales por:

3. Los jueces o juezas y tribunales en el ejercicio regular de sus funciones y con específica referencia a un proceso determinado, en el que sea parte el usuario y usuaria de la institución del sector bancario a quien se contrae la solicitud…

DE LA PRUEBA DE INFORMES

Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil “...Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos o copia de los mismos.”. (Negrillas del Tribunal).

Conforme a la norma citada, podemos señalar que la prueba de informes, es el medio de prueba por el cual el Tribunal, a solicitud de parte, requiere para el proceso, de Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades Civiles o Mercantiles e Instituciones similares, aunque no sean parte en el juicio, datos concretos sobre hechos o actos litigiosos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en ellas, o copias de los mismos.

Así tenemos que los Jueces a solicitud de parte y dentro del lapso legal pueden requerir informe sobre hechos litigiosos, que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas asociaciones gremiales sociedades civiles o mercantiles y bancos, con la salvedad de que cuando la información la deba suministrar una institución bancaria según la Ley de Instituciones del Sector Bancario, en su artículo 89 establece que la solicitud de la información se canalizará a graves de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, y se observa que en la promoción de las pruebas de informes el promovente pide que se oficie a los bancos y no a la mencionada Superintendencia, y visto que se oficia a solicitud de parte, dicha omisión no puede ser subsanada de oficio por el Juez, por lo tanto se declara sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano abogado D.A.O.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.903.644, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 105.854, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano A.J.L. y se confirma en todas y cada una de sus partes el auto dictado por el Tribunal A-quo de fecha 28 de Enero del año 2014.

D I S P O S I T I V A:

En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano abogado D.A.O.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.903.644, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 105.854, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano A.J.L.D., contra el auto dictado por el Juzgado del Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28 de enero de 2014.

SEGUNDO

SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el auto dictado por el Juzgado del Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28 de enero de 2014.

TERCERO

No hay condenatoria en costa.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal declarado competente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San F.d.A., a los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014). Año: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez,

Abg. J.Á.A..

La Secretaria, Temporal,

Abg. M.R..

En esta misma fecha siendo las 01:30 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria, Temporal,

Abg. M.R..-

Exp. Nº 3738-14.

JAA/MR/deya.

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