Decisión nº WP01-R-2013-000443 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoRevoca La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 23 de julio de 2013

203º y 154°

Asunto Principal WJ01-P-2013-000028

Recurso WP01-R-2013-000443

Corresponde a esta Alzada resolver el recurso de apelación interpuesto por la Abogada FRANZULY M.A., en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal Ordinario de los ciudadanos O.R.M.P., titular de la cédula de identidad Nº V.-11.056.600 y J.B.T.R., titular de la cédula de identidad Nº V.-7.995.480, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de mayo de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual les DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, como COMPLICES NECESARIOS EN EL DELITO DE HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1, en concordancia con artículo 2 numerales 1 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, concatenados con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal. En tal sentido a los fines de decidir se observa:

DEL ESCRITO DE APELACIÓN

En su escrito recursivo la Defensora Pública Segunda Penal Ordinario en Fase de Proceso, Abogada FRANZULY M.A. alegó entre otras cosas, lo siguiente:

…Efectivamente ciudadanos Magistrados, a mis defendidos lo (sic) pusieron a la orden de este Tribunal luego de haber sido detenidos en fecha 27-05-2013, no indicando lugar y hora especifica de la detención siendo que, señala el acta policial que al momento de realizarle la revisión corporal no le fue incautado objeto alguno de interés criminalístico, asimismo, es de hacer notar que el único elemento de convicción existente hasta este momento procesal en los autos para sustentar el delito de Hurto Agravado es la misteriosa desaparición de un vehículo tipo: Camión, marca: Chevrolet, modelo: Kodiak, color: blanco, placa: A03AK08G, el cual fue aparentemente aparcado en el estacionamiento de vialidad del Estado Vargas, ubicado en EL Latín, Parroquia C.S., adscrito a infravargas, donde se realizaron las primeras pesquisa en horas de la mañana del día 27-05-2013, por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del Estado Vargas, evidenciándose de la (sic) actuaciones que el ciudadano D.G., chofer asignado a dicho camión lo que (sic) fue a retirar el lunes en horas de la mañana, pudiendo percatarse los vigilantes de ese turno que las llaves del aludido vehículo se encontraban en el tablero donde usualmente se guardan las llaves, sin embargo, el camión en cuestión no se encontraba aparcado en el sitio donde fue dejado el día sábado 25-05-2013, a las seis de la mañana, en la guardia de otros dos vigilantes…Cabe destacar, ciudadanos Magistrados en el caso de marras las circunstancia de modo y tiempo no están plenamente determinadas, puesto que no existe elemento de convicción alguno que pueda establecer con toda certeza el momento mismo en que ocurrió la sustracción del camión objeto del presente proceso, lo que denota una imprecisión en cuanto a la realización del hecho como tal: y de ser así se observa que la adecuación del tipo penal precalificado por la representación fiscal como Hurto Agravado no puede atribuírsele a ninguno de mis defendidos, toda vez que no fueron ellos quienes ejecutaron la vil acción, que al parecer no es primera vez que sucede en esas instalaciones y se debe tomar en cuenta que mi (sic) representados tenían poco tiempo elaborando (sic) en ese estacionamiento, que pudimos conocer, por sus dichos, en la audiencia para oír al imputado, que se trataba de un gran espacio físico, donde aparcan gran cantidades de vehículos de carga de todo tipo, incluso hay unos en mal estado aparcados, que nunca son removidos del lugar, además el sitio donde se encuentra ubican (sic) la casilla de vigilancia y donde están los vehículos es distanciado de la puerta de acceso y no hay visibilidad alguna, que no tiene seguridad para abrir o cerrar, la misma es manipulada por los choferes al llegar o al retirarse de los estacionamiento y los vigilantes de turno, se enteran da (sic) la llegada de un vehículo o de su partida, por que los choferes acuden a los vigilantes a entregar o a solicitar las llaves del respectivo vehículo, observándose de parte de la autoridades competentes, llámese INFRAVARGAS o INSUVARGAS, la falta de implementación de las correspondientes medidas de seguridad que debe tener todo recinto dedicado al resguardo y vigilancia de mercancía tan costosa, queriendo ahora pretender desviar su falta (sic) previsión a dos personas que no fueron dotadas de las herramientas suficientes para poder desempeñar sus labores con la mayor eficiencia posible, es por ello que esta defensa solicitad (sic) que revoque la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal, en la cual decreto la medida privativa judicial preventiva de libertad y desestime el precalificativo dado a los hechos, por cuanto bajo ningún concepto se le puede atribuir a mi (sic) defendidos el hechos delictual precalificado como Hurto Agravado, pues para que una persona pueda ser responsable de un ilícito penal es necesario que haya ejecutad (sic) una acción o bien una omisión tendiente a cometer el delito, en el caso que nos ocupa no se evidencia que lo mismo hayan tenido responsabilidad alguna ni por acción ni por omisión, tal cual lo establece la norma sustantiva penal…En este sentido, es pertinente invocar el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual a (sic) dejado asentado que en los delitos de flagrancia, no basta únicamente la detención del presunto autor o participe, sino por el contrario debe existir un cúmulo de elementos que al momento de ser llevados a juicio pueden demostrar que efectivamente se cometió un hecho punible y el participe del mismo, es por l (sic) cual esta defensa considera que en la presente causa no se encuentran llenos los extremos legales de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, que fueron considerados por el Tribunal A-Quo para decretar la Medida Preventiva Privativa de Libertad a los ciudadanos O.R.M.P. Y J.B.T.R., no existe el peligro de fuga o de obstaculización de la búsqueda de la verdad, todo vez que mis defendidos son ciudadanos venezolanos, que reside (sic) en este Estado Vargas y sus datos de identificación están plenamente señalados en el acta de presentación de imputados…Asimismo, si se trata de delitos de COMPLICES NECESARIOS EN EL HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, es de hacer notar que en el grado de participación acogido por el Tribunal hace que la pena a imponer no sobrepasa los diez (10) año en sus limite máximo, es por esta razón que en el presente caso no esta configurado el peligro de fuga, en ese caso bien podría ser procedente la imposición de una medida cautelar menos gravosa a la privación de libertad, tomando en consideraciones la falta de elemento de convicción que estime la responsabilidad de mis representados en los hechos…Ahora bien, ciudadanos Magistrado, esta defensa considera pertinente invocar las normas contenidas en los Artículos 2,3,26 y 51 de nuestra Carta Magna, las cuales se dan aquí por reproducidas, en este mismo orden de ideas, invoco el contenido de los Artículos 229,234,236,237 y 238 de nuestro Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, difiere de la decisión tomada por el Tribunal Segundo (sic) de Control de este Circuito Judicial Penal, por considerarla excesiva y desproporcionada en relación con los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal…Asimismo, es pertinente invocar la norma contenida en el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal…La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficiente para asegurar la finalidad del proceso...En tal sentido, al no encontrarse satisfecho (sic) la exigencia prevista en el artículo 236, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, mal pudo decretarse Medida Preventiva Privativa de Libertad en su contra, por lo que es procedente y así solicito expresamente, es que se deje sin efecto esa medida y en su lugar se decrete La L.S.R., en su defecto se imponga una medida cautelar menos gravosa de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual resultaría suficiente para garantizar las resultas del proceso…Por los razonamiento antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente recurso, lo admitan por ser procedente y en la definitiva lo declaren con lugar y como consecuencia de ello EN CONSECUNECIA REVOQUEN LA MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DE MIS REPRESENTADOS, ciudadanos O.R.M.P. Y J.B.T.R., y en su lugar DECRETE LA L.S. RESTRCCIONES O EN SU DEFECTO SE IMPONGA UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual resultaría suficiente para garantizar las resultas del proceso, en virtud de que en actas no se encuentra acreditado pluralidad de elemento de convicción que determine la participación de mis defendidos en los hechos, revocando en consecuencia de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial en fecha 29-05-2013, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en los numerales 2 y 3 del artículo 236 de nuestro Código Adjetivo Penal…

Cursante a los folios 01 al 04 de la presente incidencia.

DE LA DECISION IMPUGNADA

A los folios 41 al 49 de la presente incidencia, cursa inserta audiencia oral celebrada en fecha 29 de mayo de 2013, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en donde entre otras cosas se dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa se ventile por la vía DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del código adjetivo (sic). SEGUNDO: Se acuerda la solicitud Fiscal, en cuanto a que se decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos: O.R.M.P., portador (sic) de la cédula de identidad N° 11.056.600 y J.B.T.R., portador (sic) de la cédula de identidad N° 7.995.480, plenamente identificados en las actas procesales. TERCERO: Se admite parcialmente la precalificación fiscal cambiando la misma a CÓMPLICES NECESARIOS EN EL HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 1 en concordancia con el articulo 2 numerales 1, (sic) 8 Ley Sobre Hurto (sic) y Robo de Vehículos Automotores, concatenados con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal. NO SE ADMITE LA PRECALIFICACIÓN FISCAL EN CUANTO AL DELITO DE AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, toda vez que, quien decide considera que no se encuentran llenos los extremos legales que nos hagan presumir que los ciudadanos se encuentren incursos en la comisión de este delito. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a la L.S.r. o la imposición de una medida menos gravosa, por cuanto considera este Tribunal, que se encuentran llenos los extremo de los artículos arriba citado…

Cursante del folio 41 al 49 de la presente incidencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la defensa para atacar el fallo aquí impugnado, se sustenta en el hecho de considerar que no existen suficientes elementos de convicción para estimar las autorías o participaciones de sus defendidos en el delito precalificado en el presente caso, por lo que al no configurarse el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se acuerde la L.s.R. de los ciudadanos O.R.M.P. y J.B.T.R. o una medida cautelar.

Sobre este aspecto resulta pertinente traer a colación la en la decisión Nº 1998 de fecha 22/11/2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que entre otras cosas se asentó:

…Los tribunales, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano la medida de privación judicial preventiva privativa de libertad, debe llevara cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así, en cuenta, además del principio de legalidad, la existencia de indicio racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de sus fines…

Igualmente, en sentencia Nº 2049 del 05/11/2007 de la referida Sala, estableció:

…En efecto, es deber del Juez Penal emitir un pronunciamiento debidamente fundado, toda vez que, se insiste, la motivación de una sentencia se trata de una exigencia constitucional contenida en el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna. Se trata de una exigencia que permite a las partes dentro de un proceso penal de conocer los fundamentos, de hecho y de derecho, en que se basa toda conclusión judicial. Por lo tanto, esta Sala observa que esa motivación no puede ser obviada en ningún caso, máxime en aquellos supuestos en que se limita la libertad personal de una persona, como sucede cuando se acuerda algunas de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Subrayado de esta Sala)

Asimismo, la referida Sala en sentencia Nº 655 del 22/06/ 2010, asentó:

… esta Sala precisa que la señalada Corte de Apelaciones decidió la apelación interpuesta conforme a derecho, una vez analizados los elementos de convicción en los que se fundamentó el juzgado de la causa para acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad, que los mismos demuestran la existencia de los delitos de asociación para delinquir y concusión, como lo calificó la sentencia recurrida y los estimó suficientes para presumir la participación de los imputados en la ejecución de los hechos punibles investigados; en razón de lo cual, con base en su potestad de juzgamiento, consideró una vez revisada y analizada la sentencia dictada por el Juzgado Terceroen Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que la misma estaba motivada y cumplía con las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad…

(Subrayado de la Corte)

Igualmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 347 del 10/08/2011, estableció:

…la obligación que tienen los administradores de justicia, de evaluar detalladamente cada una de estas circunstancias, excepcionales al derecho constitucional de la libertad personal (artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que hagan procedente la aprehensión preventiva y posteriormente la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo aplicada de acuerdo al principio de proporcionalidad (según sea el caso), y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal…Por consiguiente, estos pronunciamientos requieren rigurosamente (como toda sentencia que por imperativo constitucional y legal, debe ser debidamente motivada), de un fundamento que le permita conocer a las partes, de los elementos de hecho y de derecho por las cuales se adopta esa determinación (restricción de la libertad personal), sin omisiones de ninguna naturaleza, como la máxima expresión de un razonamiento lógico y preciso, de carácter material y conceptual…La Sala señala, que la motivación de una sentencia es indicativa, de que la misma es producto de una aplicación de razonabilidad y lógica jurídica e inferida de normas constitucionales y legales adecuadas al caso objeto de la resolución (fundamentos de hechos y de derecho), más aún cuando lo que se esta evaluando, es el derecho a la libertad personal, que es considerado después del derecho a la vida, el derecho más preciado por el hombre…

(Subrayado de la Corte)

De lo anterior se colige que para que proceda la imposición de una Medida de Coerción Personal, bien sea PRIVATIVA O RESTRICTIVA DE LIBERTAD, deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, debiendo éstos estar sustentados en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, -fase en la que se encuentra el caso de marras- que vienen a constituir los actos de investigación a través de los cuales se logre arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

En este sentido tenemos, que el hecho precalificado por el A quo imputados a los ciudadanos O.R.M.P. y J.B.T.R., es como COMPLICES NECESARIOS EN EL DELITO DE HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1, en concordancia con artículo 2 numerales 1 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, concatenados con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, el cual prevé una pena de SEIS (06) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, ilícito este que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 27/05/2013.

Ahora bien, en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tales medidas se encuentran adecuadas al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que en el caso de marras cursan los siguientes elementos de convicción:

  1. - DENUNCIA COMUN de fecha 27 de mayo 2013, interpuesta por el ciudadano G.T. ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación La Guaira, Estado Vargas, en la cual entre otras cosas expuso:

    “…Vengo a denunciar que sujeto desconocido se llevaron el vehículo, Marca, CHEVROLET, Modelo: KODIAK/8500 W/B, Placa. A03AK8G, clase: CAMION, Color, BLANCO, Año: 2008; Serial De (sic) Carrocería: 8ZCT7C4C18V335696, Serial de (sic) Motor: 018V335696, del estacionamiento Vialidad de Estado Vargas, ubicado en el sector latin (sic), adyacente a la fuente de soda, Parroquia C.S., Estado Vargas en la madrugada del día de hoy 27-05-2013. Es todo. SEGUIDAMENTE EL DENUNCIANTE RESPONDE A LAS PREGUNTAS EFECTUADAS DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha donde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en el estacionamiento Vialidad de Estado Vargas, ubicado en el sector latin (sic), adyacente a la fuente de soda, Parroquia C.S., Estado Vargas en la madrugada del día de hoy 27-05-2013”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que alguna persona se haya percatado de los hechos que narra? CONTESTO: “No”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee documento que certifique la existencia de referido vehículo? CONTESTO: “Si poseo copia fotostática del certificado de registro y documento de compra y venta, el cual consignare. “(EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER DE MANOS DEL DENUNCIANTE LO ANTES MENCIONADO)”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien le pertenece el referido vehículo? CONTESTO: “A Infravargas”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el vehículo que menciona como hurtado se encuentra hurtado (sic) se encuentra (sic) amparado bajo aiguna (sic) póliza de seguridad? CONTESTO: “No”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, bajo que medida de seguridad se encontraba el vehículo que menciona como hurtado? CONTESTO: “Los seguros nada más”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el referido lugar existe algún sistema de seguridad o cámara? CONTESTO: “Solo vigilantes”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que sucede un hecho de esta naturaleza? CONTESTO: “Si, primera vez”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, el vehículo en mención, posee alguna característica que lo diferencia de otro de su misma marca, color y modelo? CONTESTO: “No, estaba original”.DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en cuanto esta valorado el vehículo que menciona como hurtado? CONTESTO: “En un millón doscientos cincuenta bolívares (1.250.000 Bs)”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: “No, es todo…” Cursante al folio 08 de la presente incidencia.

  2. - DOCUMENTO DE COMPRA Y VENTA de fecha 24 de abril de 2013, emitido por la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, inserto bajo el N° 26 Tomo 99, donde se deja constancia de lo siguiente:

    …Yo R.V.M.D., venezolana, mayor de edad, casada, cédula de identidad N° V-7.303.062, actuando en mi carácter de apoderada del ciudadano P.M.G.C., venezolano, mayor de edad, casado, cédula de identidad N° V.-4.672.968…Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la empresa CONSTUCTORA FV13, C.A…representada en este acto por su Presidente, ciudadano F.J.G.D., venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad N° V.-4.672.968, en su carácter de presidente, un vehículo de mi exclusiva propiedad cuyas características son las siguientes: Marca, CHEVROLET, Modelo: KODIAK/8500 W/B, Año: 2008, Color, B.S.D.C.: 8ZCT7C4C18V335696, Serial De Motor: 018V335696 clase: CAMION, Tipo; VOLTEO, Uso: CARGA, Placa. A03AK8G,…El precio de venta es por la cantidad de UN MILLON DOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (1.250.000)…

    Cursante a los folios 10 a la 11 de la presente incidencia.

  3. - C.D.E. de fecha 07 de marzo de 2013, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre y suscrito por funcionarios adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, donde se deja constancia de lo siguiente;

    …Marca, CHEVROLET, Modelo: KODIAK/8500 W/B, Año: 2008, Color, B.S.D.C.: 8ZCT7C4C18V335696, Serial de Motor: 018V335696 clase: CAMION, Tipo; VOLTEO, Uso: CARGA, Placa. A03AK8G…

    Cursante al folio 12 de la presente incidencia

  4. -CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre a nombre del ciudadano P.M.G.C., titular de la cédula de identidad V.-4.672.968, donde se deja constancia de lo siguiente:

    …Cursan el folio 13 de la presente incidencia un vehículo de la siguientes características: Marca, CHEVROLET, Modelo: KODIAK/8500 W/B, Año: 2008, Color, B.S.D.C.: 8ZCT7C4C18V335696, Serial de Motor: 018V335696 clase: CAMION, Tipo; VOLTEO, Uso: CARGA, Placa. A03AK8G…

    Cursante al folio 13 de la presente incidencia

  5. - EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL N° 9700-0138 de fecha 27/05/2013, suscrito por le funcionario A.F., en su carácter de experto del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalístico de la Sub- Delegación La Guaira, Estado Vargas, donde se deja constancia de lo siguiente;

    …MOTIVO: A los efectos propuesto nos fue solicitada experticia de REGULACIÓN PRUDENCIAL, a un (01) vehiculo automotor, a fin de dejar constancia de su valor prudencial…EXPOSICIÓN: El vehiculo resulto ser: 01.- Un (01) Vehículo Automotor, marca, CHEVROLET, Modelo, KODIAK/8500 W/B, color BLANCO, Placas A03AK8G, año 2008, Serial de Carrocería 8ZCT7C4C18V335696, serial de motor: 018V335696, valorado en Bs1.250.000,00…CONCLUSION: Para los efectos del presente peritaje de Regulación Prudencial, se tomó en cuenta el valor aportado por la parte denunciante, quien le otorgó un valor total de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.250.000)…

    Cursante al folio 15 de la presente incidencia.

  6. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 27 de mayo de 2013, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación La Guaira, Estado Vargas, donde se deja constancia de la siguiente diligencia:

    …En esta misma fecha, Prosiguiendo (sic) con la investigación relacionada con el caso número K-13-0138-01547, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Ley del Hurto y Robo de Vehículos Automotor (sic), me trasladé en compañía de los funcionarios; Detectives Agregados Á.F., CONDE CARLOS, Detectives J.M., JELANY DUARTE y el suscrito, a bordo de la unidad P-30584, hacia el estacionamiento de vialidad del Estado Vargas, ubicada en INFRAVARGAS, oficina adscrita a la Gobernación del Estado Vargas, ubicada en el sector El Latín, Parroquia C.S., Estado Vargas, a fin de realizar las primeras pesquisas en cuanto al esclarecimiento del presente caso. Una vez en el lugar, nos entrevistamos con el ciudadano: G.T.…plenamente identificado en autos como la parte denunciante, a quien nos le identificamos como funcionarios activos de esta institución Detectivesca y manifestarle el motivo de nuestra presencia, éste nos hizo acompañar hasta el lugar de los acontecimientos, el cual se refiere a un estacionamiento donde se encontraban aparcados gran cantidad de vehículos de diferentes marcas y modelos, trasladándonos hasta el lugar del hecho, específicamente el sitio donde se encontraba el vehículo marca CHEVROLET, Modelo KODIAK/8500 W/B, placas A03AK8G, clase CAMIÓN, color BLANCO, año 2008, serial de carrocería 8ZCTC4C8V335696, objeto de la investigación, siendo hurtado en hora de la madrugada del día de hoy 27-05-2013, por lo que siendo las 04:30 horas de la tarde procedió el técnico de Guardia primero en mención, en realizar la respectiva inspección técnica, fijando fotográficamente el lugar donde se encontraba aparcado el referido vehículo y según versión del denunciante el camión, se encontraba bajo la responsabilidad y seguridad de dos (02) vigilantes. Acto seguido, decidimos en realizar un recorrido por las instalaciones a fin de ubicar posibles testigos presenciales o referenciales, entrevistándonos con el ciudadano; L.C.,…a quien nos le identificamos como funcionarios adscritos a esta Dependencia, manifestando ser el Gerente de Seguridad de INSUVARGAS de la Gobernación del Estado Vargas, e indicando que en horas de la mañana como a las 07:40 horas de la mañana del día de hoy 27-05-2013, recibe llamada telefónica del vigilante de guardia entrante, indicándole que faltaba un camión y que solo se encontraban las llaves del mismo en el cajetín donde se guardan, haciéndonos entrega de un manojo de llaves (cuatro llaves, un control remoto de automóvil y un llavero de metal con la figura de una moto), perteneciente al vehículo hurtado. Así mismo, recalco que para el momento de entablar conversación con los ciudadanos: MERLO OSCAR Y TERAN JOSE, vigilantes de la guardia saliente, éstos no daban detalles sobre lo sucedido, siendo su comportamiento inapropiado y no aportaban mayores detalles sobre el paradero del camión, por lo que nos acompañó hasta donde se encontraban dichos vigilantes, quedando identificados plenamente como: 01.-MERLO PEÑA, O.R., cédula de identidad V-11.056.600… y 02.- TERAN RIVERO, José Bartolo…portador (sic) de la cédula de identidad numero V-07 .995.480, al sostener conversación con los mismos y efectuarles unas interrogantes sobre las circunstancia, modo y tiempo del hecho que se investigan, ambos vigilantes se tornaron nerviosos, evasivos en contestar de forma clara y precisa las preguntes, con respuestas incoherentes a la acción de su responsabilidad como vigilantes en dicho establecimiento gubernamental, aunada a esto, decidimos buscar mayor indicio sobre sobre (sic) el grado de participación de estas personas, nos entrevistamos con si ciudadano: GOMEZ Douglas…manifestado ser el chofer del camión hurtado, y que todos los choferes tienen las ordenes expresa de los Jefes en dejar las llaves a los vigilantes de turno razón por la cual el día sábado 26-05-2013, como a las 06:00 horas de la mañana le hizo entrega de las llaves al vigilante de turno, dejándolo aparcado en el sitio donde se lo hurtaron en horas de la madrugada el día de hoy 27-05-2013, quedando bajo la custodia y responsabilidad de dicho (sic) celadores, por lo que con las medidas de seguridad del caso se procedió a efectuarle a ambas personas un chequeo corporal de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, localizando en el bolsillo delantero derecho del pantalón del ciudadano: TERAN José, un (01) teléfono celular marca Orinoquia, color negro y plateado, con su respectiva batería de la misma marca, a fin de ser enviado al departamento correspondiente y efectuarle la respectiva experticia de ley, culminada la revisión, siendo las 04:40 horas de la tarde, se procedió a leerles los derechos Constitucionales a los investigados (Vigilantes: (sic), de conformidad con el artículo (4)) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo (127) del Código Orgánico Procesal Penal, siendo traslados hasta la sede de este Despacho, junto con los ciudadanos testigos, a fin de tomarles las respectivas entrevista en torno a los hechos que se investigan. Una vez en esta Dependencia, se procedió a verificar los datos filiatorios de los investigados por el Sistema de información Policial (SIIPOL), no arrojando Registros o Solicitud alguna para ambas personas, como de igual manera se le dio conocimiento a la Superioridad sobre el procedimiento policial así como también se efectuó llamada telefónica a la Abg. Paudelis SOLORZANO, Fiscal lera. (sic) Del Misterio Público, señalando que dichos investigados, sean presentados en horas de la mañana antes (sic) la sala de flagrancia de los Tribunales de Justicia, consigna en la presente Acta la Inspección técnica del sitio del hecho, y Reportes policial de los investigado…

    Cursante a los folios 16 al 17 de la presente incidencia.

  7. - INSPECCION TECNICA de fecha 27 de mayo 2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Guaira, Estado Vargas, en la que entre otras cosas se lee:

    …En esta misma fecha, siendo las 04:30 horas de la tarde, se constituye una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: C.S., C.C., Á.F., J.M. Y JELANY DUARTE, adscritos a este Despacho, en la siguiente dirección ESTACIÓNAMIENTO DE VIALIDAD DEL ESTADO VARGAS, UBICADO EN EL SECTOR, EL LATÍN, ADYACENTE A LA FUENTE DE SODA, PARROQUIA C.S., ESTADO VARGAS, lugar en el cual se efectuar inspección técnica de conformidad con lo establecido en los artículos: 186° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 41° (sic) de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto, correspondiente al interior del estacionamiento ubicado en la dirección arriba mencionada, protegida por una reja elaborada en metal revestida con pintura de color azul, al trasponer el umbral se constata lo siguiente: piso natural (tierra) luz natural de buena intensidad y temperatura calurosa todos estos aspectos presentes al momento de practicar la inspección técnica de ley, observando vehículos automotores dispuesto uno al lado de otro de diferente marcas y modelos, seguidamente observamos una estructura que funge como la oficina de MINFRA, acto seguido visualizamos al final de dicho estacionamiento en sentido sur una entra (sic) la cual se encuentra desprovista de sistema de seguridad, posteriormente se procede a realizar un minucioso rastreo en el lugar, con la finalidad de ubicar y colectar evidencias de interés criminalística, así como la aplicación de reactivo químico en las zonas actas para tal fin en búsqueda de algún rastro dactilar siendo infructuosas las mismas, Es todo…

    Cursante al folio 18 de la presente incidencia.

  8. - RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 27/05/2013, suscrito por el funcionario A.F., en su carácter de experto del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalístico de la Sub- Delegación La Guaira, Estado Vargas, donde se deja constancia de lo siguiente;

    …MOTIVO: A los efectos propuestos me fue suministrado por el Funcionario J.M., credencial: 30.537, adscrito a esta sub-delegación…EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos la pieza en referencia resulto ser lo siguiente: 01.- Un (01) Teléfono Celular, Marca Orinokia, Modelo U28D-1 serial: M3M4CC92A2317800, serial imeí: 866246010931378, elaborado en material de sintético de color negro y plateado, provisto de una batería de la misma marca y un chip perteneciente a la compañía telefónica Movílnet: serial: 895806000142285, dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación…CONCLUSIONES: En base al Reconocimiento Legal, practicado a la pieza en cuestión he tomado en cuenta Marca, Modelo, Material de Fabricación, Uso (sic) al que esta destinado y su Estado de Conservación, teniendo como resultado lo siguiente: Lo mencionado en la parte expositiva del presente informa es unteléfonos (sic) móvil celular utilizando para comunicaciones a distancia, así como el envío y recepción de mensaje de texto…Elobjeto (sic) antes mencionado quedara en la sala de resguardo y custodia de este despacho a la orden de la fiscalía correspondiente…

    Cursante al folio 19 de la presente incidencia.

  9. - RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 27/05/2013, suscrito por le funcionario A.F., en su carácter de experto del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalístico de la Sub-Delegación La Guaira, Estado Vargas, donde se deja constancia de lo siguiente:

    …MOTIVO: El examen, en referencia, ha de verificarse sobre la pieza en cuestión con la finalidad de dejar constancia de su reconocimiento Legal…EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos las piezas en referencia resultaron ser lo siguiente: 01.- Un (01) manojo de llaves contentivo de cuatro (04) elaborada en metal de cuales dos (02) son marca GM, una (01) marca MUL-T-CAR y una 8019 marca llevenca, así como de un control remoto marca HTS y un llavero con una figura alusiva a una bicicleta, las misma se visualizan en regular estado de uso y conservación…CONCLUSIONES: 1).-En base al Reconocimiento Legal, practicado a la pieza en cuestión he tomado en cuenta Marca, Modelo, Material de Fabricación, y su Estado de Conservación, teniendo como resultado que las piezas antes mencionadas tiene su uso habitual para la cual fueron diseñados…2).-Las piezas antes mencionadas quedaron en la sala de resguardo y custodia de este despacho a la orden de la fiscalía correspondientes…

    Cursantes al folio 25 de la presente incidencia.

  10. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 27 de mayo de 2013, levantada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Guaira, Estado Vargas, donde se deja constancia de la siguiente evidencia colectada:

    …Un (01) teléfono celular marca orinoquia, modelo U280-1-53, S/n: M3M4cc92A23178000, IMEI866246010931378, elaborada de material sintético de color negro y plateado, contentiva en su bacteria y su chip de la línea movilnet…

    Cursantes al folio 26 de la presente incidencia.

  11. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27 de mayo de 2013, rendida por el ciudadano L.C. ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación la Guaira, Estado Vargas, en la cual entre otras cosas expuso:

    "…Me encuentro en este Despacho ya que soy el Gerente de Seguridad de INSUVARGAS, quien presta servicio de seguridad a INFRAVARGAS, ubicado el sector el Latín, adyacente a la fuente de soda, parroquia C.S., ya que el día de hoy 27-05-2013 a las 07:40 horas de la mañana aproximadamente recibí llamada telefónica por parte del ciudadano Gustavo quien es uno de los choferes, informando que en dicho lugar faltaba un camión, siendo así realice llamada telefónica al señor Eduardo, quien es el vigilante que recibió guardia el día de hoy, manifestando que efectivamente faltaba un camión y que allí se encontraban las llaves, acto seguido me traslade a dicho estacionamiento y cuando llegue decidí reunirme con los vigilantes que habían estado de turno el día de ayer 26-05-2013, los ciudadanos O.M. y Terán José, minutos después se presento comisión de este cuerpo policial, trasladándonos a esta sede a fin de rendir declaración en cuanto a lo sucedió, es todo”.SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO RESPONDE A LAS PREGUNTAS EFECTUADAS DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso sucedió dentro del estacionamiento de INFRAVARGAS, ubicado el sector el Latín, adyacente a la fuente de soda, parroquia C.S., estado Vargas, el día de hoy lunes 27-05-2013 en horas de la madrugada”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo se percató de dicho hecho? CONTESTO:"Porque recibí llamada telefónica por parte del ciudadano Gustavo, quien es chofer de uno de los camiones que aparcan en el estacionamiento de INFRAVARGAS”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, primera vez que sucede un hecho similar al antes narrado? CONTESTO: “Si, es primera vez”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene su persona desempeñando dicho cargo? CONTESTO: "Un año y tres meses aproximadamente”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del vehículo referido? CONTESTO: "Desconozco, el jefe de patio el ciudadano Nelson me manifestó que era un camión marca CHEVROLETT, modelo KODIAK/8500 W/B, color BLANCO”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a quien le pertenece dicho vehículo? CONTESTO: "El ciudadano NELSON, quien es jefe de patio me dijo que ese camión le pertenecía a INFRAVARGAS”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, bajo qué medidas de seguridad se aparcan los vehículos en dicho estacionamiento? CONTESTO: "Los choferes al entrar con los camiones le dejan las llaves a los vigilantes de turno y al día siguiente el jefe de patio reparte las llaves a los choferes, quedando asentado en un libro de entrada y salida, como respaldo”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuántas personas vigilan dichos vehículos? CONTESTO: "Dos vigilantes por guardias”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personal de guardia se encontraba el día de los hechos que narra? CONTESTO: "El día domingo 26-05-2013, se encontraban de guardia los ciudadanos TERAN JOSÉ y MERLO ÓSCAR, haciéndole entrega de guardia a los ciudadanos LANDAETA EDUARDO y V.J.". DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué consiste la realización de labores de dichos vigilantes? CONTESTO: “Ellos están encargados de custodio de los vehículos y el resguardo de las instalaciones, haciendo recorridos a las diferentes áreas del estacionamiento durante las 24 horas del día despiertos". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que le manifestaron los ciudadanos TERAN José y MERLO Oscar en cuanto a la novedad sucedida en dicho estacionamiento? CONTESTO: "Solo logré hablar con el señor Teran, quien me manifestó que él paso la noche despierto y solo escucho los ladridos de los perros, diciendo cosas incoherentes y más nada". DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tienen laborando los ciudadanos referidos en dicha empresa de seguridad? CONTESTO: "El señor Teran José tiene dos meses y medio aproximadamente y el señor MERLO Oscar tiene tres meses y medio aproximadamente”. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, de quien es responsabilidad el custodio de dichos vehículos? CONTESTO: “De los vigilantes que se quedan de turno, en este caso el día domingo 26-05-2013 se encontraban de guardia los ciudadanos TERAN JOSÉ Y MERLO ÓSCAR y ambos tienen las mismas funciones y responsabilidades”. DÉCIMA TERCERA (sic) PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de los ciudadanos a quien menciona como responsables de dicho hecho? CONTESTO: "Solo sus nombres. TERAN JOSÉ y MERLO ÓSCAR”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los ciudadanos en mención poseen algún teléfono celular de ubicación? CONTESTO: "El señor Oscar no tiene teléfono y el teléfono del señor José es 0426-185-84-83". DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la conducta de los ciudadanos en mención? CONTESTO: "Desconozco, solo sé que el trabajo lo venían haciendo bien”. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos referidos hayan estado detenidos en algún ente de seguridad del estado? CONTESTO: “No que yo sepa, ya que al ingresar a la empresa se verifican sus datos, a través de consignación de documentos”. DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el referido lugar donde se suscitaron los hechos existe algún sistema de circuito cerrado? CONTESTO: “No hay cámaras de vídeo, solo personal de vigilancia”. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No" es todo…” Cursante al los folios 27 al 28 de la presente incidencia.

  12. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27 de mayo de 2013, rendida por el ciudadano G.D. ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación la Guaira, Estado Vargas, en la cual entre otras cosas expuso:

    "…Me encuentro en este Despacho ya que el vehículo en mención estaba asignado a mi persona por parte del supervisor de vehículos del estacionamiento de INFRAVARGAS el señor Nelson, porque el mió estaba accidentado; el día viernes 24-05-2013 me encontraba de operativo en Puerto Cruz y llegue el día sábado 25-05-2013 a las 06:00 horas de la mañana al estacionamiento en mención, aparcando el camión marca CHEVROLETT (sic), modelo KODIAK/850G W/B, color BLANCO, placas A03AK8G, le entregue las llaves del mismo al ciudadano LANDAETA, quien era el vigilante de turno ése día y me retire del lugar, de allí no supe más nada, hasta que el día de hoy 27-05-2013, cuando llegué al estacionamiento escuché a varios choferes hablando que se habían hurtado un vehículo del estacionamiento, al confirmar dicho hecho me di cuenta que se trataba del mismo vehículo el cual deje el día sábado en horas de la mañana aparcado en dicho lugar, es todo" SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO RESPONDE A LAS PREGUNTAS EFECTUADAS DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso sucedió dentro del estacionamiento de INFRAVARGAS, ubicado el sector el Latín, adyacente a la fuente de soda, parroquia C.S., estado Vargas, el día de hoy lunes 27-05-2013 en horas de la madrugada”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, primera vez que sucede un hecho similar al antes narrado? CONTESTO: “Si, es primera vez”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del vehiculo referido? CONTESTO: “marca CHEVROLETT (sic), modelo KODIAK/8500 W/B, color BLANCO, placas A03AK8G". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a quien le pertenece dicho vehiculo? CONTESTO: "Hasta donde se dicho camión le pertenece a el (sic) Coronel Suárez, quien es el Jefe de INFRAVARGAS”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, bajo qué medidas de seguridad se aparcan los vehículos en dicho estacionamiento? CONTESTO: "Al entrar los camiones al estacionamiento se le entrega la llave a los vigilantes de turno, donde queda asentado en un libro la entrada y salida del mismo”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas vigilan dichos vehículos? CONTESTO: "Dos vigilantes por guardias". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personal de guardia se encontraba el día de los hechos que narra? CONTESTO: "El día sábado 25-05-2013, se encontraba de guardia el ciudadano LANDAETA en compañía de otro ciudadano de quien desconozco sus datos”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, de quien es responsabilidad el custodio de dichos vehículos? CONTESTO: "De los vigilantes que se quedan de turno, los mismos varían”. DECIMA PRÉGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios del ciudadano a quien menciona como LANDAETA? CONTESTO: "Solo se su apellido el cual es LANDAETA”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el referido lugar donde se suscitaran los hechos existe algún sistema de circuito cerrado? CONTESTO: "No hay cámaras de video solo personal de vigilancia”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, con qué fin le fue asignado dicho vehiculo a su persona? CONTESTO: ''Porque el mío se encontraba accidentado”. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tenia su persona con dicho vehículo asignado? CONTESTO: "Desde el día lunes 20-05-2013 hasta el sábado 25-05-2013”. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el vehículo en mención tiene un puesto especifico de aparcado? CONTESTO: "No, pero el día sábado 25-05-2013 lo aparque justo del lado derecho del termo de cargar asfalto”. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Teran José y M.O.? CONTESTO: "No, solo de vista”. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No" es todo…” Cursante al folio 29 de la presente incidencia.

  13. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 27 de enero de 2013, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación La Guaira, Estado Vargas, donde se deja constancia de la siguiente diligencia:

    “…En esta misma fecha, siendo las 19:00 horas, comparece ante este Despacho, la funcionaría DETECTIVE DUARTE JELANNY, adscrita a esta Sub Delegación, quien…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-13-0138-01547, que se investigan por la comisión de uno de los Delitos Contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Hurlo de Vehículo), luego de haber sostenido entrevista con el ciudadano L.C., quien funge como testigo en el presente hecho que se investiga, siendo el Gerente de Seguridad de INSUVARGAS, la cual le presta servicio al estacionamiento de INFRAVARGAS me trasladé hacia el área de sustanciación de esta sede a fin de indagar la posible vinculación que tenga los ciudadanos TERAN RIVERO J.B. cédula de identidad V.-7.995.480 y MERLO PEÑA Ó.R. cédula de identidad V-11.056.600 en hechos similares al que hoy se investiga, una vez en el lugar después de haber expuesto el motivo de mi presencia fui atendida por el funcionario Administrativo O.E., luego de una breve espera manifestó que el expediente signado con la nomenclatura K-13-0138-0780, iniciado por unos de los delitos Contemplados en la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos Automotores (Hurto de Vehículo), fecha 11-03-2013, se encuentra como investigado el ciudadano TERAN RIVERO J.B. cédula de identidad V-7.995 480 ya que para el día lunes 11-03-2013 el mismo se encontraba laborando como vigilante en el Sótano de la Almacenadota Caracas ubicada en el sector la (sic) Lucha, parroquia Catia la (sic) Mar, estado Vargas, y ese día ocurrió un hecho similar al antes expuesto, donde se hurtaron un vehículo clase camión, marca Mack modelo R609, color amarillo, placas A08AX9M, el cual estaba bajo su custodia, días después el ciudadano fue despedido, desconociéndose la causa, al mes aproximadamente encontró trabajo en INSUVARGAS, como vigilantes presentando servicio en el estacionamiento de INFRAVARGAS ubicado en el sector Latín, adyacente a la fuente de soda, parroquia C.S., motivo por el cual ciudadano en cuestión se encuentra involucrado en ambos hechos…” Cursante al folio 30 de la presente incidencia.

  14. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 28 de enero de 2013, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación La Guaira, Estado Vargas, donde se deja constancia de la siguiente diligencia:

    …En esta misma fecha, prosiguiendo con la investigación relacionada con el caso número K-13-0138-01547, por la presunta comisión de unos de los delitos Contra la Ley del Hurto y Robo de Vehículos Automotores, encontrándome en la sede de este Despacho, se presento de manera espontánea el ciudadano G.T.…plenamente identificado en autos anteriores como la parte denunciante, consignando a esta Dependencia, copias fotostáticas de las novedades diarias llevada en el libro de causa por los vigilantes que prestan Seguridad y Registro en las Instalaciones del Estacionamiento de Vialidad del Estado Vargas (INSUVARGAS), ubicado en el Latín, Estado Vargas, específicamente los turnos de Guardia desde el día Sábado 25-05-2013 hasta el día lunes 27-05-2013, donde se describen sus numerales y horas en los números de páginas (156) hasta el folio número (162), culminando la entrega de guardia del día Martes 28-05-2013, especificándose de recibo y entrega de las llaves de cada vehículo que se aparca en dicho estacionamiento, conforme se plasma con letra y puño de los mismo celadores. Acto seguido, dicha persona se retiro sin novedad, consignándose las copias fotostáticas de dicho documento en la presente acta de investigación…

    Cursante al folio 31 de la presente incidencia.

  15. - COPIAS FOTÓSTATICAS DE LAS NOVEDADES DIARIAS LLEVADAS EN EL LIBRO DE CAUSA POR LOS VIGILANTES, desde el día 25-05-2013 hasta el 27-05-2013, donde se describen los roles de guardias comprendido por los ciudadanos TERAN RIVERO J.B., cédula de identidad V.-7.995.480 y MERLO PEÑA Ó.R., cédula de identidad V-11.056.600, específicamente del día 26-05-2013 y entregan a las 7:00am del día 27-05-2013. Cursante a los folios 32 al 38 de la presente incidencia.

    Asimismo en el acta de presentación de imputado, levantada ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 29 de mayo de 2013, se evidencia que el ciudadanos Ó.R.M.P., manifestó lo siguiente:

    "…Si deseo declarar, yo no se nada sobre el camión, no escuche nada, ese día entregamos la guardia sin novedad, no escuchamos nada, yo entregue a las 6 de la tarde, nosotros no estamos incluidos en eso, no sabemos absolutamente nada, es todo". Seguidamente se le cede el derecho de preguntas a la representación fiscal: - indique donde labora? - en el insuvargas (sic), de vigilante. - desde hace cuanto?- 3 meses, - cuales son sus funciones? De seguridad, estar pendiente de las cosas, primero estuve en el polideportivo, ahora nos mandaron al latín (sic), estoy ahí desde hace 4 veces (sic) pues, ósea tengo 4 guardias, ahí, - cuando recibió la guardia realizó algún recorrido?- yo recorrí el terreno sin novedades y no vi cambios? (sic)- tiene la cantidad exacta de cuantos vehículos hay?- no. -Cuando se percató del hurto del camión?- no, yo no vi ese camión ahí- usted dejó constancia de eso?- yo no llevo el control del libro, yo le dije al sr teran (sic). – realizas recorrido cuando recibe la guardia?- no. - cuando se percata que el camión no estaba?- en ningún momento, yo no vi ese camión, ósea hay muchos camiones, yo no vi eso ahí, - cuando nota que se hurtaron el camión?- cuando me buscan en la casa, y me dicen que falta el camión, yo entregue mi guardia sin novedad?- a quien le entrega? A los dos de seguridad- como se llaman?, -no se. - yo no vi nada Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa; - cuando reciben la guardia hacen un recorrido?- no. - dígame un aproximado de vehículos?- más de 50 vehículos hay ahí. - cuando reciben la guardia que reciben, que les dan?-recibimos la guardia y firmo normalmente, el libro y las llaves, el sr teran (sic), la llave de los camiones. - quien les entrega la guardia de los camiones?- el otro de seguridad.- donde están las llaves?- en una casita. - esa casita tiene sistema de seguridad?- tiene una puerta con un candado, ese candado siempre esta abierto. Esa (sic) puerta siempre esta abierta. - tienen como saber cada llave a que camión pertenece? -No. (sic) No sabemos. - tienen individualizado cada camión?- no, bueno yo no se nada de eso, porque mi compañero tiene el control de eso, él sabe cual es la llave de cada chofer, él es el que manipula las llaves y todo. - la entrada y salida de los camiones como es?- es la parte de arriba, de la calle da hacia e, hotel eurobuildig (sic), sale hacia la calle, esa puerta permanece abierta- - hay casita?- no. Nosotros estamos es abajo en la otra parte de los camiones, mi compañero entrega las llaves y los chóferes ubican su camión. - Que distancia hay desde la casilla a donde están ustedes, - es una distancia larga- ustedes pueden observar si un camión entra o sale?- no, no podemos observar.- como saben cuando entra un camión?- bueno porque ellos entran y lo paran y van y nos entregan la llave, -el proceso de salida deben autorizarlo?- no, solo mi compañero entrega la llave cuando la piden y ya. - usted sabia que ese camión faltaba? no se, yo no sabia si faltaba o no, yo entregue la guardia y estaba bien. -A que hora entró el domingo a las 7:00 am y salí el lunes a las 7 am. - habían otras personas ahí?- el domingo cuando yo recibí estaba el otro seguridad y mi compañero, los que nos entregaban, había un sr (sic) que mi compañero le entregó las llaves a un chofer, mi compañero lo anotó en el libro, yo no llevo el control de eso, .-ustedes se percatan que entra un camión o sale cuando entregan la llave?- si, solo cuando se las entregan a mi compañero, es todo…”

    Interviniendo en segundo término e impuesto del precepto constitucional, el ciudadano J.B.T.R., quien manifestó lo siguiente:

    "…Si deseo declarar, el día domingo, hacía el lunes, recibimos la guardia recibimos (sic), chequeamos todo y todo estaba bien, a las 7:00 am, fue el primer recorrido, cuando recibimos la guardia, a las 11:00 pm hicimos otro recorrido y le dije vamos a cerrar los dos portones, lo cerramos y colocamos cabillas, tipo candado eso tiene tela metálica, tiene un hueco para uno meter la mano, el chofer que entra y sale abre saca su cabilla para entrar, nosotros lo cerramos 6 pm para abrirlo a las 6 am, nosotros oímos ruidos de los perros, y nosotros hicimos un recorrido cuando oímos a los perros y eran las ratas, ahí no vimos extraños, porque ahí lo que hay son frutas, ya el portón estaba cerrado, los domingos no salen vehículos, salió uno pequeño y yo lo pase por el libro, el sr. (sic) Carlos altubaran (sic), el salió a las 6 de la tarde del domingo, el día lunes, no se había reincorporado yo le dije al sr. (sic) Nelson, le entrego el documento y le digo que el sr (sic) ese del camión pequeño no entro, pero después que él salió no oímos nada de camiones. Seguidamente se le cede el derecho de preguntas al Ministerio Público: - A que hora recibe? En la mañana- quien le entrega?- uno gordito que no recuerdo el nombre y otro que no se el nombre, pero aparece en el libro,- que tiempo tiene en la empresa? 2 meses. - que le entregan en la guardia el cuaderno de novedades y en el cuarto que están las llaves,- los choferes entregan la llave y las piden en la mañana ellos dan los datos y entrego las llaves, - cuales son las funciones de su compañero?- las mismas con la diferencia que yo le dije un día lo hago yo y un día lo haces tu y él me dice que no porque a él no le gusta escribir, por la parte da arriba cuando entra una grúa con un vehículo me dice que le de una hoja y el anota y anota (sic) los datos y yo la paso al libro. - las llaves están individualizadas?-cada llave tiene un nro (sic), - cuanto recorrido realizó usted? Hicimos tres recorridos la primera cuando recibimos la guardia, la segunda de 8 a 8:30 am y el tercero a las 11:00am, y después de la 1: (sic) de la tarde, y después fue a las 4 de la tarde y ahí hasta las 6 de la tarde, para saber como estaba la zona, - usted se percató de la falta de algún camión?- estaban todos los camiones ahí, el camión que está extraviado yo no lo he recibido, ni salió ni entró, a nosotros nos culpan de un camión, pero yo no he recibido la llave, ni el vehículo, ese camión yo no lo vi. -dejó constancia que ese vehículo faltaba?- no, no se de ese vehículo, si estaba ahí porque no lo había visto. - cuantos vehículos hay ahí?- como 30. - todos los camiones tienen su puesto asignado?- si. Tienen una lista previa? No, - quien tiene el control de las llaves? Yo, nadie salió el domingo, de los camiones, solo el carro pequeño.- si ingresan vehículo quien abre?..- el chofer.- como se percata que el camión no estaba?- yo no vi ese camión y tampoco me entregaron llave del camión. Es todo. Se le cede el derecho de preguntas a la defensa: a que distancia queda el portón de salida a la casilla?- no, se ve. - si un camión llega o se (sic) como se dan cuenta? Porque nos entrega la llave y si se va? (sic) Nos piden la llave y lo anoto en el libro da una autorización del camión? (sic) - no él me da los datos y yo lo anoto.- esas llaves tienen seguridad?- la puerta tiene un candado, - esta dentro de sus funciones cuando recibe la guardia, contar cada llave?- yo lo he pedido pero no me lo han dado, porque hay camiones que están dañados, las que están arriba, no están operativos, los operativos van abajo, pero a veces la confunden, les tengo que decir sabe donde esta la llave y me dicen si y yo les digo que me la ubiquen.- A que hora entregó la guardia? A las 7:00 am del lunes. - cuando se entera de que faltaba el camión? Cuando el supervisor me llamo. (sic) Y él me dice vente que hay un problema y yo le dije pero si yo le entregué bien la guardia y me fui para allá. -A quien le entregó la guardia? A Landaeta, pero no estoy seguro de ese nombre…”

    Con los elementos anteriormente transcritos, consideran quienes aquí deciden que se encuentra demostrado la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ya que el día 27 de mayo de año en curso, siendo aproximadamente la 07:30 horas de la mañana, en el estacionamiento de Vialidad del Estado Vargas, ubicado en el sector Latín, adyacente a la fuente de soda, parroquia C.S., se reportó el hurto de un vehículo tipo “CAMIÖN”, cuando unos de los choferes quien responde al nombre de Jesús, realiza una llamada al ciudadano L.C., quien desempeña el cargo de Gerente de Seguridad de “INSUVARGAS”, manifestándole que faltaba un camión en el estacionamiento antes mencionado, procediendo a trasladarse el Gerente de Seguridad al lugar para verificar dicha información, momentos después se apersona una comisión del Cuerpo de Investigaciones, para efectuar las primera pesquisa, seguidamente deciden realizar un recorrido por las instalaciones a fin de ubicar posibles testigos presenciales o referenciales, entrevistando a los ciudadanos TERAN RIVERO J.B. y Ó.R.M.P., siendo éstos el personal que había entregado la guardia ese día, manifestando que ellos desconocían el hecho y además de eso que en su guardia no hubo ningún tipo de novedades.

    Si bien es cierto, que quedó demostrados la existencia de uno de los delitos tipificados en la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores; no es menos cierto, que en cuanto a los fundados elementos de convicción para estimar la participación de los ciudadanos TERAN RIVERO J.B. y Ó.R.M.P., en la conducta precalificado como COMPLICES NECESARIOS EN EL DELITO DE HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1, en concordancia con artículo 2 numerales 1 y 8 de la Ley Especial antes referida, concatenados con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, no se encuentra satisfecho, ya que a pesar de ser los hoy imputados las personas encargada de vigilar los vehículos estacionado en el establecimiento para el cual laboran, no existe testigo u otro elemento de convicción que haga presumir el nexo causal entre éstos y el hecho ilícito, además de ello se advierte que según el dicho de los imputados, las llaves del camión hurtado se encontraba en la oficina donde los choferes luego de estacionar los vehículos las entregan y se guardan hasta que éstos mismos las reclaman para sacar el camión, pero no consta cadena de custodia de las mencionadas llaves, por lo que no se `puede corroborar la existencia de las mismas; pero la entrega de dichas llaves es anotada en un libro llevado por los vigilantes del lugar; asimismo, quedo establecido a través de las declaraciones de las personas que acudieron al organismo investigador, que el establecimiento y su puerta de acceso, no tiene ningún sistema de seguridad, que los vigilantes sólo reciben las llaves de los vehículos de manos de sus choferes, pero éstos no se percatan del ingreso del vehículo, ni del lugar donde se estacionan, razones por las cuales consideran quienes aquí deciden que hasta este momento procesal no se encuentra satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, por lo que procede REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, en la que Decreto Medida Privativa de Libertad a los ciudadanos TERAN RIVERO J.B. y Ó.R.M.P. y, en su lugar se ORDENA la L.S.R.. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión pronunciada el 29 de mayo de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, en la cual DECRETO LA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos O.R.M.P., titular de la cédula de identidad Nº V.-11.056.600 y J.B.T.R., titular de la cédula de identidad Nº V.-7.995.480, como COMPLICES NECESARIOS EN EL DELITO DE HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1, en concordancia con artículo 2 numerales 1 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, concatenados con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal y en su lugar se ORDENA la L.S.R. de los referidos ciudadanos, por no estar satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Líbrense las correspondientes Boletas de Excarcelación, dirigida al lugar donde actualmente se encuentran recluidos los imputados de autos. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    PONENTE

    LA JUEZ, LA JUEZ,

    ROSA CADIZ RONDON NORMA ELISA SANDOVAL

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    RMG/RCR/ELZ/HD/artz.-

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