Decisión nº 0688-TSCC de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 14 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteOsman Ramon Monasterio
ProcedimientoIntimacion Al Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 14 de Marzo de 2014.

Años: 203º y 155º.

EXPEDIENTE Nº 5887

PARTES:

DEMANDANTE: R.J.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.222.540, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano R.M.I., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.467.655.-

Domicilio Procesal: Edificio de Sario Vorágine, piso 2, oficina 6, calle Juncal, Carúpano, Estado Sucre.-

Apoderada: Abg. J.M., IPSA Nº 47.312.-

DEMANDADO: A.A.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.945.880.-

Domicilio Procesal: No constituyó.-

Apoderados: Abg. M.S., IPSA Nº 35.566.-

Abg. Amauris Rivero, IPSA Nº 100. 683.-

ASUNTO ORIGINAL (A QUO): INTIMACIÓN AL PAGO.-

ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN).-

Subieron las presentes actuaciones a esta Instancia Superior, en v.d.R.d.A. interpuesto por al Abogada J.M., inscrita en el Inpreabogado Nº 47.312, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano R.J.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.222.540, parte demandante, como endosatario en procuración del ciudadano R.M.I., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.467.655,contra la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 09 de Noviembre de 2011.-

Recibido como fue el presente expediente en este Juzgado Superior en fecha 06 de Febrero de 2012, por Auto de fecha 24 de Mayo de 2012, quien aquí suscribe se aboca al conocimiento de la causa, se ordena notificar a las partes sobre el abocamiento se fijó el Décimo (10º) día de despacho siguiente a la notificación de las mismas para la prosecución de los lapsos procesales.-

A los folios 267 (1era pza) y 09 (2da pieza), consta la notificación de las partes.-

Por auto de fecha 29 de Enero de 2014, se fijó la causa para informes.-

En fecha 26 de Febrero de 2014, la Secretaria de este Juzgado, dejó constancia que ninguna de las partes presentó Informes.-

En fecha 26 de Febrero de 2014, este Tribunal Superior fija oportunidad para dictar sentencia en la presente causa.-

En fecha 12 de Marzo de 2014, la Apoderada de la parte demandante, consigna diligencia de Desistimiento del recurso de apelación.-

Ahora bien, vista la diligencia presentada en fecha 12 de Marzo de 2014, suscrita por la Abogada, J.M., inscrita en el Inpreabogado Nº 47.312, mediante la cual expone:

Que…“en virtud de que la parte demandada canceló las cantidades de dinero reclamada en el presente juicio, es por lo que desiste de la apelación, que interpusiera en fecha 03 de Febrero del año 2012, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de este Circuito Judicial, dictada en fecha 09 de Noviembre del año 2011 y en tal sentido solicitó la homologación al desistimiento y se remita el presente expediente al tribunal de la causa a los fines de que se de por terminado el presente procedimiento”. –

Ahora bien, es tanto la transacción, el desistimiento y el convenimiento, una libre manifestación de la voluntad de las partes, persiguiendo con ello poner fin a la controversia planteada.-

En este sentido, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

Dispone el artículo 263, ejusdem. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-

Así las cosas, por cuanto el presente desistimiento, no es contrario al orden Público, a las buenas Costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido se admite cuanto ha lugar en derecho; y en virtud de ser el desistimiento uno de los medios alternativos para la resolución de conflictos consagrado en nuestro ordenamiento Jurídico.- En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente DESISTIMIENTO, en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 256, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-

Por consiguiente, se le da efecto de COSA JUZGADA a la presente Homologación.-

Por cuanto de la revisión de las actas se observa que en el presente juicio, en fecha 21 de Abril de 2003, fue decretada medida de Prohibición de Enajenar y Gravar por el tribunal de la causa, sobre un inmueble propiedad del demandado. En tal sentido como consecuencia al desistimiento de la apelación y homologado como ha sido el mismo, es por lo que se exhorta al Juzgado de la causa a que ordene el levantamiento de la referida medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.-

Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia Certificada en el archivo de este Juzgado Superior.-

En tal sentido, se ordena remitir el presente Expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad legal correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En la Ciudad de Carúpano, a los Catorce (14) días del mes de M.d.d. mil Catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. O.R. MONASTERIO B.-

LA SECRETARIA

ABG. N.M.G.-

Nota: En esta misma fecha, Catorce de Marzo de Dos mil Catorce (14-03-2014), siendo las 3:00 pm, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se cumplió con lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.G.-

Exp. Nº 5887.

ORMB/NMG.-

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