Decisión de Juzgado Superior Civil y Mercantil de Monagas, de 11 de Junio de 2010

Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil y Mercantil
PonenteJosé Tomas Barrios Medina
ProcedimientoIndemnización De Daños Y Perjuicios

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 11 de Junio de 2.010

200° y 151°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: R.H.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.8.306.608, Abogado en ejercicio y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MILEIDIS RAMOS, YULIMAR SIFONTES, MILANGELA H.G., A.S., J.L.F. y L.J.B., titulares de la Cédula de Identidad Nos. V.- 10.300.842, 7.879.336, 12.155.241, 6.945.762, 13.476.277 y 3.027.297, Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 44.130, 58.184, 75.816, 69.689, 81.311 y 11.163 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: M.M., venezolano, mayor de edad, Contador Público, titular de la cédula de identidad N° 9.285.810, residenciada en la Urbanización Las Garzas, calle N° 20, casa N° 14, Maturín Monagas.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.M.C., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 22.094, y de este domicilio.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

EXP. 009132

Conoce este Tribunal con motivo de la apelación ejercida en fecha 27 de Noviembre de 2009, por el Abogado A.S., en su carácter de Coapoderado judicial de la parte demandante identificados supra, contra el auto de fecha 25 de Noviembre de 2009, dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Esta Superioridad en fecha 11 de Enero de 2.010, le dio entrada al presente expediente. Ahora bien, por auto de fecha 18 de Enero de 2.010, este Tribunal fijo el término correspondiente para que las partes presentaran sus conclusiones escritas de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, haciendo uso de este derecho la parte demandante, y en el lapso correspondiente para la presentación de las observaciones ninguna de las partes hizo uso de este derecho. Concluido este lapso esta Alzada se reservó el lapso de sesenta (60) días para dictar sentencia, observando que llegada la oportunidad para decidir la causa, el tribunal paso a diferir por un lapso de treinta (30) la oportunidad de dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 251 ejusdem, en razón de ello y llegada la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

PUNTO ÚNICO

La apelación de marras es contra el auto de fecha 25 de Noviembre de 2.009, emitido por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que señaló:

…Omissis…”Vista la diligencia suscrita por el Abogado A.S., con el carácter acreditado, en la cual solicita se Nombre Nuevo Defensor Judicial, el Tribunal niega lo solicitado, por cuanto el Defensor se encuentra debidamente citado según consta en folio (173), en cuanto a los días de Despacho transcurridos desde el 13 de Julio al 04 de Agosto del corriente año, el tribunal deja expresa constancia que los días 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 28, 29, 30, 31 de Julio hubo despacho, los días 24 y 27 de Julio no hubo despacho, así mismo los días 3 y 4 de Agosto hubo despacho, en cuanto al lapso correspondiente desde el 09-10-2009 al 19-11-2009, se deja constancia que los días 9, 15, 16, 19, 26, 27, 28, 29, 30 de Octubre hubo despacho, los días 13, 14, 20, 21, 22, 23 de octubre no hubo despacho, así mismo los días 2, 3, 4, 9, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19 de Noviembre hubo despacho menos los días 5, 6, 13 que no hubo. El Tribunal deja expresa constancia que transcurrió Quince (15) días de despacho desde el 13 de Julio al 04 de Agosto de 2009, incluyendo ambas fechas y Veinte (20) días de despacho desde el 09 de Octubre al 19 de Noviembre de 2009, incluyendo ambas fechas…”

En razón de ello y llegada la oportunidad para la presentación de informes el coapoderado judicial de la parte demandante Abogado A.S., presentó escrito argumentando:

 …en virtud de que en fecha 27 de noviembre del 2009, se apeló del auto donde se niega la reposición de la causa al estado de nombrar nuevo defensor judicial de la contraparte, pues quien realizaba las labores de tal cargo no cumplió con su deber de entre otras cosas contestar válidamente la demanda por las siguientes razones:

 En fecha 4 de agosto del año 2009, es designada, nombrada y juramentada la abogada S.A., por cuanto en fecha anterior fue destituido el Juez de la causa Abogado Á.R.S.A.

 En fecha 21 de septiembre del 2009, el Abogado A.M.C., en su condición de Defensor Judicial Ad Litem, contesta extemporánea e ineficazmente la demanda.

 Es extemporánea tal contestación por prematura, ya que no se había abocado la nueva Jueza al conocimiento de la causa y menos se había agotado los lapsos correspondientes del abocamiento establecido en la Ley.

 Es ineficaz tal contestación porque no produjo ningún efecto legal, ya que ella se efectuó sin haberse constituido legalmente el Tribunal en la causa porque aun no se había abocado la nueva Jueza a ésta.

 No es sino hasta el 22 de noviembre del 2009, cuando se aboca la nueva Jueza Abogada S.A., por lo que en consecuencia todo acto realizado entre la fecha en que destituyeron al anterior Juez y el abocamiento de la nueva Jueza ningún acto en el presente proceso tiene ningún efecto, siendo entonces que no tiene ningún valor jurídico procesal la contestación del Abogado A.M.C., en su condición de Defensor Judicial Ad Litem del 21 de noviembre del 2009.

 Igualmente es importante expresar que durante el lapso en que transcurrió válidamente los días de despacho para la contestación, considerando para tal lapso los días de despacho luego de la juramentación del Abogado A.M.C., y los transcurridos después de los lapsos de abocamiento de la nueva Jueza, lapsos todos estos expuestos por la certificación que realizó la secretaría del a quo el 25 de noviembre del 2009, no se efectuó ningún acto válido de contestación de la demanda, es decir no hubo tal contestación, por lo que el defensor judicial no realizó la labor encomendada a él por el tribunal, pues la contestación es acto fundamental para la defensa, es menester entonces nombrar un nuevo defensor judicial para que realice válidamente el acto de contestación.

 Por los argumento jurídico procesales antes expuestos, solicito se declare con lugar la presente apelación y se reponga la causa al estado de nombrar nuevo defensor judicial…

En base a las anteriores consideraciones, este Juzgador considera oportuno señalar que:

La acción es un presupuesto lógico de todo derecho, dado su carácter de medio o instrumento jurídico para lograr, por intermedio de los Órganos Jurisdiccionales, el goce y ejercicio pleno de todos los demás derechos. Siendo esta noción de medio a fin, la que permite deslindar al derecho de la acción, implícito en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho al libre acceso a los órganos de justicia, bajo el entendido que la acción persiste y debe persistir hasta el momento en el que sea dictada la sentencia correspondiente y la misma sea ejecutada, y como tal representa la misma un elemento de carácter instrumental mediante el cual el ciudadano accede al aparato jurisdiccional para obtener la satisfacción de una pretensión en ella inmersa. (Tendencias Actuales del Derecho Procesal, con presentación de los coordinadores J.M.C. y M.Z.M.. Pág. 20).

En razón de lo que precede, este Sentenciador debe indicar que los límites de la controversia se circunscribe a constatar:

• Si es procedente declarar con lugar la apelación interpuesta, en el sentido de que reponga la causa al estado de nombrar un nuevo defensor judicial para que realice válidamente el acto de contestación de la demanda tal y como lo alega la parte recurrente; o si por el contrario se debe confirmar el auto apelado.

En relación a ello, este Operador de Justicia evidencia que al folio 173 del presente expediente consta, consignación realizada por el ciudadano L.E.L. Alguacil del Juzgado de la causa, en la cual expone: “Consigno en este acto RECIBO DE CITACION debidamente firmado por el ciudadano Abogado A.M.C., en su carácter de Defensor Judicial, de la ciudadana M.M., de fecha 10 de Julio del 2009, parte demandada en el Juicio de Daños y Perjuicios (Transito), para que comparezca antes este Tribunal dentro de los Veinte días siguientes, a fin de que de contestación a la demanda.”

En razón de lo que precede, considera este Sentenciador que aún y cuando fue consignada la boleta de citación, es de precisar también, que la parte demandada no es la ciudadana M.M., sino la ciudadana M.M., supra identificada, aunado a ello denota este Sentenciador que existe un vicio desde la boleta de citación que cursa inserta al folio 172 hasta el folio 174 del presente expediente, pues tanto la boleta de citación, el recibo de citación y la citación como tal, fueron realizadas al Abogado A.M.C., en su carácter de Defensor Judicial de la ciudadana M.M., siendo lo correcto que se citara al referido Abogado pero en su carácter de Defensor Judicial de la ciudadana M.M., por lo que este Operador de Justicia a tenor de lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal…”, concluye que al existir una irregularidad en la citación se infringen derechos constitucionales tales como: El derecho a la defensa y al debido proceso, por lo que se infiere que la citación efectuada no es válida, debiéndose declarar las actuaciones subsiguientes nulas, incluyendo la sentencia apelada, por lo que esta Superioridad Repone la Causa al estado de que el Tribunal de origen, proceda a librar correctamente boleta de citación al Abogado A.M.C., como defensor judicial de la parte demandada ciudadana M.M., para los demás trámites del juicio, ya que se constata de las actas procesales que el citado Abogado acepto el cargo de Defensor Judicial y fue debidamente juramentado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por el Abogado A.S., en su carácter de Coapoderado judicial de la parte demandante ciudadano R.H.G., supra identificados, en la presente causa que versa sobre INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada en contra de la ciudadana M.M. supra identificada. En consecuencia se Repone la Causa al estado de que el Tribunal de origen, proceda a librar correctamente boleta de citación al Abogado A.M.C., como defensor judicial de la parte demandada ciudadana M.M. supra identificada, para los demás trámites del juicio y se declaran Nulas las actuaciones que cursan desde la boleta de citación (folio 172), incluyendo el auto apelado de fecha 25 de Noviembre de 2009, emitido por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la sala del despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. J.T.B.M.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ

En esta misma fecha siendo las 3:25 p.m se publicó la anterior decisión. Conste:

LA SECRETARIA

JTBM/***

Exp. Nº 009132

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