Decisión de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo de Caracas, de 1 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Sexto Superior Del Trabajo
PonenteMarcial Mundaray
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, PRIMERO (01) DE MARZO DE DOS MIL ONCE (2011)

200º y 152º

ASUNTO Nº: AP21-L-2011-000029.

PARTE INTIMANTE: R.A.F.Z., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 2.848.209, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.564.

PARTE INTIMADA: BANCO PLAZA, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de marzo de 1989, bajo el Nro. 72, tomo 59 Apro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: No Consta en Autos.

MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA (INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES).

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud del recurso de Regulación de Competencia interpuesta por el ciudadano R.A.F.Z. procediendo en su propio nombre y representación, contra la decisión de fecha 27 de enero de 2011, dictada por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales incoado por el mencionado ciudadano contra la empresa Banco Plaza, C.A.

Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este sentenciador, previas las formalidades siguientes:

En fecha 02 de febrero de 2011, el ciudadano R.F. consigna ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, escrito de solicitud de regulación de competencia, el cual riela inserto al folio 64 del expediente, del cual se desprende lo siguiente:

…Al declararse la incompetencia por parte del Juez Sexto de Juicio de esta Jurisdicción, en el Procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales al Banco Plaza, C.A., contraviene el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, que establece el carácter vinculante de la Doctrina de Casación, puesto que desestimó las consideraciones de derecho expuestas por el Juzgado Décimo Tercero de Juicio de esta Jurisdicción que consideró que se estaba en presencia de una competencia funcional atrayente y excluyente de manera funcional acreditada por el legislador en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, de ahí que ha debido al menos el Juez que conoce plantear la Regulación de Competencia de acuerdo al artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal Laboral en concordancia con los artículos 62 al 76 del Código de Procedimiento Civil vigente, y si tenía duda en cuanto al criterio de su Juez homologo, mas no lo hizo…, solicito la Regulación de Competencia, en amparo a las normas legales ante citadas…, pido que la presente Regulación de Competencia sea tramitada conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica Procesal Laboral, artículo 30 y artículos 62 al 76 del Código de Procedimiento Civil Vigente…

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Mediante decisión de fecha 27 de enero de 2011 el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara incompetente por la materia en la demanda por cobro de honorarios profesionales, en base a las consideraciones siguientes:

(…) La parte actora estima e intima los honorarios profesionales, que a su decir le corresponden por cuanto a petición de la empresa, por intermedio de su socio (...) fue llamado por la ciudadana A.M. en su condición de representante judicial y consultora jurídica del Banco Plaza C.A., para consultarle su opinión profesional ante el reclamo planteado en el juicio incoado por el ciudadano R.B. contra la referida sociedad mercantil por cobro de prestaciones sociales, que la mandataria del banco le hizo entrega de una copia fotostática del libelo de la demanda…, así como también de una copia electrónica del juicio en un cd con el compromiso de presentar una opinión escrita para la consideración del directorio del Banco, lo cual hizo en fecha 28/5/2010, que en dicha oportunidad fue discutido el punto de derecho relacionado con la demanda (…), por lo cual con ocasión al trabajo realizado al Banco Plaza procede a estimar el monto de sus honorarios profesionales, los cuales especificó en su escrito en la siguiente forma: 1) Entrevista con la abogada A.M. celebrada en la sede de la empresa intimada, en la cual se le explicó la naturaleza del asunto y se le hizo entrega de la copia fotostática de la demanda y copia electrónica de un cd contentivo del mismo asunto, Bs. 200.000,00. 2) Entrevista de fecha 28 de mayo de 2010 donde fue atendido por el abogado M.A.R. en la cual le entrego el original de la opinión del asunto encargado, además fue debatido y explicado el punto de derecho contenido en la misma y las pruebas que debían aportarse, Bs. 250.000,00. 3) Llamadas telefónicas y conversaciones sostenidas con el abogado M.A.R. a fin de obtener una respuesta por parte de la Dra. A.M. en cuanto a su trabajo prestado, Bs. 50.000,00 para un monto total de la estimación de los honorarios profesionales de Bs. 500.000, 00…este Tribunal considera preciso determinar la naturaleza de judicial o extrajudicial de una determinada actuación realizada por un profesional del derecho a los fines del establecimiento del procedimiento aplicable para ejercitar su cobro (…) a los fines de determinar la naturaleza judicial o extrajudicial de una determinada actuación, el análisis y estudio de la gestión realizada por el profesional del derecho no puede efectuarse aisladamente, sino en conexión con el juicio, a los fines de precisar si está o no íntimamente ligada al proceso (…) observa este Tribunal lo siguiente: 1) El instrumento poder conferido por la parte demandada Banco Plaza C.A. fue otorgado a los abogados R.P., V.R. y M.R.. 2) El escrito de promoción de pruebas y de contestación a la demanda por parte de Banco Plaza C.A. fue presentado por los abogados R.P. y V.R., sin que se conste en el expediente algún escrito o diligencia presentada por el abogado R.F., parte intimante en este juicio. En tal sentido, considera este Tribunal que las actividades estimadas e intimadas en este asunto referidas a la entrevista con la abogada A.M. celebrada en la sede de la empresa intimada, en la cual se le explicó la naturaleza del asunto y se le hizo entrega de la copia fotostática de la demanda y copia electrónica de un cd contentivo del mismo asunto, la entrevista de fecha 28 de mayo de 2010 donde fue atendido por el abogado M.A.R. en la cual le entregó el original de la opinión del asunto encargado, además fue debatido y explicado el punto de derecho contenido en la misma y las pruebas que debían aportarse, así como las llamadas telefónicas y conversaciones sostenidas con el abogado M.A.R., son de naturaleza extrajudicial debido a que no se evidencian conexas ni ligadas al proceso que cursa ante este Tribunal bajo el Nº AP21-L-2010-002537, contentivo del juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano R.B. contra la sociedad mercantil Banco Plaza C.A. y como consecuencia de ello, el conocimiento de esta demanda por la materia no corresponde a este Tribunal sino a un Tribunal Civil competente por la cuantía, según lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, a quien este Juzgado declina su competencia para conocer, por tratarse de cobro de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales y a quien se ordena la remisión del expediente, una vez quede firme la presente decisión. Así se establece...

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Estando entonces, dentro de la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal pasa a reproducir la decisión respectiva, previa las siguientes consideraciones:

Establece la doctrina, que el abogado no sólo tiene derecho a percibir honorarios por las actuaciones de carácter judicial realizadas, es decir, aquellas efectuadas en el decurso de un proceso jurisdiccional, sino que también tiene derecho a percibir honorarios por las actuaciones realizadas en forma extrajudicial, esto es, fuera del decurso de un proceso jurisdiccional.

Establece la Ley de Abogados en su artículo 22, lo siguiente:

…El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho de cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 de Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias…

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Continua la doctrina diciendo, que en caso de que el cliente no quiera cancelar al abogado las actuaciones extrajudiciales realizadas por éste en nombre de aquel, la reclamación existente entre el abogado y su cliente por existir inconformidad o por falta de pago, deberá ser tramitado por la vía del procedimiento breve a que se contrae el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo llamado a conocer de este procedimiento de cobro de honorarios extrajudiciales, el tribunal civil que resulte competente por la cuantía, como por el territorio. Dependiendo del monto de la reclamación de los honorarios profesionales por actuaciones de carácter extrajudicial, se determinará la competencia por la cuantía del tribunal que conocerá, tramitará y decidirá la causa.

Siempre, en función de la materia, conocerán los juzgados civiles, ya que la naturaleza de este tipo de acción es netamente civil.

Ahora bien, en el presente caso, resulta claro que el intimante pretende el cobro de honorarios profesionales por actividades que son de naturaleza extrajudicial, tales como entrevistas fuera del proceso, opiniones jurídicas dadas fuera del proceso, por tanto, son competentes para conocer de la presente demanda incoada por el abogado R.F., contra la empresa Banco Plaza, C.A., por concepto de intimación de honorarios profesionales, los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil del Área Metropolitana de Caracas, por lo cual se confirma la sentencia recurrida y se ordena la remisión del presente expediente.

DISPOSITIVO

Este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la regulación de competencia. SEGUNDO: se declara COMPETENTES a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de conocer la presente demanda, por concepto de Intimación de honorarios profesionales, incoada por el abogado R.F. contra la empresa Banco Plaza, C.A., por lo cual se ordena la remisión del presente expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al primer (1º) día del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

LUISA ROSALES

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

LUISA ROSALES

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