Decisión nº S-N de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 19 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoMedida Autónoma De Mantenimiento A La Seguridad Ag

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, diecinueve (19) de noviembre de (2013)

(203° y 154°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2013-000219

-I-

-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano J.R.Á.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.586.806.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Abogado OSMONDY R.C.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.246, respectivamente, Defensor Público Primero con competencia en materia Agraria, en su orden, adscritos a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy.

PARTES O ENTES COADYUVANTES: Unidad Estadal del Ministerio de Agricultura y Tierras del estado Yaracuy (U.E.M.A.T.-Yaracuy) y Oficina Regional de Tierras de estado Yaracuy (ORT-Yaracuy).

MOTIVO: MEDIDA AUTÓNOMA DE MANTENIMIENTO A LA SEGURIDAD AGROALIMENTARIA, consistente en la actividad de cultivo de CEREALES, desarrollada en colectivo por quienes actualmente conforman la integración en el “FUNDO ZAMORANO PARA EL DESARROLLO ENDÓGENO GUAYEBO”.

-II-

-PREAMBULO DE LA CAUSA-

Conoció este Juzgado Superior Agrario con Competencia Regional como Tribunal en primera fase de cognición de la sustanciación de la MEDIDA PREVENTIVA, tendiente a la Protección de la Producción Agroalimentaria -sin juicio-, en virtud del escrito de solicitud de la medida de protección, presentado en fecha (13-05-2013), por el ciudadano J.R.Á.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.586.806.

En tal sentido, fundamentó su solicitud de amparo, conforme a lo establecido en los artículos 26, 27 y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a lo determinado en los artículos 152, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

-III-

- SINOPSIS DE LA PROTECCIÓN CAUTELAR SOLICITADA-

Según lo manifestado por el ciudadano, J.R.Á.R., plenamente identificado, en el escrito presentado en fecha (13-05-2013), vio amenazado su patrimonio y el sustento de su familia, por las continuas visitas que realizan los miembros de la Cooperativa Guayebo, para solicitarle se salga del lote de terreno que ha ocupado por más de ocho (8) años, temiendo que puedan sacarle de allí, y en consecuencia se afecte el sustento de su familia y su contribución a la seguridad agroalimentaria de la población

Sin embargo, a pesar de la medida instaurada a instancia de parte este Juzgado Superior Agrario, a los efectos de garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación, ante una posible amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción y a los fines de proteger los derechos del productor rural, los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que pudieran estar siendo afectadas; en fecha (16-05-2013) acordó iniciar de oficio la SUSTANCIACIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA, tendiente a la Protección de la Producción Agroalimentaria -sin juicio-.

En virtud del inicio de Oficio de la medida ut retro indicada, el Juzgado Superior Agrario, en fecha tres (03) de junio de (2013), a los fines de constatar la veracidad y certeza de los hechos narrados, instruyó el siguiente medio probatorio:

  1. Inspección judicial practicada en la parcela “AIRES DE TACARIGUA”, ubicado en el sector Tacariguita, vía que conduce a Sorte, el Ceibal, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.

Medio al cual se le confirió valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.430 del Código Civil, como demostrativo de los particulares siguientes:

“(…)PRIMERO: con la colaboración del técnico se deja constancia de la existencia de un rebaño conformado por diecisiete (17) toros, ciento setenta y ocho (178) ovejos, discriminados de la siguiente manera: veinticinco (25) machos adultos, cuarenta (40) pequeños de ambos sexos, dos (2) cabras, un (1) chivo, ciento trece (113) madres, así como se encuentran tres (3) caballos, tres (3) yeguas, dos (2) burros; y dieciocho (18) gallinas. SEGUNDO: se deja constancia con la colaboración del técnico, y según manifestaciones del ciudadano J.Á., que en una zona colindante con la montaña, sector llamado Tacarigua, al sur-oeste de un lote de mayor extensión denominado San Juan-Guayebo, pastorea el rebaño anteriormente señalado. TERCERO: el Tribunal deja constancia que tuvo a la vista un documento denominado “PLAN DE SIEMBRA FUNDO ZAMORANO GUAYEBO 2013”, entregado por miembros de la “Asociación Cooperativa la Integración Bolivariana R.L”, el cual su original se encuentra sellado por la FUNDACIÓN CIARA, COORDINACIÓN YARACUY, cuya copia se anexa al expediente. CUARTO: el tribunal deja constancia, según manifestaciones de los representantes de la Cooperativa la Integración Bolivariana, que la médico veterinario que controla otros animales ubicados en el fundo Zamorano-Guayebo, es la Dra. N.C.M.M., adscrita a la Oficina Regional de Salud, (INSAI) Urachiche (…)”

-IV-

-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-

En fecha dieciséis (16) de mayo del (2013), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, dictó decisión donde inició la SUSTANCIACIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA, tendiente a la Protección de la Producción Agroalimentaria -sin juicio--; acordando la práctica de una inspección judicial en lote de terreno objeto de la presente solicitud, a los fines de constatar los hechos expresados en el escrito consignado. Folio diez (10) al diecisiete (17).

Por auto de fecha veintitrés (23) de mayo de (2013), este Juzgado fija, para el día (03-06-2013) su traslado al predio, y solicita al Instituto Nacional de Tierras (INTI), la provisión de un técnico para el acompañamiento de la inspección judicial. Folio veinticuatro (24).

En fecha tres (03) de junio de (2013), se practicó inspección judicial en el predio. En el acta suscrita se acordó otorgar plazo de cinco (05) días hábiles para la entrega del informe técnico y oficiar a la médico veterinario adscrita al (INSAI) a los fines de obtener información sobre el control sanitario del rebaño. Folios treinta y tres (33) al cuarenta (40).

En fecha once (11) de julio de (2013), se fijó la celebración de la única audiencia oral para el día (18-07-2013), la cual fue diferida para el día (25-07-2013) y luego para el día (01-08-2013). Folio setenta y siete (77) al folio cien (100).

El día primero (01) de agosto de (2013), se celebró la única audiencia oral en la presente causa. Folio ciento diez (110) al folio ciento doce (112).

Así mismo, en fecha cinco (05) de agosto de (2013), este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, publicó el Texto Integró en el cual decidió:

“(…)PRIMERO: Se Decreta MEDIDA AUTÓNOMA DE MANTENIMIENTO A LA SEGURIDAD AGROALIMENTARIA, consistente en la actividad de cultivo de CEREALES, desarrollada en colectivo por quienes actualmente conforman la integración en el “Fundo Zamorano para el Desarrollo Endógeno Guayebo”, ubicado en la Parroquia Urachiche, Municipio Urachiche del estado Yaracuy, ampliamente identificada; en tal razón, no se podrá paralizar, desmejorar o destruir los cultivos avanzados, realizados conforme los lineamientos emanados por el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Tierras, mediante la aplicación del Plan de Seguridad Agroalimentaria y Desarrollo Sustentable, en el ámbito social, cultural, histórico, económico, en respeto a las tradiciones, la cultura, la memoria histórica, las costumbres y el medio ambiente. SEGUNDO: La medida autónoma decretada tendrá una vigencia de seis (06) meses, en consideración a la actividad desarrollada en la referida unidad de producción. TERCERO: Derivado de lo anterior, atendiendo la promoción de una agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, este Juzgado Superior Agrario ORDENA al productor J.R.Á.R., suficientemente identificado y a cualquier otro agente económico o social, orientar y sujetar gradualmente las actividades pecuarias consistentes en la cría de GANADO VACUNO Y OVINO a la aplicación de buenas prácticas de uso y manejo de las tierras, que propendan al mejoramiento de su capacidad productiva atendiendo la selección de productos o rubros por clase de vocación de suelo, con el apoyo del Instituto Nacional de Tierras (INTI). CUARTO: Relacionado con el particular que antecede, se ORDENA la constitución de una Mesa Técnica con la coordinación de un representante de la Unidad Estadal del Ministerio de Agricultura y Tierras (U.E.M.A.T.-Yaracuy) y otro representante de la Oficina Regional de Tierras (O.R.T.-Yaracuy) o sede (INTI) central; asimismo, con la participación del ciudadano J.R.Á.R., suficientemente identificado, y los grupos colectivos que conforman actualmente la integración; con la finalidad de establecer un nivel de información variado y amplio del tema planteado, propiciar opiniones sobre el problema y temas de discusión relacionados con la aplicación de buenas prácticas de uso y manejo de las tierras, facilitar el interés de participación e integración colectiva, reconocer la determinación por productos o rubros agrícolas, (pecuarios, vegetales, acuícolas y forestales) y a la clase por vocación de uso de la tierra en la unidad de producción, entre otros, y elaborar un plan de acción, que se le debe comunicar a este Juzgado Superior Agrario una vez desarrollado. QUINTO: En relación a la MEDIDA AUTÓNOMA DE MANTENIMIENTO A LA SEGURIDAD AGROALIMENTARIA DECRETADA, consistente en la actividad de cultivo de CEREALES, desarrollada en colectivo por quienes actualmente conforman la integración en el “Fundo Zamorano para el Desarrollo Endógeno Guayebo”. Se fija como oportunidad para oponerse a la presente medida, el tercer (03) día de despacho siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en sentencia Nro. 962 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha (9-05-06) caso “Cervecería Polar Los Cortijos”, que ordena la sustanciación de la presente medida, conforme el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; De conformidad con la previsión contenida en el artículo 97 del Decreto Nº 6.286 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de fecha treinta (30) de julio de (2008), notifíquese por oficio a la Procuraduría General de la República del presente fallo acompañado de las respectivas copias certificadas. SEXTO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. SÉPTIMO: La Presente medida será vinculante para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. OCTAVO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.(…)”

-V-

-ENUNCIACIÓN PROBATORIA-

Se observa de autos que transcurrió el lapso establecido en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sin que haya habido la correspondiente oposición a la MEDIDA DICTADA por éste Juzgado Superior Agrario. De igual forma, se constata en las actas que conforman este expediente, que no fue presentado escrito de prueba alguno por las partes, en atención a ello, este Juzgado Superior Agrario, pasa a dictar el fallo previo las consideraciones siguientes.

-VI-

-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-

Corresponde a este Juzgado Superior Agrario, conforme a lo pautado en el Artículo 603 Código de Procedimiento Civil, proferir el fallo relacionado con la Medida dictada por este mismo Tribunal en fecha cinco (05) de agosto de (2013); donde se decretó MEDIDA AUTÓNOMA DE MANTENIMIENTO A LA SEGURIDAD AGROALIMENTARIA, consistente en la actividad de cultivo de CEREALES, desarrollada en colectivo por quienes actualmente conforman la integración en el “Fundo Zamorano para el Desarrollo Endógeno Guayebo”.

En relación a los requisitos de procedencia analizados por éste Juzgado, en atención a la medida autónoma de mantenimiento a la seguridad agroalimentaria, decretada en fecha (05-08-2013), se estableció que la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en fallo Nº 1649-2011 caso “Rolando Sosa contra (INTI)”, asentó lo siguiente:

(…) con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural y sustentable, los cuales se desarrollan dentro de los sistemas de justicia, igualdad y paz social del campo, y con el objeto de mantener la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de las distintas generaciones, le da la potestad al juez agrario para que existiendo o no juicio dicte las medidas apropiadas, de oficio o a instancia de parte, pues el objeto de las mismas es asegurar que la producción agraria no sea interrumpida y preservar los recursos naturales renovables, de acuerdo al carácter social del desarrollo de dicha actividad, involucrándose de esta forma intereses y valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, teniendo sus bases en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)

(Negrillas y Subrayado de este Tribunal)

Determinado lo anterior, de igual modo se precisó que la Sala Especial Agraria según fallo Nº 1649-10, estableció que el Juez tutelado por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuando la materia es de orden público agrario, lo cual está vinculado a la materia de seguridad y soberanía alimentaria, tiene que decretar la medida solicitada a fin de garantizar la tutela judicial efectiva, pues la misma sólo es de carácter asegurativa y de protección temporal.

Una vez retomadas las posiciones doctrinales emitidas por la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, se destacó la sentencia Nº 0612-2011, que registra el imperativo para los jueces agrarios, de dictar medidas tendentes a garantizar que no se paralicen las actividades agroproductivas desarrolladas en nuestra nación, por cuanto es una obligación, entre otras cosas, cuidar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria del País.

En sintonía con las circunstancias que anteceden, circunscritos en la protección de la producción agraria; fueron resaltadas las potestades y obligaciones del Juez o Jueza agrario para la defensa de la seguridad alimentaria reflejada en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:

El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

.” (Negrillas y Subrayado Añadidos)

En su oportunidad, enlazados los criterios jurisprudenciales que anteceden, en relación a las circunstancias fácticas planteadas inicialmente por el ciudadano J.R.Á.R., suficientemente identificado, según las cuales señaló ser objeto de amenazas en la continuidad de las actividades desarrolladas en un (01) solo potrero, donde pastorea un rebaño conformado por bovinos, caprinos y equinos; así como la cría de porcinos y aves de corral; se valoraron la probanzas que cursan en autos, en especial el informe técnico a la Inspección in situ presentado por el auxiliar de justicia ciudadano M.O., titular de la cédula de identidad número V-3.600.638, técnico de campo perteneciente a la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy, en el cual reportó:

(…) Se desprende del reporte que el lote de semovientes se encuentra conformado por diecisiete (17) bovinos, ciento setenta y ocho (178) ovejos y dieciocho (18) gallinas camperas.

…(…)…

De igual forma señalan que no existe pasto adecuado para el suplemento alimenticio que garantice el desarrollo corporal del ganado (…)

(Negrillas y subrayados de este Tribunal).

Siguiendo el orden de ideas, en fecha (01-08-2013), en la única audiencia oral celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgador constató entre otras cosas, los aspectos técnicos explanados por el Ingeniero Á.P., Director Regional de la Unidad Estadal del Ministerio de Agricultura y Tierras del estado Yaracuy (UEMAT-Yaracuy), durante su intervención en la audiencia antes referida, en la cual mencionó lo siguiente:

(….) Para allí desarrollar una actividad de ganadería debería ser una actividad de ganadería semi- intensiva, esta actividad de ganadería semi- estabulada y rotación de potreros pero de manera… de potreros pero de superficie pequeña, en este caso la explotación que se está realizando es una explotación extensiva en suelos tipo II, tipo IV, desde tipo II hasta tipo IV, eso va en detrimento de los suelos, el pisoteo de los animales en el suelo va degradando el suelo por elemento de compactación, y por supuesto una de las condiciones que se debe manejar en toda actividad agrícola es que vaya cónsona con el tipo de suelos(…) allí lo que prevalecería desde el punto de vista técnico es una reubicación de la producción y en este caso, el cambio de metodología de trabajo desde el punto de vista productivo (….)

Así mismo, los representantes de los entes administrativos agrarios coadyuvantes en la presente sustanciación de medida preventiva, en el iter procesal adujeron varias circunstancias fácticas y técnicas, que representan riesgo para la actividad desarrollada en el “Fundo Zamorano para el Desarrollo Endógeno Guayebo”, ubicado en el Municipio Urachiche del estado Yaracuy; por una parte, y por la otra, manifestaron que la actividad pecuaria desarrollada por el solicitante, ciudadano J.R.Á.R., suficientemente identificado; pudieran ser distintas a las que conciernen según la clasificación a la que pertenecen los suelos del predio objeto de esta medida, o contrarias a proyectos agroproductivos o agroecológicos de carácter estratégico desarrollados en la unidad de producción antes destacada.

Una vez expuestas las decisiones que anteceden ut supra, relacionado con la solicitud preventiva dictada, fueron puntualizados los imperativos descritos precedentemente, siendo necesario el análisis para prevenir por vía autónoma el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; conforme la jurisprudencia y en apego a lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Así, relacionado con lo anterior, circunscritos a las obligaciones de los productores y productoras rurales o cualquier otro agente económico o social, tenemos que el Reglamento Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para la Determinación de la Vocación de Uso de la Tierras Rurales, expone lo siguiente:

(…) Los productores agrícolas deben sujetar su actividad a las determinaciones establecidas por el Instituto Nacional de Tierras para la selección de productos o rubros por clase de vocación de uso

. (Negrillas y subrayados de este Tribunal)

Concatenado con el bien jurídico susceptible de protección y atendiendo la obligación de los productores agrícolas como se destaca en el contenido normativo ut supra reseñado, este Juzgado Superior Agrario, estableció que las actividades que realiza el ciudadano J.R.Á.R., suficientemente identificado, deben cumplir con las prácticas idóneas de uso y manejo de las tierras con la finalidad de mejorar la capacidad productiva y disminuir los riegos de su degradación.

De este modo, si bien es cierto el imperativo para los jueces y juezas agrarios en dictar medidas tendentes a garantizar que no se paralicen las actividades agroproductivas desarrolladas en nuestra Nación, también es cierto, que el operador de justicia en materia agraria debe velar por el cumplimiento de todas las normas de rango legal que ordenan la especial materia agraria.

Así pues, este juzgador actuando de oficio, conforme la norma contenida en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y acatando los principios que rigen la materia agraria, advirtió, como lo señalaron los representantes de la Unidad Estadal del Ministerio de Agricultura y Tierras (UEMAT) y Oficina Regional de Tierras Yaracuy (ORT-Yaracuy), que las actividades pecuarias consistentes en la cría de Ganado Vacuno y Ovino desarrolladas por el ciudadano J.R.Á.R., suficientemente identificado, no se compaginan con las actividades establecidas para el rango de clasificación correspondiente a dichos suelos y pueden ser contrarias a proyectos sustentables de carácter estratégico que están en la unidad de producción antes destacada. Así, se estableció.

En razón de lo expuesto, acatando el contenido del artículo 303 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es especial la promoción de una agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, este Juzgado Superior Agrario ORDENÓ al productor J.R.Á.R., suficientemente identificado, orientar y sujetar gradualmente las actividades pecuarias consistentes en la cría de Ganado Vacuno y Ovino, a la aplicación de buenas prácticas de uso y manejo de las tierras, que propendan al mejoramiento de su capacidad productiva atendiendo la selección de productos o rubros por clase según el uso y vocación del suelo, con el apoyo del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Y, así se decidió.

En igual orden, atendiendo el importante contenido del artículo 2 de nuestra Carta Fundamental, que expone a Venezuela como un Estado Democrático, Social de Derecho y de Justicia, que representa la evolución del Estado de Derecho y así, la Democratización de los Derechos Sociales, considerando la necesaria sujeción de las actividades a la aplicación de buenas prácticas de uso y manejo de las tierras, por una parte y, de la otra, la posibilidad de incorporación del ciudadano J.R.Á.R., suficientemente identificado, al trabajo colectivo en el “Fundo Zamorano para el Desarrollo Endógeno Guayebo”, se ORDENÓ la Constitución de una Mesa Técnica con la Coordinación de un representante de la Unidad Estadal del Ministerio de Agricultura y Tierras (U.E.M.A.T.-Yaracuy) y otro representante de la Oficina Regional de Tierras (O.R.T.-Yaracuy) o sede (INTI) central; asimismo, con la participación del ciudadano J.R.Á.R. y los grupos colectivos que conforman la integración; con la finalidad de establecer un nivel de información variado y amplio del tema, propiciar opiniones sobre el problema y temas de discusión relacionados con la aplicación de buenas prácticas de uso y manejo de las tierras, facilitar el interés de participación e integración colectiva, reconocer la determinación por productos o rubros agrícolas, (pecuarios, vegetales, acuícolas y forestales) y a la clase por vocación de uso de la tierra en la unidad de producción, entre otros, y elaborar un plan de acción, que debe comunicarse a este Juzgado Superior Agrario. Y, así se decidió.

En otro contexto, no pudo pasar por alto este Juzgado Superior Agrario que la actividad productiva (cultivo de CEREALES) desarrollada en colectivo por quienes conforman actualmente la integración de organizaciones en el “Fundo Zamorano para el Desarrollo Endógeno Guayebo”, se encuentra amenazada, tal y como lo señaló el ciudadano F.M.C. de la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy (ORT-Yaracuy):

(…) Es importante también que se hagan mesas de trabajo para ver en que podemos ayudar, de lo contrario darle, darle de lo contrario darle una medida de protección al señor Álvarez, es como decir, a la vuelta de la esquina está, todo un grupo con diferentes intereses para caerle al fundo zamorano y desintegrarlo todo….acabo de ejecutar, el mes pasado, hace dos meses, un desalojo de casi sesenta (60) personas, que se repartieron un área, de dos (02) y tres (03) hectáreas cada quien…mucha gente a los alrededores están esperando que se decide en este juicio, para fomentar las invasiones del fundo… eso es parte de eso, por diferentes razones, de que este allí, hacer del fundo zamorano una sección cada quien y eso no debe ser, generaría una escalada alrededor de todos los fundos que están allí en el área….yo creo que es importante aquí abrazar esa propuesta de las mesas de trabajo con los camaradas y el señor Álvarez, podríamos darle una salida de ese tipo, porque no puede ser de otra manera, de otra manera no puede ser (…)

De lo expuesto, pudo constatar quien aquí decidió, que el ente agrario (INTI), recientemente ejecutó decisiones administrativas con la finalidad de proteger la actividad agraria; igualmente, manifestó el Coordinador F.M., riesgos inminentes, que potencialmente representan amenazas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la actividad realizada en la unidad de producción.

Concatenado con los anteriores razonamientos, conviene resaltar decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. F.A. CARRASQUERO L. de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), que sentó:

(…)el juez agrario con fundamento en la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, lo cual presenta su justificación constitucional en los artículos 305 y 306 del Texto Fundamental y que del mismo modo, dicho artículo resulta aplicable únicamente con dos objetivos específicos a saber, evitar la interrupción de la producción agraria y garantizar la preservación de los recursos naturales renovables y finalmente, que la medida preventiva sólo podrá tomarse cuando estos fines se encuentren amenazados de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, debe concluir esta Sala que, la actuación analizada, se encuentra ciertamente delimitada por un entorno normativo(…)

(Negrillas y Subrayado de este Tribunal)

Destacado el fallo precedente y acentuadas las normas de rango constitucional contenidas en los artículos 305 y 306 de nuestra Carta Magna, atendiendo igualmente el imperativo contenido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, quien aquí decide, estableció en el presente caso, la obligación para al juez agrario en velar por el adecuado desarrollo agroalimentario, y a dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria.

De este modo, en continuación de lo anterior, este Juzgado Superior Agrario Decretó MEDIDA AUTÓNOMA DE MANTENIMIENTO A LA SEGURIDAD AGROALIMENTARIA, consistente en la actividad de “CULTIVO DE CEREALES” desarrollada en colectivo por quienes actualmente conforman la integración en el “Fundo Zamorano para el Desarrollo Endógeno Guayebo”, ubicado en la Parroquia Urachiche, Municipio Urachiche del estado Yaracuy, originalmente constante de la superficie de SETECIENTAS OCHENTA Y SIETE HECTÁREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (787 ha con 3600 m2 ); en tal razón, no se podrá paralizar, desmejorar o destruir los cultivos avanzados, realizados conforme los lineamientos emanados por el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Tierras, mediante la aplicación del Plan de Seguridad Agroalimentaria y Desarrollo Sustentable, en el ámbito social, cultural, histórico, económico, en respeto a las tradiciones, la cultura, la memoria histórica, las costumbres y el medio ambiente. La medida autónoma decretada tendrá una vigencia de seis (06) meses en consideración a la actividad desarrollada en la referida unidad de producción. Así, se decidió.

Ahora bien, transcurrido el lapso establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil sin que las partes se opusieran a la medida preventiva decretada por este Juzgado Superior Agrario, se puede confirmar que no hay razones o fundamentos que se le opongan, de este modo, atendiendo lo anterior, se debe Ratificar todos los particulares contenidos en la referida sentencia emitida en fecha por este Tribunal (05-08-2013). Y así, se decide.

-VIII-

-DISPOSITIVA-

Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decidió:

PRIMERO

Se RATIFICA la MEDIDA AUTÓNOMA DE MANTENIMIENTO A LA SEGURIDAD AGROALIMENTARIA, consistente en la actividad de cultivo de CEREALES, desarrollada en colectivo por quienes actualmente conforman la integración en el “Fundo Zamorano para el Desarrollo Endógeno Guayebo”, ubicado en la Parroquia Urachiche, Municipio Urachiche del estado Yaracuy, ampliamente identificada; en tal razón, no se podrá paralizar, desmejorar o destruir los cultivos avanzados, realizados conforme los lineamientos emanados por el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Tierras, mediante la aplicación del Plan de Seguridad Agroalimentaria y Desarrollo Sustentable, en el ámbito social, cultural, histórico, económico, en respeto a las tradiciones, la cultura, la memoria histórica, las costumbres y el medio ambiente, decretada en fecha (05-08-2013).

SEGUNDO

Se RATIFICA la vigencia de seis (06) meses de la medida dictada, en consideración a la actividad desarrollada en la referida unidad de producción.

TERCERO

Derivado de lo anterior, atendiendo la promoción de una agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, este Juzgado Superior Agrario se RATIFICA lo ORDENADO al productor J.R.Á.R., suficientemente identificado y a cualquier otro agente económico o social, referente a orientar y sujetar gradualmente las actividades pecuarias consistentes en la cría de GANADO VACUNO Y OVINO a la aplicación de buenas prácticas de uso y manejo de las tierras, que propendan al mejoramiento de su capacidad productiva atendiendo la selección de productos o rubros por clase de vocación de suelo, con el apoyo del Instituto Nacional de Tierras (INTI).

CUARTO

Relacionado con el particular que antecede, se RATIFICA lo ORDENADO referente a la constitución de una Mesa Técnica con la coordinación de un representante de la Unidad Estadal del Ministerio de Agricultura y Tierras (U.E.M.A.T.-Yaracuy) y otro representante de la Oficina Regional de Tierras (O.R.T.-Yaracuy) o sede (INTI) central; asimismo, con la participación del ciudadano J.R.Á.R., suficientemente identificado, y los grupos colectivos que conforman actualmente la integración; con la finalidad de establecer un nivel de información variado y amplio del tema planteado, propiciar opiniones sobre el problema y temas de discusión relacionados con la aplicación de buenas prácticas de uso y manejo de las tierras, facilitar el interés de participación e integración colectiva, reconocer la determinación por productos o rubros agrícolas, (pecuarios, vegetales, acuícolas y forestales) y a la clase por vocación de uso de la tierra en la unidad de producción, entre otros, y elaborar un plan de acción, que se le debe comunicar a este Juzgado Superior Agrario una vez desarrollado.

QUINTO

De conformidad con la previsión contenida en el artículo 97 del Decreto Nº 6.286 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de fecha treinta (30) de julio de (2008), notifíquese por oficio a la Procuraduría General de la República del presente fallo acompañado de las respectivas copias certificadas. Comisiónese suficientemente al Juzgado Primero Agrario de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, librando despacho y oficios. Así mismo, notifíquese mediante Oficio a la Unidad Estadal del Ministerio de Agricultura y Tierras (UEMAT) y a la Oficina Regional de Tierras Yaracuy (ORT-YARACUY). Líbrense boletas de notificación dirigidas a la asociación cooperativa “La Integración Bolivariana R.L”, así como al ciudadano J.R.Á.R., suficientemente identificados.

SEXTO

En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

SÉPTIMO

En virtud de los pronunciamientos anteriores, donde se RATIFICA la MEDIDA AUTÓNOMA DE MANTENIMIENTO A LA SEGURIDAD AGROALIMENTARIA, consistente en la actividad de cultivo de CEREALES, desarrollada en el “Fundo Zamorano para el Desarrollo Endógeno Guayebo”, ubicado en la Parroquia Urachiche, Municipio Urachiche del estado Yaracuy decretada en fecha (05-08-2013), igualmente se RATIFICA que la Presente medida será vinculante para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

OCTAVO

La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil.

NOVENO

Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

J.L.V.S.

LA SECRETARIA,

M.L.C.M.

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

M.L.C.M.

EXPEDIENTE Nº JSA-2013-000219

JLVS/MLCM/jm

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