Decisión de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo de Caracas, de 8 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
PonenteJuan Carlos Celi
ProcedimientoIncidencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 08 de noviembre de 2013.

203º y 154º

PARTE ACTORA: O.R.C.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.527.663.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: C.O.G.P., abogada en ejercicio, Inpreabogado Nº 75.129.

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT ANTIGUA BISTRO ITALIANO DE LA CORPORACIÓN FACTORÍA 27, C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 21 de agosto de 2003, bajo el Nº 59, Tomo 801 A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: R.V.L., abogada en ejercicio, Inpreabogado No. 38.140.

MOTIVO: Incidencia en fase de mediación.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior el presente expediente en virtud de la apelación interpuesta en fecha 24 de octubre de 2013, por la abogada C.G., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de octubre de 2013, oída en ambos efectos por auto de fecha 25 de octubre de 2013.

En fecha 30 de octubre de 2013, fue distribuido el expediente, este Juzgado Superior le dio entrada dentro de los 3 días hábiles siguientes, el día 04 de noviembre de 2013 y fijó para el día jueves 07 de noviembre de 2013 a las 2:00 p.m., la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Celebrada como ha sido la audiencia estando dentro de la oportunidad legal para publicar el fallo, este Juzgado pasa a hacerlo en los siguientes términos:

CAPITULO I

DE LA AUDIENCIA ORAL

En el acta levantada en fecha 07 de noviembre de 2013 a las 2:00 p.m., con motivo de la audiencia de parte fijada, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, por sí o por medio de apoderado judicial alguno, así como de la incomparecencia de la parte demandada.

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente

En vista de que la parte actora recurrente no compareció, por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral fijada, encontrándose las partes a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO III

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 24 de octubre de 2013 por la abogada C.G., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de octubre de 2013, con motivo del juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano O.R.C.C. en contra de la sociedad mercantil RESTAURANT ANTIGUA BISTRO ITALIANO DE LA CORPORACIÓN FACTORÍA 27, C.A. SEGUNDO: Se condena en costas a la recurrente conforme el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2013. Años: 203º y 154º. -

J.C.C.A.

JUEZ

R.A.

SECRETARIO

NOTA: En el día de hoy, 08 de noviembre de 2013, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

R.A.

SECRETARIO

EXP. No. AP21-R-2013-001559.

JCCA/RA/ksr.

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