Decisión nº 0217 de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoMedida Preventiva Agraria -Sin Juicio-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veintinueve (29) de Abril de (2013)

Años: (203° y 154°)

Expediente Nº JSA-2012-000206

-I-

-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-

PARTE CON INTERÉS EN LA MEDIDA: Ciudadana R.B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.578.929, domiciliada en el Sector “La Vaquera”, San J.d.B., final carretera vía Sorte, Jurisdicción del Municipio Bruzual del estado Yaracuy.

MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA AGRARIA –Sin Juicio-

-II-

-SINTESIS DE LA PROTECCIÓN CAUTELAR-

Conoció la presente medida preventiva, este Juzgado Superior Agrario con Competencia Regional como Tribunal en primera fase de cognición, en virtud de conversación sostenida entre la ciudadana R.B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.578.929, domiciliada en el Sector “La Vaquera”, San J.d.B., final de la carretera vía Sorte, Jurisdicción del Municipio Bruzual del estado Yaracuy y el Juez Provisorio de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha (30-11-2012), habiéndosele dado entrada en fecha tres (03) de diciembre de (2012), y se inició de oficio a sustanciación la Medida Preventiva solicitada; acordando trasladarse y constituirse a practicar Inspección Judicial.

En fecha quince (15) de enero de (2013), este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se trasladó al denominado sector y constató en la Inspección Judicial practicada, lo siguiente; i) en sentido NORESTE desde las coordenadas 30.13192°N 068.88709°E hasta las coordenadas 10.13486°N 068.89079°E, dos (02) potreros uno a margen derecha y el otro a margen izquierda con un área aproximada de tres (03) a cinco (05) hectáreas cada uno de ellos, el potrero ubicado a margen izquierda se encuentra empastado, con evidencia de sobre pastoreo y baja incidencia de maleza; el otro potrero, ubicado a margen derecho presenta similares condiciones, antes indicadas. ii) en las coordenadas 10.13486°N 068.89079°E hasta las coordenadas 10.13628°N y 068.89266°E, se constataron dos (02) potreros adicionales con una superficie aproximada de tres (03) a cinco (05) hectáreas cada uno, los cuales se encuentran invadidos de maleza, según manifiestan los ocupantes no poseen la maquinaria adecuada para el mantenimiento del mismo; iii) veinticinco (25) semovientes, entre hembras y machos, de diferentes edades, así como cuatro (04) yeguas, un (01) cerdo y diversas aves de corral, tales como pavos, patos, gallinas y guineas, iv) se constataron bienhechurías que sirven como vivienda y apoyo a la producción, tales como, corrales, manga, bebederos y comederos de fabricación artesanal; y, v) contigua a la vivienda, en las coordenadas 10.13347°N y 068.89157°E se observó un conuco de aproximadamente un cuarto (1/4) de hectárea plantado de yuca, ocumo, plátano, cambures y lechosa.

Ante la manifestación de la solicitante del fundado temor de que ciertas actividades administrativas le pudieran interrumpir la continuidad de la producción pecuaria y las de técnicas ancestrales de cultivo (conuco), anteriormente descritas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, dictó decisión en fecha (15-01-2013), en los términos siguientes

(…) este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: MEDIDA PREVENTIVA para el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la actividad pecuaria y cultivos realizados con técnicas ancestrales (conucos), antes descritas, con el objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria. Dicha medida será vinculante para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. En razón de la naturaleza de las actividades constatadas, la presente medida tendrá una vigencia de doce (12) meses.(…)

-III-

-ENUNCIACIÓN PROBATORIA-

Habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sin que haya habido la correspondiente oposición a la MEDIDA DICTADA. Así mismo se evidencia que no consta en autos escrito de prueba alguno, en tal sentido este Juzgado Superior Agrario, pasa a dictar el fallo previa las consideraciones siguientes.

-IV-

-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-

Corresponde a este Juzgado Superior Agrario conforme a lo pautado en el Artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ratificar o no el fallo relacionado con la MEDIDA PREVENTIVA, dictada por este Tribunal en fecha (15-01-2013), decretada para el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la actividad pecuaria y cultivos realizados con técnicas ancestrales (conucos), descritas en los particulares de la Inspección Judicial, con el objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria.

Considera pertinente y oportuno este Juzgado Superior Agrario, transcribir el contenido del artículo 305 de nuestra Carta Magna, indicado en el Decreto de Medida Preventiva, como sigue:

El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantizará la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación (…)

(Subrayado y negrillas de este Tribunal)

De igual forma, conviene ratificar que el juez contencioso agrario, -puede- y –debe- actuar de oficio dentro de los límites y potestades que expresamente le otorga la norma, en tal sentido se transcribe el contenido del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que expone:

El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

(Subrayado y negrillas de este Tribunal)

Así mismo es oportuno transcribir reiterados fallos destacados en fecha (15-01-2013), como una obligación del juez agrario para dictar medidas tendentes a garantizar que no se paralicen las actividades agroproductivas desarrolladas en nuestra Nación; tal y como siguen: Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en fallo Nº 1649-2011 caso “Rolando Sosa contra (INTI)”, asentó lo siguiente:

(…) con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural y sustentable, los cuales se desarrollan dentro de los sistemas de justicia, igualdad y paz social del campo, y con el objeto de mantener la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de las distintas generaciones, le da la potestad al juez agrario para que existiendo o no juicio dicte las medidas apropiadas, de oficio o a instancia de parte, pues el objeto de las mismas es asegurar que la producción agraria no sea interrumpida y preservar los recursos naturales renovables, de acuerdo al carácter social del desarrollo de dicha actividad, involucrándose de esta forma intereses y valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, teniendo sus bases en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)

(Negrillas y Subrayado de este Tribunal)

Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en sentencia N° 1649-10, estableció lo siguiente:

(...)En ese sentido, el Juez tutelado por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en virtud que tal situación versa sobre materia de orden público agrario, lo cual está vinculado a la materia de seguridad y soberanía alimentaria (…)

(Resaltados de este Juzgado)

Igualmente se destaco en el mismo contexto, sentencia de fecha nueve (09) de mayo de (2006) caso “CERVECERÍAS POLAR LOS CORTIJOS C.A contra el artículo 211 del DECRETO N° 1.546 CON FUERZA DE LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 37.323, del 13 de noviembre de 2001”, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que establece lo siguiente:

(…) En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del Juez contencioso-agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada(…)

(Subrayados y destacados de este Tribunal)

Dicho lo anterior, atendiendo la especial materia que nos ocupa y en virtud de que no hubo oposición a la medida preventiva, dictada en fecha (15-01-2013); de acuerdo a lo establecido en el Artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, RATIFICA la MEDIDA PREVENTIVA dictada por este Juzgado Superior Agrario, en fecha (15-01-2013) en todos y cada uno de los razonamientos expuestos en dicha decisión, para el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la actividad pecuaria y cultivos realizados con técnicas ancestrales (conucos), con el objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria, en el denominado “FUNDO LA MUNDERA” sector “La Vaquera” de San J.d.B., final de la carretera vía Sorte, Jurisdicción del Municipio Bruzual del estado Yaracuy. Así, se decide.

-V-

-DISPOSITIVA-

Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

RATIFICA la MEDIDA PREVENTIVA dictada por este Juzgado Superior Agrario, en fecha (15-01-2013) para el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la actividad pecuaria y cultivos realizados con técnicas ancestrales (conucos), antes descritas, con el objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria, en el denominado “FUNDO LA MUNDERA” sector “La Vaquera” de San J.d.B., final de la carretera vía Sorte, Jurisdicción del Municipio Bruzual del estado Yaracuy.

SEGUNDO

RATIFICA, que dicha medida será vinculante para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

TERCERO

RATIFICA, que la presente medida tendrá una vigencia de doce (12) meses, en razón de la naturaleza de las actividades constatadas.

CUARTO

La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO

Notifíquese por oficio al Director de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras; así como de conformidad con la previsión contenida en el artículo 97 del Decreto Nº 6.286 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de fecha treinta (30) de julio de (2008), a la Procuraduría General de la República del presente fallo acompañado de las respectivas copias certificadas, para lo cual se comisiona suficientemente al Juzgado de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficios, y Despacho.

SEXTO

En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

SEPTIMO

Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, Regístrese y cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

J.L.V.S.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

C.E.N.M.

En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, bajo el N° 0217 dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

C.E.N.M.

EXP. Nº JSA-2012-000206

JLVS/CENM/

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