Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 18 de Junio de 2014

Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2013-000108

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano E.R.V.T., titular de la cédula de identidad Nº V-15.125.150, sin apoderado judicial constituido en autos, contra el acto de destitución del cargo de funcionario policial dictado el veintinueve (29) de julio de 2013 por el C.D. DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente el estado Bolívar por los abogados J.V.Á., Jovan la Grave, Willers S.V., R.G., R.R., J.N.T., Fraymar Hernández, R.B., C.J., M.C.B., Marlevis Medina y O.P., Inpreabogado Nros. 42.374, 81.546, 95.856, 72.573, 106.533, 114.489, 125.726, 131.609, 99.188, 45.376, 218.287 y 183.401, respectivamente, se procede a dictar el fallo íntegro con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el trece (13) de noviembre de 2013 la parte recurrente fundamentó su pretensión contra el acto de destitución del cargo de funcionario policial dictado el veintinueve (29) de julio de 2013 por el C.D. de la Policía del Estado Bolívar.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el catorce (14) de noviembre de 2013 se admitió el recurso interpuesto ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Presidente del C.D. de la Policía del estado Bolívar.

I.3. Mediante auto dictado el veintisiete (27) de noviembre de 2013 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Presidente del C.D. de la Policía del Estado Bolívar.

I.4. El doce (12) de diciembre de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar una vez cumplida la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Presidente del C.D. de la Policía del Estado Bolívar.

I.5. De la contestación. Mediante escrito presentado el once (11) de febrero de 2014 el abogado Willers Velásquez, en su condición de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar dio contestación a la demanda, rechazó la pretensión incoada contra su representado y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.6. De la audiencia preliminar. El diecisiete (17) de marzo de 2014 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del ciudadano E.R.V., parte recurrente, asistido judicialmente por el abogado C.H., Inpreabogado Nº 46.036 y el abogado R.G., en su condición de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar, parte recurrida. Se dio inicio al lapso probatorio.

I.7. Mediante escrito presentado el veinticuatro (24) de marzo de 2014 la representación judicial de la parte recurrida invocó el valor probatorio de las documentales cursantes en autos.

I.8. De la admisión de las pruebas. Mediante auto dictado el veintiocho (28) de marzo de 2014 se admitieron las pruebas documentales promovidas por las partes.

I.9. De la audiencia definitiva. El veintiséis (26) de mayo de 2014 se celebró la audiencia definitiva con la comparecencia del ciudadano E.R.V.T., parte recurrente, asistido por el abogado C.H.. Asimismo, compareció el abogado R.G., actuando en su carácter de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar, parte recurrida. Se fijó el lapso para dictar el dispositivo del fallo dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes.

I.10. Dispositiva. Mediante auto dictado el cuatro (04) de junio de 2014 se dictó el dispositivo del fallo declarándose sin lugar el recurso interpuesto.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Observa este Juzgado que en el caso analizado el ciudadano E.R.V.T. ejerció recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto de destitución del cargo de funcionario policial dictado el veintinueve (29) de julio de 2013 por el C.D. de la Policía del Estado Bolívar alegando que se le sancionó disciplinariamente por un hecho de carácter penal cuya responsabilidad no quedó determinado por la jurisdicción penal competente incurriendo en el vicio de falso supuesto de hecho.

La representación judicial del estado Bolívar negó la procedencia de la pretensión de nulidad alegando que se sustanció un procedimiento disciplinario que le garantizó el derecho al debido proceso del recurrente y se le sancionó con la destitución del cargo porque se demostró que incurrió en responsabilidad disciplinaria.

Conforme a los términos precedentemente expuestos en que quedó trabada la litis y una vez analizadas las pruebas documentales presentadas por las partes, considera este Juzgado que quedaron demostrados en el proceso los siguientes hechos con las documentales apreciadas como relevantes para la resolución de la controversia:

Primero

Que la Jefe de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales ordenó el catorce (14) de abril de 2013 el inicio de investigación preliminar interna en virtud de la denuncia presentada por la funcionaria policial Eukarys del C.V.T. que el exfuncionario de autos quien es su hermano le agredió físicamente a pesar de encontrarse en estado de gravidez, en virtud de diferencias surgidas entre ellos por unos materiales de construcción y realizadas las investigaciones preliminares el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial del Cuerpo de la Policía del Estado Bolívar dictó el dieciséis (16) de mayo de 2013 auto de inicio de tramitación de investigación interna (preliminar), según se desprende de los siguientes documentos administrativos dotados de valor probatorio dado su no impugnación por las partes y cuyo contenido no fue desvirtuado:

- Auto de apertura de investigación interna (preliminar) suscrito el catorce (14) de abril de 2013 por la Jefa de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales ordenando la tramitación de investigación interna preliminar en virtud de la recepción de la denuncia formulada por la ciudadana Eukarys del C.V.T. contra el exfuncionario de autos, producido en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda formando parte del expediente disciplinario cursante al folio 22 de la primera pieza.

- Acta de Denuncia efectuada el catorce (14) de abril de 2013 por la ciudadana Eukarys del C.V.T. por ante la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales, quien expuso: “El día de hoy como las tres de la tarde, el llegó a mi casa, le dijo a mis hijas que le abrieran la puerta, que iba a sacar una malla de construcción, como el me debe unos materiales de construcción, yo le dije que no sacara la malla hasta tanto me pagara el dinero que me debe, me dijo que no me iba a pagar, en ese momento saltó el paredón de mi casa, y agarró la malla con la intención de llevársela, yo agarré la malla también y le dije que no se la iba a llevar hasta tanto me pagara, en ese momento el me lanzó un golpe, golpeándome en la boca, me lanzó al suelo, luego de eso me gritó una serie de palabras obscenas... luego de eso se fue de la casa”, producida en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda formando parte del expediente disciplinario cursante del folio 23 al 25 de la primera pieza.

- Acta de diligencia administrativa suscrita el catorce (14) de abril de 2013 por el funcionario actuante de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales mediante la cual dejó constancia de haberle tomado fotografías de las lesiones presentadas por la ciudadana Eukarys del C.V.T., producida en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda formando parte del expediente disciplinario cursante del folio 26 al 28 de la primera pieza.

- Acta de diligencia administrativa suscrita el quince (15) de abril de 2013 por el funcionario actuante de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales mediante la cual dejó constancia que la ciudadana Eukarys del C.V.T. le hizo entrega de Informe Médico suscrito por la Dra. I.L.G. en el cual consta que presentaba herida de 2 x 2 cm, en la región mucosa del labio superior, producida en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda formando parte del expediente disciplinario cursante al folio 29 al 30 de la primera pieza.

- Acta de diligencia administrativa suscrita el quince (15) de abril de 2013 por el funcionario actuante de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales mediante la cual dejó constancia que luego de la revisión de la relación del personal policial que reposa en los archivos digitales de la mencionada Oficina pudo constatar que en la División de Operaciones del Centro de Coordinación Policial General “Gral. Div. Tomás de Heres” se encontraban adscritos la ciudadana Yuberlin C.V.P. en el cargo de Oficial Jefe y el ciudadano E.R.V.T. en el cargo de Oficial Agregado, producida en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda formando parte del expediente disciplinario cursante al folio 31 de la primera pieza.

- Memorando Nº ORDP-033/13 suscrito el quince (15) de abril de 2014 por la Jefa de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales dirigido a la División de Operaciones mediante el cual giró instrucciones a los fines que la Oficial Jefe Yuberlin C.V.P. adscrita a esa División compareciera con la finalidad de ser entrevistada en relación con los hechos que se investigan, producido en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda formando parte del expediente disciplinario cursante al folio 32 de la primera pieza.

- Acta de entrevista efectuada el dieciséis (16) de abril de 2013 por la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales a la ciudadana Yuberlin C.V.P., Oficial Jefe adscrita al CCP Vista Hermosa, quien manifestó: “La verdad yo no ví que el la golpeó, el si se metió en la casa de ella, ella sacó un palo, yo no vi que la golpeó, porque yo estaba del lado afuera de la casa, yo solo los vi forcejeando, cuando entre le vi sangre en la boca, ellos estaban peleando por un material de construcción”, producida en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda formando parte del expediente disciplinario cursante del folio 33 al 35 de la primera pieza.

- Acta de Diligencia Administrativa suscrita el dieciséis (16) de abril de 2013 por el funcionario actuante de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales mediante la cual dejó constancia que solicitó al Jefe de los Servicios del Centro Policial Nº 26 “11 de abril” notificara al funcionario investigado que compareciera ante la mencionada Oficina a los fines de ser entrevistado, producida en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda formando parte del expediente disciplinario cursante al folio 36 de la primera pieza.

- Acta de Diligencia Administrativa suscrita el diecisiete (17) de abril de 2013 por el funcionario actuante de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales mediante la cual dejó constancia que la ciudadana Eukarys del C.V.T. le hizo entrega de “Comprobante de Unidad de atención a la Víctima de fecha 15-04-2013 Nro. 0798-2013 y en el mismo folio un número que se lee Nº MP-152256-13, manifestándome la misma que ese es el número de expediente, en relación a su denuncia, que a su vez se relaciona con los hechos que investiga esta oficina; Una (01) copia simple de Prueba de embarazo en sangre de fecha 12-01-2013; y Una (01) copia simple de Tarjeta de Control Prenatal (Anverso y Reverso)”, producida en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda formando parte del expediente disciplinario cursante del folio 37 al 42 de la primera pieza.

- Acta de Diligencia Administrativa suscrita el veintitrés (23) de abril de 2013 por el funcionario actuante de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales mediante la cual dejó constancia de haberse comunicado con el Jefe de los Servicios del Centro Policial Nº 26 “11 de abril” a quien le solicitó que informara al funcionario investigado que compareciera ante la mencionada Oficina a los fines de ser entrevistado, producida en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda formando parte del expediente disciplinario cursante del folio 43 al 44 de la primera pieza.

- Acta de entrevista efectuada el veinticuatro (24) de abril de 2013 por la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales al ciudadano E.R.V.T., funcionario investigado, quien manifestó: “Yo no la he golpeado, nunca es todo lo que tengo que decir, el día domingo 14 de abril de 2013, yo fui a la casa de mi hermana Eukarys V.T., yo andaba con mi esposa Veliz Yuberlin, yo le dije que la llamara para saber donde estaba, como ya estábamos en frente a la casa yo llame y salieron las niñas, yo les pregunté por su mama, ellos dijeron que había salido, yo le pedí que abrieran la puerta que iba a sacar la malla, las niñas me dijeron que iban a llamar a su mama, Eukarys, se encontraba en la ventana, ella estaba escuchando, cuando las niñas se fueron por detrás de la casa, ella abrió la ventana, y me dijo que la malla la iba a tomar, porque yo le debía un material de construcción, yo le dije que yo no le debía ningún material, y que me entregara la malla, me dijo que me entregaría la malla si yo le pagaba mil bolívares, yo le dije que yo no le iba a pagar ni medio y que me iba a llevar la malla, me dijo que si yo era arrecho que pasara a sacar la malla, cuando yo brinqué el paredón, ella tenía un palo en la mano, y me dio unos palazos, pero ella está embarazada, yo lo que hice fue quitarle el palo, tuvimos una discusión, yo no pude sacar la malla, yo le pregunté que es lo que tu quieres, ella me dijo que le debía un metro de arena y un metro de granza, o me das los mil bolívares, como no pude sacar la malla, yo le ofrecí el teléfono de mi esposa un blackberry, ella dijo que no quería teléfono, de allí le dije ábreme la puerta que me voy”, producida en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda formando parte del expediente disciplinario cursante del folio 45 al 47 de la primera pieza.

- Acta de Diligencia Administrativa suscrita el veinticuatro (24) de abril de 2013 por el funcionario actuante de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales mediante la cual dejó constancia de haberse comunicado con la ciudadana Eukarys del C.V.T., denunciante del hecho ocurrido, a quien le solicitó que informara a su concubino ciudadano E.P. que compareciera ante la mencionada Oficina a los fines de ser entrevistado, producida en copia certificada por la parte recurrente formando parte del expediente disciplinario cursante al folio 48 de la primera pieza.

- Acta de entrevista efectuada el veintiséis (26) de abril de 2013 por la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales al ciudadano E.P., funcionario policial y compañero de la denunciante quien manifestó: “En relación a lo que se investiga, no le puedo decir mucho, ya que yo no estaba en el lugar, ya que yo estaba de servicio ese día; lo que te puedo decir es lo que mi esposa me dijo, en resumen me dijo que su hermano que es funcionario policial y que se llama V.T.E.R., el día de las elecciones presidenciales, domingo 14 de Abril de 2013, la había golpeado con el puño en la boca, ocasionándole una herida abierta en el labio superior de la boca”, producida en copia certificada por la parte recurrente formando parte del expediente disciplinario cursante del folio 49 al 50 de la primera pieza.

-Memorando Nº ORDP-048/13 suscrito el siete (07) de mayo de 2013 por la Jefa de la Oficina de Respuestas a las Desviaciones Policiales dirigido al Director General de la Policía del estado Bolívar contentivo de Informe Conclusivo mediante el cual recomendó: “Que se eleve la presente investigación al C.D., por cuanto el Funcionario Policial: Oficial Agregado (PEB) V.T.E.R.... incurrió en causales de destitución, establecidos en los numerales 2 y 3 del Artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Policial”, producido en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda formando parte del expediente disciplinario cursante del folio 15 al 20 de la primera pieza.

- Auto dictado el siete (07) de mayo de 2013 por el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial del Cuerpo de la Policía del Estado Bolívar incorporando las investigaciones preliminares practicadas por la Oficina de Respuestas a las Desviaciones Policiales, producido en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda formando parte del expediente disciplinario cursante al folio 14 de la primera pieza.

Segundo

Que la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía del Estado Bolívar dio inicio al procedimiento disciplinario de destitución contra el exfuncionario de autos al establecer que presuntamente la conducta asumida el 14/04/2013 contra su hermana en estado de gravidez se subsume en las causales de destitución establecidas en los numerales 2, 3, 5, 6, 9 y 11 del artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, notificado el investigado del procedimiento presentó escrito de descargos, según se evidencia de los siguientes documentos dotados de valor probatorio dado su no impugnación por las partes:

- Oficio suscrito el dieciséis (16) de mayo de 2013 por el Comandante General de la Policía del Estado Bolívar dirigido al Jefe de Control de Actuación Policial de la Policía del Estado Bolívar mediante el cual se le autorizó a instruir procedimiento disciplinario de destitución al exfuncionario de autos por los “hechos ocurridos en fecha 14/04/2013 donde presuntamente sucedió que un funcionario policial presuntamente agredió a su hermana”, producido en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda formando parte del expediente disciplinario cursante al folio 12 de la primera pieza.

- Auto de apertura de procedimiento disciplinario dictado el dieciséis (16) de mayo de 2013 por el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía del Estado Bolívar mediante el cual ordenó el inicio de procedimiento disciplinario de destitución contra el exfuncionario de autos, producido en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda formando parte del expediente disciplinario cursante al folio 11 de la primera pieza.

- Memorando Nº SD-13 suscrito el treinta (30) de mayo de 2013 por el Sub-Director de la Policía del Estado Bolívar dirigido al Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial mediante el cual puso a la orden de ese Despacho al funcionario investigado, producida en copia certificada por la parte recurrente formando parte del expediente disciplinario cursante del folio 51 al 54 de la primera pieza.

- Notificación de averiguación administrativa emitida el treinta (30) de mayo de 2013 por el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía del Estado Bolívar mediante el cual informó al funcionario investigado sobre el inicio del procedimiento disciplinario de destitución instaurado en su contra, suscrito por el investigado el tres (03) de junio de 2013, producido en copia certificada por la parte recurrente formando parte del expediente disciplinario cursante al folio 55 de la primera pieza.

- Notificación emitida el treinta (30) de mayo de 2013 por el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía del Estado Bolívar mediante el cual le informó al exfuncionario de autos que se le suspendió de sus funciones policiales a partir de la recepción de la notificación hasta que se dicte la decisión del expediente instruido en su contra, suscrita por el investigado el tres (03) de junio de 2013, producida en copia simple por la parte recurrente formando parte del expediente disciplinario cursante al folio 56 de la primera pieza.

- Escrito presentado el tres (03) de junio de 2013 por el funcionario investigado dirigido al Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía del estado Bolívar mediante la cual solicitó copia certificada del expediente disciplinario instaurada en su contra, producido en copia certificada por la parte recurrente formando parte del expediente disciplinario cursante al folio 60 de la primera pieza.

- Auto dictado el cinco (05) de junio de 2013 por el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía del Estado Bolívar acordando entregar al funcionario investigado copias simples relacionadas con el procedimiento disciplinario seguido en su contra, producido en copia certificada por la parte recurrente formando parte del expediente disciplinario cursante al folio 59 de la primera pieza.

- Escrito de descargos presentado por el funcionario investigado el diez (10) de junio de 2013, producido en copia certificada por la parte recurrente formando parte del expediente disciplinario cursante del folio 61 al 67 de la primera pieza.

- Acta de formulación de cargos emitida el diez (10) de junio de 2013 por el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía del Estado Bolívar mediante la cual procedió a formular cargos al funcionario investigado E.R.V.T. por la conducta asumida con su hermana en estado de embarazo el 14/04/2013 que consideró subsumible en las faltas disciplinarias establecidas en los numerales 02, 03 y 09 del artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, producida en copia certificada por la parte recurrente formando parte del expediente disciplinario cursante del folio 69 al 74 de la primera pieza.

- Auto dictado el diez (10) de junio de 2013 por el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía del Estado Bolívar mediante el cual dejó constancia de la no comparencia del querellante a la formulación de cargos, producido en copia certificada por la parte recurrente formando parte del expediente disciplinario cursante al folio 68 de la primera pieza.

- Auto dictado el diecisiete (17) de junio de 2013 por el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía del Estado Bolívar mediante la cual dejó constancia que vencido el lapso para la formulación de cargos se dio inicio al lapso de promoción de pruebas, producido en copia certificada por la parte recurrente formando parte del expediente disciplinario cursante al folio 76 de la primera pieza.

- Auto dictado el veinticuatro (24) de junio de 2013 por el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía del Estado Bolívar mediante la cual dejó constancia que vencido el lapso para la promoción de pruebas el investigado no incorporó ningún elemento probatorio, producido en copia certificada por la parte recurrente formando parte del expediente disciplinario cursante al folio 77 de la primera pieza.

Tercero

Que el C.D. de la Policía del Estado Bolívar mediante resolución dictada el veintinueve (29) de julio de 2013 acordó destituir al funcionario policial investigado del cargo al considerar que fue demostrada la falta disciplinaria que le fue imputada como constitutiva de la sanción destitución prevista en el artículo 97 numerales 2 y 3 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, según se desprende de los documentos administrativos dotados de valor probatorio dado su no impugnación por las partes:

- Informe Final de Investigación Administrativa emitido el veintiséis (26) de junio de 2013 por el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía del Estado Bolívar mediante el cual recomendó la aplicación de la medida de destitución del funcionario investigado, en cuya segunda consideración estableció: “En relación a los materiales presuntamente pagados, es de mencionar que este despacho no intenta conocer si fueron o no pagados dichos materiales, ya que la falta cometida se configura como un hecho grave de violación consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”, producido en copia certificada por la parte recurrente formando parte del expediente disciplinario cursante del folio 79 al 81 de la primera pieza.

- Oficio Nº PEB-CG-OAL-185/13 emitido el doce (12) de julio de 2013 por el Jefe de la Oficina de Asuntos Legales de la Policía del Estado Bolívar dirigido al Director General de la Policía del Estado Bolívar mediante el cual remitió Proyecto de Recomendación de Destitución con relación al expediente disciplinario Nº OCAP-EXP-078-13 instruido al funcionario policial E.R.V.T., producido en copia certificada por la parte recurrente formando parte del expediente disciplinario cursante del folio 83 al 90 de la primera pieza.

- Acto dictado el veintinueve (29) de julio de 2013 por el C.D. de la Policía del Estado Bolívar mediante la cual resolvió la destitución del querellante del cargo de funcionario policial por haber incurrido en las causales de destitución establecidas en los numerales 2 y 3 del artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, producida en copia certificada por la parte recurrente formando parte del expediente disciplinario cursante del folio 91 al 95 de la primera pieza.

- Notificación emitida el cinco (05) de agosto de 2013 por el Director General de la Policía del Estado Bolívar mediante la cual notificó del acto de destitución del cargo de funcionario policial, recibido por el exfuncionario el veinte (20) de agosto de 2013, producida en copia certificada por la parte recurrente formando parte del expediente disciplinario cursante del folio 96 al 98 de la primera pieza.

Congruente con los hechos demostrados en el proceso, procede este Juzgado a a.e.v.d.f. supuesto alegado por el recurrente contra el acto de destitución del cargo de funcionario policial afirmando que se le sancionó por un hecho que reviste carácter penal sin demostrar que incurrió en falta disciplinaria alguna, se cita los alegatos esgrimidos al respecto:

Que la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía del Estado Bolívar, a través del Informe de Resultados Preliminares de Investigación preliminar, donde debió dejar constancia de la referida investigación interna, signada con el Nº OCAP-SOL-260-13, más sin embargo, se subrogó funciones que les son propias a otros entes y/u órganos de la Administración de Justicia en este caso, como es la de titular de la (sic) actuaciones penales que por Ley corresponden al Ministerio Público, como lo indica el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 11 que textualmente señala: (...), en el caso que nos ocupa, de manera particular se desprende de las actuaciones contenidas en la referida investigación, que la denunciante ciudadana Eukarys del C.V.T. plenamente identificada en el Expediente, formuló una denuncia por el Ministerio Público, específicamente por ante la Unidad de Atención a la Víctima en fecha 15 de Abril de 20163, signada con el Nº MP-152256-13 su propia nomenclatura, el referido Expediente es llevado por ante la Fiscalía Quinta (5) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, que por cierto desestimó la referida investigación, por considerar que no existían suficientes elementos para proseguirla, sin embargo la Oficina de Control de Actuación Policial de la (PEB) subrogándose funciones que le son propias a otro Órgano del Estado, en este caso al Ministerio Público, quien por cierto las desestimó, sin embargo esta Oficina, las realiza y con las “resultas” de las mismas, recomienda que un Funcionario Policial que hasta ahora ha mantenido una hoja de servicio intachable, sin faltas de ningún tipo y con más de ocho (8) años y ocho (8) meses de servicio en la Policía del Estado Bolívar, sea destituido. Es importante destacar, que la superioridad, sin conocimiento de esta situación y contando plenamente con las resultas del referido informe, acepta las recomendaciones, en este caso de una “autoridad” que usurpó funciones del Ministerio Público.

Es más distinguida Magistrada, no es solo la investigación hecha por el Ministerio Público, la que debió anteceder, sino, también un acto conclusivo del mismo, para luego ser presentado por ante un Tribunal Penal Competente, que previo Juicio, donde se de cumplimiento al debido proceso, emitiera una sentencia, la cual debe tener la opción de una segunda instancia, a los fines de que la misma pudiera quedar definitivamente firme y es con esa decisión o sentencia que la antes mencionada Oficina de Control de Actuación Policial de la (PEB), debió emitir su opinión, que en tal caso conllevaría a la destitución de un funcionario, pues ciudadana Jueza, definitivamente los derechos Constitucionales y legales de este funcionario, han quedado vulnerados, por usurpaciones de funciones que les son propias a otro órgano.

Es importante destacar, que en fecha 10 de Junio de 2013, consigné un escrito, sin estar asistido por un abogado, cuestión que debió señalármelo la referida Oficina de Control de Actuación Policial (OCAP), sin embargo no lo hizo, donde señalé lo que en esa oportunidad y sin la suficiente experticia del caso, lo que consideré útil y necesario para mi defensa, pero sin embargo eran argumentos que podrían ser útiles para la investigación que el Ministerio Público desestimó, es decir que la Fiscalía consideró que no había méritos para que se diera la investigación, pero sin embargo, la Policía del Estado cuando inició su investigación dio por ciertos.

Ahora bien ciudadana Magistrada, en el Expediente en los folios que van desde el numero 60 hasta el 65, que la Oficina de Control de Actuaciones Policiales, consigna un Acta de Formulación de Cargos, fecha el 10 de junio de 2013, donde concluye, asumiendo funciones que le competen a otros Órganos, en este caso al Ministerio Público, único plenamente facultado para calificar las acciones delictivas de cualquier ciudadano, que yo E.R.V.T., plenamente identificado en la presente demanda incurrí en la comisión de los delitos establecidos en los Artículos 413 del Código Penal, en concordancia para ellos de los establecidos en los Artículos 42 y 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., además señala que estoy incurso en delitos establecidos en la Ley Contra la Corrupción, sin mencionar de manera directa en cual, lo que afecta el acto de nulidad absoluta por no señalarse con exactitud cual o cuales son los delitos que ese me imputan; Ciudadana Jueza, con esta formulación de cargos que viene a ser el sustento de la comisión del delito establecido en el Numeral 02 del Artículo 97 del Estatuto de la Función Policial, la Oficina de Control de Actuaciones Policiales, está usurpando funciones que les son propias a la Fiscalía del Ministerio Público, único ente con capacidad plena para investigar, perseguir y calificar la comisión de un delito de acción pública y todos los aquí señalado, son delitos de Acción Pública, los cuales como lo señalé en mis descargos, nunca cometí, es decir no soy autor de ninguno de los señalamientos que se me hacen y ellos no son el órgano capaz y competente para señalármelo

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La representación judicial del estado Bolívar negó la procedencia de la pretensión de nulidad alegando que se sustanció un procedimiento disciplinario que le garantizó el derecho al debido proceso del recurrente y se le sancionó con la destitución del cargo porque se demostró que incurrió en responsabilidad disciplinaria, se cita la defensa presentada:

…En segundo lugar esta representación niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes el escrito libelar de la parte actora por cuanto no son cierto como fueron explanados y por no ajustarse a la realidad como efectiva y verdaderamente ocurrieron los hechos y que se demostraran en su debida oportunidad. En tercer lugar esta representación hace valer en todas y cada una de sus partes los recaudos que fueron acompañados al libelo de demanda en cuanto favorezcan a nuestra representada sin que ello convalide vicio alguno, ello en virtud de que con dichos recaudos se demuestra del expediente administrativo tal y como lo señala la parte actora le fueron indicados todos y cada uno de los lapsos u etapas del proceso correspondiente de la averiguación administrativa que dieron lugar a la destitución que hoy nos ocupa, quedando clara y evidentemente que en el acto administrativo de destitución fueron honestados y respetados todos los lapsos de ley y no fueron violados los derecho y garantías constitucionales consagrados en la Ley, y por último esta representación niega, rechaza y contradice que el acto administrativo dictado en el caso que nos ocupa este viciado del vicio de inmotivación o falso supuesto por cuanto el mismo se encuentra debidamente sustanciado, revisado y en el cual se señalan las causas que dieron origen a la destitución, e igualmente niega rechaza y contradice que se haya violado el derecho a la defensa y al debido proceso y menos aun que haya operado la figura de abuso de poder por cuanto las medidas sancionatorias fueron debidamente impuesta por las autoridades correspondientes. Por ultimo solicito que la presente querella Funcionarial de Nulidad sea declarada sin lugar con todos los pronunciamientos de Ley

.

Congruente con los límites de la controversia y los hechos demostrados precedentemente establecidos, observa este Juzgado que los funcionarios policiales se rigen por la Ley del Estatuto de la Función Policial promulgada en Gaceta Oficial Nº 5940E del 07/12/2009 la cual prevé en el artículo 97 las siguientes causales de destitución:

Artículo 97. “Son causales de aplicación de la medida de destitución las siguientes:

  1. Resistencia, contumacia, rechazo o incumplimiento de la medida de asistencia obligatoria aplicada, o haber sido sometido o sometida en tres oportunidades durante el último año a esta medida sin que haya evidencia de corrección según los informes del supervisor o supervisora correspondiente.

  2. Comisión intencional o por imprudencia, negligencia o impericia graves, de un hecho delictivo que afecte la prestación del servicio policial o la credibilidad y respetabilidad de la Función Policial.

  3. Conductas de desobediencia, insubordinación, obstaculización, sabotaje, daño material o indisposición frente a instrucciones de servicio o normas y pautas de conducta para el ejercicio de la Función Policial.

  4. Alteración, falsificación, simulación, sustitución o forjamiento de actas y documentos que comprometan la prestación del servicio o la credibilidad y respetabilidad de la Función Policial.

  5. Violación reiterada de reglamentos, manuales, protocolos, instructivos, órdenes, disposiciones, reserva y, en general, comandos e instrucciones, de manera que comprometan la prestación del servicio o la credibilidad y respetabilidad de la Función Policial.

  6. Utilización de la fuerza física, la coerción, los procedimientos policiales, los actos de servicio y cualquier otra intervención amparada por el ejercicio de la autoridad de policía, en interés privado o por abuso de poder, desviándose del propósito de la prestación del servicio policial.

  7. Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles dentro de un lapso de treinta días continuos, o abandono del trabajo.

  8. Simulación, ocultamiento u obstaculización intencionales de la identificación personal o del equipo del funcionario o funcionaria policial, que permita facilitar la perpetración de un delito o acto ilícito, eliminar o desvanecer huellas, rastros o trazas de su ejecución, evadir la responsabilidad, amenazar o intimidar a cualquier persona con ocasión de su ejecución y efectos.

  9. Violación deliberada y grave de las normas previstas en los numerales 7, 10 y 12 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

  10. Cualquier otra falta prevista en la Ley del Estatuto de la Función Pública como causal de destitución.

  11. Cualquier supuesto grave de rechazo, rebeldía, dolo, negligencia manifiesta, atentado, subversión, falsedad, extralimitación o daño respecto a normas, instrucciones o la integridad del servicio policial cuya exacta determinación conste en el reglamento correspondiente, sin que sea admisible un segundo reenvío” (Destacado añadido).

En este orden de ideas, observa este Juzgado que el artículo 11 de la Ley del Estatuto de la Función Policial dispone que los funcionarios y funcionarias policiales responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente por los hechos ilícitos, delitos, faltas e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones de conformidad con la ley, reglamentos y resoluciones; igualmente, la jurisprudencia contencioso administrativa ha reiterado el criterio según el cual un mismo hecho puede dar lugar a sanciones de naturaleza distinta cuando el ámbito de actuación de los involucrados está regulado especialmente y cuando determinado hecho tipificado como delito para la jurisdicción ordinaria constituye en sí mismo una falta sujeta a sanción en sede administrativa, la cual no depende para su imposición de la comprobación previa ante la jurisdicción ordinaria de que se ha cometido delito y cada una de las responsabilidades señaladas supra, obedecen a procedimientos diferentes, a sujetos que la imponen distintos y guardan entre sí una real y verdadera autonomía, aún cuando puedan ser originadas por un mismo hecho, se cita sentencia dictada por la Sala Político Administrativa Nº 01709 dictada el 24/10/1007, que estableció:

“Por último, en cuanto al planteamiento del recurrente referido a que el órgano sancionador ignoró la existencia de una sentencia definitivamente firme emanada del “Tribunal Quinto Mixto de Juicio”, en la cual fue absuelto del delito de extorsión relacionado con la denuncia por la que se inició la averiguación administrativa, reitera una vez más la Sala, en esta oportunidad, el criterio sostenido en numerosas decisiones, según el cual las sanciones disciplinarias adoptadas en sede administrativa no dependen para su imposición del resultado o calificación jurídica como delito o falta, que la jurisdicción penal decida y otorgue respecto del mismo hecho que originó el proceder de la Administración.

En efecto, en sentencia N° 469 de fecha 2 de marzo de 2000, reiterada en sentencia N° 975 del 5 de agosto de 2004, la Sala asentó lo siguiente:

...un mismo hecho puede dar lugar a sanciones de naturaleza distinta, cuando el ámbito de actuación de los involucrados está regulado especialmente y cuando determinado hecho, tipificado como delito para la jurisdicción ordinaria, constituye en sí mismo una falta sujeta a sanción en sede administrativa, la cual no depende para su imposición de la comprobación previa ante la jurisdicción ordinaria de que se ha cometido delito

. (S.P.A., M.M. y otros vs. Ministerio de la Defensa.)

Aplicado el anterior criterio al caso de autos, debe desestimarse, por improcedente, el alegato según el cual la Administración omitió referirse a la decisión de un tribunal penal para adoptar la medida de destitución impugnada”.

Criterio reiterado por la Sala Político Administrativa en sentencia Nº 00593 dictada el 14 de mayo de 2008, que dispuso:

Esta Sala ha indicado que “cada una de las responsabilidades señaladas supra, obedecen a procedimientos diferentes, a sujetos que la imponen distintos, y guardan entre sí una real y verdadera autonomía, aún cuando puedan ser originadas por un mismo hecho”. (Vid. Sentencia N° 01030 del 09 de mayo de 2002).

A mayor abundamiento en sentencia N° 02137 del 21 de abril de 2005, esta Sala estableció lo siguiente:

Ahora bien, cabe indicar que la prohibición pesa siempre en relación con un mismo tipo de responsabilidad, es decir, si se trata de un hecho que da lugar a una sanción administrativa, está excluida la posibilidad de aplicar varias veces la misma, pero cuando se trata de un hecho que siendo susceptible de responsabilidad administrativa, además lo es penal y civil, cada una de estas responsabilidades subsisten de forma individual e independiente, sin que la existencia de una de ellas necesariamente excluya la aplicación de la otra.

Aplicando las anteriores consideraciones al caso presente, es claro que la decisión judicial comentada por la parte accionante, según la cual se habrían revisado los mismos hechos que hoy son objeto del recurso contencioso-administrativo, representa una decisión de tipo penal acordada por el órgano judicial correspondiente, mientras que la decisión que hoy se revisa forma parte del elenco de actos administrativos que ha distinguido la doctrina como de tipo disciplinario.

Sobre el particular, es importante reafirmar que no existe confusión alguna en lo que se refiere a la aplicación de una sanción y otra, pues si bien las sanciones disciplinarias comparten la naturaleza sancionatoria que le es propia a las decisiones penales, aquellas se encuentran disociadas de éstas por presentar características muy particulares, como sería fundamentalmente, entre otras, el hecho de excluir cualquier tipo de pena corporal.

Con ello se insiste en que la decisión penal es una y la administrativa otra, con procedimientos y sanciones específicamente regulados dentro del campo jurídico al cual pertenece cada una de ellas, y por tanto, independientes una de la otra; razones éstas que inducen a esta Sala a desestimar el alegato según el cual existe violación del principio non bis in idem, por considerar infundado este planteamiento. Así se declara

. (Destacado de la Sala)

Asimismo, es criterio reiterado por este M.T. que las sanciones disciplinarias adoptadas en sede administrativa no dependen para su imposición, de la calificación jurídica como delito o falta que la jurisdicción penal otorgue a la comisión del hecho que originó el proceder de la Administración

.

Concatenando las normas jurídicas y precedentes jurisprudenciales citados en virtud de los cuales no debe confundirse las sanciones penales a las disciplinarias en razón que éstas últimas se originan exclusivamente del incumplimiento de los deberes funcionariales, observa este Juzgado que la Administración Policial actuando en funciones disciplinarias consideró que la conducta asumida por el exfuncionario policial de autos contra su hermana en estado de gravidez se subsume en la causal de destitución establecida en el artículo 97.2 y 97.3 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, se cita el acto impugnado:

Considerando

Que en fecha 19 de mayo de 2013, el ciudadano F.R. Olivo… en su condición de Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial, de conformidad con lo establecido en los artículos 76, 77 y 91 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo señalado en el artículo 80 de la Ley de Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, procedió al Auto de apertura de Averiguación Administrativa, quedando identificada con la nomenclatura OCAP-EXP-078-13, apertura que se originó previa denuncia interpuesta por la ciudadana V.T.E. del Carmen… por ante la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales, en fecha 14 de abril de 2013; señalando al funcionario policial investigado quien es su hermano, se había presentado hasta su residencia a buscar un material de construcción y como ella se negó a permitirle que se lo llevara, este la agredió de manera física, golpeándola con el puño y arrojándola al suelo, hecho este que ocurrió en la Urbanización Venezuela de la Población de Soledad, para el día 14 de abril del presente año aproximadamente a las 03 horas de la tarde y para agravar aún más la situación es de mencionar que la parte agraviada para el momento de los hechos se encontraba con cinco meses de gestación, hechos estos que constituyen dentro de uno de las causales de destitución establecidas en la Ley del Estatuto de la Función Policial.

Considerando

Que se han cumplido los extremos y lapsos legales establecidos en la Ley Orgánica del Estatuto de la Función Policial. Ley del Estatuto de la Función Pública y demás leyes resoluciones que rigen la materia, así como las disposiciones previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a objeto de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa conforme al artículo 49, toda vez que de la lectura del referido expediente OCAP-EXP-078/13; se desprende: Auto de Apertura de fecha 16 de mayo de 2013, suscrito por el Supervisor Agregado F.R., Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial, mediante el cual se deja constancia escrita que previa autorización del General J.C.F.M., Director General de la Policía del Estado se procede a dar inicio a la apertura de un procedimiento disciplinario de destitución, inserto en el folio Nº 02; Auto de Apertura de Tramitación de Investigación Interna; identificada baja las siglas OCAP-SOL-260-13, de fecha 07 de mayo de 2013, suscrita por el Supervisor Agregado F.R.O., Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial, inserto en el folio Nº 04; la Oficina de Control de Actuación Policial, inserto en el folio Nº 04; Memorandum Nº ORDP-048/13, de fecha 07 de mayo de 2013, suscrito por la Supervisora Agregada Cabrera Katiuska, Jefa de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales, en el cual se presenta informe conclusivo en cuanto a la novedad presentada por el funcionario policial investigado, inserto en los folios Nº 05 hasta el folio Nº 1, Auto de Apertura de Investigación Interna de fecha 14 de abril de 2013, suscrito por la Supervisora Agregada Cabrera Katiuska, Jefa de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales, el cual se deja constancia escrita que previa autorización del General J.C.F.M., Director General de la Policía del Estado se procede a dar inicio a la apertura a la tramitación interna quedando identificada bajo la nomenclatura Nº ORDP-004/13, inserto en el folio Nº 12 Denuncia interpuesta por la ciudadana: V.T.E. del Carmen… por ante la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales, en fecha 14 de abril de 2013, inserta en el folio Nº 13 hasta el folio Nº 15; Acta de Diligencia Administrativa de fecha 14 de abril de 2013, suscrito por el Oficial Agregado E.N.L.A., inserta en el folio Nº 16; Memoria fotográfica inserta en los folios Nº 17 hasta el folio Nº 18; Acta de Diligencia Administrativa de fecha 15 de abril de 2013, suscrito por el Oficial Agregado E.N.L.A., inserta en el folio Nº 20; Informe sobre resultados preliminares de investigación preliminar de fecha 16 de mayo de 2013, suscrito por la Oficina de Actuación Policial, quedando inserto en los folios Nº 42 hasta el Nº 43, Prosecución del Expediente Administrativo OCAP-EXP-078-13, inserto en el folio Nº 44; Notificación de Inicio de Procedimiento Disciplinario de fecha 30 de mayo de 2013, al funcionario policial investigado inserto en el folio Nº 47; Solicitud de copias certificadas del expediente administrativo por parte del funcionario policial investigado a los fines de ejercer su derecho a la defensa, inserto en el folio Nº 50; Escrito de Descargos presentado por el funcionario policial investigado a los fines de ejercer su derecho a la defensa, inserto en el folio Nº 50; Escrito de Descargos presentado por el funcionario investigado a los fines de ejercer su derecho a la defensa, inserto en el folio Nº 53 hasta el folio Nº 54; Auto de fecha 10 de junio de 2013, mediante el cual se deja constancia escrita de que el funcionario policial investigado no se presentó a ser impuesto de las faltas en su contra, inserto en el folio Nº 59; Acta de Formulación de Cargos del funcionario policial investigado, de fecha 10 de junio de 2013, inserto en el folio Nº 60 hasta el folio Nº 65; Auto de fecha 247 de junio de 2013, mediante el cual se deja constancia escrita de que el funcionario policial no consignó algún medio de prueba adicional a su defensa, inserto en el folio Nº 68; Informe final de Investigación Administrativa de fecha 28 de junio de 2013, inserto en el folio Nº 70 hasta el folio Nº 72; Memorándum Nº OCAP 607/13, de fecha 26 de junio de 2013, mediante el cual es remitido el referido expediente administrativo a la Oficina de Asuntos Legales a los fines de elaborar el respectivo proyecto de recomendación, Proyecto de Recomendación elaborada por la Oficina de Asuntos Legales de la Policía del Estado de fecha 12 de junio de 2013, suscrita por el Abog. J.V.Á.P., Jefe de la Oficina de Asuntos Legales.

Considerando

Que vistos y analizados como han sido las actas y demás recaudos que acompañan el expediente en cuestión, es procedente aplicar la consecuencia jurídica de las causales de destitución previstas en el artículo 97, numerales 2 y 3 de la Ley del Estatuto de la Función Policial al funcionario policial; V.T.E. Rafael… puesto que los hechos ocurridos se subsumen como una falta grave, así mismo es recomendación de este C.D. de la Policía del Estado Bolívar aplicar las consecuencias jurídicas de los numerales…

Por lo anteriormente citado, vistos y analizados tanto las actuaciones como los elementos probatorios insertos en el presente Expediente Administrativo Disciplinario por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, por autoridad de la Ley del Estatuto de la Función Policial, previo debate y votación de sus miembros: Yramys Maita... Yhojan A.A.F.... y P.Á.M.... se declara Procedente la Destitución, del funcionario policial: V.T.E.... de conformidad con lo establecido en el artículo 97, numerales 2 y 3 de la Ley del Estatuto de la Función Policial. Por las razones antes expuestas, este C.D.R.:

Primero: Que se remita la presente Decisión al Despacho del ciudadano Director General del Cuerpo de Policía del Estado Bolívar, General J.C.F.M., para la Destitución del funcionario policial V.T.E.R....

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Congruente con las causales de destitución por las cuales fue sancionado el recurrente, observa este Juzgado que constituye deber fundamental del funcionario policial respetar, proteger la dignidad humana, defender y promover los derechos humanos de todas las personas sin discriminación alguna, según lo prevé el artículo 16.2 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, por ende, tal deber se constituye en norma general de actuación incluso en los actos fuera de la jornada de trabajo; en el caso de autos, la inadecuada conducta que asumió el exfuncionario policial de autos frente a su hermana en estado de gravidez no es cónsona con las pautas de conducta y norma general de actuación que debe observar todo funcionario policial encargado de velar por el respeto de los derechos humanos de los ciudadanos, en consecuencia, este Juzgado desestima el alegato de nulidad del acto de destitución denunciado por el recurrente con fundamento a que la Administración Policial lo sancionó sin demostrar su incursión en un hecho delictivo porque fue sancionado en virtud de asumir una conducta contraria a su deber fundamental de respetar y proteger la dignidad humana que generó su responsabilidad disciplinaria. Así se decide.

II.2. En virtud de la motivación precedentemente expuesta este Juzgado Superior declara sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano E.R.V.T. contra el acto de destitución del cargo de funcionario policial dictado el veintinueve (29) de julio de 2013 por el C.D. de la Policía del Estado Bolívar. Así de decide.

  1. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano E.R.V.T. contra el acto de destitución del cargo de funcionario policial dictado el veintinueve (29) de julio de 2013 por el C.D. DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR.

De conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente sentencia al Procurador General del Estado Bolívar, transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de notificación se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

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