Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 11 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, once de febrero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: BP02-X-2014-000029

Se contraen las presentes actuaciones a inhibición planteada el día nueve (09) de enero de dos mil catorce (2014), por el abogado Unaldo J.A.R., en su carácter de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en la causa signada con el No: BP12-L-2007-000325, contentivo del juicio por COBRO DE TIEMPO DE VIAJE Y UTILIDADES, incoaran los ciudadanos S.R.N.P. y F.J.P.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros : 8.969.402 y 8.291.098, respectivamente, contra las sociedades mercantiles SKANSKA DE VENEZUELA, S.A y PDVSA PETROLEO, S.A y EMPRESA MIXTA PETROORITUPANO, S.A., llamadas en tercería. Planteada dicha incidencia de inhibición, por encontrarse incursa en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado el Juez en su diligencia inhibitoria, que emitió opinión como Juez Mediador en el presente asunto, sobre los puntos controvertidos y adelantar criterio sobre los alegatos y pruebas promovidas por las partes, planteando dicha inhibición en aras de garantizar una correcta, sana e imparcial administración de justicia y en tal sentido se acordó la remisión de esta causa a los Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial, para que sea resuelta la presente incidencia.

Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia toda vez que está fundamentada en la causal establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 5° del artículo 31, referida a haber el inhibido manifestado su opinión sobre lo principal del pleito, razón por la que, se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada, y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda participar lo conducente al abogado Unaldo J.A.R., en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No.: BP12-L-2007-000325, a la Coordinación de la Unidad de recepción y distribución de documentos (URDD) No penal, a los fines de su itineración y posterior remisión al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, para que éste continué su curso de ley.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014).

LA JUEZ,

Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,

ABG. A.R..

Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (08:50 a.m). Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. A.R..

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