Decisión nº 16-14 de Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sede Maracaibo. de Zulia, de 3 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sede Maracaibo.
PonenteOlga Ruiz Aguirre
ProcedimientoObligacion De Manutencion

EXP. 0499-13.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SEDE MARACAIBO

DEMANDANTE RECURRENTE: E.R.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.503.700, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE: Á.O.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.998.

DEMANDADA RECURRENTE: V.D.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.731.812, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.

ABOGADA ASISTENTE: Solbella Carrasquero Montes, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.489.

MOTIVO: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

Recibidas las presentes actuaciones se le dio entrada en fecha 20 de diciembre de 2013, a recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del demandante y por la apoderada judicial de la demandada, contra sentencia de fecha 30 de octubre de 2013, dictada por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente a cargo del Juez Unipersonal N° 4, en juicio de Ofrecimiento de Obligación de Manutención propuesto por el ciudadano E.R.P.M. contra la ciudadana V.D.C.A.P., en beneficio de la adolescente NOMBRE OMITIDO.

En fecha 13 de enero de 2014, este Tribunal Superior actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó día y hora para llevar a efecto la audiencia oral y pública de apelación. Formalizado el recurso, en la oportunidad fijada comparecieron las partes con sus respectivos abogados, e invitados a celebrar un acto conciliatorio, se celebró el acto previo a la audiencia oral, en el que ambos llegaron a un acuerdo, el cual se resuelve en los siguientes términos:

I

DE LA COMPETENCIA

La competencia para conocer del presente recurso está atribuida a este Tribunal Superior, de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por constituir la alzada de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cuyo Juez Unipersonal N° 4, dictó la sentencia recurrida en juicio de ofrecimiento de Obligación de Manutención. Así se declara.

II

DE LOS ANTECEDENTES DEL CASO

De las actas que conforman el presente expediente se desprende que el ciudadano E.R.P.M. interpuso Ofrecimiento de Obligación de Manutención en beneficio de su hija adolescente NOMBRE OMITIDO, alega hechos que no resultan necesarios transcribir y realiza ofrecimiento.

Admitida la demanda y empleado el trámite establecido por ley, el Tribunal sustanció por el procedimiento indicado y en fecha 30 de octubre de 2013 dictó sentencia mediante la cual, declaró: “a) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoada por el ciudadano E.R.P.M., en contra de la ciudadana V.D.C.A.P., en beneficio de la adolescente NOMBRE OMITIDO. b) SE FIJA como monto de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente al (…) (49,27%) del salario mínimo, lo cual asciende a (…) (Bs. 1.331,64), en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de (…) (Bs. 2.702,73) mensuales, para cubrir los gastos de manutención de la adolescente NOMBRE OMITIDO, pagaderos los primeros cinco (05) días de cada mes. Para el momento en que se demuestre el incremento de los ingresos del progenitor, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la obligación de manutención. En relación al rubro escolar, el progenitor deberá cancelar los primeros cinco (05) días del mes de septiembre la cantidad adicional equivalente a un (01) salario mínimo, más el (…) (6,07%) del salario mínimo, que asciende a (…) (Bs. 2.866,79) para cubrir los gastos de inscripción, útiles y uniformes escolares. Se fija el (…) (100%) del beneficio de útiles escolares que le pueda corresponder a la adolescente NOMBRE OMITIDO. Se fija la cantidad adicional equivalente a un (01) salario mínimo, más (…) el (73,57%) del salario mínimo, que asciende a (…) (Bs. 4.691,13), pagaderos los primeros cinco (05) días del mes de diciembre de cada año. Con relación a los gastos de salud y asistencia médica, aquellos que no sean cubiertos por SEGUROS SICOPROSA PEQUIVEN deberán ser cancelados en un (…) (50%) por cada progenitor (…) c) SUSPENDIDAS las medidas preventivas de embargo decretadas por esta Sala de Juicio (…), en fecha 13 de mayo de 2013.

Contra esta decisión la parte demandada y demandante ejercieron recurso de apelación y oído en un solo efecto.

Presentado el escrito de fundamentación del recurso propuesto, previo a la celebración de la audiencia oral y pública para el contradictorio de la formalización de la apelación, este órgano jurisdiccional en fecha 29 de enero de 2014 celebró un acto conciliatorio entre los recurrentes, debido a que esta alzada expuso la conveniencia de realizar un acto conciliatorio en el caso que se ventila y llevado a consideración por ambos progenitores y los abogados que les asiste, aceptaron celebrar el acto, llegando a un acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERO

El progenitor ofrece a su hija la cantidad de Bs. 1.400,oo al mes por concepto de Obligación de Manutención, con la siguiente excepción, cancelará a partir del mes de enero de 2014 la cantidad de Bs. 1.200,oo restando Bs. 200,oo que serán cancelados mes por mes al momento de la firma del contrato colectivo que los ampara al ciudadano E.R.P.M., y que se haga efectivo su pago; SEGUNDO: el ciudadano E.R.P.M. se compromete a pagar la cantidad Bs. 4.500,oo en el mes de agosto por concepto de gastos del inicio del año escolar, más la mensualidad de Bs. 1.400,oo; TERCERO: el ciudadano E.P.M. se compromete a pagar la cantidad de Bs. 800,oo por concepto de ayuda escolar para el mes de octubre, siempre y cuando la ciudadana V.A. entregue los requisitos correspondientes para que se haga efectivo el pago a favor de la adolescente por parte de la empresa en la cual trabaja su progenitor; CUARTO: el ciudadano E.P. se compromete a pagar la cantidad de Bs. 4.500,oo por concepto de gastos navideños a favor de la adolescente más la mensualidad correspondiente a la Obligación de Manutención; QUINTO: con respecto a la asistencia médica, hospitalización y cirugía, la adolescente será beneficiaria en un 100% dentro de los planes de la empresa en la cual trabaja el ciudadano antes mencionado; SEXTO: la adolescente gozará del plan vacacional que ofrece la empresa en la cual trabaja su progenitor, de acuerdo a su conveniencia; SEPTIMO: la pensión y los demás conceptos establecidos arriba, tendrán un incremento del 20% en la medida que aumente el sueldo o salario del progenitor; OCTAVO: el progenitor se compromete a pagar la cantidad de Bs. 3.200,oo para el 15 de febrero de 2014, con la finalidad de cubrir los gastos de ortodoncia a favor de la adolescente; NOVENO: las cantidades arriba establecidas serán depositadas por el ciudadano E.P. los primeros cinco días de cada mes en la entidad bancaria Banesco, cuenta de ahorros N° 01340449694492074573, a nombre de la progenitora de la adolescente; en el entendido de que cuando exista atraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas, dará derecho a pedir la ejecución forzosa. Ambas partes desistimos del recurso de apelación ejercido, y solicitamos se suspenda las medidas de embargo decretadas contra los conceptos laborales devengados por el progenitor, oficiando a la empresa sobre la suspensión ordenada; asimismo, solicitamos a este Tribunal homologue el presente convenimiento, le de carácter de cosa juzgada, y se nos expida dos copias certificadas de la sentencia que homologue el acuerdo para cada uno de los progenitores; concluido esto se remita el expediente al Tribunal de la causa por cuanto renunciamos a cualquier recurso extraordinario que pudiera tener, pedimos la urgencia, por cuanto es de interés personal dar cumplimiento a obligaciones pendientes.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal Superior pronunciarse sobre la homologación del convenimiento celebrado entre el ciudadano E.R.P.M. y la ciudadana V.D.C.A.P., y al respecto, observa:

En relación con la mencionada figura procesal, es necesario atender lo que dispone el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, norma que dispone lo siguiente:

Artículo 375. Convenimiento.

El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o juez tiene fuerza ejecutiva.

De conformidad con la norma citada, el convenimiento es un medio de autocomposición procesal, a través del cual el obligado y la solicitante pueden acordar el monto a pagar, la forma u oportunidad estableciéndose lo concerniente a los incrementos automáticos de las cantidades convenidas, lo cual requiere de la homologación del juez, quien deberá atender que los mismos no sean contrarios al interés superior del niño, niña o adolescente beneficiario.

Así, debe esta alzada comprobar en el caso bajo análisis la concurrencia de los mencionados requisitos, y se observa que:

Este Tribunal Superior en fecha 29 de enero de 2014, expuso la conveniencia de realizar un acto conciliatorio en el presente asunto de ofrecimiento de Obligación de Manutención el cual fue consentido por ambos recurrentes y por los abogados asistentes; asimismo se aprecia que las partes se encuentran facultadas para celebrar el referido acto conciliatorio, y la materia sobre la cual recae el convenimiento versa sobre derechos disponibles para las partes, toda vez que de común acuerdo entre ambos progenitores pautaron el monto por concepto de obligación de manutención, así como el monto correspondiente a los gastos del inicio del año escolar, ayuda escolar, navidad, lo referente al rubro salud y asistencia médica, plan vacacional, gastos por ortodoncia e incremento automático, forma y oportunidad del pago de las erogaciones anteriormente mencionados.

En este sentido, el acuerdo convenido cumple con los requisitos establecidos, por lo que se le imparte su aprobación y se homologa con carácter de cosa juzgada, y deja sin efecto las medidas de embargo decretada por la Sala de Juicio N° 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial en fecha 25 de abril de 2013 sobre las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa, que de por terminada su relación laboral y le pudieran corresponder al ciudadano E.R.P.M.; conforme a lo acordado entre las partes, particípese de lo anterior a la empresa Petroquímica de Venezuela, S.A. Así se decide.

De igual manera, se homologa el desistimiento del recurso de apelación propuesto por ambas partes, contra sentencia dictada en fecha 30 de octubre de 2013. Así se declara.

IV

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1) HOMOLOGA el convenimiento celebrado en fecha 29 de enero de 2014, entre las partes, constituidas por el ciudadano E.R.P.M. y la ciudadana V.D.C.A.P., en representación de su hija adolescente, en todos y cada uno de sus términos, se le imparte la aprobación y judicial decreto con carácter de cosa juzgada. 2) SUSPENDE las medidas de embargo decretadas en sentencia de fecha 25 de abril de 2013, sobre el 50% de las prestaciones sociales, cajas de ahorro, fideicomisos en caso de despido voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral con la empresa PEQUIVEN, que le puedan corresponder al ciudadano E.R.P.M.. 3) BÁJESE el expediente al Tribunal de origen, a los fines de que ponga en ejecución inmediata el presente fallo 4) HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación propuesto por ambas partes, contra sentencia dictada en fecha 30 de octubre de 2013.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los tres (3) días del mes de febrero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Superior,

O.M.R.A.

La Secretaria,

M.V.L.H.

En la misma fecha siendo las se publicó el anterior fallo quedando registrado bajo el N° “16” en el libro de Sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal Superior en el presente año 2014. La Secretaria,

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