Decisión nº S2-CMTB-2015-00174 de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Monagas, de 5 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario
PonenteMarisol Bayeh Bayeh
ProcedimientoApelacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Quince (2015).

205° y 156°

ASUNTO: S2-CMTB-2015-00194

RESOLUCION Nº S2-CMTB-2015-174

PARTE DEMANDANTE: R.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.029.270.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: J.J.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 139.745.-

PARTE DEMANDADA: EMPRESA OFICINA DE INGENERIA Y SERVICIOS, C.A, “OFISERCA” EN LA PERSONA DE J.E.L.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.290.186.

MOTIVO: DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD MERCANTIL (APELACION DE MEDIDA PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR).-

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

En virtud de la distribución de Ley, corresponde conocer a este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas del recurso de apelación interpuesto por el abogado F.A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.985, actuando como representante judicial de la parte demandada, identificada anteriormente, en contra del auto de fecha 30 de abril de 2015, proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en el juicio que por DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD MERCANTIL, sigue el ciudadano R.L.C., en contra del recurrente; decisión ésta mediante la cual, el Juzgado A-quo, decreta medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles propiedad de la parte demandada, así como medida Innominada referente a la designación de una administradora AD-HOC a la empresa Oficina de Ingeniería y Servicios, C.A “OFISERCA”.

Por auto de fecha Veintiséis (26) de Junio de 2015, fueron recibidas las presentes actuaciones, dándosele entrada y fijándose el termino de diez (10) días a los fines de que las partes presenten sus respectivos informes y vencido íntegramente el lapso para presentar las observaciones respectiva, en fecha 23 de Julio de 2015, este Juzgado Superior Segundo dijo VISTOS; y llegada la oportunidad para dictaminar se procede a hacerlo en base a los siguientes fundamentos:

DE LA COMPETENCIA

Este Juzgado Superior Segundo resulta competente para conocer de la decisión del presente recurso de apelación, de conformidad con los artículos 289 y 295 del Código de Procedimiento Civil, por ser este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el Tribunal de Alzada competente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma localidad y circunscripción judicial. Así se declara.

DE LA DECISIÓN APELADA

El fallo apelado se contrae a decisión de fecha 30 de abril de 2015, mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, acordó decretar la medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles propiedad de la parte demandada, en dicho auto el juez del A-quo, señala que el articulo 23 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “ Cuando la ley dice: El Juez o Tribunal puede o podra” se entiende que lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio consultando lo mas equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad”, así mismo señala que si el juez en estos casos esta facultado para la máxima, que es el decreto, también lo esta para lo menos, que es su negativa, es decir que la negativa a decretar una medida preventiva es facultad soberana del Juez.-

DE LOS ANTECEDENTES

En la presenta causa el Tribunal de Primera Instancia, mediante auto de fecha 30 de Abril de 2015, procede a realizar la apertura del correspondiente cuaderno de medidas, según lo ordenado en el auto de admisión de la causa principal tramitada en el expediente 33.661, siendo decretada medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles propiedad de la demandada, así como medida Innominada referente a la designación de una administradora AD-HOC a la empresa Oficina de Ingeniería y Servicios, C.A “OFISERCA” , señalando el tribunal A-quo que para la procedencia de la medida acordada debían estar llenos los extremos contenidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, siendo que en el caso particular resulta procedente la medida solicitada, en virtud de que se reúnen los mencionados requisitos. En su oportunidad, el ciudadano abogado F.A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.985, procede a presentar apelación en contra de la referida medida cautelar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1.099 del Código de Comercio, alegando que los extremos formales y jurisprudenciales de los requisitos establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento civil y del articulo1.099 del Código de Comercio, para otorgar las medidas cautelares señaladas no están llenos en la presente causa .

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal Superior Segundo observa de las actas que conforman el presente Cuaderno de Medidas que fue remitido a esta Superioridad, y del análisis de la solicitud planteada, se constata con claridad que estamos en presencia de un auto dictado en la fase de admisión de la demanda, siendo acordada la medida en cuestión a la cual la parte demandada se opone, alega el hoy recurrente que no se encuentran cumplidos los requisitos de procedencia para el decreto cautelar, así mismo señala entre otras cosas, que con el nombramiento de un administrador AD-HOC, se le esta cercenando el derecho a la administración a su representada, pues es ella quien tiene bienes, que no puede ordenarse que sean administrados por un tercero, alegando que el referido nombramiento como medida innominada no podía chocar con las normas sobre derecho societario, por lo que estos administradores no podían sustituir a los órganos de la compañía ni a la asamblea, así mismo señala que si se examinan los medios probatorios acompañados vamos a llegar a la conclusión que las medidas tuvieron como fundamento una supuesta sociedad irregular verbal inexistente; es decir que estamos frente a la inexistencia de una sociedad y el Tribunal de la causa decreto mediadas cautelares en el presente juicio, donde no están llenos los requisitos o exigencias establecidas en el precitado articulo 585 del código de procedimiento civil.

En el presente caso, se observa a simple vista que la recurrida incurrió en el vicio de inmotivación en razón de que el sentenciador no expresó fundamentos propios que sirvieran de apoyo a su decisión, situación que llama poderosamente la atención de esta superioridad, por cuanto se ha constituido en hecho reiterado y el cual ha sido objeto de estudios y análisis en diversas oportunidades, verificándose que el tribunal A quo ( Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito ) persiste en sostener su errado proceder al momento del decreto cautelar. En relación al vicio de inmotivación, “la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Carlos Alberto Vélez, en decisión Nº 530 del 7/8/08, expediente N° 08-105 en el juicio de Vale Canjeable Ticketven, C.A. contra Todoticket 2004, C.A. determino lo siguiente:

“…La motivación de la sentencia, requisito exigido conforme lo preceptuado el artículo 243 ordinal 4º) del Código de Procedimiento Civil, resulta de indispensable cumplimiento, pues deviene de la argumentación que realiza el juez para apoyar su fallo. Es por esto que el Juez debe expresar en aquél las razones (de hecho y de derecho) en que se fundamenta y que lo llevan a establecer su decisión. De esta manera se previene una actuación arbitraria de quien juzga y se patentiza el control de la legalidad de la sentencia. La jurisprudencia de este M.T. ha mantenido el criterio, de forma pacífica y de vieja data, en acatamiento a lo ordenado por el Código Adjetivo Civil, según el cual una sentencia que no cumpla con los requisitos previstos en el artículo 243 ordinal 4°) de ese cuerpo legal, se encuentra viciada de nulidad tal como sanciona el artículo 244 ejusdem; esto es “los motivos de hecho y de derecho de la decisión”.

En materia de medidas preventivas, la jurisprudencia ha determinado con claridad que el requisito de la motivación es indispensable tanto en los decretos que las acuerdan como en aquellos en los que las niegan, en este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2629 de fecha 18 de noviembre de 2004, expediente número 04-1796, caso L.E.H.G., ratificada por esa misma Sala, entre otras, en sentencia N° 1201 del 25 de junio de 2007, expediente N° 05-2024, caso ARNOUT DE MELO y otros, estableció:

siempre es obligatoria la motivación de dicho decreto, lo cual significa que el Juez debe exponer las razones de hecho y de derecho por las cuales considera que procede o no la medida que se le requirió ya que, si no lo hace, es imposible que su acto sea susceptible de control por las vías ordinarias (oposición o tercería) y extraordinaria (casación), tanto, respecto de su legalidad propiamente dicha (si se entiende que emana de una potestad reglada), como de lo que se conoce como fundamento de legitimidad o legalidad material del acto discrecional (si se entiende que proviene de una facultad discrecional), lo que impediría el cabal ejercicio del derecho a la defensa de la parte o del tercero que pueda verse afectado por dicho decreto

.

En aplicación de la doctrina casacionista precedentemente expuesta y con vista de la trascripción parcial de la recurrida, donde se evidencia que la misma carece de las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, vale decir que el juez de la primera instancia no señala cuales fueron los elementos que lo llevaron a determinar que en el presente caso efectivamente se cumplieron con los extremos legales de procedencia de la cautela acordada, por lo cual para este despacho es forzoso concluir que el A-quo, al transcribir simplemente algunas actuaciones efectuadas en el proceso, y no expresar motivos propios que avalen lo decidido, tal como resulta ser una constante en sus decretos cautelares, infringe el principio de motivación ut supra señalado, quebrantando con ello lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil y así expresamente se declara.-

Ahora bien una vez declara la nulidad del fallo recurrido el cual recae sobre la impugnación (apelación) planteada por la parte demandada en contra de las medidas cautelares acordadas por el A quo, corresponde a esta superioridad pronunciarse sobre la procedencia o no de las referidas cautelares y a tales afectos se procede a realizar las siguientes consideraciones:

La parte apelante, mediante escrito de fecha 10-07-2015, presenta informe de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del código de procedimiento civil, consignando juntamente con estos copias certificadas del expediente signado con el numero 33.661 de la nomenclatura interna del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta circunscripción judicial, donde se evidencian copias de la demanda y sus recaudos, así como consigna copia de la reforma del libelo.

Por su parte considera pertinente esta superioridad traer a colación lo siguiente:

Establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil:

...omissis...Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama...

.

Pero al tratarse el presente caso de un asunto evidentemente Mercantil, pues el asunto principal que dio origen a la presente litis trata sobre la disolución y liquidación de una supuesta sociedad mercantil, debemos traer a colación lo dispuesto por nuestro m.t. de la Republica, referente a las medidas cautelares contempladas en el articulo 1099 del Código de Comercio, el cual mediante fallo de fecha 20 de febrero de 2002, expediente 00-1267, Sentencia N° 312, con Ponencia del Dr. A.G.G.; estableció:

“De tal manera que, cuando se prueba la urgencia, es aplicable el artículo 1.099 del Código de Comercio; en cambio, cuando la urgencia no es alegada, o no es probada, las medidas preventivas, así sea en materia mercantil, deben regirse por las normas generales previstas en el Código de Procedimiento Civil, por ser de aplicación supletoria ….

De lo anterior se desprende que, cuando se solicite una medida cautelar con fundamento en el artículo 1.099 del Código de Comercio, debe cumplirse con el requisito de “celeridad” exigido en dicha norma, el cual resulta equivalente al periculum in mora exigido por el Legislador procesal civil en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.

Así lo estableció la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Número 205 Expediente N° 96-327, decisión del 31-07-97 (caso Banco del Orinoco S.A.C.A.), en los siguientes términos:

En conclusión y sintetizando lo expuesto, "la celeridad" que figura en el encabezamiento del artículo 1.099 del Código de Comercio si constituye presupuesto legal condicionante de la procedencia de la tutela jurisdiccional cautelar mercantil que en su tenor se contempla, en cuanto que esa locución-"la celeridad"-, en el privativo contexto de las dos específicas medidas preventivas consagradas en el primer aparte de dicho artículo de Ley, equivale, en su significado, al técnicamente denominado periculum in mora que, por estar integrado a la propia ratio iuris del instituto jurídico cautelar, constituye , en consecuencia, su presupuesto fáctico de rango fundamental."

En este sentido tenemos que el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, y por ello la providencia cautelar sólo se concede cuando existan en autos, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama, teniendo que cuando se solicita y decreta la medida cautelar con fundamento en el articulo 1099 del Código de Comercio, es carga del solicitante alegar y probar la “urgencia”, que no es mas que el equivalente al periculum in mora, siendo deber insoslayable para el juzgador analizar el alegato y las pruebas de la solicitante

Por tal razón, se hace imperativo para esta Sentenciadora examinar los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora) y la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni juris).

En cuanto al primero de los requisitos mencionados (periculum in mora), ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, que su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante ese tiempo tendente a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada.

Con relación al segundo de los requisitos (fumus boni juris), su conformación consiste en la existencia de apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado. Puede comprenderse entonces como un preventivo cálculo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante, correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama.

En este sentido tenemos, que en casos como el de autos, la cautela tiende a afectar directa o indirectamente los derechos legales y constitucionales de la parte contra quien va dirigida, es así como por lo general, la Medida Preventiva de prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, contenida en el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, afecta el derecho de propiedad previsto en el artículo 545 del Código Civil y en el Articulo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que garantiza al titular del bien, el uso, goce, disfrute y libre disposición del mismo.

En efecto, la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar restringe el derecho de propiedad al impedirle al demandado el ejercicio de uno de los atributos propios de tal derecho, como lo es el de disposición de las cosas, por una parte, y por la otra, limita el de su uso, al impedir la constitución de gravámenes; razón por la cual al momento de ser decretada la cautela preventiva deben ser verificados con máximo cuidado los extremos de su procedencia; debiendo el Juez en cada caso determinar con claridad los elementos que le permitan extraer la presunción grave de la existencia del derecho que se reclama, y verificar la existencia de los instrumentos de convicción que acrediten a favor del peligro de que la ausencia de cautela haga ilusoria la ejecución del fallo.

En el caso que nos ocupa, la parte accionante fundamenta su pretensión en la supuesta existencia de una Sociedad Mercantil irregular, constituida en forma verbal, entre R.L.C. Y LA EMPRESA OFICINA DE INGENIERIA Y SERVICIOS C.A “ OFISERCA”, de lo cual se evidencia que al tratarse de una situación poco común y muy excepcional, tal cual lo indica el propio accionante, no existe en principio un medio de prueba del cual se pueda desprender en forma contundente el buen derecho que se alega, pues es claro que al tratarse de una supuesta sociedad verbal, la misma no esta fundamentada en medio probatorio fehaciente como lo seria el correspondiente documento constitutivo de la sociedad en cuestión, lo cual implica de pleno que no se cuenta con instrumento que sustente los supuestos derechos del solicitante.

Por su parte el Código de Procedimiento Civil dispone en su articulo 506 que: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación, los hechos notorios no son objeto de prueba.-

Con base a las consideraciones anteriormente señaladas observa esta Alzada que la parte accionante al no aportar en el transcurso de la presente incidencia cautelar elementos probatorios que sustente en forma contundente la presunción de buen derecho, no ha cumplido con su obligación de demostrar el fomus bonis juris, vale decir que para que se decrete alguna de las medidas preventivas de las estipuladas en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, deben estar probados en forma concurrente el fomus bonis juris y el periculum in mora (“urgencia”,), no basta que se demuestre uno de ellos, sino los dos.-

En el caso de autos a criterio de quien juzga no esta demostrado el fomus boni juris, ni el periculum in mora, no obstante que la parte demandante alega la existencia de una supuesta Sociedad Mercantil irregular, constituida en forma verbal, siendo que no consta que se haya perfeccionado en modo alguno la referida sociedad con el cumplimiento de sus respectivos requisitos, siendo además que la validez de dicha Sociedad Irregular Verbal, es precisamente lo que debe resolver el Juez de la primera fase, por lo cual darle pleno valor, implicaría tocar el fondo de lo debatido en lo principal; Por otra parte para mayor abundancia en relación a el periculum in mora en este caso “ la Urgencia” requerida, del libelo de la demanda, así como de la contestación y demás recaudos se evidencia que los bienes sobre los cuales recae la medida cautelar de Prohibición de enajenar y gravar, se trata de un conjunto de viviendas que según los dichos de ambas partes, se encuentran en pleno desarrollo o construcción, sin que los mismos se puedan considerar como terminados, lo cual lleva implícito el desarrollo de actividades posteriores o futuras para su culminación, circunstancia la cual en modo alguno puede representar que exista la urgencia o el riesgo requerido para la procedencia de la cautela solicitada.

Por otra parte el resto del material aportado vale decir : Copia de escrito de demanda y su reforma, Copia de documento de propiedad de una parcela de terreno, Contrato de Condominio de Propiedad Horizontal, Depósitos Bancarios, Documento de propiedad de Bienes inmuebles propiedad de la demandada y demás, los cuales constan de las copias certificadas consignadas por el apelante, los mismos están dirigidos a la comprobación del fondo de lo debatido en el juicio principal, sin que puedan aportar nada en relación a la presente incidencia cautelar y así expresamente se decide.

De las consideraciones antes señaladas tenemos que las medidas preventivas se decretarán siempre que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris), siendo que en el presente caso no fueron consignados tales medios probatorios lo cual indefectiblemente hace improcedente el decreto de las medidas preventivas solicitadas y acordadas por el Tribunal A quo, en virtud de lo cual debe esta Superioridad declarar la procedencia de la apelación interpuesta por la parte demandada, en contra de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción judicial del estado Monagas de fecha 30 de Abril de 2015, sobre los bienes inmuebles de su propiedad, en razón de lo cual se declara con lugar el presente recurso de apelación y en consecuencia se declara la nulidad de la sentencia apelada, todo lo cual será declarado en forma expresa, precisa y positiva en la parte dispositiva del presente fallo.

DECISIÓN

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado F.A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.985, actuando como representante judicial de la parte demandada, identificada anteriormente, en contra del auto de fecha 30 de abril de 2015, proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de fecha 30 de Abril 2015 el cual acordó la medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles propiedad de la parte demandada, así como la medida así como medida Innominada referente a la designación de una administradora AD-HOC a la empresa Oficina de Ingeniería y Servicios, C.A “OFISERCA”. TERCERO: SE LEVANTA la Medida Cautelar de Prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, sobre los siguientes bienes inmuebles: Treinta (30) Inmuebles o Apartamentos que conforman el Conjunto Residencial VILLA LOZADA ubicada en la Urbanización J.O., final del callejón J.o. de la ciudad de Maturín del estado Monagas, y los Siete (07) THOWHOUSE, ubicado en el Conjunto Residencial Chaguarama en Boquerón de Maturín del estado Monagas; perteneciente a la Sociedad Mercantil Irregular entre R.L.C. y Ofiserca " Oficina de Ingeniería y Servicios C.A. " representada por J.E.L.B..

PRIMERO

MODULO M-1:

Vivienda N° 1-1: Constituida por un Apartamento ubicada en la planta baja del modulo con un área de construcción de Ciento Cuarenta y Tres Metros Cuadrados (143 M2) y delimitado por el NORTE, con el estacionamiento de propietarios del Modulo M-1, y la calle perimetral norte del conjunto, en Quince Metros con Diez Centímetros (15.10 Mts) que es su frente; SUR: Con el área recreacional del Conjunto y salón de fiestas, en Quince Metros con Diez centímetros (15.10 Mts) que es su fondo correspondiente; ESTE: Con estacionamiento para visitantes, en Doce Metros con Sesenta Centímetros (12.60 Mts) y por el OESTE: Con el pasillo entre los Módulos M-1 y M-2, y el Modulo M-2, en Doce Metros con Sesenta centímetros (12.60 Mts).

Vivienda N° M 1-2: Constituida por un Apartamento ubicado en la planta alta del Modulo, con un área de construcción de Ciento sesenta y Seis Metros cuadrados (166 M2) y delimitado por el NORTE: Con el estacionamiento de propietarios del Modulo M-1, y la calle perimetral 1ra, del conjunto, en Ocho Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (8.55 mts) que es su frente; SUR: Con el área recreacional del Conjunto y salón de fiestas, en Ocho Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (8.55 mts), que es su fondo correspondiente; ESTE: Con estacionamiento para visitantes, en Doce Metros con Sesenta Centímetros (12.60 Mts) y por el OESTE: Con la vivienda N° M 1-3, en Siete Metros con Diez Centímetros (7.10 Mts). Vivienda N° M 1-3: Constituida por un Apartamento ubicado en la planta alta del Modulo con un área de construcción de Ciento sesenta y Seis Metros cuadrados (166 M2) y delimitado por el NORTE: Con el estacionamiento de propietarios del Modulo M-1, y la calle perimetral 1ra, del conjunto, en Ocho Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (8.55 mts) que es su frente; SUR: Con el área recreacional del Conjunto y salón de fiestas, en Ocho Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (8.55 mts), que es su fondo correspondiente; ESTE: Con la vivienda M 1-2, en Siete Metros con Diez Centímetros (7.10 Mts) y por el OESTE: : Con el pasillo entre los Módulos M-1 y M-2, y el Modulo M-2, en Doce Metros con Sesenta centímetros (12.60 Mts).

SEGUNDO

MODULO M-2:

Vivienda N° 2-1: Constituida por un Apartamento ubicada en la planta baja del modulo, con un área de construcción de Ciento Cuarenta y Tres Metros Cuadrados (143 M2) y delimitado por el NORTE, con el estacionamiento de propietarios del Modulo M-2, y la calle perimetral 1era del conjunto, en Quince Metros con Diez Centímetros (15.10 Mts) que es su frente; SUR: Con el área recreacional del Conjunto y piscina, en Quince Metros con Diez Centímetros (15.10 Mts) que es su fondo correspondiente; ESTE: Con el pasillo entre los Módulos M-1 y M-2 Y el Modulo M-1, en Doce Metros con Sesenta Centímetros (12.60 Mts) y por el OESTE: Con el pasillo entre los Módulos M-2 y M-3, y el Modulo M-3, en Doce Metros con Sesenta centímetros (12.60 Mts). Vivienda N° M 2-2: Constituida por un Apartamento ubicado en la planta alta del Modulo, con un área de construcción de Ciento sesenta y Seis Metros cuadrados (166,00 M2) y delimitado por el NORTE: Con el estacionamiento de propietarios del Modulo M-2, y la calle perimetral 1ra, del conjunto, en Ocho Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (8.55 Mts) que es su frente; SUR: Con el área recreacional del Conjunto y piscina, en Ocho Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (8.55 mts), que es su fondo correspondiente; ESTE: con la vivienda M-2-2, en Siete Metros con Diez Centímetros (7.10 Mts) y por el OESTE: Con el pasillo entre los Módulos M-2 y M-3, y el Modulo M-3, en Doce Metros con Sesenta centímetros (12.60 Mts) y por el Oeste; con la vivienda N° M 2-3, en Siete Metros con Diez Centímetros (7.10 Mts) Vivienda N° M 2-3: Constituida por Apartamento ubicado en la planta alta del Modulo, con un área de construcción de Ciento sesenta y Seis Metros cuadrados (166 M2) y delimitado por el NORTE: con el estacionamiento de propietarios del Modulo M-2, y la calle perimetral 1ra del conjunto, en Ocho Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (8.55 Mts) que es su frente; SUR: Con el área recreacional del Conjunto y piscina, en Ocho Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (8.55 Mts) que es su fondo correspondiente; ESTE: con la vivienda M-2-2, en Siete Metros con Diez Centímetros (7.10 Mts) y por el OESTE: Con el pasillo entre los Módulos M-2 y M-3, y el Modulo M-3, en Doce Metros con Sesenta centímetros (12.60 Mts).

TERCERO

MODULO M-3:

VIVIENDA N° M 3-1: Constituida por un Apartamento ubicado en la planta alta del Modulo, con un área de construcción de Ciento Cuarenta y Tres Metros Cuadrados (143,00 M2) y delimitado por el NORTE: con el estacionamiento de propietarios del Modulo M-3 y la calle perimetral 1era del conjunto, en Quince Metros con Diez Centímetros (15.10 Mts) que es su frente; SUR: Con el área recreacional del Conjunto y piscina, en Quince Metros con Diez Centímetros (15.10 Mts) que es su fondo correspondiente; ESTE: Con el pasillo entre los Módulos M-2 y M-3, y el Modulo M-2, en Doce Metros con Sesenta centímetros (12.60 Mts). y por el OESTE: con quiebre de talud entre los módulos M-3 y M-4 , en Doce Metros con sesenta Centímetros (12.60 Mts). VIVIENDA N° M 3-2. Constituida por un Apartamento ubicado en la planta alta del Modulo, con un área de construcción de Ciento sesenta y Seis Metros cuadrados (166 M2) y delimitado por el NORTE: con el estacionamiento de propietarios del Modulo M-3 y la calle perimetral 1era del conjunto, en Ocho Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (8.55 Mts) que es su frente; SUR: Con el área recreacional del Conjunto y piscina, en Ocho Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (8.55 Mts), que es su fondo correspondiente; ESTE: Con el pasillo entre los Módulos M-2 y M-3, y el Modulo M-2, en Doce Metros con Sesenta centímetros (12.60 Mts) y por el OESTE: con la vivienda N° M 3-2, en Siete Metros con Diez Centímetros (7.10 Mts). VIVIENDA N° M 3-3: Constituida por un Apartamento ubicado en la planta alta del Modulo, con un área de construcción de Ciento sesenta y Seis Metros cuadrados (166 M2) y delimitado por el NORTE: con el estacionamiento de propietarios del Modulo M-3 y la calle perimetral 1era del conjunto, en Ocho Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (8.55 Mts) que es su frente; SUR: Con el área recreacional del Conjunto y piscina, en Ocho Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (8.55 Mts), que es su fondo correspondiente; ESTE: con la vivienda N° M 3-2, en Siete Metros con Diez Centímetros (7.10 Mts) y por el OESTE: con quiebre de talud entre los módulos M-3 y M-4 , en Doce Metros con sesenta Centímetros (12.60 Mts).

CUARTO

MODULO M - 4:

VIVIENDA N° M 4-1: Constituida por un Apartamento ubicada en la planta baja del modulo con un área de construcción de Ciento Cuarenta y Tres Metros Cuadrados (143 M2) y delimitado por el NORTE: con el estacionamiento de propietarios del Modulo M-4 y la calle perimetral 1era del conjunto, en Quince Metros Con Diez Centímetros (15.10 Mts) que es su frente; SUR: con el área recreacional del conjunto y gimnasio, en Quince Metros con Diez centímetros (15.10 Mts) que es su fondo correspondiente; ESTE: con quiebre de talud entre los módulos M-3 y M-4 , en Doce Metros con sesenta Centímetros (12.60 Mts) y por el OESTE: con el pasillo entre el modulo M-4 y M-5, en Doce Metros con sesenta Centímetros (12.60 Mts). VIVIENDA N° M 4-2: Constituida por un Apartamento ubicado en la planta alta del Modulo, con un área de construcción de Ciento sesenta y Seis Metros cuadrados (166 M2) y delimitado por el NORTE: con el estacionamiento de propietarios del Modulo M-4 y la calle perimetral 1era del conjunto, en Ocho Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (8.55 Mts) que es su frente; SUR: con el área recreacional del conjunto y gimnasio, en Ocho Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (8.55 Mts) que es su fondo correspondiente; ESTE: con quiebre de talud entre los módulos M-4 y M-3, y el modulo M-3, en Doce Metros con sesenta Centímetros (12.60 Mts) y por el OESTE: con la vivienda N° 4-3 en Siete metros con Diez (7.10 Mts). VIVIENDA N° M 4-3: constituido por un Apartamento ubicado en la planta alta del Modulo, con un área de construcción de Ciento sesenta y Seis Metros cuadrados (166 M2) y delimitado por el NORTE: con el estacionamiento de propietarios del Modulo M-4 y la calle perimetral 1era del conjunto, en Ocho Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (8.55 Mts) que es su frente; SUR: con el área recreacional del conjunto y gimnasio, en Ocho Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (8.55 Mts) que es su fondo correspondiente; ESTE: con la vivienda N° M 4-2, en Siete Metros con Diez (7.10 Mts) y por el OESTE: con el pasillo entre el modulo M-4 y M-5, y el modulo M-5, en Doce Metros con sesenta Centímetros (12.60 Mts).

QUINTO

MODULO M - 5:

VIVIENDA N° M 5-1: Constituida por un Apartamento ubicada en la planta baja del modulo con un área de construcción de Ciento Cuarenta y Tres Metros Cuadrados (143 M2) y delimitado por el NORTE: con el estacionamiento de propietarios del Modulo M-5 y la calle perimetral 1era del conjunto, en Quince Metros con Diez Centímetros (15.10 Mts) que es su frente; SUR: con el área recreacional del conjunto y gimnasio, en Quince Metros con Diez Centímetros (15.10 Mts) que es su fondo correspondiente; ESTE: con el pasillo entre el modulo M-4 y M-5 y el modulo M-4, en Doce Metros con sesenta Centímetros (12.60 Mts) y por el OESTE: con la cerca perimetral oeste del conjunto, en Doce Metros con sesenta Centímetros (12.60 Mts). VIVIENDA N° M 5-2: Constituida por un Apartamento ubicado en la planta alta del Modulo, con un área de construcción de Ciento sesenta y Seis Metros cuadrados (166 M2) y delimitado por el NORTE: con el estacionamiento de propietarios del Modulo M-5 y la calle perimetral 1era del conjunto, en Ocho Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (8.55 Mts) que es su frente; SUR: Con el área recreacional del Conjunto y gimnasio, en Ocho Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (8.55 Mts), que es su fondo correspondiente; ESTE: con el pasillo entre el modulo M-4 y M-5 y el modulo M-4, en Doce Metros con sesenta Centímetros (12.60 Mts) y por el OESTE: con la vivienda N° M 5-3, en Siete Metros con Diez (7.10 Mts). VIVIENDA N° M 5-3: Constituida por un Apartamento ubicado en la planta alta del Modulo, con un área de construcción de Ciento sesenta y Seis Metros cuadrados (166 M2) y delimitado por el NORTE: con el estacionamiento de propietarios del Modulo M-5 y la calle perimetral 1era del conjunto, en Ocho Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (8.55 Mts) que es su frente; SUR: Con el área recreacional del Conjunto y gimnasio, en Ocho Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (8.55 Mts), que es su fondo correspondiente; ESTE: con la vivienda N° M 5-2, en Siete Metros con Diez (7.10 Mts) y por el OESTE: con la cerca perimetral oeste del conjunto.

SEXTO

MODULO M - 6: VIVIENDA N° M 6-1: Constituida por un Apartamento ubicada en la planta baja del modulo con un área de construcción de Ciento Cuarenta y Tres Metros Cuadrados (143 M2) y delimitado por el NORTE: Con el área recreacional del Conjunto y gimnasio, en Quince con Diez Centímetros (15.10 Mts), que es su fondo correspondiente; SUR: con el estacionamiento de propietarios del Modulo M-6 y la calle perimetral 2da del conjunto, en Quince con Diez Centímetros (15.10 Mts) que es su frente; ESTE: con el pasillo entre el modulo M-6 y M-7 y el modulo M-7, en Doce Metros con sesenta Centímetros (12.60 Mts) y por el OESTE: con la cerca perimetral oeste del conjunto, en Doce Metros con sesenta Centímetros (12.60 Mts). VIVIENDA N° M 6-2: Constituida por un Apartamento ubicado en la planta alta del Modulo, con un área de construcción de Ciento sesenta y Seis Metros cuadrados (166 M2) y delimitado por el NORTE: Con el área recreacional del Conjunto y gimnasio, en Ocho Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (8.55 Mts), que es su fondo correspondiente; SUR: con el estacionamiento de propietarios del Modulo M-6 y la calle perimetral 2da del conjunto, en Ocho Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (8.55 Mts) que es su frente; ESTE: con la vivienda N° M 6-3 en Siete con Diez Centímetros (7.10 Mts) y por el OESTE: con la cerca perimetral oeste del conjunto, en Doce Metros con sesenta Centímetros (12.60 Mts). VIVIENDA N° M 6-3: Constituida por un Apartamento ubicado en la planta alta del Modulo, con un área de construcción de Ciento sesenta y Seis Metros cuadrados (166 M2) y delimitado por el NORTE: Con el área recreacional del Conjunto y gimnasio, en Ocho Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (8.55 Mts), que es su fondo correspondiente; SUR: con el estacionamiento de propietarios del Modulo M-6 y la calle perimetral 2da del conjunto, en Ocho Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (8.55 Mts) que es su frente; ESTE: con el pasillo entre el modulo M-6 y M-7 y el modulo M-7, en Doce Metros con sesenta Centímetros (12.60 Mts) y por el OESTE: con la vivienda N° M 6-2, en Siete Metros con Diez Centímetros (7.10 Mts).

SEPTIMO

MODULO M - 7:

VIVIENDA N° M 7-1:Constituida por un Apartamento ubicada en la planta baja del modulo con un área de construcción de Ciento Cuarenta y Tres Metros Cuadrados (143 M2) y delimitado por el NORTE: Con el área recreacional del Conjunto y gimnasio, en Quince con Diez Centímetros (15.10 Mts), que es su fondo correspondiente; SUR: con el estacionamiento de propietarios del Modulo M-7 y la calle perimetral 2da del conjunto, en Quince con Diez Centímetros (15.10 Mts) que es su frente; ESTE: con quiebre de talud entre los módulos M-7 y M-8 y el modulo M-8 en Doce Metros con sesenta Centímetros (12.60 Mts) y por el OESTE: con el pasillo entre el modulo M-6 y M-7 y el modulo M-6, en Doce Metros con sesenta Centímetros (12.60 Mts). VIVIENDA N° M 7-2: Constituida por un Apartamento ubicado en la planta alta del Modulo, con un área de construcción de Ciento sesenta y Seis Metros cuadrados (166 M2) y delimitado por el NORTE: Con el área recreacional del Conjunto y gimnasio, en Ocho Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (8.55 Mts), que es su fondo correspondiente; SUR: con el estacionamiento de propietarios del Modulo M-7 y la calle perimetral 2da del conjunto, en Ocho Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (8.55 Mts), que es su frente; ESTE: con la vivienda N° M 7-3 en Siete con Diez Centímetros (7.10 Mts) y por el OESTE: con el pasillo entre el modulo M-6 y M-7 y el modulo M-6, en Doce Metros con sesenta Centímetros (12.60 Mts). VIVIENDA N° M 7-3: Constituida por un Apartamento ubicado en la planta alta del Modulo, con un área de construcción de Ciento sesenta y Seis Metros cuadrados (166 M2) y delimitado por el NORTE: Con el área recreacional del Conjunto y gimnasio, en Ocho Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (8.55 Mts), que es su fondo correspondiente; SUR: con el estacionamiento de propietarios del Modulo M-7 y la calle perimetral 2da del conjunto, en Ocho Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (8.55 Mts), que es su frente; ESTE: con quiebre de talud entre los módulos M-7 y M-8 y el modulo M-8 en Doce Metros con sesenta Centímetros (12.60 Mts) y por el OESTE: con la vivienda N° M 7-2 en Siete con Diez Centímetros (7.10 Mts).

OCTAVO

MODULO M - 8:

VIVIENDA N° M 8-1: Constituida por un Apartamento ubicada en la planta baja del modulo con un área de construcción de Ciento Cuarenta y Tres Metros Cuadrados (143 M2) y delimitado por el NORTE: Con el área recreacional del Conjunto y piscina, en Quince Metros con Diez Centímetros (15.10 Mts), que es su fondo correspondiente; SUR: con el estacionamiento de propietarios del Modulo M-8 y la calle perimetral 2da del conjunto, en quince Metros con diez Centímetros (15.10 Mts), que es su frente; ESTE: con el pasillo entre el modulo M-8 y M-9 y el modulo M-9, en Doce Metros con sesenta Centímetros (12.60 Mts) y por el OESTE: con quiebre de talud entre los módulos M-7 y M-8 y el modulo M-7 en Doce Metros con sesenta Centímetros (12.60 Mts). VIVIENDA N° M 8-2: Constituida por un Apartamento ubicado en la planta alta del Modulo, con un área de construcción de Ciento sesenta y Seis Metros cuadrados (166 M2) y delimitado por el NORTE: Con el área recreacional del Conjunto y gimnasio, en Ocho Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (8.55 Mts), que es su fondo correspondiente; SUR: con el estacionamiento de propietarios del Modulo M-8 y la calle perimetral 2da del conjunto, en Ocho Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (8.55 Mts), que es su frente; ESTE: con la vivienda N° M 8-3 en Siete con Diez Centímetros (7.10 Mts). OESTE: con quiebre de talud entre los módulos M-7 y M-8 y el modulo M-7 en Doce Metros con sesenta Centímetros (12.60 Mts). VIVIENDA N° M 8-3: Constituida por un Apartamento ubicado en la planta alta del Modulo, con un área de construcción de Ciento sesenta y Seis Metros cuadrados (166 M2) y delimitado por el NORTE: Con el área recreacional del Conjunto y piscina, en Ocho Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (8.55 Mts) que es su fondo correspondiente; SUR: con el estacionamiento de propietarios del Modulo M-8 y la calle perimetral 2da del conjunto, en Ocho Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (8.55 Mts), que es su frente; ESTE: con el pasillo entre el modulo M-8 y M-9 y el modulo M-9, en Doce Metros con sesenta Centímetros (12.60 Mts) y por el OESTE: con la vivienda N° M 8-2 en Siete con Diez Centímetros (7.10 Mts).

NOVENO

MODULO M - 9:

VIVIENDA N° M 9-1: Constituida por un Apartamento ubicada en la planta baja del modulo con un área de construcción de Ciento Cuarenta y Tres Metros Cuadrados (143 M2) y delimitado por el NORTE: Con el área recreacional del Conjunto y piscina, en Quince Metros con Diez Centímetros (15.10 Mts), que es su fondo correspondiente; SUR: con el estacionamiento de propietarios del Modulo M-9 y la calle perimetral 2da del conjunto, en quince Metros con diez Centímetros (8.55 Mts), que es su frente; ESTE: con el pasillo entre el modulo M-9 y M-10 y el modulo M-10, en Doce Metros con sesenta Centímetros (12.60 Mts) y por el OESTE: con el pasillo entre el modulo M-8 y M-9 y el modulo M-8, en Doce Metros con sesenta Centímetros (12.60 Mts). VIVIENDA N° M 9-2: Constituida por un Apartamento ubicado en la planta alta del Modulo, con un área de construcción de Ciento sesenta y Seis Metros cuadrados (166 M2) y delimitado por el NORTE: Con el área recreacional del Conjunto y piscina, en Ocho Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (8.55 Mts) que es u fondo correspondiente SUR: con el estacionamiento de propietarios del Modulo M-9 y la calle perimetral 2da del conjunto, en Ocho Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (8.55 Mts), que es su frente; ESTE: con la vivienda N° M 9-3 en Siete con Diez Centímetros (7.10 Mts). OESTE: con el pasillo entre el modulo M-8 y M-9 y el modulo M-8, en Doce Metros con sesenta Centímetros (12.60 Mts). VIVIENDA N° M 9-3: Constituida por un Apartamento ubicado en la planta alta del Modulo, con un área de construcción de Ciento sesenta y Seis Metros cuadrados (166 M2) y delimitado por el NORTE: Con el área recreacional del Conjunto y piscina, en Ocho Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (8.55 Mts) que es su fondo correspondiente SUR: con el estacionamiento de propietarios del Modulo M-9 y la calle perimetral 2da del conjunto, en Ocho Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (8.55 Mts), que es su frente; ESTE: con el pasillo entre el modulo M-8 y M-9 y el modulo M-10, en Doce Metros con sesenta Centímetros (12.60 Mts) y por el OESTE: con la vivienda N° M 9-2 en Siete con Diez Centímetros (7.10 Mts).

DECIMO

MODULO M - 10:

VIVIENDA N° M 10-1: Constituida por un Apartamento ubicada en la planta baja del modulo con un área de construcción de Ciento Cuarenta y Tres Metros Cuadrados (143 M2) y delimitado por el NORTE: Con el área recreacional del Conjunto y salón de fiestas, en Quince Metros con Diez Centímetros (15.10 Mts) que es su fondo correspondiente; SUR: con el estacionamiento de propietarios del Modulo M-10 y la calle perimetral 2da del conjunto, en Quince Metros con Diez Centímetros (15.10 Mts) , que es su frente; ESTE: con el estacionamiento para visitantes, en Doce Metros con sesenta Centímetros (12.60 Mts) y por el OESTE: con el pasillo entre el modulo M-9 y M-10 y el modulo M-9, en Doce Metros con sesenta Centímetros (12.60 Mts). VIVIENDA N° M 10-2: Constituida por un Apartamento ubicado en la planta alta del Modulo, con un área de construcción de Ciento sesenta y Seis Metros cuadrados (166 M2) y delimitado por el NORTE: Con el área recreacional del Conjunto y salón de fiestas, en Ocho Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (8.55 Mts), que es su fondo correspondiente; SUR: con el estacionamiento de propietarios del Modulo M-10 y la calle perimetral 2da del conjunto, en Ocho Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (8.55 Mts), que es su frente; ESTE: con la vivienda N° M 10-3 en Siete con Diez Centímetros (7.10 Mts) y por el OESTE: con el pasillo entre el modulo M-9 y M-10 y el modulo M-9, en Doce Metros con sesenta Centímetros (12.60 Mts). VIVIENDA N° M 10-3: Constituida por un Apartamento ubicado en la planta alta del Modulo, con un área de construcción de Ciento sesenta y Seis Metros cuadrados (166 M2) y delimitado por el NORTE: Con el área recreacional del Conjunto y salón de fiestas, en Ocho Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (8.55 Mts), que es su fondo correspondiente; SUR: con el estacionamiento de propietarios del Modulo M-10 y la calle perimetral 2da del conjunto, en Ocho Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (8.55 Mts), que es su frente; ESTE: con el estacionamiento para visitantes, en Doce Metros con sesenta Centímetros (12.60 Mts) y por el OESTE: con la vivienda N° M 10-2 en Siete con Diez Centímetros (7.10 Mts).

SOBRE LOS SIGUIENTES TOWN - HOUSE, INMUEBLES PROPIEDAD DE OFISERCA UBICADA EN EL CONJUNTO RESIDENCIAL CHAGUARAMA, BOQUERON DE MATURIN ESTADO MONAGAS:

PRIMERO

MANZANA N° 3 PARCELA N° 8. Constituido por una extensión de terreno de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mt2) y delimitado por el Norte: con la calle 2, en Diez Metros (10,00 Mts), y que constituye su frente, Sur: con el área social en Diez Metros (10,00 Mts), y que es su fondo, Este: con la parcela N° 9, en Veinte Metros (20,00 Mts) y por el Oeste: con la calle 1, en Veinte Metros (20,00 Mts).

SEGUNDO

MANZANA N° 4 PARCELA N° 11. Constituido por una extensión de terreno de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mt2) y delimitado por el Norte: Con el lindero de fondo general del lote de terreno, en Veinte Metros (20,00 Mts) y delimitado por el Sur: con la parcela N° 12 , en Veinte Metros (20,00 Mts) Este: con propiedad que es o fue de M.G., en Diez Metros (10,00 Mts) que es su fondo y por el Oeste: con la calle 3, en Diez Metros (10,00 Mtrs) que es su frente.

TERCERO

MANZANA N° 4 PARCELA N° 12. Constituido por una extensión de terreno de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mt2) y delimitado por el Norte: con la parcela N° 11, en Veinte Metros (20,00 Mts) Sur: con la parcela N° 13, en Veinte Metros (20,00 Mts,), Este: con propiedad que es o fue de M.G., en Diez Metros (10,00 Mts) que es su fondo y por el Oeste: con la calle 3, en Diez Metros (10,00 Mtrs) que es su frente.

CUARTO

MANZANA N° 4 PARCELA N° 13. Constituido por una extensión de terreno de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mt2) y delimitado por el Norte: con la parcela N° 12, en Veinte Metros (20,00 Mts,), Sur: con la parcela N° 14, en Veinte Metros (20,00 Mts,) Este: con propiedad que es o fue de M.G., en Diez Metros (10,00 Mts) que es su fondo y por el Oeste: con la calle 3, en Diez Metros (10,00 Mtrs) que es su frente.

QUINTO

MANZANA N° 4 PARCELA N° 14. Constituido por una extensión de terreno de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mt2) y delimitado por el Norte: con la parcela N° 13, en Veinte Metros (20,00 Mts,), Sur: con la parcela N° 15, en Veinte Metros (20,00 Mts,) Este: con propiedad que es o fue de M.G., en Diez Metros (10,00 Mts) que es su fondo y por el Oeste: con la calle 3, en Diez Metros (10,00 Mts) que es su frente.

SEXTO

MANZANA N° 4 PARCELA N° 15. Constituido por una extensión de terreno de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mt2) y delimitado por el Norte: con la parcela N° 14, en Veinte Metros (20,00 Mts,), Sur: con la parcela N° 16, en Veinte Metros (20,00 Mts,) Este: con propiedad que es o fue de M.G., en Diez Metros (10,00 Mts) que es su fondo y por el Oeste: con la calle 3, en Diez Metros (10,00 Mts) que es su frente.

SEPTIMO

MANZANA N° 4 PARCELA N° 16. Constituido por una extensión de terreno de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mt2) y delimitado por el Norte: con la parcela N° 15, en Veinte Metros (20,00 Mts), Sur: con el estacionamiento para visitantes, en Veinte Metros (20,00 Mts), Este: con propiedad que es o fue de M.G., en Diez Metros (10,00 Mts) que es su fondo y por el Oeste: con la calle 3, en Diez Metros (10,00 Mts) que es su frente.

Debidamente Protocolizado por ante el REGISTRO PUBLICO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, Protocolo Primero, Tomo 29, asentado bajo el N° 46, del año 2008. Líbrese oficio.-

SOBRE EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LA PARCELA DE TERRENO PROPIEDAD DE OFISERCA, de un lote de terreno que tiene una superficie de NUEVE MIL SIESCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS ( 9.648,37 Mts.2), ubicado al final del callejo J.O., de esta ciudad de Maturín del estado Monagas, debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno Publico del Segundo Circuito de Maturín del estado Monagas, registrado bajo el N° 43, Protocolo 1°, Tomo 1° del año 2007. CUARTO: Se deja sin efecto la designación del Administrador AD-HOC a la empresa Oficina de Ingeniería y Servicios, C.A “OFISERCA”. QUINTO: Se ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, dar fiel cumplimiento a la decisión dictada por esta Superioridad y, en este sentido proceda a librar los oficios correspondientes. SEXTO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese, diaricese, y déjense copia en este Juzgado Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. M.B.B.

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. A.D.M.

En la misma fecha, siendo las Diez y Media de la mañana (10:30 a.m.) horas de despacho, se publicó el presente fallo, se expidió copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de sentencias.

LA SECRETARIA,

ABG. A.D.M.

MBB/dp.-

Exp. S2-CMTB-2015-00194

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