Decisión nº 178 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 4 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFabiola Mercedes Colmenares de Richani
ProcedimientoCon Lugar Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CORTE DE APELACIONES

Maracay, 04 de Julio de 2008

198° y 149°

JUEZ PONENTE: Dra. F.C..

CAUSA N°: 1As:6997-08

IMPUTADO: R.J.Q.S..

DEFENSOR PRIVADO: ABG. CLEMENTE DE LA ROSA.

VICTIMA: J.M.G.R..

REPRESENTANTE LEGAL (VÍCTIMA): ABG. J.G.R.S. Y BLANCA ANGARITA.

FISCAL 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. EVELICE LOAIZA.

PROCEDENCIA: JUZGADO NOVENO DE JUICIO.

MATERIA: PENAL

DECISION: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APELACION interpuesta por la ciudadana ABG.B.A.C., en su carácter de representante legal de la víctima J.M.G. RODRIGUEZ, contra la decisión dictada en fecha 10 de Abril de 2008, por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD de la decisión dictada en Audiencia especial de sobreseimiento, dictada en fecha 09-04-2008 por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conforme a lo dispuesto en los artículos 190, 191, 195 y 196 todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ORDENA la celebración de una nueva audiencia especial, por ante un Tribunal de control, donde no se desempeñe como Juez la abg. H.H.. CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de su distribución a un Tribunal de control, donde no se desempeñe como Juez la abg. H.H., a objeto de que se celebre una nueva Audiencia especial en la presente causa, seguida al ciudadano R.Q., y se haga un nuevo pronunciamiento.

N° 178

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada B.A.C., en su carácter de representante legal del ciudadano: J.M.G. RODRIGUEZ, contra la decisión dictada por el referido Tribunal en fecha 10 de Abril de 2008, mediante la cual se decreto el Sobreseimiento de la Causa.

En fecha: 03-06-08, se designó ponente a la Doctora. F.C., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Esta Corte observa y considera:

PRIMERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

  1. IMPUTADO: R.J.Q.S., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-6.471.279, domiciliado en Barrio San Miguel, calle Bocono, casa N° 14, Parroquia A.E.B., Maracay, Estado Aragua.

  2. REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: ABG. J.G.R.S. Y BLANCA ANGARITA.

  3. FISCAL 3° DEL MP: ABG. EVELICE LOAIZA.

  4. VICTIMA: J.M.G. RODRÍGUEZ.

  5. DEFENSOR PRIVADO: ABG. C.J. DE LA R.E.

SEGUNDO

RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Planteamiento del Recurso:

La recurrente Abogada B.A.C., en su condición de representante legal de la Victima J.M.G. RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 447 numerales 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, interponen recurso de apelación, (folio 160 al 163 de la presente causa), señala entre otras cosas lo siguiente:

...acudimos a su digna autoridad a los fines de presentar escrito contentivo del RECURSO DE APELACIÓN de la sentencia interlocutoria de fecha 10-04-08 proferida en la causa signada 9C-13.011-08...produciendo un gravamen irreparable a mi representado...PRIMERO:...la sentencia de fecha 10-04-2008 proferida por el Tribunal 9° de Control decreto el sobreseimiento de la causa a favor del imputado R.Q.... en la cual se produjo una herida grave en el rostro de la victima, invocando el Tribunal para ello el artículo 318 en su ordinal 2 del código Orgánico Procesal Penal es decir, que el Tribunal “a quo” encontró satisfechos los extremos de la legitima defensa para declararla con lugar como causa de justificación de la acción criminosa del imputado...SEGUNDO: El Tribunal 9° de control en la audiencia preliminar valoro y estimó como cierto la declaración de personas que ofreció el Ministerio Publico como testigos del hecho, cuando en realidad son parte del agavillamiento con que actuaron para lesionar físicamente al ciudadano J.G. (victima)...cabe destacar el análisis relativo a la calidad de las pruebas, de allí, que el valor probatorio de las testimoniales... no aportan elementos congruentes a la realidad de lo ocurrido, visto que evidentemente siendo parte del proceso, con tribuyen por demás a la configuración de los delitos de lesiones, agavillamiento, autotutela de derecho por vías de hecho, abuso de autoridad, simulación de hecho punible, entre otros delitos contra la administración de justicia. TERCERO: ...debemos señalar, que no se han respetado los principios y garantías procesales de mi asistido, por cuanto el juez al establecer una relación en su valoración de los órganos de prueba mediata, sin el control de las partes, ajena al contradictorio quebranta los principios elementales del proceso penal, a saber, defensa e igualdad entre las partes, finalidad del proceso, oralidad, inmediación, contradicción y el principio de apreciación de pruebas, contenidos en los artículos 12, 13, 14, 16 y 22, …del Código Orgánico Procesal Penal ...PETITORIO: ...solicito a esta honorable corte anule, deje sin efecto, revoque el Sobreseimiento contenido de la decisión recurrida, y remita la causa a un Tribunal de Control para la realización de la Audiencia Preliminar, o bien remita la causa a la Fiscalía Superior, para que reasigne un nuevo Fiscal...”.

TERCERO:

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 449° DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

De las actas se evidencia que fueron debidamente emplazados los ciudadanos ABG. EVELICE LOAIZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del estado Aragua, al folio (77) no dando contestación al respecto y R.J.Q.S., en su carácter de imputado, debidamente asistido por su abogado C.J. DE LA R.E., dando contestación al recurso de apelación interpuesto, (F.180 al 183), en los siguientes términos:

…PRIMERO: Estamos totalmente de acuerdo con la sentencia interlocutoria de fecha 10 de abril de 2008, …por habernos adherido a la posición presentada por la representación del Ministerio Público…motivados a los hechos que verifican las causas de justificación, como lo es,…la LEGITIMA DEFENSA

tanto de mi persona, …expongo que en ningún caso fue proferida Herida grave en el rostrote la víctima, por cuanto se evidencia en las resultas de la experticia médico-legal a ella practicada, que no existe ni existió tal carácter de gravedad al grado de la lesión como tal que le da la víctima y su abogado asistente, siendo una de las razones fundamentales para que el Tribunal de la causa acordará la decisión del sobreseimiento. SEGUNDO: En relación a la valoración y estimación de las disposiciones presentadas por todos y cada uno de los testigos que se señalan en autos, es importante señalar que los mismos ciudadanos testigos fueron presentados personalmente ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracay estado Aragua, precisamente para que los mismos declararan los motivos y detalles del momento en que ocurrieron los hechos imputados, sin apremio y/o coacción de ninguna naturaleza como testigos presénciales y conocedores de los hechos, y que sólo el Ministerio Público lo que hizo fue analizar y estimar dichas declaraciones a los fines de tener los suficientes elementos de convicción para solicitar el Sobreseimiento de la causa, como en efecto lo hizo en la audiencia respectiva. …dichas declaraciones deber ser declaradas con suficiente valor probatorio para que la Corte de Apelaciones …confirme la decisión de este Tribunal Noveno de Control….en ningún momento, los testigos presentados por mi persona tuvieron la intención e interés directos para parcializarse con mi persona, ….TERCERO: En cuanto al tercer particular….es de suma importancia señalar que en ningún caso se han violado PRINCIPIOS ELEMENTALES DE JUSTICIA, como el Principio de Tutela judicial efectiva, por cuanto señala la contraparte que no se han respetado tales principios y garantías procesales de la víctima al considerar que el Tribunal de la causa incurrió en irregularidades para considerar válidas y veraces las declaraciones de los testigos, sin el control de las partes, como es el caso de la violación a la defensa e igualdad entre las partes, finalidad del proceso, oralidad, inmediación, contradicción y al principio de apreciación de las pruebas….CUARTA: …la única y verdadera intención de la víctima ha sido dilatar este proceso y sus resultas, así como desvirtuar la veracidad de las testimoniales, con el fin de perjudicar mi honor personal y mi carrera militar, por encontrarme en situación de Tentativo ascenso al grado de Coronel, según los procedimientos administrativos internos del componente aviación, para el venidero mes de julio 2008. ….solicito…que admita y sustancie conforme a derecho el presente escrito formal de contestación al recurso de apelación intentado por el ciudadano J.M.G. Rodríguez,, con respecto a la sentencia interlocutoria dictada en fecha 10 de abril de 2008 ,…a lo cual reitero mi adhesión en todas y cada una de sus partes,…razones por las cuales me opongo en forma absoluta a los términos expresados por la víctima en su escrito de apelación…y que el mismo sea desestimado por la Corte de Apelaciones…Aragua…

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DE LA DECISION QUE SE REVISA

El Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dictó decisión en fecha: 09-04-08, donde señala en la parte Dispositiva lo siguiente:

...PRIMERO: Decreta el sobreseimiento de la causa en el presente proceso, a favor del imputado R.J.Q.S.,… de conformidad con el artículo 318 ordinal 2 y 324 ambos inclusive del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 ordinal 3 del Código Penal,… en virtud de existir una causa de justificación o de inculpabilidad, como lo es la LEGITIMA DEFENSA establecida en el ordinal 3 del artículo 65 del Código Penal ...

CUARTO

DE LA AUDIENCIA REALIZADA EN ESTA CORTE DE APELACIONES EN FECHA 17 DE JUNIO DE 2008:

“En el día de hoy, Martes Diecisiete (17) de Junio del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las Ocho y treinta horas de la mañana (08:30a.m.), se constituyó la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, integrada por los Magistrados DRA. F.C., Presidenta de la Corte de Apelaciones y Ponente el DR. A.J. PERILLO SILVA y el Dr. E.F.D.L.T. y El Secretario ABG. L.E. POSSAMAI, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto de la Audiencia Oral en la causa Nº 1Aa-6997/08, en virtud del Recurso de Apelación, interpuesto por la ciudadana Abg. B.A.C., en su condición de abogada asistente de la victima ciudadano J.M.G. RODRIGUEZ, contra la Sentencia, dictada en fecha 09-04-08 y publicada en fecha 10-04-08, por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, mediante la cual decreto el Sobreseimiento de la Causa, al ciudadano R.J.Q.S., de los hechos objetos del debate. Seguidamente el Presidente de la Corte de Apelaciones, le concede la palabra al recurrente, victima J.M.G., quien expone entre otras cosas: “El problema en si consta en el expediente suscito en la calle bocono y es debido a la colocación de un portón en dicha calle y la mayoría estaban de acuerdo excepto las que estaban en la esquina y tengo una vivienda en el interior de la cuadra y como soy ingeniero civil e introduje un escrito en ingeniería civil y salió un auto para que no colocaran el portón y eso hizo que se exaltaran las personas y fui agredido el día 12 de mayo y el ciudadano aquí presente me amenazo y su esposa y varios vecinos hicieron lo mismo y estando presente la policía municipal y ese día el primo de él que es uno de los testigos que dice que peleo conmigo y le dije que conocía a su mama desde hace veinte años y lo hice constar en el libro de actas de la policía y lo cierto es que la señora de la esquina y a nosotros nos estaban agrediendo y mi esposa los denuncio en la Comisaría San Miguel, a todos los vecinos de la cuadra y denuncie a los mas radicales por prefectura, y lo cierto es que la Fiscalía no tomo en cuenta nada de estas cosas y toda la documentación y en vez de acusar al imputado opto por solicitar el sobreseimiento la causa a su favor de el y termino perjudicándome, y los testigos forman parte del problema y el ciudadano aquí presente yo lo denuncie en la cuarta división y su escrito de respuesta esgrime que 19 personas denunciaron a mi persona como no grata ante la Fiscalía, y convirtiéndose técnicamente en enemistades mías y la Fiscal no lo tomo en cuenta que los testigos forman parte de la gente que vive en la cuadra.... Seguidamente el Presidente de la Corte de Apelaciones, le concede la palabra al recurrente ABG. B.A.C. Y J.R., en su condición de Abogado asistente de la victima, quien expone entre otras cosas: “Ratifico la solicitud de que sea declarada con lugar la apelación interpuesta por la victima contra la decisión de fecha 10-04-08 donde se decreto el sobreseimiento de la causa con alegatos de cinco ciudadanos con vínculos del imputado y existen pruebas fehacientes de que están comprometidos y bien lo ha dicho mi representado y existen situaciones de orden civil y venimos ante la corte a los fines de esclarecer la verdad y que se tome los elementos a los fines de garantizar los derechos de nuestro representados y específicamente se declare con lugar la apelación y se declare la nulidad al estado de nueva audiencia preliminar y finalmente se lleven las actuaciones a la Fiscalía Superior para que sea conocido por otro fiscal” es todo. es todo”. Seguidamente el Presidente de la Corte de Apelaciones, le concede el derecho de palabra al Abg. DE LA R.C.E. su carácter de Defensor, quien entre otras cosas expone: “Durante la investigación se trato de desvirtuar la calificación de los testigos y desde vieja data comenzaron las rencillas desde hacia mi defendido y sin embargo se presento la fecha que cuando regresando de una caminata tuvieron un intercambio de palabras donde el señor Gananca provoco la situación. Pedimos se tome en consideración nuestro escrito de contestación del recurso, y en ningún momento hubo una especie de agavillamiento de los testigos para declarar en contra de ciudadano Gananca y mi representado y en el escrito de apelación donde se desprende que mi representado provoco la lesión y solicitamos que el escrito sea desvirtuado y declarado sin lugar el recurso de apelación” es todo. De seguidas el Magistrado Presidente de la Corte le ordena al Secretario imponga a los acusados del precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez impuestos manifestaron su deseo de declarar, por lo que expuso el ciudadano (a): R.J.Q.S.: “Como lo menciono el ciudadano Gananca hubo una comisión para instalar un portón en la entrada de la Urbanización, y hubo una serie de reuniones donde el ciudadano Gananca siempre presento una conducta agresiva y fueron tantas las agresiones que para tratar de evitar pedí a la cuarta división que lo citara para evitar y la persona que menciona es Coronel de la Guardia Nacional que lo ayude luego de yo haber actuado en legitima defensa y en cuanto al ascenso en mi carrera militar no he tenido ningún retardo y este es otro ejemplo de este ciudadano para mal ponerme ante otras personas, y este proceso en todas sus fases se puede constar de esas tácticas dilatorias que ha tenido esta supuesta victima, y en resumidas cuentas me apego y reitero lo contenido en los escritos presentados, es todo”. La Magistrada Presidente de la Corte declara concluido el acto, siendo las 12:15 horas minutos pasado el meridiano (12:15 p.m.)...”

QUINTO

PARA DECIDIR, LA CORTE OBSERVA:

CONSIDERACIONES GENERALES

Del estudio detenido de las actas procesales, observa esta Alzada que en el caso objeto de análisis en fecha 09 de Abril de 2008, el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, después de la Audiencia Oral respectiva, dictó Sobreseimiento de la Causa al imputado R.J.Q.S., a tenor de lo previsto en el articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

De vital importancia es señalar que la Fiscalia del Ministerio Público es un organismo autónomo; a quien le compete la investigación del hecho punible a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

Artículo 283. Investigación del Ministerio Público. El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

En este mismo orden de ideas, las atribuciones del Ministerio Público se encuentran consagradas en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

Artículo 108. Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:

1. Dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones para establecer la identidad de sus autores y partícipes;

2. Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción;

3. Requerir de organismos públicos o privados, altamente calificados, la práctica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, sin perjuicio de la actividad que desempeñen los órganos de Policía de Investigaciones Penales.

4. Formular la acusación y ampliarla, cuando haya lugar, y solicitar la aplicación de la penalidad correspondiente;

5. Ordenar el archivo de los recaudos, mediante resolución fundada, cuando no existan elementos suficientes para proseguir la investigación;

6. Solicitar autorización al Juez de Control, para prescindir o suspender el ejercicio de la acción penal.

7. Solicitar, cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado. (subrayado nuestro).

8. Proponer la recusación contra los funcionarios judiciales, así como la de los escabinos;

9. Ejercer la acción civil derivada del delito, cuando así lo dispongan este Código y demás leyes de la República;

10. Requerir del tribunal competente las medidas cautelares y de coerción personal que resulten pertinentes;

11. Ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito;

12. Actuar en todos aquellos actos del proceso que, según la ley, requieran su presencia;

13. Ejercer los recursos contra las decisiones que recaigan en los juicios en que intervenga;

14. Velar por los intereses de la víctima en el proceso;

15. Requerir del tribunal competente la separación del querellante del proceso, cuando éste con su intervención obstruya reiteradamente la actuación fiscal;

16. Opinar en los procesos de extradición;

17. Solicitar y ejecutar exhortos o cartas rogatorias;

18. Las demás que le atribuyan este Código y otras leyes.

Es así como, el Fiscal del Ministerio Público después de realizar la investigación correspondiente, puede solicitar el Sobreseimiento de la Causa.

La Autora MAGALY VASQUEZ GONZALEZ, hace referencia al sobreseimiento en los siguientes términos:

El sobreseimiento es una resolución judicial fundada mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o varios imputados determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva sobre autoridad de Cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal

, definición ésta que tomó la autora antes señalada del libro: El Sobreseimiento en el P.P.; de JARQUE G.D..”

Asimismo, C.M.B., con relación al Sobreseimiento, expresa:

El sobreseimiento procede tanto a solicitud de parte como de oficio, y deberá ser decretado por auto fundado con expresión de los requisitos exigidos por el art. 324; y, en caso de ser procedente una vez concluido el debate, como ya habíamos señalado, deberá ser decretado mediante sentencia, conforme a lo establecido en el art. 173, el cual dispone que las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o autos, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación. Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer. Se dictará autos para resolver sobre cualquier incidente

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En nuestra Ley adjetiva Penal (Código Orgánico Procesal Penal), el sobreseimiento se encuentra consagrado en los siguientes artículos:

Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;

3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

5. Así lo establezca expresamente este Código.

Artículo 320. Solicitud de Sobreseimiento. El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en

el articulo 323.

Artículo 323. Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate. Si el juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo.

Artículo 324. Requisitos. El auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa deberá expresar:

1. El nombre y apellido del imputado;

2. 2. La descripción del hecho objeto de la investigación;

3. Las razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión, con indicación de las disposiciones legales aplicadas;

4. El dispositivo de la decisión.

En base a la normativa legal señalada anteriormente, el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 10 de Abril de 2008, decretó el Sobreseimiento de la Causa a tenor de lo previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado R.J.Q.S..

La decisión objeto de impugnación, establece los fundamentos de hecho y de derecho a los folios 148 y 155, que rielan en el presente cuaderno separado, en los siguientes términos:

…una vez que la representación Fiscal hizo el estudio de las actuaciones del caso, llego a la conclusión de que en el caso que nos ocupa obedece a que en la investigación, se encontraba dirigida a demostrar el dicho de la victima, es decir corroborar las lesiones sufrida , para eventualmente demostrar la comisión de un delito…pero es el caso que en virtud de las deposiciones testifícales de los testigos presenciales como lo son los ciudadanos M.J.P. DE GORRIN… DE NICOLO D.F.… GUEVARA CORREIA M.A.… CURIEL SOTO… Y ALVAREZ SCHOONEWOLFF C.G.…, donde se evidencia que de las declaraciones rendidas por los testigos todos y cada uno de ellos están contestes que ciertamente existió una provocación por parte del ciudadano J.M. GANANCIA RODRIGUEZ…donde quedo totalmente demostrado que si existió una causa de justificación como lo es la LEGITIMA DEFENSA una de las primeras y más importantes causas de justificación establecidas en el ordinal 3° del articulo 65 del Código Penal, por parte del ciudadano R.Q., ya que es la reacción necesaria contra una agresión ilegitima actual o inminente y no provocada, al menos no provocada suficientemente, por la persona que invoca esta causa de justificación como eximente de la responsabilidad penal .Así pues los requisitos exigidos por el articulo 65 para que configure la legitima defensa, son: 1.- Agresión Ilegitima: Debe tratarse de un ataque u ofensa a la persona o a sus derechos, de las testifícales se observo que hubo tanto ofensa como ataque hacia R.Q.2.-N. de la defensa: De otra parte, se exige que la defensa realizada haya sido necesaria para impedir o repeler el ataque, en esta causa observamos que hubo la necesidad de la defensa y que fue imprescindible la conducta o acto realizado por R.Q. para salvar el bien jurídico de la vida. 3.- Falta de Provocación suficiente:, de las testificales se observa que R.Q., titular de la cedula de identidad N° 7.245.662, no dio lugar a que se produjera el acto de incitar a J.M. GANANCIA RODRIGUEZ…donde quedo totalmente demostrado que si existió una causa de justificación como lo es la LEGITIMA DEFENSA por parte del ciudadano R.Q., ya que es la reacción necesaria contra un agresión actual o inminente y no provocada …En primer lugar, quien decide llega a la convicción de que los hechos denunciados por la victima J.M. GANANCIA RODRIGUEZ…están encuadrados dentro de la causa de justificación como lo es la legitima defensa, ,establecida en el ordinal 3° del articulo 65 del Código Penal. Y esto es así porque de la interpretación de la denuncia formulada salta a la vista que la acción tipificada como Lesiones, y que presuntamente fueron realizadas en perjuicio de la denunciante por el ciudadano R.Q.…, constituyen una percepción personal del denunciante y en modo alguno un hecho verificable o demostrable por medios testifícales, donde quedo evidenciado que R.Q. accionó en legitima defensa por parte de la agresión ilegitima de J.M. GANANCIA RODRIGUEZ…considera quien decide que lo jurídicamente procedente, por todas las consideraciones hechas por el Ministerio Publico y revisión de las actas procesales…declara lo peticionado por considerarlo ajustado a derecho y se decreta el sobreseimiento de la presente causa fundamentando su decisión de lo establecido en el articulo 318 en su numeral 2° y 324 ambos inclusive del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el articulo 65 ordinal 3° del Código Penal. Así se decide…

Esta Corte establece, la autonomía del Ministerio Público en la investigación del hecho punible denunciado.

Con respecto a este punto, es ilustrativa la sentencia N° 1747 de fecha 10-08-2007, del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, Ponente de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, donde se evidencia lo siguiente:

…es al titular de la acción penal, vale decir al Ministerio Público, a quien compete de manera exclusiva y excluyente, y por ende, independiente, acordar el acto conclusivo correspondiente, en función de la determinación autónoma y responsable que emerja del proceso de investigación, debiendo ceñirse única y estrictamente a la Constitución, los Tratados internacionales y las leyes de la República; sin perjuicio del acto jurisdiccional de juzgamiento que compete al juez de instancia en sus respectivos grados de jurisdicción

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….esta Sala Constitucional ha señalado, conforme lo dispuesto el artículo 2 de la ley Orgánica del Ministerio Público, que el Ministerio Público es autónomo e independiente, por lo que ninguna instancia judicial puede obligarlo a acusar la comisión de un determinado delito, ni señalarle como concluir una investigación…

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Resolución de las denuncias formuladas por la ciudadana abg. B.A.C., en su carácter de representante legal del ciudadano J.M.G. RODRIGUEZ.

En lo que respecta a la segunda denuncia, relativa a que el Tribunal 9° de Control en la Audiencia Preliminar, valoro y estimo como cierto la declaración de personas que ofreció el Ministerio Publico como testigo del hecho, cuando en realidad son parte del Agavillamiento con que actuaron para lesionar físicamente al ciudadano J.G., en su carácter de victima, considera esta alzada realizar las siguientes consideraciones:

La Audiencia efectuada por el Tribunal 9° de Control en fecha 09 de Abril del 2008 no es una Audiencia Preliminar, es una Audiencia Especial de Sobreseimiento cumpliendo lo establecido en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que trascrito consagra:

Artículo 323. Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate. Si el juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo.

Por su parte la Audiencia Preliminar, esta prevista en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, que trascrito consagra:

Artículo 327 Presentada la acusación el Juez convocara a las partes a una audiencia oral, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte.

La victima podrá, dentro del plazo de cinco días, contados desde la notificación de la convocatoria, adherir a la acusación del Fiscal o presentar una acusación particular propia cumpliendo con los requisitos del artículo 326.

La admisión de la acusación particular propia de la victima al término de la Audiencia Preliminar, le conferirá la cualidad de parte querellante en caso de ostentarla con anterioridad por no haberse querellado previamente durante la fase preparatoria. De haberlo hecho, no podrá interponer acusación particular propia si la querella hubiere sido declarada desistida.

Es bueno recordar que se trata de dos actos conclusivos diferentes el Sobreseimiento en base al artículo 318 y la Acusación en base al artículo 326 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Solamente cuando se presenta la acusación se realiza la Audiencia Preliminar.

Aclarado el punto seguidamente se resuelve la denuncia formulada por la recurrente y al respecto tenemos; de la revisión del expediente se observa que fueron declarados los testigos:

1. PEREZ DE GORRIN M.J., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 05.158.008,la cual manifestó que: “ El día jueves 26 de Julio del presente año, me encontraba en mi cocina, cuando de pronto los perros empiezan a ladrar con mucha insistencia, yo salgo para ver que estaba pasando y observo al ciudadano R.Q., discutiendo con el ciudadano de nombre José, en eso el ciudadano José empujo al ciudadano Rafael y este reacciono y le dio un golpe…”

2. DE NICOLO D.F., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 07.212.727, el cual manifestó que: “ Con relación al presente problema, esto viene sucediendo a raíz de que varios vecinos están de acuerdo en hacer un portón en la Urbanización para mayor protección y el ciudadano José no ha estado de acuerdo con esto, siempre se hacen reuniones para llegar aun acuerdo sobre lo del portón, pero José tomó esto ya muy buena persona (sic) y ha venido provocando a R.Q.…”

3. GUEVARA CORREIA M.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°11.983.136, la cual manifestó que:

Yo me encontraba en mi residencia y escuche que estaban discutiendo, salí para ver que estaba pasando y observe que el ciudadano Rafael estaba peleando con el ciudadano José, yo busque una cámara fotográfica y empecé a fotografiar lo que estaba pasando, el ciudadano José le dio un empujón a Rafael y este reaccionó y le dio un golpe en la cara y luego empezaron a pelear, Rafael se quedo tranquilo y se fue hacia su casa y el ciudadano José lo seguía detrás diciéndole palabras obscenas y tratando de provocarlo de nuevo…”

  1. CURIEL SOTO P.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°07.245.094, el cual manifestó que: “ Cuando estaba dentro de mi casa escuche una gritería y cuando salgo para ver que estaba pasando, observe que el comandante Rafael estaba dentro de su casa en el porche y el ciudadano José estaba frente de la casa de Rafael y le estaba diciendo palabras obscenas y ofendiendo a R.Q., que saliera a pelear , el ciudadano José decía que ya había logrado lo que quería, ya él había salido lesionado y con esa lesión iba a perjudicar a Rafael en su carrera militar…”

  2. ALVAREZ SCHOONEWOLFF C.G.,

Venezolano,mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°14.386.798, el cual manifestó que:”yo me encontraba dentro de mi casa y salgo ya que había un alboroto, cuando salgo me entero de que habían peleado el ciudadano Rafael y J.G., Rafael se estaba retirando hacia su casa, pero J.G. lo seguía y le estaba diciendo palabras obscenas y lo ofendía…” .

Se practicó informe médico a la victima J.M.G.R., suscrito por la DRA. J.C., Medico Forense del Departamento de Ciencias Forenses de Maracay, cuyo contenido es el siguiente:”…Contusión equimotica edematosa en hemicara izquierda, Equimosis en región infrapalpebral izquierda con herida de aspecto contuso reciente y suturada, Aporta RX de cara sin lesión ósea aparente, Lesiones de mediana gravedad… tiempo de curación doce días…”

Los testigos anteriormente señalados fueron tomados en consideración por la representación Fiscal ABG. EVELICE LOAIZA, para solicitar el Sobreseimiento de la causa.

En el caso objeto de estudio observa esta Alzada, que en fecha: 09-04-08, se realiza Audiencia Oral de Sobreseimiento, tal como consta al folio (76 al 79). A esta audiencia asisten: el Fiscal Tercero del Ministerio Público del estado Aragua, abg. EVELICE LOAIZA, el acusado: R.J.Q.S., la defensa abg. CLEMENTE DE LA ROSA y la víctima J.M.G.R., quién expone:

Me opongo al sobreseimiento solicitado por la fiscalía del Ministerio Público, ya que los procedimientos se encuentran viciadas. Supuestamente se dice que es un problema de nivel vecinal, todo empezó con la idea de colocar un portón y aparentemente solo habían dos vecinos que estaban de acuerdo y tres que estaban en contra, existe un escrito de la Ingeniería Municipal, en el cual indica que no se puede colocar el portón, y el 12/05 teniendo conocimiento de la negativa se colocaron varias personas con herramientas para colocar el portón, el señor quintero fue quién me golpeó y me agredió y quiero dejar constancia de que los testigos promovidos por la Fiscalía son parte en el problema, son familia del señor quintero y enemigos míos, en tal sentido solicito no se acuerde el sobreseimiento y reponga la causa al estado de la investigación nuevamente. En este acto consigno documentos correspondientes a la presente causa constante de 67 folios útiles.

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Es así como se evidencia que la víctima señala que testigos que declararon en la investigación efectuada, son sus enemigos y presentó una serie de documentos para demostrar tal circunstancias (folios 80 al 147).

El Juzgado Noveno de Control, al resolver la solicitud de Sobreseimiento de la causa, no emite ningún pronunciamiento sobre las circunstancias señaladas por la víctima, con respecto a los testigos evacuados en el desarrollo de la investigación, así como no emite pronunciamiento en torno a los documentos consignados en la audiencia de sobreseimiento, violentándose el derecho a la Tutela Judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que transcrito consagra:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Con respecto a este punto son ilustrativas las siguientes sentencias:

Sentencia N° 427 de fecha 27-07-2007, del Tribunal Supremo de Justicia Sala Penal, Ponente del Magistrado ELADIO RAMON APONTE APONTE, donde se evidencia lo siguiente:

…es oportuno señalar, que tal y como lo ha dispuesto la Sala de Casación Penal, la tutela judicial efectiva no sólo comprende el acceso a los órganos de administración de justicia, sino también demanda una respuesta oportuna a las pretensiones de las partes y el cabal cumplimiento de los principios que rigen el proceso penal acusatorio…

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Sentencia N° 430 de fecha 27-07-2007, del Tribunal Supremo de Justicia Sala Penal, Ponente de la Magistrada BLANCA ROSA MARMOL DE LEÓN, donde se evidencia lo siguiente:

…Esta Sala ha dicho, en anterior jurisprudencia, que el principio de Tutela Judicial Efectiva, garantiza el derecho a obtener de los tribunales correspondientes, una sentencia o resolución y cubre además toda una serie de aspectos relacionados, como son la garantía de acceso al procedimiento y a la utilización de recursos, la posibilidad de remediar irregularidades procesales que causen indefensión y la debida motivación …

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Sentencia N° 1676 de fecha 03-08-2007, del Tribunal Supremo de Justicia Sala Penal, Ponente del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ, donde se evidencia lo siguiente:

…El derecho de los justiciables a tener una decisión fundada en derecho, así como el derecho a conocer las razones de las decisiones judiciales, es decir, a una decisión motivada, constituyen derivaciones específicas del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de tales derechos, y sin perjuicio de la libertad del juez en la interpretación de las normas, el justiciable tiene la posibilidad de apreciar que la solución que se ha dado al caso concreto obedece a una exégesis racional del ordenamiento jurídico y no a la arbitrariedad. En efecto, la motivación de la sentencia constituye una consecuencia esencial de la función que desempeñan lo jueces y de la vinculación de éstos a la ley, siendo también que éste requisito constituye para el justiciable un mecanismo esencial para contrastar la razonabilidad de la decisión, a los fines de poder ejercer los recursos correspondientes, y en último término, para oponerse a las resoluciones judiciales arbitrarias (sentencia n°4.370/2005 de 12 de diciembre)…

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Cabe destacar que el Tribunal de control, puede perfectamente declarar o no el Sobreseimiento, pero necesariamente debe emitir un pronunciamiento razonado, motivado en base a las alegaciones de las partes, máxime cuando con la decisión que se dicté se puede poner fin al proceso.

Con respecto a este punto es ilustrativa la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha: 17-05-2006, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOPEZ, donde evidencia lo siguiente:

…en ese orden de ideas, es preciso señalar que los fallos que resuelvan argumentos, defensa, excepciones, etc, opuestas por las partes, no se constituyen, en modo alguno, como autos de mera sustanciación, en virtud de que éstos resuelven y conllevan en sí decisiones, aunque preliminares, necesarias para el proceso; por ende, las mismas no pueden ser calificadas como un auto de mero trámite de manera que por dicha naturaleza queden excluidas de aquellas decisiones o autos que deban ser motivadas…

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De vital importancia es señalar que las necesidades de motivación, esta consagrada en el artículo 173 del código Orgánico Procesal Penal, que transcrito consagran:

Artículo 173. Clasificación. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación.

Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer.

Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente.

Es por ello que esta Corte de apelaciones, de conformidad con los artículos 190, 191, 195 y 196 todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara la nulidad de la decisión dictada en fecha: 09-04-08, que declaró el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 ordinal 3° del Código Penal, a favor del ciudadano: R.Q., y ordena la celebración de una nueva audiencia de Sobreseimiento y que se emita un nuevo pronunciamiento ante un Tribunal donde no se desempeñe como juez la abogada H.H..

Por estas razones la apelación interpuesta, debe ser declarada con lugar y así se decide.

Finalmente esta Alzada, acuerda remitir copia certificada de esta decisión y del recurso de apelación al Fiscal Superior del Ministerio Publico, a los fines de que se emita el pronunciamiento legal correspondiente, en virtud de que la víctima J.M.G.R., atribuye a los testigos de la investigación, la comisión de diversos hechos punibles, todo de conformidad con el artículo 287 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por estas razones se declara con lugar el Recurso de Apelación interpuesto y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APELACION interpuesta por la ciudadana ABG.B.A.C., en su carácter de representante legal de la víctima J.M.G.R., contra la decisión dictada en fecha 09 de Abril de 2008, por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD de la decisión dictada en Audiencia especial de sobreseimiento, dictada en fecha 09-04-2008 por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conforme a lo dispuesto en los artículos 190, 191, 195 y 196 todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ORDENA la celebración de una nueva audiencia especial, por ante un Tribunal de control, donde no se desempeñe como Juez la abg. H.H.. CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de su distribución a un Tribunal de control, donde no se desempeñe como Juez la abg. H.H., a objeto de que se celebre una nueva Audiencia especial en la presente causa, seguida al ciudadano R.Q., y se haga un nuevo pronunciamiento. QUINTO: Esta Alzada acuerda remitir copia certificada de esta decisión y del recurso de apelación al Fiscal Superior del Ministerio Publico, a los fines de que se emita el pronunciamiento legal correspondiente, en virtud de que la víctima J.M.G.R., atribuye a los testigos de la investigación, la comisión de diversos hechos punibles, todo de conformidad con el artículo 287 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase la causa en su oportunidad legal a la Oficinal de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA Y PONENTE,

DRA. F.C.

EL MAGISTRADO DE LA CORTE,

DR. A.J. PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE,

DR. E.J. FUENMAYOR DE LA TORRE

EL (LA) SECRETARIO(A),

ABG. ___________________

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL (LA) SECRETARIO(A),

ABG. _________________

CAUSA 1As:6997/08

FC/karp.*

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