Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 12 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteZulay Bravo Durán
ProcedimientoRendición De Cuentas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

205º y 156º

PARTE ACTORA:

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA:

PARTE DEMANDADA:

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO:

EXPEDIENTE Nº:

Ciudadanos R.G.G. y E.G.F.G., ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-3.633.703 y V.-13.127.450, respectivamente.

Abogados en ejercicio J.P.H.P. y L.M.S.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 146.528 y 146.598, respectivamente.

ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVIMAX SABA R.L.; en la persona de su Presidente O.A.L., su Contralor EGLYS J.D.D.L. y su Secretario ENDERSON A.L.D., todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-6.417.807, V.-10.076.402 y V.-18.389.313, respectivamente.

Abogados en ejercicio O.A.R.E., C.Y.M. y L.E.G.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 31.353, 51.452 y 50.807, respectivamente.

RENDICIÓN DE CUENTAS.

15-8767.

I

ANTECEDENTES

Corresponde a este Juzgado Superior conocer del recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio C.Y.M., actuando en su carácter de apoderada judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVIMAX SABA R.L., contra la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios C.R. y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 04 de mayo de 2015; a través de la cual se declaró CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos R.G.G. y E.G.F.G., contra la referida cooperativa por RENDICIÓN DE CUENTAS, todos ampliamente identificados en autos.

Es el caso que en fecha 16 de septiembre de 2015, esta Alzada le dio entrada al presente expediente en el Libro de causas respectivo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, fijó el vigésimo (20º) día de despacho siguiente para que las partes consignaran informes.

En fecha 15 de octubre de 2015, la representación judicial de la parte demandada y apelante, consignó escrito de informes.

Mediante auto dictado en fecha 30 de octubre de 2015, esta Alzada declaró concluida la sustanciación en la presente causa, y advirtió a las partes que a partir de dicha fecha comenzarían a correr los sesenta (60) días calendarios para dictar sentencia.

Posteriormente, en fecha 14 de enero de 2016, se DIFIRIÓ la oportunidad para dictar sentencia por un lapso de treinta (30) días continuos, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Así las cosas, llegada la oportunidad para decidir esta Alzada procede a hacerlo bajo las consideraciones que serán expuestas a continuación.

II

ALEGATOS DE LAS PARTES.

PARTE ACTORA:

Mediante libelo de demanda presentado en fecha 10 de noviembre de 2010 (inserto al folio 01-09, I pieza), los ciudadanos R.G.G. y E.G.F.G., estando debidamente asistidos por los abogados en ejercicio J.P.H.P. y L.M.S.R., procedieron a demandar a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVIMAX SABA R.L. por RENDICIÓN DE CUENTAS; sosteniendo para ello -entre otras cosas- lo siguiente:

  1. - Que la asociación cooperativa SERVIMAX SABA R.L., de la cual forman parte como asociados, fue contratada por la empresa LOGISTICA CASA, LOGICASA S.A., dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, para prestar servicios técnicos de mantenimiento de sus vehículos, así como para realizar actividades relacionadas con el objeto de la cooperativa.

  2. - Que el ciudadano O.A.L., en su carácter de Presidente de la instancia de administración de la cooperativa suscribió distintos contratos y conjuntamente con los ciudadanos EGLYS J.D.D.L. y ENDERSON A.L.D., administran todos los recursos de la cooperativa desde su constitución.

  3. - Que han sido infructuosos todos sus esfuerzos y gestiones realizadas personalmente o a través de mandatarios, para que los ciudadanos O.A.L., EGLYS J.D.D.L. y ENDERSON A.L.D., rindan cuenta de los pagos recibidos por los servicios realizados a la empresa LOGISTICA CASA, LOGICASA S.A., en el ejercicio de su administración durante el año 2008, por la cantidad de: “(…) TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS ONCE BOLÍVARES FUERTES CON DOCE CÉNTIMOS (3.416.211,12 BF); durante el Año 2009, por la cantidad de: UN MILLON, OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL, SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIDOS CENTIMOS (1.897.732,22 BF.). Y desconociéndose hasta la presente fecha los posibles Servicios prestados por la Cooperativa en el Año 2010; así como también los bienes Muebles y Herramientas de trabajo de la Asociación Cooperativa. Lo que hace un total de los Montos del Año 2008 y 2009 de: CINCO MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CONJ TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (5.313.943,34 BF.), Dichos Pagos efectuados por la Empresa: LOGISTICA CASA, LOGICASA, S.A a la COOPERATIVA SERVIMAX SABA R.L. se especifican los referidos Montos por fecha de la manera siguiente. En fecha: 18/02/2008, por un monto de: 25.731,51 BF. En fecha: 18/02/2008, por un monto de: 19.251,70 BF. En fecha: 25/02/2008, por un monto de: 20.037,60 BF. En fecha: 26/02/2008, por un monto de 21.069,09 BF. En fecha: 04/03/2008, por un monto de: 18.075,47 BF. En fecha: 04/03/2008, por un monto de: 24.996,62 BF. En fecha: 05/03/2008, por un monto de: 3.622,86 BF. En fecha 14/03/2008, por un monto de: 27.500,00 BF. En fecha: 17/03/2008, por un monto de: 23.000,00 BF. En fecha: 17/03/2008, por un monto de: 27.618,71 BF. En fecha: 17/03/2008, por un monto de: 29.500,00 BF. En fecha: 17/03/2008, por un monto de: 30.000,00 BF. En fecha: 17/03/2008, por un monto de: 25.047,46 BF. En fecha: 17/03/2008, por un monto de: 25.926,72 BF. En fecha: 01/04/2008, por un monto de: 13.470,84 BF. En fecha: 01/04/2008, por un monto de: 29.526,91 BF. En fecha: 01/04/2008, por un monto de: 30.563,34 BF. En fecha: 01/04/2008, por un monto de: 30.217,19 BF. En fecha: 01/04/2008, por un monto de: 9.682,22 BF. En fecha: 08/04/2008, por un monto de: 50.000,00 BF. En fecha: 11/04/2008, por un monto de: 4.817,51 BF. En fecha: 11/04/2008, por un monto de: 4.261,52 BF. En fecha: 11/04/2008, por un monto de: 1.709,43 BF. En fecha: 11/04/2008, por un monto de: 4.064,18 BF. En fecha: 21/04/2008, por un monto de: 26.372,83 BF. En fecha: 21/04/2008, por un monto de: 29.471,31 BF. En fecha: 30/04/2008, por un monto de: 59.688,40 BF. En fecha: 30/04/2008, por un monto de: 43.610,16 BF. En fecha: 30/04/2008, por un monto de: 19.048,26 BF. En fecha: 02/05/2008, por un monto de: 31.725,44 BF. En fecha: 14/05/2008, por un monto de: 8.116,38 BF. En fecha: 14/05/2008, por un monto de: 1.954,53 BF. En fecha: 14/05/2008, por un monto de: 6.664,22 BF. En fecha: 14/05/2008, por un monto de: 7.314,39 BF. En fecha: 14/05/2008, por un monto de: 24.396,27 BF. En fecha 14/05/2008, por un monto de: 33.689,19 BF. En fecha: 14/05/2008, por un monto de: 18.348,45 BF. En fecha: 15/05/2008, por un monto de: 8.986,29 BF. En fecha: 15/05/2008, por un monto de: 28.488,24 BF. En fecha: 15/05/2008, por un monto de: 9.950,46 BF. En fecha: 26/05/2008, por un monto de: 17.000,00 BF. En fecha: 26/05/2008, por un monto de: 13.000,00 BF. En fecha: 02/06/2008, por un monto de: 42.551,73 BF. En fecha 02/06/2008, por un monto de: 52.315,44 BF. En fecha: 09/06/2008, por un monto de: 85.807,67 BF. En fecha: 16/06/2008, por un monto de: 50.389,70 BF. En fecha 17/06/2008, por un monto de: 89.343,05 BF. En fecha: 26/06/2008, por un monto de: 61.735,57 BF. En fecha 26/06/2008, por un monto de: 63.592,98 BF. En fecha: 05/08/2008, por un monto de: 85.825,41 BF. En fecha: 13/08/2008, por un monto de: 89.072,35 BF. En fecha: 04/09/2008, por un monto de: 135.531,20 BF. En fecha: 04/09/2008, por un monto de: 125.871,46 BF. En fecha: 15/09/2008, por un mono de: 109.867,14 BF. En fecha: 01/10/2008, por un monto de: 43.292,20 BF. En fecha: 01/10/2008, por un monto de: 162.275,82 BF. En fecha: 01/10/2008, por un monto de: 106.701,74 BF. En fecha: 03/10/2008, por un monto de: 151.108,93BF. En fecha: 14/10/2008, por un monto de: 99.219,02 BF. En fecha: 28/10/2008, por un monto de: 296.496,07 BF. En fecha11/11/2008, por un monto de: 197.109,84 BF. En fecha: 21/11/2008, por un monto de: 144.354,46 BF. En fecha: 10/12/2008, por un monto de: 97.944,38 BF. En fecha: 10/12/2008, por un monto de: 106.358,11 BF. Y en fecha: 30/12/2008, por un monto de: 131.931,15 BF.”

  4. - Que para la fecha 21 de septiembre de 2009, luego de hacer la respectiva solicitud del estado de cuenta de los pagos efectuados, por medio de una carta dirigida a la empresa LOGISTICA CASA, LOGICASA S.A., mediante el oficio No. 0281-09, les dieron respuesta y les hicieron entrega de los referidos estados de cuenta relacionados con los pagos realizados a la COOPERATIVA SERVIMAX SABA R.L. del año 2008, ya descritos por fecha y monto; así mismo, les indicaron los pagos pendientes del año 2009.

  5. - Que los pagos pendientes para el año 2009, son los siguientes: “(…) En fecha: 21/01/2009, por un monto de: 42.244,00 BF. En fecha: 28/01/2009, por un monto de: 65.341,50 BF. En fecha: 23/01/2009, por un monto de: 75.417,80BF. En fecha: 14.01/2009, por un monto de: 83.263,30 BF. En fecha: 19/02/2009, por un monto de: 45.223,40. En fecha: 01/02/2009, por un monto de: 80.092,50 BF. En fecha: 13/02/2009, por un monto de: 73.701,20 BF. En fecha: 09/02/2009, por un monto de: 83.972,20 BF. En fecha: 18/03/2009, por un monto de: 70.915,50 BF. En fecha: 12/03/2009, por un monto de: 69.251,50 BF. En fecha: 20/03/2009, por un monto de: 81.018,20 BF. En fecha: 02/03/2009, por un monto de: 68.215,00 BF. En fecha: 04/03/2009, por un monto de: 70.425,00 BF. En fecha: 04/02/2009, por un monto de: 69.802,50 BF. En fecha: 13/02/2009, por un monto de: 70.008,10 BF. En fecha: 20/03/2009, por un monto de: 63.555,50 BF. En fecha: 30/03/2009, por un monto de: 125.118,00 BF. En fecha: 10/04/2009, por un monto de: 391.626,10 BF. En fecha: 20/06/2009, por un monto de: 263.540,92 BF.”

  6. - Que igualmente requieren que los demandados rindan cuentas sobre el monto excedente de participación societaria, correspondiente a los años 2008, 2009 y 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Especial de Cooperativas.

  7. - Que por las razones antes expuestas, demandan formalmente a la asociación cooperativa SERVIMAX SABA R.L., en la persona de su Presidente O.A.L., su Contralor EGLYS J.D.D.L. y su Secretario ENDERSON A.L.D., para que RINDAN CUENTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 673 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y ENTREGUEN EL FINIQUITO correspondiente, en el entendido de que la cantidad arroja la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.313.943,34) recibida por la cooperativa; incluyendo los excedentes societarios además del INTERÉS que debe pagar esa suma retenida, calculando a la rata del uno por ciento (1%) mensual desde el momento de su retención y hasta el monto de su entrega.

  8. - Que así mismo demandan la rendición de cuenta del MONTO EXCEDENTE de participación societaria correspondiente a los años: 2008, 2009, y los meses que han transcurrido del año 2010.

  9. - Que estiman la demanda en la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 6.635.500,34).

    PARTE DEMANDADA:

    Mediante escrito consignado en fecha 03 de febrero de 2012 (inserto al folio 43-59, III pieza), los abogados en ejercicio O.A.R.E., C.Y.M. y L.E.G.M., actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVIMAX SABA R.L., procedieron a aducir una serie de defensas; a saber:

  10. - Que sus actuaciones y participación en la presente causa no deben ser vistas como aceptación o convalidación de los graves errores cometidos en el presente juicio que denuncian ÍRRITO, por lo solicitan sea declarado NULO DE NULIDAD ABSOLUTA ya que nunca debió ser admitido; ya que está impregnado de vicios graves, violatorios de derechos constitucionales de acción, derecho a la tutela judicial efectiva y defensa, normas que son de orden público y que debieron ser advertidas incluso de oficio por el Juez de la causa.

  11. - Que oponen la FALTA DE CUALIDAD con el fundamento de que los demandantes actuaron a título individual y a nombre propio, es decir, que fueron los propios asociados quienes demandaron a título personal la rendición de cuentas, lo cual no está permitido legalmente.

  12. - Que es la ASAMBLEA DE LA COOPERATIVA quien debe solicitar la rendición de cuentas, y no los asociados a título personal, por cuanto les está prohibido hacerlo; en otras palabras, sólo la asamblea tiene esa cualidad y esa potestad de requerir una rendición de cuentas.

  13. - Que las cuentas reclamadas fueron debida y oportunamente presentadas en todas y cada una de las asambleas a las cuales ellos asistieron, eso ha quedado demostrado suficientemente en autos, a cuyos efectos suscribieron todas y cada una de las actas de asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias.

  14. - Que la presente demanda fue admitida sin haberse analizado previamente la cualidad de la parte actora, toda vez que al tratarse de una asociación cooperativa, la acción de rendición de cuentas no puede ser ejercida por un asociado o cooperativista individualmente.

  15. - Que formal y expresamente proceden a denunciar la flagrante violación del alcance y contenido del artículo 460 del Código de Procedimiento Civil, pues el Tribunal omitió la fijación del tiempo requerido por los expertos para la realización de su informe, lo cual a todas luces anuló el ejercicio del derecho de defenderse de su representada, al no precisarse el tiempo que concedería a los expertos para la realización del informe contable, evidenciando con meridiana claridad la indefensión de su patrocinada.

  16. - Que por tales razones considera que debe ser declarado NULO DE NULIDAD ABSOLUTA el aludido informe pericial, siendo lo procedente en derecho reponer la causa al estado de nueva designación de expertos y que el Tribunal fije oportunidad para la elaboración de una nueva experticia, en aras de una sana y correcta administración de justicia dentro del estado de derecho garantista constitucional vigente.

  17. - Que sin convalidar los errores inexcusables en derecho antes denunciados, proceden a solicitar aclaratoria y ampliación del dictamen de los expertos, toda vez que el informe presente varias inconsistencias, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil.

    III

    PRUEBAS APORTADAS A LOS AUTOS.

    PARTE ACTORA:

    Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte demandante junto con su escrito libelar, hizo valer las siguientes probanzas:

Primero

(Folio 11-19, I pieza) Marcado con la letra “A”, en copia certificada ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVIMAX SABA R.L. (aquí demandada), debidamente protocolizada ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y C.R.d.E.M. en fecha 23 de noviembre de 2007, bajo el No. 27, folio 250 al 260 del Protocolo 1º, Tomo 23. Ahora bien, en vista que el documento público en cuestión no fue tachado por la parte demandada en la oportunidad para contestar, quien aquí suscribe le confiere pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil; ello como demostrativo de la constitución de la mencionada cooperativa, así como de los lineamientos estatutarios que la rigen.- Así se precisa.

Segundo

(Folio 20-25, I pieza) Marcado con la letra “B”, en original OFICIO No. 0281-09 emitido por LOGÍSTICA CASA, LOGICASA S.A. en fecha 21 de septiembre de 2009, dirigido al ciudadano R.G. (aquí codemandante) en su condición de Secretario de la COOPERATIVA SERVIMAX SABA R.L. (aquí demandada); a los fines de manifestarle lo siguiente: “(…) Tengo el agrado de dirigirme a usted, (…) dándole respuesta al memo S/N enviado en fecha 21/09/2009, le informo que para la fecha la empresa Logística Casa Logicasa S.A. no mantiene deuda pendiente correspondiente al año 2008, anexo le remito memo enviado por la Cooperativa de fecha 15/05/2009, y para el año 2009 mantenemos pagos pendientes de Bs. F (1.897.732,22) Un Millón Ochocientos Noventa y Siete Setecientos Treinta y Dos con 22/100 con la Cooperativa Servimax Saba R.L. (…)”, consignando a tal efecto la relación de pagos pendientes para el 21/09/2009 y el reporte de transacciones realizadas desde el 18/02/2008 hasta el 04/09/2008. Ahora bien, aun cuando la probanza en cuestión emana de un tercero ajeno al presente proceso, quien aquí suscribe en vista que la misma no fue desvirtuada por la parte demandada en la oportunidad para contestar, estima que ésta debe ser apreciada como indicio de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, ello en virtud que a diferencia de las fuentes de prueba, las fuentes de presunciones o indicios no se prestan a análisis ni clasificaciones debido a que de la naturaleza propia de éstas puede el Juez deducir mediante la regla de experiencia el hecho a probar; de esta manera, se infiere del contenido de la probanza en cuestión que para el año 2009 la empresa LOGÍSTICA CASA, LOGICASA S.A., mantenía un pago pendiente respecto a la cooperativa aquí demandada de UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 1.897.732,22).- Así se precisa.

*Mediante escrito consignado en fecha 15 de diciembre de 2010, la parte actora estando debidamente asistida de abogado, procedió a consignar en copia fotostática COMUNICACIÓN presentada ante la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela (inserta al folio 37-46, I pieza), sellada como recibida en fecha 04 de noviembre de 2010. Ahora bien, en vista que la copia simple del documento público administrativo en cuestión no fue impugnada por la parte demandada, quien aquí suscribe la tiene como fidedigna de su original de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y la tiene como demostrativa de que los ciudadanos R.G.G. y E.G.F.G. (aquí demandantes) denunciaron por apropiación indebida a los ciudadanos O.A.L., EGLYS J.D.D.L. y ENDERSON A.L.D., en su condición de Presidente, Contralor y Secretario de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVIMAX SABA R.L. (aquí demandada), respectivamente.- Así se precisa.

*Mediante escrito consignado en fecha 11 de enero de 2011, el codemandante R.G.G., estando debidamente asistido de abogado, procedió a consignar en original P.A.S. signada con el No. PA-087-10 (inserta al folio 95-100, I pieza), emitida por la Superintendencia Nacional de Cooperativas en fecha 05 de agosto de 2010; a través de la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la denuncia interpuesta en fecha 14 de enero de 2009, por los ciudadanos R.G.G. y E.G.F.G., contra la junta directiva de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVIMAX SABA R.L. (aquí demandada). Ahora bien, en vista que el documento público administrativo en cuestión no fue tachado por la parte demandada, quien aquí suscribe le confiere pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil; ello como demostrativo de las circunstancias supra referidas.- Así se precisa.

*Posteriormente, la parte actora mediante escritos consignados en fecha 02 de agosto de 2011 y 24 de octubre del mismo año (folio 02-03 y 05-06, III pieza), procedió a promover una EXPERTICIA conforme a lo previsto en el artículo 678 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue acordada por el Tribunal de la causa mediante auto dictado el 03 de noviembre de 2011 (folio 09, III pieza), fijando la respectiva oportunidad para el nombramiento de los expertos de conformidad con lo establecido en el artículo 452 eiusdem. Es el caso que, en fecha 07 de noviembre del mismo año, siendo la oportunidad fijada para el nombramiento antes referido, se dejó constancia de la comparecencia de los demandantes y la incomparecencia de la parte demandada, por lo que los actores designaron al licenciado LUIS RAFAEL ABREU ESCALONA, mientras que el Tribunal designó a los licenciados ANA CABEL LEYRA y MARIO RIOS (tal como se evidencia del folio 10, III pieza); quienes una vez notificados y debidamente juramentados, comparecieron ante el Tribunal de la causa en fecha 30 de enero de 2012, haciendo entrega del INFORME DE AUDITORÍA (inserto al folio 30-34, III) realizado a los informes contables de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVIMAX SABA R.L. (aquí demandada), del cual se desprende textualmente lo siguiente: “(…) Hemos efectuado la auditoría de los balances generales de ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVIMAX SABA, R.L., al 31 de diciembre de 2010, 2009 y 2008 de los estados conexos de resultados, por los años entonces terminados, que se acompañan. (…) La Compañía ha omitido la presentación de un estado de movimiento del efectivo para los años terminados el 31 de diciembre de 2010, 2009 Y 2008. La presentación de dicho estado resumiendo las actividades operaciones, de inversión y financiamiento, es requerida por los principios de contabilidad de aceptación general. En nuestra opinión, la omisión de un estado de movimiento del efectivo resulta en una presentación incompleta según se explica en el párrafo anterior y en las notas a los estados financieros antes mencionados. Debidos a que no pudimos aplicar otros procedimientos de auditoría para satisfacernos en sus aspectos sustanciales y el alcance de nuestro trabajo no fue suficiente para permitirnos expresar, como en efecto no expresamos una opinión sobre los estados financieros antes mencionados.”

Así mismo, se evidencia que la parte demandada solicitó la ACLARATORIA de dicho informe pericial, la cual fue consignada por los expertos en fecha 07 de agosto de 2012 (riela al folio 04-07, V pieza); y de cuyo contenido se desprende –entre otras cosas- lo siguiente: “(…) Debido a que no pudimos aplicar otros procedimientos para satisfacernos en sus aspectos sustanciales y el alcance de nuestro trabajo no fue suficiente para permitirnos expresa, como en efecto no expresamos una opinión sobre los estados financieros antes mencionados. Nuestra experticia se realizó de acuerdo al rendimiento de cuentas entregado por la Cooperativa Servimax Saba, RL. Al Juzgado del Municipio Urdaneta del (Sic) Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Expediente No. D-781-10. Determinando que no cumple con principios de Contabilidad de Aceptación General en Venezuela. (…)”.

Ahora bien, en vista que la representación judicial de la parte demandada mediante escritos consignados en fecha 03 de febrero de 2012 (folio 43-59, III pieza) y 02 de octubre del mismo año (folio 08-15, V pieza), objetó el informe pericial en cuestión así como su aclaratoria, sosteniendo para ello que no se le dejó participar en la designación de su experto, que nunca se les solicitó ningún soporte o documento alguno, denunciando la falta de ética de los expertos, y aduciendo su indefensión; consecuentemente, quien aquí suscribe debe en esta oportunidad aclarar que de las actas que conforman el expediente se evidencia que la parte demandada encontrándose a derecho no concurrió en la oportunidad fijada por el Tribunal de la causa para el nombramiento de los expertos, así mismo, debe dejar sentado que era carga de la parte demandada presentar cuentas en términos claros y precisos, año por año, acompañando los libros, instrumentos y comprobantes que las respalden, ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 676 del Código de Procedimiento Civil, o en su defecto podía la parte actora solicitar la exhibición de tales elementos conforme a lo dispuesto en el 678 eiusdem, pudiendo incluso oficiarse a los banco, oficinas públicas, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles, e instituciones similares con atención a lo dispuesto en el artículo 433 de nuestra norma adjetiva. En efecto, siendo que no le correspondía ni al Tribunal ni a los expertos designados sustituir tales cargas, y en virtud que la indefensión aducida por la representación judicial de la parte demandada carece totalmente de fundamento; quien aquí suscribe desecha las defensas en cuestión y aprecia la experticia contable bajo análisis, pues los expertos cumplieron con sus funciones de acuerdo en lo previsto en el artículo 681 del Código de Procedimiento Civil, se apoyaron en las documentales aportadas por la parte demandada, y no suplieron datos o informe alguno, todo ello como demostrativo de que los referidos auxiliares de justicia no pudieron emitir opinión respecto de los estados financieros de la cooperativa demandada ante la presentación incompleta de los movimientos requeridos.- Así se precisa.

PARTE DEMANDADA:

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la representación judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVIMAX SABA R.L., junto con el escrito de contestación a la demanda, hizo valer las ACTUACIONES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN intentado contra su poderdante; el cual se encuentra conformado por las siguientes documentales:

1) En copia fotostática DENUNCIA presentada ante la COORDINACIÓN REGIONAL SUNACOOP DEL ESTADO MIRANDA por los ciudadanos R.G.G. y E.G.F.G. (aquí demandantes), contra los ciudadanos O.A.L., EGLYS J.D.D.L. y ENDERSON A.L.D., en su condición de Presidente, Contralor y Secretario de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVIMAX SABA R.L. (aquí demandada), respectivamente, sellada como recibida en fecha 06 de febrero de 2009 (cursante al folio 123-125, I pieza); 2) En copia fotostática NOTIFICACIÓN DE APERTURA emitida por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS en fecha 13 de marzo de 2009 (inserta al folio 126-129), a través de la cual se ordenó realizar la fiscalización de la cooperativa supra mencionada; 3) En copia fotostática ESCRITO DE ALEGATOS consignado por los denunciados ante dicho organismo con ocasión a la denuncia formulada (folio 130-134, I pieza); 4) En copia fotostática NOTIFICACIÓN DE APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMNISTRATIVO SANCIONATORIO emitido en fecha 13 de marzo de 2009 (inserto al folio 135-136, I pieza); 5) En copia fotostática INSTRUMENTO PODER autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo C.R.d.E.M. en fecha 1º de junio de 2009 (inserto al folio 137-138, I pieza); 6) En copia simple ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVIMAX SABA R.L. (cursante al folio 139-148, I pieza); 7) En copia simple ASAMBLEA EXTRAORDINARIA celebrada por la cooperativa antes mencionada y protocolizada en fecha 04 de diciembre de 2007, ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y C.R.d.E.M. (inserta al folio 149-152, I pieza); 8) En copia simple ACTA CONSTUTIVA Y ESTATUTOS (manuscrita) de la referida cooperativa (inserta al folio 153-162, I pieza); 9) En copia fotostática ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS celebradas en fecha 02 de enero de 2008, 05 de enero de 2008; 13 de enero de 2008, 26 de abril de 2008, 06 de septiembre de 2008 y 11 de enero de 2009 (insertas a los folios 163-171, I pieza); 10) En copia simple INFORME presentado ante la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS respecto a la gestión del año 2008 (inserto al folio 172-181, I pieza); 11) En copia simple ASAMBLEA EXTRAORDINARIA protocolizada ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y C.R.d.E.M. en fecha 20 de enero de 2009 (inserto al folio 182-186, I pieza); 12) En copia simple CONSTANCIA suscrita por el ciudadano H.X.L.C.P. en fecha 24 de diciembre de 2008 (inserta al folio 187, I pieza); 13) En copia simple tres (03) CONSTANCIAS DE TRABAJO emitidas por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVIMAX SABA R.L. (insertas al folio188-190, I pieza); 14) En copia simple SOLICITUD DE APERTURA DE MESA DE DIÁLOGO realizada por el ciudadano O.A.L. en fecha 25 de junio de 2009 (inserto al folio 191); 15) En copia simple dos (02) CONVOCATORIAS realizada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS en fecha 02 de julio de 2009 (folio 192-193, I pieza); 16) En copia simple ACTA levantada por dicha superintendencia en fecha 07 de julio de 2009, a través de la cual se fijó la oportunidad para efectuar la fiscalización ordenada (inserta al folio 194-196, I pieza); 17) En copia simple CREDENCIAL asignada en fecha 09 de julio de 2009, al ciudadano A.R.T.H. como Fiscal de la Superintendencia (cursante al folio 197); 18) En copia simple ACTA levanta en fecha 13 de julio de 2009, por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVIMAX SABA R.L., a través de la cual dejó constancia de haber entregado todos los documentos exigidos por el Fiscal designado (insertas al folio198-199, I pieza); 19) En copia simple GUÍA DE FISCALIZACIÓN levantada por SUNACOOP (folio 200-207, I pieza); 20) En copia simple SOLICITUD realizada por el escritorio jurídico VICTORIA Y ASOCIADOS (folio207-208, I pieza); 21) En copia simple DECISIÓN del procedimiento sancionatorio emitida en fecha 05 de agosto de 2010, a través del cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la denuncia en cuestión (folio 210-214, I pieza).

Ahora bien, en vista que las copias simples en cuestión no fueron impugnadas por la parte actora en el curso del proceso, quien aquí suscribe las tiene como fidedignas de sus originales conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y las tiene como demostrativas de que ante la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS se llevó a cabo un procedimiento de fiscalización contra la cooperativa aquí demandada, sin que ello pueda de ninguna manera tenerse como demostrativo del cumplimiento de la rendición de cuentas exigida en el presente juicio.- Así se precisa.

Así mismo, promovió en copia simple DENUNCIA I-208.846 presentada por la ciudadana EGLYS J.D.D.L. contra el ciudadano R.G.G. (aquí codemandante) en fecha 05 de junio de 2009, ante la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Ocumare del Tuy (folio 215-217, I pieza); en copia simple ACTA DE ENTREVISTA levantada por dicho organismo en fecha 09 de junio de 2009, con ocasión a la denuncia antes referida (folio 218-219, I pieza); en copia simple ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL levantada en fecha 09 de junio de 2009, relacionada con la denuncia supra mencionada (folio 220-221); en copia simple DENUNCIA I-405-285 presentada por la ciudadana EGLYS J.D.D.L. en fecha 12 de febrero de 2010, por robo (folio 222); en copia simple dos (02) COMUNICACIONES presentadas por los ciudadanos R.G. y E.F. (aquí demandantes) ante el Sargento Técnico de 1ra. R.C., en fecha 29 de diciembre de 2008 y 13 de enero de 2009 (insertas a los folios 223-226, I pieza); en copia simple CONTRATACIÓN publicada por LOGICASA S.A. (folio 227-228, I pieza); en formato impreso MENSAJE DE DATO O CORREO ELECTRÓNICO emitido por la comisión de contrataciones públicas LOGICASA en fecha 05 de marzo de 2009 (folio 229, I pieza); en copia simple ocho (08) COMUNICACIONES emitidas por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVIMAX SABA R.L. en fecha 09 de marzo de 2009, 04 de mayo de 2009, 15 de mayo de 2009, 12 de junio de 2009, 19 de junio de 2009, 09 de julio de 2009, 17 de julio de 2009, 11 de agosto de 2009, dirigidas al Presidente de LOGICASA S.A. (insertas a los folios 230-246, I pieza); en copia simple ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVIMAX SABA R.L. (inserta al folio 247-256, I pieza); en copia simple ASAMBLEA EXTRAORDINARIA de la mencionada cooperativa, protocolizada ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y C.R.d.E.M. en fecha 04 de diciembre de 2007 (inserto al folio 257-260, I pieza); en copia simple OFICIO Nº 9700-05322499 emitido por la Subdelegación de Ocumare del Tuy en fecha 13 de septiembre de 2010, solicitando a la cooperativa supra mencionada una serie de recaudos (inserto al folio 261, I pieza); en copia simple dos (02) COMUNICACIONES emitidas por el ciudadano O.A.L. en fecha 23 de septiembre de 2010, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Ocumare del Tuy, a través de las cuales dejó constancia sobre la entrega de una serie de recaudos (folio 262 y 263, I pieza). Ahora bien, en vista que las documentales supra identificadas no guardan relación con el presente juicio seguido por rendición de cuentas, ni aportan elementos probatorios para su resolución; consecuentemente, quien aquí suscribe debe desecharlos del proceso por impertinentes y no les confiere ningún valor probatorio.- Así se precisa.

*Mediante escrito consignado en fecha 25 de julio de 2011 (folio 66-275, II pieza), la representación judicial de la parte demandada procedió a consignar las siguientes documentales: RELACIÓN DE PAGOS efectuados por LOGÍSTICA CASA, LOGICASA S.A., durante los años 2008, 2009, hasta el mes de noviembre de 2010; así como los EXCEDENTES DE PARTICIPACIÓN SOCIETARIA, DECLARACIÓN JURADA, REGISTRO DE ASOCIADOS, LIBRO DIARIO, LIBRO DE INVENTARIOS, BALANCES GENERALES de los años 2008 al 2010; DECLARACIÓN DE IMPUESTOS de 2008, 2009, 2010, 2011; todo ello previo informe de preparación de un contador público, y a los fines de rendir cuentas. Sin embargo, en vista que la parte actora manifestó expresa y oportunamente su inconformidad con dicha rendición (escritos insertos al folio 02-03 y 05-06, III pieza), por carecer de las facturas, comprobantes de pagos, exhibición de los libros de contabilidad debidamente registrados, nominas de pagos de los trabajadores, entre otros documentos, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículo 676 del Código de Procedimiento Civil; solicitando a tales efectos la práctica de una EXPERTICIA sobre dichos informes, que fue acordada por el Tribunal de la causa mediante auto dictado en fecha 03 de noviembre de 2011 (folio 09, III pieza) y valorada por esta Alzada en el capítulo anterior, consecuentemente, quien aquí suscribe se atiene a la valoración de dicha experticia, y no tiene materia sobre la cual pronunciarse en esta oportunidad.- Así se precisa.

IV

DE LA DECISIÓN RECURRIDA.

Mediante sentencia proferida en fecha 04 de mayo de 2015 (inserta al folio 27-32, V pieza), el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios C.R. y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, dispuso lo siguiente:

“(…) El artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, referente a la ADMISIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS, reza lo siguiente:

Artículo 673.- Cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguientes a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que estas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.- (Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, en atención a la norma transcrita, se observa que en el caso de autos, debe verificarse la procedencia o no de la excepción propuesta; en este sentido, se observa que la acción que interpusieron los accionantes fue por RENDICIÓN DE CUENTAS, la cual no tiene ninguna prohibición ni limitación legal para ejercerla, que no sean los requisitos establecidos para su admisión previsto en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, tomando en cuenta que los mismos son concurrentes, por lo que la falta de uno de ellos, acarrea forzosamente la desestimación de la demanda, en ese sentido, esta juzgadora procede a verificar su existencia en esta oportunidad, y son los siguientes: 1) Que se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos; requisito este que se cumple en virtud que los actores demandan a sus socios en una Asociación Cooperativa. 2) Que el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendir las cuentas; extremo éste que igualmente está lleno, por cuanto del Acta Constitutiva Estatutos de la Asociación COOPERATIVA SERVIMAX SABA, R. L., se evidencia que los demandados además de ser socios, tiene atribuidas funciones de Presidente, Contralora y Secretario de la misma. 3) Que el demandante indique el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender las cuentas; último requisito que se cumple en el escrito libelar, pues los actores discriminaron pormenorizadamente los pagos efectuados por la Empresa LOGISTICA CASA, LOGICASA S. A. a la Cooperativa SERVIMAX SABA, R. L., desde el folio 3 al folio 6 del expediente.

También observa quien aquí decide, que este tercer requisito legal, establece a su vez dos requerimientos acumulativos como son el PERÍODO Y EL NEGOCIO O NEGOCIOS QUE DEBEN COMPRENDER LAS CUENTAS; y es el caso que los actores indicaron en su escrito libelar el período y el negocio o los negocios que deben comprender las cuentas, suscrito por la referida Cooperativa, que le es demandada, por lo que, se debe tener por cierto la obligación del demandado de rendir la cuenta determinada por el demandante en el libelo; En el caso de autos en su libelo los accionantes (Socios de la Cooperativa) relatan, discriminado período por período, los pagos efectuados por la Empresa LOGISTICA CASA, LOGICASA S. A. a la Cooperativa SERVIMAX SABA, R. L., y solicita la correspondiente rendición de cuentas, a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVIMAX SABA, R. L., inscrita en El Registro Inmobiliario de los Municipios R.U. y C.R.d.E.M., el 27-11-2007, bajo el N° 27, Tomo 23, Protocolo 1, en las personas de su Presidente, Contralora y Secretario respectivamente, donde el Presidente es quien suscribe los contratos y conjuntamente con la Contralora y el Secretario administran todos los recursos de la Cooperativa desde su constitución, concluyendo quien decide que, el libelo de la demanda contiene los requisitos establecidos en la norma. Así se declara.

Siendo así, habiéndose llenado los extremos exigidos en el referido artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, se concluye que los demandantes, si poseían la cualidad para actuar en juicio, y para la admisión de la acción propuesta por parte del Tribunal. Así se declara.

En cuanto a la Objeción del Informe Pericial realizado por los Expertos nombrados por el Tribunal y por la parte actora, en razón que, según alega la parte demandada, no se les dejo participar en la designación de su experto.

El Tribunal observa: De la revisión del expediente se evidencia al Folio diez (10) de la tercera pieza, que en fecha 07/11/2011, siendo las dos de la tarde (2:00 P. M.), oportunidad fijada para el nombramiento de los expertos, en el presente juicio, y estando todas las partes a derecho, comparecieron los accionantes ciudadanos R.G.G. y E.G.F.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-3.633.703 y V-13.127.450, asistidos de abogado, no compareciendo la parte accionada ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, proceden los demandantes a designar en este acto al ciudadano L.R.A.E., cuya constancia de aceptación consignan en este mismo acto, el Tribunal de conformidad con el articulo 457 del Código de procedimiento Civil, procede a designarle a la parte accionada a la Licenciada Ana Cabel de Leyra y por el Juzgado se designa al Licenciado Mario E. Ríos. Conforme lo establecido en el artículo 458 ejusdem, se fijan las once (11:A.M.) de la mañana del tercer día de Despacho siguiente a la presente fecha para que el experto designado por la parte accionante comparezca a prestar juramento de desempeñar bien el cargo. A los fines de darle cumplimiento a los establecido en el artículo 459 ejusdem, se fijan las once de la mañana (11:00 A. M.) del tercer día de Despacho siguiente a la ultima notificación que de los expertos designados por el Tribunal se haga, a objeto que los mismos comparezcan a prestar el juramento de Ley. De lo que se desprende que no es cierto como lo alega la representante judicial de la parte accionada que “no se les dejo participar en la designación de su experto” lo cierto es que encontrándose a derecho, los mismos no concurrieron en la oportunidad fijada por el Tribunal al nombramiento de los expertos. Así se declara.

También alega que los expertos jamás requirieron documento alguno a los fines de realizar la experticia, y que no pudieron expresar opinión por carecer de soportes suficientes, que solo se limitaron a revisar algunas cuestiones mas no fueron al fondo por cuanto no solicitaron recaudos ni documento alguno, mas adelante agrega que no solicitaron a entidad bancaria alguna movimientos bancarios y estados financieros, que corren a los autos documentos contentivos de información de la cooperativa que no fue valorado por los expertos, solicitando que la aludida experticia se deseche por inconsistente e incompleta.

De la lectura e interpretación del artículo 676 del Código de Procedimiento Civil se desprende que junto con la presentación de la cuenta, en términos claros y precisos, año por año, el demandado debe acompañar los libros, instrumentos, comprobantes y papeles pertenecientes a ella. Asimismo establece el artículo 687 del Código de Procedimiento Civil que si el demandado no cumple con el deber de presentar los libros, instrumentos, comprobantes y papeles necesarios para formar la cuenta, éste, es decir el demandado, debe exhibirlos, conforme el artículo 436 ejusdem, como es sabido, aunque la exhibición no es un medio de prueba propiamente dicho, sino una vía procesal para que una parte que deba servirse de un documento que se halle en poder del adversario o de un tercero, pueda hacerlo valer en juicio, razón por la cual cobra esta vía especial importancia en el juicio de cuentas, porque es la única forma de lograr la formación de las cuentas si el obligado no cumple oportunamente con su deber de presentar los libros, instrumentos, comprobantes y papeles necesarios para formarlas.

Igualmente si estos se encuentran en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales civiles o mercantiles se atenderá a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, que establece que el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas Informes, esta es la única forma de lograr la formación de la cuenta año por año, con sus cargos y abonos cronológicos, de modo que pueda examinarse fácilmente. Es decir que en esta fase del proceso, la carga de la prueba se traslada al demandado, el debe acompañar los libros, instrumentos, comprobantes y papeles pertenecientes a la cuenta y/o solicitar su exhibición si se encuentran en poder del adversario o de terceros.

Es el demandado quien debe aportar los libros, instrumentos, comprobantes y papeles pertenecientes a la cuenta y/o solicitar al Tribunal su exhibición y el Tribunal procederá a intimar de manera expresa su exhibición, a solicitud de la parte interesada, es lo que se infiere del análisis el anterior articulado, por lo que conforme la interpretación de la norma no le es dado ni al Tribunal ni a los expertos sustituirse en la actividad probatoria del demandado, como lo alega la apoderada judicial de la parte demandada, ya que en esta segunda fase del proceso, como ya se dijo, se traslada al demandado la carga de la prueba, afirmación que infiere al analizar el anterior articulado relativo a la actividad probatoria de la parte demandada. Así se declara.

Para decidir se observa: (…) Apliquemos los anteriores conceptos al caso de autos: en su libelo, la parte actora relata, discriminado período por período, los pagos efectuados por la Empresa LOGISTICA CASA, LOGICASA S. A. a la Cooperativa SERVIMAX SABA, R. L., para luego resumirlo todo en una gran total, asimismo solicitan la RENDICION DE CUENTAS del Monto del Excedente de Participación Societaria de los años 2008. 2009 y los meses que han trascurrido del año 2010, conforme lo dispone el artículo 54 de la Ley Especial de Cooperativas y precisar en esta forma la principal pretensión procesal.

Ahora bien, no consagra el artículo 676 del Código de Procedimiento Civil forma sacramental alguna para la formación de la cuenta que debe rendir el demandado; pero sí establece tres requisitos esenciales impretermitibles: claridad y precisión de los términos en que está concebida; constancia de las operaciones por cargos y abonos cronológicos año por año; y comprobación de las partidas a través de la presentación de los libros, comprobantes y papeles correspondientes a la cuenta.

Una cuenta sin la debida justificación de la verdad contenida en los asientos, la despojaría de su verdadero carácter, para convertirla en simples asertos del demandado, inverificables y desprovistos de valor jurídico, porque no es presumible que un administrador de negocios ajenos realice pagos, compras, ventas y demás operaciones relacionadas con su gestión, sin reclamar comprobantes, recibos, ni siquiera dejar de llevar una contabilidad, por rudimentaria o elemental que ella sea, por medio de cuadernos, libros o simples apuntaciones. Debido a ello, la ley exige que aquellos documentos comprobatorios y estos elementos de contabilidad, así como todo contrato, título, valor, correspondencia o simple papel que se relaciona con los actos de administración, sean en todo tiempo la prueba de las partidas de la cuenta y quien las rinde debe acompañarlas a ella.

En el presente caso los demandados, por su parte, comienzan su defensa por negar y contradecir todos y cada uno de los hechos afirmados por el actor; su actividad se ha limitado a solicitar de manera repetitiva aclaratorias y ampliaciones de la experticia realizada y nada aportaron a favor de sus alegatos, solo los documentos en que se basaron los expertos para la realización de la experticia, los cuales fueron insuficientes según se desprende de su contenido, para luego aportar una suerte de rendición de cuentas, a la cual no acompañan los libros, documentos, comprobantes y papeles necesarios para formarlas.

Objetada la cuenta, el juez ordena, como era de derecho, una experticia. Consignada la cuenta formada por los expertos, la actora le formula nuevas observaciones; y tanto los expertos como los demandados presentan, aquellos una aclaración a su informe y éstos una defensa de la cuenta presentada por los expertos.

(…omissis…)

Para resolver, el Tribunal considera: En la demanda la parte actora describe minuciosamente y año por año todos los negocios y periodos sobre los cuales demanda la Rendición de Cuentas y posteriormente reclama el FINIQUITO que les corresponde sobre la suma de, -Cinco Millones Trescientos Trece Mil Novecientos Cuarenta y Tres Bolivares Fuertes con Treinta y Cuatro céntimos (5.313.943,34 BF) recibidas por la Cooperativa, incluyendo los excedentes Societarios de los años 2008, 2009 y 2010, a lo cual está obligado en reponerle la parte demandada, por la totalidad de los fondos que manejó en los ejercicios señalados desde el folio dos (2) al folio seis (6), mas el interés calculado al 1% mensual, desde el momento de la retención hasta el momento de su entrega.

Ahora bien, en el juicio de cuentas lo que se persigue es que rendidas las cuentas voluntaria o forzosamente, se determine si el obligado a rendirlas, debe alguna cantidad de dinero en virtud de la gestión de administración por él cumplida, en razón de lo cual es necesario que en el libelo se especifique la suma de dinero que en calidad de remanente o “reliquat”, debe el demandado pagar al actor al dictarse la sentencia definitiva, pues por razones de economía procesal se oponen a que concluida la rendición de las cuentas, el acreedor tenga que intentar un nuevo juicio para reclamar al demandado las sumas de dinero producto de la administración cumplida.

En la presente causa y tal como se señaló con anterioridad, se tienen por ciertos la obligación del demandado de rendir las cuentas, los periodos de dichas cuentas, esto es los ejercicios económicos de los años 2008, por la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (3.416.211,12 BF) año 2009, por la cantidad UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CENTIMOS (1.897.732,22 BF), lo que hace un total de CINCO MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (5.313.943,34 BF) dichos pagos fueron efectuados por la Empresa LOGISTICA CASA, LOGICASA S. A. a la Cooperativa SERVIMAX SABA, R. L., y se encuentran discriminados pormenorizadamente desde el folio 3 al folio 6 del expediente, restando solo por establecer las utilidades económicas que le corresponde recibir como FINIQUITO a la parte actora, sobre el anterior monto total percibido por la parte demandada, considerando siempre que la Cooperativa esta integrada por cinco asociados, y cada uno de ellos posee el 20% de participación societaria en la Cooperativa SERVIMAX SABA, R. L., lo que indica, que las ganancias netas producto de los negocios realizados por la cooperativa entre los años 2008 y 2009, y 2010 deben ser divididos en partes iguales, correspondiéndole a cada uno de los asociados el 20% de dichas ganancias netas, conforme los principios cooperativos establecidos en los artículos 4, numeral 3 y artículo 6 de la Ley que rige la materia, que se refiere a la participación y al acuerdo libre e igualitario entre las personas que deciden constituir una empresa asociativa de Derecho Cooperativo.

El Tribunal para decidir observa: El hecho de que los actores no haya cuantificado el monto de lo reclamado al demandado, no puede impedir que se cristalice el fin especifico del presente procedimiento, esto es la creación del titulo ejecutivo, pues de conformidad con el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, el juez pude ordenar realizar una experticia complementaria del fallo, a los fines de establecer el monto de la condena.

DISPOSITIVA

En merito de las anteriores consideraciones y establecidas como quedaron las obligaciones de la parte demandada a rendir las cuentas sobre los pagos recibidos por la menciona Cooperativa en el ejercicio de su administración, durante los años 2008, 2009, hasta el mes de noviembre de 2010 así como los negocios determinados en el libelo, esto es, que la parte demandada percibió por concepto de servicios la suma de Bs. 5.313.943,34, la demanda por rendición de cuentas debe prosperar en derecho. Así se declara.

Por las consideraciones de hecho y de derecho arriba explanadas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios C.R. y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos R.G.G. y E.G.F.G., (…) contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVIMAX SABA, R. L., (…)

SEGUNDO

se condena a la parte demandada a pagar a la parte demandante ciudadanos R.G.G. y E.G.F.G., (…) lo siguiente: 1. El FINIQUITO que les corresponde por los pagos recibidos por la Cooperativa durante los años 2008, 2009 y hasta noviembre de 2010 pagos que ascienden a la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (5.313.943,34 BF), incluyendo los Excedentes Societarios, dichos pagos fueron efectuados por la Empresa LOGISTICA CASA, LOGICASA S. A. a la Cooperativa SERVIMAX SABA, R. L.

TERCERO

A los fines de la cuantificación del monto de la condena, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo en la cual los expertos determinaran dichas utilidades económicas con base a los siguientes parámetros:

  1. Monto de los ingresos totales percibidos por la Cooperativa Bolivares Cinco Millones Trescientos Trece Mil Novecientos Cuarenta y Tres Bolivares Fuertes con Treinta y Cuatro Céntimos (5.313.943,34 BF).

  2. Ejercicios económicos que comprenden dichas utilidades años 2008, 2009 y hasta noviembre de 2010.

  3. Participación de la parte demandante en el capital accionario de la Cooperativa equivalente al 20%, cada uno.

  4. Monto a pagar por concepto de intereses calculados al 1% mensual desde el momento de la retención hasta el momento de su entrega.

CUARTO

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de las costas a la parte demandante (…)” (Resaltado de esta Alzada)

V

ALEGATOS EN ALZADA.

Mediante ESCRITO DE INFORMES consignado en fecha 15 de octubre de 2015 (inserto al folio 16-24, VI pieza), los abogados en ejercicio A.R.E. y L.E.G.M., actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVIMAX SABA R.L.; procedieron a denunciar la infracción en la recurrida del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo para ello que la sentencia impugnada es inmotivada. Así mismo, denunciaron la infracción del artículo 244 eiusdem, aduciendo para ello que la sentencia recurrida adolece del vicio de ultrapetita al habérsele otorgado al actor más de lo que solicitó; pues en la decisión se condenó el pago de una serie de montos no reclamados, con lo cual evidentemente se creó un desequilibrio procesal, que impone su declaratoria de nulidad.

VI

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Tal como se precisó con anterioridad, el presente recurso de apelación se circunscribe a impugnar la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios C.R. y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 04 de mayo de 2015; a través de la cual se declaró CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos R.G.G. y E.G.F.G., contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVIMAX SABA R.L. por RENDICIÓN DE CUENTAS, todos ampliamente identificados en autos. Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la procedencia o no del recurso intentado, quien aquí suscribe estima pertinente precisar lo siguiente:

En primer lugar, se observa que la parte actora en el escrito libelar señaló que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVIMAX SABA R.L., de la cual forman parte, fue contratada por la empresa LOGISTICA CASA, LOGICASA S.A. para prestar servicios técnicos de mantenimiento de sus vehículos, así como para realizar actividades relacionadas con el objeto de la cooperativa; así mismo, señaló que el ciudadano O.A.L. funge como Presidente de la cooperativa, la ciudadana EGLYS J.D.D.L. funge como contralora y el ciudadano ENDERSON A.L.D. como Secretario, y que a pesar de todas las gestiones realizadas éstos se han negado a rendir cuentas sobre los pagos realizados por la empresa supra mencionada durante el año 2008 por la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 3.416.211,12), durante el año 2009 por la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 1.897.732,22). En efecto, por tales razones proceden a demandar a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVIMAX SABA R.L. para que RINDA CUENTAS por medio de los prenombrados sobre dichas cantidades hasta el mes de noviembre de 2010, incluyendo los excedentes societarios y el interés que debe pagar sobre la suma retenida calculado a la rata del uno por ciento (1%) mensual, desde el momento de su retención hasta el momento de su entrega.

Por su parte, la representación judicial de la cooperativa demandada mediante escrito consignado en fecha 21 de marzo de 2011, procedió a oponerse a la rendición de cuentas exigida, sosteniendo para ello que ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas ya se había realizado la fiscalización y rendición de cuentas solicitada por los ciudadanos R.G.G. y E.G.F.G.; sin embargo, partiendo de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que dicha defensa fue declarada SIN LUGAR mediante decisión proferida por el Tribunal de la causa en fecha 05 de mayo de 2011 (inserta al folio 24-33, II pieza), motivo por el cual se ORDENÓ a los ciudadanos O.A.L., EGLYS J.D.D.L. y ENDERSON A.L.D., rendir las cuentas solicitadas por los demandantes en el escrito libelar.

En atención a lo anterior, la representación judicial de la parte demandada mediante escrito consignado en fecha 25 de julio de 2011, procedió a rendir cuentas consignando a tales efectos una serie de documentales, ante lo cual los actores manifestaron su disconformidad y solicitaron la práctica de la experticia analizada a lo largo de la presente decisión; posteriormente dicha representación judicial mediante escrito presentado en fecha 02 de febrero de 2012 (inserto al folio 43-59, III), procedió a alegar la inadmisibilidad de la demanda por la supuesta FALTA DE CUALIDAD de los actores, solicitando que el juicio fuera declarado nulo de nulidad absoluta ante la violación de normas de orden público que debieron ser advertidas de oficio por el Juez de la causa.

Ahora bien, vistos los términos en los cuales quedó trabada la presente controversia, esta Alzada estima necesario resolver como punto previo las defensas aducidas por la representación judicial de la parte demandada supra señaladas, ello antes de entrar a conocer el fondo del asunto controvertido; y en tal sentido, se observa lo siguiente:

Tal como fue plasmado en párrafos anteriores, se evidencia que la representación judicial de la parte demandada alegó la falta de cualidad de los actores, sosteniendo para ello que: “(…) que los demandantes actuaron a título individual a nombre propio, fueron los propios asociados quienes demandan a título personal la rendición de cuentas, lo cual no es permitido legalmente (…) es la ASAMBLEA DE LA COOPERATIVA la que debe solicitar la RENDICIÓN DE CUENTAS, y no un asociado o dos o más los que a título personal intenten dicha acción judicial, por cuanto les está prohibido hacerlo, solo la Asamblea es la que tiene esa cualidad y esa potestad de requerir una rendición de cuentas. (…)”; en tal sentido, resulta prudente precisar que la cualidad expresa una relación de identidad lógica entre la persona del actor y aquella a quien la Ley le concede la acción (cualidad activa), y entre la persona del demandado y aquella contra quien la acción es concedida (cualidad pasiva).

Por ello, para poder dar solución firme a una diferencia jurídica o litigio, se requiere el desarrollo normal de un proceso, es decir, la constitución de una relación procesal que cuente con la intervención de un Juez, la formulación de una demanda y la presencia de un demandante y de un demandado, reuniendo bajo cualquier circunstancia una serie de elementos formales indispensables, entre ellos: la competencia del Juez, la capacidad del actor y del demandado para ser partes y para comparecer en juicio, conjuntamente con la idoneidad formal de la demanda; puesto que la ausencia en el juicio de cualquiera de los presupuestos señalados, impide la integración de la relación procesal y el pronunciamiento del Juez sobre el mérito de la litis.

En atención a lo anterior, y adentrándonos a las circunstancias propias del caso de marras, observamos que los ciudadanos R.G.G. (TESORERO) y E.G.F.G. (COORDINADOR), procedieron a demandar a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVIMAX SABA R.L., en su condición de socios; sosteniendo para ello que el Presidente, Contralora y Secretario de la mencionada cooperativa –quienes también fungen como socios- se rehusaron en repetidas ocasiones a rendir las cuentas correspondientes a los años 2008, 2009, hasta el mes de noviembre de 2010, aun cuando los referidos se encargaron de administrar todos los recursos de la cooperativa desde su constitución, hechos que no fueron desvirtuados de ninguna manera en el curso del juicio.

Así mismo, podemos encuadrar la defensa opuesta por la parte demandada en lo previsto en el Código de Comercio, específicamente en su artículo 310, pues dicha norma expresamente dispone que la solicitud de rendición de cuentas a los administradores le corresponde a la Asamblea y no a los accionistas; sin embargo, en vista que en el presente juicio la rendición de cuentas fue interpuesta contra una Asociación Cooperativa y no contra una Sociedad Mercantil, quien aquí suscribe considera que la normativa aplicable al caso de marras no es la prevista en el mencionado Código de Comercio, sino la normativa establecida en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, la cual no dispone de manera enunciativa o taxativa que el ejercicio de la demanda de rendición de cuentas le corresponda exclusivamente a la Asamblea de la cooperativa.- Así se precisa.

En efecto, siendo constituiría una violación del principio pro actione considerar que solo la Asamblea de la cooperativa pudiera demandar la rendición de cuentas, pues no existe en la Legislación aplicable al caso de autos disposición alguna que impida que los socios puedan accionar por tal concepto; y en virtud que, en los estatutos de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVIMAX SABA R.L. tampoco se dispone nada al respecto, consecuentemente, esta Alzada considera que los ciudadanos R.G.G. (TESORERO) y E.G.F.G. (COORDINADOR) detentan cualidad activa para intentar dicha pretensión, pues de ninguna manera dicho ejercicio se encuentra reservado para la asamblea, motivo por el cual la defensa en cuestión NO PUEDE PROSPERAR en derecho, tal como lo precisó el Tribunal de la causa.- Así se precisa.

Aunado a lo anterior, quien aquí suscribe considera que en el caso de autos el Tribunal de la causa no incurrió en la violación de ninguna norma de orden público que pudiera conllevar la nulidad absoluta de las actas que conforman el presente expediente, pues la demanda fue debidamente admitida, las partes estuvieron a derecho, el procedimiento fue seguido con apego a lo previsto en nuestra norma adjetiva, se garantizó el derecho a la defensa y debido proceso; por ende, en vista que tal defensa fue propuesta de manera oscura o ambigua, sin indicación expresa de la comisión de la supuesta violación, y en vista que esta Alzada no se percata de ninguna violación de la índole supra mencionada, consecuentemente, la misma debe declararse IMPROCEDENTE.- Así se precisa.

Resuelto lo anterior y vistos los términos en los cuales quedó trabada la presente controversia, este Tribunal Superior pasa de seguida a revisar el fondo del asunto controvertido:

Primeramente, debe establecerse que rendir cuentas equivale a presentar una relación pormenorizada de la administración realizada, acompañando a ella los documentos que se crean necesarios para la comprobación de las respectivas partidas del deber y del haber; así, la doctrina ha establecido que la obligación de rendir cuentas se cumple, haciendo una exposición detallada de los hechos ejecutados por el gestor a nombre de su mandante o representado y una declaración que señale el resultado de esos hechos, debiendo ambos elementos ir acompañados de sus correspondientes justificativos o probanzas.

Puede entonces afirmarse que este especial procedimiento se instauró para la regulación de la exigencia a personas responsables de rendir cuentas de los actos que impliquen percepción de intereses, rentas, frutos, etc., como producto de la administración, enajenación, gravamen o cualesquiera otros actos que fueran cumplidos sobre los bienes o derechos objeto de la gestión que, o bien ha sido encomendada mediante contrato expreso, o cuya administración, gestión o disposición se ejerce en virtud de una disposición legal; ello en caso de que el gestor, administrador o mandatario se negare a rendir cuentas de sus actos de manera voluntaria, o que las rinda de manera insatisfactoria.

Así, esta definición pone de manifiesto que en el juicio de rendición de cuentas la obligación que pesa sobre el demandado es una OBLIGACIÓN DE HACER, entendiéndose por ésta, aquella mediante la cual la prestación del deudor debe consistir en la realización de un acto, conducta o actividad, pues dichas cuentas sólo puede rendirlas aquella persona que esté facultada para ello, por habérsele encomendado una determinada función; todo ello en el entendido de que si dicha obligación no se cumple, generaría a su vez una OBLIGACIÓN DE DAR constituida por el pago de una suma de dinero que sería el cumplimiento por equivalente de la obligación de hacer, sin embargo, para llegar a esto último el actor en su libelo, por razones de economía procesal, debe haber peticionado un pago con estas características previendo a que no se rindan las cuentas y al hecho de que luego de practicada la experticia correspondiente, no hubiese saldo alguno que se le pagase en razón de lo producido por los negocios y periodos señalados para la rendición de cuentas.

A fin de sustentar lo antes dicho, estima pertinente este Alzada citar la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de abril de 2003, con ponencia del DR. A.F.C.; a través de la cual se dejó asentado lo atinente a la naturaleza del juicio de rendición de cuentas y previó la circunstancia de una probable, pero no imposible, situación en que no se presenten las cuentas aún después de una sentencia definitiva y firme que así lo haya ordenado, cuyo extracto más resaltante a los efectos del presente asunto, se transcribe a continuación:

(…) En el primer caso, no hay duda posible acerca de la naturaleza condenatoria del fallo y debe estar limitado a ordenar el pago de los créditos insolutos o la restitución de los bienes que el demandado haya recibido para el actor en ejercicio de la representación o administración; en el segundo caso, si bien el juez debe resolver sobre las dudas y observaciones que se hubieren presentado, dicha decisión debe comprender, además, no solo el fin inquisitorio de que el demandado aclare el resultado de su gestión o administración realizada por él, sino también que satisfaga la pretensión del actor contenida en el libelo. De lo contrario el juicio de cuentas no sería ejecutivo, sino mero declarativo, y no podría ser incluido en el Título II, Capítulo VI, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, no debe olvidarse que el actor discriminó en el libelo, período por período, los presuntos frutos civiles que debieron rendir los semovientes, y agregó la descripción de algunos bienes muebles, para resumirlo todo en una gran total y precisar en esta forma la principal pretensión procesal (…)

. (Resaltado de esta Alzada)

De esta manera, con apego a lo antes expuesto y partiendo de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, quien aquí suscribe puede afirmar que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVIMAX SABA R.L. -aquí demandada- INCUMPLIÓ con la OBLIGACION DE HACER que le fue impuesta mediante decisión proferida por el Tribunal de la causa en fecha 05 de mayo de 2011 (inserta al folio 24-33, II pieza); pues no rindió cuentas sobre las gestiones desarrolladas en los años 2008, 2009, hasta el mes de noviembre del año 2010, en términos claros, precisos, año por año, con sus respectivos cargos y abonos cronológicos, que pretermitieran ser examinados fácilmente con todos sus libros, instrumentos o comprobantes, lo cual a su vez impidió que los auxiliares de justicia designados para la práctica de la experticia contable, pudieran emitir opinión respecto a los estados financieros de la mencionada cooperativa.- Así se precisa.

Siguiendo con este orden de ideas, y en vista que en el libelo los actores señalaron las cuentas que debían rendirse de acuerdo a los periodos especificados, señalando incluso de manera expresa el monto reclamado en caso que dichas cuentas no se rindieran, el cual puede perfectamente ejecutarse como cantidad líquida de dinero conforme a lo previsto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, quien aquí suscribe puede afirmar que el vicio de ULTRAPETITA alegado por la representación judicial de la parte demandada en los informes consignados ante esta Alzada, carece de fundamento y debe desecharse, así mismo, considera que lo ajustado a derecho es ORDENAR a la parte demandada a que cumpla con su OBLIGACIÓN DE DAR, es decir, que PAGUE a los demandantes el finiquito que les corresponde por los pagos percibidos por la empresa LOGISTICA CASA, LOGICASA S.A. durante los años 2008 y 2009, los cuales ascienden a la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.313.943,34); así como el interés legal por la retención de dicha cantidad de dinero, el cual deberá ser calculado a la rata del tres por ciento (3%) anual conforme a lo previsto en el artículo 1.746 del Código Civil, y no a la rata del uno por ciento (1%) mensual como erróneamente lo acordó el Tribunal de la causa; y los excedentes societarios producidos en los años 2008, 2009, hasta el mes de noviembre del año 2010.- Así se precisa.

Ahora bien, a los fines de cuantificar el veinte por ciento (20%) de la PARTICIPACIÓN correspondiente a cada uno de los demandantes (pues la cooperativa está integrada por cinco socios), así como el monto a pagar por INTERESES LEGALES que deberán ser calculados a la rata del tres por ciento (3%) anual desde el momento en que se efectuaron los pagos dilucidados en el libelo de la demandada (a saber: “En fecha: 18/02/2008, por un monto de: 25.731,51 BF. En fecha: 18/02/2008, por un monto de: 19.251,70 BF. En fecha: 25/02/2008, por un monto de: 20.037,60 BF. En fecha: 26/02/2008, por un monto de 21.069,09 BF. En fecha: 04/03/2008, por un monto de: 18.075,47 BF. En fecha: 04/03/2008, por un monto de: 24.996,62 BF. En fecha: 05/03/2008, por un monto de: 3.622,86 BF. En fecha 14/03/2008, por un monto de: 27.500,00 BF. En fecha: 17/03/2008, por un monto de: 23.000,00 BF. En fecha: 17/03/2008, por un monto de: 27.618,71 BF. En fecha: 17/03/2008, por un monto de: 29.500,00 BF. En fecha: 17/03/2008, por un monto de: 30.000,00 BF. En fecha: 17/03/2008, por un monto de: 25.047,46 BF. En fecha: 17/03/2008, por un monto de: 25.926,72 BF. En fecha: 01/04/2008, por un monto de: 13.470,84 BF. En fecha: 01/04/2008, por un monto de: 29.526,91 BF. En fecha: 01/04/2008, por un monto de: 30.563,34 BF. En fecha: 01/04/2008, por un monto de: 30.217,19 BF. En fecha: 01/04/2008, por un monto de: 9.682,22 BF. En fecha: 08/04/2008, por un monto de: 50.000,00 BF. En fecha: 11/04/2008, por un monto de: 4.817,51 BF. En fecha: 11/04/2008, por un monto de: 4.261,52 BF. En fecha: 11/04/2008, por un monto de: 1.709,43 BF. En fecha: 11/04/2008, por un monto de: 4.064,18 BF. En fecha: 21/04/2008, por un monto de: 26.372,83 BF. En fecha: 21/04/2008, por un monto de: 29.471,31 BF. En fecha: 30/04/2008, por un monto de: 59.688,40 BF. En fecha: 30/04/2008, por un monto de: 43.610,16 BF. En fecha: 30/04/2008, por un monto de: 19.048,26 BF. En fecha: 02/05/2008, por un monto de: 31.725,44 BF. En fecha: 14/05/2008, por un monto de: 8.116,38 BF. En fecha: 14/05/2008, por un monto de: 1.954,53 BF. En fecha: 14/05/2008, por un monto de: 6.664,22 BF. En fecha: 14/05/2008, por un monto de: 7.314,39 BF. En fecha: 14/05/2008, por un monto de: 24.396,27 BF. En fecha 14/05/2008, por un monto de: 33.689,19 BF. En fecha: 14/05/2008, por un monto de: 18.348,45 BF. En fecha: 15/05/2008, por un monto de: 8.986,29 BF. En fecha: 15/05/2008, por un monto de: 28.488,24 BF. En fecha: 15/05/2008, por un monto de: 9.950,46 BF. En fecha: 26/05/2008, por un monto de: 17.000,00 BF. En fecha: 26/05/2008, por un monto de: 13.000,00 BF. En fecha: 02/06/2008, por un monto de: 42.551,73 BF. En fecha 02/06/2008, por un monto de: 52.315,44 BF. En fecha: 09/06/2008, por un monto de: 85.807,67 BF. En fecha: 16/06/2008, por un monto de: 50.389,70 BF. En fecha 17/06/2008, por un monto de: 89.343,05 BF. En fecha: 26/06/2008, por un monto de: 61.735,57 BF. En fecha 26/06/2008, por un monto de: 63.592,98 BF. En fecha: 05/08/2008, por un monto de: 85.825,41 BF. En fecha: 13/08/2008, por un monto de: 89.072,35 BF. En fecha: 04/09/2008, por un monto de: 135.531,20 BF. En fecha: 04/09/2008, por un monto de: 125.871,46 BF. En fecha: 15/09/2008, por un mono de: 109.867,14 BF. En fecha: 01/10/2008, por un monto de: 43.292,20 BF. En fecha: 01/10/2008, por un monto de: 162.275,82 BF. En fecha: 01/10/2008, por un monto de: 106.701,74 BF. En fecha: 03/10/2008, por un monto de: 151.108,93BF. En fecha: 14/10/2008, por un monto de: 99.219,02 BF. En fecha: 28/10/2008, por un monto de: 296.496,07 BF. En fecha11/11/2008, por un monto de: 197.109,84 BF. En fecha: 21/11/2008, por un monto de: 144.354,46 BF. En fecha: 10/12/2008, por un monto de: 97.944,38 BF. En fecha: 10/12/2008, por un monto de: 106.358,11 BF. Y en fecha: 30/12/2008, por un monto de: 131.931,15 BF.” y “En fecha: 21/01/2009, por un monto de: 42.244,00 BF. En fecha: 28/01/2009, por un monto de: 65.341,50 BF. En fecha: 23/01/2009, por un monto de: 75.417,80BF. En fecha: 14.01/2009, por un monto de: 83.263,30 BF. En fecha: 19/02/2009, por un monto de: 45.223,40. En fecha: 01/02/2009, por un monto de: 80.092,50 BF. En fecha: 13/02/2009, por un monto de: 73.701,20 BF. En fecha: 09/02/2009, por un monto de: 83.972,20 BF. En fecha: 18/03/2009, por un monto de: 70.915,50 BF. En fecha: 12/03/2009, por un monto de: 69.251,50 BF. En fecha: 20/03/2009, por un monto de: 81.018,20 BF. En fecha: 02/03/2009, por un monto de: 68.215,00 BF. En fecha: 04/03/2009, por un monto de: 70.425,00 BF. En fecha: 04/02/2009, por un monto de: 69.802,50 BF. En fecha: 13/02/2009, por un monto de: 70.008,10 BF. En fecha: 20/03/2009, por un monto de: 63.555,50 BF. En fecha: 30/03/2009, por un monto de: 125.118,00 BF. En fecha: 10/04/2009, por un monto de: 391.626,10 BF. En fecha: 20/06/2009, por un monto de: 263.540,92 BF.”), hasta la fecha en que quede firme la presente decisión, y los EXCEDENTES SOCIETARIOS producidos en los años 2008, 2009, hasta el mes de noviembre del año 2010, que según lo previsto en el artículo 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, corresponden al uno por ciento (1%) de las operaciones totales destinadas a los fondos de emergencia, educación y protección social; quien aquí suscribe considera que lo más ajustado a derecho es ordenar la práctica de una EXPERTICIA COMPLEMENTARIA AL FALLO conforme a lo previsto en el artículo 249 del Código Adjetivo, debiendo el experto contable que se designe tomar en cuenta los parámetros supra mencionados, deduciendo de las señaladas cantidades de dinero los gastos operativos, administrativos y de inversión (los cuales determinará partiendo de los Libros de Contabilidad, diarios y respectivas facturaciones, que la Cooperativa deberá poner a su disposición), todo a ello a los fines de precisar el monto neto así como los intereses sobre dicho monto, para finalmente determinar con base al saldo arrojado el porcentaje de participación correspondiente a cada uno de los socios, así como los excedentes de participación societaria correspondiente a cada uno de ellos, esto en caso de haberse producido tales excedentes para los años supra reflejados.- Así se precisa.

En efecto, por las razones antes expuestas debe esta Alzada declarar PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio C.Y.M., actuando en su carácter de apoderada judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVIMAX SABA R.L., contra la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios C.R. y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 04 de mayo de 2015; y en consecuencia se modifica dicha decisión conforme a los razonamientos expuestos en la presente sentencia, motivo por el cual se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el juicio que por RENDICIÓN DE CUENTAS intentaran los ciudadanos R.G.G. y E.G.F.G. contra la referida cooperativa, todos ampliamente identificados en autos; tal como se dejará sentado en el dispositivo del presente fallo.- Así se decide.

VII

DISPOSTIVA.

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio C.Y.M., actuando en su carácter de apoderada judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVIMAX SABA R.L., contra la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios C.R. y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 04 de mayo de 2015; y en consecuencia, se modifica dicha decisión conforme a los razonamientos expuestos en la presente sentencia, motivo por el cual se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el juicio que por RENDICIÓN DE CUENTAS intentaran los ciudadanos R.G.G. y E.G.F.G. contra la referida cooperativa, todos ampliamente identificados en autos.

SEGUNDO

Se ORDENA a la parte demandada a que cumpla con su OBLIGACIÓN DE DAR, es decir, que pague a los demandantes el FINIQUITO que les corresponde por los pagos percibidos por la empresa LOGISTICA CASA, LOGICASA S. A. durante los años 2008 y 2009, los cuales ascienden a la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.313.943,34); así como el INTERÉS LEGAL por la retención de dicha cantidad de dinero, y los EXCEDENTES SOCIETARIOS producidos en los años 2008, 2009, hasta el mes de noviembre del año 2010.

TERCERO

A los fines de cuantificar el VEINTE POR CIENTO (20%) DE LA PARTICIPACIÓN correspondiente a cada uno de los demandantes (pues la cooperativa está integrada por cinco socios), así como el monto a pagar por INTERESES LEGALES que deberán ser calculados a la rata del tres por ciento (3%) anual desde el momento en que se efectuaron los pagos dilucidados en el libelo de la demandada (a saber: “En fecha: 18/02/2008, por un monto de: 25.731,51 BF. En fecha: 18/02/2008, por un monto de: 19.251,70 BF. En fecha: 25/02/2008, por un monto de: 20.037,60 BF. En fecha: 26/02/2008, por un monto de 21.069,09 BF. En fecha: 04/03/2008, por un monto de: 18.075,47 BF. En fecha: 04/03/2008, por un monto de: 24.996,62 BF. En fecha: 05/03/2008, por un monto de: 3.622,86 BF. En fecha 14/03/2008, por un monto de: 27.500,00 BF. En fecha: 17/03/2008, por un monto de: 23.000,00 BF. En fecha: 17/03/2008, por un monto de: 27.618,71 BF. En fecha: 17/03/2008, por un monto de: 29.500,00 BF. En fecha: 17/03/2008, por un monto de: 30.000,00 BF. En fecha: 17/03/2008, por un monto de: 25.047,46 BF. En fecha: 17/03/2008, por un monto de: 25.926,72 BF. En fecha: 01/04/2008, por un monto de: 13.470,84 BF. En fecha: 01/04/2008, por un monto de: 29.526,91 BF. En fecha: 01/04/2008, por un monto de: 30.563,34 BF. En fecha: 01/04/2008, por un monto de: 30.217,19 BF. En fecha: 01/04/2008, por un monto de: 9.682,22 BF. En fecha: 08/04/2008, por un monto de: 50.000,00 BF. En fecha: 11/04/2008, por un monto de: 4.817,51 BF. En fecha: 11/04/2008, por un monto de: 4.261,52 BF. En fecha: 11/04/2008, por un monto de: 1.709,43 BF. En fecha: 11/04/2008, por un monto de: 4.064,18 BF. En fecha: 21/04/2008, por un monto de: 26.372,83 BF. En fecha: 21/04/2008, por un monto de: 29.471,31 BF. En fecha: 30/04/2008, por un monto de: 59.688,40 BF. En fecha: 30/04/2008, por un monto de: 43.610,16 BF. En fecha: 30/04/2008, por un monto de: 19.048,26 BF. En fecha: 02/05/2008, por un monto de: 31.725,44 BF. En fecha: 14/05/2008, por un monto de: 8.116,38 BF. En fecha: 14/05/2008, por un monto de: 1.954,53 BF. En fecha: 14/05/2008, por un monto de: 6.664,22 BF. En fecha: 14/05/2008, por un monto de: 7.314,39 BF. En fecha: 14/05/2008, por un monto de: 24.396,27 BF. En fecha 14/05/2008, por un monto de: 33.689,19 BF. En fecha: 14/05/2008, por un monto de: 18.348,45 BF. En fecha: 15/05/2008, por un monto de: 8.986,29 BF. En fecha: 15/05/2008, por un monto de: 28.488,24 BF. En fecha: 15/05/2008, por un monto de: 9.950,46 BF. En fecha: 26/05/2008, por un monto de: 17.000,00 BF. En fecha: 26/05/2008, por un monto de: 13.000,00 BF. En fecha: 02/06/2008, por un monto de: 42.551,73 BF. En fecha 02/06/2008, por un monto de: 52.315,44 BF. En fecha: 09/06/2008, por un monto de: 85.807,67 BF. En fecha: 16/06/2008, por un monto de: 50.389,70 BF. En fecha 17/06/2008, por un monto de: 89.343,05 BF. En fecha: 26/06/2008, por un monto de: 61.735,57 BF. En fecha 26/06/2008, por un monto de: 63.592,98 BF. En fecha: 05/08/2008, por un monto de: 85.825,41 BF. En fecha: 13/08/2008, por un monto de: 89.072,35 BF. En fecha: 04/09/2008, por un monto de: 135.531,20 BF. En fecha: 04/09/2008, por un monto de: 125.871,46 BF. En fecha: 15/09/2008, por un mono de: 109.867,14 BF. En fecha: 01/10/2008, por un monto de: 43.292,20 BF. En fecha: 01/10/2008, por un monto de: 162.275,82 BF. En fecha: 01/10/2008, por un monto de: 106.701,74 BF. En fecha: 03/10/2008, por un monto de: 151.108,93BF. En fecha: 14/10/2008, por un monto de: 99.219,02 BF. En fecha: 28/10/2008, por un monto de: 296.496,07 BF. En fecha11/11/2008, por un monto de: 197.109,84 BF. En fecha: 21/11/2008, por un monto de: 144.354,46 BF. En fecha: 10/12/2008, por un monto de: 97.944,38 BF. En fecha: 10/12/2008, por un monto de: 106.358,11 BF. Y en fecha: 30/12/2008, por un monto de: 131.931,15 BF.” y “En fecha: 21/01/2009, por un monto de: 42.244,00 BF. En fecha: 28/01/2009, por un monto de: 65.341,50 BF. En fecha: 23/01/2009, por un monto de: 75.417,80BF. En fecha: 14.01/2009, por un monto de: 83.263,30 BF. En fecha: 19/02/2009, por un monto de: 45.223,40. En fecha: 01/02/2009, por un monto de: 80.092,50 BF. En fecha: 13/02/2009, por un monto de: 73.701,20 BF. En fecha: 09/02/2009, por un monto de: 83.972,20 BF. En fecha: 18/03/2009, por un monto de: 70.915,50 BF. En fecha: 12/03/2009, por un monto de: 69.251,50 BF. En fecha: 20/03/2009, por un monto de: 81.018,20 BF. En fecha: 02/03/2009, por un monto de: 68.215,00 BF. En fecha: 04/03/2009, por un monto de: 70.425,00 BF. En fecha: 04/02/2009, por un monto de: 69.802,50 BF. En fecha: 13/02/2009, por un monto de: 70.008,10 BF. En fecha: 20/03/2009, por un monto de: 63.555,50 BF. En fecha: 30/03/2009, por un monto de: 125.118,00 BF. En fecha: 10/04/2009, por un monto de: 391.626,10 BF. En fecha: 20/06/2009, por un monto de: 263.540,92 BF.”), hasta la fecha en que quede firme la presente decisión, y los EXCEDENTES SOCIETARIOS producidos en los años 2008, 2009, hasta el mes de noviembre del año 2010, que según lo previsto en el artículo 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, corresponden al uno por ciento (1%) de las operaciones totales destinadas a los fondos de emergencia, educación y protección social; quien aquí suscribe ORDENA la práctica de una EXPERTICIA COMPLEMENTARIA AL FALLO conforme a lo previsto en el artículo 249 del Código Adjetivo, debiendo el experto contable que se designe tomar en cuenta los parámetros supra mencionados, deduciendo de las señaladas cantidades de dinero los gastos operativos, administrativos y de inversión (los cuales determinará partiendo de los Libros de Contabilidad, diarios y respectivas facturaciones, que la Cooperativa deberá poner a su disposición), todo a ello a los fines de precisar el monto neto así como los intereses sobre dicho monto, para finalmente determinar con base al saldo arrojado el porcentaje de participación correspondiente a cada uno de los socios, así como los excedentes de participación societaria correspondiente a cada uno de ellos, esto en caso de haberse producido tales excedentes para los años supra reflejados.

Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.

Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen en su debida oportunidad legal, esto es, al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios C.R. y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los doce (12) días del mes febrero del año dos mil dieciséis (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA,

Z.B.D..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

LEIDYMAR AZUARTA.

.

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

LEIDYMAR AZUARTA.

Exp. 15-8767

Zbd/Adriana

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