Decisión nº 084 de Tribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida, de 27 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteGlasbel Belandria
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

199° y 150°

SENTENCIA Nº 084

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2009-000321

ASUNTO: LP21-R-2009-000065

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

- I -

DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: R.A.E.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.622.264, administrador hotelero, domiciliado en el Fundo San Pedro, Carretera Mérida, El Valle, Kilómetro 16, casa Nº 07-747, Mérida, Capital del Estado Mérida.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Thabata Quiróz D´ Jesús, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.109.632, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 70.281, domiciliada en la ciudad de Mérida, Capital del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: OPERADORA LAKE PLAZA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de abril de 1993, bajo el Nº 35, Tomo 45 – Sdo; acordándose el cambio de domicilio a la ciudad de Porlamar Estado Nueva Esparta, conforme a la asamblea extraordinaria de accionista celebrada el 27 de febrero de 2003, bajo el Nº 37, tomo 49 A Sdo.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-

DEL PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA

Las actuaciones fueron recibidas mediante auto de fecha diecinueve (19) de octubre de 2009, procedentes del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, que lo remitió en virtud del recurso de apelación que fue interpuesto por la parte actora, ciudadano R.A.E.V., asistido por la abogada Thabata Quiróz D’ Jesús, recurso éste que ejercido contra la decisión de fecha 30 de septiembre de 2009, que declaró perimida la demanda (sic), de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, fue incoado por el ciudadano R.A.E.V. contra la empresa Operadora Lake Plaza, C.A. El recurso fue admitido en ambos efectos, según auto de fecha ocho de octubre de 2009 (folio 48).

En el auto de recepción se providenció la causa acatando lo previsto en el artículo 125 de la Ley adjetiva laboral, por ello, se fijó la audiencia oral y pública de apelación para el cuarto (4º) día de despacho siguiente a esa actuación, a las nueve y cero minutos de la mañana (9:00 a.m.), como consta al folio 50 del expediente, habiéndose diferido dicha oportunidad para el día lunes 26 de octubre de 2009 (5°día), a las once y cero minutos de la mañana (11:00 a.m.), llegado el día y la hora indicada, el Alguacil de sala hizo el pregón de ley, informando al Tribunal que la parte demandante–recurrente no había comparecido a la audiencia de apelación ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, así lo verificó la Juez junto a la Secretaria; se levantó el acta y se dejó constancia de tal circunstancia, declarando desistida la apelación de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

-III-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La Doctrina nacional ha establecido que la incomparecencia de alguna de las partes, constituye una anomalía del procedimiento, por considerar que las partes son “sujetos necesarios y útiles en el proceso”, cuyo interés debe estar evidenciado desde el momento en que se ha instaurado un juicio, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste.

El proceso oral contenido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, impone a las partes la carga de asistir a las audiencias, en caso de no atender esa obligación se producen las consecuencias jurídicos indicadas en las normas adjetivas, de ocurrir tal inasistencia, debe tenerse como desistida la apelación interpuesta, como es el caso del supuesto de hecho contenido en el artículo 125 eiusdem, que señala lo siguiente:

(…) En todo caso, si no compareciere el demandante a la audiencia fijada por el Tribunal, se entenderá que desistió de la apelación intentada

. (cursivas de la alzada).

En el caso bajo análisis, la parte recurrente, se encontraba a derecho cuando se recibió y providenció en segunda instancia el asunto, y el día y a la hora para celebrarse la audiencia oral y pública de apelación, no compareció ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial que lo representara, lo que evidenció la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación, razón por la cual resulta forzoso para este Tribunal de alzada declarar desistido el recurso ordinario de apelación interpuesto, de conformidad con el mencionado artículo 125, y por ende, confirmar la decisión del Juzgado A-quo. Y así se decide.

-IV-

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, ciudadano R.A.E.V., asistido por la abogada Thabata Quiróz D’ Jesús, contra la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 30 de septiembre de 2009; en consecuencia se confirma la decisión recurrida.

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte accionante - recurrente en esta Segunda Instancia, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. Glasbel Belandria Pernia

El Secretario,

Abg. F.R.A.

En la misma fecha, siendo la 10:00 a.m, se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.

Secretario

Abg. F.R.A.

GB/mj

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