Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 1 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoInhibicion

ACTA DE INHIBICION

El suscrito, Abogado R.E.D.C., venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.257.854, procediendo en mi condición de Juez Superior Civil, Mercantil, Bancario y del T.d.P.C.J. del estado Portuguesa, declaro: Cursa en este Tribunal Superior, la causa Nº 5.864, contentiva de la pretensión de amparo constitucional, incoado por el ciudadano F.A.S.R., contra la decisión proferida por el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa de fecha 25-07-2013, en la causa civil Nº 2.623-1, que por Desalojo de Inmueble, sigue al recurrente en amparo, el ciudadano JHAVE CRISCHE M.C., en su condición de Presidente de la sociedad de comercio PLANTA DE HIELO, LICORERIA Y AGENCIA DE FESTEJOS GUANARE, S.A. Es el caso, que en la causas Nros: 5.750 (contentiva del juicio de cobro de bolívares, seguido por la ciudadana SULBARAN VIERA DAIFRAN MILAGROS, contra la referida compañía de comercio); 5.852 (juicio de nulidad de Acta de Asamblea General Extraordinaria, seguido por el ciudadano TANINO A.L.P.M., contra la sociedad de comercio PLANTA DE HIELO, LICORERIA Y FESTEJOS S.A., y solidariamente contra los socios JHAVE CRISCHE M.C. y otros), y 5.856 (Recurso de Hecho, incoado por la parte demandante contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este mismo Primer Circuito Judicial de fecha 10-10-2013, en el juicio principal de nulidad de acta de asamblea extraordinaria, distinguido con el Nº 1585-C-13 -Nomenclatura del a quo-, seguido por el ciudadano TANINO A.L.P.M., contra la sociedad de comercio PLANTA DE HIELO, LICORERIA Y FESTEJOS GUANARE S.A., representada por el ciudadano JHAVE CRISCHE M.C., y solidariamente contra los socios JHAVE CRISCHE M.C. y otros), me inhibí con relación a los mismos, con fundamento en la causal de enemistad prevista en el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, por las razones esgrimidas y contenidas en la respectiva acta de fecha 11-04-2013, y por lo que estoy impedido de conocer de este juicio. En este orden de ideas, vale señalar lo apuntado por el autor A.R.R., su ‘Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano’, Editorial Organización Gráficas Capriles C.A. Caracas 2003, Pág. 409: “La inhibición es un deber del Juez y no una mera facultad. La ley impone al funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la obligación de declararla, sin aguardar a que se le recuse (Art. 84 C.P.C.). La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes con el objeto de ella, prevista en la ley. En esta definición se destacan las características que tiene la inhibición en nuestro derecho: a) Es un acto judicial y no de parte, porque lo realiza el Juez y produce su efecto en el proceso, originando una crisis subjetiva del mismo, que se traduce en la separación del Juez del conocimiento del asunto. b) Aunque es un deber del Juez, las partes no tienen facultad de requerir su inhibición, pues la ley no da a las partes semejante gestión judicial…” Ahora bien, con fundamento en expuesto y por cuanto me encuentro comprendido con la empresa PLANTA DE HIELO, LICORERIA Y FESTEJOS GUANARE S.A., en las causales de recusación contenidas en el artículo 82 ordinales 18 y 20 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 84 ejusdem y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tales razones, me inhibo de conocer la presente causa, obrando dicha inhibición solamente en contra de la referida empresa mercantil. Se anexa copia certificada de las actas de inhibición emitidas en las causas mercantiles Nros. 5.750, 5.852 y 5.856 y demás recaudos pertinentes. En consecuencia, apertúrese el respectivo Cuaderno de Inhibición, con la presente Acta Original de Inhibición y los recaudos presentados; particípese de esta Inhibición al Abogado H.P.B., Juez Superior en lo Civil, Mercantil y T.d.S.C. de esta misma Circunscripción Judicial, en su condición de Juez Coordinador Civil del Primer y Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines que haga la gestión pertinente ante la Presidencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, para la convocatoria del respectivo Suplente Especial en razón de que en este Primer Circuito Judicial, no existe un Juez de la misma categoría de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que se resuelva la controversia constitucional en virtud de que en este procedimiento no hay incidencias de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Guanare, primero de Noviembre de 2013.

El Juez Superior Civil,

Abg. R.E.D.C..

Exp. Nº 5.864.

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