Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 23 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteHirda Soraida Aponte
ProcedimientoQuerella Funcionarial

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B..

203º y 155º

Parte Querellante: R.Á.P.I., titular de la cedula de identidad Nº. 5.362.515.

Apoderado Judicial de la Parte Querellante: Á.A.A.V., inscrito en el Inpreabogado abogado bajo el N°. 40.162.

Parte Querellada: Instituto de Crédito Artesanal y la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Estado Apure (INCARPEM).

Apoderado de la parte querellada: Abogado D.J.M. J, titular de la cedula de identidad N°. 8.911.327, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 145.587.

Motivo: Querella Funcionarial.

Expediente: 4.860.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

-I-

Antecedentes

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 16 de Diciembre de 2010, por ante la Secretaría de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contentivo de Querella Funcionarial, incoado por el ciudadano R.Á.P.I., titular de la cedula de identidad Nº. 5.362.515; debidamente representado por el abogado Á.A.A.V., inscrito en el Inpreabogado abogado bajo el N°. 40.162, contra el Instituto de Crédito Artesanal y la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Estado Apure (INCARPEM). Se le dio entrada en los libros respectivos quedando signado bajo el Nº. 4.860.

En fecha 21 de Diciembre de 2010, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual admitió la Querella Funcionarial, librando las respectivas notificaciones.

En fecha 26 de Enero del año 2011, el querellante consigno poder apud acta atorgado al abogado Á.A.A.V..

Por auto de fecha 04 de Abril de 2011, se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la cual fue celebrada en fecha 11 de Abril de 2011.

En fecha 06 de Abril del año 2011, el querellante consigno sustitución de poder al abogado F.S.M..

Por auto de fecha 23 de Mayo del 2011, se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva, la misma fue celebrada en fecha 31 Mayo de 2011.

Por auto de fecha 09 de Junio de 2011, a solicitud de las partes se acordó suspender la causa por un lapso de 30 dias.

En fecha 19 de Julio de 2011, diligenció el apoderado judicial de la parte querellante, mediante la cual expuso que desiste de procedimiento en la presente causa.

Por auto de fecha 10 de Agosto de 2011, se ordeno notificar a la parte querellada del desistimiento planteado por la parte querellante.

En fecha 08 de Noviembre del año 2011, diligencio el apoderado judicial de la parte querellada, mediante la cual solicita el abocamiento.

Por auto de fecha 14 de Noviembre de 2011, la Juez que suscribe se aboco al conocimiento de la causa, ordenando las notificaciones respectivas.

Por auto de fecha 30 de Noviembre de 2011, se ordeno notificar a la parte querellada del abocamiento.

El 19 de Febrero de 2015; se recibió diligencia consignada por ante la Secretaria de este Juzgado Superior, suscrita por el abogado D.J.M. J, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.587, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto de Crédito Artesanal y la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Estado Apure (INCARPEM), mediante la cual manifestó su voluntad de consentir en el desistimiento efectuado por la parte querellante.

-II-

Consideraciones para Decidir.

En fecha 19 de Julio del año 2011, compareció por ante este Tribunal el abogado F.S.M., ut-supra identificado a consignar diligencia por ante la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional exponiendo a continuación lo que parcialmente se transcribe:

Desisto del procedimiento, que cursa ante este Tribunal correspondiente a la causa signada con el numero de expediente N°. 4860, por cuanto he recibido del ente demandado la totalidad del monto reclamado por mi mandante, igualmente solicito por consiguiente se archive el presente expediente y que se me expida copia certificada del auto el correspondiente archivo.

Ahora bien la doctrina con respecto a la figura del desistimiento ha expresado que dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de algunas de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar pérdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio.

Así las cosas, según el tratadista patrio Marcano Rodríguez, el desistimiento consiste en el abandono positivo que hace el actor, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o en un acto aislado de la causa, o, en fin de algún recurso que hubiere interpuesto.

Devis Echandía lo define como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual se eliminan los efectos jurídicos de otro acto procesal.

En corolario a lo anterior, cuando se desiste de la apelación, el efecto que se produce es dejar las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerla. Si ha habido sentencia, significa que el apelante se conforma con la decisión del Tribunal, adquiriendo tal decisión el carácter de cosa juzgada, si no ha habido sentencia nos encontramos frente al abandono positivo de la acción o del procedimiento por parte del actor y siendo que en la presente causa, el abogado F.S.M., ut-supra identificado parte querellante, desistió del procedimiento en la querella incoada contra el Instituto de Crédito Artesanal y la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Estado Apure (INCARPEM); y habiendo constatado quien suscribe que el referido ciudadano posee la capacidad para convenir en la presente causa, es por lo que este Órgano Jurisdiccional debe forzosamente homologar el desistimiento presentado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.

-III-

Decisión.

En merito de las consideraciones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio A.d.e.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

Único: Homologado el Desistimiento efectuado por el abogado en ejercicio F.S.M., ut-supra identificados, contra el Instituto de Crédito Artesanal y la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Estado Apure (INCARPEM), ello con fundamento en la motiva del presente fallo, y como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo se acuerda expedir las copias certificas, solicitadas por la parte querellada, una vez sean consignadas las mismas.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada. Cúmplase remitir el presente expediente al archivo judicial de esta Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., a los (23) día del mes de Febrero de dos mil quince (2015). Años: 204° y 155°.

La Jueza Superior Provisoria.

Dra. Hirda S.A..

La Secretaria Titular.

Abog. D.H..

Seguidamente y siendo la 11:00 a.m.; se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Titular.

Abog. D.H..

Exp. N°. 4.860.

HSA/dh/aracelis

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