Decisión nº Sent.Int.No.149-10 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 30 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia (Materia)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de Noviembre de 2010.

200º y 151º

ASUNTO: AF46-U-2003-000040. Sentencia Interlocutoria N° 149/10.-

ASUNTO ANTIGUO: 2.295

En fecha seis (06) de Noviembre de 2003, el ciudadano M.A.R.G., titular de la cédula de identidad N° 12.668.310, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 98.508, actuando en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles C.A., RADIODIFUSORA VENEZUELA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de Noviembre de 1999, bajo el N° 75, Tomo 328-S-Sgdo; INVERSIONES TIERRA NUESTRA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de Julio de 1988, bajo el N° 47, Too 52-A; RADIO UNIVERSAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha veintiocho (28) de Febrero de 1969, bajo el N° 85, Tomo 12-A; RADIO ORIENTE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha veintinueve (29) de Marzo de 1971, bajo el N° 92, Tomo 2-A; RADIO CARUPANO, C.A., inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trabajo, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha doce (12) de Enero de 1987, bajo el N° 2, folios 05 al 10, Tomo 37; RADIO BARINAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha veintidós (22) de Noviembre de 1999, bajo el N° 79, Tomo 22-A; RADIO PROGRAMACIONES EL LAGO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha primero (01) de Julio de 1985, bajo el N° 73, Tomo 200-A-Sgdo; RADIO PROGRAMACIONES EL SALTO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha diecinueve (19) de Junio de 1985, bajo el N° 62, Tomo 59-A; RADIO EMISORAS ONDAS DEL CARIBE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha catorce (14) de Abril de 1975, bajo el N° 19, Tomo 134-A; RADIO PROGRAMACIONES SUR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintinueve (29) de Mayo de 1975, bajo el N° 15, Tomo 24-A; RADIO COMUNAL LLANERA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha diez (10) de Agosto de 2000, bajo el N° 37, Tomo 186-A-Sgdo; RADIO TRICOLOR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha diecisiete (17) de Marzo de 1969, bajo el N° 3, Tomo 26-A; y CIRCUITO RADIO VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha cinco (05) de Julio de 2002, bajo el N° 47, Tomo 43-A-Cto., interpuso Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de A.C., contra las actuaciones materiales tendientes a intimar al cobro de unas cantidades no especificadas que derivan de la aplicación de tarifas por derecho de autor, por parte de la Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (SACVEN).

El seis (06) de Noviembre de 2003, el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (distribuidor), asignó el conocimiento del presente recurso a este Tribunal, siendo recibido por Secretaría en fecha diez (10) de Noviembre de 2003, dándosele entrada por auto de fecha tres (03) de Diciembre de 2003, ordenándose librar las notificaciones correspondientes.

Estando las partes a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso incoado, y visto que de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, la incompetencia por la materia puede ser declarada de Oficio, en cualquier estado e instancia del proceso, este Órgano Jurisdiccional, teniendo en cuenta dicha disposición, emite la siguiente decisión, en los términos que se exponen a continuación.

Del examen exhaustivo de los autos el Tribunal observa que la SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN) no es competente como ente para recaudar Tributos y fijar Tasas de carácter tributario, ya que según se evidencia del artículo 30 del Reglamento de la Ley de Derecho de Autor aplicable, tenemos lo siguiente:

A los efectos del cumplimiento de sus obligaciones y de su fiscalización, las entidades de gestión colectiva están obligadas a:

…omissis…

5.- Fijar las tarifas relativas a las remuneraciones correspondientes a las cesiones de derecho de explotación o a las licencias de uso que otorguen sobre las obras interpretaciones o producciones que administren, con aplicación de los principios contenidos en los Artículos 55 y 56 de la Ley Sobre Derecho de Autor.

…omissis…

8.- Recaudar las remuneraciones relativas a los derechos de los administrados.

9.- Aplicar sistemas de distribución equitativo que excluyen la arbitrariedad, bajo el principio de un reparto equitativo entre los titulares de los derechos, en forma proporcional a la utilización real de las obras, interpretaciones o ejecuciones artísticas o fonogramas, según el caso

. (Negrillas del Tribunal).

Siguiendo el análisis que se hace de las actas procesales, y en específico a lo escrito por el Apoderado de la contribuyente recurrente, quien no acompañó al Recurso Contencioso Tributario de anexo alguno, al folio 4, manifestó lo siguiente:

En este sentido, el régimen tarifario impuesto por SACVEN, es de carácter general, es decir, no existen tarifas previamente determinadas e individualizadas para cada uno de los autores que esta represente, por el contrario la “tarifa” esta determinada de forma genérica del mismo modo para autores nacionales, internacionales, reconocidos, conocidos o no; del mismo modo; tal como se enunciara supra, dicha potestad de dictar “tarifas” se encuentra determinada por Ley, tal como lo evidencian las disposiciones de la Ley sobre Derecho de Autor y las mismas se encuentran dirigidas aun cúmulo de sujetos indeterminados, es decir, todo aquel que divulgue una obra de un autor que se encuentre amparado por la prenombrada sociedad de gestión colectiva, por lo que se puede afirmar que claramente SACVEN posee atribuciones de Derecho Público, mediante las cuales puede afectar a terceros no afiliados a ella.”

En este sentido este Tribunal observa que la competencia por la materia está claramente definida en el Código Orgánico Tributario al establecerla en su artículo 1.

Ahora bien, este Tribunal observa que en la clasificación de los tributos, la teoría y la jurisprudencia han sido constantes al clasificar a éstos como impuestos, tasas y contribuciones de conformidad con lo previsto en los artículos 1 y 3 del Código Orgánico Tributario; por lo que puede concluir que las “tarifas” cobradas por SACVEN no son tributos, razón por la que escapa de la competencia de éste Tribunal conocer sobre éste Recurso de Nulidad.

Cabe destacar que, en igual sentido, mutatis mutandi, se ha pronunciado la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia recaída en el expediente N° AP42-N-2004-002080, caso: CIRCUITO RADIO VENEZUELA C.A., vs. SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN), en el año 2006, bajo la ponencia de la Juez: Neguyén Torres López.

Por su parte el Artículo 332 del Código Orgánico Tributario, señala lo siguiente:

En todo lo no previsto en este Titulo, y en cuanto sea aplicable, regirán supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.

Es evidente que la solicitud de Aplicación de Tarifas por Derecho de Autor demandada por la SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN), contra las sociedades mercantiles recurrentes, ya identificadas, le corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativa de ésta Circunscripción Judicial; en consecuencia, este TRIBUNAL SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, se declara incompetente por la materia para conocer de la presente solicitud y en tal virtud; declara:

DECISIÓN

PRIMERO

De conformidad con lo previsto en los Artículos 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil, declina la competencia para conocer de ésta Solicitud en la Corte de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que corresponda en la distribución que se haga al efecto.

SEGUNDO

a tenor de lo establecido en el artículo 69 en concordancia con el artículo 71, ambos del prenombrado Código, otorga un lapso de cinco (05) días de despacho, después de la fecha de éste pronunciamiento, para que las partes planteen la Regulación de Competencia, y una vez vencido éste si las partes no hubiesen hecho uso de ese derecho, el Tribunal procederá a remitirlo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de su recepción y distribución.-

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en horas de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

G.Á.F.R.. El Secretario,

G.F.B.S..

La anterior sentencia se publicó en su fecha siendo la una y treinta y un minutos de la tarde (1:31 p.m.).---------El Secretario

G.F.B.S..

ASUNTO: AF46-U-2003-000040.

Asunto Antiguo: 2.295.

GAFR/ah.-

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