Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 29 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL

CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA

Años 200° y 152°

Parte Demandante: Sociedad Mercantil Radio Victoria, C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 18 de noviembre de 1993, bajo el N° 108, Tomo 592-A.

Apoderado Judicial: Gilberto Reyes Kinzler, profesional del derecho, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.736.

Parte Demandada: Resolución Interna N° DSHM-00044/2010, emanado de la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal del Municipio J.F.R.d.E.A. en fecha 29/09/2010; y Resolución de Recurso Jerárquico N° DA-0028/2011, publicado en Gaceta Municipal del Municipio J.F.R., N° 3581, de fecha 04 de febrero de 2011.

Apoderado Judicial: No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso de Nulidad.

Expediente Nº 10.705.

I

ANTECEDENTES

En fecha 23 de marzo de 2011, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, ante este Tribunal Superior, por el ciudadano abogado Gilberto Reyes Kinzler, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.736, en su carácter de apoderado judicial, de la Sociedad Mercantil Radio Victoria, C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 18 de noviembre de 1993, bajo el N° 108, Tomo 592-A, contra la Resolución Interna N° DSHM-00044/2010, emanado de la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal del Municipio J.F.R.d.E.A. en fecha 29/09/2010; y Resolución de Recurso Jerárquico N° DA-0028/2011, publicado en Gaceta Municipal del Municipio J.F.R., N° 3581, de fecha 04 de febrero de 2011.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Juzgado Superior, establece que alega la parte actora que el presente Recurso fue interpuesto, contra “… los Actos Administrativos de Efectos Particulares emanados, uno, de la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio J.F.R.d.E.A., La Victoria; contentivo de Resolución N° DSHM-000443/2010; de fecha 29 de Septiembre de 2010; mediante la cual dicha Dirección impone Multa a la sociedad mercantil RADIO VICTORIA, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-301491998, por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS DE BOLIVARES (BsF. 197.763,17); y otro, contentivo de Resolución de Recurso Jerárquico N° DA-0028/2011, publicado en Gaceta Municipal del Municipio J.F.R., N° 3581, de fecha 04 de Febrero de 2011, mediante la cual se decidió declarar sin lugar el Recurso Jerárquico que mi representada RADIO VICTORIA, C.A., interpusiera en su debida oportunidad legal contra la antes nombrada Resolución DSHM-000443/2010; estableciendo como falsa premisa el presunto incumplimiento de deberes formales de carácter tributario, en perjuicio del patrimonio del Municipio J.F.R. …”.

Así las cosas, debe esta sentenciadora determinar la naturaleza jurídica del acto impugnado, es decir, si se trata de un acto administrativo ordinario, o si se trata de un acto administrativo especial como el tributario, a los fines de establecer su competencia para conocer del presente recurso, y al efecto observa:

En la presente causa se ha interpuesto un recurso contencioso de nulidad, contra la Resolución N° DSHM-000443/2010; de fecha 29 de Septiembre de 2010; mediante la cual dicha Dirección impone Multa a la sociedad mercantil RADIO VICTORIA, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-301491998, por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS DE BOLIVARES (BsF. 197.763,17); y otro, contentivo de Resolución de Recurso Jerárquico N° DA-0028/2011, publicado en Gaceta Municipal del Municipio J.F.R., N° 3581, de fecha 04 de Febrero de 2011, mediante la cual se decidió declarar sin lugar el Recurso Jerárquico que mi representada RADIO VICTORIA, C.A.

Ahora bien, del propio acto impugnado, el cual cursa a los folios veintidós (22) al treinta y uno (31) del presente expediente, se desprende que en el mismo se establece el monto del Reparo Fiscal correspondiente a la contribuyente Radio Victoria, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ordenanza Municipal de Impuestos Sobre Actividades Económica, artículo 104 de la Ordenanza sobre Hacienda Pública Municipal, y artículo 95 numeral 1, del Código Orgánico Tributario, vigente y demás artículos de la Ley, Ordenanza Municipal y Código Orgánico en comento.

Expuesto lo anterior, el Código Orgánico Tributario vigente establece lo siguiente:

Artículo 1. Las disposiciones de este Código Orgánico son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de esos tributos.

…omissis…

Las normas de este Código se aplicarán en forma supletoria a los tributos de los estados, municipios y demás entes de la división político territorial. El poder tributario de los estados y municipios para la creación, modificación, supresión o recaudación de los tributos que la Constitución y las leyes le atribuyan, incluyendo el establecimiento de exenciones, exoneraciones, beneficios y demás incentivos fiscales, será ejercido por dichos entes dentro del marco de la competencia y autonomía, que le son otorgadas, de conformidad con la Constitución y las leyes dictadas en su ejecución.

Artículo 12. Están sometidos al imperio de este Código los impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones especiales, salvo lo dispuesto en el artículo 1.

.

Establecido lo anterior, debe indicar este Tribunal Superior, que la determinación de la naturaleza jurídica del acto, a los fines de verificar si se trata de un acto de naturaleza administrativa o de naturaleza tributaria, debe analizarse separadamente del órgano que dicta el acto, pues debe privar el criterio material. Así, si el acto administrativo se encuentra vinculado directamente al tributo o alguno de sus accesorios, como puede ser una multa por faltas de naturaleza tributaria, independientemente del órgano del cual emana, debe considerarse como de naturaleza tributaria. Del mismo modo, cuando el acto escapa a la atención del tributo o sus accesorios, aún cuando el mismo emane de una autoridad tributaria, su naturaleza será en principio administrativa, de cuya diferenciación se determinará la competencia del tribunal que ha de conocer.

Así, dentro de la clasificación clásica de los tributos (impuestos, tasas y contribuciones), los impuestos y sus accesorios, por lo general serán determinados y exigidos por la autoridad tributaria, mientras que las tasas lo serán por el órgano que preste el servicio o sea el propietario del bien y las contribuciones por el órgano que por ley sea llamado a determinarlos y exigirlos. Así, en el caso de autos se trata de un acto por el cual se determina el monto del Reparo Fiscal a favor del Municipio, por una presunta omisión que pudo haber incurrido la parte actora cuando se dicto la determinación del impuesto causado, el cual es un tributo, en razón de lo cual, se trata de un acto vinculado directamente con éste Tributo, que basado en el criterio material que garantiza que los actos de naturaleza estrictamente tributaria aún cuando la autoridad que los dicta no parte de la misma naturaleza, por lo que está sometido a las disposiciones del Código Orgánico Tributario vigente, en especial a las disposiciones adjetivas previstas en los artículos 259 y siguientes del mencionado Código, en cuanto a la interposición del recurso contencioso tributario.

En este orden de ideas, se constata que la acción ejercida tiene una evidente naturaleza tributaria, pues existe una indiscutible relación de la acción ejercida con el tributo, pues se trata de un acto de determinación de Reparo Fiscal, los fines de determinar la contribución especial y en tal sentido, la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de julio de 2001, caso Seguros Altamira, expresó:

Es así como el recurso contencioso tributario procede para impugnar los actos de naturaleza tributaria o vinculados con estos, que bien de manera inmediata o al menos de forma indirecta constituyan alguna obligación de carácter tributario o pecuniario, es decir, aquellos que tengan relación con algún tributo, o relaciones derivadas de ellos.

En consecuencia y de conformidad con las exposiciones precedentes, en virtud que en la presente causa se ha interpuesto un recurso de nulidad contra un acto administrativo de contenido Tributario, este Juzgado en aras de garantizar el principio del juez natural establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe esta sentenciadora declarar su incompetencia para conocer de la presente causa, y ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, y se ordena la remisión del expediente en original en su oportunidad al Juzgado antes mencionado, mediante Oficio, a los fines de que se pronuncie sobre su competencia. Y así se decide.

III

DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano abogado Gilberto Reyes Kinzler, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.736, en su carácter de apoderado judicial, de la Sociedad Mercantil Radio Victoria, C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 18 de noviembre de 1993, bajo el N° 108, Tomo 592-A, contra la Resolución Interna N° DSHM-00044/2010, emanado de la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal del Municipio J.F.R.d.E.A. en fecha 29/09/2010; y Resolución de Recurso Jerárquico N° DA-0028/2011, publicado en Gaceta Municipal del Municipio J.F.R., N° 3581, de fecha 04 de febrero de 2011, y en consecuencia, declina su conocimiento en el Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, y se ordena la remisión del expediente en original en su oportunidad al Juzgado antes mencionado, mediante Oficio.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil once (2011).

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.G..

En esta misma fecha, 29 de MARZO de 2011, siendo las 11:47 antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Materia: Contencioso Administrativa.

Exp. Nº CA-10705.

Mecanografiado por Reggie Gutierrez.

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