Decisión nº INTERLOCUTORIANo.072-2014 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 11 de Julio de 2014

Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteYaquelin Alvarez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 11 de Julio de 2014

204º y 155º

Asunto N°: AP41-U-2011-000452 Sent. Interlocutoria No. 072 /2014

Vista la diligencia de fecha 20 de junio del presente año, suscrita pro la abogada D.C.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.420, actuando en su carácter de sustituta del Procurador General de la República, mediante la cual expuso:

… Visto que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en la presente causa, solicito se fije el lapso previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario…

(folio 465).

Este Tribunal de las actas procesales del presente recurso contencioso tributario interpuesto por RADIO CARACAS TELEVISIÓN RCTV, C.A., observa que:

En fecha 18 de Junio de 2012, se dictó Sentencia Definitiva No. 050/2012, declarando SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente RADIO CARACAS TELEVISIÓN RCTV, C.A.

Que las boletas de notificación, libradas a la empresa recurrente, al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la Procuraduría General de la República, fueron consignadas a los autos como consta a los folios 379, 380, 382, 383, 384 y 385.

Que en fecha 30 de abril de 2014, se recibió Oficio No. 1071 del 23 de abril de 2014 (folio 461), mediante el cual la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, remitió el presente expediente, con sus resultas en la Sentencia No. 01107 de fecha 3 de octubre de 2013, en cuyo texto declaró SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la empresa RADIO CARACAS TELEVISIÓN (RCTV), C.A., contra la Sentencia Definitiva No. 050/2012 dictada el 18 de junio de 2012, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente mencionada, y se CONDENA EN COSTAS a la parte apelante, en virtud de haber resultado totalmente vencida en la presente apelación, por un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente.

Que en fecha 9 de julio de 2014, se declaró definitivamente firme dicha Sentencia Definitiva No. 050/2014 de fecha 18 de julio de 2014 (folio 467).

El artículo 280 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone:

… La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición de la parte interesada, decretará su ejecución.

Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal en dicho decreto, fijará un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso.

A los efectos de suspender la ejecución se seguirá lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.

Parágrafo Único: En los casos que existieren bienes embargados en virtud de lo establecido en el artículo 263, y los mismos resultaren suficientes para satisfacer el crédito tributario, se procederá inmediatamente al remate de estos bienes conforme a lo establecido en los artículos 284 y siguientes de este Código…

En el presente caso, este Tribunal declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente antes mencionada contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/401-3293, de fecha 04 de agosto de 2011, notificada el 13 de septiembre de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); y, en virtud de la presente decisión se declara válida y de plenos efectos.

En este sentido en la referida Sentencia N° 01107 de fecha 03 de octubre de 2013, dictado por el M.T., en su parte Dispositiva estableció lo siguiente:

SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la empresa Radio Caracas Televisión (RCTV), C.A., contra la sentencia N° 050/2012 del 18 de junio de 2012, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se confirma el referido fallo.

Se condena en COSTAS a la sociedad mercantil Radio Caracas Televisión (RCTV), C.A., en el uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente…

Visto lo anterior tenemos que, conforme a lo previsto en el artículo supra transcrito, el otorgamiento del lapso para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, paso previo a la ejecución forzada solicitada, está básicamente dirigido a que la parte vencedora total o parcialmente en juicio sea el Fisco Nacional; y solo procede para aquellas sentencias que hayan declarado Sin Lugar o Parcialmente Con Lugar el recurso ejercido, razón por la cual la presente causa se encuentra dentro del supuesto de ley, siendo en consecuencia procedente iniciar, el procedimiento de ejecución de la sentencia. Así se declara.

En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la Sentencia Definitiva No. 050/2012 dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil doce (2012), mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente RADIO CARACAS TELEVISIÓN (RCTV), C.A.

En consecuencia, se ordena la intimación de la contribuyente RADIO CARACAS TELEVISIÓN (RCTV), C.A.”, para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal, dé cumplimiento voluntario sobre el pago de las obligaciones tributarias, las cuales ascienden a la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA Y SEIS, Unidades Tributarias (4.493,56) U.T., por concepto de multa y la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.050,40) más el uno por ciento (1%) en costas procesales, en un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) días siguientes, a que conste en autos su notificación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de fondos públicos nacionales a favor del T.N., más el uno por ciento (1%) de las costas conforme a lo establecido en la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia que modificó el monto de la cuantía.

Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa en los términos establecidos en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario.

Notifiques al Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

LA JUEZA TEMPORAL,

Y.Á.G.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

A.C.R.R.

ms

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